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JEP - Resolución SAI AOI R ASM 036 de 2023 01 noviembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI R ASM 036 de 2023 01 noviembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-R-ASM-036-2023 Bogotá D.C., 1º de noviembre de 2023

Expediente digital: 1500673-05.2023.0.00.0001

Comparecientes: GLINEDIS YULIETH CARBONEL LÓPEZ

Identificación: C.C. No. 1.148.956.776

Asunto: Resolución que rechaza e impone régimen de condicionalidad

I. ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución que rechaza la solicitud de beneficios transicionales e impone régimen de condicionalidad a la señora GLINEDIS YULIETH CARBONEL LÓPEZ, identificada con la cédula de

ciudadanía No. 1.148.956.776.

II. ANTECEDENTES

1. El 19 de mayo de 2023, el abogado adscrito al SAAD, Hernando Ardila González, allegó escrito en el que solicitó “libertad definitiva y amnistía de Sala” a favor de la señora GLINEDIS YULIETH CARBONEL LÓPEZ, en tanto “le ampara el marco jurídico de la JEP, por ser procedente, conducente y especialmente, en lo predicado en el artículo 22 de la Ley 1820 de 2016”, por lo que ella “debe comparecer con el fin de resolver su situación jurídica en lo relativo a su participación como actor en el conflicto armado colombiano”. Todo

esto, indicó, en aplicación de los principios de “prevalencia y favorabilidad”. Así, el abogado solicitó, respecto del delito de rebelión, se ordene “la preclusión y que se otorgue amnistía de Sala”, además de la cancelación de las “eventuales órdenes de captura”. Al respecto, indicó que la solicitante perteneció al Bloque Magdalena Medio y que la Oficina del Alto Comisionado para la Paz – OACP la reconoció como ex combatiente de las FARC-EP mediante resolución 11 de 5 de junio de 2017. También que suscribió acta de compromiso de no volver a utilizar 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6E9393 ogidóc le y 1000.00.0.3202.50-3760051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth las armas ante la Presidencia de la República el 14 de junio de 2017. Ese mismo día la Organización de las Naciones Unidas – ONU expidió certificación de entrega de armas. Agregó que elevó petición ante la Fiscalía General de la Nación – FGN y que dicha autoridad le indicó que, a 26 de abril de 2023, “no figuran registros de vinculación a procesos penales” en contra de la señora GLINEDIS YULIETH CARBONEL LÓPEZ. Finalmente dijo que la peticionaria “se

encuentra gozando de su libertad” porque ella “nunca estuvo en condición subjudice, ya fuera indiciada, imputada, acusada, juzgada y/o condenada y jamás por cuenta de autoridad judicial alguna fue requerida con medida privativa de la libertad, ni nunca estuvo en prisión intramural o siquiera con el subrogado de la misma con el beneficio de la domiciliaria, ni puesta en libertad condicional o definitiva por cumplimiento de pena alguna, porque como se ha dicho, […] jamás fue sujeto de investigación por parte de la Jurisdicción Ordinaria”1.

2. El 26 de mayo de 2023, la Secretaría Judicial repartió a este despacho el asunto de la señora GLINEDIS YULIETH CARBONEL LÓPEZ2.

3. Con resolución SAI-AOI-AS-ASM-050-2023 de 16 de junio de 2023, el despacho amplió información. En tal sentido, se solicitó a la OACP que informara si la señora GLINEDIS YULIETH CARBONEL LÓPEZ sigue acreditada como integrante de las FARC-EP y si recibió amnistía de iure administrativa. Adicionalmente, se solicitó a la Procuraduría General de la Nación – PGN que remitiera la información que dispusiera de la señora CARBONEL LÓPEZ pues en la página web de la entidad no aparece registro alguno bajo el número de cédula de la compareciente. Igualmente, se solicitó a la UIA recopilar del sistema SPOA de la Fiscalía General de la Nación – FGN, si la interesada cuenta con trámites en su contra.

4. El 22 de junio de 2023, la Secretaría Judicial otorgó contraseña de acceso al

expediente Legali al abogado Hernando Ardila González del SAAD3 y a la señora

CABRONEL LÓPEZ4.

