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JEP - Resolución SAI AOI R ASM 036 18 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI R ASM 036 18 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Resolución SAI-AOI-R-ASM-036-2025 Bogotá D.C., 18 de julio de 2025 Expediente digital: 0000117-77.2023.0.00.00011 Solicitante: Identificación: YARELIZ ALEJANDRA PEÑA C.C. No. 68.247.757 Asunto: Resolución que resuelve una solicitud de inclusión en los listados de integrantes de las antiguas FARC-EP

I. ASUNTO De conformidad con el inciso tercero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a proferir resolución que resuelve una solicitud de inclusión en los listados de integrantes de las antiguas FARC-EP, en el asunto que se adelanta a favor de la señora YARELIZ ALEJANDRA PEÑA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 68.247.757. II. ANTECEDENTES 1. El 10 de marzo de 2023, la señora YARELIZ ALEJANDRA PEÑA remitió un formato manual de “ampliación de la información de la fuerza mayor que impidió su vinculación a los listados y su respectiva acreditación” del Sistema Autónomo de Asesoría y de Defensa (SAAD). En el documento, la solicitante afirmó que perteneció a los frentes 10, 16 y 27 de las FARC-EP. Además, la interesada indicó que no fue incluida en los listados porque tenía las piernas partidas y en la organización “me dejaron botada con mis dos hijas sin ninguna ayuda”. Así, precisó que el camarada Rafael y el camarada Andrés París la reconocen. Finalmente, informó que hizo parte del antiguo Espacio Territorial de 1 En adelante será citado como expediente digital.2

Capacitación y Reincorporación (ETCR) “Antonio Nariño”, ubicado en Icononzo (Tolima)2. 2. El 17 de marzo de 2023, la Secretaría Judicial repartió el asunto al despacho3. 3. El 18 de abril de 2023, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-AS-ASM-042-2023, en la cual requirió información a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), al Comité Técnico Interinstitucional creado por el Decreto 1174 de 2016, a la Agencia Nacional para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA)4. 4. El 24 de abril de 2023, la OACP informó que la señora YARELIZ ALEJANDRA PEÑA “no fue relacionada en los listados entregados por las FARC-EP y, por ende, no se encuentra acreditada”5. 5. El 26 de abril de 2023, la Secretaría Judicial incorporó al expediente Legali un oficio de 20 de abril de 2023 emitido por la ARN en el cual se informó que no se encontraron registros de personas que hicieran parte de la población que atiende esa agencia con el nombre de la solicitante. Sin embargo, con el número de cédula de ciudadanía No. 68.247.757, se encontró un registro con el nombre de otra persona, cuyo proceso se encuentra “culminado”6. 6. El 15 de mayo de 2023, la fiscal delegada de la UIA presentó un informe final de cumplimiento en el que reportó que se había realizado la entrevista a la solicitante. Además, indicó que no se habían encontrado registros de investigaciones, procesos o condenas relacionados con la señora PEÑA7. 7. El 18 de agosto de 2023, por medio de la resolución SAI-AOI-T-ASM-352-2023, el despacho

a la solicitante. Además, indicó que no se habían encontrado registros de investigaciones, procesos o condenas relacionados con la señora PEÑA7. 7. El 18 de agosto de 2023, por medio de la resolución SAI-AOI-T-ASM-352-2023, el despacho ordenó: (i) oficiar a la OACP para que certificara si YORMAN PEÑA se encuentra acreditada como integrante de las FARC-EP; (ii) oficiar al Comité Técnico Interinstitucional, creado por el Decreto 1174 de 2016, para que remitiera la información disponible sobre YORMAN PEÑA; y (iii) advertir al Alto Comisionado para la Paz y al Comité Técnico Interinstitucional que cumplieran con lo ordenado por el despacho. 2 Expediente digital, folios 1–5. 3 Expediente digital, folio 6. 4 Expediente digital, folios 7-10. 5 Expediente digital, folios 51 – 53. 6 Expediente digital, folios 56 – 60. 7 Expediente digital, folios 67 – 69. La entrevista se incorporó en el folio 65.3

