JEP - Resolución SAI-AOI-R-ASM-034-2026 del 29 de mayo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-R-ASM-034-2026 del 29 de mayo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
| 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Radicado SAI-AOI-R-ASM-034-2026 Bogotá D.C., 29 de mayo de 2026 Radicado Legali: 9004314-58.2019.0.00.00011 Compareciente 1: Documento de identificación: Compareciente 2: Documento de identificación: Compareciente 3: Documento de identificación: Asunto: YARLINTON SALAZAR VALOYES 1.077.437.343 KELLY YULITZA MENA VALOYES 1.077.450.994 YESNY MARÍA RENGIFO SANMARTÍN 54.253.814 Rechazo por aplicación de Juicio de Prevalencia Jurisdiccional
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución en la que se realiza juicio de prevalencia jurisdiccional en relación con YARLINTON SALAZAR VALOYES, KELLY YULITZA MENA VALOYES y YESNY MARÍA RENGIFO SANMARTÍN; identificados como se encuentra en el encabezado. II. ANTECEDENTES 1. Mediante la resolución SAI-AOI-DAI-ASM-011 de 16 de julio de 2021, este despacho concedió el beneficio de amnistía de iure a los señores YARLINTON SALAZAR VALOYES, KELLY YULITZA MENA VALOYES, JOSÉ DEL CARMEN VALOYES, SAMUEL MORENO MOSQUERA, YESNY MARÍA RENGIFO SANMARTÍN y RUBÉN MOSQUERA HURTADO por los delitos por los que fueron condenados dentro del radicado 2700160000002013000132. El mismo beneficio le fue otorgado a RUBÉN MOSQUERA HURTADO por el delito por el que fue condenado en el expediente penal con radicado No. 1 En adelante referido como “Exp. Legali”. 2 Rebelión y concierto para delinquir con fines terroristas por los que fueron procesados por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004314-58.2019.0.00.0001 y el código 87C014.2
2700160011002013001013. En consecuencia, se ordenó la suscripción del acta de compromiso para amnistía iure, así como del régimen de condicionalidad por parte de los mencionados comparecientes. 2. Con informe de 18 de agosto de 20214, la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) indicó que el señor JOSÉ DEL CARMEN VALOYES suscribió dichos instrumentos el 3 de agosto de 2021. En relación con los demás comparecientes, señaló que no se había logrado su suscripción. 3. El 30 de agosto de 2021, la SEJEP dando alcance al informe de 18 de agosto de 2021, señaló que el 26 de agosto de 2021 el señor RUBÉN MOSQUERA HURTADO5 suscribió los mencionados documentos6. 4. El 22 de septiembre de 2021, se incorporó informe final de 16 de septiembre de 2021 de la SEJEP en el que manifestó que el 25 de agosto de 2021, el señor YARLINTON SALAZAR VALOYES manifestó no haber pertenecido a la extinta guerrilla de las FARC-EP. Igualmente, no estuvo de acuerdo con el contenido del acta de compromiso y el régimen de condicionalidad y se rehusó a firmarlos7. En relación con KELLY YULITZA MENA VALOYES, SAMUEL MORENO MOSQUERA y YESNY MARÍA RENGIFO SANMARTÍN, el informe indicó que no fue posible su ubicación. 5. Mediante varias resoluciones8, el despacho profirió órdenes encaminadas a la suscripción de las actas de compromiso de amnistía de iure y el régimen de condicionalidad de los comparecientes que se encontraban pendientes de realizarlo. 6. El 17 de enero de 2022, mediante la resolución SAI-DF-ASM-004 el despacho dejó sin efecto la resolución
de las actas de compromiso de amnistía de iure y el régimen de condicionalidad de los comparecientes que se encontraban pendientes de realizarlo. 6. El 17 de enero de 2022, mediante la resolución SAI-DF-ASM-004 el despacho dejó sin efecto la resolución SAI-AOI-DAI-ASM-011 de 16 de julio de 2021 solo respecto de la concesión de la amnistía de iure al señor YARLINTON SALAZAR VALOYES9. 3 porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos por el que fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó 4 Exp. Legali, ff. 2658-2660. 5 El compareciente se ubicó en las instalaciones del Establecimiento Penitenciario de Alta y Media Seguridad (EPCAMSC) de Palmira (Valle del Cauca), 6 Exp. Legali, ff. 2669-2681. 7 Exp. Legali, ff. 2686-5690 8 A través de las resoluciones SAI-AOI-T-ASM-792-2021 de 18 de noviembre de 2021, SAI-AOI-T-ASM-070 de 7 de febrero de 2023, SAI-AOI-DF-ASM-024-2024 de 2 de mayo de 2024. 9 También se requirió a la UIA para que informara sobre el estado de la comisión ordenada en la resolución SAI-AOI-T-ASM-792-2021 de 18 de noviembre de 2021. También ordenó a la Secretaría Judicial que una vez obtuviera los datos de contacto actualizados de los comparecientes, los enviara a la Secretaría Ejecutiva para que gestionara la suscripción de actas y del régimen de condicionalidad por parte de los comparecientes que no lo habían hecho.
