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JEP - Resolución SAI AOI R ASM 043 de 2023 11 diciembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI R ASM 043 de 2023 11 diciembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-R-ASM-043-2023 Bogotá, 11 de diciembre de 2023

Radicado Legali: 9005334-84.2019.0.00.0001

Compareciente: MARÍA ISABEL AHUMADA VALENCIA

Identificación: C.C. 40.728.938

Radicado penal: 180016000553-2014-00352-00

Conducta Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Asunto: Resolución que rechaza por falta de competencia material

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) a decidir de fondo sobre la solicitud de amnistía presentada por la señora MARÍA ISABEL AHUMADA VALENCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.728.938, en relación con el proceso penal No. 1800160005532014-00352-00, seguido en su contra por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

II. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DE LA COMPARECIENTE Se trata de la señora MARÍA ISABEL AHUMADA VALENCIA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.728.938, nacida el 12 de junio de 1967 en Tuluá

(Valle del Cauca), hija de Luis Alberto y Ana Sofía1. Le fue otorgada la libertad

condicionada por parte del Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto (Nariño) mediante auto del 4 de octubre de 20172. 1 Folio 817 (anexo) del expediente digital. Carpeta llamada “Proceso 180016000000201400352”; Archivo: “Cuaderno Juzgado 3 EPMS Pasto”; Folio: 64. 2 Folio 817 (anexo) del expediente digital. Carpeta llamada “Proceso 180016000000201400352”; Archivo: “Cuaderno Juzgado 3 EPMS Pasto”; Folio: 54 a 58. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4496B3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.48-4335009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

III. ANTECEDENTES

1. Para mayor claridad metodológica, este acápite se dividirá en tres partes: i) los hechos del caso; ii) las actuaciones relevantes del proceso penal en la jurisdicción ordinaria; y iii) las actuaciones procesales adelantadas en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). 3.1. Hechos del caso

2. El 21 de febrero de 2014, a las 09:30 la policía de vigilancia en control en la vía

que de Florencia conduce a San Vicente del Caguán, detuvo la motocicleta de placas GKK-19D para practicar una requisa a sus ocupantes. Al realizar el procedimiento, se encontró en la señora MARÍA ISABEL AHUMADA VALENCIA, adherido a su abdomen, una (1) envoltura de plástico color negro que contenía cocaína, al igual que en el bolso que llevaba en el que se encontraron otras tres (3) envolturas de plástico con similar sustancia. Practicados los peritajes químicos se determinó que era cocaína en peso neto de dos mil un punto cuatro (2001.4) gramos3. 3.2. Actuaciones relevantes del proceso penal en la jurisdicción ordinaria

3. El 22 de febrero de 2014, ante el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Milán

(Caquetá) con funciones de control de garantías se formuló imputación a MARÍA ISABEL AHUMADA VALENCIA como autora del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (art. 376 inciso primero). En dicha oportunidad, la compareciente se allanó a cargos4.

4. El 24 de febrero de 2014, la FGN formuló acusación en contra de la señora MARÍA ISABEL AHUMADA VALENCIA por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes 5.

5. El 3 de agosto de 2016, el Juzgado 3º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Florencia condenó a la señora MARÍA ISABEL AHUMADA VALENCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.728.938, a la pena de

9 años y 3 meses (112 meses) de prisión y multa de 1.1672.5 salarios mínimos legales mensuales, al considerarla penalmente responsable del delito de tráfico, 3 Folio 817 (anexo) del expediente digital. Carpeta llamada “Proceso 180016000000201400352”; Archivo: “Cuaderno Juzgado 3 Penal Cto Florencia”; Folio: 35. 4 Folio 817 (anexo) del expediente digital. Carpeta llamada “Proceso 180016000000201400352”; Archivo: “Cuaderno Juzgado 3 Penal Cto Florencia”; Folio: 9 a 13. 5 Folios 573 a 579 del expediente digital que corresponde con el expediente de conocimiento del proceso No. 18001-60-00-553-2014-00352-00. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4496B3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.48-4335009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth fabricación o porte de estupefacientes. Se le condenó a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término que la pena principal6.

