JEP - Resolución SAI AOI R ASM 039 2025 03 septiembre 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI R ASM 039 2025 03 septiembre 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-R-ASM-039-2025 Bogotá D.C., 3 de septiembre de 2025
Expediente digital: 9006143-74.2019.0.00.00011
Solicitante:
Identificación:
JHON FABIO GAVIRIA
RAMÍREZ
1.054.552.947
Asunto: Resolución de rechazo y otros asuntos de trámite
I. ASUNTO
Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución en la que rechaza el conocimiento del proceso penal No. 180016000552201102348 e impulsa otros asuntos del trámite del señor JHON FABIO GAVIRIA RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.054.552.947.
II. ANTECEDENTES
1. El 16 de diciembre de 2019, el señor JHON FABIO GAVIRIA RAMÍREZ presentó una solicitud ante la JEP de “sometimiento a la Ley 1820 de 2016”. Por medio de la resolución SAI -AOI-DLC-ASM-003-2021 de 19 de enero de 2021, el despacho avocó conocimiento2.
1 En adelante “Expediente Legali” o “Expediente digital”. 2 También le concedió el beneficio de libertad condicionada por la conducta de homicidio agravado en el
despacho avocó conocimiento2.
1 En adelante “Expediente Legali” o “Expediente digital”. 2 También le concedió el beneficio de libertad condicionada por la conducta de homicidio agravado en el marco del radicado CUI No. 18-001-31-001-2003-00092-00 y decidió ampliar información. En el marco de esta ampliación de información, el despacho advirtió la existencia de dos procesos penales posteriores al Acuerdo Final, uno de radicado No. 20190124 por la conducta de amenazas, y otro de radicado No. 201700227 por las conductas de extorsión agravada, concierto para delinquir con fines de extorsión, terrorismo y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos. En consecuencia, se tramitó un incidente que culminó en la resolución SAI -SUBB-IC-D-010-2022 de 2 de diciembre de 2022, en la que se concluyó que el compareciente no había incumplido el régimen de condicionalidad.2
2. A través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-166-2023 de 10 de abril de 2023, el despacho ordenó la suscripción d el acta de compromiso para libertad condicionada del compareciente, comisionó a la UIA para que lo entrevistara sobre los hechos del proceso No. 18 -001-31-001-2003-00092-00, y solicitó información sobre otros procesos3.
3. El 8 de agosto de 2023, se incorporó al expediente solicitud de inclusión en listados del compareciente a través de su apoderado4.
información sobre otros procesos3.
3. El 8 de agosto de 2023, se incorporó al expediente solicitud de inclusión en listados del compareciente a través de su apoderado4.
4. Mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-552-2023 de 22 de diciembre de 2023, el despacho concedió nuevo término a la UIA para que estableciera si existían noticias criminales relacionad as con el homicidio de Nelly Rengifo y el atentado a una persona que trabajaba en la emisora “Linda Stereo” del municipio de El Doncello (Caquetá)5.
5. El 26 de enero de 2024, la UIA remitió informe parcial de comisión6.
6. A través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-233-2024 de 22 de mayo de 2024, el despacho solicitó a la UIA que informara sobre el cumplimiento de la comisión ordenada en la resolución SAI -AOI-T-ASM-552-2023 de 22 de
3 El despacho solicitó indagar en la Fiscalía 6 GAULA de Neiva si el señor JHON FABIO GAVIRIA RAMÍREZ estaba vinculado formalmente a la investigación No. 410016300139201980124, y si la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva adoptó una decisión de segunda instancia en el proceso penal No. 41-020-60-9960-2017-00277-00. Estas solicitudes se reiteraron en la resolución SAI-AOIT-ASM-386-2023 de 31 de agosto de 2023. 4 Expediente digital, folios 1783 a 1822. 5 El despacho también ofició a la Fiscalía Sexta Seccional de Delitos contra la Salud Pública de Neiva
T-ASM-386-2023 de 31 de agosto de 2023. 4 Expediente digital, folios 1783 a 1822. 5 El despacho también ofició a la Fiscalía Sexta Seccional de Delitos contra la Salud Pública de Neiva (Huila) para que informara cualquier novedad sobre el radicado No. 2019 -80124. 6 Expediente digital, folios 2162 a 2186. La UIA indicó que obtuvo copia de la totalidad de las actuaciones en el proceso con radicado No. 2003 -00092-00, no encontró evidencia de ruptura de unidad procesal en dicho proceso, e incluyó la sentencia de primera instancia y otras piezas procesales, pero no ha lló la resolución de acusación. Además, solicitó un término adicional para inspeccionar los procesos con radicados No. 18592609928020020025155, 180016000552201800328 y 182476000549201500026, que podrían estar relacionados con un atentado a una persona que trabajaba en la emisora “Linda Stereo” en El Doncello (Caquetá), en 2002, y recabar más información sobre el homicidio de Nelly Rengifo, que habría ocurrido en el mismo municipio el mismo año.3
diciembre de 2023 7. De otra parte, le dio un plazo adicional para inspeccionar varios procesos judiciales8.