8. Adicionalmente, en la resolución SAI-AOI-T-ASM-352-2023, el despacho determinó: (iv) solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) que informara el nombre de la persona a la cual se asignó el número de identificación 68.247.757; (v) oficiar a la ARN para que remitiera información sobre el proceso de reincorporación de YORMAN PEÑA; (vi) requerir a la Secretaría Ejecutiva para que asignara un apoderado o apoderada a la señora YARELIZ ALEJANDRA PEÑA; (vii) solicitar al apoderado o apoderada designada que se contactara con su representada para que informara al despacho sobre el cambio de nombre de YORMAN PEÑA a YARELIZ ALEJANDRA PEÑA y sobre su situación de seguridad; y (viii) solicitar a la UIA que hiciera una consulta en las bases de datos a las cuales tiene acceso con el fin de que informara si existen registros de investigaciones, procesos y/o condenas en contra YORMAN PEÑA8. 9. El 25 de agosto de 2023, la OACP informó que YORMAN PEÑA no se encuentra acreditada como exintegrante de las FARC-EP9. 10. El 28 de agosto de 2023, la RNEC informó que el número de identificación 68.247.757 se encuentra a nombre de YARELIZ ALEJANDRA PEÑA10. 11. El 4 de septiembre de 2023, la ARN presentó información sobre el proceso de reincorporación de YORMAN PEÑA, al indicar que fue acreditada como desmovilizada individual de las FARC-EP por el Comité

Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) el 18 de agosto de 2005. Además, informó que el estado del proceso de reincorporación se encuentra “culminado”. Finalmente dio información sobre los beneficios recibidos en su momento (acompañamiento psicosocial, gestión para la educación, formación para el trabajo, beneficios en gestión de salud y beneficios económicos)11. 12. El 14 de septiembre de 2023, la OACP remitió el oficio OFI23-00166404 / GFPU 13020000 de 7 de septiembre de 2023 dirigido a la Fiscalía General de la Nación (FGN). En este la OACP, en su calidad de secretaria técnica del Comité Técnico Interinstitucional, solicitó a la Fiscalía la remisión de información sobre 11 personas, entre ellas YORMAN PEÑA, que no se encuentran acreditadas como integrantes de las FARC-EP y frente a las cuales la SAI ha requerido la remisión de información12. Además, junto con ese oficio, remitió el No. RS20230913104473 emitido por el Ministerio de Defensa y dirigido a la Fiscalía, en el cual informó que, de las 11 personas frente a las cuales se ha requerido 8 Expediente digital, folios 93-98. 9 Expediente digital, folios 189 – 191. 10 Expediente digital, folios 192 – 196. 11 Expediente digital, folios 227 – 232. 12 Expediente digital, folios 269 – 271.4

información, solo obra información de YORMAN PEÑA y otra persona más13. Asimismo, se remitió la certificación No. 1672-05, Acta No. 23 de 18 de agosto de 2005, por medio del cual el CODA certificó a YORMAÑ PEÑA como integrante de las FARC-EP14. 13. El 23 de octubre de 2023, el Comando de Apoyo de Combate de Inteligencia Militar del Ejército Nacional presentó información relacionada con YORMAN PEÑA, en la cual indicó, entre otros, los datos relacionados con la desmovilización y los hechos en los cuales se encuentra relacionada la señora PEÑA15. 14. El 30 de octubre de 2023, la UIA presentó un informe sobre los procesos relacionados con YORMAN PEÑA, en el cual precisó que identificó un solo proceso, en el cual la señora PEÑA aparece registrada como denunciante16. 15. El 21 de noviembre de 2023, a través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-500-2023, el despacho ordenó: (i) a la ARN, al Comité Técnico Interinstitucional y al Ejército Nacional actualizar el nombre de la señora YARELIZ ALEJANDRA PEÑA quien anteriormente se identificó como YORMAN PEÑA; (ii) oficiar a la ARN para que remitiera información precisa sobre las fechas en las cuales la señora PEÑA recibió beneficios de parte de esa entidad; y (iii) oficiar al Comando de Apoyo de Combate de Inteligencia Militar del Ejército Nacional (CAIMI) para que remitiera los informes de entrevista con fines de desmovilización y demás documentación relacionada con las desmovilizaciones registradas en 2005 y 2016 de la señora YARELIZ ALEJANDRA PEÑA. 16. De igual forma, en esta resolución, el despacho: (iv) solicitó al Grupo de Análisis, Contexto