6. El 31 de julio de 2017, el Ministro de Justicia y del Derecho informó al Juzgado 3º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Florencia (Caquetá) que

con Resolución Presidencial No. 258 de 28 de julio de 2017, fue la señora MARÍA ISABEL AHUMADA VALENCIA fue designada como gestora de paz por un periodo de 3 meses. Así, solicitó a la autoridad judicial la suspensión de la ejecución de la pena por dicho término7. Este escrito fue remitido por el Juzgado 3º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Florencia (Caquetá) al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto (Nariño), autoridad a la que se le había asignado la vigilancia de la pena, con oficio de 9 de agosto de 20178.

7. El 22 de agosto de 2017, avocó conocimiento de la vigilancia de la penal el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto (Nariño)9.

8. El 13 de septiembre de 2017, la señora MARÍA ISABEL AHUMADA VALENCIA informó al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto (Nariño) que firmó “acta de compromiso como gestora de paz” 10.

9. Mediante auto de 4 de octubre de 2017, el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto (Nariño) le concedió a la señora MARÍA ISABEL AHUMADA VALENCIA el beneficio de la “libertad condicional” previsto en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 con fundamento en que: “a la fecha se tiene que la señora MARÍA ISABEL AHUMADA VALENCIA

ha purgado una pena total de catorce (14) meses y un (1) día de prisión, situación por la cual queda plenamente demostrado que la sentenciada no ha superado los cinco años y en consecuencia, el trámite conforme a la Ley 1820 indica que debería ser trasladada a una zona veredal hasta tanto entre 6 Folio 817 (anexo) del expediente digital. Carpeta llamada “Proceso 180016000000201400352”; Archivo: “Cuaderno Juzgado 3 Penal Cto Florencia”; Folio: 189 a 195. 7 Folios 411 y 412 del expediente digital que corresponde con el expediente de vigilancia de la pena del proceso No. 18001-60-00-553-2014-00352-00. 8 Folio 417 del expediente digital que corresponde con el expediente de vigilancia de la pena del proceso No. 18001-60-00-553-2014-00352-00. 9 Folio 439 del expediente digital que corresponde con el expediente de vigilancia de la pena del proceso No. 18001-60-00-553-2014-00352-00. 10 Folio 447 del expediente digital que corresponde con el expediente de vigilancia de la pena del proceso No. 18001-60-00-553-2014-00352-00. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4496B3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.48-4335009

osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth en funcionamiento la jurisdicción especial para la paz; sin embargo, ante el incumplimiento del gobierno nacional las ZVTN desparecieron mucho antes de que la JEP entrara a asumir sus funciones, razón por la cual ante la imposibilidad de hacer efectiva la primera etapa para las personas que no han acreditado la totalidad de los requisitos para acceder a la libertad condicionada el juzgado considera debe hacerse efectiva la libertad condicional que indica el tercer inciso del parágrafo 35 de la Ley 1820.”11

10. El 9 de octubre de 2017, el Director del EPMSC Ipiales solicitó la aclaración del auto de 4 de octubre de 2017. Indicó que si bien la señora MARÍA ISABEL AHUMADA VALENCIA cumplía con el supuesto fáctico del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 porque, para esa fecha, había cumplido 14 meses y 1 día de prisión; lo cierto es que en la decisión “no se especifica el traslado hasta la

ZVTN”12.

11. Mediante auto de 12 de octubre de 2017, el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto (Nariño) reiteró que según la Ley 1820 de 2016, correspondía ordenar el traslado de la señora MARÍA ISABEL AHUMADA VALENCIA a una ZVTN. Sin embargo, reiteró que “ante el incumplimiento del gobierno nacional las ZVTN desparecieron mucho antes de que la JEP entrara a asumir sus funciones, razón por la cual ante la imposibilidad de hacer efectiva la

primera etapa para las personas que no han acreditado la totalidad de los requisitos para acceder a la libertad condicionada el juzgado considera debe hacerse efectiva la libertad condicional que indica el tercer inciso del parágrafo 35 de la Ley 1820”. Así, la autoridad judicial ordenó informar la decisión al Director del EPMSC Ipiales, a fin de que cumpliera la orden proferida en el auto de 4 de octubre de 201713.

