JEP - Resolución SAI-AOI-R-ASM-040-2025 05-septiembre-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-R-ASM-040-2025 05-septiembre-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-R-ASM-040-2025 Bogotá D.C., 5 de septiembre de 2025
Expediente digital: 0000386-82.2024.0.00.0001
Compareciente: Identificación:
LUZ YANETH YATE FERREIRA
C.C. No. 1.110.506.696
Asunto: Resolución que rechaza y toma otras determinaciones
I. ASUNTO
Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución de ntro del trámite de la señora LUZ YANETH YATE FERREIRA , identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.110.506.696. En esta se rechazará el trámite de los expedientes con radicado SIJYP 211667, 556652, 557991 y 558087 Posteriormente, el despacho dictará unas nuevas órdenes de ampliación de información.
II. ANTECEDENTES
1. El 11 de marzo de 202 4, la Secretaría General Judicial emitió la constancia secretarial No. 27E-SGJ-2024. Por medio de esta dio cumplimiento a la remisión a la SAI del radicado 11 -001-2252-000-2013-000145 adelantado por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, remisión ordenada por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos
a la SAI del radicado 11 -001-2252-000-2013-000145 adelantado por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, remisión ordenada por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas de la JEP1.
2. En la constancia, la Secretaría Judicial General indicó que el radicado 11001-2252-000-2013-000145 fue asignado a los distintos despachos de la SAI que conocían previamente los asuntos relacionados con los comparecientes incluidos en este expediente. En lo relacionado con José Arnubio Rodríguez Quintero y
1 Exp. Legali 0000386-82.2024.0.00.0001. ff. 1 - 212
LUZ YANETH YATE FERREIRA , la Secretaría Judicial General informó que ellos no tenían un radicado Legali asignado previamente, por lo que se dispuso la creación del expediente Legali 0000386-82.2024.0.00.00012.
3. El 18 de marzo de 2024, se incorporó al expediente una copia del radicado 11-001-2252-000-2013-0001453.
4. Ese mismo día, el asunto fue ingresado por reparto al despacho4.
5. El 18 de abril de 2024, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-T-ASM178-2024 en el radicado Legali 1501623-14.2023.0.00.00015. En esta acumuló algunos de los asuntos de LUZ YANETH YATE FERR con el trámite de la señora Kelly Yibeth Herrera Martínez en el radicado Legali 1501623-14.2023.0.00.0001 y
algunos de los asuntos de LUZ YANETH YATE FERR con el trámite de la señora Kelly Yibeth Herrera Martínez en el radicado Legali 1501623-14.2023.0.00.0001 y dispuso la remisión de varios hechos al despacho de la magistrada Xiomara Balanta para que fueran estudiados en el radicado Legali 900043339.2020.0.00.0001.
6. El 24 de abril de 2024, despacho dictó la resolución SAI-AOI-RCP-ASM-01020246. En esta remitió otros al despacho de la magistrada Xiomara Cecilia Balanta Moreno para que fueran conocidos en el radicado Legali 900043339.2020.0.00.0001. Asimismo, se dictaron varias órdenes de ampliación de información. De estas se destaca la solicitud de información a la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación sobre las carpetas SIJYP 507971, 507986, 507955, 507947 y 507971; y los radicados 2013-000145 y/o 201400110 en donde se vincula a la señora LUZ YANETH YATE FERREIRA.
7. El 25 de abril de 2024, la Secretaría Judicial incorporó constancia judicial en relación con la supresión del señor José Arnubio Rodríguez Quintero del presente radicado Legali y su adhesión al radicado Legali 150160068.2023.0.00.00017.
