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JEP - Resolución SAI AOI R ASM 033 2025 18 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI R ASM 033 2025 18 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 15

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-R-ASM-033-2025 Bogotá D.C., 18 de julio de 2025

Expediente digital: 1500646-85.2024.0.00.0001

Solicitante: Identificación:

TARCISIO MASMELA AVENDAÑO

C.C. No. 5.882.511.

Asunto: Resolución de rechazo

I. ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz ( JEP) a proferir resolución de rechazo dentro del Señor

TARCISIO MASMELA AVENDAÑO, identificado con la cédula No. 5.882.511.

II. ANTECEDENTES 2.1. Antecedentes del radicado penal No. 731683104001-2001-00132

(radicado No. 736164089001-1998-0018)

1. El 28 de febrero de 1997, en la finca la Esperanza, vereda San José en el municipio de Rioblanco (Tolima) , el señor Víctor Manuel Rodríguez Masmela resultó herido en cuatro ocasiones con un machete, al hacerle reclamo por una deuda de un caballo a TARCISIO MASMELA AVENDAÑO1.

2. El 3 de agosto de 1999, el Juzgado Primero Municipal de Rioblanco (Tolima)

bajo el radicado No. 736164089001 -1998-0018, condenó mediante sentencia al señor MASMELA AVENDAÑO a la pena de 2 años y 2 meses de prisión por la comisión del delito de lesiones personales2. 1 Folio 77 del Expediente Legali, Adjunto “731683104001 -2001-00132.rar”, Pp. 2 31 a la 237, correspondientes a la sentencia condenatoria bajo el radicado No. 1998 -0018, y Pp. 389 a 396, correspondiente a la sentencia condenatoria bajo el radicado No. 2001 -00132. 2 Folio 77 del Expediente Legali, Adjunto “731683104001-2001-00132.rar”, Pp. 231 a la 237.Página 2 de 15

3. El 8 de junio de 2001, el Juzgado Penal del Circuito de Chaparral (Tolima), procedió a resolver recurso de apelación interpuesto contra la providencia condenatoria de fecha de 3 de agosto de 19991, y declaró la nulidad de lo actuado debido a la errada calificación de la conducta3.

4. En consecuencia, el 25 de julio de 2001 a la Fiscalía 28 Seccional de Chaparral

(Tolima) avocó conocimiento de las diligencias actuadas bajo el radicado No. 736164089001-1998-00184.

5. El 17 de septiembre de 2001 , la Fiscalía 28 Seccional de Chaparral (Tolima) emitió resolución de acusación en contra del señor TARCISIO MASMELA

AVENDAÑO, por el delito de tentativa de homicidio agravado por los mismos hechos5.

6. El 7 de mayo de 2007 el Juzgado Penal de Circuito de Chaparral (Tolima) declaró culpable, bajo el radicado penal No. 731683104001-2001-00132, al señor TARCISIO MASMELA AVENDAÑO por el delito de tentativa de homicidio agravado en contra del señor Víctor Manual Rodríguez Masmela, y fue condenado a una pena de 12 años y 6 meses de prisión, junto con la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo 6.

7. El 18 de junio de 2013 fue capturado el señor TARCISIO MASMELA AVENDAÑO, y fue puesto a disposición del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima), el cual quedó a cargo de la vigilancia de la pena impuesta bajo el radicado 731683104001-2001-001327.

8. El 19 de septiembre de 2017, el JEPMS Segundo de Ibagué (Tolima) concedió la libertad condicionada al señor TARCISIO MASMELA AVENDAÑO, mediante Auto 1957 de 20178. 2.2. Antecedentes ante la JEP 3 Folio 77 del Expediente Legali, Adjunto “731683104001-2001-00132.rar”, Pp. 259. 4 Folio 77 del Expediente Legali, Adjunto “731683104001-2001-00132.rar”, Pp. 295. 5 Folio 77 del Expediente Legali, Adjunto “731683104001-2001-00132.rar”, Pp. 307.