7. El 19 de junio de 2024, se incorporó al expediente digital un informe final de comisión de la UIA9.
8. A través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-455-2024 de 13 de septiembre de 2024, el despacho solicitó al GRAI que indagara por homicidios de mujeres
de comisión de la UIA9.
8. A través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-455-2024 de 13 de septiembre de 2024, el despacho solicitó al GRAI que indagara por homicidios de mujeres atribuidos a las FARC -EP en 2002 en El Doncello (Caquetá), u otros hechos delictivos ocurridos allí en contra de emisoras o periodistas.
9. El 17 de septiembre de 2024, el Ministerio de Defensa Nacional informó que no había registros de que JHON FABIO GAVIRIA se hubiere desmovilizado individualmente de algún grupo al margen de la ley10.
10. El 3 de octubre de 2024, la UIA presentó informe de comisión11.
11. A través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-041-2025 de 14 de enero de 2025, el despacho reiteró al GRAI la orden de presentar un informe de contexto.
Asimismo, se comisionó a la UIA para : (i) verificar varios expedientes relacionados con Sofía Quintero y Luis Antonio Peralta como víctimas; (ii) buscar en el SPOA si había nuevos reportes a nombre de JHON FABIO GAVIRIA ; (iii) obtener copias de los radicados relacionados con el homicidio de Lía Rengifo, y (iv) buscar los datos de contacto de las víctimas indirectas de Nelson Montoya y Roilson Muñoz en el marco del proceso penal No. 2003-00092-00.
7 Que le ordenaba establecer si existe alguna noticia criminal en la Fiscalía General de la Nación en relación con: i) el homicidio del que fue víctima la señora Nelly Rengifo, que habría ocurrido en el
7 Que le ordenaba establecer si existe alguna noticia criminal en la Fiscalía General de la Nación en relación con: i) el homicidio del que fue víctima la señora Nelly Rengifo, que habría ocurrido en el municipio de El Doncello en el año 2002; ii) el atentado de una persona que trabajaba en la emisora “Linda Stereo” del municipio de El Doncello, ocurrido también en el año 2002. En caso de encontrarse alguna investigación al respecto, la UIA debía obtener copia de la misma. 8 Los radicados penales No. 20020025155 en la Fiscalía 17 de Puerto Rico (Caquetá), No. 201500026 en la Fiscalía Séptima de Florencia (Caquetá), y el No. 201800328 en la Fiscalía Segunda de Florencia (Caquetá), y para que estableciera la noticia criminal relacionado con el homicidio de la señora Nelly Rengifo. 9 Expediente digital, folios 2226 a 2239. La UIA señaló que obtuvo copias de los expedientes penales No. 20020025155, 201500026 y 201800328, y que no encontró información en las dependencias de la Fiscalía en Caquetá ni en el SPOA sobre alguna investigación en la que la señora Nelly Rengifo apareciere co mo víctima de homicidio. Tampoco encontró anotaciones por hechos de 2002 en los que una persona fallecida hubiera estado vinculada con la emisora “Linda Stereo”, pero aclaró que podría tratarse de la muerte de su propietario y esposa, cuya información ya había sido suministrada al despacho. 10 Expediente digital, folios 2259 a 2264. 11 Expediente digital, folios 2265 a 2274. Aclaró que el homicidio de Nelly Rengifo en realidad se trataría
10 Expediente digital, folios 2259 a 2264. 11 Expediente digital, folios 2265 a 2274. Aclaró que el homicidio de Nelly Rengifo en realidad se trataría del homicidio de Lía Rengifo en El Doncello (Caquetá) en 2002, y presentó todos los radicados de investigaciones en las que aparecen como víctimas el señor Luis Antonio Peralta y la señora So fía Quintero, propietarios de la emisora “Linda Stereo” de El Doncello (Caquetá) .4
12. El 6 de febrero de 2025, la UIA presentó informe parcial de comisión12.
13. El 31 de marzo de 2025, la UIA remitió un informe complementario con datos de familiares o víctimas indirectas de los señores Nelson Montoya y Roilson Muñoz, y advirtió que tenía pendiente obtener copias del proceso penal con radicado No. 1800160992782002002351013.
