JEP - Resolución SAI AOI R ASM 038 de 2023 08 noviembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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- Título
- JEP - Resolución SAI AOI R ASM 038 de 2023 08 noviembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-R-ASM-038-2023 Bogotá D.C., 8 de noviembre de 2023
Expediente digital: 1500504-18.2023.0.00.0001
Solicitante: JOSÉ MARBEL ZAMORA PÉREZ
Identificación: C.C. No. 79.207.378
Asunto: Resolución de rechazo, que remite para acumulación y que dicta otras disposiciones
I. ASUNTO Procede este despacho de la SAI a proferir resolución de rechazo, que remite para acumulación y de trámite en el marco del estudio sobre el posible otorgamiento de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a favor del señor JOSÉ MARBEL ZAMORA PÉREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.207.378.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante correo electrónico del 10 de abril de 2023, la señora Nadia Gabriela Triviño López, en su condición de abogada del SAAD, representante del señor JOSÉ MARBEL ZAMORA PÉREZ, solicitó que se avoque conocimiento en su caso. La abogada indicó que según información de la Fiscalía General de la Nación, el señor “Bernal Romero”, vinculado bajo la identidad de “Chucho Nariño” fue condenado por los delitos de secuestro extorsivo, terrorismo agravado, hurto calificado y agravado. Agregó que el señor “Sanabria Sierra” se encuentra “formalmente vinculado al Macro Caso 001”, seguido por la Sala de
Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas1. 1 Folios 1 a 14 del expediente Legali. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BD7793 ogidóc le y 1000.00.0.3202.81-4050051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
2. En su escrito, la abogada presentó generalidades sobre los factores de competencia de admisibilidad de la solicitud; también sobre la recalificación de las conductas por parte de la SAI y la amnistía más amplia posible. Formuló como peticiones expresas que se le reconozca personería adjetiva; que se avoque conocimiento del caso del señor JOSÉ MARBEL ZAMORA PÉREZ; y que le se otorgue el beneficio de la amnistía con las consecuencias legales que ello implica.
Finalmente, pidió que se tuvieran como pruebas aquellas “contenidas en los expedientes con radicados relacionados en el acápite de hechos”2.
3. El 14 de abril de 2023, la Secretaría Judicial repartió a este despacho el asunto del señor JOSÉ MARBEL ZAMORA PÉREZ3.
4. El 20 de abril de 2023, el jefe del SAAD Comparecientes de la JEP allegó escrito en el que indicó que la abogada Nadia Gabriela Triviño López ya no se
encuentra adscrita al SAAD. Agregó que, para el caso del señor JOSÉ MARBEL ZAMORA PÉREZ, fue sustituida la representación al abogado Leonardo Yepes Moreno, identificado con C.C. 1.032.378.847 y T.P. 273.411 del C.S. de la J.4.
5. Con resolución SAI-AOI-AS-ASM-046-2023 de 4 de mayo de 2023, el despacho amplió información. En este sentido, solicitó, en tanto existía una indeterminación en la defensa del compareciente, al abogado Uldarico Flórez Peña que informara si es el abogado de confianza del señor JOSÉ MARBEL ZAMORA PÉREZ. En mismo sentido, se solicitó a la Secretaría Ejecutiva certificar si el mencionado abogado se encuentra adscrito al SAAD. Y frente a este mismo tema, se le solicitó al señor ZAMORA PÉREZ informar si el abogado Flórez Peña es su apoderado judicial. De otro lado, se solicitó a la OACP certificar si el señor ZAMORA PÉREZ fue acreditado como integrante de las extintas FARC-EP o si ha sido excluido. Además, se solicitó a la Secretaría Judicial de la SRVR certificar si el señor ZAMORA PÉREZ es compareciente dentro del macro caso 001. También a la Secretaría Judicial de la SDSJ que informara si fue compareciente en el despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina dentro del “caso masacre de Mondoñedo”. Se solicitó de otra parte al señor JOSÉ MARBEL ZAMORA PÉREZ informar por cuál o cuáles procesos pretende la
aplicación de beneficios de la Ley 1820 de 2016. Por otro lado, se ofició a diversas autoridades la remisión de copias digitales de 13 expedientes penales identificados con los radicados Nos: i) 25000310700l-2006-00011-00; ii) 250003107002-1999-06367; iii) 110016000050-2016-29512; iv) 200016300323-201510090; v) 152046000114-2012-00089; vi) 683076000142-2009-02319; vii) 58450; viii) 2 Folios 1 a 14 del expediente Legali. 3 Folio 15 del expediente Legali. 4 Folios 16 a 18 del expediente Legali. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BD7793 ogidóc le y 1000.00.0.3202.81-4050051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 1150-302; ix) 60750-309; x) 207991; xi) 863-302; xii) 51783; y xiii) 51794. Finalmente, se solicitó a la Secretaría Judicial informar si frente a los señores JOSÉ MARBEL ZAMORA PÉREZ y Henry Castellanos Garzón (investigado junto al señor ZAMORA PÉREZ en los radicados No. 1150-302, 60750-309, 1150-302,
60750-309) cursan o han cursado trámites de beneficios transicionales.