4 Folio 77 del Expediente Legali, Adjunto “731683104001-2001-00132.rar”, Pp. 295. 5 Folio 77 del Expediente Legali, Adjunto “731683104001-2001-00132.rar”, Pp. 307. 6 Folio 77 del Expediente Legali, Adjunto “731683104001-2001-00132.rar”, Pp. Pp. 389 a 396. 7 Cartilla bibliográfica consultada en la plataforma de El Informe del Secretario Ejecutivo de la JEP a fecha de 19 de noviembre de 2024. 8 Auto disponible en la plataforma de El Informe del Secretario Ejecutivo de la JEP. Consulta realizada a fecha de 19 de noviembre de 2024.Página 3 de 15

9. El 10 de mayo de 2024, por instrucciones de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz , fue repartida a esta Sala la solicitud de beneficios transicionales respecto del señor TARCISIO MASMELA AVENDAÑO. Mediante el auto SRT -SB-AMG-276 de 3 de mayo de 2024, se informó al despacho que la SAI no se ha pronunciado sobre los procesos que dieron pie a la concesión de una libertad condicionada al señor MASMELA AVENDAÑO, ante la jurisdicción ordinaria. Asimismo, en dicho auto , se compartieron los datos de la representación judicial del solicitante9.

10. El 10 de mayo de 2024, ingresó la solicitud por medio de reparto al despacho.

11. Consultado el informe presentado por el Secretario Ejecutivo a las Salas de Justicias, se encontró relacionado a los datos del señor MASMELA AVENDAÑO la siguiente información: i). Oficio del Juzgado Segundo de Ejecución de penas y

11. Consultado el informe presentado por el Secretario Ejecutivo a las Salas de Justicias, se encontró relacionado a los datos del señor MASMELA AVENDAÑO la siguiente información: i). Oficio del Juzgado Segundo de Ejecución de penas y medidas de seguridad de Ibagué (Tolima), donde pospuso el traslado del solicitante a la ZVTN, ii). Cartilla bibliográfica del INPEC , iii). Oficio del JEPMS Segundo de Ibagué (Tolima) donde notifica a la OACP el auto 1957 de 2017 donde concede la libertad condicionada al compareciente, por el delito de tentativa de homicidio agravado; iv). Oficio del JEPMS Segundo de Ibagué (Tolima) donde notifica a la Secretaría Ejecutiva de la JEP el auto 1957 de 201 7, y v). oficio de la OACP donde se informa que el señor MASMELA AVENDAÑO fue acreditado como ex miembro de las FARC -EP mediante Resolución 003 del 18 de abril de

201710.

12. Consultado el sistema de gestión documental de la Jurisdicción , se encontró que el señor TARCISIO MASMELA ABENDAÑO suscribió acta de compromisoLibertad condicional No. 101.478 de 16 de marzo de 2017, la cual se encuentra vigente, y acta de compromiso -Libertad condicional No. 506.627, de 12 de junio de 201811.

13. El 29 de mayo de 2024, mediante la resolución SAI -AOI-AS-ASM-026 el despacho ofició a la OACP para que certificara si el solicitante fue acreditado

de 201811.

13. El 29 de mayo de 2024, mediante la resolución SAI -AOI-AS-ASM-026 el despacho ofició a la OACP para que certificara si el solicitante fue acreditado como ex miembro de las FARC -EP. Asimismo, se comisionó a la UIA para que aportara copia digital del proceso con radicado No. 731683104001-2001-00132 adelantado por el delito de tentativa de homicidio adelantado en contra del señor MASMELA AVENDAÑO, y se requirió al solicitante y su apoderado judicial para que, dado el caso, informaran al despacho si tenían conocimiento de otro proceso por el cual quisieran solicitan la aplicación de beneficios de la Ley 1820 de 201612.