y demás documentación relacionada con las desmovilizaciones registradas en 2005 y 2016 de la señora YARELIZ ALEJANDRA PEÑA. 16. De igual forma, en esta resolución, el despacho: (iv) solicitó al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) de la UIA la remisión de un informe de contexto sobre la existencia de campamentos de las FARC-EP en territorio venezolano y los registros existentes sobre el recorrido de la señora PEÑA en dicha organización; (v) requirió a la señora PEÑA y a su representante para que remitieran información detallada sobre la situación de fuerza mayor alegada y su proceso de desmovilización en 2011; y (vi) ofició a la Unidad Nacional de Protección (UNP) para que remitiera información relacionada con las medidas de protección y la situación de riesgo de la señora YARELIZ ALEJANDRA PEÑA17. 13 Expediente digital, folios 274 -275. 14 Expediente digital, folio 273. 15 Expediente digital, folios 319-326. 16 Expediente digital, folios 327-335. 17 Expediente digital, folios 337-345.5

17. El 11 de diciembre de 2023, el despacho recibió la respuesta de la ARN, mediante la cual se remitió una copia del decreto que declaró la culminación del proceso de reincorporación de la señora PEÑA. Además, en el documento se presentó información sobre los beneficios otorgados a la solicitante entre 2007 y 201218. 18. El 18 de diciembre de 2023, la UNP remitió un oficio de respuesta, en el cual indicó que tenía conocimiento de la situación de riesgo planteada por la señora YARELIZ ALEJANDRA PEÑA. Sin embargo, mencionó que el 6 de junio de 2023 le solicitó una documentación necesaria para iniciar el estudio, pero la solicitante no la había entregado. Esta solicitud fue reiterada el 4 de diciembre de 2023 por correo electrónico. Ante la falta de respuesta, la UNP solicitó a la magistratura que “[se insista] a la señora PEÑA para que remita la documentación requerida por esta Entidad (sic).”19. 19. El 3 de enero de 2024, el Comando de Apoyo de Combate de Inteligencia Militar del Ejército Nacional informó que entregaría datos sobre cinco personas respecto a las cuales varios despachos de la SAI han efectuado requerimientos, incluida la señora YARELIZ ALEJANDRA PEÑA. Sin embargo, no se encontró la información sobre ella20. 20. El 7 de marzo de 2024, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-T-ASM-114-2024 en la cual reiteró las siguientes órdenes: (i) oficiar al Comando de Apoyo de Combate de Inteligencia Militar del

Ejército Nacional para que remitiera al despacho los informes de entrevista con fines de desmovilización y demás documentación relacionada con las desmovilizaciones registradas en 2005 y 2016; (ii) solicitar al GRANCE un informe contextual en donde se refiriera a la existencia de campamentos de las FARC-EP en Venezuela entre los años 2011 y 2016, particularmente, si en estos se tenían integrantes de las FARC-EP heridos en combate e información relacionada con el recorrido de la señora YARELIZ ALEJANDRA PEÑA; (iii) solicitar a la señora YARELIZ ALEJANDRA PEÑA y a su apoderada que remitieran un escrito en el cual relataran la información que consideraran relevante sobre las razones que dificultaron su retorno a Colombia e (iv) instar a la señora PEÑA y a su representante para que remitieran la información solicitada por la UNP21. 18 Expediente digital, folios 499 – 508. 19 Expediente digital, folios 509 – 524. 20 Expediente digital, folios 525 – 533. 21 Expediente digital, folios 553-557.6

