🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI-AOI-R-ASM-037-2026 del 08 de julio de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-R-ASM-037-2026 del 08 de julio de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-R-ASM-037 -2026 Bogotá D.C., 7 de julio de 2026

Expediente digital: 1500973-93.2025.0.00.0001

Comparecientes: Identificación:

MARLIO MORA MORALES

C.C. No. 12.203.123

Asunto: Resolución de rechazo

I. ASUNTO

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución de rechazo en el asunto que se estudia a favor del señor MARLIO MORA MORALES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.203.123.

II. ANTECEDENTES

1. El 7 de mayo de 2025, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del

Distrito Judicial de Bogotá D.C. dispuso la remisión por competencia del asunto de los señores Marco Fidel Giraldo Torres, MARLIO MORA MORALES, Berney Derley Ordoñez Castro, Rodrigo Ducuara Yara y Ferney Valverde Fajardo a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) . El trámite ingresó al despacho del magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila a fecha de 21 de agosto de 2025 , el cual ya conocía de un trámite de beneficios a favor del compareciente Marco Fidel Giraldo Torres1.

magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila a fecha de 21 de agosto de 2025 , el cual ya conocía de un trámite de beneficios a favor del compareciente Marco Fidel Giraldo Torres1.

2. El 19 de agosto de 2025, mediante resolución SAI-AOI-T-PMA-603-2025, el despacho homólogo de la SAI decidió ordenar la creación de un expediente

1 Folios 4499, 8998 y 8999 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500973-93.2025.0.00.0001 y el código 8C0F27.2

Legali individual para los señores MARLIO MORA MORALES, Berney Derley Ordoñez Castro, Rodrigo Ducuara Yara y Ferney Valverde Fajardo 2.

3. El 22 de agosto de 2025 las presentes diligencias fueron repartidas al despacho, relacionadas únicamente frente al señor MARLIO MORA MORALES3.

4. El 15 de septiembre de 2025, por medio de resolución SAI -AOI-AS-ASM050-2025 el despacho amplió información.

5. El 18 de septiembre de 202 5, la OCCP remitió una respuesta mediante la cual informó que el señor MARLIO MORA MORALES no se encuentra en los listados entregados por los representantes de las FARC-EP y tampoco registra en las acreditaciones realizadas por vía judicial4.

6. El 19 de septiembre d e 2025, el Ministerio de Defensa informó que “se

088424 Fiscalía 24

UNIDAD

SECCIONAL

CHIQUINQU

IRA

Homicid io Etapa de investiga ción prelimin ar / Inactivo Informe del 24 de marzo de 2026 18 - Ultima Actuación 06/07/2012ORDENA

REMITIR LAS

DILIGENCIAS A OTRA

AUTORIDADPRIMERA INSTACIA.

Informe del 21 de abril de 2026 19 – Se trata de un despacho comisorio relacionado con la diligencia de indagatoria dentro del radicado SIJUF 64479.

15176609934520120 088436 Fiscalía 24

UNIDAD

SECCIONAL

CHIQUINQU

IRA

Homicid io Etapa de investiga ción prelimin ar / Inactivo Informe del 24 de marzo de 2026 20 - Ultima Actuación 04/07/2012ORDENA

REMITIR LAS

DILIGENCIAS A OTRA

FISCALIA - PRIMERA

INSTACIA.

17 Folios 9161 a 9168 del expediente Legali. 18 Folios 9136 a 9146 del expediente Legali 19 Folios 9148 a 9159 del expediente Legali 20 Folios 9136 a 9146 del expediente Legali Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500973-93.2025.0.00.0001 y el código 8C0F27.6

listados entregados por los representantes de las FARC-EP y tampoco registra en las acreditaciones realizadas por vía judicial4.

6. El 19 de septiembre d e 2025, el Ministerio de Defensa informó que “se encontró registro del señor MARLIO MORA MORALES, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.203.123 como desmovilizado individual, de un grupo al margen de la ley, quien, al cumplir con los presupuestos, el CODA decide otorgarle la certificación No.0991 -2003” y anexó copia de la mencionada certificación5.