9 Folios 5 al 20 del expediente Legali. 10 Consulta hecha el 27 de mayo de 2024. 11 Consulta realizada el 27 de mayo de 2024. 12 Folios 22 al 25 del Expediente Legali.Página 4 de 15

14. El 31 de mayo de 2024, se allegó oficio de la OACP donde informó que el solicitante fue acreditado como ex miembro de las FARC-EP mediante resolución

No. 3 del 18 de abril de 201713.

15. El 12 de junio de 2024, la UIA allegó al despacho copia digital del proceso No. 731683104001-2001-00132 adelantado por el delito de tentativa de homicidio, en contra del señor TARCISIO MASMELA AVENDAÑO14.

16. El 15 de agosto de 2024, mediante la resolución SAI -AOI-T-ASM-365 el despacho comisionó a la UIA para que realizara diligencia de entrevista al señor

16. El 15 de agosto de 2024, mediante la resolución SAI -AOI-T-ASM-365 el despacho comisionó a la UIA para que realizara diligencia de entrevista al señor TARCISIO MASMELA AVENDAÑO, sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos por los cuáles fue condenado bajo el radicado No. 731683104001-2001-00132. Adicionalmente, se solicitó al señor MASMELA AVENDAÑO y su apoderado, el abogado William Alberto Acosta Menéndez, para que informaran si tienen conocimiento de otros procesos por los cuales quisiera solicitar la aplicación de beneficios de la Ley 1820 de 201615.

17. El 21 de agosto de 2024 se fijó estado electrónico la resolución SAI -AOI-TASM-36516.

18. El 2 de enero de 2025, mediante resolución SAI -AOI-T-ASM-005-2025 el despacho comisionó a la UIA para ubicar, contactar y entrevistar a quienes habrían sido conocidos como “EL ABUELO”, “DEMETRIO”, y “HERNÁN EL BARBADO”, y habrían fungido como comandantes del Frente 21 de las FARC-EP para la época de los hechos conocidos en el radicado No. 731683104001-200100132. Adicionalmente, se solicitó al GRANCE que elaborara informe de contexto sobre el Frente 21 de las FARC-EP para el periodo entre 1995 y 2000, que incluyera detalles sobre su estructura y área de injerencia en el departamento de Tolima17.

El 7 de enero de 2025, se fijó estado electrónico de la resolución SAI-AOI-T-ASM005-202518.

detalles sobre su estructura y área de injerencia en el departamento de Tolima17. El 7 de enero de 2025, se fijó estado electrónico de la resolución SAI-AOI-T-ASM005-202518.

19. El 4 de abril de 2025, el despacho mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-1772025 comisionó a la UIA para entrevistar a “LEANDRO”, miembro del Comando Conjunto Central de las FARC -EP, y quien tendría conocimiento de los hechos

13 Folio 41 y 42 del Expediente Legali. 14 Folios 776 al 80 del Expediente Legali. 15 Folios 82 al 87 del expediente Legali. 16 Folio 90 del expediente Legali. 17 Folios 104 al 109 del expediente Legali. 18 Folio 112 del expediente Legali.Página 5 de 15

conocidos en radicado No. 731683104001-2001-0013219. Esto, ante la imposibilidad de entrevistar a las personas referidas en resolución SAI-AOI-T-ASM-005-202520. El 7 de abril de 2025, se fijó estado electrónico de la resolución SAI -AOI-T-ASM177-202521.

20. El 28 de abril de 2025, la UIA adjuntó diligencia de entrevista practicada al

señor Oliverio Navarro Gómez, “LEANDRO”22.

21. El 29 de abril de 2025, ingresaron las diligencias al despacho por medio de informe secretarial23.

III. CONSIDERACIONES

22. De acuerdo con los antecedentes descritos, es claro que, de un lado, al señor TARCISIO MASMELA AVENDAÑO se encuentra acreditado ante la OACP como

informe secretarial23.

