JEP - Resolución SAI-AOI-R-ASM-035-2026 del 25 de junio de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-R-ASM-035-2026 del 25 de junio de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-R-ASM-035-2026 Bogotá D.C., 25 de junio de 2026
Expediente digital: 1501242-35.2025.0.00.00011
Compareciente: Identificación:
Radicados penales:
VÍCTOR MANUEL MEDINA RENDÓN
C.C. 6.229.043
195326000618201300226 195326000619200900046 195326000618201600053 190016000602201803339 195326000619202500104
Asunto: Resolución que rechaza el trámite de beneficios transicionales por ausencia de competencia.
I. ASUNTO POR RESOLVER
Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a proferir resolución de rechazo dentro del trámite de beneficios adelantado a favor del señor VÍCTOR MANUEL MEDINA RENDÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.229.043.
II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN DE LIBERTAD
VÍCTOR MANUEL MEDINA RENDÓN, i dentificado con la cédula de ciudadanía No. 6.229.043. Nacido el 25 de diciembre de 1981 en Patía – El Bordo (Cauca). Hijo de Roberto y Luz Estella 2. Actualmente en libertad por cuenta del auto de 9 de septiembre de 2021, proferido por el Juzgado Quinto de Ejecución
(Cauca). Hijo de Roberto y Luz Estella 2. Actualmente en libertad por cuenta del auto de 9 de septiembre de 2021, proferido por el Juzgado Quinto de Ejecución
1 En adelante, referido solamente como “Exp. Legali”. 2 Exp. Legali, ff, 215, archivo descargable, 001CuadernoUno, folio 17. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501242-35.2025.0.00.0001 y el código 8A5E5A.2
de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán ( Cauca) que declaró la extinción de la pena de prisión impuesta por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones 3.
III. ANTECEDENTES
Para mayor claridad, este apartado se dividirá en (i) hechos del proceso No. 195326000618201300226, (ii) los antecedentes de la jurisdicción ordinaria del proceso No. 195326000618201300226, (iii) hechos del proceso No. 190016000602201803339, (iv) hechos del proceso No. 195326000619202500104, (v) hechos del proceso No. 195326000619200900046, (vi) hechos del proceso No. 195326000618201600053 y (vii) los antecedentes en la Jurisdicción Especial para la Paz.
3.1. Hechos del proceso penal con radicado No. 195326000618201300226 por el delito de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios,
señor José Luis Peralta Eguizabal y le disparó a corta distancia, causándole una lesión en el brazo derecho, sin que se hayan establecido secuelas definitivas4.
3 Exp. Legali, ff, 215, archivo descargable, 003CuadernoPrincipal, folio 161 - 162. 4 Exp. Legali, ff, 215, archivo descargable, 001CuadernoUno, folio 17. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501242-35.2025.0.00.0001 y el código 8A5E5A.3
3.2. Antecedentes de la Jurisdicción Ordinaria bajo el proceso penal con radicado No. 195326000618201300226
2. El 1 de abril de 2014, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal Con Función de Control de Garantías de Patía (Cauca), se llevó a cabo audiencia preliminar de formulación de imputación en contra del señor VÍCTOR MANUEL MEDINA RENDÓN, en calidad de autor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones5.
3. El 14 de marzo de 2016, la Fiscalía Seccional de Patía (Cauca ) suscribió y presentó acta de l preacuerdo alcanzado con el señor VÍCTOR MANUEL MEDINA RENDÓN, mediante la cual se modificó su grado de participación, degradando la calidad de autor a cómplice del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones 6.
la Paz.
3.1. Hechos del proceso penal con radicado No. 195326000618201300226 por el delito de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones
1. El 11 de diciembre de 2013, aproximadamente a las 22:05 horas, el joven José Luis Peralta Eguizabal, acompañado de la señora Kelly Ordoñez, se encontraba fuera de su residencia, ubicada en el barrio Balboita, frente a las instalaciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), en El Bordo
(Cauca), cuando por el sector transitó el señor VÍCTOR MANUEL MEDINA RENDÓN, quien se desplazaba en un carro de su propiedad, en compañía de su esposa Sandra Lucía Muñoz. En dicho momento, el señor MEDINA RENDÓN profirió insultos e improperios en contra del señor José Luis Peralta Eguizabal, debido a que este último había sido su empleado y habían surgido inconvenientes relacionados con la quema de un recipiente vacío utilizado para el depósito de leche, situación que motivó su despido. Ante tales agresiones verbales, el señor Peralta Eguizabal optó por no reaccionar, circunstancia que generó la indignación del señor MEDINA RENDÓN, quien regresó nuevamente al lugar y reiteró los insultos. En ese contexto, el señor Peralta lo desafió, tras lo cual el procesado se retiró del sitio, regresó portando un arma de fuego, buscó al señor José Luis Peralta Eguizabal y le disparó a corta distancia, causándole una lesión en el brazo derecho, sin que se hayan establecido secuelas definitivas4.
