JEP - Resolución SAI AOI R ASM 037 2025 25 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI R ASM 037 2025 25 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-R-ASM-037-2025 Bogotá D.C., 25 de julio de 2025
Expediente digital: 1500425-73.2022.0.00.0001
Comparecientes: Identificación:
LUIS ABEL LÓPEZ MARÍN
C.C. No. 1.026.561.810
Conductas:
Asunto: Homicidio agravado; y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Rechazo por falta de competencia.
I. ASUNTO
Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a rechazar el conocimiento del proceso penal No. 173806000000-2011-00003 por el delito de homicidio agravado; y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones . Lo anterior, dentro del trámite seguido a favor del señor LUIS ABEL LÓPEZ MARÍN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.026.561.810.
II. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN
LUIS ABEL LÓPEZ MARÍN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.026.561.810, nacido el 15 de agosto de 1988. Hijo de Rosalbina Marín y Gonzaga
LUIS ABEL LÓPEZ MARÍN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.026.561.810, nacido el 15 de agosto de 1988. Hijo de Rosalbina Marín y Gonzaga López. Actualmente en libertad condicionada otorgada con auto de 28 de agosto de 2017 por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas) y para la cual suscribió acta de compromiso de li bertad condicional No. 102.473 de 27 de julio de 2017.2
III. ANTECEDENTES
1. Para mayor claridad metodológica, este acápite desarrollará: i) los antecedentes dentro del proceso penal No. 173806000000-2011-00003-00 por el que fue condenado el señor LUIS ABEL LÓPEZ MARÍN ; y ii) las actuaciones dentro del trámite de ampliación de información ante esta Sala de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
3.1. Proceso penal No. 173806000000-2011-00003-00: Homicidio del señor Jesús Antonio Henao Marín
3.1.1. Hechos
2. El 18 de diciembre de 2008 , alrededor de las 2:00 pm, en la vereda La Guayana, sector El Caño del corregimiento de San Diego del municipio de Samaná (Caldas); el señor LUIS ABEL LÓPEZ MARÍN , el señor Edison Loaiza Giraldo, en compañía de un tercero, le dispararon con arma de fuego al señor Jesús Antonio Henao Marín de sesenta y cinco (65) años, quien se encontraba en
Giraldo, en compañía de un tercero, le dispararon con arma de fuego al señor Jesús Antonio Henao Marín de sesenta y cinco (65) años, quien se encontraba en las afueras de su hogar y falleció de manera inmediata. Cerca del lugar de los hechos se encontraban dos personas dedicadas a las labores del campo , quienes fueron las que identificaron a un tercero y a los señores LUIS ABEL L ÓPEZ MARÍN y Edi lson Loaiza Giraldo como aquellos que asesinaron al señor Jesús Antonio Henao Marín1.
3.1.2. Antecedentes
3. El 31 de julio de 2011, el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Samaná (Caldas), libró orden de captura en contra de LUIS ABEL LÓPEZ MARÍN, Edi lson Loaiza Giraldo y Ever Duque Duque por los hechos relacionados con el homicidio del señor Henao Marín2.
4. El 18 de abril de 2011, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de La Dorada (Caldas), legalizó la captura del señor LUIS ABEL LÓPEZ MARÍN y le imputó los cargos de homicidio agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones , cargos que no aceptó. Finalmente , se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario3.
1 Folio 56 del expediente Legali, archivo PDF, p. 52 a 57. 2 Folio 56 del expediente Legali, archivo PDF. p. 10 a 12. 3 Folio 56 del expediente Legali, archivo PDF. p. 42 a 43.3
1 Folio 56 del expediente Legali, archivo PDF, p. 52 a 57. 2 Folio 56 del expediente Legali, archivo PDF. p. 10 a 12. 3 Folio 56 del expediente Legali, archivo PDF. p. 42 a 43.3
5. El 25 de abril de 2011, la Fiscalía Cuarta Seccional de La Dorada (Caldas) , presentó escrito de acusación en contra del señor LUIS ABEL LÓPEZ MARÍN y de Edilson Loaiza Giraldo por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones4. Posteriormente, el 1 de junio de 2011 se llevó a cabo audiencia de acusación en contra de los mencionados sujetos, ante el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada (Caldas)5.
6. El 3 de agosto de 2011, se realizó audiencia preparatoria ante el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada (Caldas)6.
