JEP - Resolución SAI AOI R DVL 005 de 2026 15 enero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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- Título
- JEP - Resolución SAI AOI R DVL 005 de 2026 15 enero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 6
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
Bogotá D.C., 15 de ener o de 202 6 Expedient e Legali 9000326 -92.2020.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-R-DVL-005-2026
Expediente LEGALi: Solicitante: Identificación: 9000326-92.2020.0.00.0001
EDILBER JOSÉ RAMÍREZ YEPES
C.C.: 92.188.927
Asunto: Resolución que rechaza por carencia de objeto
Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a rechazar por carencia de objeto en relación con el asunto del señor EDILBER JOSÉ RAMÍREZ YEPES.
I. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE
1. El señor EDILBER JOSÉ RAMÍREZ YEPES , identificado con la cédula de ciudadanía nro. 92.188.927, fue reconocido por la Oficina del C onsejero Comisionado de Paz (OC CP) como exintegrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC -EP) mediante la Resolución nro. 011 del 5 de
de Paz (OC CP) como exintegrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC -EP) mediante la Resolución nro. 011 del 5 de junio de 20171. La Presidencia de la República le otorgó el beneficio de amnistía de iure mediante el Decreto nro. 1096 del 27 de junio de 2017 . En abril del 2018, suscribió el Acta de Compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica nro. 505914 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP2.
II. ANTECEDENTES
2.1. ACTUACIONES ADELANTADAS EN LA SAI
2. El 24 de julio de 2019, el compareciente allegó un escrito en el que manifestó su voluntad de sometimiento a esta Jurisdicción y expresó: “ratifico mi voluntad de someterme al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición y me comprometo a contribuir con los mecanismos del Sistema y quedar a disposición de los órganos que lo
1 El Informe del Secretario Ejecutivo de las Salas JEP , consultado en el siguiente enlace: chromeextension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://elinforme.jep.gov.co/repositorio/2017/120/exp/201712016100 5145E00001.pdf. Antes denominada Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP). 2 Inventario de Beneficios de la Secretaría Ejecutiva de la JEP. Consultado en el siguiente enlace : https://analiti.jep.gov.co/SASVisualAnalytics/P á g i n a 2 | 6
Bogotá D.C., 15 de ener o de 202 6
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componen, así como a no volver a utilizar las armas y no reincidir de conformidad con lo establecido en el Acto legislativo 01 de 2017”3.
3. Con informe del 24 de enero de 2020 , la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto a este despacho el asunto del señor RAMÍREZ YEPE S, contenido en el expediente LEGALi nro. 9000326-92.2020.0.00.00014.
4. En consideración a lo anterior , el 6 de febrero de 2020 , mediante la Resolución SAI-AOI-RS-LRG-0151, este despacho rechazó la solicitud presentada por el ciudadano RAMÍREZ YEPE S al considerar que “los datos ofrecidos en la petición presentada por el solicitante, no l e es posible a este despacho identificar el proceso penal, la autoridad judicial encargada de juzgarlo o procesarlo, o las conductas que fundamentan su solicitud, ni el objeto de la misma. En esa medida, este despacho procederá al rechazo in limine de la solicitud presentada (…) ya que no cumplió las cargas procesales mínimas para dar inicio a la actuación por parte de la SAI. En todo caso, se aclara que lo anterior no impide que a futuro pueda presentar una nueva petición, siempre que contenga la información que esta oportunidad no entregó”5.
5. La providencia antes referida fue notificada por estado nro. 601 del 30 de
la SAI. En todo caso, se aclara que lo anterior no impide que a futuro pueda presentar una nueva petición, siempre que contenga la información que esta oportunidad no entregó”5.
5. La providencia antes referida fue notificada por estado nro. 601 del 30 de septiembre de 2020 6, y, mediante constancia de la Secretaría Judicial de la SAI , la decisión no fue recurrida, quedando ejecutoriada el 5 de octubre de 20207.
6. Con informe del 6 de octubre de 2020, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó las diligencias al despacho con la solicitud de beneficios contemplada en la Ley 1820 de
20168.
7. El 10 de marzo de 2021, mediante oficio nro. E-2020-272289 PGN, la Procuraduría General de la Nación solicitó expedición de la constancia de ejecutoria de la Resolución SAI-AOI-RS-LRG-0151-2020 del 6 de febrero de 20209.