MEDINA RENDÓN, mediante la cual se modificó su grado de participación, degradando la calidad de autor a cómplice del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones 6.
4. El 2 de agosto de 2016, el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Patía (Cauca) celebró audiencia de verificación del preacuerdo alcanzado entre la Fiscalía Seccional de Patía (Cauca) y el señor VÍCTOR
MANUEL MEDINA RENDÓN7.
5. El 24 de agosto de 2016 , el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Patía (Cauca) , emitió sentencia condenatoria anticipada en contra del señor VÍCTOR MANUEL MEDINA RENDÓN , imponiéndole una pena de 54 meses de prisión, y se le otorgó el beneficio de prisión domiciliaria, respecto del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones8.
6. El 9 de septiembre de 2021, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca) profirió decisión en la que declaró la extinción de la pena de prisión impuesta al señor VÍCTOR MANUEL MEDINA RENDÓN, por el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de
Patía (Cauca)9.
3.3. Hechos del radicado No. 190016000602201803339 por el delito de violencia intrafamiliar
RENDÓN, por el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Patía (Cauca)9.
3.3. Hechos del radicado No. 190016000602201803339 por el delito de violencia intrafamiliar
5 Exp. Legali, ff, 173, archivo descargable, EXPEDIENTE DIGITALIZADO PARTE 2, folio 19 - 20 6 Exp. Legali, ff, 215, archivo descargable, 001CuadernoUno, folio 25 - 30. 7 Exp. Legali, ff, 215, archivo descargable, PREACUERDO-VICTOR MANUEL MEDINA RENDON, Archivo WMV. 8 Exp. Legali, ff, 215, archivo descargable, 001CuadernoUno, folio 17 - 21. 9 Exp. Legali, ff, 215, archivo descargable, 003CuadernoPrincipal, folio 161 - 162. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501242-35.2025.0.00.0001 y el código 8A5E5A.4
7. Entre el 17 y 20 de abril de 2018 , el señor VÍCTOR MANUEL MEDINA RENDÓN venía incurriendo en conductas de intimidación y amenazas en contra de la familia de su cónyuge. En particular, durante dicho periodo, habría agredido físicamente a su cónyuge y proferido agresiones verbales y amenazas contra la madre de esta, a quien amen azó e intentó agredir con una piedra, agresión que fue impedida por la intervención de los vecinos del sector.
agredido físicamente a su cónyuge y proferido agresiones verbales y amenazas contra la madre de esta, a quien amen azó e intentó agredir con una piedra, agresión que fue impedida por la intervención de los vecinos del sector. Adicionalmente, el señor MEDINA RENDÓN habría manifestado de forma expresa que, en caso de ser denunciado, atentaría contra la vida de los integrantes de la familia o de quien presentara la denuncia10.
3.4. Hechos del radicado No. 195326000619202500104 por el delito de lesiones personales
8. El 4 de abril de 2025, aproximadamente a las 15:30 horas, el señor Juan David Arcila Zambrano, en calidad de agente de tránsito del municipio de Patía
(Cauca), se encontraba prestando sus servicios en las afueras de la Secretaría de Tránsito Municipal, en compañía de dos compañeros . En ese momento, observaron al señor VÍCTOR MANUEL MEDINA RENDÓN, quien conducía una motocicleta en contravía sobre la calle 4 con carrera 3 de El Bordo (Cauca). Posteriormente, el compareciente descendió del vehículo e ingresó a las instalaciones de la Secretaría. Ante esta situación, el agente de tránsito procedió a realizar el respectivo requerimiento, solicitando la documentación del vehículo y licencia de conducción. No obstante, el señor MEDINA RENDÓN hizo caso omiso a la orden, manifestó expresiones intimidant es y emprendió la fuga del lugar. Minutos después, el señor MEDINA RENDÓN regresó al sitio y, al momento de ingresar a las instalaciones, empujó al agente con su cuerpo, profiriendo expresiones amenazantes e intimidatorias 11.
lugar. Minutos después, el señor MEDINA RENDÓN regresó al sitio y, al momento de ingresar a las instalaciones, empujó al agente con su cuerpo, profiriendo expresiones amenazantes e intimidatorias 11.
