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JEP - Resolución SAI AOI R ASM 038 2025 02 septiembre 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI R ASM 038 2025 02 septiembre 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Resolución SAI-AOI-R-ASM-038-2025 Bogotá D.C, 2 de septiembre de 2025 Expediente digital: 1500280-80.2023.0.00.00011 Comparecientes: Identificación: ROBERTO ANTONIO OLIVERA CAUSADO C.C. No. 73.551.399 Asunto: Resolución de rechazo por carencia actual de objeto

I. ASUNTO Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a proferir resolución que rechaza el trámite en el asunto del señor ROBERTO ANTONIO OLIVERA CAUSADO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.551.399. II. ANTECEDENTES 1. El 27 de enero de 2023, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-021-2023, entre otras órdenes, el despacho solicitó el reparto de varios asuntos a los despachos de esta Sala, con el fin de que “conozcan los demás procesos penales que [varios comparecientes] puedan tener en su contra”. Entre las personas señaladas, se encontraba el señor OLIVERA CAUSADO2. 2. El 17 de febrero de 2023, la Secretaría Judicial de la Sala repartió a este despacho el asunto del señor ROBERTO ANTONIO OLIVERA CAUSADO3. 3. El 7 de marzo de 2023, mediante la resolución SAI-AOI-AS-ASM-031-2023, el despacho decidió ampliar información. Específicamente, se emitieron órdenes 1 En adelante será citado como expediente digital. 2 Expediente digital, folios 3–23. 3 Expediente digital, folio 24.2

para establecer si el compareciente tenía otros asuntos penales que ameritaran un pronunciamiento de esta Sala y para trasladar la respuesta de la entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), en relación con la acreditación del compareciente, la cual se encontraba en el expediente digital 9000718-32.2020.0.00.00014. 4. El despacho amplió información a través de cinco resoluciones5, en las cuales se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que tramitara la remisión de expedientes y determinara los datos de contacto del compareciente, y a la Policía Nacional para que informara sobre antecedentes del señor OLIVERA CAUSADO en relación con la investigación No. 193.248 o el radicado No. 70-001-60-99275-2005-0056307 (56307). 5. El 10 de enero de 2025, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-T-ASM-031-2025 en la que, en primer lugar, ordenó a la UIA que indicara las actividades adelantadas para remitir al despacho los expedientes solicitados. En segundo lugar, reiteró a la Secretaría Judicial que remitiera una copia de la respuesta de la Policía Nacional, ubicada en los folios 9.149 a 9.152, a la UIA. En tercer lugar, esta autoridad judicial otorgó un término adicional a la UIA para que determinara el estado de la vinculación del compareciente al asunto No. 70-001-60-99275-2005-00563-07 (193.248) ante la Fiscalía Segunda Especializada de Sincelejo o ante la autoridad correspondiente. En cuarto lugar,

otorgó un último término a la UIA para que determinara sobre cuál proceso el compareciente aparece con una orden de captura vigente. Finalmente, en quinto lugar, el despacho dio un último término a la UIA para que remitiera los datos de contacto del señor OLIVERA CAUSADO6. 6. El 20 de enero de 20257 y el 4 de febrero de 20258, la UIA remitió informes parciales de cumplimiento en relación con las actividades encomendadas. 7. El 20 de mayo de 2025, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-T-ASM-235-2025 en la que, en primer lugar, reiteró a la Secretaría Judicial que remitiera a la UIA una copia de la respuesta de la Policía Nacional, disponible en los folios 9.149-9.152. En segundo lugar, otorgó un término adicional a la UIA para obtener las piezas procesales del radicado No. 811867 ante la Fiscalía 10 Especializada de Cali (Valle del Cauca) por los delitos de rebelión y secuestro extorsivo. 4 Expediente digital, folios 25-28. 5 Estas son: SAI-AOI-T-ASM-377-2023 de 29 de agosto de 2023; SAI-AOI-T-ASM-482-2023 de 15 de noviembre de 2023; SAI-AOI-T-ASM-045-2024 de 30 de enero de 2024; SAI-AOI-T-ASM-314-2024 de 28 de junio de 2024 y SAI-AOI-T-ASM-470-2024 de 20 de septiembre de 2024. 6 Expediente digital, folios 9.193-9.197. 7 Expediente digital, folios 9.200-9.211. 8 Expediente digital, folios 9.212-9.224.3