12. Con auto de 23 de febrero de 2018, el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto (Nariño) remitió por competencia el expediente a los juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia

(Caquetá), “a quienes le corresponde la ejecución de la sentencia” dictada en contra de la señora MARÍA ISABEL AHUMADA VALENCIA y quien fue beneficiada con libertad condicionada14. 11 Folios 459 a 463 del expediente digital que corresponde con el expediente de vigilancia de la pena del proceso No. 18001-60-00-553-2014-00352-00. 12 Folios 489 a 490 del expediente digital que corresponde con el expediente de vigilancia de la pena del proceso No. 18001-60-00-553-2014-00352-00. 13 Folio 493 del expediente digital que corresponde con el expediente de vigilancia de la pena del proceso No. 18001-60-00-553-2014-00352-00. 14 Folio 531 del expediente digital que corresponde con el expediente de vigilancia de la pena del proceso No. 18001-60-00-553-2014-00352-00.

4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4496B3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.48-4335009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

13. El 30 de julio de 2018, la señora MARÍA ISABEL AHUMADA VALENCIA solicitó al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia

(Caquetá) la remisión del expediente a la JEP15.

14. El 3 de agosto de 2018, el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá) decidió remitir el proceso a la JEP, al considerar que este asunto era su competencia16. 3.3. Actuaciones relevantes del proceso penal en la jurisdicción Especial para la Paz.

15. El 17 de febrero de 2019, la señora MARÍA ISABEL AHUMADA VALENCIA remitió por correo electrónico a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) escrito en el que solicitó acceso a los beneficios de la Ley 1820 de 2016, por el delito de “tráfico o porte de estupefacientes”. Adicionalmente, informó que el “juez tercero de la ciudad de Pasto” le concedió el beneficio de libertad condicionada

de acuerdo con la Ley 1820 de 2019. Así, presentó ante la justicia ordinaria solicitud de remisión de su caso a la JEP “para el juzgamiento de hechos ocurridos antes del 01 de diciembre de 2016 en ocasión al conflicto armado, (…) en mi condición de miembro de las Farc EP Resolución N°16 de 07 de Julio de 2017”17.

16. El asunto fue repartido al despacho el 14 de junio de 201918.

17. Por medio de resolución SAI-AOI-AS-ASM-006-2019 de 2 de julio de 2019, el despacho amplió información, previo a avocar la solicitud presentada por la señora MARÍA ISABEL AHUMADA VALENCIA. En esta decisión requirió a la solicitante para que informara los procesos penales, los delitos y las autoridades judiciales por los que solicita la concesión del beneficio de amnistía. También para que indicara si contaba con abogado de confianza a fin de que le fuese designado un defensor o defensora del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa

(SAAD), en caso de que no tuviese asistencia legal. De otro lado, se ordenó oficiar a la OACP con la finalidad de que certificara si la señora AHUMADA VALENCIA fue acreditada como exintegrante de las FARC-EP.

18. El 31 de julio de 2019, mediante oficio OFI19-00087851 / IDM1206000, la OACP informó que la “MARÍA ISABEL AHUMADA VALENCIA identificada 15 Folio 373 a 375 del expediente digital que corresponde con el expediente de vigilancia de la pena del

proceso No. 18001-60-00-553-2014-00352-00. 16 Folio 1 del expediente digital. 17 Folios 36 y 37 del expediente digital. 18 Folio 38 del expediente digital. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4496B3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.48-4335009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth con C.C No. 40.728.938, se encuentra incluida dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz mediante Resolución 16 del 07 de julio de 2017, que la acredita como miembro de las FARC-EP”19.

