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JEP - Resolución SAI AOI R ASM 041 de 2023 01 diciembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI R ASM 041 de 2023 01 diciembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-R-ASM-041-2023 Bogotá D.C., 01 de diciembre de 2023

Expediente digital: 1500417-62.2023.0.00.0001

Comparecientes: JOSUE FERNANDO PEÑA

NAVARRO

Identificación: C.C. No. 1.051.588.857

Asunto: Resolución que rechaza de plano

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución que rechaza de plano la solicitud realizada por el señor JOSUE FERNANDO PEÑA NAVARRO, identificado con

la cédula de ciudadanía No. 1.051.588.857.

II. ANTECEDENTES

1. El 9 de marzo de 2023, el señor JOSUE FERNANDO PEÑA NAVARRO, persona recluida en la Cárcel y Penitenciaria La Modelo de Bogotá, remitió dos documentos a la Jurisdicción Especial para la Paz1.

2. El primer documento, fue remitido a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, y en este, el señor PEÑA NAVARRO informó sobre su pertenencia a las FARC-EP y que habría recibido beneficios transicionales por el homicidio de 10 personas; motivo por el cual era de su interés pedir perdón y mostrar su arrepentimiento a las familias de las

víctimas mortales2. El segundo documento allegado, estaba dirigido Dirección de Investigación Criminal e Interpol, Policía Nacional, DIJIN en Bogotá D.C. En este el señor JOSUE FERNANDO PEÑA NAVARRO denunció al señor Elieser Agudelo, una persona que era el padre de Andrés Felipe Agudelo quien se 1 Expediente legali, f 1-6. 2 Expediente legali, f 1 -4, archivo pdf., p. 2. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CF5EA3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.26-7140051 osecorp le emrofni encontraba anteriormente en su centro de reclusión, y que sigue ingresando al centro carcelario de donde fue trasladado su hijo y quien lo tiene amenazado3.

3. El 17 de marzo de 2023, se repartió a este despacho el trámite del señor PEÑA NAVARRO a través de informe secretarial4.

4. El 13 de abril de 2023, mediante la resolución SAI-AOI-AS-ASM-041-2023, el despacho amplió información en relación con la documentación presentada por el señor JOSUE FERNANDO PEÑA NAVARRO. De esta manera: (i) ofició a

la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que, certificara si el señor JOSUE FERNANDO PEÑA NAVARRO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.051.588.857 estaba de los listados entregados por las FARC-EP y mediante cuál resolución; además si había recibido el beneficio de amnistía de iure; (ii) comisionó a la UIA para que con los usuarios disponibles para la UIA, consulte en los sistemas de información SPOA y SIJUF, con el objetivo de verificar si existen registros donde se encuentre investigado el señor JOSUE FERNANDO PEÑA NAVARRO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.051.588.857 y para que tramitara su remisión al despacho en caso de identificar alguna investigación con esta persona; (iii) solicitó al señor PEÑA NAVARRO que informara cuáles son los procesos que actualmente tiene en su contra; y cuál es la investigación penal por la cual le fue concedido el beneficio de amnistía, qué autoridad le concedió dichos beneficios y cuáles son los documentos a través de los cuales le concedieron beneficios transicionales tras la firma de los acuerdos de paz; finalmente (iv) ordenó a la Secretaría Judicial de la SAI que si el señor PEÑA NAVARRO no contaba con un abogado, solicitara que le fuera designado uno por parte del SAAD.

5. El 20 de abril de 2023, la OACP informó que el señor JOSUÉ FERNANDO PEÑA NAVARRO no había sido relacionado dentro de los listados entregados por las FARC-EP y que por lo tanto no se encontraba acreditado como miembro integrante de dicho grupo armado5.

6. El 8 de mayo de 2023, la UIA remitió un informe parcial de cumplimiento en el que mencionó cuales eran los procesos penales que actualmente se llevaban en contra del señor JOSUÉ FERNANDO PEÑA NAVARRO y la condenas en firme que tenía en su contra. Solicitó una prórroga para obtener copia de dichos expedientes6.