Finalmente, otorgó un término adicional a la UIA para remitir la información y datos de contacto del compareciente9. 8. El 6 de junio de 2025, la Secretaría Judicial incorporó varios documentos al expediente digital que habían sido remitidos por el sistema de información Conti10. 9. El 19 de junio de 2025, la UIA remitió un informe al despacho con el resultado de las actividades encomendadas11. 10. El 5 de agosto de 2025, la Secretaría Judicial ingresó el expediente digital del asunto al despacho a través de informe12. III. CONSIDERACIONES 11. El despacho revisó el expediente digital del asunto, con el fin de determinar el estado de cumplimiento de lo establecido en la resolución SAI-AOI-T-ASM-235-2025 de 20 de mayo de 2025. Como resultado, esta autoridad judicial observó que se cumplieron las comisiones ordenadas a la UIA y que, de un lado, se pudo evidenciar que el compareciente no se encuentra vinculado al asunto penal 70-001-60-99275-2005-0056307. De otro lado, nuevamente, fue imposible ubicarlo, incluso, tras la realización de búsquedas selectivas en bases de datos, realizadas por los delegados de la UIA. 12. Así las cosas, el despacho se abstendrá de tomar una decisión de fondo sobre el asunto del señor ROBERTO ANTONIO OLIVERA CAUSADO. Para mayor claridad metodológica del presente aparte considerativo, en primer lugar, el despacho hará referencia al origen de este trámite de beneficios. En segundo lugar, explicará porque se abstendrá de adoptar una decisión. Finalmente, en tercer lugar, se referirá a las labores realizadas para ubicar al compareciente, cuyos resultados serán remitidos al expediente Legali 9000718-32.2020.0.00.000 por las razones que se expondrán más adelante. 3.1.

Finalmente, en tercer lugar, se referirá a las labores realizadas para ubicar al compareciente, cuyos resultados serán remitidos al expediente Legali 9000718-32.2020.0.00.000 por las razones que se expondrán más adelante. 3.1. El origen del presente trámite a favor del señor ROBERTO ANTONIO OLIVERA CAUSADO

9 Expediente digital, folios 9.226-9.229. 10 Expediente digital, folios 9.232-9.243. 11 Expediente digital, folios 9.244-9.282. 12 Expediente digital, folio 9.284.4

13. En la resolución SAI-T-ASM-021-2023 de 27 de enero de 2023, el despacho identificó que en el proceso penal No. 13-001-31-07-001-2012-00053, seguido en contra de la señora Orfa Delly Osorio Yepes por los delitos de rebelión y secuestro perpetrados en contra del señor Fernando Araujo Perdomo, se procesó a otras personas como ausentes, entre ellos, al señor ROBERTO ANTONIO OLIVERA CAUSADO. En el marco de ese asunto, una vez entró en funcionamiento la JEP, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena (Bolívar) decidió suspender el proceso13. 14. En la resolución mencionada, el despacho acumuló el trámite de la señora Orfa Delly Osorio Yepes con el de los 18 coprocesados (entre ellos el señor ROBERTO ANTONIO OLIVERA CAUSADO), solo en lo que tenía que ver con el proceso penal No. 13-001-31-07-001-2012-00053. Adicional a ello, solicitó a la Secretaría Judicial que repartiera en todos los despachos de la Sala a las personas procesadas en dicho radicado (salvo a Orfa Delly Osorio Yepes y a Lida María Urrego Lascarro). De esta forma, según correspondiera, la Sala resolvería la situación jurídica de los procesados respecto de las demás investigaciones, procesos o condenas que pudieran tener en su contra, por hechos relacionados con el conflicto armado y las extintas FARC-EP14. 15. Así, el asunto del señor ROBERTO ANTONIO OLIVERA CAUSADO ingresó

al despacho con el expediente digital No. 1500280-80.2023.0.00.0001. Esta autoridad judicial, desde el inicio de la ampliación de información, advirtió que no contaba con los datos de ubicación y contacto del señor OLIVERA CAUSADO, debido a que fue procesado como persona ausente en el radicado terminado en 2012-00053, por lo que ordenó actividades tendientes a su localización. Además, se estableció que el señor OLIVERA CAUSADO no había obtenido beneficios transicionales y que le aparecía un registro por otro asunto penal. 3.2. Sobre el rechazo del presente asunto: el señor OLIVERA CAUSADO no está actualmente vinculado a la investigación 70-001-60-99275-2005-0056307 16. El despacho revisó la situación del señor ROBERTO ANTONIO OLIVERA CAUSADO, con el fin de determinar el camino procesal a seguir. Lo anterior, al considerar que el despacho pudo evidenciar que el compareciente no está actualmente vinculado a la investigación No. 70-001-60-99275-2005-0056307, por la cual se adelanta este asunto. 13 Expediente digital, folio 3. 14 Expediente digital, folio 15.5

