JEP - Resolución SAI AOI R ASM 031 de 2023 09 octubre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI R ASM 031 de 2023 09 octubre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-R-ASM-031-2023 Bogotá D.C., 9 de octubre de 2023
Expediente digital: 9001838-47.2019.0.00.0001
Comparecientes e identificación: LUIS ALIRIO MORA URREA, C.C.
No. 3.232.249; URIEL MORA
URREA, C.C. 79.321.309; EDNA
YANETH MORA URREA, C.C. No.
C.C. No. 39.722.279; y NORBERTO
MORA URREA, C.C. No.
79.316.600.
Asunto: Rechazo por insuficiencia del aporte a la verdad
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución que rechaza por falta de aporte a la verdad las solicitudes de beneficios en relación con los señores LUIS ALIRIO
MORA URREA, C.C. No. 3.232.249; URIEL MORA URREA, C.C. 79.321.309 y EDNA YANETH MORA URRA, C.C. No. C.C. No. 39.722.279, dentro del trámite de la posible concesión del beneficio de amnistía relacionado con el proceso penal ante la jurisdicción ordinaria No. 11001600009620070002700.
II. ANTECEDENTES
1. El 31 de mayo de 2022, mediante resolución No. 1873, un despacho de la Sala de Definición de Situación Jurídicas (SDSJ) de la JEP, decidió rechazar de
plano el proceso penal con radicado No. 110016099068 2017 00064. Adicionalmente, en relación con el proceso penal con radicado No. 11001600009620070002700, por el cual son procesados penalmente los señores 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CE6083 ogidóc le y 1000.00.0.9102.74-8381009 osecorp le emrofni Luis Alirio Mora Urrea, Edna Yaneth Urrea, Uriel Mora Urrea y Norberto Mora Urrea, por el delito de lavado de activos, el despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas indicó que se cumplía con los factores de competencia de esta jurisdicción en relación con los solicitantes. Sin embargo, concluyó que no aceptaría el sometimiento de estas personas en esta jurisdicción como terceros civiles, pues los solicitantes manifestaron que no era de su interés realizar aporte alguno sobre los hechos que se les investiga y su relación con el conflicto armado, pues defienden su inocencia. Dentro de la misma decisión, el despacho de la Sala de Definición de Situación Jurídicas decidió remitir el proceso penal con radicado No. 11001600009620070002700 a la SAI, pues indicó que estas personas probablemente encuadrarían como colaboradoras de las FARC-EP, situación que
ameritaría un análisis propio de esta Sala1.
2. El 28 de octubre de 2022, la Secretaría Judicial de la SDSJ, allegó la constancia de ejecutoria en relación con la resolución 1873 de 31 de mayo de
20222.
3. El 7 de diciembre de 2022, mediante la resolución SAI-AOI-AS-ASM-1252022, este despacho remitió en calidad de préstamo el expediente Legali del trámite a la Secretaría Judicial de la SDSJ para que incorporara todos los documentos que se ordenaron incorporar en la resolución 1873 de 31 de mayo de 2022 y la resolución 3995 de 3 de noviembre de 2022, incluso los expedientes que estuvieran en CONTi. De otro lado, el despacho solicitó a los señores Luis Alirio Mora Urrea, Edna Yaneth Urrea, Uriel Mora Urrea y Norberto Mora Urrea que, informaran a este despacho de qué manera aportarían al cumplimiento de las finalidades del Sistema Integral de Justicia, Verdad, Reparación y No Repetición, con el objetivo de que se continuara un trámite para concesión de beneficios transicionales en su favor.
4. El 19 y 21 de diciembre de 2022, la Secretaría Judicial de la SDSJ incorporó diferentes documentos en cumplimiento de la resolución 1873 de 31 de mayo de 2022 y la resolución 3995 de 3 de noviembre de 20223.