5. El 27 de junio de 2023, la OACP informó que la señora GLINEDIS YULIETH CARBONEL LÓPEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.148.956.776, fue aceptada mediante resolución 11 de 2017, de 5 de junio de 2017, como miembro de las FARC-EP, de manera que se encuentra acreditada. 1 Folios 5 a 16 del expediente Legali. 2 Folio 26 del expediente Legali. 3 Folios 38 del expediente Legali. 4 Folios 40 a 42 del expediente Legali. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6E9393 ogidóc le y 1000.00.0.3202.50-3760051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Adicionalmente, informó que se le otorgó la amnistía administrativa mediante Decreto 1165 del 10 de julio de 2017, en los términos de la Ley 1820 de 2016.”5

6. El 6 de julio de 2023, la PGN remitió certificado en el que se informó que la señora CARBONEL LÓPEZ no registra sanciones ni inhabilidades vigentes6.

7. El 7 de julio de 2023, el Ministerio Público solicitó que se fueran adelantadas las gestiones pertinentes para identificar las causas penales adelantadas en contra de la señora GLINEDIS YULIETH CARBONEL LÓPEZ 7.

8. El 17 de julio de 2023, la UIA remitió informe en el que indicó que en contra de la señora CARBONEL LÓPEZ no se encontraron registros en el Sistema Penal Oral Acusatorio – SPOA, en el Sistema de Información de Justicia y Paz – SIJYP, y tampoco con el área de administración de información criminal DIJIN y en la Dirección de Políticas Públicas de la FGN8.

9. El 19 de Julio de 2023, la División de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – DRSCI de la PGN informó que, consultado el SIRI, se encontró que la señora GLINEDIS YULIETH CARBONEL LÓPEZ, identificada con cédula de

ciudadanía No. 1.148.956.776 no reporta anotaciones9.

10. El 14 de agosto de 2023, ingresaron las diligencias con informe al despacho10.

III. CONSIDERACIONES

11. Vistas las órdenes impartidas en la resolución con la que amplió información, se advierte que la OACP informó que la señora GLINEDIS YULIETH CARBONEL LÓPEZ se encuentra acreditada como exmiembro de las FARC-EP11. Además, que le fue otorgada amnistía de iure mediante Decreto 165 de 10 de julio de 201712. De otro lado, la PGN informó, sobre los antecedentes penales y disciplinarios de la señora CARBONEL LÓPEZ, que no fueron

5 Folios 191 a 193 del expediente Legali. 6 Folios 409 a 412 del expediente Legali. 7 Folios 414 a 425 del expediente Legali. 8 Folios 427 a 449 del expediente Legali. 9 Folios 450 a 452 del expediente Legali. 10 Folios 453 a 454 del expediente Legali. 11 Folios 79 a 190 del expediente Legali. 12 Folios 221 a 295 del expediente Legali. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6E9393 ogidóc le y 1000.00.0.3202.50-3760051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth encontrados registros a su nombre. Finalmente, la UIA informó que, realizadas las consultas respectivas en las diferentes bases de datos, no figuran reportes en contra de la señora CARBONEL LÓPEZ.

12. Conforme lo anterior, se advierte que la compareciente no tiene ningún proceso o investigación penal en su contra. En consecuencia, se rechazará la solicitud de beneficios transicionales y se ordenará a la señora GLINEDIS YULIETH CARBONEL LÓPEZ suscribir el régimen de condicionalidad. No obstante, de tener conocimiento de requerimientos judiciales, la compareciente puede, por sí misma o a través de apoderado, presentar una nueva solicitud de

beneficios.

13. En este sentido, el despacho considera necesario realizar algunas consideraciones en relación con: i) el régimen de condicionalidad tratándose de amnistías de iure; y ii) implicaciones del sometimiento al régimen de condicionalidad para la señora GLINEDIS YULIETH CARBONEL LÓPEZ. 3.1. Régimen de condicionalidad tratándose de amnistías de iure

14. La Ley 1820 de 2016 contempló dos clases de amnistía: i) la amnistía de iure (“por derecho” o “por ministerio de la ley”) aplicable para los delitos políticos de “rebelión”, “sedición”, “asonada”, “conspiración” y “seducción”, usurpación y retención ilegal de mando (Artículo 15), así como para los delitos conexos a los de carácter político que están listados en el artículo 16 de la Ley 1820 de 2016; ii) la amnistía otorgada para las conductas punibles que sin estar listadas de manera taxativa en el artículo 16, son conexas al delito político de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 23 de la misma Ley.

