JEP - Resolución SAI AOI R ASM 062 de 2025 26 diciembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI R ASM 062 de 2025 26 diciembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-R-ASM-062 Bogotá D.C, 26 de diciembre de 2025
Expediente digital: 1500206-55.2025.0.00.0001
Compareciente: Documento de identificación:
NOLBERTO MURILLO CARDONA
C.C. 79.878.626
Asunto: Resolución de rechazo
I.ASUNTO
Procede este despacho de la S ala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución de rechazo en el asunto del señor NOLBERTO MURILLO CARDONA, identificado con C.C. No. 79.878.626.
II.ANTECEDENTES
1. El 21 de marzo de 2024, el abogado Libardo Salcedo Jiménez radicó ante la JEP una solicitud para el estudio del beneficio de amnistía o indulto en favor del señor JHON DE JESÚS GARCÍA VELÁSQUEZ por el proceso penal con radicado No. 5000160666020090171829 1. Dicho proceso está siendo conocido por el despacho en el radicado Legali 1500409-51.2024.0.00.0001.
2. En el marco de dicho trámite, el despacho adelantó labores de ampliación de información con el fin de resolver la situación jurídica de todas las personas vinculadas al radicado penal 000160666020090171829. Así, se profirieron labores
2. En el marco de dicho trámite, el despacho adelantó labores de ampliación de información con el fin de resolver la situación jurídica de todas las personas vinculadas al radicado penal 000160666020090171829. Así, se profirieron labores de ampliación de información relacionadas con el señor NOLBERTO MURILLO CARDONA en la resolución SAI-DF-ASM-034-2024 de 17 de junio de 20242.
1 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 1 – 139. 2 Exp. Legali 1500206-55.2025.0.00.0001, ff. 7 – 46.2
3. En la resolución SAI-AOI-RCP-ASM-020 de 25 de octubre de 2024 3, el despacho, entre otras órdenes, dispuso la creación de dos expedientes Legali adicionales para continuar los trámites de las personas vinculadas al proceso
5000160666020090171829. Uno de esos fue destinado para la resolución de situación jurídica del señor NOLBERTO MURILLO CARDONA en relación con
los siguientes radicados:
- Rad. 11001606608120080001390 conocido por la Fiscalía 141 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos
Humanos (DECVDH) de Bogotá D.C. • Rad. 11001606608120080001387 a cargo de la Fiscalía 47 DECVDH de Bogotá D.C. • Rad. 11001606608120080001392 a cargo de la Fiscalía 141 DECVDH de Bogotá D.C. • Rad. 11001606606420050003146 a cargo de la Fiscalía 47 DECVDH de
- Rad. 11001606608120080001392 a cargo de la Fiscalía 141 DECVDH de
Bogotá D.C. • Rad. 11001606606420050003146 a cargo de la Fiscalía 47 DECVDH de Bogotá D.C. • Rad. 11001606608120080001102 (mismo rad. 1102) a cargo de la Fiscalía 47 DECVDH de Bogotá D.C. • Rad. 11001606608120070001325 a cargo de la Fiscalía 141 DECVDH de Bogotá D.C. • Rad. 1100606608120080001322 a cargo de la Fiscalía 47 DECVDH de Bogotá. D.C.
4. El 28 de octubre de 2024, la Secretaría Judicial de la Sala informó por medio de constancia secretarial 4 que, en cumplimiento de la resolución SAI-AOI-RCPASM-020 del 25 de octubre de 2024, se contactó con el señor Brayan Murillo Leal, hijo del señor NOLBERTO MURILLO CARDONA , con el fin de notificar a su padre sobre los trámites adelantados por la JEP. Como resultado de este contacto telefónico, la Secretaría señaló que el señor Brayan Murillo Leal le informó del presunto fallecimiento del señor NOLBERTO MURILLO CARDONA dentro del territorio ecuatoriano. Sin embargo, al solicitarle el registro civil de defunción, el señor Brayan Murillo advirtió que no poseía dicho documento, pues no tenía una relación cercana con su padre.
5. El 8 de noviembre de 2024, el despacho profirió la resolución SAI -AOI-TASM-540-2024 en relación con el cumplimiento de las órdenes dictadas en la
relación cercana con su padre.
