JEP - Resolución SAI-AOI-R-ASM-033-2026 del 28 de mayo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-R-ASM-033-2026 del 28 de mayo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-R-ASM-033-2026 Bogotá D.C., 28 de mayo de 2026
Expediente digital: 1500704-54.2025.0.00.00011
Compareciente: Identificación:
WILDER MEJÍA LASCARRO
C.C. 88.257.615
Asunto: Resolución de rechazo
I. ASUNTO
Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución de rechazo en el asunto del señor WILDER MEJÍA LASCARRO , identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.257.615.
II. ANTECEDENTES
1. El 30 de abril de 2025, el señor WILDER MEJÍA LASCARRO radicó una solicitud ante el Ministerio de Defensa en la que pidió “la realización del indulto” y dijo estar recluido en el pabellón 3 de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad de Girón (Santander)2.
2. El 5 de mayo de 2025, el Ministerio de Defensa trasladó , por competencia, la solicitud de WILDER MEJÍA LASCARRO al Ministerio de Justicia y del Derecho 3. El 20 de junio de 2025, el señor WILDER MEJÍA remitió directamente su solicitud a este último Ministerio4.
competencia, la solicitud de WILDER MEJÍA LASCARRO al Ministerio de Justicia y del Derecho 3. El 20 de junio de 2025, el señor WILDER MEJÍA remitió directamente su solicitud a este último Ministerio4.
1 En adelante referido como “expediente digital”. 2 Expediente digital, folios 4 y 5. 3 Expediente digital, folio 6. 4 Expediente digital, folio 11. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500704-54.2025.0.00.0001 y el código 879E6C.2
3. El 1º de julio de 2025, el Ministerio de Justicia y del Derecho trasladó a la JEP la solicitud de WILDER MEJÍA LASCARRO, al considerar que el peticionario remitió un acta de compromiso a la Secretaría Ejecutiva de la
JEP5.
4. El 4 de julio de 2025, el asunto fue repartido a este despacho a través de la Secretaría Judicial de esta Sala6.
5. Consultada la base de datos de población privada de la libertad del INPEC, el señor WILDER MEJIA LASCARRO aparece recluido en la Cárcel y Penitenciaría de Mediana y Alta Seguridad (CPMAMS) de Girón
(Santander) en situación de “sindicado”7.
6. Al consultar el Inventario de Beneficios, el solicitante aparece con 36 investigaciones, algunas a cargo de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz. Además, reporta un acta de compromiso vigente con la
6. Al consultar el Inventario de Beneficios, el solicitante aparece con 36 investigaciones, algunas a cargo de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz. Además, reporta un acta de compromiso vigente con la Secretaría Ejecutiva de libertad condicional, suscrita el 4 de agosto de 20178.
7. En el Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de Justicia de la JEP, el señor WILDER MEJIA LASCARRO aparece con 13 registros de investigaciones o procesos penales en su contra, adelantados por múltiples delitos9. También aparece el acta de compromiso de libertad condicional ya mencionada.
8. Tras una revisión de la página web de la Procuraduría General de la Nación10, el señor WILDER MEJÍA LASCARRO registra dos sanciones penales por procesos a cargo del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta (Norte de Santander).
9. Consultado el sistema Legali11, al señor WILDER MEJÍA LASCARRO le figura un trámite activo ante la Sala de Definición de Situaciones
5 Expediente digital, folio 11. 6 Expediente digital, folio 20. 7 Consultado el 14 de julio de 2025. 8 Consultado el 14 de julio de 2025. 9 Consultado el 14 de julio de 2025. 10 Consultada el 14 de julio de 2025. 11 Consultado el 14 de julio de 2025.