8. El 28 de julio de 2023, mediante Resolución SAI -AOI-AS-DVL-291-2023, este despacho amplío información y , entre otras determinaciones, dispuso lo siguiente: (i) requirió al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Chalán (Sucre) con el fin de que remitiera el proceso con radicado nro. 70230408900120130002800 adelantado en contra del señor RAMÍREZ YEPES; (ii) comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación
(UIA) de la JEP para que consultara las bases de datos del Sistema Penal Acusatorio (SPOA) y en el Sistema de Información de Justicia Transicional (SIYIP) e informara sobre las investigaciones o procesos penales adelantados en contra del ciudadano
(UIA) de la JEP para que consultara las bases de datos del Sistema Penal Acusatorio (SPOA) y en el Sistema de Información de Justicia Transicional (SIYIP) e informara sobre las investigaciones o procesos penales adelantados en contra del ciudadano RAMÍREZ YEPES, como también realizara una entrevista al interesado a efectos de indagarle por los procesos penales y/o investigaciones de que tuviera conocimiento10.
9. El 2 de agosto de 2023, mediante oficio nro. 454, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Chalán, Sucre, informó a este despacho, que el proceso con radicado nro.
3 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 9000326-92.2020.0.00.0001. Folios 1-2. 4 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 9000326-92.2020.0.00.0001. Folio 3. 5 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 9000326-92.2020.0.00.0001. Folios 4-7. 6 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 9000326-92.2020.0.00.0001. Folio 21. 7 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 9000326-92.2020.0.00.0001. Folio 23. 8 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 9000326-92.2020.0.00.0001. Folio 24.
9 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 9000326-92.2020.0.00.0001. Folio 26. 10 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 9000326-92.2020.0.00.0001. Folios 27-32.P á g i n a 3 | 6 Bogotá D.C. , 15 de ener o de 202 6 Expedient e Legali 9000326 -92.2020.0.00.0001
70230408900120130002800, corresponde a una acción constitucional en la que el señor RAMÍREZ YEPES funge como accionante11.
10. El 19 de agosto de 2023, mediante oficio nro. DAS3.0000205.2023, la UIA remitió informe parcial en el que comunicó que consultadas las bases de datos SPOA, SIJYP, Sistema de Información Operativo de Antecedentes ( SIOPER), DIJIN INTERPOL , y RAMA JUDICIAL no encontró registros de procesos penales adelantados en contra del señor RAMÍREZ YEPE S, como tampoco órdenes de capturas, medidas de aseguramiento, ni condenas vigentes. Como anexo, allegó las copias del proceso con radicado nro. 7 0230408900120130002800 que corresponde a una acción de tutela en la que el señor RAMÍREZ YEPES funge como accionante12.
11. En la comunicación antes referida, la UIA indicó que se encontraba pendiente de obtener los datos de contacto del señor RAMÍREZ YEPES y su defensor , a efectos de llevar a cabo la entrevista13.
12. El 27 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó la actuación
obtener los datos de contacto del señor RAMÍREZ YEPES y su defensor , a efectos de llevar a cabo la entrevista13.
12. El 27 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó la actuación al despacho en cumplimiento de los resolutivos ordenados en la Resolución SAI-AOIAS-DVL-291-2023 del 28 de julio de 202314.
13. Por su parte, el 2 de octubre de 2023, mediante oficio nro. DAS3.0000236.2023, la UIA remitió la entrevista realizada al señor RAMÍREZ YEPES15.
14. El 14 de agosto de 2024, mediante la Resolución SAI-AOI-RDC-DVL-407-2024, este despacho, entre otras determinaciones, ordenó, (i) oficiar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP con el fin de que le asignara un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa ( SAAD) al señor RAMÍREZ YEPES, con el fin de que ejerza la defensa técnica del ciu dadano; (ii) comunicar el Régimen de Condicionalidad al ciudadano y (iii) suscribir el Formato F-1 por parte del compareciente16.
15. En cumplimiento a lo anterior , el 20 de agosto de 2024, mediante oficio nro. 202403041878, la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción informó a este despacho la designación de la abogada del SAAD LORENLEY PÉREZ PÉREZ, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 1.103.220.395 , y tarjeta profesional nro. 351.798 del Consejo Superior de la Judicatura , para que ejerza la defensa técnica del compareciente en el
cédula de ciudadanía nro. 1.103.220.395 , y tarjeta profesional nro. 351.798 del Consejo Superior de la Judicatura , para que ejerza la defensa técnica del compareciente en el presente trámite17.
16. El 25 de septiembre de 2024 , mediante oficio nro. 202403050673 , la Secretaría Ejecutiva de la JEP remitió el régimen de condicionalidad y el F -1 suscrito por el
ciudadano RAMÍREZ YEPES18.
11 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 9000326-92.2020.0.00.0001. Folios 52-58. 12 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 9000326-92.2020.0.00.0001. Folios 73-82. 13 Ibidem. 14 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 9000326-92.2020.0.00.0001. Folio 84. 15 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 9000326-92.2020.0.00.0001. Folios 85-88. 16 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 9000326-92.2020.0.00.0001. Folios 89-97. 17 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 9000326-92.2020.0.00.0001. Folios 116-117. 18 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 9000326-92.2020.0.00.0001. Folios 135-149.P á g i n a 4 | 6
Bogotá D.C., 15 de ener o de 202 6
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17. El 2 de octubre de 2024 , la Secretaría Judicial de la SAI ingresó las actuaciones del despacho para lo que se estimara ordenar19.