3.5. Hechos del radicado No. 195326000619200900046 por el delito de lesiones personales
9. El 2 9 de abril de 2009, se presentó un enfrentamiento entre los señores VÍCTOR MANUEL MEDINA RENDÓN y José Rafael Muñoz, en el cual el primero de ellos agredió físicamente al segundo utilizando un asiento como elemento contundente. Como consecuencia de esta agresión, el señor José Rafael Muñoz resultó lesionado, presentando una incapacidad médico legal de doce (12) días sin secuelas12.
10 Exp. Legali, ff, 165 – 172. 11 Exp. Legali, ff, 165 – 172. 12 Exp. Legali, ff, 165 – 172. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501242-35.2025.0.00.0001 y el código 8A5E5A.5
3.6. Hechos del radicado No. 195326000618201600053 por el delito de amenazas
10. El 15 de abril de 2016, ocurrió un incidente en la residencia de una funcionaria judicial, cuando el señor VÍCTOR MANUEL MEDINA RENDÓN se presentó en el lugar con el propósito de reclamar una decisión adoptada por dicha funcionaria dentro de un proceso civil de restitución de inmueble asignado
funcionaria judicial, cuando el señor VÍCTOR MANUEL MEDINA RENDÓN se presentó en el lugar con el propósito de reclamar una decisión adoptada por dicha funcionaria dentro de un proceso civil de restitución de inmueble asignado a su despacho . Durante el encuentro, el compareciente cuestionó la actuación judicial por una supuesta indebida aplicación normativa y manifestó su inconformidad con la decisión, lo que derivó en un comportamiento agresivo, en el que el señor MEDINA RENDÓN profirió amenazas, anunció posibles acciones en contra de la funcionaria y realizó manifestaciones relacionadas con riesgos para su integridad personal.
3.7. Antecedentes ante la Jurisdicción Especial para la Paz
11. El 11 de septiembre de 2025, el señor VÍCTOR MANUEL MEDINA RENDÓN envió a la Presidencia de la República solicitud de amnistía de carácter presidencial13. En la misma solicitud informó que cumplió íntegramente la sentencia impuesta por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en el proceso con radicado número 195323100400020130022614.
12. El 16 de octubre de 2025, se remitió la comunicación del señor VÍCTOR MANUEL MEDINA RENDÓN al Ministerio de Justicia y del Derecho. En la que manifestaba: “Solicita reconciliación y reconocimiento a su condición de líder social, lo cual permitirá su reincorporación plena a la vida política y ciudadana en beneficio de su comunidad y del país”15.
13. El 17 de octubre de 2025, el Ministerio de Justicia y del Derecho trasladó por competencia a la Jurisdicción Especial para la Paz, mediante el oficio MJDen beneficio de su comunidad y del país”15.
13. El 17 de octubre de 2025, el Ministerio de Justicia y del Derecho trasladó por competencia a la Jurisdicción Especial para la Paz, mediante el oficio MJDOFI250050415-GSC-4070016.
14. El 24 de octubre de 2025, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este despacho la solicitud de beneficios del señor VÍCTOR MANUEL MEDINA
RENDÓN17.
15. En consulta a la página de la Procuraduría General de la Nación, de la Contraloría General de la República y de la Policía Nacional no se reportan
13 Exp. Legali, f, 2. 14 Exp. Legali, f, 2. 15 Exp. Legali, f, 4. 16 Exp. Legali, f, 10. 17 Exp. Legali, f, 12. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501242-35.2025.0.00.0001 y el código 8A5E5A.6
antecedentes, sanciones ni inhabilidades en contra del señor VÍCTOR MANUEL
MEDINA RENDÓN18.
16. El 17 de diciembre de 2025, mediante la resolución SAI -AOI-AS-ASM07219, el despacho ordenó lo siguiente: i) oficiar a la Oficina de la Consejería Comisionada de Paz (OCCP) para que certificara si el compareciente se encontraba acreditado; ii) oficiar al Comité Operativo para la Dejación de Armas
07219, el despacho ordenó lo siguiente: i) oficiar a la Oficina de la Consejería Comisionada de Paz (OCCP) para que certificara si el compareciente se encontraba acreditado; ii) oficiar al Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) para que informara si el compareciente contaba con certificado de desmovilización individual; iii) oficiar a la Agencia para la Reincorporación y Normalización ( ARN) para que presentara información r elacionada con la participación del compareciente en el programa de reincorporación de la entidad.