8 Consultado el 14 de julio de 2025. 9 Consultado el 14 de julio de 2025. 10 Consultada el 14 de julio de 2025. 11 Consultado el 14 de julio de 2025. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500704-54.2025.0.00.0001 y el código 879E6C.3
Jurídicas bajo la etiqueta de “Sometimiento Terceros” 12, y con un trámite de tutela archivado ante la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz 13. En este último trámite, se evidencia que el señor WILDER MEJÍA había solicitado a la Sala de Definición ser trasladado del sistema de justicia transicional de la Ley 975 de 2005 a la JEP, y que, además, en sus solicitudes el señor WILDER MEJÍA manifestó haber hecho parte de Justicia y Paz en calidad de antiguo miembro del Ejército de Liberación Nacional (ELN)14.
10. Se verificó la página web de la Rama Judicial, y se encontraron a nombre del señor WILDER MEJÍA LASCARRO 12 registros en calidad de demandado o indiciado en procesos de naturaleza penal15.
11. Mediante resolución SAI-AOI-AS-ASM-043-2025 de 14 de agosto de 202516, el despacho solicitó a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz
(OCCP), al Comité Operativo de Dejación de Armas (CODA), al Comité Técnico Interinstitucional, y a la Agencia para la Reincorporación y la
202516, el despacho solicitó a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP), al Comité Operativo de Dejación de Armas (CODA), al Comité Técnico Interinstitucional, y a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) reportar la información que tuvieran sobre el compareciente. Asimismo, comisionó a la UIA para consultar los antecedentes y procesos penales del señor WILDER MEJÍA LASCARRO en diferentes bases de datos, solicitó a la Secretaría Judicial General de la JEP informar qué tramites ha tenido en la jurisdicción, y a ordenó a la Secretaría Judicial de la SAI pedir acceso a los expedientes del compareciente en otras salas o secciones. Finalmente, se sol icitó a WILDER MEJÍA LASCARRO informar si hizo parte de las FARC -EP y si tuvo conocimiento de investigaciones o condenas que lo vinculen con esa guerrilla, en cuyo caso debía aportar los soportes probatorios del caso.
12. El 19 de agosto de 2025, el señor WILDER MEJÍA LASCARRO fue notificado de la resolución SAI-AOI-AS-ASM-043-2025 de 14 de agosto de 2025 en su lugar de reclusión17.
13. El 20 de agosto de 2025, la Secretaría Judicial General de la JEP informó18 que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas estudió el
12 Expediente Legali No. 9001617-64.2019.0.00.0001. 13 Expediente Legali No. 9002806-14.2018.0.00.0001. 14 Expediente Legali No. 9002806-14.2018.0.00.0001, folios 9 y 10.
13 Expediente Legali No. 9002806-14.2018.0.00.0001. 14 Expediente Legali No. 9002806-14.2018.0.00.0001, folios 9 y 10. 15 Consultada el 14 de julio de 2025. 16 Expediente digital, folios 21 a 37. 17 Expediente digital, folios 49 a 50. 18 Expediente digital, folios 51 y 52. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500704-54.2025.0.00.0001 y el código 879E6C.4
sometimiento de WILDER MEJÍA LASCARRO en calidad de tercero, pero rechazó su sometimiento por falta de competencia mediante r esolución 006854 del 6 noviembre de 2019 19. Además, en la Sección de Revisión se tramitó una acción de tutela a su favor, en un expediente que está archivado20.
14. El 25 de agosto de 2025, el Ministerio de Defensa informó que en el sistema del CODA efectivamente aparece WILDER MEJÍA LASCARRO como desmovilizado individual de un grupo al margen de la ley, específicamente del Frente Urbano “Carlos G. Velasco Villamizar” del
Ejército de Liberación Nacional (ELN)21.
15. El 2 de septiembre de 2025, la ARN informó que , dado que el señor WILDER MEJÍA LASCARRO fue acreditado por el CODA como exintegrante del ELN el 8 de septiembre de 2011, ingresó al proceso de
15. El 2 de septiembre de 2025, la ARN informó que , dado que el señor WILDER MEJÍA LASCARRO fue acreditado por el CODA como exintegrante del ELN el 8 de septiembre de 2011, ingresó al proceso de reintegración especial de Justicia y Paz en enero de 2021, pero aparece en estado de “investigación por causal sobreviniente” , y ha recibido algunos beneficios y capacitaciones del programa de reincorporación hasta febrero de 202422.