5. El 27 de diciembre de 2022, el abogado Erich Rugeles Burgos, apoderado de la señora EDNA YANETH MORA URREA, presentó una copia del poder conferido por la señora MORA URREA para actuar en el presente trámite y un
escrito dando respuesta a lo solicitado mediante la resolución SAI-AOI-AS-ASM125-2022 de 7 de diciembre de 20224. 1 Expediente Legali, folios 3517 a 3557. 2 Expediente Legali, folio 3734. 3 Expediente Legali, folios 5390 a 8700. 4 Expediente Legali, folios 8701 a 8725. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CE6083 ogidóc le y 1000.00.0.9102.74-8381009 osecorp le emrofni
6. El 3 de enero de 2023, la abogada Margarita Leguízamo, actuando en representación del señor NORBERTO MORA URREA presentó una respuesta a lo solicitado mediante la resolución SAI-AOI-AS-ASM-125-2022 de 7 de diciembre de 20225.
7. El 11 de enero de 2023, el abogado Erich Rugeles Burgos, apoderado de la señora EDNA YANETH MORA URREA, presentó un nuevo escrito en el que indicó daría respuesta a la resolución SAI-AOI-AS-ASM-125-2022 de 7 de diciembre de 2022. El abogado Rugeles Burgos, solicitó no tener en cuenta el
documento previamente enviado el 27 de diciembre de 20226.
8. Las diligencias ingresaron al despacho mediante informe secretarial el 3 de marzo de 2023.
9. El 10 de abril de 2023, a través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-169-2023 el despacho se pronunció sobre la documentación presentada por el abogado Erich Rugeles Burgos representante judicial de la señora EDNA YANETH MORA URREA. Adicionalmente, reiteró a los señores URIEL MORA URREA y LUIS ALIRIO MORA URREA, para que presentaran la información requerida a través de la resolución SAI-AOI-AS-ASM-125-2022 de 7 de diciembre de 2022.
De otro lado, el despacho comisionó a la UIA para que realizara las siguientes actividades: (i) entrevistar al señor NORBERTO MORA URREA y a la señora EDNA YANETH MORA URREA, quien sí remitieron información en relación a su contribución al aporte de verdad; y (ii) presentar un informe a través del GRANCE sobre los comandantes del Frente 53 y 51 de las FARC-EP entre los años 1999 a 2016. Finalmente, el despacho solicitó al GRAI que presentara un informe en el cual identificara las dinámicas territoriales que tenía el Frente 53 y 51 de las FARC-EP para el período de 1999 a 2016. Específicamente en relación a sus zonas de injerencia y sus actividades de financiación, en especial las derivadas del lavado de activos.
10. El 17 de abril de 2023, la abogada del señor NORBERTO MORA URREA remitió un escrito en el que manifestaba la disposición de su representado en
participar en la entrevista comisionada7.
11. El 20 de abril de 2023, el abogado Pedro Alejandro Carranza Cepeda, representante de los señores URIEL MORA URREA y LUIS ALIRIO MORA URREA solicitó que la suscrita magistrada le concediera una cita “con el propósito de tratar aspectos relacionados mis prohijados referentes al proceso 9001838-47.2019.0.00.0001 que se tramita en su despacho”8. 5 Expediente Legali, folios 8751-8817. 6 Expediente Legali, folios 8818-8841. 7 Expediente Legali, folios 8888-8890. 8 Expediente Legali, folio 8894. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CE6083 ogidóc le y 1000.00.0.9102.74-8381009 osecorp le emrofni
12. El 11 de mayo de 2023, el GRAI presentó un informe en cumplimiento de la resolución SAI-AOI-T-ASM-169-2023 de 10 de abril de 20239.
13. El 25 de mayo de 2023, la Secretaría Judicial le concedió acceso al expediente del trámite a la UIA10.
14. El 25 de junio de 2023, la UIA presentó un informe parcial de cumplimiento
en el que presentó el informe realizado por el GRANCE en relación con los comandantes del Frente 53 y 51 de las FARC-EP entre los años 1999 a 201611.
15. El 21 de julio de 2023, la UIA presentó un informe final de cumplimiento en el que adjuntó copia de las entrevistas realizadas al señor NORBERTO MORA URREA e informe sobre la señora EDNA YANETH MORA URREA12.
16. Las diligencias ingresaron a través de informe secretarial el 1 de agosto de
2023.
