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JEP - Resolución SAI AOI R ASM 045 de 2023 20 diciembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI R ASM 045 de 2023 20 diciembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-R-ASM-045-2023 Bogotá D.C., 20 de diciembre de 2023

Expediente digital: 1500237-80.2022.0.00.0001

Compareciente: HERNANDO VILLANUEVA ALSATE

Identificación: C.C. No. 18.104.129

Radicados de la jurisdicción 410016000586-2019-00503 ordinaria 180016300157-2016-00060 190014004006-2006-00171 190014004002-2006-00230

Asunto: Resolución de rechazo y que dicta otras disposiciones

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este despacho de la SAI a proferir resolución de rechazo y de trámite en el marco del estudio sobre el posible otorgamiento de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a favor del señor HERNANDO VILLANUEVA ALSATE, identificado con C.C. No. 18.104.129.

II. ANTECEDENTES

1. Mediante auto de 27 de diciembre de 2021, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz avocó conocimiento de la revisión y supervisión de beneficios del señor HERNANDO VILLANUEVA ALSATE1. El 21 de febrero de 2022, le fue comunicada esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto2. El 25 de febrero de 2022, fue repartido el trámite al despacho3.

2. Con resolución SAI-AOI-AS-ASM-051-2022 de 30 de marzo de 2022, el despacho amplió información, entre otras cosas, para obtener información del proceso No. 41001-60-00-000-2012-00108, y solicitar a la Fiscalía General de la 1 Folios 3 a 21 del expediente digital, auto de la Sección de Revisión de 27 de diciembre de 2021. 2 Folio 22 del expediente digital. 3 Folio 41 del expediente digital. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1881C3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.08-7320051 osecorp le emrofni Nación datos sobre 9 trámites4 seguidos en contra del señor VILLANUEVA ALSATE, y reportados en el Informe presentado por la Secretaría Ejecutiva a las Salas de Justicia.

3. Con resolución SAI-AOI-R-ASM-034-2022 de 13 de septiembre de 2022, el despacho rechazó la solicitud de beneficios transicionales respecto de 8 radicados seguidos en contra del señor HERNANDO VILLANUEVA ALSATE, porque se trata de investigaciones “inactivas” y porque la “FGN realizó la búsqueda de tales radicados en su archivo central y que no remitió algún dato

adicional de que permita entender a esta Sala que es posible adelantar los trámites propios de su competencia”5. De otro lado, el despacho continuó la ampliación de información respecto de 2 investigaciones a cargo de la FGN.

4. Con resolución SAI-AOI-T-ASM-065-2023 de 2° de febrero de 2023, el despacho impulsó el trámite en particular para solicitar información a 5 4 i. Fiscalía 41-dfnect Neiva - Fiscalía 108 Decoc Neiva Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales – 410016000000201200097, por terrorismo, en etapa de Ejecución de Penas, donde figuran como otros vinculados los señores Alexander Cerquera Rojas y Herney Trujillo Zamora y la víctima Vianei Gutiérrez Cano. ii. El expediente No. 41001-60-00-000-2012-0010800, donde obtuvo los beneficios referidos antes y en el cual aparecen como víctimas: Vianney Gutiérrez Cano, Lisanyuri Vargas Cifuentes, John Fredy Macilla Mora y José Armando Vargas. iii. El expediente 116825 ante la “3 Seccional Vida Popayán Seccional Cauca”. Estado inactivo, por el delito de homicidio, donde figura como víctima Gloria Ubaldina Fernández Molina. iv. El expediente 111488 ante la “8 Unidad Local de Fiscalías de Popayán Seccional Cauca”. Estado inactivo, por el delito de hurto.

  1. El expediente 933382 ante la “3 Unidad Local de Fiscalías de Popayán Seccional Cauca”. Estado inactivo, por el delito de hurto.
  1. El expediente 89649 ante la “11 Unidad Local de Fiscalías de Popayán Seccional Cauca”. Estado inactivo, por el delito de hurto. vii. El expediente 152515 ante la “9 Unidad Local de Fiscalías de Popayán Seccional Cauca”. Estado inactivo, por el delito de hurto, donde figura como víctima José Luis Sánchez Villaqurián. viii. El expediente 889999 ante la “10 Unidad Local de Fiscalías de Popayán Seccional Cauca”. Estado inactivo, por el delito de hurto. ix. El expediente 88533, ante la “11 Unidad Local de Fiscalías de Popayán Seccional Cauca. Estado inactivo, por el delito de hurto. 5 a. El expediente 116825 ante la “3 Seccional Vida Popayán Seccional Cauca”. Estado inactivo, por el delito de homicidio, donde figura como víctima Gloria Ubaldina Fernández Molina.