19. El 2 de septiembre de 2019, mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-098-2019, el despacho reiteró a la señora MARÍA ISABEL AHUMADA VALENCIA la orden dada en la resolución de 2 de julio de 2019 so pena de dar aplicación a la figura de desistimiento tácito. A la Secretaría Judicial se le ordenó la incorporación en el expediente de las constancias de acuse de recibido por parte de la solicitante, de las comunicaciones que le fueron enviadas a fin de comunicarle las resoluciones emitidas en el presente trámite.

20. El 7 de octubre de 2019, la Secretaría Ejecutiva designó a la abogada Nadia

Gabriela Triviño López como defensora de la señora MARÍA ISABEL

AHUMADA VALENCIA20.

21. El 6 de diciembre de 2019, mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-189-2019, el despacho ordenó a la Secretaría Judicial nuevamente la incorporación en el expediente de las constancias de acuse de recibido por parte de la solicitante, de los oficios que le fueron enviados a fin de comunicarle las resoluciones emitidas en el presente trámite. Se advirtió que en caso de que ello fuese imposible, la Secretaría debía elaborar constancias donde lo informara a fin de que obren en el expediente. También se le solicitó incorporar la respuesta automática de envío del correo, en la cual consta que el correo electrónico remitido a la compareciente fue correctamente recibido en su bandeja de entrada. Además, se le ordenó a la Secretaría remitir los oficios de comunicación por correo físico e incorporar al expediente las constancias de entrega o devolución de los oficios, emitidas por la empresa de correos. De otro lado, fue requerida nuevamente la señora MARÍA ISABEL AHUMADA VALENCIA para que informara los procesos penales, los delitos y las autoridades judiciales por los que solicita la concesión del beneficio de amnistía, so pena de aplicar la figura del desistimiento tácito.

22. Por medio de Acuerdo No. 007 de 28 de febrero de 2020, el Órgano de Gobierno de la JEP suspendió términos judiciales para la Sala de Amnistía o Indulto del 9 al 13 de marzo de 2020. Asimismo, con ocasión del COVID-19, el

Órgano de Gobierno de la JEP suspendió los términos judiciales a partir del 16 de marzo de 2020. Dicha suspensión fue prorrogada hasta el 21 de septiembre de 19 Folios 46 y 47 del expediente digital. 20 Folio 57 del expediente digital. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4496B3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.48-4335009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

202021. Sin embargo, el Acuerdo No. AOG No. 014 de 13 de abril de 202022 estableció algunas excepciones sobre la expedición de providencias judiciales durante la suspensión de términos23. Finalmente, mediante el Acuerdo AOG No. 039 de 17 de septiembre de 2020, se levantó la suspensión de audiencias y términos judiciales en la JEP a partir del 21 de septiembre de 2020. De igual manera, se derogaron las excepciones previstas para la expedición de decisiones judiciales24.

23. El 9 de marzo de 2020, la abogada Nadia Gabriela Triviño López remitió un escrito en el cual informó que el proceso por el cual se solicitan beneficios transicionales a favor de la señora AHUMADA VALENCIA es el No. 18001-6000-553-2014-00352-00, seguido por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Florencia

(Caquetá), por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Además, informó que la vigilancia de la pena impuesta estaba a cargo del Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia 21 La suspensión de términos judiciales fue prorrogada a través de los siguientes pronunciamientos: Acuerdo No. 009 de 16 de marzo de 2020, Circular 014 de 19 de marzo de 2020, Circular 015 de 22 de marzo de 2020, Acuerdo AOG No. 014 de 2020, Circular 019 de 25 de abril de 2020, Circular 022 de 7 de mayo de 2020, Circular 024 de 23 de mayo de 2020, Circular 026 de 29 de mayo de 2020, Circular 029 de 30 de junio de 2020, Circular 032 de 13 de julio de 2020 y Circular 036 de 31 de agosto de 2020. 22 Modificado por los Acuerdos AOG No. 026 de 18 de mayo de 2020 y AOG No. 029 de 23 de junio de 2020. 23 De conformidad con el artículo segundo del Acuerdo No. AOG No. 014 de 13 de abril de 2020, modificado por el artículo 2 del Acuerdo AOG No. 029 de 23 de junio de 2020 “[l]as Salas de Justicia y las Secciones del Tribunal para la Paz podrán expedir las providencias que, conforme a la ley, no requieran notificación. Su comunicación se hará vía correo electrónico. Igualmente, podrán practicar diligencias y expedir las providencias cuya notificación y trámite posterior pueda hacerse integralmente por vía electrónica, siempre que la Sala o Sección que profiera la decisión o practique la diligencia

