JEP - Resolución SAI-AOI-R-ASM-036-2026 del 02 de julio de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-R-ASM-036-2026 del 02 de julio de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1 REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Resolución SAI-AOI-R-ASM-036-2026 Bogotá D.C., 2 de julio de 2026 Expediente digital 1500981-70.2025.0.00.00011 Solicitante Identificación CLINIO GASCA VALDERRAMA C.C. No. 12.127.169 Asunto Resolución donde se está a lo resuelto I. ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución frente a la cual remite a otros despachos los radicados SIJYP 529565 y 529533, y toma otras determinaciones. II. ANTECEDENTES 1. El 12 de agosto de 20252, el abogado Ernesto Moreno Gordillo, en presunta representación de CLINIO GASCA VALDERRAMA presentó un memorial en el que solicitó realizar diversas actividades tendientes3 a perfeccionar y esclarecer el ingreso del compareciente al extinto movimiento insurgente de las FARC-EP. Por otra parte, el memorial tenía dos solicitudes relacionadas con el compareciente CARLOS JULIO SALAZAR MORA sobre el cual, al parecer, también ostenta la representación judicial.
1 En adelante referido solamente como “Exp. Legali” seguido de los folios correspondientes. 2 Exp. Legali, ff. 1-4. 3 Así, solicitó: i) oficiar al Ministerio de Defensa y Policía Nacional con el fin de que alleguen todos los informes de inteligencia que hayan ordenado respecto de CLINIO GASCA VALDERRAMA, ii) oficiar a la Fiscalía General de la Nación con el fin de que alleguen todas las investigaciones que existan sobre lavado de activos en contra del compareciente: iii) oficiar a la Secretaría de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que remitan las sentencias que cursaron contra el compareciente; iv) oficiar a la Secretaría de los Juzgados de Ejecuciones de Penas y Medidas de Seguridad a Nivel Nacional con el fin de que remitan copia de los expedientes que cursan contra el compareciente por terrorismo y otras conductas; v) se ordene la entrevista de CLINIO GASCA VALDERRAMA.. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500981-70.2025.0.00.0001 y el código 8B1318.2
2. El asunto fue repartido al despacho por la Secretaría Judicial el 22 de agosto de 20254. 3. El 2 de septiembre de 2025, el despacho consultó los sistemas internos de la jurisdicción y encontró que la SAI estudió parcialmente la situación jurídica del señor CLINIO GASCA VALDERRAMA5. Además, se advirtió también el expediente Legali 000499-41.2021.0.00.0001 correspondiente a la supervisión y revisión de beneficios provisionales de CLINIO GASCA VALDERRAMA y otros comparecientes y así evidenció que, según el sistema de información SPOA de la Fiscalía General de la Nación, en contra del compareciente se encuentra activa la noticia criminal No. 11001606606420060003245 por el delito de homicidio conocida por la Fiscalía 86 de la Dirección Especializada Contra la Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) de Bogotá D.C.6. De igual forma, se consultó el sistema de antecedentes de la Policía, sin que se evidencie el requerimiento de alguna autoridad judicial. En el sistema de información de la Procuraduría, únicamente registra el proceso penal de radicado No. No. 41-001-31-04-005-2010-00177-00, sobre el cual ya se pronunció la SAI en resolución SAI-AOI-DF-ASM-046 de 17 de noviembre de 2023. 4. A través de SAI-AOI-AS-ASM-049 de 10 de septiembre de 20257, este despacho resolvió ampliar información en el presente asunto. Entre otras, solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) que consultara si existían anotaciones o antecedentes judiciales en el Sistema de información de Justicia Y Paz (SIJYP) y el Sistema de Información de la Fiscalía General de la Nación (SIJUF) en su contra. 5. El 30 de septiembre de 2025, la UIA presentó