b. El expediente 111488 ante la “8 Unidad Local de Fiscalías de Popayán Seccional Cauca”. Estado inactivo, por el delito de hurto. c. El expediente 933382 ante la “3 Unidad Local de Fiscalías de Popayán Seccional Cauca”. Estado inactivo, por el delito de hurto. d. El expediente 152515 ante la “9 Unidad Local de Fiscalías de Popayán Seccional Cauca”. Estado inactivo, por el delito de hurto, donde figura como víctima José Luis Sánchez Villaqurián. e. El expediente 889999 ante la “10 Unidad Local de Fiscalías de Popayán Seccional Cauca”. Estado inactivo, por el delito de hurto.

f. El expediente 88533, ante la “11 Unidad Local de Fiscalías de Popayán Seccional Cauca. Estado inactivo, por el delito de hurto. g. El expediente 69432, ante la “4 Local de Patrimonio Local de Fisc. Stder. Q. Seccional Cauca”. Estado inactivo, por el delito de hurto. h. Radicado 82851. Por el delito daño en bien ajeno. Denunciante Ma. Ruby Astaiza. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1881C3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.08-7320051 osecorp le emrofni autoridades sobre 5 procesos o investigaciones seguidas en contra del solicitante. Adicionalmente, para comisionar a la UIA para que ubicara y obtuviera los datos de contacto del señor VILLANUEVA ALSATE y para que obtuviera copia de 4 procesos seguidos en contra del señor VILLANUEVA ALSATE.

5. Con resolución SAI-AOI-T-ASM-336-2023 de 9 de agosto de 2023, el despacho requirió al señor HERNANDO VILLANUEVA ALSATE y a su apoderada para que informaran el o los procesos por los que solicitan aplicación de beneficios

transicionales. Adicionalmente se comisionó a la UIA para que obtuviera copia digital de los procesos radicado No. 190014004006-2006-00171, No. 190014004002-2006-00230, No. 410016000586-2019-00503 y No. 800163001572016-00060. Finalmente se dispuso comunicar lo resuelto al despacho del magistrado Jesús Ángel Bobadilla Moreno de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la JEP, bajo el radicado 001534-36.2021.0.00.0001 (40-005351 -2021) a fin de informarle expresamente que a folio 1128 de este expediente Legali fue aportado un número celular, y a folio 1232 un correo electrónico donde se pueden ubicar al señor HERNANOD VILLANUEVA ALSATE.

6. El 11 de agosto de 2023, la Secretaría Judicial otorgó contraseña para el acceso al expediente digital al magistrado Jesús Ángel Bobadilla Moreno de la Sección de Revisión, al compareciente y a la abogada Angela Janiot Caro Pulgarín6.

7. El 17 de agosto de 2023, la abogada Angela Janiot Caro Pulgarín remitió memorial en el que informó que solo hasta el 14 de agosto tuvo contacto con su representado, aportó nuevos datos de ubicación de este, e informó que: “el señor Hernando Villanueva Alsate estuvo privado de la libertad durante un lapso comprendido entre el 25 de febrero de 2012 hasta el 23 de mayo de 2017 por delitos de extorsión tentativa agravado – homicidio tentativa agravado –

terrorismo – rebelión – daño en bien ajeno y lesiones personales. La libertad condicionada fue otorgada por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia Caquetá.”7.

8. El 25 de agosto de 2023, la UIA remitió informe parcial en relación con la obtención del expediente radicado No. 180016300157-2016-00060 adelantado por la Unidad Seccional Vida Florencia (Caquetá)8. Y remitió copia del expediente digital9.

9. El 28 de agosto de 2023, la UIA remitió informe parcial en relación con la obtención del expediente radicado No. 410016000586-2019-00503 Fiscalía Sexta 6 Folios 1258 a 1263 del expediente digital. 7 Folios 1264 a 1268 del expediente digital. 8 Folio 1269 a 1470 del expediente digital 9 Folio 1283 a 1463 del expediente digital. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1881C3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.08-7320051 osecorp le emrofni Seccional de Neiva (Huila) por el delito de amenaza por hechos ocurrido el 28 de febrero de 2019.10. Y remitió copia del expediente digital11.