16. El 5 de septiembre de 2025, la UIA remitió un reporte de los procesos e investigaciones penales que aparecen a nombre de WILDER MEJÍA LASCARRO en distintas bases de datos, entre ellos alrededor de 60 carpetas en Justicia y Paz, y varios procesos posteriores a la firma del
Acuerdo Final de Paz23.
17. El 5 de septiembre de 2025, el señor WILDER MEJÍA LASCARRO remitió un memorial 24 a la JEP en el que explicó que hizo parte del ELN pero integró la Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar, de manera que hizo parte de diferentes operaciones para las FARC-EP. Adjuntó múltiples comunicaciones que ha dirigido a las altas Cortes y distintas entidades informando haber sido víctima de amenazas, atentados o agresiones en su lugar de reclusión y persecución estatal, y remitió copia del acta de libertad condicional firmada ante la JEP. Manifestó que en “procedimientos falsos”
19 Expediente Legali No. 9001617-64.2019.0.00.0001. 20 Expediente Legali No. 9002806-14.2018.0.00.0001.
19 Expediente Legali No. 9001617-64.2019.0.00.0001. 20 Expediente Legali No. 9002806-14.2018.0.00.0001. 21 Expediente digital, folios 53 a 59 y 60 a 63. 22 Expediente digital, folios 64 a 70. 23 Expediente digital, folios 71 a 92. 24 Expediente digital, folios 97 a 162. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500704-54.2025.0.00.0001 y el código 879E6C.5
ha sido vinculado a las FARC-EP con los seudónimos de “Patas Grandes” y “Camilo”.
18. El 9 de septiembre de 2025, la OCCP informó que el señor WILDER MEJÍA LASCARRO no fue incluido en los listados entregados por las antiguas FARC-EP para su acreditación25.
19. El 19 de septiembre de 2025, la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas informó que otorgó acceso al despacho al expediente que adelantaron en relación con WILDER MEJÍA
LASCARRO26.
20. El 19 de septiembre de 2025, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión informó que el señor WILDER MEJÍA LASCARRO tuvo un trámite de acción de tutela en esa instancia, que se encuentra archivado27.
21. A través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-531-2025 de 17 de
Revisión informó que el señor WILDER MEJÍA LASCARRO tuvo un trámite de acción de tutela en esa instancia, que se encuentra archivado27.
21. A través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-531-2025 de 17 de diciembre de 2025, el despacho comisionó a la UIA para obtener copia de varios procesos penales anteriores y posteriores al Acuerdo Final de Paz relacionados con WILDER MEJÍA LASCARRO . También solicitó al Ministerio de Defensa información de inteligencia sobre los grupos ilegales a los que pudo haber pertenecido el solicitante28.
22. El 18 de diciembre de 2025, la resolución SAI-AOI-T-ASM-531-2025 de 17 de diciembre de 2025 se notificó por estado29.
23. El 19 de enero de 2026, la UIA presentó informe de comisión con copia de los procesos penales No. 11001225200020200017300 y 850016001173202300031 adelantados en Justicia y Paz, así como de la carpeta 583353 donde se mencionan hechos relacionados con las FARCEP30.
25 Expediente digital, folios 163 a 194. 26 Expediente digital, folios 287 a 291. 27 Expediente digital, folios 294 a 298. 28 Expediente digital, folios 299 a 308. 29 Expediente digital, folio 314. 30 Expediente digital, folios 319 a 368. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500704-54.2025.0.00.0001 y el código 879E6C.6
29. El 7 de abril de 2026, la UIA presentó informe final de comisión, con el que allegó copia de los procesos penales No. 001225200020150004300, 152386109422202380043 (con ruptura procesal No. 152386100000202500008) y 680016000159202203425, adelantados en contra
de WILDER MEJÍA LASCARRO36.