8. El 28 de agosto de 2024, el despacho profirió la resolución SAI -AOI-DFASM-045-2024 dentro del radicado Legali 1501623 -14.2023.0.00.0001. En esta se refirió a la devolución realizada por el despacho de la magistrada Xiomara Balanta por medio de la resolución SAI-AOI-T-XBM-228-2024 de 6 de agosto de 2024 en respuesta a al envío hecho por este despacho en resolución SAI-AOI-T2 Exp. Legali 0000386-82.2024.0.00.0001. ff. 1 - 21 3 Exp. Legali 0000386-82.2024.0.00.0001. ff. 22 - 3058 4 Exp. Legali 0000386-82.2024.0.00.0001. ff. 3059 5 Exp. Legali 1501623-14.2023.0.00.0001. ff. 3231 - 3241 6 Exp. Legali 0000386-82.2024.0.00.0001. ff. 3079 - 3086 7 Exp. Legali 0000386-82.2024.0.00.0001. ff. 30923
ASM-178-2024 de 18 de abril de 2024. Puntualmente, dictó órdenes relacionadas con el radicado 2014-001100 adelantado por la Jurisdicción de Justicia y Paz.
9. El 6 de septiembre de 2024, el despacho profirió la resolución SAI -AOI-TASM-415-20248. En esta dispuso acumular dentro del radicado Legali 150160068.2023.0.00.0001 los hechos conocidos bajo los radicados de Justicia y Paz
ASM-415-20248. En esta dispuso acumular dentro del radicado Legali 150160068.2023.0.00.0001 los hechos conocidos bajo los radicados de Justicia y Paz No.801476 y No. 35621. Además, continuó dictando órdenes de ampliación de información.
10. El 2 de mayo de 2025, el despacho profirió la resolución SAI -AOI-R-ASM022-20259. En esta decidió (i) rechazar el trámite por carencia actual de objeto frente a los radicados No. 73352 y No. 73001310700120040027700 (71793) ; (ii) comisionó a la UIA para que realizara búsqueda en bases de datos para la búsqueda de las víctimas del radicado 73001310700220120020400 y (iii) comisionó al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) de la UIA que elaborara un informe sobre la identificación de otras personas con el nombre de guerra de “Mayerly” 10; (iv) solicitó a la Secretaría Judici al la incorporación de unas piezas procesales del radicado 2014-00110 las cuales se encontraban incorporadas en el radicado Legali 500170-81.2023.0.00.0001.
11. El 8 de mayo de 2025, la Secretaría Judicial incorporó una constancia11 donde indicó haber incorporado las piezas 12 del radicado Legali 50017081.2023.0.00.0001.
12. El 9 de mayo de 2025 la Secretaría Judicial publicó el estado de notificación de la resolución SAI -AOI-R-ASM-022-2025. En este indicó que el término para interponer recursos correría entre el 12 y el 14 de mayo de 202513.
de la resolución SAI -AOI-R-ASM-022-2025. En este indicó que el término para interponer recursos correría entre el 12 y el 14 de mayo de 202513.
13. El 15 de mayo de 2025 la Secretaría Judicial incorporó la constancia de ejecutoria de la resolución SAI-AOI-R-ASM-022-2025 de 2 de mayo de 202514.
8 Exp. Legali 0000386-82.2024.0.00.0001. ff. 3217 - 3232 9 Exp. Legali 0000386-82.2024.0.00.0001. ff. 3450 - 3466 10 La comisión fue hecha específicamente en los siguientes términos: “Comisionar al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) de la UIA que, en un término de veinte (20) días elabore un informe sobre la identificación de otras personas con el nombre de guerra de “Mayerly”, particularmente enfocándose en personas que hayan pertenecido y/o hayan sido comandantes de los frentes 20, 21, 25 los cuales fueron enunciados dentro de las carpetas SIJYP. Para esta labor, el GRANCE podrá tener acceso a las carpetas SIJYP aportadas por la UIA disponibles en el expediente . En dicha labor, también deberá identificar si la persona con el alias “Mayerly” enunciada en dichas carpetas es la señora LUZ YANETH YATE o es otra persona con un nombre de guerra homónimo.” 11 Exp. Legali 0000386-82.2024.0.00.0001. ff. 3474 12 Exp. Legali 0000386-82.2024.0.00.0001. ff. 3473. Disponible para descarga.