5. El 8 de noviembre de 2024, el despacho profirió la resolución SAI -AOI-TASM-540-2024 en relación con el cumplimiento de las órdenes dictadas en la resolución SAI-AOI-RCP-ASM-020-2024 relacionadas con el señor NOLBERTO MURILLO CARDONA. Concretamente se tomaron las siguientes decisiones: (i) modificar el punto resolutivo relacionado con oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) y al Sistem a de Información Red de Desaparecidos y
Cadáveres (SIRDEC) del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias
3 Exp. Legali 1500206-55.2025.0.00.0001, ff. 142 - 165. 4 Exp. Legali 1500206-55.2025.0.00.0001, ff. 201-202.3
Forenses (INMLCF) para que informaran si en sus sistemas de información existe registro del fallecimiento o de declaración de ausencia por desaparición del señor NOLBERTO MURILLO CARDONA, identificado con la C.C. No. 79.878.626. De igual forma (ii) se ordenó la suspensión del cumplimiento del punto resolutivo segundo relacionado con la remisión por competencia del proceso con radicado 11001606606419990001751 en relación con NOLBERTO MURILLO CARDONA al despacho de la magistrada Marcela Giraldo Muñoz. Finalmente (iii) se ordenó la suspensión parcial d e los puntos resolutivos tercero y séptimo de la resolución solo frente a lo relacionado con el señor MURILLO CARDONA. Es decir, se suspendió la creación del expediente Legali para sus asuntos y la asignación de
suspensión parcial d e los puntos resolutivos tercero y séptimo de la resolución solo frente a lo relacionado con el señor MURILLO CARDONA. Es decir, se suspendió la creación del expediente Legali para sus asuntos y la asignación de un abogado para su representación5.
6. El 18 de noviembre de 2024, el INMLCF informó que dentro de los registros de la entidad no se encuentra información relacionada con el señor NOLBERTO
MURILLO CARDONA6.
7. El 27 de noviembre de 2024, la RNEC advirtió al despacho que la cédula de ciudadanía del señor NOLBERTO MURILLO CARDONA registra como “vigente” dentro de los registros de la entidad7.
8. El 17 de enero de 2025, el despacho profirió la resolución SAI -AOI-DRASM-002-2025, por medio de la cual rechazó de plano el recurso de reposición y negó el de apelación interpuesto cont ra la resolución SAI -DF-ASM-034-2024 de 17 de junio de 2024 por el abogado de la compareciente María Inés Herrera Rubiano, quien se encuentra vinculada al radicado 5000160666020090171829.
9. El 12 de febrero de 2025, por medio de la resolución SAI -AOI-DR-ASM003-20258, el despacho se pronunció frente a los recursos de reposición y queja impetrados en contra de la resolución SAI -AOI-DR-ASM-002-2025 de 17 de enero de 2025. En vista de que se concedió el recurso de queja y con el fin de poder avanzar con la resolución de la situación jurídica de los comparecientes,
enero de 2025. En vista de que se concedió el recurso de queja y con el fin de poder avanzar con la resolución de la situación jurídica de los comparecientes, en esta resolución se decidió lo siguiente frente al señor NOLBERTO MURILLO CARDONA: (i) reactivar el cumplimiento pleno de los resolutivos segundo y tercero de la resolución SAI -AOI-RCP-ASM-020 de 25 de octubre de 2024; y (ii) solicitar el traslado de ciertas piezas procesales del expediente Legali 150148088.2024.0.00.0001 al expediente creado para tramitar los asuntos del señor
NOLBERTO MURILLO CARDONA9.
5 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 5362 - 5369 6 Exp. Legali 1500206-55.2025.0.00.0001, ff. 100-101 7 Exp. Legali 1500206-55.2025.0.00.0001, ff. 138-141. 8 Exp. Legali 1500206-55.2025.0.00.0001, ff. 166-182. 9 Las piezas trasladadas son las enumeradas a continuación junto con su ubicación en el expediente Legali 1500206-55.2025.0.00.0001: (i) copia del expediente 170899 aportado por la UIA (ff. 2); (ii) Respuesta dada4
10. El 28 de febrero de 2025, fue creado el expediente Legali 150020655.2025.0.00.0001 y asignado por reparto al despacho10.
11. El 4 de abril de 2025, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-AS-ASM55.2025.0.00.0001 y asignado por reparto al despacho10.
