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JEP - Resolución SAI-AOI-R-ASM-045-2025 25-septiembre-2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-AOI-R-ASM-045-2025 25-septiembre-2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-R-ASM-045-2025 Bogotá D.C., 25 de septiembre de 2025

Expediente digital: 1501678-96.2022.0.00.00011

Compareciente: Identificación:

MARTINIANO BERMÚDEZ ROA

C.C. No. 80.543.061

Asunto: Resolución que rechaza de plano una conducta posterior al Acuerdo Final de Paz, se abstiene de abrir incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad y toma otras determinaciones.

I. ASUNTO

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , a proferir resolución mediante la cual el despacho rechaza de plano una conducta posterior al Acuerdo Final de Paz, se abstiene de abrir incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad , por estos hechos y toma otras determinaciones, dentro del trámite de beneficios transicionales del señor MARTINIANO BERMÚDEZ ROA, identificado con C.C. No. 80.543.061.

I. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE

LIBERTAD

1. Se trata del señor MARTINIANO BERMÚDEZ ROA , identificado con C.C.

No. 80.543.061. Mediante auto interlocutorio 0576 de 28 de julio de 2017, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja le

No. 80.543.061. Mediante auto interlocutorio 0576 de 28 de julio de 2017, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja le concedió el beneficio de amnistía de iure al señor BERMÚDEZ ROA, por los delitos de concierto para delinquir y porte ilegal de armas de fuego por los que fue condenado en el proceso No. 25000310700120050016300. El mismo juzgado otorgó el beneficio de libertad condicionada al peticionario, en relación con las

1 El expediente digital se citará como “Expediente Legali” seguido por el folio correspondiente.2

conductas de secuestro extorsivo y hurto calificado por las cuales fue condenado mediante sentencia de 13 de abril de 2005, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, dentro del radicado No. 25000-31-07-004-2003-00057-00; así como por las conductas de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado agravado por las que fue condenado en sentencia de 26 de febrero de 2009. Asim ismo, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja acumuló las penas ordenadas en los dos procesos mencionados en contra del señor BERMÚDEZ ROA2.

II. ANTECEDENTES

2.1. Actuaciones procesales en la justicia ordinaria

2. El 31 de diciembre de 2017, en la Vereda la Fuente del municipio de Tocancipá (Cundinamarca), hubo una riña en un establecimiento comercial y,

2.1. Actuaciones procesales en la justicia ordinaria

2. El 31 de diciembre de 2017, en la Vereda la Fuente del municipio de Tocancipá (Cundinamarca), hubo una riña en un establecimiento comercial y, presuntamente, el señor MARTINIANO BERMÚDEZ ROA le lanzó una botella de cerveza sin destapar a la víctima, lo que le generó una lesión en la cara, con una incapacidad de cincuenta (50) días y una deformidad física que afecta el rostro3.

3. El 17 de mayo de 2018, el señor MARTINIANO BERMÚDEZ ROA fue citado a una audiencia de conciliación. Sin embargo, no asistió4.

4. El 10 de octubre de 2018 , se llevó a cabo otra audiencia de conciliación, en la que no hubo acuerdo, dado que el señor MARTINIANO BEMÚDEZ indicó que no fue la persona que cometió la lesión5.

5. El 6 de abril de 2021, la Fiscalía archivó la investigación, dado que no pudo establecer el sujeto activo de la acción6.

2.2. Actuaciones adelantadas en la JEP

6. El 26 de agosto de 2022, la Sección de Revisión avocó conocimiento sobre la supervisión y revisión de los beneficios provisionales reconocidos al señor BERMÚDEZ ROA y solicitó información a la SAI para que informara si adelantaba alguna actuación en contra del señor BERMÚDEZ ROA7.

2 Expediente Legali, folios 613 a 635. 3 Expediente Legali, folio adjunto 1200, ANEXOS, archivo pdf Anexo_8.2, págs. 1 a 8.