III. CONSIDERACIONES

22. De acuerdo con los antecedentes descritos, es claro que, de un lado, al señor TARCISIO MASMELA AVENDAÑO se encuentra acreditado ante la OACP como

ex miembro de las FARC -EP mediante resolución No. 3 del 18 de abril de 2017. De otro lado, según las consultas realizadas por el despacho, el señor MASMELA AVENDAÑO no tiene requerimientos judiciales actualmente, ni presenta anotaciones diferentes al proceso que fue allegado al despacho, el cual corresponde al radicado No. 731683104001-2001-00132.

23. Ahora bien, revisado el material del proceso anunciado, el despacho anuncia que rechazará la solicitud de beneficios del compareciente, por incumplimiento del factor material, por las razones que se expondrán más adelante.

3.1. Cuestión previa sobre el radicado No. 731683104001-2001-00132

24. Revisadas las piezas procesales allegadas al expediente, nota el despacho que los hechos se tramitaron bajo el radicado No. 731683104001-2001-00132, pese a inicialmente haberse conocido con el radicado No. 736164089001 -1998-0018.

Ambos radicados conoc ieron de los hechos que tuvieron origen en la finca la Esperanza, vereda San José en el municipio de Rioblanco (Tolima) el 28 de febrero de 1997, en la cual el señor Víctor Manuel Rodríguez Masmela resultó herido en cuatro ocasiones con un machete, al hacerle reclamo por una deuda de un caballo

a TARCISIO MASMELA AVENDAÑO24.

de 1997, en la cual el señor Víctor Manuel Rodríguez Masmela resultó herido en cuatro ocasiones con un machete, al hacerle reclamo por una deuda de un caballo

a TARCISIO MASMELA AVENDAÑO24.

19 Folios 142 al 146 del expediente Legali. 20 Ver informe final de la UIA a folios 116 al 140 del expediente Legali. 21 Folio 149 del expediente Legali. 22 Folio 153 del expediente Legali. 23 Folio 163 del expediente Legali. 24 Folio 77 del Expediente Legali, Adjunto “731683104001 -2001-00132.rar”, Pp. 2 31 a la 237, correspondientes a la sentencia condenatoria bajo el radicado No. 1998 -0018, y Pp. 389 a 396, correspondiente a la sentencia condenatoria bajo el radicado No. 2001 -00132.Página 6 de 15

25. Ahora bien, la sentencia condenatoria bajo el radicado penal No . 736164089001-1998-0018, donde se condenó al señor MASMELA AVENDAÑO por el delito de lesiones personales 25 fue apelada por el apoderado del solicitante26. Esto, consecuentemente, permitió que el Juzgado Penal del Circuito de Chaparral (Tolima), con sentencia de 8 de junio de 2001, declarar la nulidad de lo actuado debido a la errada calificación de la conducta27.

26. En consecuencia, se remitieron las diligencias actuadas bajo el radicado No. 736164089001-1998-0018 a la Fiscalía 28 Seccional de Chaparral (Tolima), la cual el 25 de julio de 2001 avocó conocimiento de estas 28. Es sobre esta investigación

736164089001-1998-0018 a la Fiscalía 28 Seccional de Chaparral (Tolima), la cual el 25 de julio de 2001 avocó conocimiento de estas 28. Es sobre esta investigación que el Juzgado Penal del Circuito de Chaparral (Tolima) conoc ió de los hechos bajo el radicado No. 731683104001-2001-00132 adelantado por el delito de tentativa de homicidio agravado, y sobre los cuáles a continuación se pronunciará el despacho.

27. Una vez aclarado lo anterior, procede el despacho a rechazar el estudio de beneficios de la L.1820 de 2016, frente a las diligencias adelantadas bajo el radicado No. No. 731683104001-2001-00132 por las razones que se expondrán a continuación.