7. El 26 de septiembre de 2025, la Agencia para la Reincorporación y Normalización envió respuesta al despacho informando que el señor MARLIO MORA MORALES se encuentra registrado en el proceso de reintegración de la ARN con estado culminado6.

8. El 24 de octubre de 2025, la UIA remitió al despacho informe final de la comisión ordenada7.

9. El 18 de febrero de 2026, por medio de resolución SAI -AOI-T-ASM-0702026, el despacho ordenó a la UIA obtener información sobre las últimas actuaciones procesales frente a tres procesos penales activos, e información sobre las razones de inactividad frente a otros cuatro procesos penales. Además, la comisionó para obtener información sobre la situación de libertad del señor

2 Esto, porque, aunque la Fiscalía delegada ante la Sala de Justicia y Paz de Bogotá D.C. tramitó en un mismo radicado, a decir el radicado No. 110012252000-2022-0012700, los asuntos de los cinco comparecientes referidos, los cuales eran conocidos bajo cinco (5) cuerdas procesales diferentes ante la jurisdicción ordinaria,

radicado, a decir el radicado No. 110012252000-2022-0012700, los asuntos de los cinco comparecientes referidos, los cuales eran conocidos bajo cinco (5) cuerdas procesales diferentes ante la jurisdicción ordinaria, estos no fueron acusados ni condenados por los mismos hechos. 3 Folio 9001 del expediente Legali. 4 Folios 9045 a 9046 del expediente Legali. 5 Folios 9065 a 9067 del expediente Legali. 6 Folios 9080 a 9083 del expediente Legali. 7 Folio 9102 a 9114 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500973-93.2025.0.00.0001 y el código 8C0F27.3

MORA MORALES y solicitó un escrito aclaratorio al abogado Ernesto Amezquita.

10. El 6 de marzo de 2026, el abogado Ernesto Amezquita remitió al despacho un escrito de contestación a la solicitud8.

11. El 24 de marzo de 2026 9 y el 21 de abril de 2026 10, la UIA presentó informe parcial de la comisión ordenada.

12. El 7 de mayo de 2026, la UIA presentó informe final de sus labores 11.

13. El 8 de mayo de 2026, las diligencias fueron remitidas al despacho por medio de informe secretarial12.

III. CONSIDERACIONES.

3.1. Sobre los reportes presentados por la UIA frente a los demás procesos

13. El 8 de mayo de 2026, las diligencias fueron remitidas al despacho por medio de informe secretarial12.

III. CONSIDERACIONES.

3.1. Sobre los reportes presentados por la UIA frente a los demás procesos penales que se adelantan en contra del señor MORA MORALES.

14. De acuerdo con los diferentes informes presentados por la UIA, a continuación, el despacho procederá a realizar un recuento de lo reportado frente a cada uno de los procesos penales relacionados con el señor MORA MORALES, de cara a determinar los pasos a s eguir en las labores de ampliación de información para estudiar la potencial concesión de beneficios transicionales en su favor.

Radicado Autoridad que conoce Delitos Estado Reporte de la UIA

11001606606420000 000895 Fiscalía 47 Especializada

DIRECCIÓN

ESPECIALIZ

A DA

CONTRA

LAS

Rebeli ón

Etapa de instrucci ón / Activo Informe del 24 de marzo de 2026 13 - Ultima Actuación 16/04/2020TERMINACION POR

SENTENCIA

ABSOLUTORIA

ETAPA DE JUICIOPRIMERA INSTACIA.

8 Folios 9131 a 9135 del expediente Legali. 9 Folios 9136 a 9146 del expediente Legali. 10 Folios 9148 a 9159 del expediente Legali. 11 Folios 9161 a 9168 del expediente Legali. 12 Folio 9169 del expediente Legali. 13Folios 9136 a 9146 del expediente Legali.

