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JEP - Resolución SAI AOI R ASM 063 de 2025 26 diciembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI R ASM 063 de 2025 26 diciembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-R-ASM-063-2025 Bogotá D.C., 26 de diciembre de 2025

Expediente digital: 9000383-13.2020.0.00.0001

Comparecientes: Identificación:

YEISON ANDRÉS MUÑOZ ARIAS

C.C. 1.003.864.897

Asunto: Resolución que rechaza el trámite de beneficios transicionales por ausencia de competencia material

I. ASUNTO

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) proferir resolución que rechaza , por ausencia de competencia material, el trámite de beneficios transicionales del señor YEISON ANDRÉS MUÑOZ ARIAS, identificado con C.C. 1.003.864.897. Lo anterior, en relación con el proceso penal radicado No. 410016000716200880110, seguido en su contra por los delitos de secuestro simple y hurto calificado y agravado.

II. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN

Se trata del señor YEISON ANDRÉS MUÑOZ ARIAS, identificado con C.C. 1.003.864.897, hijo de Lu bin Muñoz y Myriam Arias, natural de Neiva (Huila), nacido el 17 de marzo de 19891. Actualmente, se encuentra en libertad de acuerdo con el auto interlocutorio 0492 de fecha 25 de junio de 2018 emitido por el

nacido el 17 de marzo de 19891. Actualmente, se encuentra en libertad de acuerdo con el auto interlocutorio 0492 de fecha 25 de junio de 2018 emitido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), que dispuso la prórroga de la suspensión de la ejecución de la pena a favor del señor MUÑOZ ARIAS, con efectos “hasta que sea definida su situación jurídica conforme a la Ley 1820 de 2016 y sus normas reglamentarias” y ratificó la libertad temporal del señor MUÑOZ ARIAS con la misma vigencia de la medida decretada en el punto anterior2. Ello en aplicación de la resolución presidencial 071 de fecha 17 de abril de 2018.

1 Expediente Legali, folio 398 2 Expediente Legali, folio 358. Archivo descargable. C01 EPMS. Pág. 3162

III. ANTECEDENTES

1. Para mayor claridad metodológica, este acápite desarrollará: i) hechos relevantes; ii) las principales actuaciones en la jurisdicción ordinaria en relación con el proceso penal radicado No. 410016000716200880110; y, iii) las actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

3.1 Hechos relevantes.

2. El día 30 de diciembre de 2008, siendo la 1.20 horas personal del Ejército Nacional recibió información sobre la presencia de personas sospechosas en la Finca Linares, vereda Riverita del municipio de Rivera (Huila). Por tal razón , unidades del Ejército se desplazaron a dicha zona, en compañía de personal del

Nacional recibió información sobre la presencia de personas sospechosas en la Finca Linares, vereda Riverita del municipio de Rivera (Huila). Por tal razón , unidades del Ejército se desplazaron a dicha zona, en compañía de personal del C.T.I. En el sitio fueron recibidos con varios disparos de armas de fuego. Una vez ingresaron las autoridades, encontraron en la cocina del inmueble a seis personas atadas de manos, entre ellos, tres menores de edad. En el hecho, los delincuentes se apoderaron de $150.000 y en el embarcadero tenían listas 29 vacas, que pretendían hurtarse. En el lugar se capturó al señor YEISON ANDRÉS MUÑOZ

ARIAS3.

3.2 Actuaciones relevantes en la jurisdicción ordinaria.

3. El 31 de diciembre de 2008 , se realizaron las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación y medida de aseguramiento en contra del señor YEISON ANDRÉS MUÑOZ ARIAS ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva (Huila). Fue legalizada la captura. La formulación de imputación se realizó por los delitos de secuestro simple y hurto calificado y agravado. El imputado aceptó los cargos y se decretó en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. No se interpusieron recursos4.

4. Ante el Juez Primero Penal del Circuito Con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) , se llevó a cabo la audiencia de individualización de pena y sentencia el día 11 de marzo de 20095.

4. Ante el Juez Primero Penal del Circuito Con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) , se llevó a cabo la audiencia de individualización de pena y sentencia el día 11 de marzo de 20095.