III. CONSIDERACIONES
17. En la presente resolución, este despacho, en primer lugar, verificará el cumplimiento de las órdenes dadas a los señores MORA URREA en la solicitud remitida de oficio por la SDSJ, para la concesión de beneficios transicionales en
relación con los señores LUIS ALIRIO MORA URREA, C.C. No. 3.232.249; URIEL MORA URREA, C.C. 79.321.309; EDNA YANETH MORA URREA, C.C. No. 39.722.279; y NORBERTO MORA URREA, C.C. No. 79.316.600. Posteriormente, pasará a determinar la consecuencia para cada uno de los solicitantes en virtud de su cumplimiento o incumplimiento a las órdenes dispuestas por este despacho. 3.1. Verificación de órdenes proferidas en relación con el aporte a la verdad de los hermanos MORA URREA
18. Como consta en la resolución SAI-AOI-T-ASM-169-2023 de 10 de abril de 2023, este despacho llamó a entrevista a la señora EDNA YANETH MORA
URREA y al señor NORBERTO MORA URREA, pues estos presentaron escritos a través de sus abogados, donde entre otros asuntos respecto a los cuales ya este despacho se pronunció; habían manifestado su interés en participar en el presente trámite y su intención de cumplir con el deber de aportar verdad. 9 Expediente Legali, folios 8895-8912. 10 Expediente Legali, folio 8913 11 Expediente Legali, folios 8914-8935. 12 Expediente Legali, folios 8936-8944. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CE6083 ogidóc le y 1000.00.0.9102.74-8381009 osecorp le emrofni
19. De otro lado, mediante la misma resolución, el despacho le concedió una nueva oportunidad a los señores URIEL MORA URREA y LUIS ALIRIO MORA URREA, para que en cumplimiento de la resolución SAI-AOI-AS-ASM-125-2022 de 7 de diciembre de 2022, presentaran un escrito en el que informaran de qué manera aportarían al cumplimiento de las finalidades del Sistema Integral de Justicia, Verdad, Reparación y No Repetición, con el objetivo de que se continúe un trámite para concesión de beneficios transicionales en su favor. Lo anterior,
teniendo en cuenta que estas personas no habían cumplido hasta la fecha con dicho requerimiento.
20. En relación con dichas órdenes, se tiene en primer lugar que respecto a la señora EDNA YANETH MORA URREA, según el informe presentado por la UIA el 21 de julio de 202313, la señora MORA URREA en una primera fecha de entrevista alegó no conocer el objetivo de la entrevista, ni tampoco el contenido de la resolución SAI-AOI-T-ASM-169-2023 de 10 de abril de 2023, a pesar de que como consta mediante informe secretarial, la misma le fue notificada en debida forma desde el 12 de abril de 202314, motivo por el cual debió posponer la diligencia. Posteriormente, el fiscal designado informó que recibió vía WhatsApp un mensaje del abogado de la señora MORA URREA, el señor Erich Rugeles Burgos en el que citó el siguiente apartado: En consecuencia, a todo lo anterior, manifiesto expresamente, que DESISTIMOS, en cuanto a la presentación de cualquier tipo de ENTREVISTA ante la sala de INDULTO De la J.E.P. pero esto no implica que estaremos atentos a la excelente determinación de la JEP, en cabeza de la doctora ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA Magistrada Sala de Amnistía o Indulto, en la posibilidad de poder reabrir el debate procesal ante la Sala de Definición Jurídica de la J.E.P, que es el estadio natural para el trámite15.
21. Ahora, en relación con el señor NORBERTO MORA URREA, se tiene que el mismo cumplió con lo ordenado y compareció ante entrevista con la UIA el día 26 de mayo de 2023, la cual fue remitida en debida forma al despacho, como
archivo anexo del informe presentado por la UIA el 21 de julio de 2023.