11 Exp. Legali 0000386-82.2024.0.00.0001. ff. 3474 12 Exp. Legali 0000386-82.2024.0.00.0001. ff. 3473. Disponible para descarga. 13 Exp. Legali 0000386-82.2024.0.00.0001. ff. 3475 14 Exp. Legali 0000386-82.2024.0.00.0001. ff. 34794
14. Los días 21 de mayo y 5 de junio de 2025, la UIA presentó dos informes de actividades. En el primero15 presentó información sobre la búsqueda de datos de las víctimas del radicado 73001310700220120020400. En el segundo 16 fue presentado el informe del GRANCE sobre la individualización de alias
“Mayerly”.
15. Las diligencias ingresaron al despacho por medio de informe secretarial de 10 de junio de 202517.
III. CONSIDERACIONES
16. En la presente decisión el despacho se pronunciará en dos sentidos. En un primer momento rechazará el análisis de beneficios frente a los radicados SIJYP 211667, 556652, 557991 y 558087 . Posteriormente remitirá por conocimiento previo los hechos en perjuicio de Evelio Rodríguez Niño, Jhon Yimer Elison y Rodríguez Pulido ocurridos el 1 de junio de 2003 a otro despacho de la SAI.
Finalmente, el despacho dispondrá nuevas labores de ampliación de información frente al radicado 73001310700220120020400.
3.1. Sobre el rechazo de cuatro radicados SIJYP
17. Como lo ha establecido la Sala en diferentes ocasiones 18 y según lo
frente al radicado 73001310700220120020400.
3.1. Sobre el rechazo de cuatro radicados SIJYP
17. Como lo ha establecido la Sala en diferentes ocasiones 18 y según lo dispuesto en el artículo 25º de la Ley 1820 de 2016, “la Sala otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”. En el mismo sentido, el artículo 24 i bidem le otorga competencia a la SAI para conceder indultos por conductas cometidas en el marco de disturbios públicos o en el ejercicio de la protesta social, que sean conexas con los delitos políticos, cuando reciba traslado de dichos casos, por parte de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas19
15 Exp. Legali 0000386-82.2024.0.00.0001. ff. 3480 - 3549 16 Exp. Legali 0000386-82.2024.0.00.0001. ff. 3550 - 3568 17 Exp. Legali 0000386-82.2024.0.00.0001. ff. 3569 18 Ver, por ejemplo: Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Amnistía o Indulto. Resolución del 15 de mayo de 2018. Radicado Interno: 400000872018, Resolución del 15 de mayo de 2018. Radicado Interno:
4000008320181. Resolución SAI -AAOI-XBM-001 del 28 de mayo de 2018. Resolución SAI -AOI-MGM008-2018 del 10 de 2018. SAI-LC-JCP-034-2018 del 30 de mayo de 2018. 19 Ley 1820 de 2016. Artículo 24. “Cuando reciba traslado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Sala de Amnistía e Indulto otorgará el indulto que alcance la extinción de las sanciones impuestas, por los siguientes delitos u otros, cometidos en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social, siempre y cuando sean conexos con el delito político conforme a los criterios establecidos en el5
18. En el marco del cumplimiento de esa labor, este despacho, al estudiar la posibilidad de avocar conocimiento de trámite de beneficios respecto de investigaciones penales, ha establecido que es necesario que se puedan identificar de manera clara los hechos respecto de los cuales quienes solicitan beneficios son indagados. Así, en otras oportunidades ya ha rechazado el trámite de beneficios por falta de individualización de los hechos o las person as vinculadas a los mismos20, así como en situaciones donde no ha habido una vinculación formal a un proceso penal en específico21.
19. Ahora bien, en la resolución SAI-AOI-R-ASM-022-2025 de 2 de mayo de 2025 el despacho le solicitó al GRANCE de la UIA realizar un informe sobre la identificación de alias “Mayerly”, esto por cuanto podría haber una coincidencia homónima entre una tercera persona y la señora LUZ YANETH YATE FERREIRA quien también fue conocida con el nombre de guerra “Mayerly”.
identificación de alias “Mayerly”, esto por cuanto podría haber una coincidencia homónima entre una tercera persona y la señora LUZ YANETH YATE FERREIRA quien también fue conocida con el nombre de guerra “Mayerly”.
20. En su informe 22, el GRANCE logró determinar que la señora YATE FERREIRA perteneció al Frente 25 “Armando Ríos” de las FARC -EP. Dicho Frente, según el mismo informe, entre los años 1999 y 2008 tuvo como zona de injerencia el norte del departamento del Huila y el oriente del departamento del
Tolima.