5. El 16 de junio de 2009, el Juez Primero Penal del Circuito Con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) profirió sentencia condenatoria en contra del señor YEISON ANDRÉS MUÑOZ ARIAS como responsable a título de autor de los delitos de secuestro simple y hurto calificado y agravado, en concurso. El juez

3 Expediente Legali, folio 508. Archivo descargable C.01, pág. 7 4 Expediente Legali, folio 508. Archivo descargable C.01, pág. 58. Audio C3f9 Triple combo 5 Expediente Legali, folio 508. Archivo descargable C.01, pág. 303

impuso pena de prisión de 216 meses y multa de 850 smlmv 6. Como pena accesoria, decretó la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo que la pena principal. Asimismo, no otorgó al condenado la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la sustitución por prisión domiciliaria. La decisión quedó en firme en la misma fecha.

6. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva

(Huila), avocó conocimiento de la pena impuesta al condenado MUÑOZ ARIAS en auto No. 3377 de fecha 30 de septiembre de 2009 7. Con Auto del 22 de marzo de 2011 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

en auto No. 3377 de fecha 30 de septiembre de 2009 7. Con Auto del 22 de marzo de 2011 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas) avocó conocimiento de l control y vigilancia de la pena impuesta al condenado8.

7. El 9 de marzo de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá). A vocó conocimiento de las diligencias relacionadas con la pena impuesta al señor YEISON ANDRÉS MUÑOZ ARIAS9.

8. El 25 de junio de 2018, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), a través de auto interlocutorio 0492 dispuso la prórroga de la suspensión de la ejecución de la pena a favor del señor MUÑOZ ARIAS, con efectos “hasta que sea definida su s ituación jurídica conforme a la Ley 1820 de 2016 y sus normas reglamentarias” y (ii) ratific ó la “libertad temporal” del señor MUÑOZ ARIAS con la misma vigencia de la medida decretada en el punto anterior10.

3.3 Actuaciones relevantes en la JEP.

9. El ap oderado de l señor YEISON ANDRÉS MUÑOZ ARIAS presentó solicitud de libertad condicionada y amnistía el 29 de marzo de 2019 11 respecto del proceso penal con radicado No. 410016000716200880110. Para ello informó que el señor MUÑOZ ARIAS fue condenado a la pena principal de 18 años de

del proceso penal con radicado No. 410016000716200880110. Para ello informó que el señor MUÑOZ ARIAS fue condenado a la pena principal de 18 años de prisión por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Neiva por los delitos de hurto agravado y secuestro simple.

10. Además, el apoderado del señor MUÑOZ ARIAS presentó escrito el 9 de octubre de 2019 12, por medio del cual solicitó que: (i) se enviara la solicitud de libertad condicionada a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

6 Ibídem 7 Expediente Legali, folio 508. Archivo descargable C.02 EPMS Pág. 3. 8 Expediente Legali, folio 508. Archivo descargable C.01 EPMS. Pág.4 9 Expediente Legali, folio 508. Archivo descargable C.04 EPMS Pág. 13 10 Expediente Legali, folio 358. Archivo descargable. C01 EPMS. Pág. 316 11 Expediente Legali, folios 1-16. 12 Expediente Legali, folio 174

competente para conocer de esa petición; (ii) luego de la adopción de la decisión sobre la libertad condicionada, la SAI “estudiara la procedencia del beneficio de amnistía de iure por el delito de hurto calificado”; y (iii) iniciar el trámite de amnistía de sala o “en su defecto, remiti[era] el expediente al órgano de la JEP competente”.

11. El Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja informó el 12 de julio de 2018 13 que, por medio de auto de 25 de junio de 2018

competente”.

11. El Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja informó el 12 de julio de 2018 13 que, por medio de auto de 25 de junio de 2018 emitido dentro del proceso penal No. 410016000716200880110, ese despacho prorrogó “en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Presidencial No. 071 de 17 de abril de 2018, la suspensión de la ejecución de l a pena a favor del

sentenciado YEISON ANDRÉS MUÑOZ ARIAS”.

12. El despacho consulto el “Informe del Secretario Ejecutivo a las salas de la JEP”, y respecto de YEISON ANDRÉS MUÑOZ ARIAS , encontró : (a) acta de compromiso – anexo 3 No. 100.368 suscrita ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP el 9 de marzo de 2017, la cual se encuentra vigente; (b) acta de compromiso – reincorporación política, social y económica No. 501.919 suscrita ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP el 12 de enero de 2018, la cual se encuentra vigente; y (c) acreditación como ex miembro de las FARC EP por parte de la OACP mediante resolución No. 002 de 23 de marzo de 201714.