2 Expediente Legali, folios 613 a 635. 3 Expediente Legali, folio adjunto 1200, ANEXOS, archivo pdf Anexo_8.2, págs. 1 a 8. 4 Expediente Legali, folio adjunto 1200, ANEXOS, archivo pdf Anexo_8.2, págs. 13 a 15. 5 Expediente Legali, folio adjunto 1200, ANEXOS, archivo pdf Anexo_8.2, pág. 29. 6 Expediente Legali, folio adjunto 1200, ANEXOS, archivo pdf Anexo_8.2, págs. 39 a 42. 7 Expediente Legali, folios 7 a 24.3

7. El 20 de septiembre de 2022, por medio de la resolución SAI-AOI-AS-ASM106-20228, el despacho amplió información y reasignó por conocimiento previo el asunto del señor BERMÚDEZ ROA, en relación con el proceso penal con radicado 25000-31-07-001-2005-00163-00, a otro despacho de la SAI. Por su parte, en la resolución SAI-AOI-T-ASM-086 de 14 de febrero de 2023 , el despacho impulsó el trámite9.

8. El 13 de abril de 2023, mediante la resolución SAI -AOI-RC-RJC-029-2023, dentro del trámite del proceso del señor RAÚL ALBERTO LÓPEZ CORTÉS 10, el despacho de la magistrada Reinere Jaramillo Chaverra remitió por competencia el asunto de los señores MARTINIANO BERMÚDEZ ROA y RAÚL ALBERTO LÓPEZ CORTÉS, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y

el asunto de los señores MARTINIANO BERMÚDEZ ROA y RAÚL ALBERTO LÓPEZ CORTÉS, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Con ductas (SRVR), el proceso con radicado 25000-31-07-001-2005-00163-00, en el Macro Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las

FARC-EP”11.

9. El 3 de agosto de 2023, este despacho emitió la resolución SAI-DF-ASM-0252023 por medio de la cual decidió lo siguiente: (i) abstenerse de pronunciarse sobre la condena impuesta al señor MARTINIANO BERMÚDEZ ROA , dentro del proceso penal No. 252973104001 -2004-0014-000 adelantado por el delito de rebelión; (ii) comisionar a la UIA para que se dirigiera a las autoridades judiciales que tuvieron y/o actualmente tengan en su poder los expedientes 41732, 72000 o

8 Expediente Legali. Folios 26 a 34. Las órdenes dictadas fueron: (i) reasignar por conocimiento previo, el trámite de beneficios del señor MARTINIANO BERMÚDEZ ROA al despacho de la magistrada Reinere Jaramillo Chaverra, únicamente en lo que se refiere al proceso No. 25000 -31-07-001-2005-00163-00; (ii) oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que certificara si el señor BERMÚDEZ ROA, continuaba acreditado como integrante de las antiguas FARC -EP; (iii) solicitar al señor

oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que certificara si el señor BERMÚDEZ ROA, continuaba acreditado como integrante de las antiguas FARC -EP; (iii) solicitar al señor MARTINIANO BERMÚDEZ ROA informar si tenía apoderado judicial de confianza. Asimismo, se solicitó a la Secretaría Judicial de la Sala indagar por los datos de contacto del señor BERMÚDEZ ROA; (iv) solicitar al señor MARTINIANO BERMÚDEZ ROA que informara los procesos por los cuales solicitaba la aplicación de beneficios de la Ley 1820 de 2016; ( v) solicitar a la Secretaría Judicial de la SAI que informara, si había repartido a algún otro despacho de la Sala solicitudes de beneficios de los señores Nelson Darío Rodríguez Murcia y Raúl Alberto López Cortés; (vi) oficiar a un despacho de la SRVR, con el fin de que informara si dentro del macrocaso 001 se había asumido conocimiento de las conductas de secuestro extorsivo y hurto calificado, por las que fue condenado el señor MARTINIANO BERMÚDEZ ROA en sentencia de 13 de abril de 2005, dentro del radicado penal No. 25-000-31-07-004-2003-00057-00; (vii) oficiar al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca para que remitiera copia del expediente penal No. 25-000-31-07-004-2003-00057-00. 9 Expediente Legali. Folios 803 a 811. Las órdenes fueron las siguientes: (i) comisionar a la UIA para que

obtuviera copia integra del expediente 25 -000-31-07-004-2003-00057-00. Asimismo, se pidió que consultara en los diferentes sistemas a los que tuviera acceso, los antecedentes y anotaciones penales que reportara el señor BERMÚDEZ ROA; y (ii) solicitar a la representante judicial que allegara la información sobre los otros procesos por los cuales solicitó la aplicación de beneficios de la Ley 1820 de 2016. 10 Este proceso se identifica con el expediente Legali 0001683-95.2022.0.00.0001. 11 Expediente Legali 0001683-95.2022.0.00.0001. Folios 33 a 41.4