3.2. Rechazo de la solicitud de beneficios

28. Previo al análisis de l radicado en cuestión , considera el despacho necesario recapitular lo estipulado en el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016, el cual establece que los beneficios jurídicos establecidos en esta norma tienen como destinatarias a todas aquellas personas que, en participación directa o indirecta en el conflicto, fueron condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles en relación con el conflicto con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final.

29. La anterior disposición consigna los ámbitos de aplicación de la Ley 1820 de 2016 que, a su vez, constituyen factores de competencia de las autoridades judiciales encargadas de conceder los beneficios allí consagrados. Según dicha norma, existen los ámbitos de competencia personal, temporal y material. Por

de 2016 que, a su vez, constituyen factores de competencia de las autoridades judiciales encargadas de conceder los beneficios allí consagrados. Según dicha norma, existen los ámbitos de competencia personal, temporal y material. Por regla general, le corresponde a la SAI realizar un estudio preliminar para definir “si concurren o no los elementos básicos que permiten establecer si el asunto [es de su competencia]”29

25 Folio 77 del Expediente Legali, Adjunto “731683104001-2001-00132.rar”, Pp. 231 a la 237. 26 Folio 77 del Expediente Legali, Adjunto “731683104001-2001-00132.rar”, Pp. 259. 27 Folio 77 del Expediente Legali, Adjunto “731683104001-2001-00132.rar”, Pp. 269 a la 281. 28 Folio 77 del Expediente Legali, Adjunto “731683104001-2001-00132.rar”, Pp. 295. 29 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA 164 de 27 de junio de 2019, párr. 22.1.Página 7 de 15

  • Factor personal: Derivados del Acuerdo Final de Paz, los beneficios jurídicos previstos se aplicarán a las personas que tuvieron alguna participación en el conflicto armado interno. En este sentido, la competencia de la SAI puede activarse si se verifica que el beneficiari o se encuentra dentro de alguna las hipótesis enunciadas en los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016, las cuales permiten probar la pertenencia o bien, la colaboración con las FARC -EP. Esto es si el solicitante (i) se encuentra dentro de los listados certificados por la OACP o certificado

17 y 22 de la Ley 1820 de 2016, las cuales permiten probar la pertenencia o bien, la colaboración con las FARC -EP. Esto es si el solicitante (i) se encuentra dentro de los listados certificados por la OACP o certificado por el CODA; (ii) si fue condenado, procesado o investigado por pertenecer o colaborar con las FARC -EP; (iii) si fue condenado, procesado o investigado por delitos políticos como la rebelión o conexos a estos; o (iv) si fue condenado por un delito distinto a la rebelión, pero en la sentencia se enuncia su pertenencia o colaboración a las FARC-EP.

  • Factor temporal: La JEP tiene competencia temporal sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 y excepcionalmente, durante el proceso de dejación de armas por parte de las FARC-EP.
  • Factor material: La SAI tiene competencia sobre las conductas por las que el o la solicitante ha sido o está siendo investigado, haya sido acusado o condenado, siempre que las mismas se hayan cometido por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el confl icto armado30.

30. Visto lo anterior, el despacho procederá al análisis de cada uno de los factores respecto del radicado No . 731683104001-2001-00132 adelantado por el delito de tentativa de homicidio, en contra del señor MASMELA AVENDAÑO, conocido por el Juzgado Penal del Circuito de Chaparral (Tolima).

3.2.1. Ámbito de aplicación temporal y personal

31. Como se expuso, e l límite temporal de competencia de la JEP es el 1° de

por el Juzgado Penal del Circuito de Chaparral (Tolima).

3.2.1. Ámbito de aplicación temporal y personal

31. Como se expuso, e l límite temporal de competencia de la JEP es el 1° de diciembre de 2016 31. Visto lo anterior, confirma el despacho que , en el presente

30 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. TP-SA 301 de 2019. 31 Según el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, la Jurisdicción Especial para la Paz administra “justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”.Página 8 de 15

caso, los hechos se encuentran dentro del ámbito temporal de competencia de la JEP, en el entendido que se trata de hechos ocurridos el 28 de febrero de 1997.