que consultara si existían anotaciones o antecedentes judiciales en el Sistema de información de Justicia Y Paz (SIJYP) y el Sistema de Información de la Fiscalía General de la Nación (SIJUF) en su contra. 5. El 30 de septiembre de 2025, la UIA presentó informe a partir del cual dio a conocer varios resultados de las consultas adelantadas, relacionadas con la existencia de anotaciones o antecedentes judiciales del señor GASCA VALDERRAMA8. 4 Exp. Legali, f. 5. 5 Exp. Legali No. 1500942-15.2021.0.00.0001. Por medio de la resolución SAI-AOI-DF-ASM-046 de 17 de noviembre de 2023 declaró la no amnistiabilidad de las conductas de homicidio en persona protegida y tentativa de homicidio en persona protegida por las que fue condenado dentro del proceso penal No. 41-001-31-04-005-2010-00177-00. Por consiguiente, remitió el conocimiento de dicho caso a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR). En el desarrollo de dicho trámite, el despacho obtuvo el expediente de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPMS) del compareciente, por lo que evidenció que el Juzgado 1 de EPMS de Ibagué (Tolima) le otorgó amnistía de iure por el delito de rebelión en el que fue condenado en el radicado No. 41-0021-31-07-003-2008-0023-00. 6 Expediente Legali 00004999-41.2021.0.00.0001. Folio 1106. Carpeta denominada RESPUESTAS. Carpeta denominada ANEXO SPOA. Archivo denominado Clinio Gasca Valderrama. 7 Exp. Legali ff. 6-9. 8 Exp. Legali ff. 27-43.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500981-70.2025.0.00.0001 y el código 8B1318.3
6. El 17 de diciembre de 2025, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-T-ASM-5259 a través de la cual comisionó a la UIA para que determinara el estado procesal de tres (3) radicados10 que podrían versar sobre los hechos ocurridos el 27 de febrero de 2006 declarados no amnistiables por medio de la resolución SAI-AOI-DF-ASM-046 de 17 de noviembre de 2023. Asimismo, le solicitó obtener copia de otros cinco (5) radicados11. 7. El 17 de febrero de 2026 la UIA presentó informe parcial de actividades en donde se refirió a los hallazgos en la búsqueda de los radicados No. 11001606606420060003245, 41001310400220100017700, 41001310700320080002300, 41001310400520080014600 y 41001310400520090013200 y 410013107003-2008001370. La fiscal designada informó que no se realizaron tareas respecto de los radicados No, 529533, 529565, 4100131070012009005000 y4100131070022008001010012. 8. Por medio de la resolución SAI-AOI-DF-ASM-017-2026 de 26 de marzo de 202613, el despacho tomó diversas decisiones. Primero, se abstuvo de pronunciarse frente al radicado 11001606606420060003 en relación con el señor CLINIO GASCA VALDERRAMA, lo remitió por conocimiento previo al despacho de la magistrada Marcela Giraldo y le solicitó a la Fiscalía General de la Nación eliminar las anotaciones del señor
GASCA VALDERRAMA al radicado en mención. Segundo, frente al radicado 4100131070012009005000, el despacho se estuvo a lo resuelto en la resolución SAI-AOI-DF-ASM-046 de 17 de noviembre de 2023 en relación con el radicado 4100131040020100017700. En tercer lugar, el despacho comisionó a la UIA para que obtuviera unas piezas procesales de 3 radicados14 que podrían estar relacionados con los hechos del
9 Exp. Legali ff. 46 - 51 10 Se trata de los radicados No. 41001310400520080014600, 41001310400520090013200 y 41001310700320080013700 11 (i) Rad No. 11001606606420060003245, adelantado por la Fiscalía 115 DECVDH de Neiva (Huila); (ii) Rad No. 529533, adelantado por la Fiscalía 241 adscrita a la UNFJyP; (iii) Rad. No. 529565, , adelantado por la Fiscalía 241 adscrita a la UNFJyP; (iv) Rad. No. 4100131070012009005000 adelantado ante los Juzgados Penales Especializados de Neiva (Huila); y (v) No. 41001310700220080010100, adelantado ante el Juzgado 2° Especializado de Neiva (Huila). 12 Exp. Legali ff. 65 - 86 13 Exp. Legali ff. 88 - 97 14 Los radicados y las piezas fueron las siguientes: (i) Rad. 41001310400520080014600 - Sentencia de 3 de agosto de 2009 en contra de Fabian Torres Cano; (ii) Rad. 41001310400520090013200 - Auto de 24 de noviembre de 2010 que decretó la cesación del procedimiento adelantado contra Hermer Triana y Clinio Gasca; (iii) Rad. 41001310700320080013700 – (a) Auto de 11 de diciembre de 2008 donde se acepta un conflicto de competencias propuesto por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila) y (b) auto de 20 de enero de 2009 en donde se ordena la remisión al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila):