0007/2000, 32739 y 11866 -03; (iii) solicitar al interesado y a su representante , informar sobre los procesos por los cuales solicita ron la aplicación de los beneficios de la Ley 1820 de 201612.

10. Mediante cuatro resoluciones el despacho continuó ampliando información13.

11. El 2 de mayo de 2025, por medio de la resolución SAI-AOI-T-ASM-219, el despacho: i) se abstuvo de pronunciarse sobre el proceso 11001310405320000000700, adelantado por el delito de extorsión en contra del señor MARTINIANO BERMÚDEZ ROA; ii) le concedió un nuevo término a la UIA para que obtuviera copia del proceso 258176099117201800002, por el delito de lesiones personales y entrevistara al señor Alejandro Rizo Carrascal, conocido con el alias de “Sánchez” quien, al parecer, fue comandante del Frente “Vladimir

Estiven” (Bloque Oriental)14.

de lesiones personales y entrevistara al señor Alejandro Rizo Carrascal, conocido con el alias de “Sánchez” quien, al parecer, fue comandante del Frente “Vladimir Estiven” (Bloque Oriental)14.

12. El 3 de junio de 2025, la UIA presentó un informe parcial en el que indicó que no había logrado obtener copia del proceso 258176099117201800002 y tampoco había podido ubicar al señor Alejandro Rizo Carrascal15.

13. El 26 de junio de 2025, la UIA informó que obtu vo copia del proceso 258176099117201800002, sin embargo, no logró ubicar al señor Alejandro Rizo Carrascal16. Ese mismo día, ingresaron las diligencias al despacho, mediante informe secretarial17.

III. CONSIDERACIONES

14. El despacho presentará sus consideraciones en el siguiente orden. En primer lugar, rechazará por falta de competencia temporal el asunto identificado con el radicado 258176099117201800002, posteriormente, el despacho decidirá si, por

12 Expediente Legali. Folios 860 a 871. En cumplimiento de esta decisión, se allegaron los siguientes documentos en el expediente: (i) memorial de la apoderada del interesado presentado el 11 de agosto de 2023, mediante el cual informó sobre los procesos a los cuales está vinculado su representa do; (ii) informes de la UIA de 31 de agosto y de 10 de octubre de 2023, a través de los cuales se allegó el expediente No. 41732 (tramitado en la fiscalía general de la Nación bajo el radicado No. 11866 -03). En cuanto al proceso No. 7200 o 0007/2000, la Unidad dijo que el mismo no ha sido tramitado por el Juzgado

expediente No. 41732 (tramitado en la fiscalía general de la Nación bajo el radicado No. 11866 -03). En cuanto al proceso No. 7200 o 0007/2000, la Unidad dijo que el mismo no ha sido tramitado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Y respecto del expediente No. 32739, la UIA manifestó que no ha recibido respuesta de la autoridad judicial encargada. 13 Por medio de las resoluciones SAI-AOI-T-ASM-557 de 22 de diciembre de 2023, SAI-AOI-T-ASM-221 de 17 de mayo de 2024, SAI-AOI-T-ASM-404 de 20 de agosto de 2024 y SAI-AOI-T-ASM-585 de 20 de diciembre de 2024. 14 Expediente Legali, folios 1162 a 1173. 15 Expediente Legali, folios 1182 a 1196. 16 Expediente Legali, folios 1197 a 1204. 17 Expediente Legali, folios 1205 y 1206.5

este asunto, existe mérito para abrir un incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad en contra del compareciente MARTINIANO BERMÚDEZ ROA y se analizarán los elementos relevantes para decidir si en el caso concreto se abre el incidente. Finalmente, el despacho se pronunciará sobre el estado de cumplimiento de la resolución SAI-AOI-T-ASM-219 de 2 de mayo de 2025.