32. Adicionalmente, el despacho encuentra que, relacionado al factor personal de competencia de la JEP, en este caso se cumple al tratarse de un ex miembro de las FARC -EP acreditado ante la OACP . Como se encuentra en el expediente, efectivamente el señor TARCISIO MAMSELA AVENDAÑO fue acreditado ante

la OACP como ex miembro de las FARC-EP a través de la resolución No. 3 del 18 de abril de 2017. Dicho esto, el despacho procederá a analizar el ámbito de aplicación material al caso en concreto.

3.2.2. Ámbito de aplicación material

33. La Corte Constitucional, en sentencia C-080-2018, indicó que “[l]a JEP tendrá

aplicación material al caso en concreto.

3.2.2. Ámbito de aplicación material

33. La Corte Constitucional, en sentencia C-080-2018, indicó que “[l]a JEP tendrá la facultad, como juez competente, de establecer en cada caso si el hecho ocurrió “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”32.

No obstante, en un conflicto armado tan complejo como el colombiano, se cometieron conductas que están directa o indirectamente relacionadas con este y fueron perpetradas otras tantas que no guardan ningún tipo de nexo con el mismo. Así, para establecer si una conducta tiene una relación directa con el conflicto deberá acreditarse si “fácticamente tuvo su origen en éste”33 o; no siendo originada por el conflicto, si es posible establecer un nexo estrecho con él.

34. Al respecto, la Sección de Apelación ha aclarado que la relación directa implica un nexo beligerante entre la conducta y la finalidad del actor armado, es decir, que la acción criminal haya producido un daño a la contraparte o hubiese sido ejecutada con es e propósito. Por su parte, la relación indirecta se evidencia en el beneficio que la conducta pueda llevar al esfuerzo general de guerra de uno de los actores armados en contienda, por ejemplo, para mantener o aumentar su capacidad bélica 34. En ese mismo sentido, la Sección de Apelación ha sido reiterativa en indicar que, para establecer la relación directa o indirecta, es posible analizar si el conflicto armado fue la causa de la comisión de los hechos o el papel que este jugó en el perpetrador en aspectos como su decisión, la manera en la que cometió los hechos o el objetivo que tenían sus acciones35.

analizar si el conflicto armado fue la causa de la comisión de los hechos o el papel que este jugó en el perpetrador en aspectos como su decisión, la manera en la que cometió los hechos o el objetivo que tenían sus acciones35.

32 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018, Núm. 4.1.3. 33 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 19 de 2018 de 21 de agosto de

2018. Párr. 11.15. 34 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 841 de 10 de junio de 2021 y Auto TP-SA 1434 de 2023. 35 Acuerdo Final de Paz. Pág. 145. Numeral 9. Estos criterios han sido retomados por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, entre otros, en el Auto TP-SA 27 de 2018, Auto TP-SA 1309 de 2022 y Auto TP-SA 1434 de 2023.Página 9 de 15

35. El estudio del factor material se realiza en dos niveles. En el primero se valora el nexo entre la conducta endilgada a los comparecientes y el desarrollo del conflicto armado. En este sentido, se debe establecer si la conducta se cometió por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

Constatado el primer nivel, se analiza la conexidad que existe entre la conducta y el delito político. Es decir, si la conducta es potencialmente amnistiable por encontrarse inmersa en alguno de los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 1820 de 2016.

36. De acuerdo con esto, el análisis del ámbito de aplicación material se dividirá

encontrarse inmersa en alguno de los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 1820 de 2016.

36. De acuerdo con esto, el análisis del ámbito de aplicación material se dividirá de la siguiente manera. Inicialmente se examinará la relación de la conducta con el conflicto armado. Para esto, se abordarán brevemente los fundamentos jurídicos y los aspectos generales de dicha relación. Luego se valorará si la conducta satisface los criterios de conexidad con el delito político, tomando como marco normativo el artículo 23 de la citada ley. Para revisar este segundo aspecto, la Sala observará i) que la conduct a no se enmarque en los criterios excluyentes del artículo mencionado, solo si no está excluida se analizaría, ii) que satisfaga alguno de los criterios incluyentes.