Moreno, representante del compareciente, solicitó a la SAI remitir los datos de ubicación y contacto del compareciente, así como acceso al expediente digital19. La Secretaría remitió el acceso el 22 de abril de 202620. 12. El 27 de abril de 2026, la Secretaría Judicial publicó la constancia de ejecutoria de la resolución SAI-AOI-DF-ASM-017-2026 de 26 de marzo de 202621. 15 Los radicados son: (i) Rad. 11001606606420060003245, adelantado por la Fiscalía 115 – E. DECVDH – Neiva (Huila) por el delito de homicidio; (ii) Rad. SIJYP No. 529533, adelantado por la UNFJyP - Despacho 241, por el delito de secuestro extorsivo; (ii) Rad. SIJYP No. 529565, adelantado por la UNFJyP - Despacho 241 por el delito de homicidio; y (iv) Rad. No. 41001310700220080010100, adelantado ante el Juzgado Segundo Especializado de Neiva (Huila). 16 Exp. Legali ff. 104 - 151 17 Los archivos de ambas carpetas se ubican en el Anexo 8.1 del informe. Exp. Legali 142. Disponible para descarga. 18 Exp. Legali ff. 103 19 Exp. Legali ff. 152 - 153 20 Exp. Legali ff. 154 - 155 21 Exp. Legali ff. 157
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homicidio de los concejales de Rivera (Huila) ocurrido el 27 de febrero de 2006, así como copia integra digital de 4 expedientes15. 9. El 1 de abril de 2026, la UIA presentó informe de actividades16. En este aportó copia de los archivos digitales registrados en las carpetas SIJYP 529565 y 52953317. Además, indicó lo siguiente frente a los radicados y/o piezas procesales pendientes de ubicar: • Radicado 41001310700220080010100: la UIA indicó que se ha podido seguir el tránsito del expediente entre diversas autoridades, mas no la que actualmente lo tiene en su poder. Continúa adelantando labores para poder ubicar su paradero. • Rad. 1001606606420060003245: La UIA indicó que estas ya fueron aportadas al expediente. Además, este radicado ya fue objeto de decisión en la resolución SAI-AOI-DF-ASM-017-2026 de 26 de marzo de 2026. • Piezas procesales de los radicados 41001310400520080014600, 41001310400520090013200 y 41001310700320080013700: Ya fueron dispuestas órdenes a policía judicial para poder obtenerlos. Las labores siguen en curso. 10. El 6 de abril de 2026, la Secretaría Judicial publicó estado de notificación de la resolución SAI-AOI-DF-ASM-017-2026 de 26 de marzo de 202618 en donde indicó que el término para interponer recursos correría entre el 7 y el 9 de abril de 2026. 11. El 21 de abril de 2026, el abogado Ernesto Moreno, representante del compareciente, solicitó a la SAI remitir los datos de ubicación y contacto del compareciente, así como acceso al expediente digital19. La Secretaría remitió el acceso el 22 de abril de 202620. 12. El 27 de abril de 2026, la Secretaría
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13. Las diligencias ingresaron por informe secretarial el 28 de abril de 202622. 14. El 5 de mayo de 2026 se incorporó al expediente una línea de correos electrónicos copiados por la Fiscalía General de la Nación relacionados con el cumplimiento del resolutivo cuarto de la resolución SAI-AOI-DF-ASM-017-2026 relacionado con la actualización de las anotaciones del señor GASCA VALDERRAMA en el radicado 1100160660642006000324523. III. CONSIDERACIONES 15. Una vez revisado el último informe de la UIA junto con verificaciones hechas en el sistema Legali, el despacho considera que tiene información suficiente para tomar decisiones frente a los radicados SIJYP 529533 y 529565. Así, primeramente, se abstendrá de pronunciarse frente a estos dos radicados y remitirá copia de la presente decisión junto con algunas piezas procesales a otros dos despachos. En segundo lugar, prorrogará el término de la comisión a la UIA para que finalice de obtener las piezas procesales y expedientes requeridos. 3.1. Rad. SIJYP 529533 y 529565 – rechazo y remisión de información a otros despachos 16. Como lo ha establecido la Sala en diferentes ocasiones24 y según lo dispuesto en el artículo 25º de la Ley 1820 de 2016, “la Sala otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”. En