3.1. Análisis de procedibilidad de la solicitud de beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016

15. De conformidad con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016, los beneficios

3.1. Análisis de procedibilidad de la solicitud de beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016

15. De conformidad con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016, los beneficios jurídicos establecidos en esta norma tienen como destinatarias a todas aquellas personas que fueron condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles en relación con el conflicto, de manera directa o indirecta, con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz18.

16. La anterior disposición consigna los ámbitos de aplicación de la Ley 1820 de 2016 que, a su vez, constituyen factores de competencia de las autoridades judiciales encargadas de conceder los beneficios allí consagrados. Según dicha norma, existen los ámbito s de competencia personal, temporal y material. Por regla general, le corresponde a la SAI realizar un estudio preliminar para definir “si concurren o no los elementos básicos que permiten establecer si el asunto [es de su competencia]”19.

  • Factor personal: Derivados del Acuerdo Final de Paz, los beneficios jurídicos previstos se aplicarán a las personas que tuvieron alguna participación en el conflicto armado interno 20. En este sentido, la competencia de la SAI puede activarse si se verifica que el beneficiario se encuentra dentro de alguna las hipótesis enunciadas en los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 201621, las cuales permiten probar la pertenencia o bien, la colaboración con las FARC-EP. Esto es si el solicitante (i) se encuentra dentro

18 Ley 1820 de 2016. Artículo 3°.

de la Ley 1820 de 201621, las cuales permiten probar la pertenencia o bien, la colaboración con las FARC-EP. Esto es si el solicitante (i) se encuentra dentro

18 Ley 1820 de 2016. Artículo 3°. 19 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA 164 de 27 de junio de 2019, párr. 22.1. 20 Sobre este punto, la Corte Constitucional sostuvo que: “En lo que tiene que ver con el ámbito personal, primero, es constitucional que la norma se aplique a los participantes directos del conflicto (miembros de las Farc-EP al haber suscrito un Acuerdo Fin al y Fuerza Pública), pues el objetivo de los beneficios o incentivos de la Ley 1820 de 2016, en armonía con el artículo 6.5. del Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, es el de alcanzar la reconciliación, abandonando en buena medida el componente retributivo de la sanción para quienes dejan la guerra y estableciendo condiciones de confianza entre las partes”. Corte Constitucional. Sentencia C -007 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera. Párrafo. 551. 21 Dichos supuestos son de carácter alternativo, es decir que es obligatorio que se constante por lo menos uno de ellos. Esto, sin perjuicio de que puedan verificarse dos o más.6

de los listados certificados por la OACP o certificado por el CODA 22; (ii) si fue condenado, procesado o investigado por pertenecer o colaborar con las FARC-EP; (iii) si fue condenado, procesado o investigado por delitos políticos como la rebelión o conexos a estos; o (iv) si fue condenado por un

fue condenado, procesado o investigado por pertenecer o colaborar con las FARC-EP; (iii) si fue condenado, procesado o investigado por delitos políticos como la rebelión o conexos a estos; o (iv) si fue condenado por un delito distinto a la rebelión, pero en la sentencia se enuncia su pertenencia o colaboración a las FARC-EP.

  • Factor temporal: La JEP tiene competencia temporal sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 y excepcionalmente, durante el proceso de dejación de armas23 por parte de las FARC-EP24.
  • Factor material: La SAI tiene competencia sobre las conductas por las que él o la solicitante ha sido o está siendo investigado, haya sido acusado o condenado, siempre que las mismas se hayan cometido por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado25.