7. El 30 de mayo de 2023, fue incorporado al expediente una solicitud que remitió el señor PEÑA NAVARRO a la Presidencia del Senado. En esta, el señor 3 Expediente legali, f 1 -4, archivo pdf., p. 6. 4 Expediente Legali, f. 7. 5 Expediente Legali, ff. 52-54. 6 Expediente Legali, ff. 55-73. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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8. El 20 de junio de 2023, se remitió una nueva solicitud del señor JOSUE FERNANDO PEÑA NAVARRO. Esta vez dirigida al Procurador 216 Judicial Penal de Sogamoso (Boyacá), donde solicitó que interviniera para que se le

permitiera casar con su prometida pues el “área psicosocial” y el “padre” no los habían autorizado8.

9. El 21 de junio de 2023, el señor JOSUE FERNANDO PEÑA NAVARRO dio respuesta a la resolución SAI-AOI-AS-ASM-041-2023 de 13 de abril de 2023.

Entre otros asuntos, el señor PEÑA NAVARRO indicó que los hechos por los cuales se encuentra actualmente privado de la libertad si tuvieron relación con las FARC-EP y que perteneció al Frente 22 de dicha organización, donde además también participó en diferentes hechos de secuestro, homicidios y combates. De esta manera, el señor PEÑA NAVARRO solicitó le fuera concedida su libertad condicionada para poder contribuir con la verdad y solicitó que la misma también le fuera concedida a su compañera permanente quien informó no pertenecía a las FARC-EP y no está relacionada con los hechos por los que él fue condenado9.

10. El 23 de junio de 2023, se incorporaron al expediente las respuestas dadas por el Congreso de la República y por la UNP a la solicitud del señor PEÑA NAVARRO en cuanto modificaciones de ley de la Paz Total10.

11. El 17 de julio de 2023, la Secretaría Ejecutiva de la JEP designó al abogado Javier Alexander Rueda Rincón como representante judicial del señor JOSUE

FERNANDO PEÑA NAVARRO11.

12. Las diligencias ingresaron al despacho a través de informe secretarial 27 de julio de 2023.

13. El 3 de agosto de 2023, mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-316-2023 el

despacho concedió un termino adicional de 20 días a la UIA para que obtuviese copia del expediente penal en sede de conocimiento y de ejecución de penas No. 810016109534200980203 relacionado con el señor JOSUE FERNANDO PEÑA NAVARRO. Adicionalmente, el despachó solicitó al señor JOSUE FERNANDO PEÑA NAVARRO que con su abogado informara en cuales procesos penales cumplía con los requisitos de competencia contenidos en los artículos 17 y 22 de 7 Expediente Legali, ff. 79-100. 8 Expediente Legali, ff. 103-104. 9 Expediente Legali, ff. 105-110. 10 Expediente Legali, ff. 111-142. 11 Expediente Legali, ff. 144-145. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CF5EA3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.26-7140051 osecorp le emrofni la ley 1820 de 2016, así como, informar la investigación penal por la cual presuntamente recibió el beneficio de amnistía de iure, señalando la resolución mediante la cual se le otorgo dicho beneficio.

14. El 8 de agosto de 2023, el señor JOSUE PEÑA NAVARRO remitió escrito al despacho solicitando se le aplicaran beneficios transicionales a favor de su

compañera permanente12.

15. El 28 de septiembre de 2023, la UIA remitió la totalidad del expediente penal en sede de conocimiento y de ejecución de penas No. 810016109534200980203 relacionado con el señor JOSUE FERNANDO PEÑA NAVARRO e informe final13.

16. Las diligencias ingresaron al despacho mediante informe secretarial de 3 de octubre de 2023.

17. El 4 de octubre de 2023, el abogado JAVIER ALEXANDER RUEDA RINCON allegó al despacho escrito mediante el cual informó que tras varias reuniones con el señor JOSUE PEÑA NAVARRO no fue posible que su representado le entregase información acerca de los procesos llevados en su contra14. El representante remitió al despacho los documentos entregados por el señor PEÑA NAVARRO para estudio del caso. De otro lado, el abogado informó que elevó solicitud de acompañamiento psicosocial para su prohijado luego de varias señales de alerta manifestadas por el señor JOSUE FERNANDO.