7. El 13 de septiembre de 2011 , el 14 de febrero, el 2 de mayo de 2012; el 23 y 31 de julio de 2 013, se realizó el juicio oral en contra de los acusados ant e el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada (Caldas) . En esta última fecha se presentaron alegatos de conclusión y el despacho anunció sentido del fallo absolutorio, motivo por el cual libró boleta de libertad en favor de los acusados7.
8. El 12 de noviembre de 2013, el Ju zgado Penal del Circuito de La Dorada
(Caldas) profirió sentencia absolutoria por los delitos de homicidio agravado y
8. El 12 de noviembre de 2013, el Ju zgado Penal del Circuito de La Dorada
(Caldas) profirió sentencia absolutoria por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, en favor de LUIS ABEL LÓPEZ MARÍN y Edilson Loaiza Giraldo. En esta , concluyó que aún persistían muchas duda s en relación con el homicidio del señor Jesús Antonio Henao Marín, motivo por el cual no era posible condenar a los acusados8.
9. En contra de la decisión, la Fiscal Cuarta Seccional de la Dorada, interpuso recurso de apelación y lo sustentó el 18 de noviembre de 20139.
10. El Tribunal Superior de Manizales en su Sala de Decisión Penal del Descongestión, el 26 de marzo de 2014, decidió revocar la absolución proferida el 12 de noviembre de 2013 por el Juzgado Penal del Circuito de la Dorada, para en su lugar declarar penalmente responsable s a LUIS ABEL L ÓPEZ MARÍN y Edilson Loaiza Giraldo en condición de coautores del delito de homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. En consecuencia, los condenó a la pena principal de treinta y ocho (38) años y seis (6) meses de prisión, y a la pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el termino
4 Folio 56 del expediente Legali, archivo PDF. p. 52 a 58. 5 Folio 56 del expediente Legali, archivo PDF. p. 84 a 85.
pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el termino
4 Folio 56 del expediente Legali, archivo PDF. p. 52 a 58. 5 Folio 56 del expediente Legali, archivo PDF. p. 84 a 85. 6 Folio 56 del expediente Legali, archivo PDF. p. 98 a 100. 7 Folio 56 del expediente Legali, archivo PDF. p. 150, 177 a 180; folio 57 del expediente Legali archivo PDF. p. 89-92. 8 Folio 57 del expediente Legali archivo PDF. p. 110-139. 9 Folio 57 del expediente Legali archivo PDF. p. 143-160.4
de veinte (20) años y la prohibición de tenencia y porte de armas de fuego por quince (15) años10.
11. El 28 de abril de 2024, e l apoderado judicial del señor LUIS ABEL LOPEZ MARIN interpuso recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia .
Recurso que no fue admitido mediante auto de 25 de febrero de 2015 , pues la Corte Suprema de Justicia , Sala de Casación Penal decidió que el recurso no cumplía las exigencias técnicas y argumentales que demandan la sustentación del recurso extraordinario11.
12. El 27 de julio de 2015 , por reparto, le correspond ió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada (Caldas) la vigilancia de la pena dentro del proceso 173806000000 - 2011-00003-00 en contra del señor
LUIS ABEL LOPEZ MARIN12.
13. El 28 de agosto de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y
de la pena dentro del proceso 173806000000 - 2011-00003-00 en contra del señor
LUIS ABEL LOPEZ MARIN12.
13. El 28 de agosto de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada (Caldas) decidió conceder la libertad condicionada al señor LUIS ABEL LÓPEZ MARÍN, dentro de este proceso, pues encontró que el mismo fue incluido dentro de los listados como miembro integrante de las FARC -EP13. Para tal fin s uscribió, este mismo día , acta de compromiso de Libertad Condicionada en virtud de la Ley 1820 de 201614.
a. Antecedentes relevantes del trámite ante la SAI
14. El 16 de marzo de 2022, la Presidencia de la Sala de Amnistía le ordenó a la Secretaría Judicial efectuar el reparto de 2 6 casos, dentro de estos, el del señor LUIS ABEL LÓPEZ MARÍN 15. El 22 de marzo de 2022, la Secretaría Judicial repartió a este despacho el asunto16.