21. El 20 de marzo de 2024, la apoderada de la señora YARELIZ ALEJANDRA PEÑA remitió un memorial al despacho en el cual indicó que, para el momento de la acreditación por parte de la OACP, la solicitante y alrededor de 40 personas se encontraban en el estado de Apure en Venezuela con padecimientos de salud por heridas que se generaron en combate. Los comandantes a cargo del personal enviado al campamento eran alias “Jaime Chucula” y “Morroco”. Adicionalmente, indicó que uno de los motivos por los cuales no pudo regresar a Colombia fueron las amenazas que sufría por parte del ELN22. 22. El 9 de abril de 2024, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz en su función de secretaria técnica del Comité Técnico Interinstitucional creado por el Decreto 1174 de 2016 remitió al despacho la información proporcionada por el Comité a la fecha23. 23. El 15 de mayo de 2024, la Procuraduría General de la Nación presentó concepto dentro del trámite de inclusión en los listados de la señora YARELIZ ALEJANDRA PEÑA en el que sugirió practicar algunas pruebas24. 24. El 12 de junio de 2024, la UIA remitió informe final de cumplimiento en el cual aportó un informe contextual que realizó el GRANCE respecto de campamentos ubicados en el territorio venezolano donde se enviaron a combatientes de las FARC-EP que, al parecer, fueron heridos en combate. Adicionalmente, se presentó en el informe información relacionada con la trayectoria de la señora YARELIZ ALEJANDRA PEÑA en las extintas FARC-EP25. 25. El 28 de junio de 2024, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-T-ASM-315-2024, en la cual emitió las siguientes órdenes: (i)

ALEJANDRA PEÑA en las extintas FARC-EP25. 25. El 28 de junio de 2024, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-T-ASM-315-2024, en la cual emitió las siguientes órdenes: (i) oficiar nuevamente al Comando de Apoyo de Combate de Inteligencia Militar del Ejército Nacional para que remitiera al despacho los informes de entrevista con fines de desmovilización y demás documentación relacionada con las desmovilizaciones registradas en 2005 y 2016; (ii) solicitar al Comité Técnico Interinstitucional, creado por el Decreto 1174 de 2016, que recopilara la información remitida por las entidades en lo que tiene ver con la solicitante y emitiera una respuesta unificada; y (iii) comisionar a la UIA para que ampliara la entrevista de la solicitante, en los términos expuestos en la decisión26. 22 Expediente digital, folios 565-567. 23 Expediente digital, folios 578-628. 24 Expediente digital, folios 724-727. 25 Expediente digital, folios 728-735. 26 Expediente digital, folios 738-743.7

26. El 3 de julio de 2024, la OACP remitió una respuesta del Comité Técnico Interinstitucional, en la que se envió la información sobre la solicitante27. 27. El 11 de julio de 2024, la respuesta del Ministerio de Defensa Nacional, Comando General de las Fuerzas Militares, fue incorporada al expediente digital28. 28. El 29 de julio de 2024, la UIA presentó un informe final de cumplimiento, mediante el cual remitió la ampliación de entrevista de la señora PEÑA29. 29. El 10 de septiembre de 2024, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-T-ASM-438-2024 en la que ordenó lo siguiente: (i) oficiar nuevamente al Comando de Apoyo de Combate de Inteligencia Militar del Ejército Nacional para que remitiera los informes de entrevista con fines de desmovilización relacionados con la señora YARELIZ ALEJANDRA PEÑA; (ii) solicitar a la Unidad Nacional de Protección (UNP) que informara el estado en el que se encontraban las medidas de protección solicitadas por la señora PEÑA. Además, el despacho (iii) comisionó a la UIA para que ubicara y entrevistara al encargado de la Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) de Icononzo (Tolima), a quien se identifica como alias “Jhon 40” y al señor Gustavo Bocanegra. 30. En la misma resolución, el despacho también (iv) solicitó a la UIA que consultara ante la ARN y la OACP quiénes eran los encargados de la elaboración

de los listados de exintegrantes de las FARC-EP en las ZVTN de Filipinas (Arauca) e Icononzo (Tolima) y (v) requirió al GRANCE de la UIA para que elaborara un informe de contexto sobre el Frente 10 de las FARC-EP entre los años 2010-2016. Finalmente, (vi) ordenó al apoderado de la solicitante que informara si había podido contactarse con su representada y si había podido resolver sus inquietudes30. 31. El 20 de septiembre de 2024, el apoderado de la solicitante remitió al despacho un informe en el que relató que pudo contactarse con su representada y resolver sus dudas31. 32. El 23 de septiembre de 2024, la UIA envió un informe parcial de cumplimiento con las actividades encomendadas, mediante el cual aportó el 27 Expediente digital, folios 753-768. 28 Expediente digital, folios 773-779. 29 Expediente digital, folios 782-787. 30 Expediente digital, folios 789-798. 31 Expediente digital, folios 809-811.8