14. A través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-244-2025 de 21 de mayo de 2025, el despacho solicitó al GRAI hacer llegar al despacho el informe solicitado sobre homicidios y atentados de las FARC-EP en El Doncello (Caquetá) en 2002, comisionó a la UIA para obtener información de varios radicados penales 14, solicitó al compareciente y a su apoderado que informaran si el proceso pe nal No. 202414181, en el que el compareciente aparece como denunciante de desplazamiento forzado, está relacionado con alguna novedad sobre su seguridad, y requirió al Departamento de Atención a Víctimas ponerse en contacto con las posibles víctimas en este trámite.
desplazamiento forzado, está relacionado con alguna novedad sobre su seguridad, y requirió al Departamento de Atención a Víctimas ponerse en contacto con las posibles víctimas en este trámite.
15. El 22 de mayo de 2025, la resolución SAI-AOI-T-ASM-244-2025 de 21 de mayo de 2025 se notificó por estado15.
16. El 30 de mayo de 2025, la UIA remitió informe de comisión16.
17. El 30 de mayo de 2025, el GRAI remitió el informe de análisis de contexto sobre homicidios de funcionarios públicos y atentados u otros hechos delictivos
12 Expediente digital, folios 2295 a 2319. Indicó que, verificados los expedientes posiblemente relacionados con Sofía Quintero y Luis Antonio Peralta como víctimas, ninguno estaba relacionado con atentados ocurridos en contra de la emisora “Linda Stereo” o el homicidio de Lía Rengifo Trujillo. También anexó el resultado de la consulta actualizada de antecedentes del señor JHON FABIO GAVIRIA en el SPOA, y mencionó que estaba pendiente obtener las copias de varios procesos posiblemente relacionados con el homicidio de Lía Rengifo Trujillo. Finalmente, la UIA informó que estaba en proceso de recabar los datos de contacto de las víctimas indirectas de Nelson Montoya y Roilson Muñoz. 13 Expediente digital, folios 2321 a 2331. 14 En particular, se le solicitó a la UIA: aclarar la conducta o conductas y la fecha de los hechos del radicado No. 182476105184201080111, allegar al despacho las copias de las piezas procesales que haya
14 En particular, se le solicitó a la UIA: aclarar la conducta o conductas y la fecha de los hechos del radicado No. 182476105184201080111, allegar al despacho las copias de las piezas procesales que haya obtenido de radicados 18001609927820020026953, 11001606606420020001364 y 18001609927820020023510, indagar por los hechos, posibles autores y conductas del radicado penal No. 202414181, y obtener copia del radicado No. 180016000552201102348. 15 Expediente digital, folio 2352. 16 Expediente digital, folios 2353 a 2365. Acompañado de las copias del radicado penal No. 20011364, del que hacen parte los radicados No. 18001609927820020023510 y No. 18001609927820020026953, este último correspondiente a un despacho comisorio. Igualmente, allegó copia de un radicado No. 180016000552201102348, adelantado por lesiones personales en contra del compareciente. También aclaró las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los radicados No. 182476105184201080111 y el 410016000586202414181.5
contra emisoras o periodistas atribuidos a las extintas FARC -EP durante el año 2002 en el área del municipio de El Doncello (Caquetá)17.
18. El 6 de junio de 2025, el abogado Pablo César Gómez , apoderado del compareciente, informó que la denuncia correspondiente al radicado No. 202414181 corresponde a un desplazamiento forzado del que fue objeto el señor JHON FABIO GAVIRIA del municipio de Algeciras (Huila)18.
compareciente, informó que la denuncia correspondiente al radicado No. 202414181 corresponde a un desplazamiento forzado del que fue objeto el señor JHON FABIO GAVIRIA del municipio de Algeciras (Huila)18.