17. Adicionalmente, el despacho ordenó : iv) comisionar a la UIA para que consultara el radicado No. 1953231004000201300226 en el SPOA, estableciera en que despachos se adelantó el proceso, la ubicación del expediente de ejecución de pena, y obtuviera copia íntegra del mismo expediente. Además, v) comisionar a la UIA para que consultara los sistemas y bases de datos de las Fiscalía General de la Nación e informe de la totalidad de registros de investigaciones, procesos y/o condenas en contra del compareciente.
18. El 22 de diciembre de 2025, la ARN informó que el señor VÍCTOR MANUEL MEDINA RENDÓN no había participado en alguno de los pro cesos liderados por dicha agencia20.
19. El 23 de diciembre de 2025, el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) informó que “no se encontró registro del señor VÍCTOR
MANUEL MEDINA RENDÓN”21.
20. El 20 de enero de 2026, la OCCP informó que el señor VÍCTOR MANUEL
Armas (CODA) informó que “no se encontró registro del señor VÍCTOR
MANUEL MEDINA RENDÓN”21.
20. El 20 de enero de 2026, la OCCP informó que el señor VÍCTOR MANUEL MEDINA RENDÓN no se encuentra in cluido en los listados de las extintas
FARC-EP22.
21. El 29 de enero de 2026, la UIA presentó informe parcial de cumplimiento de lo comisionado en la resolución SAI-AOI-AS-ASM-072, en el que informó de la identificación de los procesos con radicado penal No. 195326000618201300226, No. 195326000618201600053, No. 190016000602201803339 y No.
18 Consulta realizada el 1 junio de 2026. 19 Exp. Legali, ff, 50 – 54. 20 Exp. Legali, ff, 98 – 100. 21 Exp. Legali, ff, 103 – 104. 22 Exp. Legali, ff, 137 – 138. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501242-35.2025.0.00.0001 y el código 8A5E5A.7
195326000619202500104. Adicionalmente, remitió copia del primer radicado , encontrándose pendientes los reportes SIJUF y DIJIN 23.
22. El 6 de febrero de 2026, la Secretaría Ejecutiva informó de la designación del abogado Lucas Andrés Restrepo Orrego para ejercer la defensa técnica del
señor VÍCTOR MANUEL MEDINA RENDÓN24.
22. El 6 de febrero de 2026, la Secretaría Ejecutiva informó de la designación del abogado Lucas Andrés Restrepo Orrego para ejercer la defensa técnica del
señor VÍCTOR MANUEL MEDINA RENDÓN24.
23. El 24 de febrero de 2026, la UIA presentó el segundo informe parcial de cumplimiento, informando los resultados obtenidos de los reportes SIJUF y DIJIN, permaneciendo pendiente la ubicación del expediente de ejecución de penas correspondiente al radicado No. 195326000618201300226. Además, se concluyó que, dentro de los resultados obtenidos, no se registra beneficio derivado de la Ley 1820 de 201625.
24. El 12 de marzo de 2026, la UIA remitió informe final de cumplimiento, informando de la obtención de la etapa de ejecución de penas del radicado No.
19532600061820130022626.
25. El 12 de marzo de 2026, las diligencias ingresaron al despacho mediante informe secretarial27.
IV. CONSIDERACIONES
26. El despacho revisó el expediente digital del asunto con el fin de conocer el estado de cumplimiento de las órdenes dictadas y procederá a pronunciarse sobre los siguientes 2 asuntos: i) procedencia de la solicitud de beneficios transicionales y la posibilidad de rechazar de plano y ii) rechazo del estudio de beneficios frente a los procesos a nombre del señor VÍCTOR MANUEL MEDINA
RENDÓN.
4.1. Procedibilidad de la solicitud de beneficios transicionales.
27. De conformidad con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016, los beneficios jurídicos transicionales tienen como destinatarios a todas aquellas personas que,
RENDÓN.
4.1. Procedibilidad de la solicitud de beneficios transicionales.
27. De conformidad con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016, los beneficios jurídicos transicionales tienen como destinatarios a todas aquellas personas que, en participación directa o indirecta en el conflicto, fueron condenados, procesados o investigados por cometer conductas punibles en relación con el
23 Exp. Legali, ff, 163 – 182. 24 Exp. Legali, ff, 183 – 184. 25 Exp. Legali, ff, 199 – 205. 26 Exp. Legali, ff, 208 – 215. 27 Exp. Legali, ff, 216. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501242-35.2025.0.00.0001 y el código 8A5E5A.8
conflicto, con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz suscrito en 201628.