17. Como se indicó anteriormente, este asunto tiene como objetivo conocer de los demás radicados penales en contra del señor OLIVERA CAUSADO, distintos al conocido bajo el No. 13-001-31-07-001-2012-00053. Así, el despacho amplió información para determinar cuáles eran los asuntos por los cuales se debía decidir sobre la procedibilidad de conceder beneficios transicionales. 18. De esta forma, esta autoridad judicial conoció que el compareciente cuenta con un registro por el radicado No. 70-001-60-99275-2005-0056307, investigación adelantada por la Fiscalía 02 Especializada de Sincelejo (Sucre). No obstante, el asunto se encuentra inactivo por preclusión y archivo de los cuadernos y, de acuerdo con la información de la UIA, en todo caso, el señor OLIVERA CAUSADO no se encuentra vinculado. Esto, pese a que aún le aparece el registro. 19. A su vez, esta autoridad judicial encontró una orden de captura por el registro No. 811867 ante la Fiscalía 10 Especializada de Cali (Valle del Cauca) por los delitos de rebelión y secuestro extorsivo. Sin embargo, de acuerdo con la información de la Fiscalía, este registro se trató de un despacho comisorio del radicado No. 13-001-31-07-001-2012-00053 por los hechos del secuestro del señor Fernando Araujo Perdomo, asunto que está en conocimiento en el expediente digital No. 1500280-80.2023.0.00.0001, como ya se ha mencionado. 20. Así las cosas, el único registro

de asunto penal identificado por el despacho es el No. 70-001-60-99275-2005-0056307. No obstante, como ya se indicó, pese a que el registro le aparece al compareciente, este no se encuentra vinculado al asunto y, en cualquier caso, se trata de una investigación inactiva por preclusión y archivo de los cuadernos. Por este motivo, se rechazará el asunto por carencia actual de objeto y con esto finaliza el trámite sobre el estudio del beneficio transicional a favor del compareciente. 21. Lo anterior, al considerar que este despacho no encuentra objeto sobre el cual pronunciarse, pues de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016, los beneficios transicionales son aplicados a quienes “hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final”. En este sentido, como lo ha reiterado esta instancia en sus distintos pronunciamientos, la amnistía resulta procedente para los delitos políticos y para los conexos a estos, según los criterios establecidos en la Ley 1820 de 2016. 22. Lo anterior quiere decir que la aplicación de este beneficio supone la existencia de una conducta o delito que la jurisdicción ordinaria haya atribuido6

a un compareciente y que esté o bien en investigación, en etapa de juicio o que haya concluido con sentencia condenatoria. En contraste, cuando la Fiscalía ha archivado la investigación, esta instancia ha considerado que no hay objeto sobre el cual pronunciarse y ha rechazado la solicitud de beneficios presentada15 23. Por lo demás, en el expediente digital No. 9000718-32.2020.0.00.0001, el despacho adoptará las decisiones correspondientes en relación con el radicado No. 13-001-31-07-001-2012-00053. 3.3. Las dificultades que se han presentado para localizar al señor ROBERTO ANTONIO OLIVERA CAUSADO 24. De conformidad con lo expuesto en esta resolución, el despacho conoce del radicado No. 13-001-31-07-001-2012-00053, en el expediente digital No. 9000718-32.2020.0.00.0001, en relación con el señor OLIVERA CAUSADO y otras personas más. Por esta razón, en esta decisión se ordenará remitir una copia de esta decisión a ese expediente Legali, pues las labores de búsqueda del compareciente resultan de interés para el análisis de amnistiabilidad. 25. Específicamente, el despacho comisionó en varias oportunidades a la UIA para obtener los datos de localización y contacto del señor ROBERTO ANTONIO OLIVERA CAUSADO. Así, en los distintos informes, la UIA encontró lo siguiente: Fecha de informe de la UIA Entidad consultada Resultado 10 de abril de 202316 Antecedentes de Policía Nacional “El resultado no puede ser generado”

10 de abril de 2023 Contraloría General de la República “No se encuentra registrado como responsable fiscal” 10 de abril de 2023 Procuraduría General de la Nación “No registra sanciones ni inhabilidades vigentes” 4 de febrero de 202517 Convenio interadministrativo No. 014 de 2019 entre la JEP y la Registraduría Nacional del Estado Civil

“No registra datos de contacto ni dirección. Filiación: no registra padres, ni cónyuge, ni hijos.” 15 Ver, por ejemplo, Resolución SAI-AOI-DLC-ASM-017-2021 de 18 de junio de 2021, en el asunto de RICHAR AROCA. 16 Expediente digital, folio anexo 9.109. 17 Expediente digital, folio anexo 9.221.7

