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JEP - Resolución SAI AOI R ASM 043 de 2022 07 octubre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI R ASM 043 de 2022 07 octubre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-R-ASM-043 Bogotá D.C., 7 de octubre de 2022

Expediente digital: 0001067-57.2021.0.00.0001

Comparecientes: ELIAN GABRIEL BRAVO

SALAZAR

Identificación: No. 1.002.885.782

Asunto: Resolución que rechaza de plano y abre incidente de incumplimiento

I. ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución que: (i) rechaza de plano la solicitud para conceder beneficios transicionales al señor ELIAN GABRIEL

BRAVO SALAZAR, identificado con C.C. No. 1.002.885.782 en relación con el proceso penal No. 1900131070022020-01444; y (ii) abre incidente de incumplimiento en contra del compareciente.

II. ANTECEDENTES

1. Para mayor claridad metodológica, este acápite se dividirá en dos partes:

(i) actuaciones procesales relevantes del proceso penal No. 540016106182201885667 en la jurisdicción ordinaria; y (ii) actuaciones procesales adelantadas en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). 2.1. Antecedentes del proceso penal No. 1900131070022020-01444

2. El 23 de abril de 2020, la Policía Nacional realizó un puesto de control sobre la vía que comunica las veredas San Pablo y La Sirena en el municipio de Suárez

(Cauca). Hacía las 10:30 am, paró una camioneta en la que se encontraba el señor 1 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . ONEROM.ALECRAM rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .54E382 ogidóc le y 1000.00.0.1202.75-7601000 ELIAN GABRIEL BRAVO SALAZAR. En el interior del vehículo, encontró dos granadas de mano, razón por la cual fue capturado1.

3. Una vez se surtieron los trámites del proceso penal, por medio de sentencia de 23 de febrero de 20212, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Popayán condenó a 5 años y 7 meses de prisión a ELIAN GABRIEL BRAVO SALAZAR por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y violación a medida sanitaria.

4. Actualmente, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas de Popayán, vigila la ejecución de la pena del señor BRAVO SALAZAR3. 2.2. Actuaciones relevantes ante a la Jurisdicción Especial para la Paz

5. Ante el reparto del asunto de ELIAN GABRIEL BRAVO SALAZAR, relacionado dentro del listado de PPL entregado por la CSIVI, este despacho por medio de la resolución SAI-AOI-AS-ASM-023 de 9 de febrero de 2022, amplió

información previo a decidir sobre avocar conocimiento sobre beneficios.

6. Así, dispuso: (i) oficiar al director del CPAMS de Popayán (ERE) para que remitiera copia de la cartilla biográfica del señor ELIAN GABRIEL BRAVO SALAZAR; (ii) oficiar a la OACP para que informara si el señor BRAVO SALAZAR había sido acreditado como exmiembro de las FARC-EP y si había recibido amnistía administrativa; (iii) requerir al señor BRAVO SALAZAR para que informara si contaba con defensor y que si no se revivía respuesta o si era negativa se oficiaría a la SEJEP para que le nombrara uno del SAAD; (iv) solicitará al señor BRAVO SALAZAR que informara el o los procesos por los cuales se encuentra privado de la libertad, y (v) oficiar al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Popayán (Cauca) con el fin de que remitiera copia íntegra digital del proceso penal por el delito de tráfico o porte de armas de fuego o municiones, en el cual resultó condenado el señor ELIAN GABRIEL BRAVO

SALAZAR.

7. Al revisar el expediente Legali, se encontró: 1 Los hechos fueron construidos a partir de la sentencia de 23 de febrero de 2021 proferida por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Popayán (folio 21, expediente de conocimiento rad. 1900131070022020-01444 -archivo comprimido a folio 100, expediente Legali 0001067-57.2021.0.00.0001-). 2 Folio 21-30, expediente de conocimiento rad. 1900131070022020-01444 -archivo comprimido a folio 100,

expediente Legali 0001067-57.2021.0.00.0001-. 3 Expediente de ejecución de penas rad. 1900131070022020-01444 -archivo comprimido a folio 100, expediente Legali 0001067-57.2021.0.00.0001-. 2 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . ONEROM.ALECRAM rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .54E382 ogidóc le y 1000.00.0.1202.75-7601000 (i) Oficio de comunicación dirigido al compareciente4, y constancia de recibido5. (ii) Oficio del Establecimiento Penitenciario de Popayán, incorporado el 15 de febrero de 20226, por medio del cual se incorporó cartilla biográfica del señor BRAVO SALAZAR. En esta se observa el proceso penal con radicado No. 190013107002202001444 adelantado por los Juzgados 2º Penal del Circuito Especializado de Popayán y 2º de Ejecución de Penas de Popayán, por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y violación de medidas sanitarias. (iii) Oficio de la OACP7, incorporado el 18 de febrero de 2022, en el que se informó que el señor ELIAN BRAVO SALAZAR se “aceptó mediante