10 Folios 9148 a 9159 del expediente Legali. 11 Folios 9161 a 9168 del expediente Legali. 12 Folio 9169 del expediente Legali. 13Folios 9136 a 9146 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500973-93.2025.0.00.0001 y el código 8C0F27.4

VIOLACION

ES A LOS

DERECHOS

HUMANO

Informe del 21 de abril de 202614 – Del recuento presentado por la UIA tras inspección del proceso, no aparece en el listado de indiciados el nombre del señor

MORA MORALES.

11001606606420030 001714 Fiscalía 114 Especializada Dirección especializada Contra organizacione s Criminales

Homicid io

Etapa de instrucci ón / Inactivo Informe del 24 de marzo de 2026 15 - Ultima Actuación 04/07/2023EJECUTORIA DE

INHIBITORIAPRIMERA INSTACIA.

Además, se informó por la fiscalía que mediante resolución del 16 de agosto de 2012 se precluyó la investigación en favor del señor MORA MORALES por los delitos de homicidio agravado en modalidad de tentativa, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos y actos de terrorismo.

investigación en favor del señor MORA MORALES por los delitos de homicidio agravado en modalidad de tentativa, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos y actos de terrorismo.

11001606606419990 001251

Fiscalía 116 Especializada Dirección especializada Contra

Homicid io

Etapa de instrucci ón / Activo

Informe del 24 de marzo de 2026 16 - Ultima Actuación 02/02/2026ACTIVIDAD

INVESTIGATIVA

14 Folios 9148 a 9159 del expediente Legali 15 Folios 9136 a 9146 del expediente Legali 16 Folios 9136 a 9146 del expediente Legali Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500973-93.2025.0.00.0001 y el código 8C0F27.5

organizacione s Criminales

ADELANTADA POR

EL EQUIPO DE

TRABAJO DE LA

FISCALÍA U OTRA

ACTUACIÓN

PROCESAL.

Informe del 7 de mayo de 2026 17 – Remite copias del proceso penal.

15176609934520120 088424 Fiscalía 24

UNIDAD

SECCIONAL

CHIQUINQU

IRA

Homicid io Etapa de investiga ción prelimin ar / Inactivo Informe del 24 de marzo

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500973-93.2025.0.00.0001 y el código 8C0F27.6

Informe del 21 de abril de 2026 21 – Se trata de un despacho comisorio relacionado con notificación de la diligencia de formulación de cargos dentro del radicado

SIJUF 64479.

15176609934520130 088475 Fiscalía 24

UNIDAD

SECCIONAL

CHIQUINQU

IRA

Homicid io Etapa de investiga ción prelimin ar / Inactivo Informe del 24 de marzo de 2026 22 -Ultima Actuación 15/05/2013DEVOLUCION

COMISORIO AL

LUGAR DE ORIGEN.

Informe del 21 de abril de 2026 23 – Se trata de un despacho comisorio relacionado con la diligencia de indagatoria dentro del radicado SIJUF 64479.

41001310400520060 0056

JUZGADO

DE

EJECUCION

DE PENAS Y

MEDIDAS DE

SEGURIDAD

3

Homicid io agravad o Condena en primera instancia /

EXTINT

O POR:

LIBERT

AD O

LIBERA

CIÓN

DEFINIT

IVA

No aparece reporte en los informes presentados por la UIA. 11001225200020220 0010 TRIBUNAL Actos de terroris

LIBERA

CIÓN

DEFINIT

IVA

No aparece reporte en los informes presentados por la UIA. 11001225200020220 0010 TRIBUNAL Actos de terroris

21 Folios 9148 a 9159 del expediente Legali. 22 Folios 9136 a 9146 del expediente Legali 23 Folios 9148 a 9159 del expediente Legali Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500973-93.2025.0.00.0001 y el código 8C0F27.7

SUPERIOR

DEL

DISTRITO

JUDICIAL

SALA DE

JUSTICIA Y PAZ mo, destrucci ón y apropiac ión de bienes Protegid os, exacción o contribu ciones Arbitrari as, homicidi o en Persona protegid a

Medida de asegura miento vigente

Corresponde al asunto estudiado por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá.