19. El 11 de julio de 2025, ingresaron las diligencias al despacho mediante informe secretarial de cumplimiento de lo ordenado en la resolución SAI-AOIT-ASM-244-2025 de 21 de mayo de 202519.
III. CONSIDERACIONES
20. El despacho se pronunciará sobre los asuntos pendientes de trámite en el siguiente orden. Primero, se referirá a la investigación sobre el homicidio de Lía Rengifo ocurrido en 2002 en El Doncello (Caquetá), en el que el compareciente dijo haber participado. Enseguida, se abordará la verificación de los procesos posiblemente relacionados con un atentado supuestamente ocurrido en 2002, en contra de la emisora “Linda Stereo”, también ocurrido en El Doncello (Caquetá), según el aporte de verdad del comparecient e. En tercer lugar, el despacho evaluará si procede estudiar el proceso No. 180016000552201102348, adelantado por lesiones en contra de JHON FABIO GAVIRIA. Luego, el despacho evaluará la información recabada sobre posibles amenazas a la seguridad del compareciente. Finalmente, se reiterará lo relacionado con la ubicación de las víctimas.
3.1. Sobre el caso del homicidio de Lía Rengifo Trujillo
21. En relación con el posible homicidio de la señora llamada Nelly Rengifo o
víctimas.
3.1. Sobre el caso del homicidio de Lía Rengifo Trujillo
21. En relación con el posible homicidio de la señora llamada Nelly Rengifo o Lía Rengifo Trujillo, supuestamente ocurrido en 2002 en El Doncello (Caquetá) y que el compareciente incluyó en su aporte de verdad, el despacho había solicitado a la UIA obtener copia de las principales piezas procesales de los radicados penales No. 18001609927820020023510, 18001609927820020026953, 18001609927820030030765 y 11001606606420020001364. En su último informe de comisión, la UIA aportó copias del proceso penal No. 20020001364 e indicó que los radicados 20023510 y 20026953 hacen parte de aquél. Además, advirtió que el radicado No. 20026953 es un despacho comisorio.
17 Expediente digital, folios 2366 a 2386. 18 Expediente digital, folios 2387 a 2390. 19 Expediente digital, folio 2392.6
22. Revisadas las piezas procesales, el despacho advierte que los hechos del proceso penal No. 20020 001364 coinciden con lo s relatados por JHON FABIO GAVIRIA en su entrevista, a pesar de que en dicho proceso penal no aparece el compareciente como indiciado . Según la Fiscalía , la señora Lía Rengifo Trujillo se desempeñaba como concejal del municipio de El Doncello (Caquetá) cuando el 17 de junio de 2002, en horas de la noche, supuestos integrantes del Frente 14 de las antiguas FARC -EP la asesinaron mientras entraba con una moto a su
el 17 de junio de 2002, en horas de la noche, supuestos integrantes del Frente 14 de las antiguas FARC -EP la asesinaron mientras entraba con una moto a su vivienda20. Se trata de un proceso adelantado bajo Ley 600 de 2000 que se quedó en etapa de indagación preliminar.
23. Mientras tanto, en su entrevista ante la UIA, el señor JHON FABIO GAVIRIA manifestó que, entre 15 a 20 días antes de los hechos del proceso penal No. 2003-00092-00, adelantado por el homicidio de dos soldados ocurrido el 6 de julio de 2002, él cometió el homicidio de una señora de apellido “Rengifo” en El Doncello (Caquetá), por orden de alias “Esponja”, parte de la línea de mando del frente 14 de las antiguas FARC -EP. Mencionó que fue hasta la casa de la señora Rengifo, escondió un revólver en unas palmitas frente a la casa, y cuando vio que ella entraba a su casa en una moto, le disparó varias veces alrededor de las 7 de la noche. Indicó que nunca lo vincularon en una investigación por estos hechos, ni supo nada al respecto.
24. Es posible que los hechos en los que el señor JHON FABIO GAVIRIA dice haber participado sean los mismos del proceso penal No. 20020 001364, comoquiera que las circunstancias de tiempo, modo y lugar del expediente coinciden a grandes rasgos con las que él narró en su entrevista. Además, en el expediente penal la Fiscalía identificó a alias “Esponja” como parte de la comandancia del frente 14, y a alias “Sonia” como jefa financiera de la estructura,
coinciden a grandes rasgos con las que él narró en su entrevista. Además, en el expediente penal la Fiscalía identificó a alias “Esponja” como parte de la comandancia del frente 14, y a alias “Sonia” como jefa financiera de la estructura, esta última también mencionada por JHON FABIO GAVIRIA en su entrevista.