resolución No. 23 del 15 de mayo de 2020 (…) como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de ColombiaEjército del Pueblo (FARC-EP)”. Por lo demás, indicó que no contaba con amnistía administrativa. (iv) Oficio de la SEJEP, incorporado el 2 de marzo de 20228, en el que se informó que se había designado a Eyver Samuel Escobar como defensor del compareciente.

8. Por medio de la resolución SAI-AOI-T-ASM-302 del 24 de junio de 20229, el despacho comisionó a la UIA para que, remitiera copia digital del proceso penal con radicado No. 1900131070022020-01444 adelantado por los Juzgados 2º Penal del Circuito Especializado de Popayán y 2º de Ejecución de Penas de Popayán, por los delitos de Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y violación de medidas sanitarias en contra de Elián Gabriel Bravo Salazar, identificado con

la cédula de ciudadanía No. 1.002.885.782.

9. El 18 de julio de 2022, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Popayán allego al despacho el acta de notificación de la resolución SAI-AOI-TASM-302-2022 debidamente diligenciada por el compareciente10. 4 Folios 23-24, expediente Legali 0001067-57.2021.0.00.0001 5 Folios 31-32, expediente Legali 0001067-57.2021.0.00.0001

6 Folios 27-30, expediente Legali 0001067-57.2021.0.00.0001 7 Oficio OFI22-00013737/IDM13020000 de 15 de febrero de 2022 (folios 45-46, expediente Legali 000106757.2021.0.00.0001). 8 Folios 51-52, expediente Legali 0001067-57.2021.0.00.0001 9 Folios 60-62, expediente Legali 0001067-57.2021.0.00.0001 10 Folio 71-72, expediente Legali 0001067-57.2021.0.00.0001 3 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . ONEROM.ALECRAM rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .54E382 ogidóc le y 1000.00.0.1202.75-7601000

10. El 22 de julio de 2022, mediante oficio 712211 el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales de Circuito Especializado de Popayán Cauca remitió al despacho la copia digital del proceso penal con radicado terminado en 2020-01444-00.

11. El 1 de agosto de 2022, en cumplimiento a la resolución SAI-AOI-T-ASM302-2022, la UIA allegó al despacho el informe con relación a la obtención de la

copia digital del proceso penal con radicado No. 190013107002202001444 adelantado por los Juzgados 2º Penal del Circuito Especializado de Popayán y 2º de Ejecución de Penas de Popayán en contra de ELIÁN GABRIEL BRAVO

SALAZAR12.

12. Por medio de informe de 28 de septiembre de 2022, subieron las diligencias al despacho13.

III. CONSIDERACIONES

13. En primer lugar, se procederá a determinar si la Sala de Amnistía o Indulto

(SAI) es competente para avocar conocimiento del trámite sobre el eventual otorgamiento de beneficios de amnistía o indulto previstos en la Ley 1820 de 2016, a favor del señor ELIÁN GABRIEL BRAVO SALAZAR. Posteriormente, el despacho procederá a decidir sobre la apertura de un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, en contra del compareciente, como consecuencia de la información recibida en relación con el proceso penal No. 54001610618220188566. 3.1. Competencia para avocar conocimiento en relación con el proceso penal No. 1900131070022020-01444

14. En este acápite el despacho se referirá: (i) a la competencia de la Sala para avocar conocimiento por solicitud de parte sobre solicitud de beneficios de mayor entidad de la Ley 1820 de 2016, y luego, (ii) al caso bajo estudio. 3.1.1. Análisis de procedibilidad de la solicitud de beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016

15. De conformidad con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016, los beneficios

jurídicos establecidos en esta norma tienen como destinatarios: 11 Folio 74, expediente Legali 0001067-57.2021.0.00.0001 12 Folio 77-99, expediente Legali 0001067-57.2021.0.00.0001 13 Folio 104-105, expediente Legali 0001067-57.2021.0.00.0001 4 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . ONEROM.ALECRAM rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .54E382 ogidóc le y 1000.00.0.1202.75-7601000 [A] todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final14.