22. Finalmente, en relación con los señores URIEL MORA URREA y LUIS ALIRIO MORA URREA, no se recibió escrito alguno en cumplimiento de lo ordenado a través de la resolución SAI-AOI-AS-ASM-125-2022 de 7 de diciembre de 2022, reiterado por la resolución SAI-AOI-T-ASM-169-2023 de 10 de abril de
2023. En relación con estás personas, únicamente se recibió un escrito de su abogado en el que solicitaba una reunión privada con esta magistrada con el fin de hablar sobre el actual trámite. 13 Expediente Legali, folios 8936-8944. 14 Expediente Legali, folio 8884. 15 Expediente Legali, folios 8936-8944. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CE6083 ogidóc le y 1000.00.0.9102.74-8381009 osecorp le emrofni
23. Teniendo en cuenta esta información, el despacho pasará a referirse sobre el futuro del presente trámite en relación con cada uno de los solicitantes, teniendo en cuenta sus actuaciones hasta la fecha. 3.1.1. Análisis de aporte a la verdad: NORBERTO MORA URREA
24. Si bien el despacho realizó una revisión preliminar a la entrevista realizada al señor NORBERTO MORA URREA, encuentra necesario también realizar un análisis del proceso penal No. 11001600009620070002700 donde el solicitante se encuentra vinculado, para verificar su aporte a la verdad. Teniendo esto en cuenta, el despacho anuncia que en una futura resolución hará un pronunciamiento que se concentrará sobre estos asuntos. Por lo pronto encuentra cumplida la comisión ordenada a la UIA y no le realizará requerimientos adicionales al respecto.
3.1.2. Desistimiento: EDNA YANETH MORA URREA
25. El despacho revisó el informe presentado por la UIA el 21 de julio de 2023, así como sus anexos, donde se puede observar la captura de pantalla de la conversación establecida con el abogado de la solicitante, así como las copias de las dos entrevistas que no se le pudieron realizar a la misma. Al respecto, en el informe, el fiscal designado citó una parte de un escrito presentado por el abogado Rugeles Burgos donde indica que quiere desistir del actual trámite y no desecha la posibilidad de reabrir el debate en la SDSJ. Motivo por el cual decidió en conjunto con su representada, no asistir a la entrevista ordenada por este despacho.
26. Al respecto, si bien no se encontró copia completa del escrito presentado por el abogado sobre el desistimiento, se considera que es necesario hacer un pronunciamiento sobre dicha solicitud. De entrada, el despacho advierte que se negará esta solicitud con fundamento en las razones que se exponen a
continuación:
27. En un principio la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz indicó
que “el desistimiento es un mecanismo procesal de terminación anticipada o anormal del proceso, por virtud de la manifestación de la voluntad de parte, expresada al interior de la actuación”16. En este sentido, se entendía que la solicitud de desistimiento está inescindiblemente ligada a la solicitud de amnistía, por ende, era obligación de la SAI atender una petición encaminada en tal sentido. En particular, como resaltaba la SA, resolver una libertad condicionada cuando obra una solicitud de desistimiento posterior “solo 16 Auto AP-TP-SA-RAR-026 de 7 de enero de 2020. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CE6083 ogidóc le y 1000.00.0.9102.74-8381009 osecorp le emrofni conlleva a un desgaste inútil y dilatorio para la jurisdicción[, pues n]ingún propósito cumpl[e] haber resuelto de fondo sobre una libertad en relación con alguien que, a la postre no es sujeto del sistema y solo buscaba acceder al beneficio de la libertad condicionada”17.
28. No obstante, a partir de abril de 2021, la SA cambió su criterio18 en el sentido de indicar que “[e]n esta Justicia Especial de Paz no cabe el desistimiento
expreso y, mucho menos, el desistimiento tácito”, regla que aplica para ambos tipos de comparecientes, obligatorios o voluntarios. Según indicó, el sometimiento en ambos casos es irreversible, integral e irresctricto, lo cual, en palabras de la SA, “consiste en que la competencia de la JEP no puede limitarse a los delitos o procesos que el compareciente voluntario ponga en conocimiento de esta Jurisdicción, sino que se extiende a todas aquellas conductas a él atribuibles que cumplan los factores competenciales de esta Justicia Especial”19. Todo esto, a partir del acta formal de sometimiento, “que comprende el componente mínimo del régimen de condicionalidad”20.
29. Ahora bien, en el caso concreto ocurre que la señora EDNA YANETH MORA URREA indicó a través de su apoderado su deseo de desistir de este trámite, lo cual materializó al ignorar la órden proferida por este despacho para que rindiera una entrevista con el fin de contribuir a su deber de aportar verdad.