15. Como lo sostuvo la Corte Constitucional, la concesión de las amnistías de iure “se configuró como un elemento necesario para el inicio de un proceso de transición garantías de seguridad jurídica para quienes hacían parte de la ex guerrilla de las FARC-EP”13. De allí que, las autoridades competentes para otorgarlas hayan sido, el Presidente de la República, cuando el beneficiario no tuviera algún proceso judicial en contra, o por los jueces y fiscales de la Jurisdicción Penal Ordinaria, según el caso.

16. Resulta importante precisar que las dos clases de amnistía comportan

obligaciones, compromisos o condiciones, a las cuales quedan sometidos los beneficiarios. En efecto, no se trata, en ningún caso, de amnistías 13 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018, párr. 700 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6E9393 ogidóc le y 1000.00.0.3202.50-3760051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth incondicionadas14. De esta manera, “las amnistías de iure implican un compromiso por parte de los beneficiarios de contribuir a la verdad, específicamente tras los llamados eventuales que pueda efectuar la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, de la Convivencia y No Repetición o la Unidad de Búsqueda de las personas dadas por desaparecidas, y a la reparación (…)”15 .

17. Ahora bien, puede afirmarse que este beneficio de la amnistía de iure hace parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), razón por la cual, los destinatarios de aquél beneficio también se someten al régimen de condicionalidad, en tanto “elemento estructural” del sistema. Sobre el régimen de condicionalidad, la Corte Constitucional señaló que: “tiene su centro de gravedad en buscar una respuesta integral a las víctimas,

es fundamental entender que los beneficios, derechos y garantías del sistema como un todo, consagrados en el AL 01/17, no pueden entenderse de manera absoluta, sino que cada uno de los tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías está sujeta a la verificación por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz de todas las obligaciones derivadas del Acuerdo Final y en particular, del cumplimiento de las siguientes condicionalidades (en adelante, el “Régimen de Condicionalidad”): (i) Dejación de armas; (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; (iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y (vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final”16 .

18. Este régimen de condicionalidad es requisito tanto de acceso como de mantenimiento de los beneficios jurídicos propios del SIVJRNR. En este sentido, 14 Al respecto, la sección de Apelación del Tribunal para la Paz sostuvo que: “La amnistía de iure no es

general ni incondicional, al punto que puede ser revisable por la JEP de no honrarse las obligaciones que impone el acceso y mantenimiento dentro del SIVJRNR”. Auto TP-SA-032 de 2018. 15 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. Párrafo 702. 16 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017 (según el comunicado de prensa No. 55 de 14 de noviembre de 2017) 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6E9393 ogidóc le y 1000.00.0.3202.50-3760051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth no cabe duda de que el régimen de condicionalidad es aplicable a las amnistías de iure y su respectiva verificación le corresponde a la Jurisdicción Especial para la Paz, a pesar de que, las mismas no hayan sido concedidas por esta corporación judicial 17. Así lo indicó la Corte Constitucional en la sentencia C-007 de 2018: “Ahora bien, pese a que las amnistías de iure fueron concedidas por autoridades que no hacen parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, se configuran como una medida que, en virtud del principio de integralidad previsto en el artículo 6 de la Ley 1820 de 2016, hacen parte del Sistema

Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición; por lo tanto, a ellas también son predicables el régimen de condicionalidades a cargo de la JEP, cuya aplicación deberá guiarse por los principios ya referidos, en ejercicio de su autonomía y en el marco de sus competencias, y con miras a brindar al máximo posible la seguridad jurídica de sus beneficiarios”18 .

19. En igual sentido, la sección de Apelación del Tribunal para la Paz indicó que: “se concluye que la JEP tiene la facultad de verificar el mantenimiento de las amnistías de iure en conformidad con sus propias reglas, es decir, la Ley 1922 de 2018, estatuto en el que se consagra en su artículo 69 como causal de esas medidas, el incumplimiento del régimen de condicionalidad”19.