16. La anterior disposición consigna los ámbitos de aplicación de la Ley 1820 de 2016 que a su vez constituyen factores de competencia de las autoridades judiciales encargadas de conceder los beneficios allí consagrados. Según dicha norma, existe (i) un ámbito de aplicación personal, “entendido en función de las personas que podrán ser beneficiadas por amnistías, indultos y tratamientos especiales”15; (ii) un ámbito de aplicación temporal, relacionado con las conductas

cometidas antes de la firma del Acuerdo Final de Paz y, excepcionalmente, durante el proceso de dejación de armas por parte de las FARC-EP; y (iii) un ámbito de aplicación material que, en palabras de la Corte Constitucional16, se proyecta en dos direcciones: hacia conductas ocurridas durante el conflicto armado interno y hacia hechos delictivos ocurridos en disturbios públicos o en protesta social.

17. Por regla general, le corresponde a la SAI realizar un estudio preliminar para definir “si concurren o no los elementos básicos que permiten establecer si el asunto [es de su competencia]”17.

a. Competencia por el factor personal

18. En lo que tiene que ver la competencia por el factor personal, es claro que los beneficios jurídicos que se establecieron como producto del Acuerdo Final de Paz se aplicarán a las personas que tuvieron alguna participación en el conflicto armado interno18. En este sentido, la competencia de la SAI puede activarse si se verifica por lo menos alguna de las hipótesis enunciadas en los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 201619. 14 Ley 1820 de 2016. Artículo 3°. 15 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera. 16 Ibid. 17 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA 164 de 27 de junio de 2019, párr. 22.1. 18 Sobre este punto, la Corte Constitucional sostuvo que: “En lo que tiene que ver con el ámbito personal, primero, es constitucional que la norma se aplique a los participantes directos del conflicto (miembros de

las Farc-EP al haber suscrito un Acuerdo Final y Fuerza Pública), pues el objetivo de los beneficios o incentivos de la Ley 1820 de 2016, en armonía con el artículo 6.5. del Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, es el de alcanzar la reconciliación, abandonando en buena medida el componente retributivo de la sanción para quienes dejan la guerra y estableciendo condiciones de confianza entre las partes”. Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera. Párrafo. 551. 19 Dichos supuestos son de carácter alternativo, es decir que es obligatorio que se constante por lo menos uno de ellos. Esto, sin perjuicio de que puedan verificarse dos o más. 5 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . ONEROM.ALECRAM rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .54E382 ogidóc le y 1000.00.0.1202.75-7601000

19. En términos generales puede afirmarse que el requisito personal tiene los siguientes medios de prueba, de cara a la acreditación de la pertenencia o colaboración con las FARC-EP: (i) certificación realizada por la OACP, tras la verificación de la inclusión del solicitante en los listados entregados al Gobierno Nacional por representantes de esa antigua guerrilla (numeral 2) 20 ; (ii)

providencia o pieza procesal que indique que la persona fue investigada, procesada o condenada por esa pertenencia o colaboración (numeral 1); (iii) sentencia condenatoria que señale la pertenencia del condenado, a pesar de no haber sido procesado por un delito político, pero sí por un delito conexo con este (numeral 3), y (iv), por último, que sea posible demostrar la condición de exintegrante o colaborador de las FARC-EP, cuando pueda deducirse de investigaciones, providencias judiciales u otras evidencias21, que la persona interesada en el beneficio fue investigada o procesada por su presunta pertenencia o colaboración con el extinto grupo guerrillero (numeral 4). b. Competencia por el factor temporal

20. De acuerdo con el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP administra “justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”22 (subrayado fuera de texto). Por consiguiente, el límite de la competencia temporal de la JEP y, de la SAI, se circunscribe a conductas cometidas antes de esa fecha23. 20 El segundo supuesto también puede cumplirse con la existencia del certificado emitido por el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA). La Sección de Apelación sostuvo que aquellos certificados “son auténticos resultados de un proceso serio y creíble de ratificación de la pertenencia a la antigua organización armada, que son homólogos a los documentos de acreditación de la OACP y que además

han sido equiparados por la legislación y la jurisprudencia, para efectos de probar la pertenencia y desmovilización de grupo organización al margen de la ley” (ver: Auto TP-SA-123 de 6 de marzo de 2019). 21 La SA afirmó que la “se requiere [de parte del solicitante] una actitud probatoria proactiva, en la cual allegue o señale las evidencias o piezas procesales que a su juicio están llamadas a convencer al juez transicional de dicha relación”. TP-SA-301 de 2019. Párr. 26. Cfr. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP-SA 133 párr. 27. “Ante la ausencia de la acreditación por parte de la OACPconforme lo requiere el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016y de una providencia que expresamente establezca una pertenencia o colaboración con las FARC-EP -numerales 1 y 3 de la misma norma-, el numeral 4 de dicha disposición estipula que: “[q]uienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP. En este supuesto el interesado, a partir del día siguiente de la entrada en vigor de esta ley, solicitará al Fiscal o Juez de Ejecución de Penas competente, la aplicación de la misma aportando o designando las providencias o evidencias que acrediten lo anterior”. 22 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5°.