21. En lo relativo a personas que también usaron el nombre de guerra “Mayerly” o “Mayerli” y su vinculación a los radicados SIJYP preguntados el
GRANCE determinó lo siguiente:
Radicado Análisis Conclusión SIJYP 211667 Los hechos indican que alias “Mayerly” es la señora Georgiana Marín Aguiar también conocida como “Magali Grannobles” o “Mayerli Rondón”. Ella fue dada de baja por el Ejército el 11 de julio de 2010. Ella hizo parte de la comandancia de la Columna Héroes de Marquetalia (CHM) del Comando Conjunto Central (CCC) entre 1997 y 2010 , fungiendo los roles de Segunda (1997 – 2000) y primera comandante (2001 – Se trata de un homónimo. El hecho se relaciona a Georgiana Marín Aguiar también conocida como “Magali
SIJYP 556652
artículo 23: lesiones personales con incapacidad menor a 30 días; daño en bien ajeno; perturbación en
relaciona a Georgiana Marín Aguiar también conocida como “Magali
SIJYP 556652
artículo 23: lesiones personales con incapacidad menor a 30 días; daño en bien ajeno; perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial; obstrucción a vías públicas que afecte el orden público; disparo de arma de fuego; empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos; y violencia contra servidor público; perturbación de actos oficiales; y asonada del Código Penal colombiano”. 20 JEP. Salas de Justicia. Sala de Amnistía o Indulto. Resolución SAI-AOI-R-035-2021 de 3 de agosto de 2021; y Resolución SAI-AOI-R-ASM-030 de 29 de agosto de 2022 21 JEP. Salas de Justicia. Sala de Amnistía o Indulto. Resolución SAI-DF-ASM-010-2024 de 22 de febrero de 2024. 22 Exp. Legali 0000386-82.2024.0.00.0001. ff. 3553 - 35686
2010). Además, fue suplente del Estado Mayor del CCC para 2008. Grannobles” o “Mayerli Rondón”. SIJYP 557991 No existe información suficiente que permita determinar la participación de “Mayerly”. En estos hechos no se menciona siquiera el alias de “Mayerly” en la declaración de la víctima. Además, de la descripción y el análisis hecho por el GRANCE, los mismos se rían responsabilidad del Frente 21. La vinculación de LUZ YANETH YATE a ese frente no pudo ser corroborada. No se puede determinar la vinculación de
LUZ YANETH
mismos se rían responsabilidad del Frente 21. La vinculación de LUZ YANETH YATE a ese frente no pudo ser corroborada. No se puede determinar la vinculación de LUZ YANETH YATE FERREIRA o de otra persona que hubiese sido conocida con el alias de “Mayerly”. SIJYP 558087 En la declaración de la víctima se menciona a “Mayerli”. Sin embargo, las fechas y lugar de los hechos no permiten vincular a LUZ YANETH YATE. Por un lado, para 2006 a 2008 en el municipio de Palocabildo (Tolima) no existen registros de operación de unidad es de las FARC -EP. Además, sobre el municipio de Palocabildo solo hay registros de operación del Frente “Tulio Varón” para el año 1999.