III. CONSIDERACIONES
30. A continuación, procede el despacho a explicar las razones por las cuales rechazará el conocimiento de los procesos penales del señor WILDER MEJÍA LASCARRO que la UIA pudo identificar o de los que pudo obtener alguna información.
31 Expediente digital, folio 378. 32 Expediente digital, folios 379 a 403. 33 Expediente digital, folios 404 a 412. 34 Expediente digital, folios 419 a 430. 35 Expediente digital, folios 438 a 452. 36 Expediente digital, folios 454 a 464. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500704-54.2025.0.00.0001 y el código 879E6C.7
3.1. Procedencia de la solicitud de beneficios transicionales
31. De conformidad con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016, los beneficios jurídicos establecidos en esta norma tienen como destinatarias a todas aquellas personas que, en participación directa o indirecta en el conflicto, fueron condenados, procesados o seña lados de cometer conductas punibles en relación con el conflicto con anterioridad a la entrada en vigor
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500704-54.2025.0.00.0001 y el código 879E6C.6
24. El 21 de enero de 2026, ingresaron las diligencias al despacho mediante informe secretarial de cumplimiento de lo ordenado en la resolución SAIAOI-T-ASM-531-2025 de 17 de diciembre de 202531.
25. El 30 de enero de 2026, la resolución SAI-AOI-T-ASM-531-2025 de 17 de diciembre de 2025 fue notificada a WILDER MEJÍA LASCARRO en su lugar de reclusión32.
26. El 15 de febrero de 2026, la UIA presentó informe parcial de comisión en la que indicó que varias autoridades judiciales remitieron información para inspeccionar algunos expedientes penales33.
27. El 27 de febrero de 2026, el Ministerio de Defensa Nacional remitió al despacho información de inteligencia que indica que el señor WILDER MEJÍA LASCARRO perteneció al Frente Urbano “Carlos Germán Velasco Villamizar” del ELN hasta el 30 de octubre de 2002, sin que esté activo34.
28. El 20 de marzo de 2026, la UIA presentó informe parcial de comisión con copias de los procesos penales No. 680016000159202203425 y 680016000160202259702, adelantados en contra de WILDER MEJÍA
LASCARRO35.
29. El 7 de abril de 2026, la UIA presentó informe final de comisión, con el que allegó copia de los procesos penales No. 001225200020150004300, 152386109422202380043 (con ruptura procesal No.
aquellas personas que, en participación directa o indirecta en el conflicto, fueron condenados, procesados o seña lados de cometer conductas punibles en relación con el conflicto con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final37.
32. La anterior disposición consigna los ámbitos de aplicación de la Ley 1820 de 2016 que, a su vez, constituyen factores de competencia de las autoridades judiciales encargadas de conceder los beneficios allí consagrados. Según dicha norma, existen los ámbito s de competencia personal, temporal y material. Así, por regla general, le corresponde a la SAI realizar un estudio preliminar para definir “si concurren o no los elementos básicos que permiten establecer si el asunto [es de su competencia]”38.
- Factor personal: Derivados del Acuerdo Final de Paz, los beneficios jurídicos previstos se aplicarán a las personas que tuvieron alguna participación en el conflicto armado interno 39. En este sentido, la competencia de la SAI puede activarse si se verifica que el beneficiario se encuentra dentro de alguna las hipótesis enunciadas en los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 40, las cuales permiten probar la pertenencia o bien, la colaboración con las FARC -EP. Esto es si el solicitante (i) se encuentra dentro de los listados certificados por la OACP o certificado por el CODA 41; (ii) si fue condenado, procesado o
37 Ley 1820 de 2016. Artículo 3°. 38 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA 164 de 27 de junio de 2019, párr. 22.1.