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7. El 21 de febrero de 2023, la UIA remitió al despacho un informe final con la información de contacto de los señores KELLY YULITZA MENA VALOYES, SAMUEL MORENO MOSQUERA, quienes proporcionaron sus datos personales y manifestaron estar atentos a los requerimientos de la JEP. Por su parte, la señora YESNY MARÍA RENGIFO SANMARTÍN se negó a aportar su información10. 8. El 28 de julio de 2023, la SEJEP remitió informe al despacho comunicando las labores adelantadas para la suscripción de los documentos requeridos por parte de los comparecientes11. 9. Mediante la resolución SAI-AOI-DF-ASM-024-2024 de 2 de mayo de 202412, el despacho, entre otras cosas, decidió lo siguiente: (i) dejó sin efecto la resolución SAI-AOI-DAI-ASM-011 de 16 de julio de 2021 únicamente en frente a la señora KELLY YULITZA MENA VALOYES, en relación con el proceso penal con radicado No. 270016000000-2013-00013, por el que fue procesada por los delitos de rebelión y concierto para delinquir con fines terroristas; y (ii) ordenó a la SEJEP que designara un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) Comparecientes a la señora YESNY MARÍA RENGIFO SANMARTÍN. 10. El 10 de mayo de 2024, la SEJEP designó al abogado Alexander Rodríguez Mena como apoderado de confianza de la señora YESNY MARÍA RENGIFO SANMARTÍN13.
11. El 28 de mayo de 2024, la SEJEP remitió al despacho una constancia secretarial en la que informó que se contactó a la compareciente YESNY MARÍA RENGIFO SANMARTÍN, la cual no asistió a la cita programada para la suscripción del régimen de condicionalidad por diversos motivos, y luego, tras insistirle, se negó a suscribirlo14. 12. El 28 de marzo de 2025, mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-161-2025, el despacho ordenó al abogado de la señora YESNY MARÍA RENGIFO SANMARTÍN que se contactara con su representada y le explicara las 10 Exp. Legali, f. 2866 11 Exp. Legali, ff. 2886-2910. Dentro de este se comunicó lo siguiente: (i) acta de no firma de régimen de condicionalidad y acta de compromiso por parte de la señora KELLY YULITZA MENA VALOYES, quien se negó a suscribir dichos documentos tras considerar que nunca ha pertenecido, ni a colaborado con ninguna actividad delincuencial en el marco del Conflicto Armado interno; (ii) acta de compromiso de amnistía de iure y el régimen de condicionalidad suscritos por el señor SAMUEL MORENO MOSQUERA, el 11 de mayo de 2023; y (iii) sobre la señora YESNY MARÍA RENGIFO SANMARTIN, se señaló que no se logró su suscripción. 12 Exp. Legali, ff. 2924-2934. 13 Exp. Legali, ff. 2971-2972. 14 Exp. Legali, ff. 2984-2990.