18. El 12 de diciembre de 2024, el presidente de la asociación “CONELAEC” allegó “solicitud colectiva de amnistía para algunos de sus asociados”.
III. CONSIDERACIONES
19. Esta decisión se refiere a la ausencia de objeto en relación con el asunto del señor EDILBER JOSÉ RAMÍREZ YEPES que se adelanta en la SAI. 3.1 SOBRE LA AUSENCIA DE OBJETO EN RELACIÓN CON EL ASUNTO DEL SEÑOR EDILBER
JOSÉ RAMÍREZ YEPEZ.
20. En el ámbito transicional, surgido del Acuerdo Legislativo 01 de 2017, las amnistías de iure y de Sala son tratamientos especiales que resuelven de forma definitiva la situación jurídica de colaboradores o de guerrilleros firmantes de las FARC-EP, y que debe ser aplicado en la mayor medida en que sea posible, bajo los estándares establecidos en el derecho internacional, la Constitución Política y la legislación aplicable. La consecuencia jurídica del aludido beneficio definitivo es la extinción de la acción penal y, en general, la cesación del ejercicio del ius puniendi estatal por conductas que hayan sido cometidas en el marco del conflicto armado no internacional –CANI–, conexas con el delito político o catalogables como este, llevadas a cabo antes del 1 de diciembre de 2016 o estrechamente vinculados con el proceso de dejación de las armas,
conexas con el delito político o catalogables como este, llevadas a cabo antes del 1 de diciembre de 2016 o estrechamente vinculados con el proceso de dejación de las armas, y cuya disp ensa transicional se justifica para la consolidación de un nuevo orden de paz20.
21. Por otro lado, el inciso segundo del artículo 7 de la Ley 1820 de 2016 señala que los efectos de la amnistía recaen sobre las acciones penales, disciplinarias, fiscales y administrativas. La jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz
(SA), ha señalado que en caso de no existir el supuesto jurídico -fáctico sobre el cual recae el beneficio mencionado, carece de objeto adelantar el trámite respectivo. “De lo anterior se extrae que la JEP solo puede adelantar el estudio de la amnistía en la medida en que exista un proceso, investigación o sanción disciplinaria, administrativa, fiscal o penal sobre la cual recaiga ese beneficio. Así, cuando el caso no refiera alguna de estas situaciones, debe procederse a emitir una decisión de rechazo por falta de objeto, pues dada esta carencia tampoco hay elementos que permitan validar la competencia de la SAI en materia de amnistía. Ahora, si bien existen decisiones pr ecedentes que establecen la posibilidad de tramitar las peticiones de sometimiento respecto de hechos en los que no se ha adelantado actuación alguna por las autoridades judiciales permanentes, este caso presenta un escenario diferente al desarrollarse en el marco del trámite específico de la amnistía cuyos efectos se limitan a los fijados en el artículo 7 de la Ley 1820 de 2016” 21.
permanentes, este caso presenta un escenario diferente al desarrollarse en el marco del trámite específico de la amnistía cuyos efectos se limitan a los fijados en el artículo 7 de la Ley 1820 de 2016” 21.
19 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 9000326-92.2020.0.00.0001. Folio 152. 20 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz – Auto TP-SA-625 de 2021. 21 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz – Auto TP-SA-1228 de 2022.P á g i n a 5 | 6 Bogotá D.C. , 15 de ener o de 202 6 Expedient e Legali 9000326 -92.2020.0.00.0001
Análisis del caso concreto
23. Descendiendo el caso que nos ocupa , este despacho advierte que, actualmente, el señor RAMÍREZ YEPES no tiene una investigación, un proceso o una sanción penal vigente y, en ese sentido, en lo que respecta a los beneficios transicionales en favor del compareciente, el presente trámite en la SAI carece de objeto, examinemos.
24. De las consultas realizadas por la UIA respecto al señor RAMÍREZ YEPES se obtuvieron los siguientes resultados: 24.1 SPOA, y SIJYP, no se encontraron registros a nombre del ciudadano. 24.2 Rama judicial, no generó resultados. 24.3 SIOPER, DIJIN y Dirección de Investigación Criminal e Interpol reportó la ausencia de registros respecto al señor RAMÍREZ YEPES. 24.4 Radicado nro. 70230408900120130002800 acción de tutela , en la cual el ciudadano funge como accionante.
ausencia de registros respecto al señor RAMÍREZ YEPES. 24.4 Radicado nro. 70230408900120130002800 acción de tutela , en la cual el ciudadano funge como accionante.