Por otro lado, los alias mencionados en la declaración (“Pelusa” y “Mayerly”) se referirían a personas vinculadas a otras estructuras que no operaban en esa zona en esa fecha, a saber: el Frente 21 donde Ulises Caicedo Rodríguez alias “Pelusa” era el sexto comandante; y “Mayerly” que se trataría de las señoras Marín Aguiar o YATE FERREIRA vinculada s respectivamente a la CHM o al Frente 25. SIJYP 327466 La declaración menciona explícitamente a LUZ YANETH YATE alias “Mayerly” como la persona responsable de los hechos ocurridos el 1 de junio de 2003 en perjuicio de Evelio Rodríguez, Jhon Edinson Rodríguez y Jhon Yimer Rodríguez Se determina la vinculación de
LUZ YANETH
YATE FERREIRA
2003 en perjuicio de Evelio Rodríguez, Jhon Edinson Rodríguez y Jhon Yimer Rodríguez Se determina la vinculación de
LUZ YANETH
YATE FERREIRA
22. Vistas las conclusiones a las cuales el GRANCE llega, el despacho observa que no existe una vinculación formal de la compareciente LUZ YANETH YATE FERREIRA en los hechos conocidos bajo los SIJYP 211667, 556652, 557991 y
558087. En efecto, los dos primeros irrefutablemente serían de responsabilidad de Georgiana Marín Aguilar quien también usó el nombre de guerra “Mayerly” y no de LUZ YANETH YATE FERREIRA. Por su parte, en los dos últimos no se logró determinar que fueran hechos de responsabilidad de otra persona . No obstante, tampoco se logró determinar la vinculación de LUZ YANETH YATE FERREIRA a los mismos. Adicional a ello, el despacho realizó una revisión a la audiencia de imputación adelantada en el radicado 20 14-00110 en donde encontró que ninguno de esos hechos le fue imputado a la compareciente.7
23. En ese orden de ideas, el despacho rechazará el análisis de beneficios frente a los radicados SIJYIP 211667, 556652, 557991 y 55808 7 en tanto no se logra corroborar la vinculación de la señora LUZ YANETH YATE FERREIRA a los mismos. Además, al no haber sido identificada una relación de la compareciente con esos radicados, se exhortará a la Fiscalía General de la Nación a archivar los citados radicados y/o aclarar la ausencia de vinculación de la señora YATE FERREIRA a los mismos.
con esos radicados, se exhortará a la Fiscalía General de la Nación a archivar los citados radicados y/o aclarar la ausencia de vinculación de la señora YATE FERREIRA a los mismos.
3.2. Remisión parcial al despacho de la magistrada Marcela Giraldo Muñoz
24. En la revisión hecha por el despacho del radicado 2014 -0011023, se logró identificar los distintos hechos que le fueran imputados a la señora LUZ YANETH YATE en la audiencia de imputación e imposición de medida de aseguramiento celebrada entre octubre y noviembre de 2014. Para mayor claridad, el despacho hará un breve recuento de estos en relación con el presente
expediente:
Hecho Personas imputadas Decisiones tomadas Rebelión desde el 10 de noviembre de 1998 al 24 de abril de 2009 LUZ YANETH YATE FERREIRA El despacho de la magistrada Xiomara Balanta otorgó el beneficio de amnistía de iure por medio de la resolución SAI-AOI-DAI-XBM-0042025 de 07 de febrero de 202524. Desaparición forzada, secuestro simple, tortura y homicidio en persona protegida en perjuicio de Evelio Rodríguez Niño, Jhon Yimer Rodríguez Pulido , Elinson Rodríguez Pulido y Jauer Rodríguez Pulido ocurridos el 1 de junio de 2003 en la Vereda Vegas del Café de Dolores (Tolima)
LUZ YANETH
YATE FERREIRA y
Raúl Agudelo Medina Decidido en la presente resolución.
ocurridos el 1 de junio de 2003 en la Vereda Vegas del Café de Dolores (Tolima)
LUZ YANETH
YATE FERREIRA y
Raúl Agudelo Medina Decidido en la presente resolución. Secuestro de José Ricardo Tafur y Cristian Mauricio Anzola ocurridos el 19 de mayo de 2001 en la vereda Cenche -Ilarco del municipio de Purificación (Tolima). Sofia Pinto Garzón,
LUZ YANETH
YATE FERREIRA y
José Alfredo Pacheco Ramos Remitidos al despacho de la magistrada Xiomara Balanta por medio de la resolución SAI-AOIRCP-ASM-010-2024 Secuestro de Alfonso Pedroza Castillo y Guillermo Pedroza Sofia Pinto Garzón, Aldemar Rojas Remitidos al despacho de la magistrada Xiomara Balanta por
23 Exp. Legali 0000386-82.2024.0.00.0001. ff. 3473. Disponible para descarga. 24 Expediente Legali 9000433-39.2020.0.00.0001. ff. 3685 – 37528
Castillo ocurridos el 26 de septiembre de 2000 en Villarica (Tolima). López, LUZ
YANETH YATE
FERREIRA y José Alfredo Pacheco Ramos medio de la resolución SAI-AOIRCP-ASM-010-2024 Secuestro de Lothar Buchart Hintze ocurrido el 16 de marzo de 2001 en la vereda Tomogo de Alvarado (Tolima). Raúl Agudelo Medina, Orlando
RCP-ASM-010-2024
Secuestro de Lothar Buchart Hintze ocurrido el 16 de marzo de 2001 en la vereda Tomogo de Alvarado (Tolima). Raúl Agudelo Medina, Orlando Cardozo Perdomo, Sofia Pinto Garzón, Aldemar Rojas López y LUZ
YANETH YATE
FERREIRA.
