JEP - Resolución SAI AOI R ASM 033 de 2023 09 octubre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI R ASM 033 de 2023 09 octubre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-R-ASM-033-2023 Bogotá D.C, 9 de octubre de 2023
No. Expediente Legali: 1500878-34.2023.0.00.0001
Solicitante: GILDARDO DE JESÚS PASOS CASTAÑO Documento de identidad: C.C. 71.171.031
Asunto: Rechazo de estudio de beneficios e imposición del régimen de condicionalidad
I. ASUNTO Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse de fondo sobre el asunto del señor GILDARDO DE JESÚS PASOS CASTAÑO, en relación con la conducta de rebelión, por la cual resultó condenado en el radicado penal No. 11001-60-000882006-00014. Específicamente, se rechazará el asunto y se le impondrá el régimen de condicionalidad, al haber sido beneficiario de la amnistía administrativa por medio del Decreto 1165 del 10 de julio de 2017.
II. ANTECEDENTES
1. El 22 de junio de 2023, la abogada Sandra Yanet Sierra Casadiego, en representación del señor GILDARDO DE JESÚS PASOS CASTAÑO, solicitó el otorgamiento de beneficios transicionales respecto del proceso penal con radicado 110016000088200600014 adelantado por la conducta de rebelión1. Para lo anterior, adjuntó varios documentos.
2. El 26 de junio de 2023, la Secretaría Judicial repartió el asunto del señor PASOS CASTAÑO a este despacho2. 1 Expediente Legali 1500878-34.2023.0.00.0001, ff. 1 – 22. 2 Expediente Legali 1500878-34.2023.0.00.0001, ff 23. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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3. El 28 de junio de 2023, mediante la resolución SAI-AOI-AS-ASM-052-20233, el despacho amplió información sobre el asunto del señor PASOS CASTAÑO.
Específicamente, solicitó: (i) a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) que informara si el señor GILDARLO DE JESUS PASOS CASTAÑO estaba acreditado como miembro de las FARC-EP y si había recibido la amnistía administrativa; (ii) a la Fiscalía 248 Seccional, adscrita a la Unidad de Seguridad Pública, Salud Pública, Libertad Individual y otros, que informara el estado actual de la investigación con radicado No. 110016000088200600014, adelantada
en contra del señor PASOS CASTAÑO, así como que indicara las conductas por las que se le investiga y, finalmente, que remitiera una copia digital del expediente al despacho. Finalmente, en la decisión, el despacho ordenó: (iii) a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) que consultara el nombre del señor PASOS CASTAÑO en los sistemas de información a los cuales tiene acceso, con el fin de determinar si existen registros relacionados con asuntos penales en su contra.
4. El 4 de julio de 2023, la Secretaría Judicial de esta Sala le comunicó al señor GILDARDO DE JESÚS PASOS CASTAÑO la resolución SAI-AOI-AS-ASM-0522023 vía WhatsApp4.
5. El 5 de julio de 2023, la OACP informó que, mediante la resolución No. 11 del 5 de junio de 2017, aceptó el nombre del señor PASOS CASTAÑO como miembro integrante de las FARC-EP y que a la fecha se encuentra vigente esta acreditación.
Así mismo, la OACP manifestó que al compareciente le fue concedida la amnistía administrativa a través del Decreto 1165 del 10 de julio de 20175.
6. El 17 de julio de 2023, la UIA rindió informe final en respuesta a lo ordenado en la SAI-AOI-AS-ASM-052-2023, en el cual se refirió a los registros del compareciente6.
7. El 31 de julio de 2023, la Secretaría Judicial ingresó el asunto al despacho mediante informe secretarial7.
8. El 10 de agosto de 2023, la Fiscalía 248 adscrita la Unidad de Seguridad
Pública, Salud Pública, Libertad Individual remitió el expediente digital del proceso penal No. 1100160000882006000148. Además, indicó que el mencionado proceso fue conocido por la Fiscalía 45 de la Extinta Unidad de Libertad 3 Expediente Legali 1500878-34.2023.0.00.0001, ff 24-27. 4 Expediente Legali 1500878-34.2023.0.00.0001, ff 47-48. 5 Expediente Legali 1500878-34.2023.0.00.0001, ff 64175. 6 Expediente Legali 1500878-34.2023.0.00.0001, ff 187-190. 7 Expediente Legali 1500878-34.2023.0.00.0001, ff. 193. 8 Expediente Legali 1500878-34.2023.0.00.0001, ff. 196-282. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .638083 ogidóc le y 1000.00.0.3202.43-8780051 osecorp le emrofni Individual y Otras Garantías, la cual ordenó el archivo de las diligencias por conducta atípica9.
9. El 22 de agosto de 2023, la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 13Segunda con funciones de intervención para la JEP, a través del memorial No. 048, solicitó a este despacho que se decidiera sobre la solicitud de beneficios del
compareciente GILDARDO DE JESÚS PASOS CASTAÑO10.
III. CONSIDERACIONES
10. A partir de la revisión que hizo el despacho del expediente Legali del asunto, se tuvo conocimiento de que la OACP informó que el compareciente se encuentra acreditado como miembro de las FARC-EP y que recibió la amnistía administrativa. Además, se encontró que se remitieron las piezas procesales de la investigación No. 2006-00014. En relación con estas, se informó que habían sido archivadas por conducta atípica. De otro lado, se conoció el informe final presentado por la UIA, en el cual se hizo referencia a la información recopilada
con las consultas, así: a. Una vez consultado en la página Web de la Procuraduría General de la Nación se estableció que a la fecha de consulta el señor PASOS CASTAÑO no registraba anotaciones de sanciones o inhabilidades vigentes para el ejercicio de derechos y funciones públicas11. b. Consultado en la base de datos abierta WEB de la Rama Judicial no se encontraron registros relacionados con el compareciente. c. Asimismo, realizada la consulta mediante la base de datos abierta WEB de la Policía Nacional se evidenció que el señor GILDARDO DE JESÚS PASOS CASTAÑO no es requerido por autoridades judiciales. d. Igualmente, verificada la página Web de la Contraloría General de la República se obtuvo como resultado que el señor PASOS CASTAÑO
no se encuentra reportado como responsable fiscal12. e. Finalmente, de acuerdo con las búsquedas anteriormente mencionadas y consultado en los sistemas SPOA y SiJYP, se logró establecer el radicado No. 110016000088200600014, por el delito de rebelión, es el único antecedente del señor PASOS CASTAÑO13. 9 Expediente Legali 1500878-34.2023.0.00.0001, ff 279-281. 10 Expediente Legali 1500878-34.2023.0.00.0001, ff. 284-285. 11 Expediente Legali 1500878-34.2023.0.00.0001, ff. 180. 12 Expediente Legali 1500878-34.2023.0.00.0001, ff. 181. 13 Expediente Legali 1500878-34.2023.0.00.0001, ff. 179. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .638083 ogidóc le y 1000.00.0.3202.43-8780051 osecorp le emrofni
11. Así las cosas, a continuación, el despacho se referirá a la investigación No. 2006-00014 y, posteriormente, le impondrá el régimen de condicionalidad al compareciente. 3.1. Rechazo del trámite de beneficios respecto del radicado No. 1100160-00088-2006-00014
12. Para el caso en concreto, el despacho observa que el único radicado que registra en los sistemas de información contra el señor GILDARDO DE JESÚS PASOS CASTAÑO es la investigación penal No. 11001-60-00088-2006-00014, por el delito de rebelión, en el cual se ordenó el archivo de las diligencias por atipicidad de la conducta. Al respecto, es preciso mencionar que la decisión de archivar se tomó debido a que no se pudieron verificar los hechos delictivos y, por lo tanto, no se obtuvo legalmente información que permitiera concluir que el compareciente hubiera vulnerado los bienes protegidos por el legislador.
13. Sobre ese asunto, de cualquier forma, resulta relevante que, de acuerdo con lo información por la OACP, el compareciente es beneficiario de la amnistía presidencial, pues el beneficio le fue concedido por medio del Decreto Presidencial 1165 del 10 de julio de 2017, por los delitos políticos y conexos cometidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo de Paz.
14. En el contexto descrito, una vez corroborado que el señor GILDARDO DE JESÚS PASOS CASTAÑO se encuentra acreditado como miembro de las FARCEP, que se le concedió el beneficio de amnistía administrativa y que no cuenta con procesos o investigaciones penales activas en su contra, este despacho procederá a rechazar la solicitud de beneficios transicionales, pues no hay lugar a emitir un pronunciamiento de fondo en relación con una investigación, proceso o condena que registre en relación con el compareciente. No obstante, de tener
conocimiento de requerimientos judiciales, el señor PASOS CASTAÑO puede, por sí mismo o a través de apoderado, presentar nueva solicitud de beneficios.
15. Así las cosas, como se indicará a continuación, el despacho ordenará la suscripción del régimen de condicionalidad. 3.2. Imposición del Régimen de Condicionalidad
16. El régimen de condicionalidad tiene su fundamento normativo superior en la Constitución Política a través del Acto Legislativo 01 de 2017. En efecto, el Acto Legislativo 01 del 2017 establece que el Sistema Integral para la Paz, del cual hace parte la Jurisdicción Especial para la Paz, busca dar una respuesta integral a las víctimas. En este sentido, los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada. Estos mecanismos están interconectados a través de relaciones de condicionalidad y 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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17. En ese sentido, la Corte Constitucional, en sentencia C-674 de 2017, al revisar
la constitucionalidad del Acto Legislativo 01 del 2017, señaló que es fundamental entender los beneficios, derechos y garantías del sistema como un todo, y por tanto las obligaciones contraídas en virtud de su concesión están sujetas a la verificación por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz. Así, el Alto Tribunal Constitucional estableció en dicha providencia que: Con respecto a este régimen de condicionalidades, la Corte estima que se trata de un elemento estructural del sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición, en la medida en que la satisfacción de los derechos de la sociedad y de las víctimas resulta, no de la sumatoria o del agregado de medidas contenidas en el Acto Legislativo 01 de 2017, sino del particular esquema de articulación entre todas éstas. En esencia, este régimen de condicionalidades apunta a permitir la flexibilización en los estándares regulares y ordinarios de justicia, pero sobre la base de que esto tiene como contrapartida una ganancia en términos de acceso a la verdad, de la reparación integral a las víctimas, y de implementación de garantías de no repetición de los hechos que dieron lugar a la vulneración de derechos. Esta lógica que subyace al acto legislativo se traduce en una regla de condicionalidad, en virtud de la cual el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional, se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición.14
18. La Corte Constitucional señala entonces que la condicionalidad “se extiende
tanto al acceso como al mantenimiento de todos los elementos del régimen penal especial, de modo que las contribuciones a la verdad, a la reparación integral a las víctimas y a la implementación de garantías de no repetición son necesarias no solo para obtener el tratamiento penal diferenciado, sino también para permanecer en él”15.
19. Por otro lado, el artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, también prevé que, para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de justicia del Sistema Integral para la Paz, es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición.
20. Por su parte, el artículo 14 de la Ley 1820 de 2016 desarrolla la norma constitucional al condicionar el acceso y permanencia en el Sistema Integral para la Paz al cumplimiento de los requerimientos de la Jurisdicción tanto de participar en los programas de reparación a las víctimas, como de acudir antes 14 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017, Núm. 5.5.1.1. 15 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017, Núm. 5.5.1.1. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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1000.00.0.3202.43-8780051 osecorp le emrofni los órganos del Sistema en caso de ser requeridos. Esto, ya que, en virtud de este mismo artículo, la concesión de los beneficios previstos en la Ley 1820 del 2016, “no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”.