15. Mediante resolución SAI -AOI-AS-ASM-054-2022 de 30 de marzo de 2022 , este despacho resolvió ampliar información. Para tal efecto, se ordenó oficiar a la OACP a fin de que certificara si el señor LUIS ABEL LÓPEZ MARÍN s eguía acreditado como integrante de las extintas FARC-EP o si había sido excluido. Por otro lado, se solicitó a los juzgados Penal del Circuito de La Dorada, al 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, así como a la Sala
otro lado, se solicitó a los juzgados Penal del Circuito de La Dorada, al 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, así como a la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de M anizales (Caldas) que
10 Folio 57 del expediente Legali archivo PDF. p. 167. 11 Folio 57 del expediente Legali, archivo PDF. p. 247-252. 12 Folios 1194 a 1484 del expediente Legali, archivo PDF. p. 9. 13 Folios 1194 a 1484 del expediente Legali, archivo PDF. p. 31-38. 14 Folios 1194 a 1484 del expediente Legali, archivo PDF. p. 39. 15 Folio 1 del expediente Legali. 16 Folio 10 del expediente Legali.5
remitieran copia digital del proceso penal seguido en contra del señor LÓPEZ MARÍN.
16. Además, se solicitó al señor LUIS ABEL LÓPEZ MARÍN que informara si tenía un apoderado judicial de confianza y los procesos por los cuales se enocntraba privado de la libertad. Por último, se ordenó oficiar a la Fiscalía 04
Unidad Seccional - La Dorada Dirección Seccional de Caldaspara que remitiera copias del trámite adelantado por el delito de homicidio, dentro del radicado No. 173806000000-2011-00003; a la Fiscalía 11 Sede Pereira y a la Fiscalía 166 de Pereira Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos para que enviaran copias de la investigación No. 173806000051 -2009-00149, seguida por el delito de desaparición forzada.
Pereira Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos para que enviaran copias de la investigación No. 173806000051 -2009-00149, seguida por el delito de desaparición forzada.
17. El 1º de abril de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI dejó constancia en la que indicó que estableció comunicación con línea telefónica encontrada en el acta de sometimiento del compareciente. Sin embargo, en dicho número telefónico “no dan razón del” s eñor LUIS ABEL LÓPEZ MARÍN. Adicionalmente, indicó la Secretaría que verificó los sistemas Conti y Legali pero no se encontraron datos para hacer la notificación17.
18. El 4 de abril de 2022, el Juzgado 1º Penal del Circuito de La Dorada, Caldas remitió copia digital de la etapa de conocimiento del proceso penal No. 173806000000-2011-00003, donde fue condenado el señor LUIS ABEL LÓPEZ MARÍN por el delito de homicidio agravado18.
19. El 6 de abril de 2022, la OACP informó que el señor LUIS ABEL LÓPEZ MARÍN fue incluido en los listados de acreditación como miembro de las FARCEP, mediante resolución 018 del 09 de agosto de 201719.
20. El 13 de abril de 2022, el Centro de Servicios Administrativos Juzgado Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas remitió copia digital del expediente No. 2011-0000320.
21. Con resolución SAI -AOI-T-ASM-499-2022 de 4 de octubre de 2022, el
digital del expediente No. 2011-0000320.
21. Con resolución SAI -AOI-T-ASM-499-2022 de 4 de octubre de 2022, el despacho comisionó a la UIA para que entrevistara al señor LUIS ABEL LÓPE Z MARÍN, además dictó diferentes disposiciones de trámite21.
17 Folios 26 a 28 del expediente Legali. 18 Folios 55 a 88 del expediente Legali. Archivos .pdf descargables a folios 56 y 57. 19 Folios 93 y 94 del expediente Legali. 20 Folios 1194 a 1484 del expediente Legali. 21 Reiteró a la SJ cumplir con la designación de un defensor técnico del SAAD para el señor LÓPEZ MARÍN, a fin de que este informara sobre los procesos por los cuales solicitaría la aplicación de beneficios de la Ley 1820 de 2016. Además, le solicitó informar si habían existido trámites de beneficios6
22. El 6 de octubre de 2022, la Secretaría Judicial dejó constancia de que no fue posible comunicar la decisión al señor LUIS ABEL LÓPEZ MARÍN en tanto los datos de contacto relacionados en el acta de sometimiento del compareciente no son válidos22.
23. El 6 de octubre de 2022, la Secretaría Judicial certificó que “consultó la base de reparto de la SeJud SA I” y, a la fecha, “no se han repartido en la SAI solicitudes de beneficios del señor EDILSON LOAIZA GIRALDO, identificado con C.C. No. 93.061.437”23.