10. El 11 de octubre de 2023, le fue comunicado al despacho el oficio No. 4859

GPTVIUIA-JEP con el cual el Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes de la Unidad de Investigación y Acusación, solicitó información para tener “elementos orientadores a fin de tomar alguna medida de protección y seguridad” a favor del señor HERNANDO VILLANUEVA ALSATE.

11. El 14 de octubre de 2023, el despacho contestó el anterior oficio a la UIA informando sobre el estado actual del trámite de beneficios.

12. El 14 de octubre de 2023, la UIA remitió informe en relación con los procesos 190014004006-2006-00171 y 190014004002-2006-0023012. Remitió copias de estos13.

13. El 17 de octubre de 2023, ingresaron las diligencias con informe al despacho14.

III. CONSIDERACIONES 3.1. Cuestión previa sobre el estado del trámite

14. Es importante señalar que este trámite tuvo su origen en la comunicación de la decisión con la cual la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz avocó conocimiento de la revisión y supervisión de beneficios del señor HERNANDO VILLANUEVA ALSATE. Conforme se amplió información, a la fecha, el despacho tiene datos de un total de 20 procesos o investigaciones penales seguidas en contra del solicitante. De estos, mediante resolución SAI-AOI-R-ASM-034-2022 de 13 de septiembre de 2022, el despacho rechazó la solicitud de beneficios transicionales respecto de 8 radicados: 116825,

111488, 933382, 152515, 889999, 88533, 69432 y 82851.

15. Así, la ampliación de información continuó respecto de 12 procesos e investigaciones. Con esta decisión, el despacho rechazará la solicitud de beneficios transicionales respecto 4 radicados, los Nos.: 410016000586-201900503, 180016300157-2016-00060, 190014004006-2006-00171, y 1900140040022006-00230. 10 Folio 1471 a 1518 del expediente digital 11 Folio 1485 a 1513 del expediente digital. 12 Folio 1521 a 1587 del expediente digital 13 Folio 1581 (anexo) del expediente digital respecto al proceso radicado No. 2006-00171. Y Folio 1584

(anexo) del expediente digital respecto al proceso radicado No. 2006-00230. 14 Folio 1588 del expediente digital. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1881C3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.08-7320051 osecorp le emrofni

16. Lo anterior implica que el trámite continuará frente a 8 procesos o investigaciones, seguidas en contra del señor HERNANDO VILLANUEVA

ALSATE: 41001-60-00-000-2012-00108, 410016000000-2012-00097, 4106160000002013-00108, 410016000716-2012-80023, 190014004005-2005-00257-00 (89649), 190013104005-2005-00049-00, 182476109193-2018-80036 y 180016300157-201600053.

17. A continuación, como se advirtió, el despacho se referirá al rechazo de la solicitud de beneficios frente a 4 trámites seguidos en contra del señor HERNANDO VILLANUEVA ALSATE: 180016300157-2016-00060, 410016000586-2019-00503, 190014004006-2006-00171 y 190014004002-2006-00230. 3.2. Rechazo de la solicitud de beneficios 3.2.1. Sobre los hechos conocidos en el radicado penal No. 410016000586-2019-0050315

18. De conformidad con lo descrito en el expediente penal digitalizado la indagación penal surgió por el delito de amenazas denunciado el 1º de marzo de 2019, por la señora Natalia Ramírez Vargas quien informó que venía siendo objeto de intimidaciones por parte del señor HERNANDO VILLANUEVA ALSATE, quien fuera su compañero sentimental y con quien tuvo dos hijos. En relación con la denuncia se dijo que el solicitante la llamaba a altas horas de la noche a amenazarla de muerte16.

19. De la investigación penal se destaca la orden de archivo de la indagación preliminar emitida por la Fiscalía 6 de la Unidad de salud y seguridad pública

de Neiva (Huila) del 18 de abril de 202217.