15. De acuerdo con lo anterior, se tiene que frente al proceso No. 11001606606420000000895 la UIA remitió copia íntegra del expediente penal al despacho. Sin embargo, de la revisión hecha y del acta presentada por la UIA se destaca que el proceso se relaciona con 13 personas, dentro de la s cuales no se menciona al señor MARLIO MORA MORLAES. Frente a esto, el despacho resalta

despacho. Sin embargo, de la revisión hecha y del acta presentada por la UIA se destaca que el proceso se relaciona con 13 personas, dentro de la s cuales no se menciona al señor MARLIO MORA MORLAES. Frente a esto, el despacho resalta que, en el recuento hecho, por la UIA frente a las anotaciones penales del señor MORA MORALES, se había informado que dicho radicado estaba relacionado con el delito de rebelión , mientras que el expediente remitido aborda el estudio de las conductas de terrorismo, homicidio, desplazamiento forzado y tentativa de homicidio.

16. Frente al proceso penal No. 11001606606420030001714, la UIA reportó en su informe del 24 de marzo de 2026,, que la Fiscalía 114 Especializada Dirección especializada Contra organizaciones Criminales, mediante resolución del 16 de agosto de 2012, precluyó la investigación en favor del señor MORA MORALES por los delitos de homicidio agravado en modalidad de tentativa, utilizació n de medios y métodos de guerra ilícitos y actos de terrorismo.

17. En cuanto al radicado penal No. 11001606606419990001251, la UIA remitió en su informe del 7 de mayo de 2026 las copias obtenidas ante la Fiscalía 116

Especializada Dirección especializada Contra organizaciones Criminales. De una Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500973-93.2025.0.00.0001 y el código 8C0F27.8

inspección de estas, el despacho encontró algunas menciones sobre declaraciones del señor MARLIO MORA MORALES y el recuento de los hechos objeto de investigación en los siguientes términos:

“El 19 de abril de 1999, miembros de la Columna guerrillera JOSELO LOSADA, de las Farc, frente 66; reunieron a los habitantes del corregimiento de San Joaquín del municipio de Santa María - Huila y luego de la misma se llevaron a los señores JESÚS BORBON TO QUITA y LUÍS ALEJANDRO CHALA CASTRO, en el vehículo azul caminado, marca Toyota de propiedad del señor ÁNGEL POLANIA, por la vía que conduce a la vereda Santa Librada donde minutos más tarde le segaron la vida con armas de largo alcance”24.

18. Respecto a los radicados No. 15176609934520120088424, No. 15176609934520120088436 y No. 15176609934520130088475, la UIA reportó en su informe del 21 de abril de 2026 que se trata de despachos comisorios relacionados con diferentes diligencias en el marco del radicado SIJUF 64479. No obstante, al revisar los informes remitidos por la UIA dicho SIJUF aparece relacionado con proceso No. 15176609934520120088436 que, según el nuevo reporte de la UIA, corresponde a un despacho comisorio.

19. Ahora bien, frente al radicado penal No. 410013104005200600056 la UIA

proceso No. 15176609934520120088436 que, según el nuevo reporte de la UIA, corresponde a un despacho comisorio.

19. Ahora bien, frente al radicado penal No. 410013104005200600056 la UIA en su informe de 24 de octubre de 2025, reportó que figuraba la anotación frente al señor MORA MORALES, al realizar consulta en las plataformas de la DIJIN.

20. Finalmente, en cuanto al radicado No. 110012252000202200010, se destaca que este corresponde al asunto estudiado por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá. Por esta razón, analizará lo correspondiente en el apartado siguiente de la decisión.

3.2. Sobre el proceso No. 11-001-22-52-000-2022-00127-00 remitido por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá.

21. El despacho recuerda que uno de los radicados penales estudiados en favor del señor MARLIO MORA MORALES corresponde al No. 11-001-22-52-0002022-00127-00, el cual fue remitido a la JEP por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá en el mes de mayo de 2025.