6. El 5 de mayo de 2023, la Secretaría Judicial de esta Sala informó que en favor del señor JOSÉ MARBEL ZAMORA PÉREZ no se han repartido otras solicitudes.
A su vez, informó que en favor del señor Henry Castellanos Garzón se repartió la solicitud de beneficios bajo el radicado Legali No. 9000709-70.2020.0.00.0001 al despacho de la magistrada Reinere Jaramillo Chaverra, y que a la fecha dicho trámite se encuentra archivado5.
7. El 8 de mayo de 2023, el abogado Uldarico Flórez Peña informó que no representa al señor JOSÉ MARBEL ZAMORA PÉREZ. Tampoco es abogado adscrito al SAAD. Indicó que para el mes de septiembre de 2021 solicitó a la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y al Doctor Juan Carlos Gualdrón “el reforzamiento de las medidas de protección al señor ZAMORA, en [su] calidad de abogado de víctimas de la Masacre de Mondoñedo, ya que el compareciente es uno de los sobrevivientes de esa horrenda masacre.”.
Finalmente, refirió que asiste al señor ZAMORA PÉREZ como abogado de víctimas en una diligencia ante la JEP en el cual figura como víctima de amenazas6.
8. El 9 de mayo de 2023, la Dirección de Políticas y Estrategia de la Fiscalía General de la Nación – FGN informó que el radicado penal No. 2000163003232015-10090 se adelantó por el delito de injuria en contra del señor JOSÉ MARBEL
ZAMORA PÉREZ, quien figuró como indiciado, por hechos del 20 de julio de 2015, ocurridos en la Cárcel de Mediana y Alta Seguridad de Valledupar. Finalmente, indicó que fue archivada el “30 de noviembre de 2023”, por inasistencia del querellante7.
9. El 10 de mayo de 2023, el abogado Leonardo Yepes Moreno, adscrito al SAAD, informó que fue designado para representar los intereses del señor JOSÉ MARBEL ZAMORA PÉREZ8. Así, solicitó información con relación a este trámite de beneficios y acceso al expediente Legali9. 5 Folio 47 del expediente Legali. 6 Folio 67 a 68 del expediente Legali. 7 Folio 69 a 70 del expediente Legali. 8 Folio 74 del expediente Legali. 9 Folio 71 a 72 del expediente Legali. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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10. El 11 de mayo de 2023, la Fiscalía 2 Local de Cómbita (Boyacá), informó que adelantó la noticia criminal No. 152046000114-2012-00089 por el delito de
lesiones personales en contra del compareciente, por hechos ocurridos el 8 de febrero de 2012 en la Cárcel de Mediana y Alta Seguridad de Valledupar. Dicha indagación se archivó el 23 de agosto de 2013, por desistimiento del querellante. Además, aportó el expediente digital10.
11. El 15 de mayo de 2023, la Fiscalía 1 Seccional de Procedimiento Abreviado de Bucaramanga (Santander), remitió copia del expediente penal radicado No. 683076000142-2009-02319. Informó también que dicho trámite se encontraba archivado desde el 18 de febrero de 2013, por atipicidad del hecho11.