25. No obstante, el compareciente no aparece mencionado ni identificado en el expediente, ni siquiera por el alias “Pipo” con que era conocido en las FARCEP. Sí aparece en cambio un señor identificado por la Fiscalía como “Jhon Fabio Valeria Ramírez” como uno de los subversivo s posiblemente responsables de la muerte de la señora Lía Rengifo Trujillo , que también habría participado en el homicidio de los soldados Nelson Montoya y Robinson Muñoz , estos últimos víctimas directas en el proceso penal No. 2003-00092, donde sí resultó condenado
el señor JHON FABIO GAVIRIA.
20 Ver archivo PDF “CUADERNO 1 O RAD 20011364”, parte de los anexos incorporados a folio 2375 del expediente digital, carpeta “180016000552201102348.zip”.7
26. Parece entonces que la Fiscalía no identificó ni individualizó correctamente a JHON FABIO GAVIRIA como presunto responsable en el caso de Lía Rengifo, sino que se aproximó a él con el nombre de “Jhon Fabio Valeria Ramírez”. Sin embargo, no hay en el expediente allegado información de identidad de este último que permita establecer con certeza si se trataba de l
mismo JHON FABIO GAVIRIA RAMÍREZ.
Ramírez”. Sin embargo, no hay en el expediente allegado información de identidad de este último que permita establecer con certeza si se trataba de l
mismo JHON FABIO GAVIRIA RAMÍREZ.
27. Por otra parte, como indicó la UIA, se encuentra que los radicados No. 20023510 y 20026953 son referencias anteriores en la Fiscalía General de la Nación del expediente del homicidio de Lía Rengifo, esto es, el No. 20020 001364.
Asimismo, el radicado penal No. 20030030765 es un despacho comisorio del mismo expediente. Todos estos radicados tratan, por tanto, del homicidio de Lía Rengifo y no de hechos independientes.
28. En principio, dado que el señor JHON FABIO GAVIRIA RAMÍREZ no tuvo investigación alguna relacionada con estos hechos, no hay un trámite de la jurisdicción ordinaria sobre la cual la SAI pudiera pronunciarse. No obstante, mediante auto TP-SA 1229 de 14 de septiembre de 2022, en una situación similar con el compareciente Eder José Caicedo Galvis, la Sección de Apelación
estableció que:
“… la tarea de la SAI en particular, y de la JEP en general, respecto de los trámites de amnistía, consiste en verificar, además del cumplimiento de los factores competenciales, las exigencias transicionales en relación con las conductas susceptibles de un tratamiento definitivo como el aludido. Esto implica que es el hecho y el comportamiento criminal –y no solo la investigación, el proceso penal o la condena – lo que justifica el adelantamiento de los procedimientos transicionales previstos para miembros de las FARC-EP conforme a la Ley 1820 de 2016”21.
hecho y el comportamiento criminal –y no solo la investigación, el proceso penal o la condena – lo que justifica el adelantamiento de los procedimientos transicionales previstos para miembros de las FARC-EP conforme a la Ley 1820 de 2016”21.
29. En el trámite de Eder José Caicedo , la SA recordó a la SAI que, si el compareciente manifestó ante la UIA haber sido el autor de un homicidio investigado en ese expediente, y narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió, esa manifestación debía “cobrar un sentido” en la JEP, pues es posible que fuera su competencia. Así, es labor de la SAI valorar las pruebas existentes para determinar si procede adelantar un trámite de beneficios transicionales, o incluso remitir la evidencia del caso a la Fiscalía para que contemple la posibilidad de reactivar la investigación.
30. En el caso concreto, aunque no hay una investigación penal en contra de JHON FABIO GAVIRIA sobre la cual el despacho pudiera pronunciarse, también
21 Sección de Apelación, auto TP-SA 1229 de 14 de septiembre de 2022, párrafo 17.8
es cierto que el aporte de verdad del compareciente y sus coincidencias aparentes con el expediente No. 20020 001364 sugieren la posible existencia de hechos de competencia de la JEP.