37 Ley 1820 de 2016. Artículo 3°. 38 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA 164 de 27 de junio de 2019, párr. 22.1. 39 Sobre este punto, la Corte Constitucional sostuvo que: “En lo que tiene que ver con el ámbito personal, primero, es constitucional que la norma se aplique a los participantes directos del conflicto (miembros de las Farc-EP al haber suscrito un Acuerdo Fin al y Fuerza Pública), pues el objetivo de los beneficios o incentivos de la Ley 1820 de 2016, en armonía con el artículo 6.5. del Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, es el de alcanzar la reconciliación, abandonando en buena medida el componente retributivo de la sanción para quienes dejan la guerra y estableciendo condiciones de confianza entre las partes”. Corte Constitucional. Sentencia C -007 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera. Párrafo. 551. 40 Dichos supuestos son de carácter alternativo, es decir que es obligatorio que se constante por lo menos uno de ellos. Esto, sin perjuicio de que puedan verificarse dos o más. 41 El segundo supuesto también puede cumplirse con la existencia del certificado emitido por el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA). La Sección de Apelación sostuvo que aquellos certificados Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500704-54.2025.0.00.0001 y el código 879E6C.8
investigado por pertenecer o colaborar con las FARC -EP; (iii) si fue condenado, procesado o investigado por delitos políticos como la rebelión o conexos a estos; o (iv) si fue condenado por un delito distinto a la rebelión, pero en la sentencia se enuncia su pertenencia o colaboración a las FARC-EP.
- Factor temporal: La JEP tiene competencia temporal sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 y excepcionalmente, durante el proceso de dejación de armas42 por parte de las FARC-EP43.
- Factor material: La SAI tiene competencia sobre las conductas por las que él o la solicitante ha sido o está siendo investigado, haya sido acusado o condenado, siempre que las mismas se hayan cometido por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflict o armado44.
3.1.1. La decisión de rechazar de plano
33. De acuerdo con la Sección de Apelación (SA), es posible rechazar de plano las solicitudes de acceso a los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016 45. La jurisprudencia de la SA indica que “es perfectamente plausible que el magistrado sustanciador, in limine, y en casos de peticiones abiertamente infundadas y en las que a todas luces la JEP carece de competencia, profiera una resolución de ponente en la que se ordene no avocar el conocimiento de un caso”46. Esta afirmación implica que, en cada
peticiones abiertamente infundadas y en las que a todas luces la JEP carece de competencia, profiera una resolución de ponente en la que se ordene no avocar el conocimiento de un caso”46. Esta afirmación implica que, en cada caso, es indispensable “estudiar si, a la vista de los datos contenidos en la solicitud o en sus documentos anexos, la jurisdicción podría tener competencia en el asunto o si, por el contrario, es ostensible que carec e completamente de ella, caso en el cual deberá proceder a su rechazo de
“son auténticos resultados de un proceso serio y creíble de ratificación de la pertenencia a la antigua organización armada, que son homólogos a los documentos de acreditación de la OACP y que además han sido equiparados por la legislación y la jurispruden cia, para efectos de probar la pertenencia y desmovilización de grupo organización al margen de la ley” (ver: Auto TP -SA—-123 de 6 de marzo de 2019). 42 El cual ocurrió hasta el 15 de agosto de 2017. 43 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5°. 44 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. TP-SA 301 de 2019. 45 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. TP –SA 073 de 2018, TP -SA 99 de 2018, TP -SA 136 de 2019, TP-242 de 2019, entre otras. 46 Ibid. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500704-54.2025.0.00.0001 y el código 879E6C.9
plano”47. En otras palabras, la SAI deberá rechazar de plano cuando de forma clara se vea la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos temporal, personal y/o material de competencia explicados anteriormente.
34. Así las cosas, en el rechazo de plano cabe distinguir dos eventos. El primero, cuando en el estudio de una solicitud de beneficios, con sus respectivos anexos, se encuentre que sobre el asunto es indudable la ausencia de competencia de esta jurisdicción, la misma “será rechazada”48, correspondiendo consecuentemente a la justicia ordinaria. Esta facultad de la Sala para rechazar de plano se justifica, además, en evitar que la congestión judicial que perjudique los intereses de comparecientes e intervinientes, así como en la estricta temporalidad de la jurisdicción49.