11. El 4 de abril de 2025, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-AS-ASM016-202511, por la cual dictó diversas órdenes para dar con el paradero del señor NOLBERTO MURILLO CARDONA. Estas órdenes fueron : (i) oficiar a Migración Colombia para que indi case si existen registros de salida del país del señor MURILLO CARDONA ; (ii) so licitar a la Embajada de Colombia en Ecuador que haga uso de sus buenos oficios para recabar información ante el Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y la Fiscalía General del Estado de Ecuador relacionada con la posible muerte en territ orio ecuatoriano del señor NOLBERTO MURILLO CARDONA; (iii) comisionar a la UIA para que, en un término de diez (10) días, entrevist ara al señor Brayan Murillo Leal , hijo de NOLBERTO MURILLO CARDONA, con el objetivo de recabar información sobre el posible fallecimiento del compareciente ; y (iv) s olicitar a la Secretaría Judicial que incorpore en este expediente una copia de la constancia de 28 de octubre de 2024 relacionada con la comunicación sostenida con el señor Brayan Murillo Leal, hijo del señor NOLBERTO MURILLO CARDONA ; constancia disponible en el expediente Legali 1500409-51.2024.0.00.0001.
12. El 8 de abril de 2025, Migración Colombia informo que una vez consultados los registros de la entidad no se hallaron anotaciones de ingreso o salida del país de parte del señor NOLBERTO MURILLO CARDONA12.
12. El 8 de abril de 2025, Migración Colombia informo que una vez consultados los registros de la entidad no se hallaron anotaciones de ingreso o salida del país de parte del señor NOLBERTO MURILLO CARDONA12.
13. El 30 de abril de 2025, la Embajada de Colombia en Ecuador devolvió a la JEP el oficio de solicitud de información relacionada con el señor NOLBERTO MURILLO CARDONA. Lo anterior, debido a que en virtud del inciso 2 artículo 6 del Convenio de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en Materia Penal entre la República de Colombia y la República del Ecuador del 18 de diciembre de 1996 es necesaria la emisión de una Carta Rogatoria con el fin de obtener en debida manera la información solicitada de parte de la autoridad ecuatoriana competente13.
por la OACP el 20 de junio de 2024 (ff. 3 – 5); (iii) informe de actividades presentado por la UIA el 13 de noviembre de 2024 (ff. 6 - 65); (iv) informe de actividades presentado por la UIA el 27 de noviembre de 2024 (ff. 66 – 80); (v) informe de actividades presentado por la UIA el 2 de enero de 2025 (ff. 81 - 99); (vi) Informe de actividades presentado por la UIA el 4 de febrero de 2025 (ff. 90 – 96); (vii) respuesta dada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses el 18 de noviembre de 2024 (ff. 97 – 137); y (viii) respuesta dada por la Registraduría Nacional del Estado Civil el 28 de noviembre de 2024 (ff. 138
- 141).
y (viii) respuesta dada por la Registraduría Nacional del Estado Civil el 28 de noviembre de 2024 (ff. 138 - 141). 10 Exp. Legali 1500206-55.2025.0.00.0001, ff. 183. 11 Exp. Legali 1500206-55.2025.0.00.0001, ff. 190 - 194. 12 Exp. Legali 1500206-55.2025.0.00.0001, ff. 207 – 208. 13 Exp. Legali 1500206-55.2025.0.00.0001, ff. 213 – 227.5
14. El 21 de mayo de 2025, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-T-ASM239-202514. Por medio de esta (i) comisionó a la UIA para que entrevistara al señor Brayan Murillo Leal, hijo de Nolberto Murillo Cardona, preguntando por la información que tuviese sobre la muerte de su padre; (ii) rog ó al Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y (iii) a la Fiscalía General del Estado de la República del Ecuador la remisión de toda la información que tuvieran sobre la muerte y/o desaparición del señor NOLBERTO MURILLO CARDONA. Para estos fines (iv) se comunicó la decisión y las correspondientes cartas rogatorias a la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del derecho para lo de su competencia.
15. El 29 de mayo de 2025, la Fiscalía 121 Especializada DECVDH solicitó informar si JULIO SÁENZ LÓPEZ, NOLBERTO MURILLO CARDONA y otras personas presuntamente pertenecientes a las FARC-EP, se han postulado a la JEP
informar si JULIO SÁENZ LÓPEZ, NOLBERTO MURILLO CARDONA y otras personas presuntamente pertenecientes a las FARC-EP, se han postulado a la JEP y han rendido versión con respecto a varias denuncias de desplazamiento forzado cometidas en el departamento del Guaviare15.
16. El 30 de mayo de 2025, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió oficio dando respuesta al trámite de las cartas rogatorias ante las autoridades ecuatorianas16.
17. En el marco del trámite adelantado frente al señor JULIO SÁENZ LÓPEZ, el 13 de junio de 2025, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-T-ASM-297 en la cual se dio respuesta a la Fiscalía 121 DECVDH respecto tanto del señor SÁENZ LÓPEZ como del señor MURILLO CARDONA 17. Copia de esta resolución fue incorporada en el presente expediente18.
18. El 19 de junio de 2025 , se incorporó en el expediente una copia de la resolución SAI -DF-ASM-042-202519 de 6 de junio de 2025 en el trámite adelantado bajo el radicado Legali 1500409-51.2024.0.00.0001. En esta se dispuso que el trámite de beneficios frente al señor NOLBERTO MURILLO CARDONA , en relación con el radicado penal 50001606606020090171829 , se adelantará en el expediente Legali 1500206-55.2025.0.00.0001.
19. El 27 de junio de 2025, el despacho se comunicó con la fiscal asignada de
expediente Legali 1500206-55.2025.0.00.0001.
19. El 27 de junio de 2025, el despacho se comunicó con la fiscal asignada de la UIA quien informó que se comunicó con el señor Brayan Murillo Leal con el objeto de agendar la entrevista comisionada. Sin embargo, el señor Murillo Leal manifestó no querer realizar la misma. Además, habría indicado que él ya aportó
14 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 229 - 234 15 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 272 - 283 16 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 284 - 286 17 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 287 -291 18 Exp. Legali 1500206-55.2025.0.00.0001, ff. 287 – 291. 19 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 294 – 336.6
la información que tenía sobre la muerte de NOLBERTO MURILLO CARDONA. Asimismo, la fiscal anunció que presentará el correspondiente informe de actividades en los días siguientes.
20. El 2 de julio de 2025 la UIA presentó el informe de actividades anunciado20.
21. El 11 de julio de 2025, por medio de la resolución SAI -AOI-T-ASM-328202521 el de spacho rogó una vez más a la Fiscalía General del Estado de la República del Ecuador remitir la información sobre la muerte y/o desaparición en territorio ecuatoriano del señor NOLBERTO MURILLO CARDONA, además
202521 el de spacho rogó una vez más a la Fiscalía General del Estado de la República del Ecuador remitir la información sobre la muerte y/o desaparición en territorio ecuatoriano del señor NOLBERTO MURILLO CARDONA, además de allegar información relacionada que pudiese estar dentro de los registros del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la República del Ecuador.
22. El 4 de septiembre de 2025, la Secretaría Judicial de la Sala reiteró al Ministerio de Justicia y de Derecho la orden proferida por el despacho dentro de la resolución SAI-AOI-T-ASM-328-202522.
23. Las diligencias ingresaron al despacho con informe secretarial el 15 de septiembre de 202523.
24. El 19 de septiembre de 2025, el Ministerio de Justicia y Derecho allegó copia de la solicitud de asistencia judicial realizada a la Fiscalía General del Estado de Ecuador en cumplimiento de las cartas rogatorias emitidas por este despacho mediante las resoluciones SAI-AOI-T-ASM-239-2025 y SAI-AOI-TASM-328-202524.
25. Entre el 17 y el 26 de septiembre de 2025, el Ministerio de Justicia y Derecho remitió el memorando No. FPP -mejia2-2025-00047-M de 08 de septiembre de 2025 expedido por el departamento de Cooperación y Asuntos Internacionales de la Fiscalía General del Estado de Ecuador . En dicho documento, se informó el cumplimiento parcial de la carta rogatoria remitida por este despacho25.
III.CONSIDERACIONES
Internacionales de la Fiscalía General del Estado de Ecuador . En dicho documento, se informó el cumplimiento parcial de la carta rogatoria remitida por este despacho25.
III.CONSIDERACIONES
20 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 337 - 343 21 Exp. Legali 1500206-55.2025.0.00.0001, ff. 345 – 350. 22 Exp. Legali 1500206-55.2025.0.00.0001, ff. 381 – 396. 23 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 397. 24 Exp. Legali 1500206-55.2025.0.00.0001, ff. 398 – 402. 25 Exp. Legali 1500206-55.2025.0.00.0001, ff. 403 - 438.7
26. La presente resolución se dividirá en dos apartados. En primer lugar, el despacho se referirá a la facultad de las SAI para rechazar el estudio del otorgamiento de beneficios transicionales . Posteriormente, se abordará el caso concreto.
3.1. Sobre el rechazo
- Competencia de la SAI para conocer solicitudes sobre el otorgamiento de beneficios de mayor entidad consagrados en la Ley 1820 de 2016
27. De acuerdo con el artículo 81 de la Ley Estatutaria de la JEP, la SAI es competente para aplicar tratamientos jurídicos especiales por los delitos amnistiables. La competencia de la SAI se puede activar a través de las recomendaciones que emita la Sala de Reconocimiento de Verdad, a petición de parte, o de oficio26. La Sala podrá ampliar la información que considere relevante
amnistiables. La competencia de la SAI se puede activar a través de las recomendaciones que emita la Sala de Reconocimiento de Verdad, a petición de parte, o de oficio26. La Sala podrá ampliar la información que considere relevante para verificar su competencia sin importar la ruta por la cual haya conocido del asunto. Una vez cuente con ella, a partir de los factores personal, temporal y material, avocará conocimiento y adelantará el trámite previsto en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018.
28. Cuando se reciba una solicitud de beneficios, el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018 establece que la petición debe estar acompañada de los documentos y demás elementos de prueba que permitan establecer que se cumplen los criterios de competencia de la SAI 27. Entre otros, se deben presentar los datos de identificación, ubicación y notificación del solicitante; las autoridades que conocen de los procesos en su contra; en caso de condenas en firme, la autoridad que dictó la sentencia y la que vigila el cumplimi ento de la pena; el radicado o número del proceso o procesos; enunciar brevemente los delitos y hechos por los cuales se abrió la investigación y/o se condenó al solicitante; certificación emitida por la OACP o el CODA; piezas procesales relevantes de las investigaciones penales donde se enuncie la pertenencia o colaboración de las FARC-EP, etc.
29. Al analizar lo aportado, la Sala debe ordenar a la autoridad judicial que esté conociendo el proceso penal, que remita el expediente de las conductas objeto de la solicitud de amnistía. Por el contrario, en caso de no ser suficiente lo allegado por el peticionario, lo procedente será rechazar por falta de información.
esté conociendo el proceso penal, que remita el expediente de las conductas objeto de la solicitud de amnistía. Por el contrario, en caso de no ser suficiente lo allegado por el peticionario, lo procedente será rechazar por falta de información.
3.2. Sobre el caso concreto
30. De conformidad con el artículo 81 de la Ley Estatutaria de la JEP y los artículos 45 y 46 de la Ley 1922 de 2018, la SAI solo puede avocar conocimiento
26 Ley 1820 de 2016, artículo 25. 27 De conformidad con los artículos 22, 23, 24 y 28 numeral 9 de la Ley 1820 de 2016.8
cuando dispone de información suficiente que permita verificar los factores personal, temporal y material que determinan su competencia. Para el caso en concreto, se tiene que dentro del trámite adelantado bajo el expediente Legali No. 1500409-51.2024.0.00.0001 a nombre del señor JHON DE JESÚS GARCÍA VELÁSQUEZ y otros, este despacho, con el propósito de resolver integralmente la situación jurídica de todas las personas vinculadas al radicado penal 000160666020090171829, adelantó actuaciones orientadas a ampliar y verificar la información correspondiente de cada una de ellas. En desarrollo de dichas gestiones, se identificó al señor NOLBERTO MURILLO CARDONA.
31. En cumplimiento de dichas labores de ampliación, el despacho ordenó a la UIA adelantar gestiones de búsqueda para establecer el paradero del señor MURILLO CARDONA. Sin embargo, pese a las diligencias realizadas, la UIA no logró obtener información verificable sobre su ubicación actual28.Por el contrario,
UIA adelantar gestiones de búsqueda para establecer el paradero del señor MURILLO CARDONA. Sin embargo, pese a las diligencias realizadas, la UIA no logró obtener información verificable sobre su ubicación actual28.Por el contrario, la Secretaría Judicial tuvo conocimiento de su posible fallecimiento del señor MURILLO por intermedio de su hijo , el señor Brayan Murillo Leal, tal y como fue registrado en constancia secretarial del 28 de octubre de 202429. Asimismo, al intentar entrevistar al señor Murillo Leal para recaudar información respecto de la presunta muerte del señor MURILLO CARDONA, este manifestó su deseo de no asistir a la entrevista programada y no querer seguir siendo contactado30.
32. En aras de obtener elementos adicionales sobre el eventual fallecimiento del señor MURILLO CARDONA, el despacho también ordenó a la UIA indagar sobre este asunto en las entrevistas realizadas 31 a los señores Holmes Puente Cuetia y Desiderio Aguilar , quienes formaron parte del frente 44 de las FARCEP32. El señor Holmes Puente Cuetia señaló lo siguiente:
“él era de finanzas, a él lo mandaron para el pie de la frontera de ahí, yo me di cuenta de que él se desertó llevándose una plata. Era una plata, eran 200 millones se llevó y se fue para Venezuela, de ahí ya no tengo la información de que se haría, si está muerto o se habrá ido para otra parte. Él lo único que sé yo es que se desertó llevándose una plata y se fue para Venezuela”33. (…) “yo escuche que el después de Venezuela había partido para Ecuador, lo que sabe uno de versiones que son es así, de resto yo con él man, de si está para allá o está muerto,
se desertó llevándose una plata y se fue para Venezuela”33. (…) “yo escuche que el después de Venezuela había partido para Ecuador, lo que sabe uno de versiones que son es así, de resto yo con él man, de si está para allá o está muerto, no le puedo dar fe concretamente, porque es una versión. Confirmar no, de haber sabido ya les hubiera confirmado, peor de saber no”34.
28 Exp. Legali 1500206-55.2025.0.00.0001, ff. 6-96; 337-343. 29 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 5359 - 5360 30 Exp. Legali 1500206-55.2025.0.00.0001, ff. 337-343. 31 Las entrevistas se realizaron en el marco del trámite del señor Julio Sáenz, bajo el Expediente Legali No. 1501480-88.2024.0.00.0001. ff. 429 y 449. 32 Frente en el cual, aparentemente ejercía funciones el señor NOLBERTOMURILLO CARDONA. 33 Expediente Legali No. 1501480 -88.2024.0.00.0001, ff. 449 . Entrevista el señor Holmes P uentes Cuetia Min: 15:32. 34 Expediente Legali No. 1501480 -88.2024.0.00.0001, ff. 449. Entrevista el señor Holmes P uentes Cuetia
Min: 22:24.9
33. Por su parte, el señor Desiderio Aguilar corroboró parcialmente la información relativa a la deserción del señor MURILLO CARDONA 35, pero manifestó no poseer datos sobre su eventual muerte ni sobre su paradero posterior36.
33. Por su parte, el señor Desiderio Aguilar corroboró parcialmente la información relativa a la deserción del señor MURILLO CARDONA 35, pero manifestó no poseer datos sobre su eventual muerte ni sobre su paradero posterior36.
34. A partir de las actuaciones adelantadas y del contacto preliminar con su hijo, la única referencia sobre el posible destino del señor NOLBERTO MURILLO apunta a un presunto fallecimiento en territorio ecuatoriano, afirmación que no fue ampliada ni corroborada por el señor Brayan Murillo, quien además manifestó su deseo de no continuar relacionándose con la JEP. Ese dato aislado no constituye prueba suficiente para acreditar su muerte ni permite activar los mecanismos previstos en la jurisdicción.
35. En atención a lo anterior, el despacho, mediante carta rogatoria, solicitó a la Fiscalía General del Estado del Ecuador que realizara búsquedas en sus bases de datos para establecer la existencia de un eventual registro de defunción del señor MURILLO CARDONA. No obstante, las autoridades ecuatorianas informaron que no fue posible realizar una búsqueda exhaustiva debido a la ausencia de un marco temporal definido, señalando que la magnitud de los registros archivados imposibilita una verificación amplia sin una fecha aproximada de ocurrencia. El cotejo limitado que lograron realizar, tomando como referencia el año 2025, tampoco arrojó resultados satisfactorios37.