17. Ahora bien, de acuerdo con la Sección de Apelación (SA), es posible rechazar de plano las solicitudes de acceso a los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016 26. La jurisprudencia de la SA indica que “es perfectamente plausible que el magistrado sustanciador, in limine, y en casos de peticiones abiertamente infundadas y en las que a todas luces la JEP carece de competencia, profiera una resolución de ponente en la que se ordene no avocar el conocimiento de un caso” 27. Esta afirmación implica que, en cada caso, es indispensable “estudiar si, a la vista de los datos contenidos en la solicitud o en sus documentos anexos, la jurisdicción podría tener competencia en el asunto o si, por el contrario, es ostensible que carece completamente de ella, caso en el cual deberá

“estudiar si, a la vista de los datos contenidos en la solicitud o en sus documentos anexos, la jurisdicción podría tener competencia en el asunto o si, por el contrario, es ostensible que carece completamente de ella, caso en el cual deberá proceder a su rechazo de plano” 28. En otras palabras, la SAI deberá rechazar de plano cuando de forma clara se vea la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos temporal, personal y/o material de competencia explicados anteriormente.

22 El segundo supuesto también puede cumplirse con la existencia del certificado emitido por el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA). La Sección de Apelación sostuvo que aquellos certificados “son auténticos resultados de un proceso serio y creíb le de ratificación de la pertenencia a la antigua organización armada, que son homólogos a los documentos de acreditación de la OACP y que además han sido equiparados por la legislación y la jurisprudencia, para efectos de probar la pertenencia y desmovilización de grupo organización al margen de la ley” (ver: Auto TP -SA-123 de 6 de marzo de 2019). 23 El cual ocurrió hasta el 15 de agosto de 2017. 24 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5°. 25 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. TP-SA 301 de 2019. 26 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. TP –SA 073 de 2018, TP -SA 99 de 2018, TP -SA 136 de 2019, TP-242 de 2019, entre otras. 27 Ibid. 28 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT2 de 2019, párr. 133.7

2019, TP-242 de 2019, entre otras. 27 Ibid. 28 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT2 de 2019, párr. 133.7

18. Así las cosas, en el rechazo de plano cabe distinguir dos eventos. El primero, cuando en el estudio de una solicitud de beneficios, con sus respectivos anexos, se encuentre que sobre el asunto es indudable la ausencia de competencia de esta jurisdicción, la misma “será rechazada”29, correspondiendo consecuentemente a la justicia ordinaria. Esta facultad de la Sala para rechazar de plano se justifica, además, en evitar que la congestión judicial perjudique los intereses de comparecientes e intervinientes, así como en la estricta temp oralidad de la jurisdicción30.

19. El segundo evento de rechazo de plano se puede presentar cuando se encuentra que el asunto no es competencia de la SAI. Así, luego de ser rechazado, esta será “remitida a la autoridad que dentro de la JEP tenga facultades para ofrecer una respuesta de fondo”31.

20. En definitiva, para aquellos casos en donde, a partir de la información allegada, la JEP y/o la SAI carezcan de competencia de manera ostensible, respectivamente, lo procedente es rechazar de plano.

3.1.1. Análisis del caso concreto

21. En el caso concreto, se tiene que el proceso 258176099117201800002 se trata de una investigación en contra del señor MARTINIANO BERMUDEZ ROA, por el delito de lesiones personales, la cual fue archivada. Sobre el particular, estos hechos ocurrieron el 31 de diciembre de 2017, en la Vereda La Fuente del

de una investigación en contra del señor MARTINIANO BERMUDEZ ROA, por el delito de lesiones personales, la cual fue archivada. Sobre el particular, estos hechos ocurrieron el 31 de diciembre de 2017, en la Vereda La Fuente del municipio de Tocancipá (Cundinamarca). Es así como se evidencia que el estudio de este proceso penal no es de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues los hechos objeto de análisis ocurrieron después del 1 de diciembre de

2016. Por tal razón, se procederá a rechazar de plano la solicitud de estudio para el eventual otorgamiento de beneficios transicionales en favor del compareciente y seguidamente se analizará si, por la ocurrencia de estos es procedente abrir un incidente de incumplimiento.