31. El GRAI también constató que el homicidio de la señora Lía Rengifo aparece registrado en el Universo Provisional de Hechos y en otras fuentes como parte de una campaña de ataques de los frentes 14 y 15 de las FARC-EP en contra de funcionarios públicos y líderes locales de Caquetá en 2002. En particular, se
aparece registrado en el Universo Provisional de Hechos y en otras fuentes como parte de una campaña de ataques de los frentes 14 y 15 de las FARC-EP en contra de funcionarios públicos y líderes locales de Caquetá en 2002. En particular, se informó que la señora Lía Rengifo era concejal del Partido Liberal , que había hecho parte de las conversaciones de paz entre el gobierno de Andrés Pastrana y las FARC-EP22, y que fue asesinada en circunstancias que coinciden con las que aparecen en el expediente penal y en la entrevista del compareciente.
32. Así las cosas , el despacho toma nota de las coincidencias entre la información allegada sobre este caso y, en una próxima decisión, evaluará si es competente para adelantar un trámite de beneficios transicionales por estos hechos, o debe remitir el caso ante otra instancia.
33. Finalmente, aunque el señor JHON FABIO GAVIRIA dice haber actuado solo en estos hechos, la investigación No. 20020 001364 incluye otros posibles participantes, a saber: Oscar Reinel Guevara, José Alexander Betancourt, Héctor Fabio Zapata, José Guillermo Roberto y Jairo Lozano, supuestos miembros de los frentes 14 o 15 de las antiguas FARC -EP. Por tanto, se solicitará a la Secretaría Ejecutiva que verifique si estas personas han comparecido o comparecen ante la
JEP.
3.2. Sobre el caso del atentado a la emisora “Linda Stereo” en El Doncello (Caquetá)
34. El despacho había solicitado a la UIA verificar si en los radicados penales No. 18592609928020010018190, 18592609928020010016649,
Doncello (Caquetá)
34. El despacho había solicitado a la UIA verificar si en los radicados penales No. 18592609928020010018190, 18592609928020010016649, 182476105184201800006, 182476105184201080111, 180016099278200100017588 y 185926000554201800088, había información de un atentado a la emisora “Linda Stereo” en El Doncello (Caquetá), supuestamente ocurrido en 2002, otro de los hechos incluidos por el compareciente en su aporte de verdad.
35. La UIA concluyó que ninguno de estos procesos estaba relacionado con un atentado contra trabajadores de la emisora “Linda Stereo” en El Doncello
(Caquetá), y el despacho corroboró esta información en la resolución SAI-AOIT-ASM-244-2025 de 21 de mayo de 2025. La excepción fue el radicado No.
22 Expediente digital, folios 2366 a 2386.9
201080111, en el que la UIA no había informado los hechos o la fecha de las conductas de este proceso. Por esta razón, el despacho solicitó a la UIA aclarar el alcance de dicho radicado.
36. En su último informe de comisión, la UIA aclaró que el radicado 201080111 se trata de una querella interpuesta por el señor Luis Antonio Peralta Cuéllar, propietario de la emisora “Linda Stereo” y otras personas, por la conducta de injuria directa, por hechos ocurridos el 1 de octubre de 2010 . Allí no aparece relacionado el señor JHON FABIO GAVIRIA, ni se hace referencia a atentados ocurridos en 2002 en El Doncello (Caquetá).
relacionado el señor JHON FABIO GAVIRIA, ni se hace referencia a atentados ocurridos en 2002 en El Doncello (Caquetá).
37. El GRAI verificó la información de ataques a periodistas en Caquetá alrededor de 2002 y, aunque encontró un patrón de ataques de las FARC -EP a estas personas, así como el homicidio del señor Luis Antonio Peralta, propietario de la emisora “Linda Stereo” en El Doncello, est e último hecho ocurrió en 2015, en la época referida por el compareciente . Asimismo, no hay evidencia de atentados contra esa emisora en 2002.