20. Así las cosas, resulta claro concluir que las amnistías de iure también quedan supeditadas al cumplimiento de una serie de obligaciones en términos de verdad y reparación para las víctimas. En este sentido, las personas amnistiadas deben quedar a disposición de los diferentes órganos del SIVJRNR.

Sin embargo, es la Jurisdicción Especial para la Paz la encargada de verificar el cumplimiento de las condiciones que debe cumplir el beneficiado, a efectos de determinar si, por ejemplo, debe revocarse el beneficio concedido. Para ello, considera este despacho que es indispensable que la compareciente conozca de manera precisa los compromisos que se derivan de la suscripción del acta de compromiso y del consecuente régimen de condicionalidad al cual queda sometido. 17 Sobre este punto, advirtió la Corte Constitucional que: “la verificación de las obligaciones a cargo de

cada uno de los destinatarios de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016, será a cargo de la JEP y tendrá en cuenta los compromisos asumidos para con el sistema. (Sentencia C-007 de 2018, párr. 704) 18 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. Párr. 703. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 032 de 19 de septiembre de 2018 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6E9393 ogidóc le y 1000.00.0.3202.50-3760051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 3.1.1. Implicaciones del sometimiento al régimen de condicionalidad por parte de la señora GLINEDIS YULIETH CARBONEL LÓPEZ

21. Como se dijo antes, los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la amnistía, al ingresar a la JEP y en consecuencia al SIVJRNR, adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas. En el caso concreto, el acceso y mantenimiento del beneficio de amnistía de iure otorgado a GLINEDIS YULIETH CARBONEL LÓPEZ está supeditado al siguiente régimen de condicionalidades que le impone

la Sala de Amnistía y que debe ser cumplido por el término de vigencia de la JEP:

  1. Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. ii. Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos dolosos. iii. Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas. iv. Comparecer ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena.
  2. Comparecer ante la JEP toda vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales, incluido -pero no limitado-, a los que él adelante en causa propia.

22. De configurarse algún incumplimiento, la SAI ordenará la apertura del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, siguiendo lo estipulado en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018. Es importante aclarar que atendiendo a la gravedad del incumplimiento (artículo 68 de la 1922 de 2018), la señora GLINEDIS YULIETH CARBONEL LÓPEZ podría llegar a perder el beneficio que le fue otorgado.

23. Por el contrario, ante el cumplimiento pleno de aquellos compromisos, de la señora GLINEDIS YULIETH CARBONEL LÓPEZ conservaría el beneficio de amnistía de iure que le fue otorgado, contribuyendo a la materialización de los derechos de las víctimas y, en consecuencia, haciendo posible el logro de los propósitos de este modelo de justicia transicional.

24. Así las cosas, con el fin de que la señora GLINEDIS YULIETH CARBONEL LÓPEZ suscriba el presente régimen de condicionalidad, se comisionará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, en el término de cinco (5) días realice las gestiones necesarias para llevar a cabo dicha suscripción. Para ello, se ordenará a la Secretaría Judicial remitir los datos de contacto que tenga de la señora GLINEDIS YULIETH CARBONEL LÓPEZ y su apoderado, a la Secretaría

Ejecutiva. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6E9393 ogidóc le y 1000.00.0.3202.50-3760051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

IV. DECISIÓN

25. En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de beneficios transicionales iniciada a favor de la señora GLINEDIS YULIETH CARBONEL LÓPEZ, identificada con cédula de ciudanía 1.148.956.776.

SEGUNDO. Por medio de la Secretaría Judicial de la Sala, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva para que, en el término de cinco (5) días realice las gestiones

necesarias para llevar a cabo la suscripción del régimen de condicionalidad por parte de la señora GLINEDIS YULIETH CARBONEL LÓPEZ, identificada con cédula de ciudanía 1.148.956.776, anexo a esta resolución. Para el cumplimiento de esta orden la Secretaría Judicial de la SAI remitirá los datos de contacto del compareciente a la Secretaría Ejecutiva. TERCERO. Por la Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022. CUARTO. Ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR las presentes diligencias. QUINTO. Contra esta resolución proceden los recursos de reposición y apelación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6E9393 ogidóc le y 1000.00.0.3202.50-3760051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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