12. El 19 de mayo de 2023, la Secretaría Judicial otorgó acceso al expediente Legali al abogado Leonardo Yepes Moreno del SAAD que representa al señor
ZAMORA PÉREZ12.
13. El 19 de mayo de 2023, la OACP informó que aceptó mediante resolución
No. 1 del 27 de febrero de 2017 al señor JOSÉ MARBEL ZAMORA PÉREZ como miembro integrante de las FARC-EP13. Aportó copia de dicho acto14.
14. El 8 de junio de 2023, la Secretaría Judicial solicitó a la UIA la búsqueda en bases selectiva en bases de datos información de contacto del señor JOSÉ
MARBEL ZAMORA PÉREZ15.
15. El 8 de junio de 2023, la Secretaria Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas informó que frente al señor JOSÉ MARBEL ZAMORA PÉREZ no existe registro alguno, y que ante el despacho de la magistrada Sandra
Jeannette Castro Ospina no figura como compareciente dentro del “caso masacre de Mondoñedo”16.
16. El 9 de junio de 2023, la Secretaría Ejecutiva informó que el abogado Uldarico Flórez Peña no se encuentra vinculado al SAAD17.
17. El 21 de junio de 2023, la UIAGRANCE informó de las labores adelantadas y los datos de ubicación y notificación del compareciente que logró obtener18. 10 Folio 76 a 110 del expediente Legali. 11 Folio 111 a 165 del expediente Legali. 12 Folio 166 a 167 del expediente Legali. 13 Folio 172 a 173 del expediente Legali. 14 Folio 196 a 286 del expediente Legali. 15 Folio 287 a 288 del expediente Legali. 16 Folio 290 del expediente Legali. 17 Folio 291 del expediente Legali. 18 Folio 293 a 311 del expediente Legali. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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18. El 23 de junio de 2023, la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de la FGN informó que al proceso SIJUF 1150-302 le
correspondió el radicado penal No 110016066064-2002-0001150; y al SIJUF 863, el radicado penal No 10016066064-1998-0000863. Estos procesos fueron asignados a las Fiscalías 72 y 47 delegadas ante los jueces Penales del Circuito Especializados de Bogotá, respectivamente19. También informó que el radicado penal No. 110016000050-2016-29512 se encuentra inactivo “por extinción de la acción penal por caducidad de la querella”20.
19. El 28 de junio de 2023, la Secretaría Judicial notificó la resolución SAI-AOIAS-ASM-046-2023 de 4 de mayo de 2023 al señor JOSÉ MARBEL ZAMORA PÉREZ, conforme los datos allegados por la UIA21.
20. El 10 de julio de 2023, la Secretaría Judicial reiteró al Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) la solicitud de remitir copia digital de los procesos penales con radicados Nos. 25000310700l-2006-00011-00
(NI-15374); y 250003107002-1999-06367 (NI-14261) seguidos en contra del señor
JOSÉ MARBEL ZAMORA PÉREZ22.
21. El 11 de julio de 2023, la Secretaría Judicial ingresó el expediente al despacho con informe23.
22. El 14 de julio de 2023, el abogado Leonardo Yepes Moreno presentó poder otorgado por parte del señor ZAMORA PÉREZ24.
23. Los días 5, 11 y 15 de septiembre de 2023, la Fiscalía 47 Especializada contra
la Violación a los Derechos Humanos remitió copia del expediente radicado No. 110016066064-1998-0000863 (antes SIJUF 863)25.
III. CONSIDERACIONES
24. Vistas las órdenes impartidas en la resolución con la que se amplió información en este trámite y las actuaciones surtidas en cumplimiento, se presentaron varias cuestiones que ameritan un pronunciamiento de parte del despacho. En primer lugar, se encuentran las respuestas relacionadas con el solicitante y su comparecencia en la JEP. Como segundo punto, aquellas 19 Folio 312 a 313 del expediente Legali. 20 Folio 316 del expediente Legali. 21 Folio 345 a 350 del expediente Legali. 22 Folio 371 del expediente Legali. 23 Folio 374 a 375 del expediente Legali. 24 Folio 376 a 380 del expediente Legali. 25 Folio 405 a 29065 del expediente Legali. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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25. Ahora bien, en lo que se refiere a las respuestas relacionadas con el
solicitante y su comparecencia en la JEP se tiene que, primero, la OACP informó sobre el estado de acreditación del señor ZAMORA PÉREZ. Esta autoridad indicó que el compareciente fue incluido en los listados aportados mediante resolución No. 1 del 27 de febrero de 2017.