24. El 10 de octubre de 2022, la Registraduría Nacional del Estado Civil informó
solicitudes de beneficios del señor EDILSON LOAIZA GIRALDO, identificado con C.C. No. 93.061.437”23.
24. El 10 de octubre de 2022, la Registraduría Nacional del Estado Civil informó
que encontró que la cédula de ciudadanía No. 1.026.561.810 “corresponde al señor LUIS ABEL LÓPEZ MARÍN , inscrito bajo el serial No. 17.485.444”24. De este documento aportó copia digital25.
25. El 12 de octubre de 2022, la Secretaría Judicial otorgó acceso al expediente digital a la UIA26.
26. El 12 de octubre de 2022, el CODA informó que “Revisado los archivos del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y de Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia -GAHD-ASIJ del Ministerio de Defensa Nacional y la Secretaría Técnica del Comité Ope rativo para la Dejación de las armas (CODA NO se encontraron registros de los señores Luis Abel López Marín, identificado con C.C. 1.026.561.810 y Edilson Loaiza Giraldo, identificado con C.C. No. 93.061.437, como desmovilizados individuales de algún grupo organizado al margen de la ley.”27
27. El 16 de noviembre de 2022, la Secretaría Ejecutiva informó que designó para la defensa de los intereses del señor LUIS ABEL LÓPEZ MARÍN al abogado Miguel Darío Herrera Villada, identificado con C.C. No. 10.193.385 y T.P. 248.668 del C.S. de la J.28
Miguel Darío Herrera Villada, identificado con C.C. No. 10.193.385 y T.P. 248.668 del C.S. de la J.28
transicionales en la SAI a favor del señor Edilson Loaiza Giraldo. De otro lado, solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil que informara sobre el registro civil de nacimiento No. 17.485.444 y si correspondía con LUIS ABEL LÓPEZ MARÍN. También fue requerido el CODA para que remitiera al despacho información sobre los señores LUIS ABEL LÓPEZ MARÍN y Edilson Loaiza Giraldo. 22 Folio 1557 del expediente Legali. 23 Folio 1558 del expediente Legali. 24 Folio 1560 del expediente Legali. 25 Folio 1563 del expediente Legali. 26 Folio 1574 del expediente Legali. 27 Folio 1576 del expediente Legali. 28 Folios 1580 a 1581 del expediente Legali.7
28. El 7 de diciembre de 2022, la UIA allegó informe parcial sobre la comisión impartida en el que indicó que luego de realizar varias actividades investigativas, no fue posible ubicar al señor LUIS ABEL LÓPEZ MARÍN . No obstante, solicitó la ampliación del término a fin de continuar la búsqueda del compareciente29.
29. El 13 de febrero de 2023, la Secretaría Judicial comunicó la resolución SAIAOI-T-ASM-499-2022 de 4 de octubre de 2022 y le otorgó acceso al expediente digital al abogado Miguel Darío Herrera Villada30.
30. Con resolución SAI -AOI-T-ASM-139-2023 del 8 de marzo de 2023 31, el
digital al abogado Miguel Darío Herrera Villada30.
30. Con resolución SAI -AOI-T-ASM-139-2023 del 8 de marzo de 2023 31, el despacho ordenó oficiar a la OACP para que certificara si el señor Edilson Loaiza Giraldo estaba acreditado como integrante de las extintas FARC -EP. Por otro lado, solicitó al abogado del señor LUIS ABEL LÓPEZ MARÍN, que se pusiera en contacto con el compareciente a fin de informar a este despacho el o los procesos por los cuales solicitaría la aplicación de beneficios de la Ley 1820 de
2016. Finalmente, se prorrogó por el término de veinte (20) días la comisión impartida a la UIA mediante resolución SAI -AOI-T-ASM-499-2022 del 4 de octubre de 2022.
31. El 16 de marzo de 2023, la OACP informó que el señor Edilson Loaiza Giraldo no fue incluido en los listados de acreditación como miembro de las
FARC-EP32.