el mismo sentido, el artículo 24 ibidem le otorga competencia a la SAI para conceder indultos por conductas cometidas en el marco de disturbios públicos o en el ejercicio de la protesta social, que sean conexas con los delitos políticos, cuando reciba traslado de dichos casos, por parte de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas25. 22 Exp. Legali ff. 161 23 Exp. Legali ff. 162 - 177 24 Ver, por ejemplo: Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Amnistía o Indulto. Resolución del 15 de mayo de 2018. Radicado Interno: 400000872018, Resolución del 15 de mayo de 2018. Radicado Interno: 4000008320181. Resolución SAI-AAOI-XBM-001 del 28 de mayo de 2018. Resolución SAI-AOI-MGM008-2018 del 10 de 2018. SAI-LC-JCP-034-2018 del 30 de mayo de 2018. 25 Ley 1820 de 2016. Artículo 24. “Cuando reciba traslado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Sala de Amnistía e Indulto otorgará el indulto que alcance la extinción de las sanciones impuestas, por los siguientes delitos u otros, cometidos en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social, siempre y cuando sean conexos con el delito político conforme a los criterios establecidos en el artículo 23: lesiones personales con incapacidad menor a 30 días; daño en bien ajeno; perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial; obstrucción a vías públicas que afecte el orden público; disparo de arma de fuego; empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos; y violencia contra servidor público; perturbación de actos oficiales; y asonada del Código Penal colombiano”.
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17. En el marco del cumplimiento de esa labor, este despacho, al estudiar la posibilidad de avocar conocimiento de trámite de beneficios respecto de investigaciones penales, ha establecido que es necesario que se puedan identificar de manera clara los hechos respecto de los cuales quienes solicitan beneficios son indagados. Así, en otras oportunidades ya ha rechazado el trámite de beneficios por falta de individualización de los hechos o las personas vinculadas a los mismos26, así como en situaciones donde no ha habido una vinculación formal a un proceso penal en específico27. Inclusive, esta decisión ha sido adoptada específicamente en casos relacionados con radicados SIJYP28. 18. Al hacer una revisión de las piezas aportadas por la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación, se observa que los hechos analizados originalmente son hechos confesados por otros comparecientes cuyos asuntos ya han sido conocidos y/o están siendo conocidos por la SAI. 19. En primer lugar, el despacho observa que dentro del radicado 529533 se registró un hecho confesado por el señor Yesid Alexander Torres Rojas en versión libre. Se trata de un secuestro ocurrido el 29 de enero de 1999. La confesión dio pie al radicado 11001600025320098390829. Salvo la mención hecha en la versión libre a alias “Plinio”, no se encuentra otra referencia al señor CLINIO GASCA VALDERRAMA. 20. En segundo lugar, frente al radicado 529565, la Fiscalía aportó dos archivos. En el primero también obra un extracto de una versión libre rendida por el señor Torres Rojas sobre hechos ocurridos en el corregimiento Balsillas