38. En vista de que, tras revisar los radicados mencionados, no se encontró evidencia de investigaciones relacionadas con el supuesto atentado a una emisora incluido por JHON FABIO GAVIRIA en su aporte de verdad, el despacho no continuará ampliando información al respecto. Lo anterior porque, a diferencia del caso de Lía Rengifo Trujillo, la UIA no encontró un expediente que refleje los hechos narrados por el compareciente en su entrevista , es decir, un atentado a la emisora “Linda Stereo” de El Doncello (Caquetá) supuestamente ocurrido en 2002 . La UIA únicamente encontró hechos que, si bien fueron denunciados por los dueños de esa emisora, no corresponden a un atentado ni al año mencionado por JHON FABIO GAVIRIA.
3.3. Sobre el proceso por lesiones personales adelantado en contra del señor JHON FABIO GAVIRIA, que aparece en el SPOA del compareciente
año mencionado por JHON FABIO GAVIRIA.
3.3. Sobre el proceso por lesiones personales adelantado en contra del señor JHON FABIO GAVIRIA, que aparece en el SPOA del compareciente
39. El radicado No. 180016000552201102348, en el que JHON FABIO GAVIRIA tiene la calidad de indiciado por el delito de lesiones, no estaba entre los procesos identificados por el despacho según el primer reporte del SPOA solicitado a la UIA. En esta ocasión, la UIA trajo copia del expediente penal. Según la investigación, el señor Pablo Andrés Lemus Quintero denunció al compareciente porque, mientras estaban privados de la libertad, tuvieron una pelea . El compareciente supuestamente le pegó un puño en la cara al denunciante, y luego otros internos también lo golpearon. La investigación fue archivada por10
imposibilidad de encontrar o establecer el sujeto activo, dada la falta de información, testigos, incapacidad medicolegal u otros elementos materiales probatorios.
40. De conformidad con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016, los beneficios jurídicos establecidos en esta norma tienen como destinatarias a todas aquellas personas que fueron condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles en relación con el conflicto-de manera directa o indirecta -, con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz 23. La anterior disposición consigna los ámbitos de aplicación de la Ley 1820 de 2016 que, a su vez, constituyen factores de competencia de las autoridades judiciales encargadas de conceder los beneficios allí consagrados. Según dicha norma,
disposición consigna los ámbitos de aplicación de la Ley 1820 de 2016 que, a su vez, constituyen factores de competencia de las autoridades judiciales encargadas de conceder los beneficios allí consagrados. Según dicha norma, existen los ámbitos de competencia personal, temporal y material.
- Factor personal: Derivados del Acuerdo Final de Paz, los beneficios jurídicos previstos se aplicarán a las personas que tuvieron alguna participación en el conflicto armado interno 24, de acuerdo con las hipótesis enunciadas en los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 25, las cuales permiten probar la pertenencia o bien, la colaboración con las FARC-EP.
- Factor temporal: La JEP tiene competencia temporal sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 y excepcionalmente, durante el proceso de dejación de armas26 por parte de las FARC-EP27.
- Factor material: La SAI tiene competencia sobre las conductas por las que el o la solicitante ha sido o está siendo investigado, haya sido acusado o condenado, siempre que las mismas se hayan cometido por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado28.
23 Ley 1820 de 2016. Artículo 3°. 24 Sobre este punto, la Corte Constitucional sostuvo que: “En lo que tiene que ver con el ámbito personal, primero, es constitucional que la norma se aplique a los participantes directos del conflicto (miembros de las Farc-EP al haber suscrito un Acuerdo Fin al y Fuerza Pública), pues el objetivo de los beneficios o
primero, es constitucional que la norma se aplique a los participantes directos del conflicto (miembros de las Farc-EP al haber suscrito un Acuerdo Fin al y Fuerza Pública), pues el objetivo de los beneficios o incentivos de la Ley 1820 de 2016, en armonía con el artículo 6.5. del Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, es el de alcanzar la reconciliación, abandonando en buena medida el componente retributivo de la sanción para quienes dejan la guerra y estableciendo condiciones de confianza entre las partes”. Corte Constitucional. Sentencia C -007 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera. Párrafo. 551. 25 Dichos supuestos son de carácter alternativo, es decir que es obligatorio que se constante por lo menos uno de ellos. Esto, sin perjuicio de que puedan verificarse dos o más. 26 El cual ocurrió hasta el 15 de agosto de 2017. 27 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5°. 28 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. TP-SA 301 de 2019.11
41. Ahora bien, de acuerdo con la Sección de Apelación (SA), es posible rechazar de plano las solicitudes de acceso a los beneficio
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