Acumulados en el trámite de la señora Kelly Yibeth Herrera Martínez y remitidos al despacho de la magistrada Xiomara Balanta por medio de la resolución SAIAOI-T-ASM-178-2024
El 28 de agosto de 2024, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-DF-ASM-045-2024 en la cual se refirió a la devolución de estos hechos realizada por el despacho de la magistrada Xiomara Balanta en la resolución SAI-AOI-T-XBM-228-2024 de 6 de Agosto de 2024.
25. De lo anterior se observa que los hechos anteriores fueron remitidos al despacho de la magistrada Xiomara Balanta para su resolución por conocimiento previo salvo el hecho relacionado con Evelio Rodríguez Niño, Jhon Yimer Rodríguez Pulido, Elinson Rodríguez Pulido y Jauer Rodríguez Pulido ocurridos el 1 de junio de 2003 en la Vereda Vegas del Café de Dolores (Tolima) . Además, este hecho fue imputado al señor Raúl Agudelo Medina también conocido como
“Olivo Saldaña”.
26. El trámite de beneficios frente al señor Agudelo Medina es conocido por el
este hecho fue imputado al señor Raúl Agudelo Medina también conocido como “Olivo Saldaña”.
26. El trámite de beneficios frente al señor Agudelo Medina es conocido por el despacho de la magistrada Marcela Giraldo Muñoz dentro del radicado Legali 9005513-18.2019.0.00.0001. A l hacer una revisión de dicho expediente, el despacho encontró que en ese trámite se iniciaron las ampliaciones de información frente al radicado 2014-00110 desde la resolución SAI-AOI-AS-RJC199-2020 de 24 de diciembre de 2020 25. Más recientemente, por medio de la resolución SAI-AOI-R-T-MGM-187-2025 de 13 de mayo de 2025 26, el despacho homólogo continuó la ampliación de información sobre los hechos conocidos en dicho radicado, incluyendo los hechos a los cuáles se refiere esta remisión.
27. Dicho esto, en este momento será necesario acumular los hechos que, a ojos de este despacho, deberá hacerse en el proceso conocido por la magistrada
25 Expediente Legali 9005513-18.2019.0.00.0001. ff. 205 - 210 26 Expediente Legali 9005513-18.2019.0.00.0001. ff. 1322 - 13449
Marcela Giraldo. Al respecto, la regla No. 2 de las Reglas de Reparto de la SAI 27 establece que el asunto podrá ser remitido al despacho que primero haya realizado una actuación respecto de un radicado en concreto. En ese sentido, dentro del expediente 9005513 -18.2019.0.00.0001 se han adelantado labores de
establece que el asunto podrá ser remitido al despacho que primero haya realizado una actuación respecto de un radicado en concreto. En ese sentido, dentro del expediente 9005513 -18.2019.0.00.0001 se han adelantado labores de ampliación de información frente a los hechos a los cuales el señor Raúl Agudelo Medina se encontraría vinculado dentro del radicado 2014 -00110 desde la resolución SAI-AOI-AS-RJC-199-2020 de 24 de diciembre de 2020. Es decir, se ha ampliado información sobre este radicado inclusive desde antes de ser repartido el asunto de la señora YATE FERREIRA.