13. El 27 de enero de 2020, mediante resolución SAI -AS-ASM-005-2020 este despacho amplió información y solicitó oficiar a los Juzgados 1º Penal del Circuito de Neiva (Huila) y 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila) para que remitieran copia del proceso penal radicado No.

Circuito de Neiva (Huila) y 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila) para que remitieran copia del proceso penal radicado No.

410016000716200880110. También solicitó a la OACP que certificara si el solicitante se encontraba acreditado como exintegrante de las FARC -EP o había sido excluido de los listados y finalmente, requirió al Ministerio de Justicia para que informara si el señor MUÑOZ ARIAS había sido designado como gestor de paz y remitiera copias del acto administrativo15.

14. El 22 de abril de 2020, el Ministerio de Justicia informó por medio de oficio No. MJD-OFI20-0011618-DJT-3100 “que mediante Resolución No. 285 de fecha 28 de julio de 2017, el Gobierno Nacional designó al señor YEISON ANDRÉS

MUÑOZ ARIAS, identificado con la C.C. No. 1.003.864.897 como Gestor o Promotor de Paz, condición que le fue prorrogada a través de las Resoluciones Nos. 375 del 26 de octubre de 2017, 009 del 1 de enero y 071 del 17 de abril de

13 Radicado Conti 20181510179122. 14 OFI17-00034647/JMSC112000 de 28 de marzo de 2017. 15 Expediente Legali, folios 19-225

2018, hasta que la fuera definida su situación jurídica por la Jurisdicción Especial para la Paz16.

15. El 28 de mayo de 2020, el apoderado del señor MUÑOZ ARIAS , a través 7de correo electrónico17, allegó memorial por medio del cual informó que desde

para la Paz16.

15. El 28 de mayo de 2020, el apoderado del señor MUÑOZ ARIAS , a través 7de correo electrónico17, allegó memorial por medio del cual informó que desde la fecha en que se le notificó la resolución SAI-AS-ASM-005-2020, no le había sido posible ubicar al señor YEISON ANDRES MUÑOZ ARIAS, por lo que solicitó se le proporcionara información de contacto o ubicación. También solicitó que se le indicara el seudónimo con el que era conocido el señor YEISON ANDRÉS MUÑOZ en el interior de la extinta guerrilla FARC -EP y la estructura a la que perteneció.

16. El 4 de agosto de 2020, con resolución SAI-AOI-T-ASM-316 este despacho comisionó a la UIA para que obtuviera copia del proceso penal con radicado No. 10016000716200880110 ante las autoridades judiciales respectivas 18, ordenó reiterar la solicitud a la OACP y oficiar al Ministerio de Justicia para remitiera copia de los actos administrativos 19 a través de los cuales nombró Gestor o Promotor de Paz al señor YEISON ANDRÉS MUÑOZ ARIAS y prorrogó dicha condición20. En la misma decisión informó al apoderado del solicitante los datos de contacto de su representado.

17. El 14 de agosto de 2020 , se recibió o ficio de la Procuraduría 21, por medio del cual indicó que el trámite adelantado a favor de YEISON ANDRÉS MUÑOZ ARIAS debería ser “incluido dentro de las situaciones que se estudian dentro del caso 01”.

del cual indicó que el trámite adelantado a favor de YEISON ANDRÉS MUÑOZ ARIAS debería ser “incluido dentro de las situaciones que se estudian dentro del caso 01”.

18. El 11 de septiembre de 2020 , la OACP22, a través de o ficio OFI2000197502/IDM13020000 informó que YEISON ANDRÉS MUÑOZ ARIAS estaba incluido dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz mediante Resolución 002 del 23 de marzo de 2018, que lo acredita como miembro de las FARC-EP”.

19. El 16 de septiembre de 202 0, con oficio MJD-OFI20-0030422-DJT-3100, la dirección de Justicia Transicional del Ministerio de Justicia 23, dio respuesta a la solicitud del despacho.

16 Expediente Legali, folios 28-30 17 Expediente Legali, folios 29-34 18 Juzgado 1° Penal del Circuito de Neiva (Huila) y el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila) 19 No. 285 del 28 de julio de 2017, No. 375 del 26 de octubre de 2017, No. 009 de 1 del enero y No. 071 del 17 de abril de 2018, 20 Expediente Legali, folios 47-51 21 Expediente Legali folios 52-67 22 Expediente legali, folios 108-109. 23 Expediente Legali, folios 116-1786

20. El 22 de octubre de 2020, la UIA presentó informe 24, por medio del cual indicó las actividades realizadas a fin de cumplir con la comisión emitida por el despacho25.