20. En tal sentido, el despacho se abstendrá de realizar un pronunciamiento de fondo frente a este trámite penal pues sus diligencias fueron archivadas desde el mes de abril del año 2022. Al respecto, vale aclarar que el despacho toma nota de la fecha de ocurrencia de los hechos, esto es, que fueron posteriores a la firma del Acuerdo de Paz y que pueden tener implicaciones frente a la verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad. Si es del caso, el despacho más adelante, en los términos de la Senit 4, adelantará las gestiones que corresponda a fin de requerir de parte del compareciente el cumplimiento de las obligaciones a las que se sometió por cuenta de su comparecencia ante esta jurisdicción. 15 Folio 1485 a 1513 del expediente digital. 16 Folio 1487 17 Folio 1495 a 1499 del expediente digital. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1881C3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.08-7320051 osecorp le emrofni 3.2.2. Sobre los hechos conocidos en el radicado penal No. 180016300157-2016-0006018

21. De conformidad con lo descrito en el expediente penal, los hechos

acontecieron el 2 de marzo del 2000, cuando fue asesinado el señor Hernando Villanueva Molina, padre del señor HERNANDO VILLANUEVA ALSATE.

22. Se tiene entonces que la vinculación del señor HERNANDO VILLANUEVA ALSATE con este trámite penal es en calidad de denunciante y víctima indirecta del homicidio de su padre, el señor Hernando Villanueva Molina. Siendo el procesado en dicho trámite el señor Einder Correa Córdoba identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.690.60419.

23. Como se ve, el proceso penal no está dirigido en contra del aquí compareciente. Sin embargo, vale señalar que se tiene conocimiento de que la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, dentro del radicado Legali 000029186.2023.0.00.0001, avocó conocimiento del trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales concedidos al compareciente Einder Correa Córdoba dentro del expediente Legali 0001660-52.2022.0.00.0001, a cargo del magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila de la Sala de Amnistía o Indulto. Allí se destacó que, mediante sentencia del 16 de mayo de 2013, el Juzgado 2° Penal del Circuito con función de conocimiento de Garzón (Huila) condenó a Correa Córdoba a la pena de 18 años y 4 meses de prisión al haberlo hallado responsable del delito de homicidio y porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones20. 3.2.3. Sobre los hechos conocidos en el radicado penal No.

190014004006-2006-0017121

24. Este proceso tuvo su origen en la detención del señor HERNANDO VILLANUEVA ALSATE, el 13 de noviembre de 2003, al tratar de hurtar un “pasacintas” de un vehículo, por un valor de $500.00022.

25. En este proceso, mediante auto de 19 de febrero de 2010, emitido por el Juzgado 1° Promiscuo Municipal con funciones de Conocimiento de Timbío

(Cauca), se concluyó que había acaecido el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal, por lo tanto, dicha autoridad resolvió: 18 Folio 1283 a 1463 del expediente digital. 19 Folio 1357 del expediente digital. 20 Folio 1436 a 1457 del expediente digital 21 Folio 1581 (anexo) del expediente digital 22 Folio 1581 (anexo) del expediente digital. Archivo: “PROCESO 200600171”. Folio 114. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1881C3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.08-7320051 osecorp le emrofni “PRIMERO: CESAR todo procedimiento tanto por el delito de HURTO, en la modalidad de TENTADO, que se sigue en contra de HERNANDO

VILLANUEVA ALZATE, conforme lo anotado en la parte motiva de este proveído y el art. 39 del C. de P. Penal vigente al momento de los hechos (Ley 600 de 2000). SEGUNDO: En firme esta providencia ARCHIVENSE las sumarias”23.

26. En tal sentido, al encontrarse el proceso archivado por prescripción de la acción penal, el despacho se abstendrá de realizar un pronunciamiento de fondo frente al radicado penal No. 190014004006-2006-00171. 3.2.4. Sobre los hechos conocidos en el radicado penal No. 190014004002-2006-00230 (11914)24

27. De conformidad con lo descrito en el expediente penal, el señor HERNANDO VILLANUEVA ALSATE fue capturado en flagrancia el 25 de octubre de 2003, al tratar hurtar, del vehículo de la señora Claudia Patricia Chávez, un bolso con objetos personales y dinero por valor de $ 100.00025..

28. Por estos hechos el Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Piendamó (Cauca) mediante sentencia del 23 de noviembre de 2009, declaró penalmente responsable al señor HERNANDO VILLANUEVA ALSATE del delito de hurto agravado, le impuso la pena de 7 meses de prisión, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, y le concedió la libertad condicional26.