28. Con todo, es claro que en el trámite adelantado por la magistrada Marcela Giraldo Muñoz se han conocido de manera previa los hechos del radicado 2014001100 en donde se encuentran vinculados de manera conjunta LUZ YANETH YATE FERREIRA y Raúl Agudelo Medina. Así las cosas, se remitirán los hechos de desaparición forzada, secuestro simple, tortura y homicidio en persona protegida en perjuicio de Evelio Rodríguez Niño, Jhon Yimer Rodríguez Pulido, Elinson Rodríguez Pulido y Jauer Rodríguez Pulido ocurridos el 1 de junio de 2003 en la Vereda Vegas del Café de Dolores (Tolima) imputados dentro del radicado 2014-00110. Se aclara que no se remitirá ninguna pieza procesal en tanto el otro despacho ya tiene en su poder las piezas procesales relacionada con el radicado 2014-00110
3.3. Ampliación de información y gestión del expediente
29. Para mayor claridad, el despacho incluye a continuación un cuadro
el otro despacho ya tiene en su poder las piezas procesales relacionada con el radicado 2014-00110
3.3. Ampliación de información y gestión del expediente
29. Para mayor claridad, el despacho incluye a continuación un cuadro ilustrativo que da cuenta de las decisiones tomadas frente a los diversos radicados que han sido referidos como relacionados a la señora LUZ YANETH YATE FERREIRA dentro del presente trámite . Se encuentran en fondo de color verde aquellos que ya han sido objeto de decisión dentro de este radicado y en rojo aquellos que aún se encuentran pendientes por decidirse.
Radicado Hechos Determinación Radicados 1100160660642003000168128, 7300131070022012002040029 y Rad 43246
Ataque a la población de Dolores (Tolima) el 18 de abril de 2003 Pendiente de resolución.
27 Aprobadas en Actas 190 y 200 de sesiones plenarias del 5 y 12 de noviembre de 2020 respectivamente. 28 Exp. Legali 0000386-82.2024.0.00.0001. ff. 3172. Anexo 8.1. Disponible para descarga. 29 Exp. Legali 0000386 -82.2024.0.00.0001. ff. 3172. Anexo 8.4. Rad 73001310700220120020400 Disponible para descarga.10
Incluido en el proceso bajo radicado 2014-00110 en Justicia y Paz Rad. 235338 Adelantado por la Fiscalía 6 Especializada adscrita a la Unidad de Fiscalías Especializadas de Ibagué (Tolima) por el delito de homicidio en persona protegida.
Justicia y Paz Rad. 235338 Adelantado por la Fiscalía 6 Especializada adscrita a la Unidad de Fiscalías Especializadas de Ibagué (Tolima) por el delito de homicidio en persona protegida. No se especifica la fecha de los hechos. No obstante, se indica que se trata de un radicado origen de un despacho comisorio En la resolución SAIAOI-T-ASM-4152024 de 5 de septiembre de 2024 se determinó que no se ampliará información al ser un radicado de un despacho comisorio. Rad 735556000472201900085 Sin información específica. La señora LUZ YANETH YATE se vincula como víctima. En la resolución SAIAOI-T-ASM-4152024 de 5 de septiembre de 2024 se determinó que no se ampliará información al ser un hecho donde la señora YATE FERREIRA obra como víctima.
SIJYP 801476
Hechos de secuestro y violencia sexual en perjuicio de la señora L.M.E. Hechos de conocimiento del despacho. El despacho continuará su trámite dentro del radicado Legali 150160068.2023.0.00.0001.