29 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP–SA 073 de 2018. 30 “El estudio detallado de tales [asuntos] no solo resulta innecesario, sino que corre el riesgo de generar una congestión judicial lesiva para los intereses de compareciente e intervinientes ante la JEP. Lo que sería particularmente grave debido al principio de estricta temporalidad que gobierna a la Jurisdicción y la consecuente necesidad de evitar dilaciones en la impartición de justicia transicional”. TP-SA-SENIT 1 de 3 de abril de 2019. Párr. 98. 31 Ibid. En todo caso, dado que un rechazo de esta suerte puede generar “consecuencias sustantivas negativas para las personas a quienes se les cierra la puerta de ingresar al componente de justicia del SIVJRNR, el referido auto debe ser excepcional, adecuad amente motivado y recurrible”. Cfr. TP–SA 073 de 2018. Párr. 31.8

SIVJRNR, el referido auto debe ser excepcional, adecuad amente motivado y recurrible”. Cfr. TP–SA 073 de 2018. Párr. 31.8

3.2. Procedencia de la apertura de un incidente de verificación de incumplimiento al régimen de condicionalidad

22. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la amnistía, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, por tanto, al Sistema Integral para la Paz (SIP) adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener a dichas prerrogativas. Estos compromisos componen lo que se ha denominado “el régimen de condicionalidad”, el cual, entre otras, exige de los comparecientes “garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos”, después del 1 de diciembr e de 2016, así como contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral.

23. El incumplimiento del régimen de condicionalidad puede conllevar consecuencias graves para un beneficiario de un tratamiento penal especial. En esta línea, el artículo 68 de la Ley 1922 de 2018 y el parágrafo del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, indican que los incumplimientos al régimen de condicionalidad tienen como consecuencia, de confor midad con el Acto Legislativo 01 de 2017, “la pérdida de tratamientos, beneficios, renuncias, derechos y garantías”, según cada caso. Adicionalmente, tal como lo establece el parágrafo del artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, existen incumplimientos al régimen de condicionalidad que son de tal magnitud, que pueden constituir

derechos y garantías”, según cada caso. Adicionalmente, tal como lo establece el parágrafo del artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, existen incumplimientos al régimen de condicionalidad que son de tal magnitud, que pueden constituir causal para que la jurisdicción ordinaria asuma competencia para investigar los hechos. Es decir, los incumplimientos al régimen de condicionalidad, atendiendo a su gravedad, conllevan la posible expulsión del asunto del sistema especial de justicia (artículo 67 de la Ley 1922 de 2018). El eventual incumplimiento de dicho régimen de condicionalidad se debe verificar tanto para el acceso como para el mantenimiento de los tratamientos especiales favorables32.

24. En términos generales, cuando se tiene noticia de un posible incumplimiento de los compromisos y obligaciones derivados del régimen de condicionalidad, se debe corroborar dicha información y valorar si resulta o no procedente dar apertura a la figura del incidente que se encuentra establecida en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018. A partir de la Sentencia Interpretativa 04 de 2022, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz explicó que, ante un eventual incumplimiento, “le corresponde al juez anali zar si existe un mecanismo diferente y más apropiado, según las particularidades del caso y conforme a los principios de gradualidad y proporcionalidad, de una parte, y los principios restaurativos, de centralidad de las víctimas y de celeridad y economía

32 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017. Núm. 6.5.1.9

procesal, de otra parte”33. Para tal efecto, la Sección de Apelación sostuvo que se

32 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017. Núm. 6.5.1.9

procesal, de otra parte”33. Para tal efecto, la Sección de Apelación sostuvo que se debían tener en cuenta algunos criterios como el tipo de compareciente, los beneficios que ha recibido, la etapa del trámite transicional, la gravedad de la falta, la posibilidad de corregirla y los elementos probatorios disponibles34.

25. De esta manera, en la misma decisión judicial se aclaró que “no todos los incumplimientos al RC [régimen de condicionalidad] deben conducir a la apertura de un incidente” y que el juez transicional puede entonces adoptar otros remedios procesales con el fi n de que asegurar que se corrijan las lesiones al régimen de condicionalidad. Asimismo, también se precisó que “si la alegada lesión al régimen de condicionalidad no reviste suficiente gravedad, como para ameritar el Incidente de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad (IIRC) y las potenciales consecuencias que se derivarían de aquel, entonces puede ser suficiente con ordenarle al compareciente que corrija su comportamiento o enmiende su error”35.