III. CONSIDERACIONES

18. A continuación, se determinará si la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) es competente para avocar conocimiento sobre el trámite del eventual otorgamiento de beneficios de amnistía o indulto previstos en la Ley 1820 de 2016, a favor del señor JOSUE FERNANDO PEÑA NAVARRO. Para tal efecto, el despacho se referirá: i) a la competencia de la Sala para avocar conocimiento por solicitud de parte sobre solicitud de beneficios de mayor entidad de la Ley 1820 de 2016, y luego ii) sobre el caso bajo estudio.

3.1. Competencia de la SAI para conocer solicitudes sobre el otorgamiento de beneficios de mayor entidad consagrados en la Ley 1820 de 2016 12 Expediente Legali, ff. 187-194. 13 Expediente Legali, ff. 199-223. 14 Expediente Legali, ff. 225-339. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CF5EA3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.26-7140051 osecorp le emrofni

19. Como lo ha establecido la Sala en diferentes ocasiones15 y según lo dispuesto en el artículo 25º de la Ley 1820 de 2016, “la Sala otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”. En el mismo sentido, el artículo 24 ibidem le otorga competencia a la SAI para conceder indultos por conductas cometidas en el marco de disturbios públicos o en el ejercicio de la protesta social, que sean conexas con los delitos políticos, cuando reciba traslado de dichos casos, por parte de la Sala de Definición de situaciones Jurídicas16.

20. Según las disposiciones mencionadas de la Ley 1820 de 2016, la competencia de la SAI se puede activar a través de las recomendaciones que emita la Sala de Reconocimiento de Verdad, a petición de parte (es decir del interesado en solicitar la concesión de una amnistía), a través de remisión hecha por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas en algunos casos o de oficio.

21. En consonancia con lo anterior, el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018 también establece que una de las formas como se inicia el procedimiento para el otorgamiento de las amnistías o indultos es a solicitud de parte, la cual, debe estar acompañada de los documentos y demás elementos de prueba con los que el peticionario pretenda fundamentar su solicitud, de conformidad con los artículos 22, 23, 24 y 28 numeral 9 de la Ley 1820 de 2016. En cualquier caso, cuando se tenga la información procesal necesaria, la Sala debe ordenar a la autoridad judicial que esté conociendo el proceso penal remitir el expediente de las conductas objeto de la solicitud de amnistía o indulto en un tiempo no mayor a tres (3) días hábiles.

22. De reunirse los anteriores requisitos, se avocará conocimiento de la solicitud presentada y se realizará lo ordenado por el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018. Por el contrario, en caso de no ser suficiente lo allegado por el peticionario, lo procedente será no avocar conocimiento hasta que sea subsanado lo faltante. 15 Ver, por ejemplo: Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Amnistía o Indulto. Resolución del 15 de

mayo de 2018. Radicado Interno: 400000872018, Resolución del 15 de mayo de 2018. Radicado Interno:

4000008320181. Resolución SAI-AAOI-XBM-001 del 28 de mayo de 2018. Resolución SAI-AOI-MGM008-2018 del 10 de 2018. SAI-LC-JCP-034-2018 del 30 de mayo de 2018. 16 Ley 1820 de 2016. Artículo 24. “Cuando reciba traslado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Sala de Amnistía e Indulto otorgará el indulto que alcance la extinción de las sanciones impuestas, por los siguientes delitos u otros, cometidos en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social, siempre y cuando sean conexos con el delito político conforme a los criterios establecidos en el artículo 23: lesiones personales con incapacidad menor a 30 días; daño en bien ajeno; perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial; obstrucción a vías públicas que afecte el orden público; disparo de arma de fuego; empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos; y violencia contra servidor público; perturbación de actos oficiales; y asonada del Código Penal colombiano”. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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23. A partir de lo anterior, en cuanto a la competencia personal de esta Sala, aquella está circunscrita a los miembros y colaboradores de las FARC-EP. Así, puede afirmarse que el requisito personal tiene los siguientes medios de prueba, de cara a la acreditación de la pertenencia o colaboración con las FARC-EP: (i) certificación realizada por la OACP, tras la verificación de la inclusión del solicitante en los listados entregados al Gobierno Nacional por representantes de esa antigua guerrilla (numeral 2)17; (ii) providencia o pieza procesal que indique que la persona fue investigada, procesada o condenada por esa pertenencia o colaboración (numeral 1); (iii) sentencia condenatoria que señale la pertenencia del condenado, a pesar de no haber sido procesado por un delito político, pero sí por un delito conexo con este (numeral 3), y (iv), por último, que sea posible demostrar la condición de exintegrante o colaborador de las FARC-EP, cuando pueda deducirse de investigaciones, providencias judiciales u otras evidencias18, que la persona interesada en el beneficio fue investigada o procesada por su presunta pertenencia o colaboración con el extinto grupo guerrillero (numeral 4).