20. El 22 de octubre de 2020, la UIA presentó informe 24, por medio del cual indicó las actividades realizadas a fin de cumplir con la comisión emitida por el despacho25.

21. El 14 de enero de 2021 , ingresó la actuación al despacho haciendo un recuento del cumplimiento de las órdenes emitidas en resolución SAI-AOI-TASM-31626

22. El 13 de enero de 2021, con resolución SAI-AOI-T-ASM-058, este despacho, entre otras órdenes, requirió a la UIA para que diera cumplimiento a lo dispuesto en resolución SAI-AOI-T-ASM-316. Además, dio respuesta a la delegada de la Procuraduría, y requirió al apoderado del señor MUÑOZ ARIAS para que informara si tuvo contacto con este27.

23. El 29 de enero de 2021 , el abogado del señor MUÑOZ ARIAS 28, presentó escrito en el que informó los datos de ubicación del compareciente y afirmó que el YEISON ANDRÉS MUÑOZ ARIAS no había sido comunicado de ninguna de las decisiones emitidas en este trámite.

24. Con fecha 22 de febrero de 2021 , la UIA presentó informe parcial29, con el cual aportó copia digital de las actuaciones de la etapa de conocimiento en el proceso penal con radicado No. 1001600071620088011030.

25. El abogado de YEISON ANDRÉS MUÑOZ ARIAS presentó escrito el 8 de marzo de 202131, en el que solicitó escuchar en entrevista a su representado y al

señor ELISERIO BOCANEGRA GARCÍA.

marzo de 202131, en el que solicitó escuchar en entrevista a su representado y al

señor ELISERIO BOCANEGRA GARCÍA.

26. El 16 de abril de 2021 , la Secretaría Judicial ingresó la actuación al despacho, mediante informe32.

24 Expediente Legali, folios 179-184 25 Ofició al Juzgado 1º Penal del Circuito de Neiva que informó que el expediente se encuentra en el Juzgado 3º de Ejecución de Penas de Neiva. Informó que libro comunicación al Juzgado 3º de Ejecución de Penas de Neiva, sin que haya obtenido respuesta. Indi có que solicitó apoyo a la sede territorial de Neiva y que una vez se obtuviera copia de lo solicitado, se adjuntaría por medio de informe final. 26 Expediente Legali, folios 185-186. 27 Expediente Legali, folios 187-191 28 Expediente Legali, folios 199-200 29 Expediente Legali, folios 201-314. Incorporado el 8 de marzo de 2021 30 En cuanto al proceso de vigilancia de la pena adelantado por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas de Neiva, la UIA informó que estaba pendiente de la respuesta del apoyo solicitado a la Unidad territorial de Neiva respecto de la obtención del expediente 31 Expediente Legali, folios, 315-324. Incorporado el 9 de marzo de 2021. 32 Expediente Legali, folios 328-3307

27. Mediante resolución SAI -AOI-T-ASM-306 de fecha 23 de abril de 2021 33, este despacho requirió a la UIA con el fin de que informara acerca de la obtención de la copia formato digital o físico del proceso penal de ejecución de penas y

este despacho requirió a la UIA con el fin de que informara acerca de la obtención de la copia formato digital o físico del proceso penal de ejecución de penas y remitiera las diligencias en formato pdf el de conocimiento, correspondiente al señor MUÑOZ ARIAS. Además, ordenó a la Secretaría la comunicación de todas las decisiones al solicitante e informó al abogado que, una vez se contara con los expedientes, se daría respuesta a sus solicitudes de entrevista y ubicación de víctimas.

28. El 15 de julio de 2021 , mediante resolución SAI -AOI-T-ASM-521, este despacho requirió nuevamente a la UIA para que informara sobre el cumplimiento de la orden emitida en resolución SAI-AOI-T-ASM-306 de fecha 23 de abril de 202134.

29. Con informe secretarial de fecha 5 de noviembre de 2021 , la actuación ingresó al despacho señalando que la UIA no dio respuesta al requerimiento realizado en resolución SAI-AOI-T-ASM-306 de fecha 23 de abril de 202135.

30. El 9 de noviembre de 2021 , el despacho emitió la resolución SAI -AOI-TASM-755 mediante la cual requirió de nuevo a la UIA para que diera cumplimiento a las ordenes emitidas por este despacho36.