30. Al respecto, se podría suponer que como la señora MORA URREA acudió a este jurisdicción alegando ser una compareciente voluntaria y no cuenta con acreditación de la OACP y no ha suscrito acta de sometimiento ante la JEP, entonces no se encuentra sometida a esta Justicia Especial de Paz en tanto el componente mínimo del régimen de condicionalidad que menciona la SA, no se encuentra satisfecho. No obstante, ocurre que la señora MORA URREA, solicitó su sometimiento a este Jurisdicción a través de la SDSJ con el fin de que le fuera
otorgado un tratamiento más favorable que el que podría obtener en la justicia ordinaria, y si bien dicha Sala decidió no aceptar el sometimiento de la señora, pues concluyó que la misma no tiene intención de contribuir con el aporte a la verdad y reparación de las víctimas. También concluyó que podría advertirse una posible colaboración de esta persona con las FARC-EP, lo que la podría llevar a la concesión de beneficios transicionales, lo cual es un estudio que compete a la SAI.
31. En este sentido, si bien aún este despacho no ha avocado conocimiento frente al trámite de la señora MORA URREA, si se puede evidenciar que ella está siendo investigada en la justicia ordinaria por una posible colaboración con las 17 Auto AP-TP-SA-RAR-026 de 7 de enero de 2020. 18 Auto AP-TP-SA 799 de 28 de abril de 2021. 19 Cfr. Auto TP-SA 725 de 2021, párr. 16-18. 20 Auto AP-TP-SA 799 de 28 de abril de 2021. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CE6083 ogidóc le y 1000.00.0.9102.74-8381009 osecorp le emrofni FARC-EP, lo que, como lo indicó la SDSJ, la haría cumplir con el criterio personal
exigido para la concesión de beneficios de la Ley 1820 de 2016, lo que hace que su sometimiento a esta Jurisdicción sea irreversible.
32. Por esta razón, no le es posible desistir a este trámite, mucho menos volver a la SDSJ como lo indica su abogado. La señora MORA URREA, podría llegar a cumplir con el factor personal de competencia y como lo indica la SA su sometimiento es irreversible, integral e irresctricto. Además, respecto a la solicitud de reabrir el debate ante la SDSJ, como ya se le ha indicado en anteriores resoluciones al abogado, la decisión de la SDSJ se encuentra ejecutoriada y en esta precisamente se negó su sometimiento por una falta de compromiso con el Sistema Integral para la Paz, por la falta de contribución con el deber de aporte a la verdad y reparación de víctimas. Así, ante la imposiblidad de aceptar el desistimiento presentado por el abogado, el despacho procederá a negarlo.
33. Ahora bien, teniendo en cuenta que la señora EDNA YANETH MORA URREA se muestra reacia a contribuir con los presupuestos bases del Sistema Integral para la Paz y no es su deseo contribuir con el aporte a la verdad, este despacho estima necesario hacer un pronunciamiento sobre dicha falta de participación, en conjunto con el de los señores URIEL MORA URREA y LUIS ALIRIO MORA URREA, en el siguiente acápite.
3.1.3. Rechazo: EDNA YANETH, URIEL Y LUIS ALIRIO MORA URREA
34. Como se indicó en el acápite anterior, la señora EDNA YANETH MORA
URREA decidió desatender lo ordenado por este despacho y no comparecer a la entrevista citada por la UIA. Ahora bien, respecto a los señores URIEL MORA URREA y LUIS ALIRIO MORA URREA, se tiene que estos nuevamente no presentaron ningún escrito en el que informaran de qué manera aportarían al cumplimiento de las finalidades del Sistema Integral de Justicia, Verdad, Reparación y No Repetición, con el objetivo de que se continuara un trámite para concesión de beneficios transicionales en su favor. Lo anterior, a pesar de que se les concedió un nuevo término para tal fin a través de la resolución SAI-AOI-TASM-169-2023 de 10 de abril de 2023.