36. En consecuencia, pese a los esfuerzos realizados por esta jurisdicción para esclarecer el presunto fallecimiento del señor NOLBERTO MURILLO CARDONA, el despacho se encuentra en una incertidumbre fáctica profunda,
36. En consecuencia, pese a los esfuerzos realizados por esta jurisdicción para esclarecer el presunto fallecimiento del señor NOLBERTO MURILLO CARDONA, el despacho se encuentra en una incertidumbre fáctica profunda, pues no existe prueba que corrobore el supuesto fallecimiento del señor MURILLO CARDONA; tampoco es posible afirmar que la persona siga con vida.
Por tal razón, no es posible satisfacer el estándar mínimo requerido para activar la competencia de esta Sala, en tanto la verificación del factor personal requiere conocer la situación actual del posible compareciente, en especial con el fin de lograr los objetivos propios de la jurisdicción respecto al esclarecimiento de la verdad y la continuidad de una paz estable y duradera.
37. En suma, el despacho debe recordar que los trámites adelantados por esta jurisdicción no pueden prolongarse indefinidamente, pues el legislador estableció un régimen de estricta temporalidad y corroboración mínima, que exige certeza razonable sobre la identidad, situación jurídica y estado actual del peticionario. Al respecto la Sección de Apelación ha mencionado que:
35 Expediente Legali No. 1501480-88.2024.0.00.0001. ff. 429. Min: 17:02. 36 Expediente Legali No. 1501480-88.2024.0.00.0001. ff. 429. Min: 16:07. 37 Exp. Legali 1500206-55.2025.0.00.0001, ff. 403-438.10
“El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea integralmente sus
“El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea integralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”38 (Subrayado propio)
38. En esa línea, el despacho considera que continuar indefinidamente con las actuaciones de ampliación resulta improcedente y contrario a los principios de estricta temporalidad y economía procesal. Además, existen entidades 39 nacionales dotadas de competencias e instrumentos de investigación más adecuados para esclarecer el paradero de personas presuntamente desaparecidas, como la Fiscalía General de la Nación, cuyas funciones y capacidades exceden las de esta jurisdicción. En aras de evitar un desgaste institucional que afecte a comparecientes e intervinientes ante la JEP 40, el despacho remitirá la información pertinente a la Fiscalía General para que, en el marco de sus competencias, adelante las diligencias que estime pertinentes para ubicar o verificar la muerte del señor MURILLO CARDONA. Pues, la entidad posee mecanismos de búsqueda, sistemas de identificación y canales de
marco de sus competencias, adelante las diligencias que estime pertinentes para ubicar o verificar la muerte del señor MURILLO CARDONA. Pues, la entidad posee mecanismos de búsqueda, sistemas de identificación y canales de cooperación internacional que exceden las capacidades y funciones de esta jurisdicción para reconstruir una posible desaparición o establecer una fecha de muerte.
39. Si bien las autoridades ecuatorianas manifestaron su disposición a continuar con la búsqueda de información relacionada con el señor NOLBERTO MURILLO CARDONA, condicionaron dicha posibilidad a la existencia de una fecha probable de fallecimiento que permitiera orientar los registros 41. Sin embargo, este despacho carece de cualquier referencia temporal que permita fijar una fecha aproximada, lo que haría imposible exigir a las entidades ecuatorianas labores que excedan sus capacidades institucionales. Mantener abierto el trámite sin contar con información mínima vulneraría los principios de razonabilidad,
38 Sección de Apelación. Auto TP-SA-SENIT 1 de 2019. Párrafo 13. 39 Entidades tales como la Fiscalía General de la Nación, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, entre otros. 40 “El estudio detallado de tales [asuntos] no solo resulta innecesario, sino que corre el riesgo de generar una congestión judicial lesiva para los intereses de compareciente e intervinientes ante la JEP. Lo que sería particularmente grave debido al principio de estricta temporalidad que gobierna a la Jurisdicción y la consecuente necesidad de evitar dilaciones en la impartición de justicia transicional”. TP-SA-SENIT1 de 3 de abril de 2019. Párr. 98.
sería particularmente grave debido al principio de estricta temporalidad que gobierna a la Jurisdicción y la consecuente ne
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