31. El 16 de noviembre de 2021 , la UIA presentó informe en el que solicitó ampliación de término de la comisión en razón de que el expediente solicitado se hallaba en Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La

Dorada (Caldas)37.

ampliación de término de la comisión en razón de que el expediente solicitado se hallaba en Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas)37.

32. Mediante resolución SAI -AOI-T-ASM-158 de 25 de marzo de 2022, este despacho solicitó al fiscal asignado de la UIA que, con el apoyo de Softplan y la colaboración de la Secretaría Judicial, remitiera nuevamente el informe de fecha 4 de febrero de 2022 y los anexos . También se le requirió que alleg ara las diligencias de conocimiento con radicado No. 10016000716200880110 obtenidas de la inspección judicial realizada al Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito de Neiva (Huila)38.

33. El 8 de abril de 2022, se incorporó al expediente el informe de la UIA de 4 de febrero de 2022 junto con el anexo , que contenía el expediente radicado No.

33 Expediente Legali, folios 331337 34 Expediente Legali, folios 343-347 35 Expediente Legali, folio 358 36 Expediente Legali, folios 359-363 37 Expediente Legali, Folios 367-373. 38 Expediente Legali, folios 375-3798

10016000716200880110 de ejecución de penas 39. Asimismo, se incorporó el informe final de fecha 12 de abril de 2022 que señala la ubicación del expediente de conocimiento40.

34. El 17 de agosto de 2022 , a través de resolución SAI-AOI-T-ASM-385, comisionó nuevamente a la UIA para que remitiera copia digital de los elementos

de conocimiento40.

34. El 17 de agosto de 2022 , a través de resolución SAI-AOI-T-ASM-385, comisionó nuevamente a la UIA para que remitiera copia digital de los elementos materiales probatorios recaudados por la Fiscalía 20 Local de Rivera (Huila) relacionados con el proceso penal de conocimiento con radicado No.

1001600071620088011041.

35. El 15 de septiembre de 2022 , el SAAD Comparecientes informó que el apoderado del señor MUÑOZ ARIAS allegó el poder suscrito por el solicitante42.

36. La UIA rindió informe de fecha 10 de octubre de 2022, con el cual aportó la información solicitada.

37. El 21 de octubre de 2022, ingresó la actuación al despacho con informe de

la Secretaría Judicial43.

38. El 12 de diciembre de 2022, mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-621, este despacho comisionó a la UIA para que a través del GRANCE estableciera, entre otras cosas, la estructura de las FARC-EP que operaban en el municipio de Rivera

(Huila) para el año 2008 y quiénes eran los comandantes . También para que entrevistara al señor YEISON ANDRÉS MUÑOZ ARIAS respecto de los hechos objeto del trámite de beneficios transicionales44.

39. El 24 de enero de 2023, fue incorporado el informe final de la UIA45 a través del cual se allegó el informe del GRANCE, así como la entrevista practicada al

señor YEISON ANDRÉS MUÑOZ ARIAS.

39. El 24 de enero de 2023, fue incorporado el informe final de la UIA45 a través del cual se allegó el informe del GRANCE, así como la entrevista practicada al

señor YEISON ANDRÉS MUÑOZ ARIAS.

40. Mediante resolución SAI -AOI-T-ASM-021 de 19 de julio de 2023 , se comisionó una vez m ás a la UIA para que realizara inspección judicial en la Fiscalía 20 delegada ante los Jueces Penales Municipales de Rivera (Huila), y obtuviera todos los elementos materiales probatorios recaudados dentro del expediente penal radicado No. 10016000716200880110 . Además, para que ubicara y entrevistara a los comandantes de la columna “Teófilo Forero” de las FARC-EP, para la época de los hechos, “Orlando” alias “Ojitos”, Sandoval alias

39 Expediente Legali, folios 383-490 40 Expediente Legali, folios 488-489 41 Expediente Legali, folios 493-498 42 Expediente Legali, folios 502-503 43 Expediente Legali, folio 519 44 Expediente Legali, folios 520-526 45 Expediente Legali, folios 5315449

“Cristo” y a los integrantes de la mencionada estructura, conocidos con el alias mojoso y alias “Pirata”46.

41. El 25 de julio de 2023, ingresó al expediente digital solicitud del apoderado del señor MUÑOZ ARIAS, para que se tuviera en cuenta la declaración extrajuicio del señor Elicerio Bocanegra Garc ía, la cual aportó. Esta persona según el

del señor MUÑOZ ARIAS, para que se tuviera en cuenta la declaración extrajuicio del señor Elicerio Bocanegra Garc ía, la cual aportó. Esta persona según el abogado, se identificó como ex miembro de las FARC-EP, columna móvil Héroes de Marquetalia47.

42. El 5 y el 6 de diciembre de 2023,48 ingresaron al despacho informes parciales de cumplimiento de la UIA de lo comisionado mediante resolución SAI-AOI-TASM-021-2023 relacionado con la ubicación y entrevista de los comandantes de la columna Móvil “Teófilo Forero” . También se aportó información sobre las piezas procesales de la fiscalía, las cuales se solicitaron por el despacho mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-021-2023.

43. El 26 de enero de 2024, este despacho, a través de la resolución SAI-AOIT-ASM-035, comisionó a la UIA para que obtuviera la identidad y datos de contacto de alias “Cristo” y alias “Pirata” y los entrevistara . Asimismo, ordenó escuchar en entrevista a Wilson Peña Maje, alias “Mojoso”. También dispuso la realización de inspección judicial al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Neiva (Huila), con el fin de obtener todos los elementos materiales probatorios recaudados en desarrollo de la investigación que adelantó el CTI dentro del expediente penal radicado No. 10016000716200880110 .

Finalmente dio respuesta al apoderado del señor MUÑOZ ARIAS sobre sus peticiones probatoria 49.

44. El 13 de marzo de 2024 , la Secretaría Judicial ingresó al despacho la

Finalmente dio respuesta al apoderado del señor MUÑOZ ARIAS sobre sus peticiones probatoria 49.

44. El 13 de marzo de 2024 , la Secretaría Judicial ingresó al despacho la actuación mediante informe50.

45. Con resolución SAI-AOI-T-ASM-203 del 8 de mayo de 202 4, el despacho otorgó un nuevo término a la UIA para que culminara la comisión emitida en resolución SAI-AOI-T-ASM-035 del 26 de enero de 2024 en relación con los elementos materiales probatorios recaudados por el CTI dentro del expediente penal radicado No. 1001600071620088011051.

46 Expediente Legali, folios 546-549 47 Expediente Legali, folios 561-562. 48 Expediente Legali, folios 566-592, y 594-622, respectivamente. 49 Expediente Legali, folios 624-629. 50 Expediente Legali, folio 633 51 Expediente Legali, folios 667-67110

46. El 29 de mayo de 2024, la UIA presentó informe parcial relacionado con la comisión emitida en resolución SAI -AOI-T-ASM-203 de 8 de mayo del mismo año. Allí informó avances en relación con la ubicación de los señores Eliserio Bocanegra García y Jhon Daiver Arango 52. Sobre este informe, la UIA presentó alcance53 el 4 de junio de 2024 y anexó el informe de investigador de campo de fecha 15 de mayo de 202454.

47. El 28 de agosto de 2024 , mediante resolución SAI -AOI-T-ASM-410 este despacho otorgó un nuevo término a la UIA para culminar con las comisiones

fecha 15 de mayo de 202454.

47. El 28 de agosto de 2024 , mediante resolución SAI -AOI-T-ASM-410 este despacho otorgó un nuevo término a la UIA para culminar con las comisiones pendientes y además ordenó la realización de nuevas actividades, así: (i) entrevistar a los señores Eliserio Bocanegra García , Jhon Davier Arango (ii) realizar inspección judicial ante CTI para obtener copia de los actos de investigación realizados dentro de la carpeta radicado No. 10016000716200880110 y (iii) obtener la ubicación y datos de contacto de las víctimas para lo cual se autorizó la búsqueda selectiva en bases de datos55.

48. El 8 de octubre de 2024, se incorporó al expediente un nuevo informe parcial de la UIA en el que adjuntó la entrevista del señor ELISERIO BOCANEGRA GARCÍA . También brindó información sobre los actos de investigación realizados dentro de la carpeta radicado No.

1001600071620088011056.

49. El 18 de octubre de 2024, la UIA presentó otro informe parcial y allegó la entrevista realizada al señor JHON DAVIER ARANGO MURCIA. Sobre el recaudo de los actos de investigación realizados dentro de la carpeta radicado No. 10016000716200880110, señaló que estaban realizando labores para culminar dicha actividad57.