24 Informe de la UIA 7 de mayo de 2026 en los folios 9161 a 9168 del expediente Legali. Anexo. Cuaderno 3. Folio 221. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

Cuaderno 3. Folio 221. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500973-93.2025.0.00.0001 y el código 8C0F27.9

22. Al estudiar a fondo el estado del asunto, el despacho advirtió que el 24 de febrero de 2026, mediante acta aprobatoria No. 07, la misma Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, decidió condenar a varios postulados ex miembros de las FARC -EP, entre ellos al señor MARLIO MORA MORALES en

los siguientes términos:

CONDENAR al postulado MARLIO MORA MORALES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.203.123 de Garzón (Huila), a la pena de cuatrocientos ochenta (480) meses de prisión, multa de siete mil cuatrocientos cincuenta (7.450) meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y ciento ochenta (180) meses de privación del derecho a la tenencia y porte de arma, por haber sido hallado responsable a título de coautor de los delitos previamente legalizados 25.

23. Además, ordenó:

SUSPENDER la ejecución de la pena principal impuesta a postulado MARLIO MORA MORALES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.203.123 de Garzón (Huila), y en su lugar imponer la pena alternativa de noventa y seis (96) meses de privación efectiva de la libertad, de acuerdo con las razones expuestas en esta decisión26.

12.203.123 de Garzón (Huila), y en su lugar imponer la pena alternativa de noventa y seis (96) meses de privación efectiva de la libertad, de acuerdo con las razones expuestas en esta decisión26.

24. En la decisión se aclaró que solo tres postulados habían sido desvinculados del proceso de Justicia y Paz pues actualmente comparecerían ante la JEP, estos eran los señores Arley Cano Osorio, Nolberto Uni Vega y Wilkin Fernando Lugo Ortíz27. Así, al analizar la competencia sobre los demás postulados vinculados al proceso, se argumentó que los procesados, entre ellos MARLIO MORA MORALES, habían abandonado la posibilidad de acogerse a la JEP, pues decidieron continuar con su postulación a la Ley 975 de 2005 y no era posible que fueran juzgados de manera simultánea en dos sistemas de justicia transicional 28.

Esta decisión la firmó el magistrado ponente Álvaro Fernando Moncayo Guzmán y los magistrados Alexandra Valencia Molina e Ignacio Humberto Afonso Beltrán, sin ningún salvamento de voto y le fue comunicada a este despacho el 17 de marzo de 2026.

25. Así, en atención a que el trámite del señor MARLIO MORA MORALES estaba en una etapa inicial de ampliación de información, en donde este despacho no había declarado la competencia de la jurisdicción, se procederá a

25 Auto de 24 de febrero de 2026, p. 3326, resolutivo 23. 26 Auto de 24 de febrero de 2026, p. 3326, resolutivo 24. 27 Auto de 24 de febrero de 2026, p. 3325, p. 1368.

26 Auto de 24 de febrero de 2026, p. 3326, resolutivo 24. 27 Auto de 24 de febrero de 2026, p. 3325, p. 1368. 28 Auto de 24 de febrero de 2026, p. 82 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500973-93.2025.0.00.0001 y el código 8C0F27.10

rechazar de plano, por falta de jurisdicción, la solicitud que se tramitaba a su nombre por remisión de la misma Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá. Lo anterior, pues posteriormente dicha Sala de Justicia y Paz, estableció que el señor MORA MORALES decidió continuar sometido a la Ley 975 de 2005, lo que es incompatible con su sometimiento ante la JEP.

26. Respecto al rechazo de plano, el despacho recuerda que, de acuerdo con la Sección de Apelación, este es procedente al “estudiar si, a la vista de los datos contenidos en la solicitud o en sus documentos anexos, la jurisdicción podría tener competencia en el asunto o si, por el contrario, es ostensible que carece completamente de ella, caso en el cual deberá proceder a su rechazo de plano”29.

En consecuencia, deberá ser remitido el asunto a la autoridad que si ostenta la competencia para conocer del mismo.