32. El 31 de marzo de 2023 el abogado del compareciente, señor Miguel Darío Herrera Villada, comunicó que tuvo contacto con su asistido y que este a su vez le informó que uno de los procesos por los que fue juzgado y condenado fue cuando era menor de edad y que en tal había sido absuelto, y que el más reciente de ellos, había sido por un homicidio. Así mismo, aportó sus datos de ubicación33 y anticipó que se reunirían el 18 de abril de 2023 a fin de prepararse previamente a la audiencia de entrevista ante la UIA.
de ellos, había sido por un homicidio. Así mismo, aportó sus datos de ubicación33 y anticipó que se reunirían el 18 de abril de 2023 a fin de prepararse previamente a la audiencia de entrevista ante la UIA.
33. Con resolución SAI-DF-ASM-027-2023 de 15 de agosto de 2023, el despacho resolvió rechazar por carencia actual de objeto el estudio de beneficios transicionales respecto de la investigación precluida y adelantada en contra del señor LUIS ABEL LÓPEZ MARÍN bajo el radicado No. 17541 -60-00-087-200700087-00 y seguida por el delito de rebelión. De otro lado, declaró la no
29 Folios 1609 a 1618 del expediente Legali. 30 Folios 1610 a 1622 del expediente Legali. 31 Folio 1627 a 1633 del expediente Legali. 32 Folios 1660 a 1661 del expediente Legali. 33 Folios 1671 del expediente Legali.8
amnistiabilidad de la conducta de desaparición forzada por la cual está siendo investigado el compareciente en el proceso penal No. 173806000051-2009-0014900 y ordenó remitir dicho expediente penal a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas – SRVR. En consecuencia, le concedió el beneficio de libertad provisional por dicho radicado penal.
34. Finalmente, el despacho resolvió continuar ampliando información en relación al proceso penal No. 173806000000 -2011-00003 y en consecuencia concedió un término impror rogable a la UIA para que cumpliera con las
penal.
34. Finalmente, el despacho resolvió continuar ampliando información en relación al proceso penal No. 173806000000 -2011-00003 y en consecuencia concedió un término impror rogable a la UIA para que cumpliera con las actividades pendientes relacionadas con la resolución SAI-AOI-T-ASM-499-2022 del 4 de octubre de 2022 y SAI-AOI-T-ASM-139-2023 del 8 de marzo de 2023.
35. Con resolución SAI -AOI-T-ASM-020-2024 de 19 de enero de 2024 , el despacho resolvió prorrogar el término para que la UIA entrevistara al señor LUIS ABEL LÓPEZ MARÍN sobre el proceso penal No. 173806000000 -201100003.
36. El 6 de febrero de 2024, el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas) remitió oficio en el que informó que avocó conocimiento del radicado No. 173806000000 -2011-00003-00 donde fue condenado el señor LUIS ABEL LÓPEZ MARÍN, como coautor de los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones34.
37. El 12 de febrero de 2024, la UIA remitió informe parcial en el que anexó la entrevista realizada al señor LUIS ABEL LÓPEZ MARÍN35.
38. El 7 de junio de 2024, por medio de resolución SAI -AOI-T-ASM-264-2024,
entrevista realizada al señor LUIS ABEL LÓPEZ MARÍN35.
38. El 7 de junio de 2024, por medio de resolución SAI -AOI-T-ASM-264-2024, el despacho comisionó a la UIA para que, con apoyo del GRANCE, analizara la entrevista rendida por el señor LUIS ABEL LÓPEZ MARÍN y presentara un informe donde se identificara a las personas mencionadas por él, únicamente con relación al proceso No. 173806000000-2011-00003. Sumado a ello, se requirió ubicar y entrevistar al señor Edilson Loaiza Giraldo.
39. Con resolución SAI -AOI-T-ASM-431-2024 de 9 de septiembre de 2024, el despacho prorrogó el término otorgado a la UIA para cumplir la comisión ordenada.
34 Folio 1929 1933 del expediente Legali. 35 Folios 1934 a 1937 del expediente Legali.9
40. El 10 de septiembre de 2024, la UIA remitió informe del GRANCE en relación con un análisis de la entrevista realizada al señor LUIS ABEL LÓPEZ MARÍN, adicionalmente relación las labores que realizó para ubicar al señor Edilson Loaiza Giraldo sin éxito36.
41. El 17 de octubre de 2024, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-518-2024 el despacho comisionó a la UIA para que identificara, ubicara y entrevistara a: i) Edilson Loaiza Giraldo; ii) Salomón, conocido en guerra como “Cabezón”; iii)
el despacho comisionó a la UIA para que identificara, ubicara y entrevistara a: i) Edilson Loaiza Giraldo; ii) Salomón, conocido en guerra como “Cabezón”; iii) “Peligro”; iv) “Orlando”; y v) “Zorro”, quienes habrían pertenecido al Frente 47 de las FARC-EP37.