asegure: (i) el conocimiento de las mismas a todos los destinatarios, (ii) la oportunidad para la interposición y trámite de los recursos de ley, (iii) que una vez ejecutoriada la providencia, se pueda cumplir sin poner en riesgo la salud de los concernidos y (iv) el cumplimiento de las funciones de supervisión que corresponde a la JEP [...] De igual forma, de conformidad con el artículo 4 del Acuerdo No. AOG No. 014 de 13 de abril de 2020, modificado por el artículo 1 del Acuerdo AOG No. 026 de 18 de mayo de 2020, la SAI podrá decidir de fondo sobre el beneficio de libertad condicionada, únicamente en los casos respecto de los cuales se cuente con la información suficiente para fallar y que la misma se encuentre digitalizada en los sistemas de información de la JEP o a disposición de los funcionarios de las Salas en los lugares donde estén haciendo trabajo en casa. 24 El artículo 6 del Acuerdo AOG No. 039 de 17 de septiembre de 2020, estableció que: “las providencias que expidan las Salas de Justicia y las Secciones del Tribunal para la Paz deberán notificarse y/o comunicarse vía correo electrónico. La Sala o Sección que profiera la decisión debe asegurar: (i) el conocimiento de la misma a todos los destinatarios de la providencia, (ii) la oportunidad para la interposición y trámite de los recursos de ley, (iii) que una vez ejecutoriada, se pueda cumplir sin poner en riesgo la salud de los concernidos y (iv) el cumplimiento de las funciones de supervisión que corresponde a la JEP”. En todo caso, las notificaciones o comunicaciones de las providencias se adelantarán por intermedio de

la Secretaría Judicial de la respectiva Sala o Sección. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4496B3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.48-4335009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth (Caquetá)25.

24. Con resolución SAI-AOI-T-ASM-192-2020 de 4 de junio de 2020, se solicitó a los juzgados 3º Penal del Circuito de Florencia (Caquetá) y 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá) que remitieran el expediente No. 18001-60-00-553-2014-00352-00 en el cual se profirió una sentencia condenatoria en contra de la señora MARÍA ISABEL AHUMADA VALENCIA. En esta misma resolución se reiteró a la Secretaría Judicial que, una vez se levantara la suspensión de término ordenada por el Órgano de Gobierno de la JEP o fuera materialmente posible realizarlo, cumpliera con el numeral segundo de la resolución SAI-AOI-T-ASM-189-2019 de 6 de diciembre de 2019, esto es, remitir los oficios de comunicación por correo físico de las resoluciones proferidas en el presente trámite y que incluyera en el expediente las constancias

de entrega o devolución de los oficios, emitidas por la empresa de correos.

25. Mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-391-2020 de 10 de septiembre de 2020, el despacho comisionó a la UIA para que tramitara el envío del expediente original No. 18001-60-00-553-2014-00352-00 (tanto etapa de conocimiento como etapa de ejecución de penas), ante los juzgados 3º Penal del Circuito de Florencia

(Caquetá) y 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá).

26. El 14 de octubre de 2020, la UIA allegó copia digital de las etapas de conocimiento26 y ejecución de penas27 del expediente No. 18001-60-00-553-201400352-00. Adicionalmente, fueron incorporadas copias de 4 archivos de video28 que no pudieron ser consultados por el despacho debido a encontrarse un error en su formato.

27. El 16 de diciembre de 2020, la abogada Nadia Gabriela Triviño López remitió escrito en el que solicitó información sobre el estado del trámite29.