15 Exp. Legali, ff. 3041-3052. Realizado esto, el abogado debía informar al Enlace Territorial de la Secretaría Ejecutiva si la señora YESNY MARÍA RENGIFO SANMARTÍN, se encontraba dispuesta a suscribir dicho régimen, de ser así debía realizar la suscripción del acta correspondiente y estar presente para la firma. En caso contrario, el abogado debía informar al despacho la decisión de la compareciente. 16 Ya que el compareciente fue solicitado para el juicio oral por el delito de secuestro extorsivo, bajo el radicado penal No. 270016000000-2024-00119. 17 Exp. Legali, f. 3055. 18 Exp. Legali, ff. 3065-3075. 19 Exp. Legali, ff. 3088-3101. 20 Exp. Legali, ff. 3109-3122. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004314-58.2019.0.00.0001 y el código 87C014.5
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características del beneficio de amnistía de iure concedido, sus consecuencias jurídicas y la posibilidad de suscribir el acta correspondiente15. En la misma decisión se ordenó la creación de un nuevo expediente Legali a nombre del señor RUBÉN MOSQUERA HURTADO en el que se adelantaría el trámite de un posible incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad16. 13. El 31 de marzo de 2025 fue incorporado el oficio No. 202503017243 del SAAD comparecientes, a través del que informaron la designación también de la abogada Kelly Lorena Murillo Mena a la compareciente YESNY MARÍA RENGIFO SANMARTÍN17. 14. El 9 de abril de 2025, se incorporó escrito del abogado José Higuera Torrijos, quien manifestó que no puede dar cumplimiento a lo ordenado por este despacho en resolución SAI-AOI-T-ASM-161-2025 de 28 de marzo de 2025 porque no ha había sido designado como defensor de la señora YESNY MARÍA RENGIFO SANMARTIN18. 15. A través de resolución SAI-AOI-T-ASM-434-2025 de 19 de septiembre de 202519, este despacho entre otras determinaciones: (i) requirió a la abogada Kelly Lorena Murillo Mena para que se contactara con su prohijada, la señora YESNY MARÍA RENGIFO SANMARTÍN, y le explicara las características del beneficio de amnistía de iure concedido, sus consecuencias jurídicas y la posibilidad de suscribir con el Enlace Territorial de la SEJEP, con el propósito de concederle el beneficio otorgado
en la resolución SAI-AOI-DAI-ASM-011 de 16 de julio de 2021; y (ii) requirió la notificación de las resoluciones SAI-AOI-DF-ASM-024 de 2 de mayo de 2024 y SAI-AOI-DAI-ASM-011 de 16 de julio de 2021 hasta obtener su ejecutoria. 16. El 9 de octubre de 2025, fue recibido memorial por parte de la abogada Kelly Lorena Murillo Mena, en el cual dio a conocer las actividades de contacto adelantadas con la señora YESNY MARÍA RENGIFO SANMARTÍN, la cual manifestó no estar dispuesta a suscribir ninguna documentación20.
17. El 15 de octubre de 2025, fue presentado informe por parte de la SEJEP, mediante el cual se informó que fue designada la apoderada Kelly Lorena Murillo Mena para ejercer la representación de SAMUEL MORENO MOSQUERA21. 18. El 21 de octubre de 2025, fue presentado informe por parte de la SEJEP, informando sobre las labores de contacto adelantadas por la apodera con la señora YESNY MARÍA RENGIFO SANMARTÍN22. 19. El 2 de enero de 2026, fue presentado memorial solicitando la renuncia de poderes por parte de la apoderada Kelly Lorena Murillo Mena, frente a los asuntos donde se encuentra ejerciendo representación judicial23. 20. Por medio de resolución SAI-AOI-T-ASM-040 de 30 de enero de 202624, este despacho resolvió dejar sin efecto el resolutivo segundo y sexto de la resolución SAI-AOI-DAI-ASM-011 de 16 de julio de 2021, únicamente, en lo que respecta al beneficio de la amnistía de iure concedido a la señora YESNY MARÍA RENGIFO SANMARTÍN, respecto del proceso penal con radicado No. 270016000000201300013, por el que fue procesada por los delitos de rebelión y concierto para delinquir con fines terroristas. Asimismo, se requirió a la Secretaría Judicial para que cumpliera las indicaciones señaladas en la decisión con el propósito de dar trámite a la notificación y ejecutoria de la resolución SAI-AOI-DAI-ASM-011 de 16 de julio de 2021. Una vez finalizada la etapa de
notificación y ejecutoria de las resoluciones SAI-AOI-DF-ASM-024 de 2 de mayo de 2024 y la presente, la Secretaría Judicial debía finalizar las actuaciones restantes y conducentes a la ejecutoria de la resolución SAI-AOI-DAI-ASM-011 de 16 de julio de 2021. 21. El 2 de febrero de 2026, fue recibida comunicación por parte de Migración Colombia solicitando aclaración sobre el beneficio concedido a la señora YESNY MARÍA RENGIFO SANMARTÍN y su situación de ante esta jurisdicción25. 22. El 9 de febrero de 2026 fue dejada por parte de la Secretaría Judicial constancia de ejecutoria de la resolución No.SAI-AOI-T-ASM-040-2026 de 30 de enero de 2026, quedando en firme el 5 de febrero de 202626.