35. De esta manera, se evidencia que estas personas no están dispuestas a participar en el presente trámite cumpliendo con los mínimos deberes que se les exige para estar en esta jurisdicción, en búsqueda del estudio de beneficios transicionales bajo una supuesta calidad de terceros colaboradores de las FARCEP.
36. Es además de aclarar que si bien el abogado de los señores URIEL MORA URREA y LUIS ALIRIO MORA URREA, solicitó una cita en privado con esta magistrada, lo anterior a todas luces es improcedente y no es lo que requería este 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se
otnemucod etsE .CE6083 ogidóc le y 1000.00.0.9102.74-8381009 osecorp le emrofni despacho. En primer lugar, pues lo ordenado mediante las resoluciones SAIAOI-AS-ASM-125-2022 de 7 de diciembre de 2022 y SAI-AOI-T-ASM-169-2023 de 10 de abril de 2023, fue claro y consistía en que estas personas presentaran un escrito en el que informaran de qué manera aportarían al cumplimiento de las finalidades del Sistema Integral de Justicia, Verdad, Reparación y No Repetición. Adicionalmente, este proceso es público y las actuaciones del mismo constan en su totalidad a través del expediente del trámite, motivo por el cual no existe justificación alguna para que se tenga una reunión en privado con ningún representante judicial de personas a las que se les está haciendo un estudio de conformidad a la competencia de esta Sala. Cualquier solicitud de aclaración o manifestación respecto a sus representados, que hubiese querido hacer el abogado de estas personas, la hubiera podido hacer por escrito, a través de los canales dispuestos por esta Jurisdicción. Sin embargo, como consta en el expediente, este abogado se limitó a solicitar una cita en con esta magistrada, lo cual no es de recibo para la misma, motivo por el cual se denegará dicha solicitud.
37. Así las cosas, teniendo en cuenta que se evidencia un desinterés y falta de participación y compromiso de los señores URIEL MORA URREA y LUIS ALIRIO MORA URREA al desatender lo ordenado por el despacho mediante resoluciones SAI-AOI-AS-ASM-125-2022 de 7 de diciembre de 2022 y SAI-AOIT-ASM-169-2023 de 10 de abril de 2023, además de la señora EDNA YANETH MORA URREA en relación con la resolución SAI-AOI-T-ASM-169-2023 de 10 de abril de 2023; se procederá a rechazar de plano el estudio de beneficios transicionales en su favor. Esto, por incumplimiento al deber de contribuir a las finalidades del Sistema Integral de Justicia, Verdad, Reparación y No Repetición, en especial, el compromiso que tienen de aportar verdad, al desatender los llamados de esta Jurisdicción y no indicar de qué manera piensan contribuir con el SIP y podrían aclarar los hechos que en relación con el conflicto armado son de su conocimiento.
38. Al respecto se tiene que la jurisprudencia de la JEP ha sentado las bases para la valoración del aporte a la verdad, en distintos estadios, de acuerdo con cada uno de los trámites que tienen lugar en la Jurisdicción. Por lo anterior, desde el Acuerdo Final quedó establecido que entre los objetos del componente de justicia está el de “ofrecer verdad a la sociedad colombiana”21. Esto es que, en el ejercicio de sus funciones, las distintas instancias de la JEP deben propender por la presencia protagónica de la verdad, no solo como un requisito de acceso y de mantenimiento de los beneficios transicionales, sino también como un requisito de acceso a estos.
21 Acuerdo Final. Página 143 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
LAICEPSE
NOICCIDSIRUJ
rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CE6083 ogidóc le y 1000.00.0.9102.74-8381009 osecorp le emrofni
39. Sin duda, el beneficio de amnistía representa una de las prerrogativas más generosas de este modelo de justicia transicional. A quien se le otorga, se le extingue la sanción penal impuesta y se le elimina todo antecedente o anotación derivada de aquella22. Para quien no ha sido condenado significa que la investigación penal cesa porque el Estado renuncia a continuar con el ejercicio de la acción penal23. Ello quiere decir que la persona puede continuar con su proyecto de vida sin pendientes con la justicia.