23 JEP, Salas de Justicia, Sala de Amnistía e indulto, Resolución SAI-AOI-SUBA-D-052. 6 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . ONEROM.ALECRAM rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .54E382 ogidóc le y 1000.00.0.1202.75-7601000 c. Competencia por el factor material

21. Respecto del factor material se ha determinado la competencia sobre “las conductas por las que el solicitante ha sido o está siendo investigado, acusado o condenado fueron cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, en consonancia con lo establecido en el artículo 23 transitorio de la Constitución Política, introducido por el Acto Legislativo 01 de 201724”25. 3.1.2. Caso bajo estudio En el presente caso, se tiene que, si bien el señor ELIAN GABRIEL BRAVO SALAZAR fue reconocido por la OACP como exintegrante de las FARC-EP26, el hecho que dio lugar a la sentencia condenatoria en contra del señor BRAVO SALAZAR, ocurrió el 23 de abril de 2020. Así las cosas, se evidencia que el estudio de este proceso penal no es de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues los hechos objeto de análisis ocurrieron después del 1 de

diciembre de 2016. Por tal razón, se procederá a rechazar de plano la solicitud de estudio para el eventual otorgamiento de beneficios transicionales en favor del compareciente. 3.2. Apertura de incidente de incumplimiento en contra del señor ELIAN

GABRIEL BRAVO SALAZAR

22. A efectos de determinar el trámite a seguir en el presente caso, este despacho analizará (i) la función del régimen de condicionalidad como requisito de acceso y permanencia del beneficio de amnistía o indulto; (ii) los fundamentos 24 Artículo transitorio 23°. Competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz. La Jurisdicción Especial para la Paz tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y sin ánimo de obtener enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este la causa determinante de la conducta delictiva. Para el efecto se tendrán en cuenta los siguientes criterios:// a. Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible o, //b. Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a://Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. //Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. //La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el

perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. //La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito. 25 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. TP-SA 301 de 2019. 26 Oficio OFI22-00013737/IDM13020000 de 15 de febrero de 2022 (folios 45-46, expediente Legali 000106757.2021.0.00.0001). 7 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . ONEROM.ALECRAM rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .54E382 ogidóc le y 1000.00.0.1202.75-7601000 jurídicos sobre la figura del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad; (iii) el caso concreto. 3.2.1. Sobre el régimen de condicionalidad

23. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la amnistía de iure, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas.

24. El Acto Legislativo 01 de 2017 establece que el sistema integral parte “del principio de satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia,

la reparación y la no repetición”27. Este Acto Legislativo también precisa que: Los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, en tanto parte de un sistema que busca una respuesta integral a las víctimas, no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades28.

25. En esta línea, la Corte Constitucional al revisar la constitucionalidad del Acto legislativo 01 del 2017, señaló que el otorgamiento de “tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías está sujet[o] a la verificación por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz de todas las obligaciones derivadas del Acuerdo Final y en particular, del cumplimiento” del

siguiente régimen de condicionalidad29: (i) Dejación de armas; (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; (iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; 27 Acto Legislativo nro. 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 1. 28 Ibídem.

29 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-674 (según el comunicado de prensa No. 55 de 14 de noviembre de 2017) 8 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . ONEROM.ALECRAM rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .54E382 ogidóc le y 1000.00.0.1202.75-7601000 (v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y (vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final30.

26. Por su parte, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019

(Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz, LEJEP), los beneficiarios de tratamientos especiales están sometidos al siguiente régimen de condicionalidad, el cual debe ser supervisado por la JEP: (i) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5o del artículo 1o del A. L. 01 de 2017. La obligación de aportar verdad plena implica, entre otros, aportar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos de manera ilegal y de quienes hayan prestado su nombre para adquirirlos, tenerlos,

administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado. (ii) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos dolosos cuya pena mínima de prisión sea igual o superior a cuatro (4) años y que afecten los bienes jurídicos: a la vida e integridad personal, contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario, la libertad individual y otras garantías, contra la libertad, integridad y formación sexuales, orden económico y social, recursos naturales y medio ambiente, contra la seguridad pública, contra la salud pública, contra los mecanismos de participación democrática, contra la administración pública, contra eficaz y recta administración de justicia, contra la existencia y seguridad del Estado, contra el régimen constitucional y legal, así como el delito de extorsión, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados. (iii) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular, manifestar la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos. En el caso de las FARC-EP el tratamiento especial de la JEP también está condicionado a la verificación del cumplimiento de: (a) la dejación de armas, (b) obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral y (c) la entrega de menores de edad. 30 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-674 (según el comunicado de prensa No. 55 de 14 de noviembre de 2017)