28. La disposición anterior establece los ámbitos de aplicación de la Ley 1820 de 2016 que, a su vez, constituyen factores de competencia de las autoridades judiciales encargadas de conceder los beneficios allí consagrados. Según dicha norma, existe un ámbito de aplicación p ersonal, “entendido en función de las personas que podrán ser beneficiadas por amnistías, indultos y tratamientos especiales”. Es claro que los beneficios jurídicos que se establecieron como producto del Acuerdo Final de Paz se aplicarán a las personas que tuvieron alguna participación en el conflicto armado interno29. En este sentido, la
especiales”. Es claro que los beneficios jurídicos que se establecieron como producto del Acuerdo Final de Paz se aplicarán a las personas que tuvieron alguna participación en el conflicto armado interno29. En este sentido, la competencia de la SAI puede activarse si se verifica por lo menos alguna de las hipótesis enunciadas en los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 30.
29. En términos generales puede afirmarse que el requisito personal tiene los siguientes medios de prueba de cara a la acreditación de la pertenencia o colaboración con las FARC -EP: (i) certificación realizada por la OACP, tras la verificación de la inclusión del solicitante en los listados entregados al Gobierno Nacional por representantes de esa antigua guerrilla (numeral 2) 31; (ii) providencia o pieza procesal que indique que la persona fue investigada, procesada o condenada por esa pertenencia o colaboración (numeral 1); (iii) sentencia condenatoria que señale la pertenencia del condenado, a pesar de no haber sido procesado por un delito político, pero sí por un delito conexo con este
(numeral 3), y (iv), por último, que sea posible demostrar la condición de exintegrante o colaborador de las FARC -EP, cuando pueda deducirse de
28 Ley 1820 de 2016, artículo tres. 29 Sobre este punto, la Corte Constitucional sostuvo que: “En lo que tiene que ver con el ámbito personal, primero, es constitucional que la norma se aplique a los participantes directos del conflicto (miembros de las Farc-EP al haber suscrito un Acuerdo Fina l y Fuerza Pública), pues el objetivo de los beneficios o
primero, es constitucional que la norma se aplique a los participantes directos del conflicto (miembros de las Farc-EP al haber suscrito un Acuerdo Fina l y Fuerza Pública), pues el objetivo de los beneficios o incentivos de la Ley 1820 de 2016, en armonía con el artículo 6.5. del Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, es el de alcanzar la reconciliación, abandonando en buena medida el componente retributivo de la sanción para quienes dejan la guerra y estableciendo condiciones de confianza entre las partes”. Corte Constitucional. Sentencia C -007 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera. Párrafo. 551. 30 Dichos supuestos son de carácter alternativo, es decir que es obligatorio que se constante por lo menos uno de ellos. Esto, sin perjuicio de que puedan verificarse dos o más. 31 El segundo supuesto también puede cumplirse con la existencia del certificado emitido por el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA). La Sección de Apelación sostuvo que aquellos certificados “son auténticos resultados de un proceso serio y creíb le de ratificación de la pertenencia a la antigua organización armada, que son homólogos a los documentos de acreditación de la OACP y que además han sido equiparados por la legislación y la jurisprudencia, para efectos de probar la pertenencia y desmovilización de grupo organización al margen de la ley”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
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investigaciones, providencias judiciales u otras evidencias 32 que la persona interesada en el beneficio fue investigada o procesada por su presunta pertenencia o colaboración con el extinto grupo guerrillero (numeral 4).
30. En segundo lugar, en relación con el ámbito de aplicación temporal, relacionado con las conductas cometidas antes de la firma del Acuerdo Final de Paz y, excepcionalmente, durante el proceso de dejación de armas por parte de las FARC-EP.
31. En tercer lugar, el ámbito de aplicación material que, en palabras de la Corte Constitucional 33, se proyecta en dos direcciones: hacia las conductas ocurridas durante el conflicto armado interno y hacia los hechos delictivos ocurridos en disturbios públicos o en protesta social. Por regla general, le corresponde a esta Sala realizar un estudio preliminar para definir “si concurren o no los elementos básicos que permiten establecer si el asunto [es de su competencia]34”.
4.2. Sobre la decisión de rechazar de plano
32. De acuerdo con la Sección de Apelación (SA), es posible rechazar de plano las solicitudes de acceso a los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016 35.