21. Por todo lo anterior, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acta formal de compromiso, estarían relacionadas con el régimen de condicionalidades mencionado en el último inciso del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, así: Si durante la vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, los beneficiarios de mecanismos de tratamiento penal especial de la presente ley, se rehusaran a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas, o a acudir ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad de la Convivencia y No Repetición, o ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por desaparecidas, se les revocará el derecho a que se les apliquen los beneficios de la libertad condicional o las sanciones establecidas en la JEP.
22. En ese sentido, a juicio de la Corte Constitucional, los incumplimientos al Sistema Integral para la Paz deberán ser objeto de estudio y decisión por la Jurisdicción Especial para la Paz. Esto implica analizar, en cada caso, la gravedad – y si existela justificación del incumplimiento. Dichos incumplimientos
originaran la apertura de un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad de acuerdo con el articulo 67 de la Ley 1922 de 2018. De configurarse un incumplimiento, este podrá dar lugar a la perdida de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016, incluida, por supuesto, la amnistía, o cualquier otro tratamiento especial de justicia.
23. Finalmente, el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 también dispone que “la Jurisdicción Especial para la Paz podrá revocar la libertad de quienes incumplan alguna de las obligaciones fijadas en el acta formal de compromiso”. 3.2.1. Implicaciones del sometimiento al régimen de condicionalidad por parte del señor GILDARDO DE JESÚS PASOS CASTAÑO
24. Como se dijo antes, los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la amnistía, al ingresar a la JEP y en consecuencia al Sistema Integral para la Paz, adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas. En el caso concreto, el acceso y mantenimiento del beneficio de amnistía de iure otorgado al señor GILDARDO DE JESÚS PASOS CASTAÑO está supeditado al siguiente régimen de condicionalidades que le impone la Sala de Amnistía o Indulto y que debe ser cumplido por el
término de vigencia de la JEP: 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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- Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. ii. Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos dolosos. iii. Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas. iv. Comparecer ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena.
- Comparecer ante la JEP toda vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales, incluido -pero no limitado-, a los que él adelante en causa propia.
25. De configurarse algún incumplimiento, la SAI ordenará la apertura del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, siguiendo lo estipulado en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018. Es importante aclarar que atendiendo a la gravedad del incumplimiento (artículo 68 de la 1922 de 2018), el señor GILDARDO DE JESÚS PASOS CASTAÑO podría llegar a perder el beneficio que le fue otorgado.
26. Por el contrario, ante el cumplimiento pleno de aquellos compromisos, el señor GILDARDO DE JESÚS PASOS CASTAÑO conservaría el beneficio de amnistía de iure que le fue otorgado, contribuyendo a la materialización de los
derechos de las víctimas y, en consecuencia, haciendo posible el logro de los propósitos de este modelo de justicia transicional.
27. Así las cosas, con el fin de que el señor GILDARDO DE JESÚS PASOS CASTAÑO suscriba el presente régimen de condicionalidad, se comisionará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, en el término de diez días, realice las gestiones necesarias para llevar a cabo dicha suscripción. Para ello, se ordenará a la Secretaría Judicial que remita los datos de contacto disponibles, a la
Secretaría Ejecutiva.
28. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto
4. RESUELVE PRIMERO. RECHAZAR el estudio de beneficios transicionales, a favor del señor GILDARDO DE JESÚS PASOS CASTAÑO, identificado con la cédula de ciudadanía No. C.C. No. 71.171.031 respecto de la investigación con radicado No. 110016000088200600014, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que dentro de los diez (10) días siguientes a la 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .638083 ogidóc
le y 1000.00.0.3202.43-8780051 osecorp le emrofni comunicación de la presente resolución tramite la suscripción del régimen de condicionalidad anexo a la presente resolución, por parte de GILDARDO DE JESÚS PASOS CASTAÑO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.171.031. TERCERO. ORDENAR a la Secretaría Judicial que remita a la Secretaría Ejecutiva los datos de contacto disponibles del señor PASOS CASTAÑO, con el fin de que pueda adelantar las labores relativas a la suscripción del régimen de condicionalidad. CUARTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este tramite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022. QUINTO. Una vez ejecutoriada la presente decisión, ARCHIVAR las diligencias.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,
ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto
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