análisis de contexto elaborado por el GRANCE sobre el Frente 10 de las FARC-EP entre los años 2010-2016 y su presencia en Venezuela32. 33. El 7 de octubre de 2024, el Ministerio de Defensa informó que no cuenta con registro de desmovilización de la solicitante33. 34. El 12 de noviembre de 2024, la UNP remitió un oficio en el que informó que se le requirió a la solicitante una serie de documentos para evaluar el nivel de riesgo, pero que, a la fecha de la respuesta, dichos documentos no se habían enviado. Por ese motivo, no habían podido adelantar el procedimiento pertinente34. 35. El 17 de enero de 2025, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-T-ASM-055-2025 en la que ordenó lo siguiente: (i) oficiar nuevamente al Coordinador del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y de Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia para que informara las posibles causas de incongruencia en la certificación No. 1672-05, con el acta No. 23 del 18 de agosto de 2005 y (ii) recordar a la señora YARELIZ ALEJANDRA PEÑA que se requería de su participación para el avance del proceso en la UNP. Finalmente, (iii) prorrogó el término otorgado a la UIA para que individualizara y entrevistara a varias personas, con el fin de indagar por las razones por las que la señora PEÑA no fue incluida en los listados, asimismo, debía consultar quiénes eran los encargados de la elaboración de los listados en las ZVTN de Filipinas (Arauca) e Icononzo (Tolima)35. 36. El 23 de enero de 2025, el Coordinador del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y de Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia remitió una respuesta al despacho36.

de Filipinas (Arauca) e Icononzo (Tolima)35. 36. El 23 de enero de 2025, el Coordinador del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y de Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia remitió una respuesta al despacho36. 37. El 19 de febrero de 2025, la UIA remitió un informe parcial con el resultado de las actividades encomendadas37. 38. El 21 de abril de 2025, la UIA remitió un nuevo informe en el que anexó la entrevista realizada al señor Gustavo Bocanegra Ortegón e indicó las dificultades de entrevistar a las otras personas, uno de ellos era miembro activo de los grupos

32 Expediente digital, folios 812-825. 33 Expediente digital, folios 826-833. 34 Expediente digital, folios 835-851. 35 Expediente digital, folios 853-860. 36 Expediente digital, folios 868-871. 37 Expediente digital, folios 876-891.9

residuales disidentes del Acuerdo Final de Paz y el otro no deseaba ser entrevistado38. 39. El 2 de mayo de 2025, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-T-ASM-216-2025 en la que ordenó: (i) comisionar a la UIA para que intentara realizar una nueva entrevista al señor Marlon Marín y para que consultara ante el partido Comunes quiénes eran los encargados de la elaboración de los listados de Filipinas (Arauca) e Icononzo (Tolima). Finalmente, (ii) solicitó a la Secretaría Judicial que le diera acceso permanente al expediente a la nueva apoderada de la señora PEÑA39. 40. El 26 de mayo de 2025, la UIA remitió un informe al despacho en el que indicó que el señor Marín no deseaba ser entrevistado y que no se había logrado obtener respuesta del partido Comunes, pese a constantes reiteraciones40. 41. El 27 de mayo de 2025, la Secretaría Judicial ingresó el expediente al despacho mediante informe41. III. CONSIDERACIONES 42. En esta decisión, el despacho se pronunciará de fondo sobre el asunto de la señora YARELIZ ALEJANDRA PEÑA. Previo a ello, esta autoridad judicial se referirá a dos aspectos que fueron relevantes y transversales al trámite de inclusión en los listados de la OACP, estos son: i) el nombre y la cédula de la solicitante, y ii) la situación de seguridad de la señora PEÑA. Posteriormente, esta decisión se dedicará a resolver iii) la solicitud de inclusión en los listados de la OACP que presentó la señora YARELIZ ALEJANDRA PEÑA. 3.1. Sobre el nombre y la cédula de la señora YARELIZ ALEJANDRA PEÑA 43. En el informe de 17 de mayo de 2023, la UIA puso en conocimiento del despacho