50. El 21 de noviembre de 2024, se incorporó a l expediente un nuevo informe parcial de la UIA mediante el cual señaló que, pese a las actividades adelantadas por el investigador, no se logró obtener la copia de los actos de investigación

50. El 21 de noviembre de 2024, se incorporó a l expediente un nuevo informe parcial de la UIA mediante el cual señaló que, pese a las actividades adelantadas por el investigador, no se logró obtener la copia de los actos de investigación realizados dentro de la carpeta radicado No. 1001600071620088011058.

51. El 4 de diciembre de 2024, la Secretaría Judicial a través de informe, ingresó las diligencias al despacho59.

52 Expediente Legali, folios 675685 53 Allí dio cuenta de la solicitud elevada a la fiscalía 5 Seccional de Neiva (Huila), de los elementos de conocimiento del radicado No. 10016000716200880110. 54 Expediente Legali, folios 686-690 55 Expediente Legali, folios 698-703 56 Expediente Legali, folios 708-754 57 Expediente Legali, folios 755-770 58 Expediente Legali, folios775-785 59 Expediente Legali, folios 786-78711

52. El 19 de diciembre de 2024, se informó al despacho por parte de la Secretaría Ejecutiva, la designación de un abogado del SAAD-víctimas, para que realizara la representación y asesoría a las víctimas de este asunto60.

53. El 2 de enero de 2025, con resolución SAI -AOI-ASM-10 se ordenó a la Secretaría Ejecutiva que a través del SAAD se contactara a algunas víctimas, quienes manifestaron su interés de hacerse parte en el trámite para que señalaran si requerían la designación de apoderado. También se comisionó a la UIA para que ubicara y contactara al señor Daniel Bolaños Trujillo, comandante de las

quienes manifestaron su interés de hacerse parte en el trámite para que señalaran si requerían la designación de apoderado. También se comisionó a la UIA para que ubicara y contactara al señor Daniel Bolaños Trujillo, comandante de las milicias de la columna móvil “Teófilo Forero”, para la época de los hechos. Además, para que entrevistara a algunas víctimas y, finalmente debería ubicar y entrevistar al señor Lungerio Ortiz Cardozo, víctima de la conducta de hurto calificado y agravado cometida por el señor MUÑOZ ARIAS61.

54. El 22 de enero de 2025, se recibió informe de asistencia legal de víctimas, remitido por el abogado del SAAD -Víctimas, designado para prestar asesoría a las señoras Ofelia Pineda Figueroa, Luz Mary Hoyos Pineda, Adriana María Hoyos Pineda, Erika Hoyos Pine da, José Isidro Pineda, en nombre y representación de sus hijos Andrey David y José Adri án Pineda Espinosa y

Anabel Espinosa62.

55. El 18 de febrero de 2025, la UIA presentó informe parcial relacionado con las ordenes emitidas en resolución de fecha SAI-AOASM-10 de 2 de enero de

2025. El fiscal del caso adjuntó la entrevista realizada a Daniel Bolaños Trujillo e informó los avances realizados para la entrevista con el señor Lungerio Ortiz. En cuanto a las entrevistas con las víctimas, estaban pendientes de su realización63.

56. El 3 de febrero de 2025, ingresó la actuación al despacho mediante informe secretarial64.

cuanto a las entrevistas con las víctimas, estaban pendientes de su realización63.

56. El 3 de febrero de 2025, ingresó la actuación al despacho mediante informe secretarial64.

57. El 25 de febrero de 2025 , mediante resolución SAI -AOI-T-ASM-114-2025 este despacho comisionó a la UIA para que: (i) identificara, ubicara y entrevistara al señor Isaac Palacios , (ii) determinara el nombre del propietario(a) de la finca Linares, ubicada en Riverita, municipio de Rivera (Huila), para la época de ocurrencia de los hechos. Igualmente , para que lo entrevistara y (iii) ubicara nombre de las personas residían en el sector para la fecha de los hechos y los entrevistara sobre estos.

60 Expediente Legali, folios 788-790 61 Expediente Legali, folios 791-795 62 Expediente Legali, folios 801-818 63 Expediente Legali, folios 819-839 64 Expediente Legali, folio 84012

58. El 31 de marzo de 2025 , fue incorporado informe parcial de la UIA, en el que indicó la información obtenida sobre el señor Isaac Palacios, e informó los datos del propietario de la finc

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