21 Exp. Legali, ff. 3124-3139. 22 Exp. Legali, ff. 3146-3147. 23 Exp. Legali, ff. 3151-3152. 24 Exp. Legali, ff. 3157-3166. 25 Exp. Legali, ff. 3177-3204. 26 Exp. Legali, f. 3206. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004314-58.2019.0.00.0001 y el código 87C014.6
23. El 9 de febrero de 2026 fue dejada por parte de la Secretaría Judicial constancia de ejecutoria de la resolución No. SAI-AOI-DF-ASM-024-2024 de 2 de mayo de 2024, quedando en firme el 5 de febrero de 202627. 24. El 16 de febrero de 2026 fue dejada por parte de la Secretaría Judicial constancia de ejecutoria de la resolución No. SAI-AOI-DAI-ASM-011 de 16 de julio de 2021, quedando en firme el 13 de febrero de 202628. 25. El 16 de febrero de 2026 ingresaron las diligencias al despacho mediante informe secretarial. 26. El 17 de marzo de 2026 se incorporó una solicitud del abogado Adalberto Córdoba Berrío dirigida a la Secretaría Ejecutiva donde solicitó información sobre el estado de sometimiento y de existencia de trámites de 7 comparecientes. Entre estos se encuentra YESNY MARÍA RENGIFO SANMARTÍN29. 27. Los días 1030, 1231 y 1323 de abril de 2026, se incorporaron al expediente tres solicitudes presentadas por el abogado Córdoba Berrío. En la primera, el abogado solicitó a la SAI información sobre los expedientes existentes frente a 7 comparecientes, incluida la señora RENGIFO SANMARTÍN. En las otras 2, el representante solicitó acceso al presente expediente Legali. Las solicitudes fueron contestadas por la Secretaría Judicial los días 1333 y 1434 de abril de 2026. 28. El 29 de abril de 2026, el abogado Córdoba Berrío
presentó un nuevo memorial. En este indicó que fue designado como representante de la señora RENGIFO SANMARTÍN el 5 de febrero de 2025, fecha en la que vencía el término para presentar recursos en contra de la resolución SAI-AOI-T-ASM-040 de 30 de enero de 2026. A partir de lo anterior, él consideraba que no hubo notificación en debida forma a la representación judicial, lo cual afectaría los derechos al debido proceso y a la defensa de su representada. Así, pidió dejar sin efecto la ejecutoria de la resolución mencionada y solicitó que se realizara la notificación de esta en debida forma35. 27 Exp. Legali, f. 3208. 28 Exp. Legali, f. 3218. 29 Exp. Legali, ff. 3223 - 3231 30 Exp. Legali, ff. 3232 - 3240 31 Exp. Legali, ff. 3244 - 3252 32 Exp. Legali, ff. 3255 - 3263 33 Exp. Legali, ff. 3241 – 3243 y 3253 - 3254 34 Exp. Legali, ff. 3264 - 3265 35 Exp. Legali, ff. 3313 - 3323
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III. CONSIDERACIONES 3.1. Aclaración previa: sobre la solicitud del abogado Córdoba Berrío y la ejecutoria de las resoluciones SAI-AOI-T-ASM-040 de 30 de enero de 2026 y SAI-AOI-DAI-ASM-011 de 16 de julio de 2021. 29. Visto los antecedentes relatados, el despacho encuentra razón en el argumento del abogado Córdoba Berrío frente a la necesidad de notificar nuevamente en debida forma la resolución SAI-AOI-T-ASM-040 de 30 de enero de 2026. En efecto, como se observa, este despacho tenía conocimiento de la renuncia de la abogada Kelly Murillo desde enero de 2026. Sin embargo, el proceso de notificación de la resolución SAI-AOI-T-ASM-040 de 30 de enero de 2026 continuó sin que se hubiese realizado el nombramiento de un nuevo representante para la señora RENGIFO SAMNARTÍN. Sumado a ello, la ejecutoria de la resolución SAI-AOI-T-ASM-040 de 30 de enero de 2026 afecta el proceso de ejecutoria de la resolución SAI-AOI-DAI-ASM-011 de 16 de julio de 2021. En ese sentido, el despacho dejará sin efecto los estados de notificación y las constancias de ejecutoria de ambas resoluciones. 30. Ahora bien, en la presente resolución el despacho procederá a realizar un Juicio de Prevalencia Jurisdiccional (JPJ) frente a YARLINTON SALAZAR VALOYES, KELLY YULITZA MENA VALOYES y YESNY MARÍA RENGIFO SANMARTÍN.