42. El 28 de noviembre de 2024, la UIA allegó informe donde comunicó al despacho que sólo fue posible encontrar datos de contacto del señor Nelson Antonio Patiño Cuarta, quien respondería al nombre de guerra de “Zorro” o “Eliécer”. Asimismo, solicitó prorrogar el término para realizar entrevista al
señor Patiño Cuarta38.
43. Con resolución SAI -AOI-T-ASM-045-2025 de 15 de enero de 2025, se prorrogó la comisión impartida a la UIA mediante la resolución SAI -AOI-TASM-518 de 17 de octubre de 2024, para que entrevistara al señor Nelson Antonio Patiño Cuarta. Adicionalmente, se comisionó a la UIA para que ubicara y entrevistara a: i) Edilson Loaiza Giraldo, quien fue procesado con el señor LÓPEZ MARÍN; ii) Salomón, conocido en guerra como “Cabezón”; iii) “Peligro”; y iv) “Orlando”, quienes de acuerdo con el informe del GRANCE, pertenecieron al Frente 47 de las FARC-EP39.
44. El 31 de enero de 2025, el Grupo Investigativo Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía General remitió oficio 40 en el que solicitó: "Consultar ante la JEP en qué estado se encuentra vinculado el señor LUIS ABEL
44. El 31 de enero de 2025, el Grupo Investigativo Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía General remitió oficio 40 en el que solicitó: "Consultar ante la JEP en qué estado se encuentra vinculado el señor LUIS ABEL LÓPEZ MARÍN, teniendo en cuenta Resolución SAI-ASM-027-2023 remitida por la JE[P], a su vez solicitar los datos de contacto del antes mencionado y de sus abogados"41. El 19 de febrero de 202542 se reiteró la solicitud.
45. Mediante oficio No. OFI -ASM003-2025 de 11 de febrero de 2025 se dio respuesta a dicha solicitud.
36 Folios 1984 a 2012 del expediente Legali. 37 Folio 2026 del expediente Legali. 38 Folios 2030 al 2031 del expediente Legali. 39 Folio 2052 del expediente Legali. 40 Folios 2063 a 2066 del expediente Legali. 41 Folio 2064 del expediente Legali. 42 Folios 2067 a 2072 del expediente Legali.10
46. El 21 de febrero de 2025, la UIA remitió informe final43 de lo comisionado, en el que aportó entrevista practicada el 7 de febrero de 2025 al señor Nelson Antonio Patiño Cuarta 44. En igual sentido, el 14 de febrero de 2025 se practicó entrevista al señor Libardo Antonio Largo Calvo 45. El informe advirtió que no fue posible dar con datos de ubicación del señor Edilson Loaiza Giraldo, y que al no contarse con nombres reales de alias “Peligro” y alias “Orlando”, no e ra viable realizar búsqueda selectiva en bases de datos.
fue posible dar con datos de ubicación del señor Edilson Loaiza Giraldo, y que al no contarse con nombres reales de alias “Peligro” y alias “Orlando”, no e ra viable realizar búsqueda selectiva en bases de datos.
47. EL 4 de marzo de 2025 ingresaron las diligencias al despacho con informe secretarial46.
48. El 3 de abril de 2025, mediante resolución SAI -AOI-T-ASM-175-2025 este despacho comisionó a la UIA para que realizara todas las labores necesarias tendientes a la ubicación y pos terior entrevista de Hernán Gutiérrez Villada, conocido como “Gadafi o Kadafi” del Frente 47 de las FARC-EP, en relación con los hechos por los cuales se siguió el proceso penal No. 173806000000-201100003-00. Adicionalmente, el despacho comisionó al GRAI para que remitiera un informe de contexto sobre la zona de injerencia y conductas atribuidas al Frente 46 o 9 de las FARC -EP para los años 2007 y 2008 en la Vereda “La Guayana” sector El caño del Corregimiento de San Diego, comprensión rural del Municipio de Samaná (Caldas).
49. La UIA remitió el 30 de abril de 2025, un informe de cumplimiento en el que adjuntó entrevista realizada al señor Hernán Gutiérrez Villada47.
50. El 13 de junio de 2025, el GRAI remitió un informe relacionado con la comisión de la resolución SAI-AOI-T-ASM-175-2025 de 3 de abril de 202548.