24. Finalmente, cabe precisar que la concesión del beneficio de amnistía no excluye a los ex integrantes de las FARC-EP que se hubieran desmovilizado antes de la firma del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción

de una paz estable y duradera (Acuerdo Final). No obstante, es preciso advertir que, si la persona interesada en recibir el beneficio de amnistía se encuentra sometida al régimen de la Ley 975 de 2005 (Ley de Justicia y Paz), debe optar por permanecer en esta o someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz. Lo anterior, ha sido una posición reiterada de este despacho19. 3.2. Caso del señor JOSUE FERNANDO PEÑA NAVARRO 17 El segundo supuesto también puede cumplirse con la existencia del certificado emitido por el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA). La Sección de Apelación sostuvo que aquellos certificados “son auténticos resultados de un proceso serio y creíble de ratificación de la pertenencia a la antigua organización armada, que son homólogos a los documentos de acreditación de la OACP y que además han sido equiparados por la legislación y la jurisprudencia, para efectos de probar la pertenencia y desmovilización de grupo organización al margen de la ley” (ver: Auto TP-SA-123 de 6 de marzo de 2019). 18 La SA afirmó que la “se requiere [de parte del solicitante] una actitud probatoria proactiva, en la cual allegue o señale las evidencias o piezas procesales que a su juicio están llamadas a convencer al juez transicional de dicha relación”. TP-SA-301 de 2019. Párr. 26. Cfr. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP-SA 133 párr. 27. “Ante la ausencia de la acreditación por parte de la OACP -conforme lo

requiere el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016y de una providencia que expresamente establezca una pertenencia o colaboración con las FARC-EP -numerales 1 y 3 de la misma norma-, el numeral 4 de dicha disposición estipula que: “[q]uienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP. En este supuesto el interesado, a partir del día siguiente de la entrada en vigor de esta ley, solicitará al Fiscal o Juez de Ejecución de Penas competente, la aplicación de la misma aportando o designando las providencias o evidencias que acrediten lo anterior”. 19 Resoluciones SAI-RT-ASM-004-2018 de 17 de julio de 2018, SAI-AAOI-ASM-025-2018 de 17 de octubre de 2018 y SAI-RT-ASM-105-2018 de 26 de noviembre de 2018. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CF5EA3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.26-7140051 osecorp le emrofni

25. El señor JOSUE FERNANDO PEÑA NAVARRO elevó solicitud ante la JEP para el estudio y posible concesión de beneficios transicionales en razón a su presunta pertenencia al frente 22 de las FARC-EP. Dentro de esta, indicó que fue guerrillero durante 3 años y medio, y que, había ejercido sus funciones en las inmediaciones del municipio de La Calera y sus alrededores. De igual forma, el solicitante informó que había recibido beneficios transicionales por 19 homicidios que eran investigados por el CTI de la Fiscalía y que, en la actualidad se encontraba privado de la libertad a raíz de un homicidio20. Además, dentro de su solicitud, el señor PEÑA NAVARRO señalo diversas inquietudes y presentó denuncias señalando a personas de la comisión de conductas delictivas dentro del penal en el cual se encontraba recluido, así como elevó diversos requerimientos al gobierno nacional. Sobre la petición, es preciso señalar que no se adjuntaron documentos u otros archivos distintos al escrito de solicitud de beneficios.