28. El 23 de diciembre de 2020, la Secretaría Judicial le comunicó a la abogada Nadia Gabriela Triviño López las resoluciones proferidas en el presente trámite30.

29. Mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-022-2021 de 15 de enero de 2021, el 25 Folios 75 y 76 del expediente digital. 26 Folios del 541 al 769 del expediente digital. 27 Folios del 115 al 541 del expediente digital. 28 Folios del 111 al 114 del expediente digital.

29 Folios 770 y 771 del expediente digital. 30 Folios 772 y 774 del expediente digital. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4496B3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.48-4335009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth despacho comisionó la UIA para que entrevistara a la señora MARÍA ISABEL AHUMADA VALENCIA sobre el móvil de los hechos del proceso penal No. 18001-60-00-553-2014-00352-00, en aras de establecer las circunstancias en las cuales se presentó la comisión de la conducta delictiva. Adicionalmente, se solicitó al GRAI identificar las dinámicas territoriales de las estructuras de las FARC-EP, que hubiesen tenido presencia en los municipios de Florencia y Paujil (Caquetá) para el año 2014, con base en resultados de búsqueda en los sistemas SPOA, SIJUF y SIJYP de la Fiscalía General de la Nación. En especial las relativas al tráfico, fabricación y procesamiento de estupefacientes. Además, el despacho reiteró la orden impartida mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-189-2019 de 6 de diciembre de 2019, para que la Secretaría Judicial remitiera los oficios de comunicación por correo físico, en caso de no haberlo hecho, de las resoluciones

SAI-AOI-AS-ASM-006-2019 de 2 de julio de 2019, SAI-AOI-T-ASM-098-2019 de 2 de septiembre de 2019 y SAI-AOI-T-ASM-189-2019 de 6 de diciembre de 2019. Esto con la respectiva inclusión en el expediente Legali de las constancias de entrega o devolución de los oficios, emitidas por la empresa de correos. Por último, el despacho solicitó a la UIA que remitiera nuevamente los archivos de video remitidos en su informe del 15 de octubre de 2020, deseablemente en otro tipo de archivo pues los enviados, como se advirtió, presentaban errores que impedían al despacho su descarga y visualización.

30. El 18 de febrero de 2021, el GRAI presentó el informe investigativo denominado “presencia de las FARC-EP en los municipios de Florencia y el Paujil (Caquetá)”, el cual describe las estructuras y actuaciones en cabeza de las FARC-EP para el año 2014 en esos territorios31.

31. El 23 de febrero de 2021, el fiscal 16 de apoyo I de la UIA solicitó al despacho la ampliación del término para la realización de la entrevista a la compareciente32. De igual forma, el fiscal remitió al despacho los archivos de audio y video en un nuevo formato de conformidad con lo solicitado en la resolución SAI-AOI-T-ASM-022-2021 de 15 de enero de 202133.

32. Con resolución SAI-AOI-T-ASM-440-2021 de 15 de junio de 2021, el despacho reiteró a la Secretaría Judicial que cumpliera la orden impartida y reiterada para

que obren en el expediente las constancias de notificación por medio físico de las resoluciones dictadas en el presente trámite. Además, amplió el término otorgado a la UIA para el cumplimiento de sus labores, esto es, para para entrevistar a la compareciente y para que llevara a cabo las órdenes derivadas de 31 Folios 790 al 810 del expediente digital. 32 Folio 813 del expediente digital. 33 Folios 818 a 821 del expediente digital. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4496B3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.48-4335009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth tal entrevista, las cuales fueron impartidas en la comisión designada con resolución SAI-AOI-T-ASM-022-2021 de 15 de enero de 2021.