3.2.2.1. Primer nivel de análisis: Relación de la conducta con el conflicto armado

37. En el caso que nos ocupa, los hechos por los cuales se presenta a esta jurisdicción el señor TARCISIO MASMELA AVENDAÑO fueron objeto de valoración por parte del Juzgado Penal de Circuito de Chaparral (Tolima) en sentencia de 7 de mayo de 200736.

38. Analizada dicha providencia y el recaudo probatorio de la Fiscalía , además de aquellas otras recaudadas por el despacho que se desarrollarán a continuación, no advierte el despacho que exista evidencia ni indicio que permita considerar que los hechos se relacionan con el conflicto armado . Esto pues, el señor TARCISIO MASMELA AVENDAÑO ejecutó una conducta en solitario, y por motivos exclusivamente personales, pues quedó acreditado a partir de las

que los hechos se relacionan con el conflicto armado . Esto pues, el señor TARCISIO MASMELA AVENDAÑO ejecutó una conducta en solitario, y por motivos exclusivamente personales, pues quedó acreditado a partir de las pruebas que se citarán, que estos hechos únicamente se trataron del cobro violento de una deuda de la cual era deudor el ahora solicitante, y acreedor la víctima, el señor Víctor Manuel Rodríguez Masmela . Así, para empezar, se destaca que la providencia de primer grado tuvo en cuenta en el testimonio del señor Rodríguez Masmela, que fue contrastado con el reconocimiento médico legal. A decir, el relato del señor Rodríguez Masmela expuso lo siguiente:

36 Folio 77 del Expediente Legali, Adjunto “731683104001-2001-00132.rar”, Pp. Pp. 389 a 396.Página 10 de 15

“yo me vine de la casa a las cinco de la mañana, venía solo, venía para donde TARCISIO MASMELA, a que me pagara un caballo, el caballo valía (…) 750.000 pesos se lo habían fiado en noviembre del año pasado y me lo había quedado de pagar el 5 de febrero de este año. Yo llegué a la casa de él y se encontraba solo, yo le dije que si no tenía la plata que me entregara el caballo, entonces él me dijo que él no hacia la plata, ni me entregaba el caballo y entonces como el caballo estaba amarrado ahí en la casa de él en un palo yo me le arrimé al caballo y enseguida sentí los machetazos (...)"37.

39. El anterior relato concuerda con las declaraciones de los vecinos de las partes

amarrado ahí en la casa de él en un palo yo me le arrimé al caballo y enseguida sentí los machetazos (...)"37.

39. El anterior relato concuerda con las declaraciones de los vecinos de las partes del caso en concreto , los señores Delio Díaz Ort igoza, y Marco Tulio Restrepo, rendidas ante la jurisdicción ordinaria. Allí, confirmaron que el altercado entre el compareciente y el señor Rodríguez Masmela se fundamentó en la deuda que tenía TARCISIO MASMELA AVENDAÑO por la compraventa del caballo, la cual no había saldado, y que ante el reclamo hecho por la víctima, el primero de estos reaccionó de forma violenta atacándole . Afirmaron ver al señor Víctor Manuel Rodríguez Masmela previo al altercado en la finca del solicitante con propósito de cobrar el saldo pendiente por el caballo que le adeudaba el señor MASMELA AVENDAÑO, y que posteriormente lo vieron herido en dicho lugar, donde no se halló rastro del victimario, a decir, el señor MASMELA AVENDAÑO38.

