JEP - Resolucion SAI-AOI-R-ASM-045 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolucion SAI-AOI-R-ASM-045 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-R-ASM-045-2026 Bogotá D.C., 30 de julio de 2026

Expediente digital: 1500174-16.2026.0.00.00011

Comparecientes: Identificación:

MARILUZ LOZANO RUIZ

C.C. 40.266.696

Asunto: Resolución que rechaza el estudio de beneficios transicionales consagrados en la Ley 1820 de 2016

I. ASUNTO

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución que rechaza el estudio de beneficios transicionales consagrados en la Ley 1820 de 2016 en relación a la señora MARILUZ LOZANO RUIZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.266.696.

II. ANTECEDENTES

1. El 3 de febrero de 202 6, la señora MARILUZ LOZANO RUIZ dirigió un escrito2 a la JEP en el que solicitó “ser incluida al indulto o amnistía” 3. En su escrito, la solicitante manifestó que fue reclutada el 18 de junio de 1996 cuando tenía 15 años de edad en la vereda La Gorgona de Vista Hermosa (Meta) por la persona a quien ella identificó como “Dagoberto el paisa” ,4 quien era comandante del Frente 27 del Bloque Oriental de las FARC -EP. Afirmó que es

tenía 15 años de edad en la vereda La Gorgona de Vista Hermosa (Meta) por la persona a quien ella identificó como “Dagoberto el paisa” ,4 quien era comandante del Frente 27 del Bloque Oriental de las FARC -EP. Afirmó que es compareciente ante la JEP desde el 10 de julio de 2023 en el macrocaso 10. Adjunto a su solicitud , allegó copia de su cédula de ciudadanía, los registros civiles de nacimiento y las cédulas de ciudadanía de sus hijos5.

1 En adelante: expediente Legali. 2 Folio 1 a 7 del expediente Legali. 3 Folio 2 del expediente Legali. 4 Folio 2 del expediente Legali. 5 Folio 4 a 7 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500174-16.2026.0.00.0001 y el código 8E3518.2

2. El 20 de febrero de 2026, la Secretaría Judicial de la Sala repartió el asunto a este despacho6.

3. Con resolución SAI -AOI-AS-ASM-013-2026 de 3 de marzo de 2026 , el despacho amplió información por primera vez en el trámite . Para tal efecto , solicitó a la OCCP, al CODA, al Comité Técnico Interinstitucional creado por el Decreto 1174 de 2016, y a la ARN que remitieran toda la información con la que contaran en relación a la señora MARILUZ LOZANO RUIZ . De otro lado, se

Decreto 1174 de 2016, y a la ARN que remitieran toda la información con la que contaran en relación a la señora MARILUZ LOZANO RUIZ . De otro lado, se comisionó a la UIA para que consultara en las bases de datos a los que tiene acceso a fin de corroborar qué registros, investigaciones, procesos y/o condenas se adelantaron en contra de la señora LOZANO RUIZ. Igualmente se solicitó a la señora LOZANO RUIZ informar si contaba o no con apoderado judicial, ante una respuesta negativa, o la ausencia de respuesta, la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción debía nombrarle una o un profesional del derecho que la representara. Teniendo presente lo expuesto por la solicitante en su memorial, se requirió a la defensa, una vez nombrada, que asesorara a la solicitante respecto a la ruta de reconocimiento como víctima dentro del macrocaso 07: “Reclutamiento y la utilización de niñas, niños y adolescentes en el conflicto armado” que adelanta la jurisdicción. Finalmente, a Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR) se le pidió informar si la señora LOZANO RUIZ había sido acreditada como víctima dentro del macrocaso 07.

4. El 9 de marzo de 2026, el Ministerio de Defensa remitió respuesta7 en la que informó que: “NO se encontró registro de desmovilización individual a nombre de la señora MARILUZ LOZANO RUIZ”8.

5. El 17 de marzo de 2026, la ARN envió memorial 9 en el que dio cuenta que la señora LOZANO RUIZ no figura en los procesos adelantos ante tal agencia 10.

5. El 17 de marzo de 2026, la ARN envió memorial 9 en el que dio cuenta que la señora LOZANO RUIZ no figura en los procesos adelantos ante tal agencia 10.

6. El 17 de marzo de 2026, por solicitud de este despacho, fue cargado al Legali la respuesta enviada por la SRVR en la que indicó que mediante auto No. SRVLRG-AV-751-2025 de 17 de octubre de 2025 se acreditó a la señora MARILUZ LOZANO RUIZ como víctima directa en el macrocaso 07: "Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado y otros crímenes cometidos

6 Folio 8 del expediente Legali. 7 Folio 28 a 31 del expediente Legali. 8 Folio 29 del expediente Legali. 9 Folio 33 a 38 del expediente Legali. 10 Folio 38 del expediente Legali Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500174-16.2026.0.00.0001 y el código 8E3518.3

en su contra en el marco de la vida intrafilas, incluyendo malos tratos, tortura, homicidio y violencias sexuales, reproductivas y por prejuicio" 11.

7. El 25 de marzo de 2026, fue cargado en el Legali la respuesta de la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción mediante la cual se indicó que se designó al abogado William Alberto Acosta Menéndez, identificado con cédula de

7. El 25 de marzo de 2026, fue cargado en el Legali la respuesta de la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción mediante la cual se indicó que se designó al abogado William Alberto Acosta Menéndez, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.183.721 y tarje ta profesional No. 168.723, adscrito al SAAD, para que asumiera la defensa técnica de la señora LOZANO RUIZ 12.

8. El 1 de abril de 2026, la UIA remitió informe final de lo comisionado 13. En dicho informe , la UIA reportó que no le figuran anotaciones, antecedentes, o procesos a la señora MARILUZ LOZANO RUIZ , esto tras consultar el SPOA, el SIJYP, y el sistema ANALITI14.

9. El 15 de abril de 2026, el Comité Técnico Interinstitucional remitió memorial15 en el que aportó la Respuesta de la Registraduría Nacional del Estado Civil donde se informa que la cédula No. 40.266.696 expedida a nombre de la señora MARILUZ LOZANO RUIZ se encuentra vigente 16.

10. Las diligencias ingresaron al despacho mediante informe secretarial el 4 de mayo de 202617.

III. CONSIDERACIONES

11. Como se esbozó en la anterior resolución, a ntes de tomar una decisión de fondo en el asunto el despacho esperaba ampliar información relacionada a la señora MARILUZ LOZANO RUIZ y así tener elementos de base sobre los cuales pronunciarse, para tal propósito se requirió a la OCCP, al CODA, al Comité

fondo en el asunto el despacho esperaba ampliar información relacionada a la señora MARILUZ LOZANO RUIZ y así tener elementos de base sobre los cuales pronunciarse, para tal propósito se requirió a la OCCP, al CODA, al Comité Técnico Interinstitucional creado por el Decreto 1174 de 2016, y a la ARN para que reportaran si contaban con información relacionada a la solicitante. De otro lado, se solicitó a la UIA verificar si a la señora LOZANO RUIZ le figuraban anotaciones, procesos o investigaciones.

12. Frente al primero de los propósitos, dieron respuesta el CODA, la ARN y parcialmente el Comité Técnico Interinstitucional. Las dos de las primeras

11 Folio 40 del expediente Legali. 12 Folio 44 del expediente Legali. 13 Folio 49 a 59 del expediente Legali. 14 Folio 52 a 53 y folio 56 a 58 del expediente Legali. 15 Folio 68 a 101 del expediente Legali. 16 Folio 106 y 117 del expediente Legali. 17 Folio 119 a 120 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500174-16.2026.0.00.0001 y el código 8E3518.4

entidades mencionadas refirieron no contar con información de la señora MARILUZ LÓPEZ RUIZ dentro de los procesos a su cargo, mientras que la última reportó únicamente que la cédula a nombre de la solicitante estaba vigente. Por parte de la OCCP no se recibió respuesta.

MARILUZ LÓPEZ RUIZ dentro de los procesos a su cargo, mientras que la última reportó únicamente que la cédula a nombre de la solicitante estaba vigente. Por parte de la OCCP no se recibió respuesta.

13. Respecto al segundo de los propósitos, la UIA cumplió lo que se le requirió e informó que tras consultar las bases de datos a las que tiene acceso, entre ellas el SPOA, el SIJYP, la Rama Judicial y ANALITI se concluyó que la señora LÓPEZ RUIZ no reporta ninguna anotación, investigación, proceso o condena.

14. Con este panorama en mente, se tiene que, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016, los beneficios transicionales son aplicados a quienes “hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en re lación directa o indirecta con el conflicto armado, cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final”.

15. En este sentido, como lo ha reiterado esta Sala en sus distintos pronunciamientos, la amnistía resulta procedente para los delitos políticos y para los conexos a estos, según los criterios establecidos en la Ley 1820 de 2016. Quiere ello decir que la aplicación de este beneficio supone la existencia de una conducta o delito que la jurisdicción ordinaria haya atribuido a un compareciente y que esté o bien en investigación, en etapa de juicio o que haya concluido con sentencia condenatoria. En contraste, cuan do la Fiscalía ha precluido la investigación esta instancia ha considerado que no hay objeto sobre el cual pronunciarse y ha rechazado la solicitud de beneficios presentada 18.

sentencia condenatoria. En contraste, cuan do la Fiscalía ha precluido la investigación esta instancia ha considerado que no hay objeto sobre el cual pronunciarse y ha rechazado la solicitud de beneficios presentada 18.

16. Así las cosas, es claro que esta instancia transicional carece de objeto para pronunciarse sobre alguno de los beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016, a favor de la señora MARILUZ LOZANO RUIZ, pues, como quedó dicho, no cuenta con procesos o siquiera investigaciones susceptibles de ser tramitadas por esta instancia transicional.

17. De otro lado, por la información remitida por la SRVR se conoce que mediante auto No. SRV -LRG-AV-751-2025 de 17 de octubre de 2025 se acreditó a la señora MARILUZ LOZANO RUIZ como víctima directa en el macrocaso 07: "Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado y ot ros crímenes cometidos en su contra en el marco de la vida intrafilas, incluyendo malos tratos, tortura, homicidio y violencias sexuales, reproductivas y por

18 Ver, por ejemplo, Resolución SAI -AOI-DLC-ASM-017-2021 de 18 de junio de 2021, en el asunto de

RICHAR AROCA.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500174-16.2026.0.00.0001 y el código 8E3518.5

prejuicio"19. Por ello, estima este despacho que no existen pendientes por resolver en favor de la señora LOZANO RUIZ.

prejuicio"19. Por ello, estima este despacho que no existen pendientes por resolver en favor de la señora LOZANO RUIZ.

18. Ahora bien, aunque en este punto se agota el objeto de este trámite en tanto se avizoró que la solicitud original versó en el deseo de la solicitante de “ser incluida al indulto o amnistía” 20, esto no implica que de existir otra petición por parte de la señora MARILUZ LOZANO RUIZ pueda escalarla a esta Sala a través de su apoderado judicial.

19. Cabe resaltar que aunque será la señora LOZANO RUIZ quien finalmente determinará si impulsa alguna otra solicitud ante esta Sala, se requerirá a la defensa para que se contacte con su poderdante a fin de que le explique a detalle la razón y alcance de esta decisión, y evalúen si es interés de la señora LOZANO RUIZ elevar algún otro tipo de solicitud que sea competencia de esta Sala, esto sin perjuicio a que, como ya se indicó en apartes anteriores, la solicitante ya se encuentra reconocida como víctima ante otra Sala de esta Jurisdicción.

20. Finalmente, el despacho ordenará que esta decisión sea comunicará al despacho de la magistrada Lily Andrea Rudea Guzmán la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad quien acreditó a la señora MARILUZ LOZANO RUIZ como víctima directa en el macrocaso 07.

IV. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto

RESUELVE

PRIMERO. RECHAZAR el estudio de beneficios transicionales consagrados en

IV. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto

RESUELVE

PRIMERO. RECHAZAR el estudio de beneficios transicionales consagrados en la Ley 1820 de 2016 respecto de la señora MARILUZ LOZANO RUIZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 40.266.696 en tanto no cuenta con anotaciones, investigaciones, procesos, o condenas susceptibles de ser conocidas por esta instancia transicional.

SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, REQUERIR al abogado William Alberto Acosta Menéndez, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.183.721 y tarjeta profesional No. 168.723, adscrito al SAAD y quien representa los intereses de la señora MARILUZ LOZANO RUIZ, identificada con la cédula de ciudadanía No.

19 Folio 40 del expediente Legali. 20 Folio 2 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500174-16.2026.0.00.0001 y el código 8E3518.6

40.266.696 para que se ponga en contacto con su poderdante a fin de explicarle de manera detallada y suficiente el sentido de esta decisión.

TERCERO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR al despacho de la magistrada Lily Andrea Rudea Guzmán la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad la presente decisión. Ello en tanto dicho despacho mediante

TERCERO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR al despacho de la magistrada Lily Andrea Rudea Guzmán la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad la presente decisión. Ello en tanto dicho despacho mediante auto No. SRV -LRG-AV-751-2025 de 17 de octubre de 2025 acreditó a la señora MARILUZ LOZANO RUIZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 40.266.696 como víctima directa en el macrocaso 07: "Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado y otros crímenes cometidos en su contra en el marco de la vida intrafilas, incluyendo malos tratos, tortura, homicidio y violencias sexuales, reproductivas y por prejuicio".

CUARTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a los sujetos procesales y al interviniente especial en este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 del 21 de diciembre de 2022.

QUINTO. Por la Secretaría Judicial, una vez en firme la presente resolución ARCHIVAR el actual trámite.

SEXTO. Contra esta resolución proceden los recursos de reposición y apelación.

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