4 de febrero de 2025 Sisbén IV “No se encuentra en la base” 4 de febrero de 2025 Visor de inventario de beneficios JEP Sin resultados. 4 de febrero de 2025 RUNT Sin resultados. 4 de febrero de 2025 Superintendencia de Notariado y Registro Sin resultados. 4 de febrero de 2025 RUES Sin resultados. 4 de febrero de 2025 ADRES Sin resultados. 4 de febrero de 2025 Vivanto Sin resultados. 4 de febrero de 2025 Consulta Rama Judicial Sin resultados. 19 de junio de 202518 Migración Colombia “No halló información” 19 de junio de 2025 BBVA “No se encuentra en nuestra base de datos.” 19 de junio de 2025 Davivienda “No registra titularidad de productos financieros” 19 de junio de 2025 Virgin movile “No registra en nuestra base de datos” 19 de junio de 2025 Tigo “No se encontraron registros” 19 de junio de 2025 Grupo Éxito “No hay ningún registro” 19 de junio de 2025 Claro “No registra información en nuestra base de datos” 19 de junio de 2025 Movistar “No se encuentran registradas en nuestro sistema” 19 de junio de 2025 Transunion Sin resultados. 19 de junio de 2025 SISPRO y RUAF Sin resultados. 26. Como se puede observar en la tabla anterior, la UIA no encontró datos de localización y contacto del señor ROBERTO ANTONIO OLIVERA CAUSADO, pese a los esfuerzos realizados. Además, como se indicó previamente, en las piezas procesales que la UIA ha trasladado al despacho, en el marco de la ampliación de información, tampoco se encontraron datos que permitan localizar y contactar al señor OLIVERA CAUSADO. 27. Adicionalmente, en relación con el compareciente, es importante precisar que, a partir de lo recaudado en este trámite, se conoce que el señor

la ampliación de información, tampoco se encontraron datos que permitan localizar y contactar al señor OLIVERA CAUSADO. 27. Adicionalmente, en relación con el compareciente, es importante precisar que, a partir de lo recaudado en este trámite, se conoce que el señor ROBERTO ANTONIO OLIVERA CAUSADO no fue acreditado como integrante de las extintas FARC-EP por la Oficina de la Consejería Comisionada de Paz (OCCP)19. 18 Expediente digital, folio anexo 9.221. 19 Expediente digital, folios 9.073-9.076.8

Además, que el señor OLIVERA CAUSADO no ha obtenido beneficios transicionales. 28. Por último, en ese radicado también se tendrá en cuenta que al señor OLIVERA CAUSADO le aparece un registro de una orden de captura por el radicado No. 811867 ante la Fiscalía 10 Especializada de Cali (Valle del Cauca), el cual es un despacho comisionario relacionado con el radicado terminado en 2012-00053. 29. Finalmente, contra esta decisión, proceden los recursos de reposición y apelación en efecto suspensivo. Cuando se trate del recurso de apelación, el término para sustentarlo no requiere traslado, y deberá realizarse de manera inmediata o por escrito, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación o de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término de su interposición, según sea subsidiario o único, de acuerdo con el inciso 3 de los artículos 12 y 14 de la Ley 1922 de 2018. Se señala que, en materia de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los no recurrentes. En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto IV. RESUELVE PRIMERO. RECHAZAR por carencia actual de objeto el estudio de beneficios transicionales consagrados en la Ley 1820 de 2016, en relación con el radicado No. 70-001-60-99275-2005-0056307, respecto del señor ROBERTO ANTONIO OLIVERA CAUSADO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.551.399. SEGUNDO. Por la Secretaría Judicial, INCORPORAR una copia de la presente decisión en el expediente digital 9000718-32.2020.0.00.0001 a nombre de la señora Orfa Delly Osorio Yepes y otros, debido a que allí se

73.551.399. SEGUNDO. Por la Secretaría Judicial, INCORPORAR una copia de la presente decisión en el expediente digital 9000718-32.2020.0.00.0001 a nombre de la señora Orfa Delly Osorio Yepes y otros, debido a que allí se conoce el asunto No. 13-001-31-07-001-2012-00053 en el que fue procesado en ausencia el señor ROBERTO ANTONIO OLIVERA CAUSADO. TERCERO. Por la Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022. CUARTO. Por la Secretaría Judicial, ARCHIVAR una vez ejecutoriada la presente decisión.9

QUINTO. Contra esta resolución proceden los recursos de reposición y apelación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto

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