de San Vicente del Caguán (Caquetá)30 en donde los integrantes de una familia fueron asesinados por las FARC-EP. En esta se identificó a CLINIO GASCA VALDERRAMA como alias “Plinio” y se le señaló de presunto responsable. No obstante, no hay ninguna referencia a “Plinio” o al señor GASCA VALDERRAMA en el extracto de lo dicho por Alexander Torres Rojas31. En esta, además, se identificó el radicado 110016000253200983901. En el segundo archivo se describen de manera genérica los mismos hechos32. No obstante, acá se relaciona al señor Arbey Osorio López y al radicado 110016000253200983933. 26 JEP. Salas de Justicia. Sala de Amnistía o Indulto. Resolución SAI-AOI-R-035-2021 de 3 de agosto de 2021; y Resolución SAI-AOI-R-ASM-030 de 29 de agosto de 2022 27 JEP. Salas de Justicia. Sala de Amnistía o Indulto. Resolución SAI-DF-ASM-010-2024 de 22 de febrero de 2024. 28 JEP. Salas de Justicia. Sala de Amnistía o Indulto. Resolución SAI-AOI-R-ASM-040-2025 de 5 de septiembre de 2025; Resolución SAI-AOI-R-ASM-043-2025 de 17 de septiembre de 2025. 29 Anexo 8.1. Archivo “529533 Carpeta20260227.pdf”. En: Exp. Legali 142. Disponible para descarga. 30 Sin fecha. 31 Anexo 8.1. Archivo “Carpeta 529565 versiòn libre 1.pdf”. En: Exp. Legali 142. Disponible para descarga. 32 Anexo 8.1. Archivo “Carpeta 529565 vl 2.pdf”. En: Exp. Legali 142. Disponible para descarga.
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21. Pasando a la revisión hecha en el expediente Legali, el despacho identificó que las dos personas, Arbey Osorio López y Yesid Alexander Torres Rojas son comparecientes de la jurisdicción con expedientes en esta Sala. El asunto del señor Osorio López fue conocido en el expediente Legali 9004569-16.2019.0.00.0001 por el despacho de la magistrada Marcela Giraldo. Actualmente, dicho expediente Legali se encuentra archivado. Por su parte, el asunto del señor Torres Rojas actualmente es conocido por el despacho de la magistrada Xiomara Balanta en el expediente Legali 1501164-80.2021.0.00.0001. 22. De lo anteriormente descrito, para este despacho no es claro que exista una vinculación formal de parte del compareciente GASCA VALDERRAMA a los hechos enunciados. Por el contrario, sí existiría una vinculación a estos en relación con dos radicados de la justicia ordinaria enunciados en relación con los señores Osorio López y Torres Rojas. Visto eso, este despacho rechazará el análisis de los radicados SIJYP 529533 y 529565 en relación con el señor CLINIO GASCA VALDERRAMA. Además, se pedirá a la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación que actualice sus sistemas eliminando la vinculación del señor GASCA VALDERRAMA. En caso tal de que existan actos u otras piezas procesales relevantes que permiten establecer una vinculación formal del señor GASCA VALDERRAMA a los hechos investigados en los dos radicados, la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación deberá ponerlo en conocimiento del despacho. 23. Ahora bien, como fue enunciado, los asuntos de los señores Arbey Osorio López y Yesid Alexander Torres Rojas han estado en cabeza de los despachos de las magistradas Marcela Giraldo y Xiomara Balanta respectivamente. En ese sentido, se
ponerlo en conocimiento del despacho. 23. Ahora bien, como fue enunciado, los asuntos de los señores Arbey Osorio López y Yesid Alexander Torres Rojas han estado en cabeza de los despachos de las magistradas Marcela Giraldo y Xiomara Balanta respectivamente. En ese sentido, se solicitará a la Secretaría Judicial comunicar a ambos despachos la presente resolución junto con el Anexo 8.1 del informe de 1 de abril de 2026 presentado por la UIA33. 3.2. Ampliación de información 24. Tras ver lo aportado por la UIA y pese a su actuar diligente, aún no ha logrado obtener las piezas procesales y/o los expedientes de relevancia para este despacho. Puntualmente estos son los siguientes: Radicado Pieza solicitada 41001310400520080014600 Sentencia de 3 de agosto de 2009 en contra de Fabian Torres Cano 41001310400520090013200 Auto de 24 de noviembre de 2010 que decretó la cesación del procedimiento adelantado contra Hermer Triana y CLINIO GASCA. 33 Anexo 8.1. En: Exp. Legali 142. Disponible para descarga.