27. De este modo , el despacho remitirá una copia del presente expediente digital al despacho del magistrado Álvaro Fernando Moncayo Guzmán, con el fin de que resuelva dentro de su competencia, lo relacionado con expediente

27. De este modo , el despacho remitirá una copia del presente expediente digital al despacho del magistrado Álvaro Fernando Moncayo Guzmán, con el fin de que resuelva dentro de su competencia, lo relacionado con expediente penal No. 11-001-22-52-000-2022-00127-00 que en su momento se remitió a esta jurisdicción mediante acta aprobatoria No. 092 de 7 de mayo de 2025. Lo anterior, teniendo en cuenta que es dicho despacho quien conoce el asunto con relación al

señor MARLIO MORA MORLAES.

28. Sumado a lo anterior, considerando que esta Jurisdicción carece de competencia para conocer los asuntos del señor MORA MORALES dado su deseo de mantenerse sometido a la Ley 975 de 2005, el despacho pondrá en conocimiento del despacho del magistrado Álvaro Fernando Moncayo Guzmán el recuento de los expedientes adelantados en contra del señor MORA MORALES para que aquel estudie lo de su competencia.

29. Como cuestión final, el despacho aclara que no será del caso plantear un conflicto de competencia en los términos expuestos en el acta aprobatoria No. 092 de 7 de mayo de 2025, que remitió el caso del señor MORA MORALES y otros a esta jurisdicción. Lo anterior, pues es claro que la misma Sala de Justicia y Paz, posteriormente dilucidó que en efecto era la jurisdicción competente para condenar al compareciente dada la expresión de voluntad del mismo.

3.3. Sobre el escrito presentado por el abogado Ernesto Amezquita.

29 Ibidem.

condenar al compareciente dada la expresión de voluntad del mismo.

3.3. Sobre el escrito presentado por el abogado Ernesto Amezquita.

29 Ibidem. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500973-93.2025.0.00.0001 y el código 8C0F27.11

30. El abogado Amezquita había presentado al despacho una solicitud de información sobre frente a los procesos de extinción de dominio No. rad. 2017024-2 y No. rad. 13365 y cuáles son las expectativas de las víctimas frente al trámite. Sin embargo, por ausencia de contexto e información sobre los mencionados procesos, el despacho le solicitó remitir información adicional.

31. Así, en el escrito remitido al despacho el pasado 6 d e marzo de 2026, el abogado explicó que los procesos de extinción de dominio a los que hace referencia están relacionados con predios de propiedad de los señores Cesar Augusto Actos Arango y Esperanza Cairasco Ospina, los cuales fueron incluidos en el registro de propiedades de las FARC -EP por la fiscalía 14 de Cali especializada, hoy fiscalía 14 especializada de la ciudad de Bogotá. Lo anterior, pues estos fueron adquiridos de l a persona que era la pareja sentimental del señor Martín Leonel Pérez Castro (alias Richard) quien actualmente está extraditado en Estados Unidos.

32. Dada la extradición del señor Pérez Castro, el abogado Amezquita informa

señor Martín Leonel Pérez Castro (alias Richard) quien actualmente está extraditado en Estados Unidos.

32. Dada la extradición del señor Pérez Castro, el abogado Amezquita informa que el proceso de extinción de dominio estaba a nombre del señor Martín Leonel Pérez Castro, y una vez extraditado, quedó a nombre del señor MARLIO MORA MORALES. Considerando que el proceso No. 11 -001-22-52-000-2022-00127-00 fue remitido a la Jurisdicción Especial para la Paz el pasado 7 de mayo de 2025, el abogado considera que es esta jurisdicción quien puede interceder por los intereses de los propietarios de los predios y de forma subsidiaria, si no se reconoce la titularidad sobre los bienes, se les reconozca como víctimas del conflicto armado y sean incluidos en el fondo para la reparación de las víctimas.

33. Al respecto, le despacho considera necesario informar al abogado Amezquita que tal como quedó establecido en el acápite anterior, la competencia para conocer los asuntos del señor MARLIO MORA MORALES, está en cabeza de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá . En consecuencia, toda pretensión relacionada deberá remitirse a esa instancia transicional.

Adicionalmente, recuerda el despacho que esta Jurisdicción no tiene competencia para conocer asuntos sobre medidas reales sobre el dominio.