51. Las diligencias ingresaron al despacho mediante informe secretarial el 3 de julio 202549.
comisión de la resolución SAI-AOI-T-ASM-175-2025 de 3 de abril de 202548.
51. Las diligencias ingresaron al despacho mediante informe secretarial el 3 de julio 202549.
43 Folios 2073 a 2108 del expediente Legali. 44 Folio 2097(anexo) del expediente Legali. 45 Folio 2091(anexo) del expediente Legali. 46 Folio 2111 del expediente Legali. 47 Folios 2129 al 2136 del expediente Legali. 48 Folios 2137 al 2153 del expediente Legali. 49 Folios 2155 al 2156 del expediente Legali.11
IV. CONSIDERACIONES
30. A partir de la ampliación de información descrita en los antecedentes, se observa que este despacho obtuvo diferentes pruebas que se relacionarán más adelante. Además de una copia completa del expediente penal No. 173806000000-2011-00003 en sede de conocimiento y ejecución de penas. Así, luego de su revisión, el despacho considera que es oportuno determinar si, ante el incumplimiento de alguno de los factores de competencia de la SAI, resulta procedente rechazar por incompetencia la solicitud de beneficios a favor del señor LUIS ABEL LÓPEZ MARÍN y, en consecuencia, abstenerse de pronunciarse de fondo sobre el asunto relacionado con el proceso penal 173806000000-2011-00003, por homicidio agravado, en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
31. Para tal efecto, el despacho abordará el siguiente orden de exposición: (i)
fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
31. Para tal efecto, el despacho abordará el siguiente orden de exposición: (i) la procedencia de la solicitud de beneficios transicionales y la posibilidad de rechazar de plano ; y (ii) análisis del caso concreto, en el cual se aplicarán los factores de competencia, estos son (a) temporal; (b) personal; y (c) el material.
Por último, se adoptarán algunas determinaciones sobre la situación jurídica transicional del compareciente.
3.1. Procedencia de la solicitud de beneficios transicionales
32. De conformidad con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016, los beneficios jurídicos establecidos en esta norma tienen como destinatarias a todas aquellas personas que, en participación directa o indirecta en el conflicto, fueron condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles en relación con el conflicto con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final50.
33. La anterior disposición consigna los ámbitos de aplicación de la Ley 1820 de 2016 que , a su vez , constituyen factores de competencia de las autoridades judiciales encargadas de conceder los beneficios allí consagrados. Según dicha norma, existen los ámbitos de competencia personal, temporal y material. Así, por regla general, le corresponde a la SAI realizar un estudio preliminar para definir “si concurren o no los elementos básicos que permiten establecer si el asunto [es de su competencia]”51.
- Factor personal: Derivados del Acuerdo Final de Paz, los beneficios jurídicos previstos se aplicarán a las personas que tuvieron alguna participación en el
asunto [es de su competencia]”51.
- Factor personal: Derivados del Acuerdo Final de Paz, los beneficios jurídicos previstos se aplicarán a las personas que tuvieron alguna participación en el
50 Ley 1820 de 2016. Artículo 3°. 51 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA 164 de 27 de junio de 2019, párr. 22.1.12
conflicto armado interno52. En este sentido, la competencia de la SAI puede activarse si se verifica que el beneficiario se encuentra dentro de alguna las hipótesis enunciadas en los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 53, las cuales permiten probar la pertenencia o bien, la colaboración con las FARCEP. Esto es si el solicitante (i) se encuentra dentro de los listados certificados por la OACP o certificado por el CODA54; (ii) si fue condenado, procesado o investigado por pertenecer o colaborar con las FARC -EP; (iii) si fue condenado, procesado o investigado por delitos políticos como la rebelión o conexos a estos; o (iv) si fue condenado por un delito distinto a la rebel ión, pero en la sentencia se enuncia su pertenencia o colaboración a las FARC-EP.
- Factor temporal: La JEP tiene competencia temporal sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 y excepcionalmente, durante el proceso de dejación de armas55 por parte de las FARC-EP56.
- Factor material: La SAI tiene competencia sobre las conductas por las que él o la solicitante ha sido o está siendo investigado, haya sido acusado o condenado, siempre que las mismas se hayan cometido por causa, con
- Factor material: La SAI tiene competencia sobre las conductas por las que él o
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