26. En segundo lugar, ha quedado acreditado el rol del abogado Leonardo Yepes Moreno adscrito al SAAD, como apoderado judicial del señor JOSÉ MARBEL ZAMORA PÉREZ. Así, se tiene la designación que le hiciera la Secretaría Ejecutiva para tal efecto y el poder otorgado por el compareciente. De otro lado, el abogado Uldarico Flórez Peña informó que no representa al señor JOSÉ MARBEL ZAMORA PÉREZ en este trámite y que tampoco está adscrito al SAAD. Además, explicó que en septiembre de 2021, solicitó a la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y al doctor Juan Carlos Gualdrón “el reforzamiento de las medidas de protección al señor ZAMORA, en [su] calidad de abogado de víctimas de la Masacre de Mondoñedo, ya que el compareciente es uno de los sobrevivientes de esa horrenda masacre”. Finalmente, refirió que asiste al señor ZAMORA PÉREZ como abogado de víctimas en una diligencia ante la JEP en la cual el compareciente figura como víctima de amenazas. En este punto vale señalar que la Secretaría Judicial de la SDSJ informó que respecto al señor JOSÉ MARBEL ZAMORA PÉREZ no existe registro alguno. También que ante el despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina no figura
como compareciente dentro del “caso masacre de Mondoñedo”. Conforme la información allegada, entiende el despacho que el compareciente acude ante la SAI como ex miembro de las FARC-EP y ante la SDSJ como víctima, por esta razón no se encuentra necesario continuar ampliando información en tal sentido.
27. Como tercer punto, la Secretaría Judicial de esta Sala informó que en favor del señor JOSÉ MARBEL ZAMORA PÉREZ no se han repartido otras solicitudes de beneficios. A su vez, informó que en favor del señor Henry Castellanos Garzón se repartió la solicitud de beneficios bajo el radicado Legali No. 900070970.2020.0.00.0001 al despacho de la magistrada Reinere Jaramillo Chaverra, y que a la fecha dicho trámite se encuentra archivado. Sobre este punto, se pronunciará el despacho en el acápite de ampliación de información de esta decisión.
28. Ahora, respecto a las respuestas obtenidas por la ampliación de información se encuentran las relacionadas con los procesos e investigaciones penales seguidas en contra el señor JOSÉ MARBEL ZAMORA PÉREZ. Así, fue solicitada información de 13 investigaciones y procesos penales, pero solo fue allegada la 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BD7793 ogidóc le y 1000.00.0.3202.81-4050051
osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth relacionada con 5 de ellos. Ahora bien, sobre el contenido de los expedientes allegados, el despacho a continuación dispondrá rechazar el trámite frente a 4 trámites penales que se encuentran inactivos y archivados; la remisión de uno (1) más para acumulación; y continuar en ampliación respecto a los 8 restantes. 3.1. Competencia de la SAI para conocer de solicitudes sobre el otorgamiento de beneficios de mayor entidad consagrados en la Ley 1820 de 2016
29. Como lo ha establecido la Sala en diferentes ocasiones26 y según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, “la Sala otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”. En el mismo sentido, el artículo 24 ibidem le otorga competencia a la SAI para conceder indultos por conductas cometidas en el marco de disturbios públicos o en el ejercicio de la protesta social, que sean conexas con los delitos políticos, cuando reciba traslado de dichos casos, por parte de la Sala de Definición de situaciones Jurídicas27
30. Según las disposiciones mencionadas de la Ley 1820 de 2016, la competencia de la SAI se puede activar a través de las recomendaciones que emita la Sala de Reconocimiento de Verdad, a petición de parte (es decir del interesado en
solicitar la concesión de una amnistía), o a través de remisión hecha por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas en algunos casos o de oficio.