29. Posteriormente, correspondió la vigilancia de la condena al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca). Autoridad que

mediante auto de 3 de febrero de 2012 resolvió: “PRIMERO.- DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA Y LIBERACIÓN DEFINITIVA, al señor: HERNANDO VILLANUEVA ALZATE, identificado con cedula de ciudadanía Nro. 15.101.129 expedida en Villagarzon-Putumayo, de acuerdo a las razones expuestas en este proveído y por cuenta de este proceso”27

30. En este caso, el despacho también se abstendrá de realizar un pronunciamiento de fondo pues, pese a que se emitió sentencia condenatoria, su sanción fue decretada extinta por la autoridad competente para hacerlo. Ahora, 23 Folio 1581 (anexo) del expediente digital. Archivo: “PROCESO 200600171”. Folio 114 a 118. 24 Folio 1584 (anexo) del expediente digital 25 Folio 1581 (anexo) del expediente digital. Carpeta: “PROCESO 200600171”. Folio 114. 26 Folio 1581 (anexo) del expediente digital. Carpeta: “PROCESO 200600171”. Folio 47 a 55. 27 Folio 1581 (anexo) del expediente digital. Carpeta: “PROCESO 200600230”; Archivo: “PROCESO 200600230 CUADERNO 1”. Folio 76 a 77. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se

otnemucod etsE .1881C3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.08-7320051 osecorp le emrofni vale aclarar que, en la resolución SAI-AOI-T-ASM-065-2023 de 2 de febrero de 2023, el despacho se refirió frente al proceso No. 11914, seguido en contra del señor HERNANDO VILLANUEVA ALSATE, pero no adoptó decisión alguna al respecto. Así, se recuerda, en dicha decisión se dijo que “no solicitará copia del trámite, en tanto se reportó que el Juzgado 1º de EPMS de Popayán decretó la extinción de la pena el 3 de febrero de 2012.” Pues bien, verificado el contenido de dicha investigación y del proceso 190014004002-2006-00230, se advierte que son el mismo trámite.

31. Como se ve, frente a los 4 procesos mencionados el despacho dictará el rechazo de la solicitud de beneficios en tanto se trata de 2 investigaciones penales que fueron archivadas, una pena que fue cumplida y declarada extinta y, un proceso penal donde el compareciente es víctima indirecta. Así, no se cuenta con datos adicionales que permitan entender al despacho que es posible adelantar los trámites propios de su competencia. En consecuencia, será rechazada la solicitud de beneficios en lo que a ellos respecta. Vale aclarar que en caso de que se reactiven o aparezcan activos y el señor HERNANDO VILLANUEVA ALSATE considere que en definitiva pueden ser de competencia de esta jurisdicción, esta decisión no constituye un impedimento para que solicite

beneficios transicionales frente a tales investigaciones. 3.3. Otras determinaciones

32. Como ya fue expuesto en precedencia, el trámite continuará frente a 8 procesos o investigaciones, seguidas en contra del señor HERNANDO VILLANUEVA ALSATE: • Radicado No. 41001-60-00-000-2012-00108, a cargo Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila)28.

En este proceso, con auto de 4 de abril de 2017, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá), le concedió los beneficios de la amnistía de iure y libertad condicionada al señor HERNANDO VILLANUEVA ALSATE. • Radicado 410016000000-2012-00097, donde figura como víctima: Vianney Gutiérrez Cano, que por el delito de terrorismo se adelantó en contra de los señores Alexander Cerquera Rojas y Herney Trujillo Zamora y otros29. • Radicado 410616000000-2013-00108, por el delito de terrorismo en hechos ocurridos el 25 de febrero de “2022”. A cargo de la Fiscalía 108 DECOC Neiva. Con estado inactivo. 28 Archivos comprimidos descargables a folios 832 y 834 del expediente digital. 29 (2 carpetas con 314, 107 folios correspondientemente). 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