40. Sin embargo, la concesión de este beneficio, como se les expuso en la resolución SAI-AOI-AS-ASM-125-2022 de 7 de diciembre de 2022, tiene como contrapartida el compromiso inclaudicable de los comparecientes para aportar a la verdad plena y contribuir tanto a la reparación de las víctimas como a las medidas de no repetición. Así lo entendió la Corte Constitucional desde la sentencia C-007 de 2018, en virtud de una regla de condicionalidad, la cual genera que el acceso y mantenimiento de los componentes de este tipo de justicia “se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición”24.
41. En síntesis, a partir de la lógica condicionada del componente de justicia
del SIP, el aporte a la verdad de los comparecientes permite que la concesión de beneficios no afecte los derechos de las víctimas. Además, permite que la sociedad conozca las causas del conflicto, para con ello evitar que los mismos hechos vuelvan a ocurrir. De ahí que, la verdad sea uno de los pilares de los distintos trámites que se adelantan en esta Jurisdicción. Así, el deber de aporte a la verdad es un elemento al que debe volver la cuestión judicial transicional de manera permanente, no solo como un requisito para acceder al sometimiento a la JEP, sino también como un compromiso que sustenta la posibilidad de mantenerse en la Jurisdicción y que debe soportar la procedibilidad de conceder beneficios transicionales.
42. En el presente caso, el despacho buscaba una primera aproximación a la materialización de dicha obligación, al solicitarles a los hermanos MORA 22 Ley 1820 de 2016. Artículo 41. Efectos de la amnistía. 23 En Colombia, la amnistía se ha clasificado en propia e impropia. Así, cuando la amnistía concedida evita que la persona sea juzgada por los delitos que cometió, se está en sede de una amnistía propia y cuando el beneficio evita que, a la persona, que ya ha sido condenada, se le aplique la sanción penal, se trata de una amnistía impropia. La Corte Constitucional, en C-370 de 2006 sostuvo que: “(…) si al momento de concederse la ley de amnistía esta resulta aplicable a personas contra quienes ya hubiere sentencia condenatoria, se excepciona la cosa juzgada y desde entonces cesa la ejecución de la penal para
lo cual habrá de comunicarse al juez de primera instancia, institución que la doctrina llama amnistía impropia”. Corte Constitucional. Sentencia C-370 de 2006. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Álvaro Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández. 24 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CE6083 ogidóc le y 1000.00.0.9102.74-8381009 osecorp le emrofni URREA que informaran de qué manera contribuirían al Sistema Integral de Justicia, Verdad, Reparación y No Repetición y aportarían al compromiso que tienen de aportar verdad. Sin embargo, dichas solicitudes fueron completamente ignoradas por los señores URIEL MORA URREA y LUIS ALIRIO MORA; y respecto a la señora EDNA YANETH MORA URREA, si bien en un primer momento remitió un escrito donde decía estar dispuesta a cumplir con su deber, lo anterior se quebrantó al no asistir de manera deliberada a la entrevista, alegando un supuesto desistimiento respecto al trámite.
43. Todo lo anterior, claramente evidencia una falta de compromiso con este
sistema. Situación que impide que este despacho pueda continuar ampliando información sobre su situación jurídica y posible estudio respecto de la concesión de beneficios transicionales ante su nula participación dentro del trámite desde esta etapa inicial.
44. Esta decisión no es el resultado de un trámite de incidente de incumplimiento, cuyo objetivo es determinar el estado de observancia de las obligaciones y deberes previstos en el régimen de condicionalidad. La valoración a la verdad previo el análisis de concesión del beneficio de amnistía y, el consecuente rechazo, a causa de la declaratoria de insuficiencia del aporte, supone un análisis de la necesidad de continuar con el estudio de una solicitud de beneficios transicionales. Lo anterior, cuando se hace evidente que los comparecientes no están comprometidos con los propósitos del tipo de justicia que adelanta esta Jurisdicción, a la cuál además, buscaron someterse de manera voluntaria, pues fueron ellos quienes decidieron acudir a esta Jurisdicción, con el fin de que fuera aquí donde se estudiaran las investigaciones que tienen en su contra, por una presunta colaboración con las FARC-EP.
45. Esta determinación entonces responde a la garantía de los derechos de las víctimas y al principio de estricta temporalidad, con el fin de que la Jurisdicción se de
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.