31. En consonancia con lo anterior, el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018 también establece que, la solicitud de partes es una de las formas como se inicia el procedimiento para el otorgamiento de las amnistías o indultos. Dicha solicitud, debe estar acompañada por los documentos y los correspondientes elementos materiales probatorios con los que el peticionario pretenda fundamentar su solicitud. Todo esto conforme con los artículos 22, 23, 24 y 28 numeral 9 de la Ley 26 Ver, por ejemplo: Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Amnistía o Indulto. Resolución del 15 de mayo de
2018. Radicado Interno: 400000872018, Resolución del 15 de mayo de 2018. Radicado Interno: 4000008320181.
Resolución SAI-AAOI-XBM-001 del 28 de mayo de 2018. Resolución SAI-AOI-MGM-008-2018 del 10 de 2018. SAI-LC-JCP-034-2018 del 30 de mayo de 2018. 27 Ley 1820 de 2016. Artículo 24. “Cuando reciba traslado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Sala de Amnistía e Indulto otorgará el indulto que alcance la extinción de las sanciones impuestas, por los siguientes delitos u otros, cometidos en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social, siempre y cuando sean conexos con el delito político conforme a los criterios establecidos en el artículo 23: lesiones personales con incapacidad menor a 30 días; daño en bien ajeno; perturbación en
servicio de transporte público, colectivo u oficial; obstrucción a vías públicas que afecte el orden público; disparo de arma de fuego; empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos; y violencia contra servidor público; perturbación de actos oficiales; y asonada del Código Penal colombiano”. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BD7793 ogidóc le y 1000.00.0.3202.81-4050051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 1820 de 2016. En cualquier caso, cuando no se tenga la información procesal necesaria, la Sala debe ordenar a la autoridad judicial que esté conociendo el proceso penal remitir el expediente de las conductas objeto de la solicitud de amnistía o indulto en un tiempo no mayor a tres (3) días hábiles.
32. En caso de reunirse los anteriores requisitos, se avocará conocimiento de la solicitud presentada y se realizará lo ordenado por el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018. Pero, en caso de no ser suficiente la información y documentación allegada por el peticionario, procederá el rechazo de la solicitud, hasta que sea subsanado lo faltante.
33. La misma consecuencia jurídica señalada en el párrafo anterior puede establecerse cuando no existan condenas o investigaciones en curso o activas en
contra del solicitante. De esta forma, no se activa la competencia de la Sala, entendida esta como la facultad que tiene la SAI de la Jurisdicción Especial para la Paz para ejercer la jurisdicción transicional en materia de beneficios transicionales, pues a falta de procesos o investigaciones, resulta imposible para la Sala cumplir el mandato de la Ley 1820 de 2016 en tanto carece de objeto para ello 3.2. Rechazo frente a 4 investigaciones penales en el caso del señor
JOSÉ MARBEL ZAMORA PÉREZ
34. Como se vio, fue allegada información respecto a los siguientes 5 procesos: 110016066064-1998-0000863 (antes SIJUF 863), 2016-29512, 2012-0089, 2009-02319 y 2015-10090. Ahora bien, respecto a estos últimos 4 radicados, las fiscalías que
los seguían en cada caso, indicaron lo siguiente: a. La Dirección de Políticas y Estrategia de la FGN informó que el radicado penal No. 110016000050-2016-29512, se encuentra inactivo por “extinción de la acción penal por caducidad de la querella”. b. La Fiscalía 2 Local de Cómbita (Boyacá), informó que adelantó la noticia criminal No. 152046000114-2012-00089 por el delito de lesiones personales en contra del compareciente, por hechos ocurridos el 8 de febrero de 2012 en la Cárcel de Mediana y Alta Seguridad de Valledupar. Dicha indagación se archivó el día 23 de agosto de 2013, por desistimiento del querellante.