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(i) Auto de 11 de diciembre de 2008 donde se acepta un conflicto de competencias propuesto por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila) y (ii) auto de 20 de enero de 2009 en donde se ordena la remisión al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila) 41001310700220080010100 Expediente completo 25. Visto eso, el despacho prorrogará por treinta (30) días el término para que la UIA obtenga lo solicitado. 3.3. Recursos contra la resolución 26. En último lugar, se recuerda que contra esta decisión procede los recursos de reposición y apelación en lo relacionado con el rechazo de los radicados SIJYP 529533 y 529565. Cuando se trate del recurso de apelación, el término para sustentarlo no requiere traslado, y deberá realizarse de manera inmediata o por escrito, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación o de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término de su interposición, según sea subsidiario o único, de acuerdo con el inciso 3 de los artículos 12 y 14 de la Ley 1922 de 2018. Se señala que, en materia de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los no recurrentes IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto RESUELVE PRIMERO. RECHAZAR el trámite de beneficios respecto de los radicados SIJYP 529533 y 529565 frente al señor CLINIO GASCA VALDERRAMA, identificado con C.C. No. 12.127.169 de conformidad con lo dispuesto en la sección 3.1 de la presente resolución. SEGUNDO. Una vez en firme SOLICITAR a la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la
CLINIO GASCA VALDERRAMA, identificado con C.C. No. 12.127.169 de conformidad con lo dispuesto en la sección 3.1 de la presente resolución. SEGUNDO. Una vez en firme SOLICITAR a la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación que actualice sus sistemas eliminando la vinculación del señor CLINIO GASCA VALDERRAMA, identificado con C.C. No. 12.127.169, a los radicados SIJYP 529533 y 529565. En caso tal de que existan actos procesales u otras piezas procesales relevantes que permiten establecer una vinculación formal del señor GASCA VALDERRAMA a los hechos investigados en los dos radicados, la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación DEBERÁ ponerlo en conocimiento del despacho
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TERCERO. Una vez en firme , SOLICITAR a la Secretaría Judicial que comunique la presente resolución a los despachos de las magistradas Marcela Giraldo Muñoz y Xiomara Balanta Moreno para que tomen las decisiones pertinentes respecto de los comparecientes Arbey Osorio López y Yesid Alexander Torres Rojas respectivamente. Junto con la presente resolución, la Secretaría Judicial deberá remitir una copia d el Anexo 8.1 del informe de 1 de abril de 2026 presentado por la UIA34.
CUARTO: AMPLIAR por treinta (30) días el término otorgado a la Unidad de Investigación y acusación para la obtención de las siguientes piezas procesales.
Radicado Pieza solicitada 41001310400520080014600 Sentencia de 3 de agosto de 2009 en contra de Fabian Torres Cano 41001310400520090013200 Auto de 24 de noviembre de 2010 que decretó la cesación del procedimiento adelantado contra Hermer Triana y
CLINIO GASCA.
41001310700320080013700 (i) Auto de 11 de diciembre de 2008 donde se acepta un conflicto de competencias propuesto por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila) y (ii) auto de 20 de enero de 2009 en donde se ordena la remisión al Juzgado 1º Penal del Circuit o Especializado de Neiva (Huila)
Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila) y (ii) auto de 20 de enero de 2009 en donde se ordena la remisión al Juzgado 1º Penal del Circuit o Especializado de Neiva (Huila) 41001310700220080010100 Expediente completo
QUINTO Por la Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.
SEXTO: SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la SAI que ingrese las diligencias con informe al despacho una vez cumplidas las anteriores órdenes.
SEPTIMO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y apelación en lo relacionado con el rechazo de radicados SIJYP resuelto en el punto resolutivo primero de la presente resolución.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto
34 Anexo 8.1. En: Exp. Legali 142. Disponible para descarga. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500981-70.2025.0.00.0001 y el código 8B1318.