9 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . ONEROM.ALECRAM rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .54E382 ogidóc le y 1000.00.0.1202.75-7601000

27. En ese orden de ideas, el SIVJRNR se edifica sobre tres elementos fundamentales: i) el principio de centralidad de los derechos de las víctimas que rige también toda la operación de la JEP31, ii) la existencia de tratamientos especiales favorables de justicia para quienes se someten al SIVJRNR, y iii) un régimen de condicionalidad que organiza y articula la interconexión de los diferentes tratamientos especiales favorables de justicia.

28. De conformidad con el marco legal aplicable, -que incluye el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1820 de 2016, y sus decretos reglamentarios, así como la Ley 1922 de 2018 y la Ley 1957 de 2019-, el sistema integral ofrece los siguientes tratamientos especiales favorables de justicia: amnistías (incluyendo las amnistías de iure), indultos, renuncias a la acción penal, suspensiones de la ejecución de la pena, sanciones extrajudiciales, y penas alternativas, entre otros32.

29. Respecto de las amnistías de iure, la Corte Constitucional estableció en la sentencia C-007/18 que: Ahora bien, pese a que las amnistías de iure fueron concedidas por

autoridades que no hacen parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, se configuran como una medida que, en virtud del principio de integralidad previsto en el artículo 6 de la Ley 1820 de 2016, hacen parte del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición; por lo tanto, a ellas también son predicables el régimen de condicionalidades a cargo de la JEP, cuya aplicación deberá guiarse por los principios ya referidos, en ejercicio de su autonomía y en el marco de sus competencias, y con miras a brindar al máximo posible la seguridad jurídica de sus beneficiarios33.

30. De conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, los referidos tratamientos favorables constituyen cesiones del Estado respecto a los estándares regulares y ordinarios de justicia, que solo son válidas constitucionalmente34 sobre la base de que “exista como contrapartida una ganancia en términos de acceso a la verdad, de la reparación integral a las víctimas, y de implementación de garantías de no repetición de los hechos que dieron lugar a la vulneración de derecho” 35. Es decir, el funcionamiento adecuado del sistema integral depende del equilibrio que debe existir entre la concesión de tratamientos penales especiales favorables y la garantía de los derechos de las víctimas. 31 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-007 del primero de marzo de 2018. 32 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-674 del 14 de noviembre de 2017. 33 Corte Constitucional, sentencia C-007/18. 34 Cfr. Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-007 del primero de marzo de 2018. 35 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-674 del 14 de noviembre de 2017. Núm. 5.5.1.1.

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31. La Corte Constitucional, al revisar la constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017, advirtió la necesidad de la existencia del equilibrio referido como característica inherente al sistema integral, en los siguientes términos: La lógica que subyace a este modelo es que las restricciones en términos de justicia tienen como contrapartida una ganancia al menos equivalente en términos de verdad y de reparación a las víctimas, de modo que, evaluado en conjunto el sistema, generaría una ganancia sustantiva en los bienes jurídicos a los que apuntan los instrumentos de transición36 (negrilla fuera de texto original).

32. El diseño del sistema integral prevé la existencia de una interconexión permanente y cualificada entre los diferentes tratamientos especiales favorables lo cual se logra a través del régimen de condicionalidad. Al referirse al régimen de condicionalidad, la Corte Constitucional manifestó que:

[Se] trata de un elemento estructural del sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición, en la medida en que la satisfacción de los derechos de la sociedad y de las víctimas resulta, no de la sumatoria o del agregado de medidas contenidas en el Acto Legislativo 01 de 2017, sino del

particular esquema de articulación entre todas éstas”37 (…) “Esta lógica que subyace al acto legislativo se traduce en una regla de condicionalidad, en virtud de la cual el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional, se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición38 (negrilla fuera de texto original).

33. El cumplimiento del régimen de condicionalidad, tal como lo señalan el Acto Legislativo 01 de 2017 y la Corte Constitucional, se debe verificar tanto para el acceso como para el mantenimiento de los tratamientos especiales favorables39.

34. Ahora bi

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