33. El 23 de julio de 2021, ingresó el expediente al despacho mediante informe secretarial34, en el que la secretaria judicial dio cuenta sobre la orden de notificación por medio físico de las resoluciones SAI-AOI-AS-ASM-006-2019 de 2 de julio de 2019, SAI-AOI-T-ASM-098-2019 de 2 de septiembre de 2019 y SAIAOI-T-ASM-189-2019 de 6 de diciembre de 2019, así: El oficio SJ-SAI-1621 (Folio 787) presentó novedad de devolución (Folios 822

a 824). Una vez se allegó el informe de la UIA, en donde se indicaban algunos datos de contacto de la compareciente y familiares, logré establecer comunicación telefónica con los hijos de la señora AHUMADA VALENCIA, de lo cual dejé constancia el 25 de febrero de los corrientes (Folios 825 a 826). Con la información aportada por aquellos procedí a enviar el oficio SJ-SAI4717 (Folios 827 y 828), los cuales tienen los acuses de recibo incorporados en el expediente Legali.

34. El 26 de julio de 2021, la UIA allegó el audio de la entrevista realizada a la señora MARÍA ISABEL AHUMADA VALENCIA y la transcripción parcial35.

35. El 21 de septiembre de 2021, la UIA allegó el informe del GRANCE según el cual las bases de datos con las que cuenta “no detallan información sobre los integrantes de la Columna Móvil Teófilo Forero del Bloque Sur” para los años 2013 y 2014 a los que refirió la señora MARÍA ISABEL AHUMADA VALENCIA en la entrevista que le fue realizada36.

36. Con resolución SAI-AOI-T-ASM-774-2021 de 12 de noviembre de 2021, el despacho dispuso oficiar a la Fiscalía 2 Especializada de Florencia (Caquetá) para que informara sobre el estado actual y remitiera copia de la investigación identificada con el NUNC 18-001-60-00553-2018-00469, seguida en contra de la señora MARÍA ISABEL AHUMADA VALENCIA, por el delito de conservación

o financiación de plantaciones (art. 375 del C.P.). Adicionalmente, se dispuso a oficiar al Ministerio de Justicia y del Derecho y a la OACP para que informaran si la señora MARÍA ISABEL AHUMADA VALENCIA sigue registrada como gestora de paz.

37. El 22 de noviembre de 2021, la Fiscalía 2 Especializada de Florencia (Caquetá) indicó que el radicado NUNC 18-001-60-00553-2018-00469, se encuentra en etapa 34 Folios 841 a 842 del expediente digital. 35 Folios 843 a 845 del expediente digital. 36 Folios 857 a 865 del expediente digital. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4496B3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.48-4335009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth de indagación en “averiguación de responsables” por el delito de conservación o financiación de plantaciones. Adicionalmente indicó que se determinó que la propietaria del predio “donde se halló el cultivo es la señora MARÍA ISABEL AHUMADA VALENCIA”. No obstante, “según interrogatorio rendido por la precitada (…) el dueño del cultivo ilícito es el señor Erminson Galindez, su ex esposo”. Señaló que ese trámite se encuentra asociado a la indagación radicada

con el No. 18256-60-00-555-2017-00027, adelantada por los mismos hechos. Finalmente, remitió copia digital de las diligencias37.

38. El 24 de noviembre de 2021, con oficio OFI21-00161004 / IDM 13020001, la OACP informó que la señora MARÍA ISABEL AHUMADA VALENCIA “fue designada inicialmente como Gestor o Promotor de Paz mediante Resolución 285 del 28 de julio de 2017 por el término de 3 (tres) meses. Es por ello que la señora Ahumada Valencia, no tiene vigente su designación como Gestor de Paz”38.

39. El 21 de diciembre de 2021, el Ministerio de Justicia y del Derecho informó que “realizó la respectiva verificación de los datos de la señora MARÍA ISABEL AHUMADA VALENCIA, identificada con C.C. 40.728.938 que se alojan en el SIIJT” y encontró que “se encuentra en el módulo denominado ‘tránsito para la paz’ y que reposa información relacionada a su proceso de desmovilización, lugar y fecha, entre otros datos”. Agregó que “se aprecia que mediante Resolución número 285 de 2017, ‘Por la cual se designan gestores de paz y se dictan otras disposiciones’, (…) el Presidente de la República [la] designó como gestora o promotora de paz por un término de tres (3) meses, a partir de la vigencia de dicha re

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