señora YARELIZ ALEJANDRA PEÑA. 3.1. Sobre el nombre y la cédula de la señora YARELIZ ALEJANDRA PEÑA 43. En el informe de 17 de mayo de 2023, la UIA puso en conocimiento del despacho que, en la entrevista, la señora PEÑA relató que se había cambiado de nombre, inicialmente tenía el de YORMAN PEÑA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 68.247.757, y luego lo cambió por el de YARELIZ ALEJANDRA PEÑA con el mismo número de cédula42. Así, el despacho amplió información 38 Expediente digital, folios 897-903. 39 Expediente digital, folios 909-914. 40 Expediente digital, folios 920-929. 41 Expediente digital, folio 930. 42 Expediente digital, folio 67.10

con el fin de identificar registros a nombre de YORMAN PEÑA43. Al respecto, la Registraduría Nacional del Estado Civil corroboró que el número de cédula 68.247.757 correspondía a la señora YARELIZ ALEJANDRA PEÑA44. 44. A su vez, la ARN informó que el proceso de reincorporación a nombre de YORMAN PEÑA aparece como finalizado. Además, la entidad manifestó que la señora PEÑA fue acreditada como desmovilizada individual de las extintas FARC-EP por el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) el 18 de agosto de 2005 y detalló los beneficios que recibió la solicitante en su momento45. Asimismo, se remitió al despacho la certificación No. 1672-05, Acta No. 23 de 18 de agosto de 2005, por medio de la cual el CODA certificó a YORMAN PEÑA como integrante de las FARC-EP46. 45. La solicitante remitió, a través de su apoderada, la escritura pública No. 427 de 6 de diciembre de 2018, protocolizada ante la Notaría Única del Círculo de Orocué (Casanare), mediante la cual se realizó el cambio de su nombre47. Con fundamento en ello y en la respuesta de la Registraduría, en la resolución SAI-AOI-T-ASM-500-2023 de 21 de noviembre de 2023, el despacho ordenó a varias entidades la actualización de sus registros respecto al cambio de nombre de la señora YARELIZ ALEJANDRA PEÑA. En suma, el despacho pudo comprobar que YORMAN PEÑA y YARELIZ ALEJANDRA PEÑA corresponden a la misma persona. 3.2. Sobre la situación de seguridad de la solicitante 46. La señora PEÑA relató en su primera entrevista que su situación de seguridad se encontraba en riesgo e informó que ya había solicitado medidas de protección a la Unidad

PEÑA corresponden a la misma persona. 3.2. Sobre la situación de seguridad de la solicitante 46. La señora PEÑA relató en su primera entrevista que su situación de seguridad se encontraba en riesgo e informó que ya había solicitado medidas de protección a la Unidad Nacional de Protección (UNP). El despacho consultó con la UNP el estado del trámite48, a lo cual la entidad respondió que la señora PEÑA no había enviado unos documentos requeridos49. Así, esta autoridad judicial la instó para que remitiera la información solicitada. 47. Posterior a ello, el despacho retomó el análisis de la situación de seguridad de la solicitante50 después de la ampliación de su primera entrevista. Allí, se solicitó de nuevo información a la UNP, quien respondió que la solicitante no 43 Expediente digital, folios 93-98. 44 Expediente digital, folios 192-196. 45 Expediente digital, folios 227-232. 46 Expediente digital, folio 273. 47 Expediente digital, folios 306-307. 48Expediente digital, folios 337-345. 49 Expediente digital, folios 509-529. 50 Expediente digital, folios 789-798.11

había enviado la documentación requerida51. Finalmente, esta autoridad judicial recordó a la señora YARELIZ ALEJANDRA PEÑA la importancia de la remisión de los documentos solicitados para el avance y la eventual implementación de medidas de protección por parte de la UNP52. 48. Sobre este punto, como se relata, el despacho ha estado atento a la situación de seguridad de la solicitante. Sin embargo, los procesos que se llevan ante la UNP y la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) son independientes. Por ello, la señora PEÑA, en compañía de su apoderada, debe atender a los llamados de la UNP, con el fin de que el análisis de su situación de seguridad se realice sin dilaciones que puedan poner en riesgo su vida. En esta decisión, el despacho le recordará, nuevamente, que debe atender a los llamados de la UNP, la entidad competente para evaluar su situación de seguridad y, eventualmente, otorgar las medidas a las que haya lugar. 3.3. Sobre la solicitud de inclusión en los listados de la OACP que presentó la señora YARELIZ ALEJANDRA PEÑA 49. El despacho procederá a pronunciarse acerca de la solicitud de inclusión en los listados de la OACP presentada por la señora YARELIZ ALEJANDRA PEÑA. Para ello, se abordará (i) la facultad excepcional de inclusión a los listados contemplada en el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, (ii) la relación entre la acreditación otorgada por la OACP y la certificación expedida por el CODA, respecto de los programas de reincorporación y reinserción de la ARN, y (iii) el estudio del caso en concreto. 3.3.1. De la facultad excepcional de la SAI para ordenar la inclusión en los listados de ex integrantes de las FARC-EP 50. El artículo 63 de la Ley Estatutaria de