c. La Fiscalía 1 Seccional de Procedimiento Abreviado de Bucaramanga (Santander), remitió copia del expediente penal radicado No. 683076000142-2009-02319. Informó también que dicho trámite se encontraba archivado desde el 18 de febrero de 2013, por atipicidad del hecho. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BD7793 ogidóc le y 1000.00.0.3202.81-4050051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth d. La Dirección de Políticas y Estrategia de la FGN informó que el radicado penal No. 200016300323-2015-10090 se adelantó por el delito de injuria en contra del señor JOSÉ MARBEL ZAMORA PÉREZ, quien figuró como indiciado, por hechos del 20 de julio de 2015, ocurridos en la Cárcel de Mediana y Alta Seguridad de Valledupar. Finalmente, indicó que fue archivada el “30 de noviembre de 2023”, por inasistencia del querellante.
35. Como se advierte, la primera investigación se encuentra inactiva por caducidad de la querella (2016-29512) y las 3 investigaciones siguientes se encuentran archivadas por varias causas (2012-0089, 2009-02319 y 2015-10090).
Valga aclarar respecto a la última de ellas, la No. 2015-10090, que la autoridad encargada informó que está archivada por falta de querella, e indicó que la orden de archivo se dio el 30 de noviembre de “2023”. El año referido en este dato, entiende el despacho, se trata de un error involuntario que en nada cambia el sentido de esta decisión, por ello no amerita desplegar mayores esfuerzos de ampliación o aclaración de parte de la fiscalía.
36. Así las cosas, será rechazada la solicitud de beneficios de Ley 1820 de 2016 frente a las investigaciones archivadas seguidas con radicados Nos. 2016-29512, 2012-0089, 2009-02319 y 2015-10090, en contra del señor JOSÉ MARBEL ZAMORA PÉREZ. Esto, porque la solicitud de beneficios transicionales para el caso de las investigaciones no puede ser avocada y, consecuentemente, ningún beneficio transicional podría otorgar la SAI. Vale señalar que esta decisión no impide que el compareciente pueda realizar en un futuro una solicitud de concesión de beneficios de la Ley 1820 de 2016 ante esta Sala, si tales actuaciones de la fiscalía llegasen a reactivarse. 3.3. Remisión para acumulación
37. La Fiscalía 47 Especializada contra la Violación a los Derechos Humanos remitió copia del expediente radicado No. 110016066064-1998-0000863 (antes SIJUF 863). Revisado este expediente, se advierte que tiene que ver con la toma al municipio de Mitú en noviembre de 1998. Ahora bien, el despacho actualmente adelanta un trámite por tales hechos, el del señor WILSON
LAVERDE MESA bajo el radicado Legali No. 9005542-68.2019.0.00.0001, donde está pendiente de ordenarse la acumulación junto con otros comparecientes involucrados en los mismos hechos. Así las cosas, se ordenará a la Secretaría Judicial incorporar copia del presente expediente digital seguido a favor del señor JOSÉ MARBEL ZAMORA PÉREZ, como cuaderno auxiliar en el trámite seguido a nombre de WILSON LAVERDE MESA a fin de que allí se disponga la acumulación con los demás trámites que se siguen por los hechos. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BD7793 ogidóc le y 1000.00.0.3202.81-4050051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 3.4. Ampliación de información
38. Recuerda el despacho que se dispuso la ampliación de 13 radicados penales, entre procesos e investigaciones, seguidos en contra del señor JOSÉ MARBEL ZAMORA PÉREZ. De estos, como se vio, 4 serán rechazados y uno (1) más será remitido para acumulación en otro trámite ante la misma SAI. De los 8 radicados restantes, 2 se siguen en contra del compareciente y del señor Henry Castellanos
Garzón. Por esta razón, el despacho solicitó información sobre esta persona. Así, la Secretaría Judicial de esta Sala informó que frente al señor Henry Castellanos Garzón, identificado con cédula No. 79.207.378. se repartió la solicitud de beneficios transicionales al despacho de la magistrada Reinere Jaramillo Chaverra bajo el radicado Legali No. 9000709-70.2020.0.00.0001; y que dicho trámite fue archivado. Consultado ese expediente Legali, se encontró que mediante resolución SAI-AOI-D-RJC-0143-2020 de 17 de septiembre de 202028, el despacho de la magistrada Reinere Jaramillo Chaverra resolvió: PRIMERO: ABSTENERSE de avocar conocimiento de los tramites de beneficios de amnistía o indulto de las conductas punibles por las que han sido llamados a responder HENRY CASTELLANOS GARZÓN identificado con C.C. 79.207.378 conocido con el alias de “Romaña” y de JOSÉ ALDINEVER SIERRA SABOGAL, identificado con la C.C. 1.122.655.312, conocido como “Zarco Aldinever”, por haber sido expulsados del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición, y en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz.