40. Agrega en este punto el despacho , el análisis de la entrevista realizada al compareciente, con fecha de 24 de septiembre de 202439. En la diligencia, el señor MASMELA AVENDAÑO expuso que actuó como colaborador de las FARC -EP en el departamento de Tolima, desde el año 1995 hasta 2013 cuando lo capturaron por los hechos aquí conocidos. Ahora, frente al radicado penal No. 7316831040012001-00132, el solicitante afirmó que el caballo lo debía comprar a solicitud de

en el departamento de Tolima, desde el año 1995 hasta 2013 cuando lo capturaron por los hechos aquí conocidos. Ahora, frente al radicado penal No. 7316831040012001-00132, el solicitante afirmó que el caballo lo debía comprar a solicitud de alias “EL ABUELO”, quien fungía como comandante del Frente 21 de las FARCEP para la época de los hechos , por cuanto al comandante , en sus palabras, le gustaba montar “animales buenos”40.

41. Sobre lo afirmado por el compareciente , se comisionó a la UIA para que entrevistara al señor Oliverio Navarro Gómez, ex miembro del Comando Conjunto Central y quien, según el apoderado del compareciente, habría tenido conocimiento de los hechos conocidos en el presente trámite. En diligencia practicada a fecha de 28 de abril del año en curso 41, el señor Navarro Gómez confirmó haber conocido al comandante del Frente 21 de las FARC -EP “EL

37 Folio 77 del Expediente Legali, Adjunto “731683104001-2001-00132.rar”, Pp. Pp. 392. 38 Folio 77 del Expediente Legali, Adjunto “731683104001-2001-00132.rar”, Pp. Pp. 392-393. 39 Folio 99 del expediente Legali. 40 Folio 99 del expediente Legali. Diligencia de entrevista del señor TARCISIO MASMELA AVENDAÑO, minuto 40. 41 Folio 153 del expediente Legali.Página 11 de 15

ABUELO”, de quien afirmó que era muy cercano al señor MASMELA AVENDAÑO. Aseguró que el compareciente era “un campesino normal, muy

41 Folio 153 del expediente Legali.Página 11 de 15

ABUELO”, de quien afirmó que era muy cercano al señor MASMELA AVENDAÑO. Aseguró que el compareciente era “un campesino normal, muy amigo de las FARC-EP”42, por lo cual fungió como colaborador de la organización en diversas ocasiones.

42. Sobre los hechos del caso, el entrevistado expresó que el señor MASMELA AVENDAÑO, habría negociado ese caballo a solicitud de “EL ABUELO” a quien “le encantaban los animales” 43. Ahora bien, afirmó que sobre el caballo del señor Rodríguez Masmela hubo un problema porque, aunque el pago era a dos cuotas, antes del segundo pago el vendedor , es decir , la víctima, quiso el caballo de regreso, y que eso generó que se enfrentaran a machetazos44. Paralelamente, sostuvo que la víctima de los hechos supuestamente era un miembro de “Los Madrigales”, una familia paramilitar que operaba en el departamento del Huila, pero no aportó ninguna otra información adicional al respecto que permitiera inferir que este factor fue decisivo para haberse ordenado previamente el ataque contra su vida.

43. El entrevistado dijo haber comentado estos hechos con el señor MASMELA AVENDAÑO, el cual le habría contado que “macheteó” al señor Víctor Rodríguez para prevenir meterse en problemas con “EL ABUELO” y los demás milicianos de las FARC-EP45, problemas que no detalló ni precisó, pues por el contrario en el trámite previamente habían afirmado que el compareciente tenía buenas

para prevenir meterse en problemas con “EL ABUELO” y los demás milicianos de las FARC-EP45, problemas que no detalló ni precisó, pues por el contrario en el trámite previamente habían afirmado que el compareciente tenía buenas relaciones con el Frente y su comandante . Sin embargo, la UIA inquirió al señor Navarro Gómez sobre las consecuencias que podrían ocurrir a un civil que tuviera deudas con las FARC -EP, a lo cual respondió el declarante que la orden era conciliar con los civiles deudores an

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