35. El segundo evento de rechazo de plano se puede presentar cuando se encuentra que el asunto no es competencia de la SAI. En definitiva, para aquellos casos en donde, a partir de la información allegada, la JEP y/o la SAI carezcan de competencia de manera ostensible, respectivamente, lo procedente es rechazar de plano.
3.2. Estudio del caso del señor WILDER MEJÍA LASCARRO
36. A continuación, el despacho presentará las razones por las que no es competente para asumir conocimiento de los procesos penales del señor WILDER MEJÍA LASCARRO cuya información allegó la UIA, esencialmente porque no está acreditado el cumplimiento del factor personal y, en algunos casos, porque los hechos son posteriores a la firma
WILDER MEJÍA LASCARRO cuya información allegó la UIA, esencialmente porque no está acreditado el cumplimiento del factor personal y, en algunos casos, porque los hechos son posteriores a la firma del Acuerdo Final de las FARC, lo que también descarta el cumplimiento del factor temporal. Ante el incumplimiento de uno o ambos factores de competencia, será innecesario valorar si los hechos se relacionan con el conflicto armado (factor material).
37. Para empezar, como se mencionó en los antecedentes, la OCCP informó que el señor WILDER MEJÍA LASCARRO no fue incluido en los
47 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT2 de 2019, párr. 133. 48 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP–SA 073 de 2018. 49 “El estudio detallado de tales [asuntos] no solo resulta innecesario, sino que corre el riesgo de generar una congestión judicial lesiva para los intereses de compareciente e intervinientes ante la JEP. Lo que sería particularmente grave en razón del principio de estricta temporalidad que gobierna a la Jurisdicción y la consecuente necesidad de evitar dilaciones en la impartición de justicia transicional”. TP-SA-SENIT 1 de 3 de abril de 2019. Párr. 98. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500704-54.2025.0.00.0001 y el código 879E6C.10
listados entregados por las antiguas FARC -EP para su acreditación 50. De
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500704-54.2025.0.00.0001 y el código 879E6C.10
listados entregados por las antiguas FARC -EP para su acreditación 50. De esta manera, no se cumple el numeral 2 del artículo 17 de la Ley 1820 de 2016 respecto del señor WILDER MEJÍA LASCARRO . Ahora bien, aun cuando es cierto que el solicitante tiene certificado de desmovilizado según el CODA, allí aparece como desmovilizado del Frente Urbano “Carlos G. Velasco Villamizar” del Ejército de Liberación Nacional (ELN) 51, no de las FARC-EP. Fue acreditado por el CODA como exintegrante del ELN el 8 de septiembre de 2011.
38. En segundo lugar, el despacho solicitó al Ministerio de Defensa que reportara la información de inteligencia que tuviese en relación con WILDER MEJÍA LASCARRO, con el fin de establecer si las Fuerzas Militares tuvieron noticia de que, en algún momento, el solicitante hubiese integrado las FARC-EP. En la información allegada al despacho se reporta que WILDER MEJÍA LASCARRO presuntamente perteneció al Frente Urbano “Carlos Germán Velasco Villamizar” del ELN, sin que esté activo52, y no se menciona en ningún momento que haya integrado las FARC-EP.