26. A partir de lo anterior, le corresponde al despacho establecer si procede abrir un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad en contra del señor MARTINIANO BERMÚDEZ ROA , teniendo en cuenta no solo las normas y la jurisprudencia aplicables a este tipo de trámite, sino los elementos recaudados en sede transicional.

3.2.1. Estudio del caso concreto

27. Tal y como se ha dicho, los hechos ocurrieron el 31 de diciembre de 2017 ,

recaudados en sede transicional.

3.2.1. Estudio del caso concreto

27. Tal y como se ha dicho, los hechos ocurrieron el 31 de diciembre de 2017 , en la Vereda La Fuente del municipio de Tocancipá (Cundinamarca) , tras una riña en un establecimiento comercial , en donde, presuntamente, el señor MARTINIANO BERMÚDEZ ROA le lanzó una botella de cerveza sin destapar a la víctima en la cara, lo que le ocasionó una incapacidad de cincuenta (50) días y una deformidad física que afecta el rostro36. Al respecto, el 6 de abril de 2021, la Fiscalía archivó la investigación, puesto que no pudo establecer el sujeto activo de la acción37.

28. Teniendo en cuenta las piezas procesales y la información allegada sobre la investigación que reporta el señor MARTINIANO BERMÚDEZ ROA con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz, el despacho advierte que, por

33 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 04 de 2023. Párrafo 124. 34 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 04 de 2023. Párrafo 124. 35 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 04 de 2023. Párrafo 126. 36 Expediente Legali, folio adjunto 1200, ANEXOS, archivo pdf Anexo_8.2, págs. 1 a 8. 37 Expediente Legali, folio adjunto 1200, ANEXOS, archivo pdf Anexo_8.2, págs. 39 a 42.10

ahora, no existe mérito para abrir un incidente de incumplimiento al régimen de

37 Expediente Legali, folio adjunto 1200, ANEXOS, archivo pdf Anexo_8.2, págs. 39 a 42.10

ahora, no existe mérito para abrir un incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad. En efecto, esta investigación penal se encuentra archivada.

29. Como quiera que el proceso aparece archivado por imposibilidad de establecer el sujeto activo de la acción 38, el despacho considera que esta investigación no constituye fundamento suficiente para abrir un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad. Sin embargo, el despacho debe enfatizar que el régimen de condicionalidad no admite vulneraciones de este tipo, más aún, como ya se dijo, cuando se trata de unas lesiones personales con una incapacidad de cincuenta (50) días, así como una secuela permanente . Por esta razón, el despacho llamará la atención del compareciente para que se abstenga de cometer cualquier acto delictivo, so pena de abrir un incidente que puede desembocar en la pérdida de sus beneficios transicionales.

30. Vistos estos elementos en conjunto, es claro que no procede iniciar un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad relacionado con el señor MARTINIANO BERMÚDEZ ROA por la investigaci ón en mención. Sin embargo, como ya se advirtió, se prevendrá al compareciente de mantener su conducta ajustada a la Constitución, la ley, el régimen de condicionalidad que firmó y demás compromisos que tiene como persona en reincorporación, pues el despacho podrá even tualmente abrir un incidente de incumplimiento si tiene nuevas noticias de posibles vulneraciones al régimen de condicionalidad.

firmó y demás compromisos que tiene como persona en reincorporación, pues el despacho podrá even tualmente abrir un incidente de incumplimiento si tiene nuevas noticias de posibles vulneraciones al régimen de condicionalidad.

3.3. Estado de cumplimiento de la resolución SAI -AOI-T-ASM-219 de 2 de mayo de 2025

31. De acuerdo con los informes allegados por la UIA, se encuentra pendiente ubicar y entrevistar al señor Alejandro Rizo Carrascal , alias “Sánchez”. Para el despacho es importante ubicar y entrevistar a esta persona, quien, al parecer, fue comandante del Frente “Vladimir Estiven” (Bloque Oriental). Por tal razón, se le concederá un nuevo término a la UIA de quince (15) días, para que, cumpla esa orden.

32. Lo anterior, con el fin de indagar por su conocimiento acerca de la orden de retener a los militares que transitaban por la vía antig

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