34. Ahora bien, sobre la pretensión de ser reconocidas como víctimas del conflicto armado interno, el despacho solicitará al abogado Ernesto Amezquita que se dirija a la Oficina Asesora de Atención a Víctimas de la JEP para que

34. Ahora bien, sobre la pretensión de ser reconocidas como víctimas del conflicto armado interno, el despacho solicitará al abogado Ernesto Amezquita que se dirija a la Oficina Asesora de Atención a Víctimas de la JEP para que obtenga información sobre las rutas que existen al interior de esta jurisdicción para acreditarse como víctima. De este modo, de ser procedente, pueda tomar la ruta adecuada en conjunto con sus poderdantes. No obstante, aclara el despacho que en tanto esta Jurisdicción ha perdido competencia para conocer del trámite Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500973-93.2025.0.00.0001 y el código 8C0F27.12

del señor MARLIO MORA MORALES, la suerte de dicha solicitud no será objeto de pronunciamiento.

VI. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

RESUELVE:

PRIMERO. RECHAZAR por falta de jurisdicción, la solicitud de beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016 frente al señor MARLIO MORA MORALES identificado con CC 12.203.123.

SEGUNDO. Por la Secretaría Judicial , REMITIR POR COMPETENCIA los asuntos relacionados con el señor MARLIO MORA MORALES identificado con CC 12.203.123 al despacho de la magistrada Laura Juliana Duarte Quitián (o a quien haya asumido a su cargo el despacho del magistrado Álvaro Fernando

asuntos relacionados con el señor MARLIO MORA MORALES identificado con CC 12.203.123 al despacho de la magistrada Laura Juliana Duarte Quitián (o a quien haya asumido a su cargo el despacho del magistrado Álvaro Fernando Moncayo Guzmán) de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá D.C. Lo anterior con especial atención al recuento presentado en el acápite 3.1. de la presente providencia.

TERCERO. Por la Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá D.C. y REMITIR a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá D.C., el presente expediente digital. Para la materialización de dicha remisión, por Secretaría Judicial, CONCEDER ACCESO al presente expediente digital al despacho de la magistrada Laura Juliana Duarte Quitián (o a quien haya asumido a su cargo el despacho del magistrado Álvaro Fernando Moncayo Guzmán ) de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá D.C. con el objetivo de que pueda descargar las piezas procesales del mismo para lo de su competencia.

CUARTO. Por Secretaría Judicial, INCORPORAR al expediente digital acta aprobatoria No. 07 de 24 de febrero de 2026 proferida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá D.C.30.

QUINTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión al abogado Ernesto Amezquita e INFORMAR que, la competencia sobre los asuntos del señor MARLIO MORA MORALES, está en cabeza de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá. En consecuencia, toda pretensión

abogado Ernesto Amezquita e INFORMAR que, la competencia sobre los asuntos del señor MARLIO MORA MORALES, está en cabeza de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá. En consecuencia, toda pretensión relacionada deberá remitirse a esa instancia transicional.

30 Será remitida por el despacho para su incorporación. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500973-93.2025.0.00.0001 y el código 8C0F27.13

SEXTO. Por Secretaría Judicial, EXHORTAR al abogado Ernesto Amezquita para que, si a bien lo tiene, se dirija a la Oficina Asesora de Atención a Víctimas de la JEP para que obtenga información sobre las rutas que existen al interior de esta jurisdicción para acreditarse como víctima . ACLÁRESE que este despacho no se pronunciará sobre dicho eje temático por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SÉPTIMO. Por Secretaría Judicial NOTIFICAR la presente decisión a las partes, víctimas e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.

OCTAVO. Por Secretaría Judicial, INGRESAR las diligencias al despacho con un informe detallado que dé cuenta del cumplimiento de las órdenes proferidas en la presente decisión.

NOVENO. Contra la presente resolución, no proceden recursos.

un informe detallado que dé cuenta del cumplimiento de las órdenes proferidas en la presente decisión.

NOVENO. Contra la presente resolución, no proceden recursos.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente p

Consultar sobre este documento ...