26. En este sentido, y tras las diversas solicitudes presentadas por el señor JOSUE FERNANDO, el despacho remitió a las autoridades competentes las solitudes y denuncias que abiertamente estaban fuera de la competencia de la jurisdicción, mientras que, respecto al estudio y posible otorgamiento de medidas de carácter transicional, el despacho decidió ampliar información en virtud del artículo 27 de la ley 1820 de 2016 sobre los procesos llevados en contra del señor PEÑA NAVARRO que pudiesen ser tramitados dentro de la presente

Jurisdicción.

27. Así, tras las ordenes impartidas a la UIA mediante las resoluciones SAIAOI-AS-ASM-041-2023 de 13 de abril de 2023 y SAI-AOI-T-ASM-316-2023 de 3 de agosto de 2023, fue remitido al despacho copia del proceso penal con radicado No. 8100161095342009-80203, llevado en contra del señor JOSUE FERNANDO PEÑA NAVARRO y mediante el cual se le halló responsable del delito de homicidio y se le condeno a una pena de 17 años y 4 meses de prisión el 4 de septiembre de 201521.

28. Al respecto, luego de un estudio detallado del expediente del caso, el despacho no encontró relación alguna entre el señor JOSUE FERNANDO PEÑA NAVARRO y las FARC-EP, pues dentro de los elementos materiales probatorio del expediente, así como en las actuaciones judiciales jamás fue mencionado ni establecida hipótesis alguna de la pertenencia del señor PEÑA NAVARRO a las FARC-EP. No obstante, teniendo en cuenta la información consignada dentro de la solitud, el despacho concedió la oportunidad al señor PEÑA NAVARRO de allegar los elementos que hallase oportunos para comprobar su posible relación 20 Expediente Legali, ff. 1-6. 21 Expediente Legali, f. 218, Documento PDF: 01 Cuaderno 1, Pág. 157-165. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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29. Aunado a lo anterior, una vez realizadas las labores de consulta pertinentes, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) informó el 20 de abril de 2023, que el señor JOSUE FERNANDO PEÑA NAVARRO no contaba con acreditación como miembro de las FARC-EP, al no encontrarse registrado dentro de los listados entregados por la organización armada al gobierno nacional posterior a la firma del Acuerdo de Paz22.

30. Por lo anterior, el despacho considera que la información presentada por el solicitante es insuficiente para avocar conocimiento de su solicitud. En efecto, no se aportó ningún elemento válido que sustente una posible condición de integrante de la extinta organización FARC-EP, como podría ser la acreditación emitida por la OACP, que certifique su calidad de integrante o de colaborador del antiguo grupo armado. Tampoco se remitió alguna pieza procesal de la cual esta instancia judicial pueda colegir que el peticionario tiene en su contra un proceso penal en el cual se le investigó, procesó o condenó por

su pertenencia o colaboración con esa extinta organización guerrillera.

31. Así las cosas, el despacho no cuenta con ningún elemento que le permita establecer la posible pertenencia o colaboración del compareciente con las FARCEP. En consecuencia, se rechazará la solicitud presentada por el JOSUE FERNANDO PEÑA NAVARRO. Sin embargo, esto no impide que el solicitante, por sí mismo o a través de apoderado, pueda realizar en un futuro una nueva solicitud de concesión de beneficios de la Ley 1820 de 2016 ante esta Sala, con la información necesaria para un análisis de procedibilidad.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016 presentada por el señor JOSUE FERNANDO PEÑA NAVARRO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.051.588.857. 22 Expediente Legali, ff. 52-54. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CF5EA3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.26-7140051 osecorp le emrofni SEGUNDO. Por Secretaría Judicial de esta Sala, NOTIFICAR la presente

decisión a las partes e intervinientes de este trámite. De conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022. TERCERO. Una vez ejecutoriada la presente decisión, ARCHIVAR las diligencias. CUARTO. Contra esta resolución proceden los recursos de reposición y apelación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

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