Dado que la decisión que se toma al respecto engloba la adoptada en la resolución SAI-AOI-T-ASM-040 de 30 de enero de 2026 y que esta última no se encuentra ejecutoriada, este despacho procederá a revocar el resolutivo primero de la misma. Como consecuencia de esta decisión, la resolución SAI-AOI-T-ASM-040 pasa a ser una resolución de trámite. Por lo tanto, también se revocará el resolutivo séptimo de la misma en el sentido de establecer que contra dicha resolución no proceden recursos. 31. En lo que respecta a la afectación de los derechos al debido proceso y a la defensa de la señora RENGIFO SANMARTÍN, como se enuncia en el resolutivo noveno, la presente resolución puede ser objeto de recursos. Así, las afectaciones alegadas se subsanan con la debida notificación de la resolución SAI-AOI-T-ASM-040 de 30 de enero de 2026 y el proceso de notificación y ejecutoria de la presente resolución. Lo anterior, se reitera, dado que la presente resolución materialmente engloba lo determinado en la resolución mencionada y la defensa aún se encuentra en oportunidad de ejercer los recursos de ley.
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3.2. Juicio de prevalencia jurisdiccional 32. De acuerdo con los antecedentes anteriores, este despacho procederá a pronunciarse sobre la situación de los señores YARLINTON SALAZAR VALOYES, KELLY YULITZA MENA VALOYES y YESNY MARÍA RENGIFO SANMARTÍN. Esto, con base en las determinaciones adoptadas en las resoluciones SAI-DF-ASM-004 de 17 de enero de 2022 y SAI-AOI-DF-ASM-024-2024 de 2 de mayo de 2024 conforme a las cuales se dejó sin efecto el beneficio de la amnistía de iure que les fue concedido a YARLINTON SALAZAR VALOYES y KELLY YULITZA MENA VALOYES a través de la resolución SAI-AOI-DAI-ASM-011 de 16 de julio de 2021, respecto del proceso penal con radicado No. 270016000000201300013, frente a los delitos de rebelión y concierto para delinquir con fines terroristas. En lo que respecta a YESNY MARÍA RENGIFO SANMARTÍN, las decisiones se adoptarán en la presente resolución, tras la revocatoria parcial de la resolución SAI-AOI-T-ASM-040 de 30 de enero de 2026. 33. Así pues, en la presente resolución, el despacho realizará juicio de prevalencia jurisdiccional sobre el presente asunto, únicamente respecto de los señores YARLINTON SALAZAR VALOYES, KELLY YULITZA MENA VALOYES y YESNY MARÍA RENGIFO SANMARTÍN, y en consecuencia, rechazará el trámite de beneficios adelantado en su favor. Así, a continuación, explicará la figura y su uso por parte de la SAI, luego realizará el análisis del caso concreto y, finalmente, dictará las órdenes consecuentes. 3.2.1. Régimen de condicionalidad: gestión y aplicación del JPJ
su favor. Así, a continuación, explicará la figura y su uso por parte de la SAI, luego realizará el análisis del caso concreto y, finalmente, dictará las órdenes consecuentes. 3.2.1. Régimen de condicionalidad: gestión y aplicación del JPJ 34. En la Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 04 de 26 de abril de 2023 (SENIT 4), la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) se pronunció frente a los mecanismos existentes para la gestión del régimen de condicionalidad (RC) a través de los Incidentes de Incumplimiento al Régimen de Condicionalidad (IIRC). En esa oportunidad indicó que la gestión de posibles incumplimientos no se da solo con los IIRC, sino que existen otros mecanismos que pueden permitir a las Salas y Secciones una gestión más eficiente de los RC. Entre otros, enunció el Juicio de Prevalencia Jurisdiccional (JPJ). 35. En dicha sentencia la SA definió el JPJ como “una facultad del juez para definir si la JEP debe prevalecer sobre las otras jurisdicciones nacionales en la judicialización de los hechos del conflicto, sobre la base de que se cumplen los tres factores de su competencia”36.