27. Además, este despacho realizó consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la nación, pero no halló ningún reporte en contra del señor RAMÍREZ YEPES.
28. Así las cosas, se advierte que no existe ninguna otra cau sa, investigación o proceso penal en contra del señor RAMÍREZ YEPES y, por ello, en lo concerniente a la situación jurídica del compareciente, actualmente, no hay actuación penal alguna respecto de la cual este despacho de la SAI deba efectuar un pronunciamiento sobre beneficios transicionales. En tal sentido, en aplicación de la jurisprudencia relacionada, se declarará la ausencia de objeto, pues se adviert e que no existe asunto por resolver ni algún trámite por adelantar respecto de la situaci ón jurídica del señor RAMÍREZ
YEPES.
29. Lo anterior, sin perjuicio de la vigilancia del cumplimiento del régimen de condicionalidad suscrito por el señor RAMÍREZ YEPES , que permanece como una obligación a cargo de esta Sala de Justicia, pues lo cobijados con cualquier tratamiento especial pueden ser llamados por alguna conducta o a cumplir con el régimen de condicionalidad, cuando quiera que la instancia judicial razonablemente lo necesite.
30. Finalmente, es pertinente aclarar que lo aquí decidido no es óbice para que, de forma posterior, si se tiene conocimiento de algún proceso o investigación en contra del señor RAMÍREZ YEPES, se formulen nuevas peticiones de parte o de oficio que activen la competencia de la SAI.
Otras determinaciones
posterior, si se tiene conocimiento de algún proceso o investigación en contra del señor RAMÍREZ YEPES, se formulen nuevas peticiones de parte o de oficio que activen la competencia de la SAI. Otras determinaciones
29. Teniendo en cuenta que la Secretaría Ejecutiva de la JEP designó a la abogada LORENLEY PÉREZ PÉREZ, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 1.103.220.395, y tarjeta profesional nro. 351.798 del Consejo Superior de la Judicatura del Consejo Superior de la Judicatura, adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), para actuar como apoderada del señor RAMÍREZ YEPES , este despacho procedió a consultar los antecedentes disciplinarios de la abogada y no encontró ningún registroP á g i n a 6 | 6
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de sanción22. Además, consultó el certificado de vigencia de su tarjeta profesional ante el Consejo Superior de la Judicatura y encontró que está vigente23. Por consiguiente, se le reconocerá personería para actuar a la abogada LORENLEY PÉREZ PÉREZ en representación del señor RAMÍREZ YEPES En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, de la Jurisdicción Especial para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR POR CARENCIA DE OBJETO el trámite de beneficios del señor EDILBER JOSÉ RAMÍREZ YEPES, identificado con la cédula de ciudadanía nro.
92.188.927.
IV. RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR POR CARENCIA DE OBJETO el trámite de beneficios del señor EDILBER JOSÉ RAMÍREZ YEPES, identificado con la cédula de ciudadanía nro.
92.188.927.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR esta resolución a l ciudadano EDILBER JOSÉ RAMÍREZ YEPES identificado con la cédula de ciudadanía nro. 92.188.927, a la abogada del SAAD LORENLEY PÉREZ PÉREZ, y a la Procuraduría Delegada para la Intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
TERCERO: RECONOCER PERSONERÍA JURÍDICA a la abogada LORENLEY PÉREZ PÉREZ identificada con la cédula de ciudadanía nro. 1.103.220.395 y tarjeta profesional nro. 351.798 del Consejo Superior de la Judicatura adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD ), para ejercer la defensa técnica del señor EDILBER JOSÉ RAMÍREZ YEPES identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.103.220.395, dentro del presente trámite.
CUARTO: Una vez en firme esta decisión, por Secretaría Judicial de la SAI, GENERAR la etiqueta “ en vigilancia del régimen de condicionalidad ” al expediente LEGALi nro. 9000326-92.2020.0.00.0001, correspondiente al trámite del señor del señor EDILBER JOSÉ RAMÍREZ YEPES, y almacenarlo como si se tratara de un expediente archivado.
La custodia del presente asunto quedará a cargo de la Secretaría Judicial de la SAI.
JOSÉ RAMÍREZ YEPES, y almacenarlo como si se tratara de un expediente archivado. La custodia del presente asunto quedará a cargo de la Secretaría Judicial de la SAI.
QUINTO: En contra de la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación en virtud de los artículos 12, 13 y 46 de la Ley 1922 de 2018, y lo establecido en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(firmado digitalmente) DIANA MARÍA VEGA LAGUNA Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto
KCBP – Ver. CACR
22 Certificado del Consejo Superior de la Judicatura nro. 20251202-1881379 del 2 de diciembre de 2025. 23 Certificado del Consejo Superior de la Judicatura nro. 1576702.