39. En tercer lugar, advierte el despacho que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ya había rechazado una solicitud de sometimiento del señor WILDER MEJÍA LASCARRO mediante resolución 006854 de 6 de
39. En tercer lugar, advierte el despacho que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ya había rechazado una solicitud de sometimiento del señor WILDER MEJÍA LASCARRO mediante resolución 006854 de 6 de noviembre de 2019 53, en la que se lee que: i) el señor WILDER MEJÍA LASCARRO presentó su solicitud de sometimiento reconociéndose como antiguo miembro del ELN; ii) se resumen los hechos de varios procesos penales que involucran a miembros del ELN, incluido el señor WILDER MEJÍA LASCARRO; y iii) el CODA certificó que el señor mencionado perteneció al ELN . Con fundamento en lo anterior, la Sala de Definición recordó que no hay norma que habilite a la JEP para admitir comparecientes que se presenten en calidad de exintegrantes del ELN, con el cual el Estado colombiano ha firmado un acuerdo de paz. En últimas. la Sala de Definición concluyó que la JEP no es el juez natural de WILDER MEJÍA LASCARRO y, en consecuencia, rechazó el caso por no haberse acreditado el factor personal de competencia.
50 Expediente digital, folios 163 a 194. 51 Expediente digital, folios 53 a 59 y 60 a 63. 52 Expediente digital, folios 419 a 430. 53 Expediente Legali No. 9001617-64.2019.0.00.0001, folios 344 a 359. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
53 Expediente Legali No. 9001617-64.2019.0.00.0001, folios 344 a 359. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500704-54.2025.0.00.0001 y el código 879E6C.11
40. En los términos de los numerales 1, 3 y 4 del artículo 17 de la Ley 1820 de 2016, el despacho tendría que hallar evidencia de alguna providencia judicial que haya condenado, procesado o investigado a WILDER MEJÍA LASCARRO por pertenecer o colaborar con las FARC-EP, o cuando menos evidencias o investigaciones sobre dicha pertenencia o la colaboración. Sin embargo, como se muestra enseguida, en la información allegada por la UIA no está acreditado que el señor WILDER MEJÍA LASCARRO haya sido investigado por su pertenencia o colaboración con las FARC -EP. En cambio, sí existen distintos casos en que fue procesado como exintegrante del ELN, especialmente en Justicia y Paz.
41. El despacho solicitó a la UIA remitir una descripción de los hechos de los radicados o carpetas de Justicia y Paz que encontró asociados al compareciente, según su informe de comisión de 5 de septiembre de 2025, e indicar si, de acuerdo con dicha informació n, encontraba algún vínculo entre los hechos y las antiguas FARC-EP. En la siguiente tabla se presenta
un resumen de los hallazgos:
Carpeta de Justicia y Paz Descripción 49912 Desplazamiento forzado. El
entre los hechos y las antiguas FARC-EP. En la siguiente tabla se presenta un resumen de los hallazgos:
Carpeta de Justicia y Paz Descripción 49912 Desplazamiento forzado. El postulado no tenía conocimiento de los hechos. 50133 Homicidio. El postulado no tenía conocimiento de los hechos. 419648 Homicidio. El postulado no tenía conocimiento de los hechos. 491471 Terrorismo. Es un atentado al CTI. WILDER MEJIA LASCARRO, alias “El Diablo”, aparece como “uno de los muchachos” que iba a cubrir a Edgar Andrés Castillo Gelvez, alias “Fabián”, que encendió la bomba. No se mencionan en la descripción ni la organización responsable ni el lugar de los hechos. 350896 Homicidio. El postulado no tenía conocimiento de los hechos. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500704-54.2025.0.00.0001 y el código 879E6C.12
357083 Lesiones personales. El postulado no tenía conocimiento de los hechos. 173777 Desplazamiento forzado y homicidio de William Salazar. No se mencionan lugar ni organización responsable. 459301 Homicidio de “dos muchachos” que según el postulado pertenecían a las autodefensas. No se mencionan lugar ni organización responsable. 307737 Desplazamiento forzado. El postulado no tenía conocimiento de los hechos.
581652 Secuestro simple. El señor WILDER MEJÍA LASCARRO aceptó participar en el secuestro de un taxista para obligarlo a transportar al señor José del Carmen Emiro Pérez, a quien le provocaron la muerte. No se especifican lugares ni fechas. 369368 Extorsión. El postulado no tenía conocimiento de los hechos. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500704-54.