36 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 4 de 26 de abril de 2023, párr. 122 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004314-58.2019.0.00.0001 y el código 87C014.9
36. De igual forma, la SA determinó que el JPJ debe ser aplicado en casos donde de entrada un compareciente adopta una postura contraria a los fines del Acuerdo Final de Paz: la jurisprudencia de la SA ha perfilado, para estos precisos efectos, el juicio de prevalencia jurisdiccional como una medida que sirve al juez para, entre otras cosas, aplazar o negar el sometimiento de personas que, desde el inicio, adoptan una posición contraria a los fines de la transición, al punto que su procesamiento no rendiría frutos y, en cambio, sí podría desconocer los avances de la justicia ordinaria y abrir paso a la impunidad37 37. Es decir, el JPJ es aplicable “cuando se hace manifiesta la vulneración del régimen de condicionalidad”38, es decir, en la etapa de sometimiento39. 38. En su materialidad, el JPJ parte de la idea de que, si bien la JEP tiene competencia prevalente sobre las conductas cometidas en el marco del conflicto armado, dicha competencia no es automática. En cambio, “la JEP está llamada a efectuar un juicio de prevalencia de la Jurisdicción Especial, con fundamento no solo en el lleno de los factores temporal, personal y material de competencia, sino también con base en la cabal observancia del régimen de condicionalidad”40. 39. Aplicado a los procesos, el JPJ se basa en que el juez transicional debe “definir si la JEP debe prevalecer sobre las otras jurisdicciones nacionales en la judicialización de los hechos del conflicto”41. Todo esto, bajo el entendido de que todo trámite en esta Jurisdicción Especial debe resultar “fructífero para el cumplimiento de las misiones constitucionales y legales relacionadas con la justicia transicional”42. De esta manera, la JEP puede decidir no asumir su competencia prevalente en un asunto, o aplazar el sometimiento de la persona 37 Ibidem. Párr. 122. 38
para el cumplimiento de las misiones constitucionales y legales relacionadas con la justicia transicional”42. De esta manera, la JEP puede decidir no asumir su competencia prevalente en un asunto, o aplazar el sometimiento de la persona 37 Ibidem. Párr. 122. 38 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1833 del 09 de octubre de 2024, párr. 18. 39 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP-SA 490 del 22 de abril de 2020, TP-SA 496 del 26 de febrero de 2020, TP-SA 548 del 22 de abril de 2020, TP-SA 550 del 28 de mayo de 2020, TP-SA 565 del 15 de julio de 2020, TP-SA 706 del 27 de enero de 2021, TPSA 1028 del 26 de enero de 2022, TP-SA 1062 del 02 de marzo de 2022, TP-SA 1136 del 02 de junio de 2022, TP-SA 1160 del 05 de julio de 2022, TP-SA 1178 del 13 de julio de 2022, TP-SA 1182 del 21 de julio de 2022, TP-SA 1184 del 21 de julio de 2022, TP-SA 1195 del 03 de agosto de 2022, TP-SA 1221 del 07 de septiembre de 2022, TP-SA 1259 del 12 de octubre de 2022, TP-SA 1289 del 17 de noviembre de 2022, TP-SA 1316 del 21 de diciembre de 2022, TP-SA 1319 del 29 de diciembre de 2022,
TP-SA 1372 del 1º de marzo de 2023, TP-SA 1395 del 29 de marzo de 2023, TP-SA 1402 del 19 de abril de 2023, TP-SA 1488 del 24 de agosto de 2023, TP-SA 1492 del 30 de agosto de 2023, TP-SA 1584 del 11 de enero de 2024, TP-SA 1591 del 17 de enero de 2024, TP-SA 1662 del 24 de abril de 2024 y TP-SA 1833 del 09 de octubre de 2024 40 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 490 del 22 de abril de 2020, párr. 32. Véase también: Auto TP-SA 550 del 28 de mayo de 2020, párr. 15. 41 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1289 del 17 de noviembre de 2022, párr. 17 42 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1319 del 29 de diciembre de 2022, párr. 16.4
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004314-58.2019.0.00.0001 y el código 87C014.10