de la ARN, y (iii) el estudio del caso en concreto. 3.3.1. De la facultad excepcional de la SAI para ordenar la inclusión en los listados de ex integrantes de las FARC-EP 50. El artículo 63 de la Ley Estatutaria de la JEP (LEJEP en adelante) establece que la SAI podrá, excepcionalmente, estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el gobierno nacional. Para lo anterior, la Sala podrá solicitar información respecto de estas personas al Comité Técnico Interinstitucional, creado por el Decreto 1174 de 201653. 51. Ahora, en relación con la disposición que permite la inclusión, la Corte Constitucional manifestó que con ella se aseguraba que no quedasen por fuera de la competencia de la JEP “los sujetos sobre los que ella tiene competencia por 51 Expediente digital, folios 835-851. 52 Expediente digital, folio 858. 53 Ley 1957 de 2017, artículo 63.12

el factor personal”. Ello, con el fin de garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación, así como la seguridad jurídica de los excombatientes54. 52. Cabe resaltar que desde el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 201755 se previó que la pertenencia al grupo rebelde y, por ende, la acreditación del criterio personal de competencia para acceder a los beneficios transicionales sería determinada previa entrega de los listados elaborados por dicho grupo. Lo anterior, por medio de una persona delegada y designada para ello, tras la llegada a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y a los Puntos Transitorios de Normalización (PTN). 53. El proceso de acreditación se constituyó de tal forma que las FARC-EP debía construir los listados, para después presentarlos al gobierno de acuerdo con el respectivo proceso de verificación, cuya labor estaba a cargo de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP). Esta, hasta la entrada en funcionamiento de la JEP el 15 de enero de 2018, estaba facultada para excluir nombres de los listados de acreditados, ya fuera por petición de los miembros representantes del grupo armado o por la verificación del mecanismo interinstitucional creado por el Decreto 1274 de 201756. 54. Ahora, pese a los esfuerzos realizados para tener un proceso de inclusión en listados y posterior acreditación de los integrantes o milicianos de las antiguas FARC-EP, hay personas que aseguran haber quedado fuera de dichos listados. De allí que se le haya otorgado la competencia a la SAI para ordenar la inclusión en los listados de las personas que quedaron por fuera y así lo soliciten, siempre que demuestren que hacían parte de las antiguas FARC-EP y que hubo un motivo de fuerza mayor que impidió su inclusión. 54 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de

para ordenar la inclusión en los listados de las personas que quedaron por fuera y así lo soliciten, siempre que demuestren que hacían parte de las antiguas FARC-EP y que hubo un motivo de fuerza mayor que impidió su inclusión. 54 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Análisis sobre el artículo 63 de la Ley Estatutaria de la JEP. 55 El cual incorporó a la Constitución el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. 56 De acuerdo con la sentencia C-080 de 2018 de la Corte Constitucional, antes de la entrada en funcionamiento de la JEP, y en aplicación del artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, el Gobierno nacional a través de la OACP podía unilateralmente excluir personas que, de acuerdo con el Comité Técnico Interinstitucional creado mediante el Decreto 1174 de 2016, resolviere que no formaban parte de las FARC-EP, toda vez que el Acto Legislativo concedió al Gobierno la facultad de hacer las “verificaciones correspondientes” del listado que recibía de buena fe por parte de las FARC-EP. No obstante, la Corte aclaró que “tal decisión administrativa no altera las reglas constitucionales de asignación de competencia a la JEP, la cual, en los términos del artículo transitorio 6 del Acto Legislativo 01 de 2017, es prevalente sobre las actuaciones penales, disciplinarias o

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