SEGUNDO: DEVOLVER los expedientes físicos a los despachos de origen una vez se haya realizado la digitalización de i) la sentencia de radicado 50001 31 7 001 2008 00016 01 y, ii) la resolución de acusación dentro del radicado 2500-31-07-001-2016-00034-01, para lo cual serán remitidos a la Oficina de
Gestión Documental.
39. Es importante aclarar que la anterior decisión se enmarcó en los hechos conocidos bajo los radicados penales Nos. 25003107001-2016-00034-01 y 50001317001-2008-00016-01, y no por los que acá se está ampliando información y que comparte con el señor JOSÉ MARBEL ZAMORA PÉREZ, esto es, los radicados Nos. 1150-302 y 60750-309. Ahora bien, la decisión de la magistrada Jaramillo Chaverra se fundamentó en el Auto No. 216 de 4 de octubre de 201929 de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) mediante el cual dio por finalizado el incidente de 28 Expediente Legali. 9000709-70.2020.0.00.0001. Resolución SAI-AOI-D-RJC-0143-2020 de septiembre 17 de
2020. Folios 24 a 31. 29 Expediente Legali. 9000709-70.2020.0.00.0001. Resolución SAI-AOI-D-RJC-0143-2020 de septiembre 17 de
2020. Folio 28. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BD7793 ogidóc le y 1000.00.0.3202.81-4050051
osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth incumplimiento de régimen de condicionalidad en contra de, entre otros, el señor Henry Castellanos Garzón, decidiendo en tal auto el excluirlos de la JEP y la pérdida de cualquier beneficio previsto en la normatividad que contiene la justicia transicional. Esta situación sustenta la posibilidad de que el despacho se abstenga de continuar ampliando información frente al señor Henry Castellanos Garzón, identificado con cédula No. 79.207.378. Sin embargo, el trámite continuará respecto de los radicados penales que el señor JOSÉ MARBEL ZAMORA PÉREZ comparte con el señor Henry Castellanos Garzón, pero únicamente frente al señor ZAMORA PÉREZ. Para esto, se comisionará a la UIA a fin de que obtenga la copia de los radicados Nos. 1150-302 y 60750-309. Respecto al primero de ellos, la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación informó que el proceso SIJUF 1150-302 correspondió el radicado penal No 110016066064-2002-0001150 y fue asignada a la Fiscalía 72 delegada ante los Jueces Penales del circuito especializado de Bogotá.
40. De otro lado, aunque la Secretaría Judicial reiteró al Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) la solicitud de remitir copia digital de los procesos penales con radicados Nos. 25000310700l-2006-00011-00
(NI-15374) y 250003107002-1999-06367 (NI-14261), la información no fue
allegada. Consecuentemente, también será comisionada la UIA para que los ubique y obtenga copia.
41. Finalmente, no se obtuvo respuesta alguna frente a los siguientes radicados, para lo cual también será comisionada la UIA en esta oportunidad a fin de que
obtenga copia de ellos: a. Fiscalía 14 Unidad Nacional De Terrorismo Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales, radicado No. 58450, seguido por el delito de terrorismo. b. Fiscalía 8 Unidad de Fiscalía Especializada - Valledupar Seccional Cesar, radicado No. 207991, seguido por el delito de terrorismo. c. Fiscalía 14 Unidad Nacional de Terrorismo Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales, radicado No. 51783, seguida por el delito de terrorismo. d. Fiscalía 14 Unidad Nacional de Terrorismo Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales, radicado No. 51794, seguida por el delito de terrorismo. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BD7793 ogidóc le
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