que no cumpla con los fines misionales para los que esta jurisdicción está constituida, o de quien no se tenga certeza de que los cumpla cabalmente. Así las cosas, el JPJ también se establece como un mecanismo para salvaguardar “los derechos de las víctimas y los compromisos internacionales del país, por razones estructurales, funcionales, misionales e inclusive temporales, la investigación y juzgamiento debe instalarse en la justicia ordinaria43. 40. En ese sentido, el JPJ es aplicable a los comparecientes forzosos cuando, de entrada, se observa que su actitud es contraria a los presupuestos del AFP con miras a evitar la concesión de beneficios a personas que no se comprometen con los fines de la transición. Como consecuencia de dicha actuación, “la JEP puede, entre otras determinaciones, excluir de su competencia o postergar el sometimiento de aquellos comparecientes obligatorios que desatiendan sus compromisos con los fines de la transición”44. Es decir, “las Salas de Justicia pueden rechazar preliminarmente el sometimiento o postergar su estudio para un último nivel de priorización, sujeto, en todo caso, al cambio de las anotadas condiciones”45. 41. En lo que respecta a los criterios procesales para su aplicación, la SA ha entendido que estos se dan en etapas tempranas del proceso. Así, se han determinado las siguientes reglas aplicables a el JPJ: 41.1. Que se trate de un caso en los que se verifique, bajo cualquier estándar probatorio, que se cumplen los tres factores de competencia respecto de un compareciente o interesado. 41.2. Que la decisión que concede beneficios transicionales respecto de todos
los delitos por los cuales se debe resolver la situación jurídica no esté en firme desde el punto de vista procesal en caso de comparecientes obligatorios o forzosos. 41.3. Que se pueda verificar el incumplimiento temprano de los compromisos con el Sistema Integral de Paz. 41.4. En el juicio de prevalencia jurisdiccional, el Juez Transicional excluirá o postergará el conocimiento de un caso cuando advierta que con la activación del componente judicial del SIP no se cumplen las finalidades de la Justicia Transicional.
43 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP-SA 1319 de 2022, párr. 16.3; y TP-SA 496 del 26 de febrero de 2020, párr. 3 44 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1195 del 03 de agosto de 2022, párr. 23. Véase también: autos TP-SA 1289 del 17 de noviembre de 2022, párr. 17; TP-SA 1591 del 17 de enero de 2024, párr. 12; y TP-SA 1662 del 24 de abril de 2024, párr. 17 45 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1289 del 17 de noviembre de 2022, párr. 17. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004314-58.2019.0.00.0001 y el código 87C014.11
41.5. El juicio de prevalencia jurisdiccional revierte o mantiene la competencia sobre los procesos por parte de la Jurisdicción Ordinaria para que avancen y culminen en dicha jurisdicción46. 3.2.2. Análisis del caso en concreto. 42. YARLINTON SALAZAR VALOYES, KELLY YULITZA MENA VALOYES y YESNY MARÍA RENGIFO SANMARTÍN fueron procesados dentro del radicado No. 270016000000201300013 con fundamento en dos informes de policía judicial47 en los cuales se supo sobre la organización de un paro armado por parte del Frente 34 de las FARC-EP desde el 10 hasta el 15 de noviembre de 2012 en el departamento de Chocó y que tenía por objetivo afectar los “ejes viales, terminales terrestres, puertos aéreo y fluvial”48. Además, se mencionó que en Quibdó (Chocó) tal acción se habría adelantado por la red de milicias que operaba en esa ciudad. 43. El 16 de julio de 2021, este despacho, por medio de resolución SAI-AOI-DAI-ASM-011 les concedió el beneficio de la amnistía de iure a YARLINTON SALAZAR VALOYES, KELLY YULITZA MENA VALOYES, YESNY MARÍA RENGIFO SANMARTÍN por los delitos de rebelión y concierto para delinquir con fines terroristas por los que fueron procesados por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó (Chocó) dentro del expediente penal con radicado No. 270016000000201300013.
No obstante, en la misma resolución se supeditó la materialización de los beneficios a la suscripción de las correspondientes actas de compromiso de amnistía de iure y del régimen de condicionalidad. Dichas actas nunca fueron suscritas por estas 3 personas, por lo que sus beneficios nunca se materializaron. 44. Bajo este contexto, ante la falta de voluntad para comp