LAICEPSE

NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1881C3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.08-7320051 osecorp le emrofni • Radicado: 410016000716-2012-80023, por el delito de terrorismo en hechos ocurridos el 25 de febrero de 2012. (3 carpetas con 324, 302, 58 folios correspondientemente). • Radicado penal No. 190014004005-2005-00257-00 (89649), donde figura como víctima José Luís Sánchez, por el delito de hurto y donde fue vinculado HERNANDO VILLANUEVA ALSATE30. • Expediente radicado No. 190013104005-2005-00049-00 (1 cuaderno con 545 folios) que se adelantó por el delito de homicidio agravado en contra del señor VILLANUEVA ALSATE31. En este trámite el Juzgado 5º Penal del Circuito de Popayán con sentencia de 8 de marzo de 2005, lo condenó a 22 años de prisión. • Radicado 182476109193-2018-80036, por el delito de lesiones, en hechos ocurridos el 10 de octubre de 2018. Trámite a cargo de la Fiscalía 13 Unidad Local - El Doncello (Caquetá). Con estado inactivo32. • Radicado: 180016300157-2016-00053, por el delito de amenazas, en hechos ocurridos el 3 de agosto de 2016, conexado el radicado No. 180016300572016-00054, por tratarse de los mismos hechos33. A cargo de la Fiscalía 8 Unidad Seccional Florencia (Caquetá). Con estado inactivo.

33. Pues bien, una vez el despacho analice el contenido de los expedientes allegados, determinará si existe competencia para adelantar las gestiones propias de la SAI, sea en materia de beneficios transicionales o de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad.

34. En el entretanto, el despacho encuentra necesario solicitar a la Secretaría Judicial subsanar ciertas actuaciones a fin de que el trámite se ajuste a los requerimientos legales en materia de procedimiento. Así, se recuerda, inicialmente existió la dificultad de ubicar y notificar al señor HERNANDO VILLANUEVA ALSATE las decisiones dictadas en este trámite. Esta situación fue recientemente superada y, por ello, no han sido notificadas las decisiones previas a su ubicación, particularmente de la resolución SAI-AOI-R-ASM-0342022 de 13 de septiembre de 2022, con la cual el despacho rechazó la solicitud de beneficios frente a 8 radicados penales seguidos en contra del compareciente. Por lo tanto, el despacho ordenará a la Secretaría Judicial que realice dichas notificaciones y finalice las actuaciones que correspondan a fin de que las 30 Este reposa a folio 1206 (anexo) del expediente Legali. (1 carpeta con 136 folios). 31 A folio 975 (anexo) del expediente Legali. 32 De folio 978 a 1056 del expediente Legali. 33 De folio 1057 a 1112 del expediente Legali. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1881C3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.08-7320051 osecorp le emrofni decisiones queden ejecutoriadas y, con ello, produzcan los efectos jurídicos que se desprenden de ellas.

35. Finalmente, se ordenará a la Secretaría Judicial poner esta decisión en conocimiento del magistrado Jesús Ángel Bobadilla Moreno de la Sección de

Revisión.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto RESUELVE PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de beneficios transicionales respecto de los siguientes radicados seguidos en contra del señor HERNANDO VILLANUEVA

ALSATE, identificado con C.C. No. 18.104.129: a. No. 410016000586-2019-00503 por el delito de amenazas, proceso archivado en etapa de indagatoria. b. No. 180016300157-2016-00060 por el delito de homicidio del señor Hernando Villanueva Molina, padre del señor HERNANDO

VILLANUEVA ALSATE.

c. No. 190014004006-2006-00171 por el delito de hurto tentado, donde operó la prescripción de la acción penal. d. No. 190014004002-2006-00230 (11914) por el delito de hurto

agravado, donde el Juzgado 1º de EPMS de Popayán decretó la extinción de la pena el 3 de febrero de 2012. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, VERIFICAR el estado de ejecutoria y NOTIFICAR al señor HERNANDO VILLANUEVA ALSATE las resoluciones dictadas en este trámite, previo a la ubicación de sus datos de contacto, especialmente la resolución SAI-AOI-R-ASM-034-2022 de 13 de septiembre de 2022. TERCERO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022. CUARTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión al magistrado Jesús Ángel Bodadilla Moreno de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la JEP, quien adelanta el trámite de revisión y supervisión de beneficios a favor del señor HERNANDO VILLANUEVA ALSATE bajo el radicado Legali No. 001534-36.2021.0.00.0001 (40-005351 -2021). 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1881C3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.08-7320051 osecorp

le emrofni QUINTO. Por Secretaría Judicial, INGRESAR las diligencias al despacho con un informe detallado que dé cuenta del cumplimiento de las órdenes proferidas en la presente decisión. SEXTO. Contra el numeral primero de la parte resolutiva proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. En contra de los demás resolutivos no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1881C3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.08-7320051 osecorp le emrofni

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