SIJYP 35621
Homicidio del profesor “Hugo” el 5 de octubre de 1999 en Planadas (Tolima) Rad 73001310700120030008700
SIJYIP 515268
Incluido en el proceso bajo radicado 2014-00110 en
el 5 de octubre de 1999 en Planadas (Tolima) Rad 73001310700120030008700
SIJYIP 515268
Incluido en el proceso bajo radicado 2014-00110 en Justicia y Paz Secuestro de José Francisco Tamayo Russel, Andrés Francisco Tamayo Pérez ocurridos el 17 de abril de 2001. Acumulados en el trámite de la señora Kelly Yibeth Herrera Martínez y remitidos al despacho de la magistrada Xiomara Balanta por medio de la resolución SAIAOI-T-ASM-1782024
El 28 de agosto de 2024, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-DF-ASM045-2024 en la cual se SIJYP 866769 y 519268
Incluido en el proceso bajo radicado 2014-00110 en Justicia y Paz Secuestro de Lothar Buchart Hintze ocurrido el 16 de marzo de 2001 en la vereda Tomogo de Alvarado (Tolima).11
refirió a la devolución de estos hechos realizada por el despacho de la magistrada Xiomara Balanta en la resolución SAI-AOIT-XBM-228-2024 de 6 de Agosto de 2024. Rad 73001310700120040057 y Rad 9668
Incluido en el proceso bajo radicado 2014-00110 en Justicia y Paz Ataque al comando de Dolores (Tolima) el 16 de noviembre de 1999 Remitidos al despacho de la magistrada Xiomara Balanta por medio de
radicado 2014-00110 en Justicia y Paz Ataque al comando de Dolores (Tolima) el 16 de noviembre de 1999 Remitidos al despacho de la magistrada Xiomara Balanta por medio de la resolución SAIAOI-RCP-ASM-0102024
SIJYP 868616, 857992 515944 y
516521
Rad. 52887
Incluido en el proceso bajo radicado 2014-00110 en Justicia y Paz Secuestro de Alfonso Pedroza Castillo y Guillermo Pedroza Castillo ocurridos el 26 de septiembre de 2000 en Villarica (Tolima).
SIJYP 859589, 515944 y 516521
Incluido en el proceso bajo radicado 2014-00110 en Justicia y Paz Secuestro de José Ricardo Tafur y Cristian Mauricio Anzola ocurridos el 19 de mayo de 2001 en la vereda Cenche -Ilarco del municipio de Purificación (Tolima). Rad. 73352 Adelantado por la Fiscalía 16 Especializada Secuestro y Extorsión de Cundinamarca por el delito de Secuestro Extorsivo: Se refiere a hechos ocurridos el 20 de octubre de 1999. Rechazados por carencia actual de objeto en la resolución SAI-AOIR-ASM-022-2025 Rad 73001310700120040027700 (71793 en etapa investigativa) Adelantado por la Fiscalía 6 Especializada adscrita a la Unidad de Fiscalías Especializadas de Ibagué (Tolima) por el delito de
Rad 73001310700120040027700 (71793 en etapa investigativa) Adelantado por la Fiscalía 6 Especializada adscrita a la Unidad de Fiscalías Especializadas de Ibagué (Tolima) por el delito de secuestro extorsivo. Se refiere a hechos de 25 de febrero de 2001. Rechazados por carencia actual de objeto en la resolución SAI-AOIR-ASM-022-2025
SIJYIP 211667
Secuestro de Alberto Botero el 19 de julio de 2001 en Saldaña (Tolima) Rechazado en la presente resolución
SIJYP 556652
Hechos victimizantes en contra del señor Joselito Tique Yara ocurridos entre el 2 de enero y el12
27 de mayo de 2006 en Coyaima (Tolima)
SIJYP 557991
Hechos victimizantes en contra de la familia de la señora María Tránsito Trujillo Trujillo ocurridos durante junio de 2005 en San Antonio (Tolima)
SIJYP 558087
Hechos victimizantes en contra de la familia de la señora Patricia González González ocurridos en 2008 en Palocabildo (Tolima) SIJYP 507971, 507986, 507955, 507947, 507971, 327466 y 327466:
Incluido en el proceso bajo radicado 2014-00110 en Justicia y Paz Desaparición forzada, secuestro simple, tortura y homicidio en persona protegida en perjuicio de Evelio Rodríguez Niño, Jhon Yimer Elison y Rodríguez Pulido
Justicia y Paz Desaparición forzada, secuestro simple, tortura y homicidio en persona protegida en perjuicio de Evelio Rodríguez Niño, Jhon Yimer Elison y Rodríguez Pulido ocurridos el 1 de junio de 2003 en la Vereda Vegas del Café de Dolores (Tolima) Remitidos al despacho de la magistrada Marcela Giraldo en la presente resolución.
30. De lo anterior se observa que solo resta por resolver los hechos de la Toma de Dolores (Tolima) del 18 de abril de 20
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