La jurisprudencia de la SA en esta materia indica que “es perfectamente plausible que el magistrado sustanciador, in limine, y en casos de peticiones abiertamente infundadas y en las que a todas luces la JEP carece de competencia, profiera una resolución de ponente en la que se ordene no avocar el conocimiento de un caso”36.
infundadas y en las que a todas luces la JEP carece de competencia, profiera una resolución de ponente en la que se ordene no avocar el conocimiento de un caso”36.
32 La SA afirmó que “se requiere [de parte del solicitante] una actitud probatoria proactiva, en la cual allegue o señale las evidencias o piezas procesales que a su juicio están llamadas a convencer al juez transicional de dicha relación”. TP -SA-301 de 2019. Párr. 26. Cfr. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP-SA 133 párr. 27. “Ante la ausencia de la acreditación por parte de la OACP conforme lo requiere el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016 - y de una providencia que expresamente establezca una pertenencia o colaboración con las FARC -EP -numerales 1 y 3 de la misma norma -, el numeral 4 de dicha disposición estipula que: “[q]uienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pue da deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC -EP. En este supuesto el interesado, a partir del día siguiente de la entrada en vigor de esta ley, solicitará al Fiscal o Juez de Ejecución de Penas competente, la aplicación de la misma aportando o designando las providencias o evidencias que acrediten lo anterior”. 33 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera.
competente, la aplicación de la misma aportando o designando las providencias o evidencias que acrediten lo anterior”. 33 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera. 34 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA 164 de 27 de junio de 2019, párr. 22.1. 35 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. TP –SA 073 de 2018, TP -SA 99 de 2018, TP -SA 136 de 2019, TP-242 de 2019, entre otras. 36 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. TP –SA 073 de 2018, TP -SA 99 de 2018, TP -SA 136 de 2019, TP-242 de 2019, entre otras. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501242-35.2025.0.00.0001 y el código 8A5E5A.10
33. La afirmación anterior implica que, en cada caso, es indispensable “estudiar si, a la vista de los datos contenidos en la solicitud o en sus documentos anexos, la jurisdicción podría tener competencia en el asunto o si, por el contrario, es ostensible que carece completamente de ella, caso en el cual deberá proceder a su rechazo de plano” 37. En otras palabras, la SAI deberá rechazar de plano cuando de forma clara se vea la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos temporal, personal y/o material de competencia explicados anteriormente.
34. Así las cosas, en el rechazo de plano cabe distinguir dos eventos. El
plano cuando de forma clara se vea la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos temporal, personal y/o material de competencia explicados anteriormente.
34. Así las cosas, en el rechazo de plano cabe distinguir dos eventos. El primero, cuando en el estudio de una solicitud de beneficios, con sus respectivos anexos, se encuentre que sobre el asunto es indudable la carencia de competencia de esta justicia transicional, la misma “será rechaz ada”,38 y en consecuencia, se entenderá que le seguirá correspondiendo a la justicia ordinaria. Esta facultad de la Sala para rechazar de plano se justifica, además, en evitar congestión judicial que perjudique los intereses de comparecientes e intervinientes ante la JEP 39.
35. El segundo evento de rechazo de plano se puede presentar cuando se encuentra que el asunto no es competencia de la SAI. Así, luego de ser rechazado, esta será “remitida a la autoridad que dentro de la JEP tenga facultades para ofrecer una respuesta de fondo”40. En definitiva, para aquellos casos en donde, a partir de la información allegada, la JEP y la SAI carezcan de competencia de manera ostensible, respectivamente, lo procedente es rechazar de plano.
4.3. Estudio del caso concreto
4.3.1. Análisis de los factores de competencia frente a los radicados No. 190016000602201803339 y No. 195326000619202500104
36. El artículo transitorio quinto del Acto Legislativo 01 de 2017 establece que la JEP administra “justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de
36. El artículo transitorio quinto del Acto Legislativo 01 de 2017 establece que la JEP administra “justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de
37 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT2 de 2019, párr. 133. 38 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP–SA 073 de 2018. 39 “El estudio detallado de tales [asuntos] no solo resulta innecesario, sino que corre el riesgo de generar una congestión judicial lesiva para los intereses de compareciente e intervinientes ante la JEP. Lo que sería particularmente grave debido al principio de estricta temporalidad que gobierna a la Jurisdicción y la consecuente necesidad de evitar dilaciones en la impartición de justicia transicional”. TP -SA-SENIT1 de 3 de abril de 2019. Párr. 98. 40 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT1 de 3 de abril de 2019. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder a