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JEP - Resolución SAI AOI R DVL 006 de 2026 15 enero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI R DVL 006 de 2026 15 enero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 3

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

BO G O T Á D.C. , 15 de ener o de 202 6

E X P E D I E N T E LE GAL I 1500610-09.2025.0.00.0001

D

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-R-DVL-006-2026

Expediente LEGALi: 1500610-09.2025.0.00.0001

Solicitante: Identificación:

Asunto:

WILSON FERNEY ORDOÑEZ TRIANA

C.C: 80.350.876

Resolución que da respuesta a solicitud del compareciente

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se pronuncia sobre la solicitud elevada por el ciudadano WILSON FERNEY ORDOÑEZ TRIANA , identificado con la cédula de ciudadanía nro. 80.350.876, dentro del trámite autorización de salida del país, previa las siguientes aclaraciones:

I. ANTECEDENTES

1. El 30 de mayo de 2025, el ciudadano ORDOÑEZ TRIANA, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 80.350.876 , presentó solicitud de autorización de salida del país ante esta jurisdicción1. En su petición, señaló que la finalidad de esta autorización sería trabajar provisionalmente como “encargado de restaurante” en la ciudad de Porto

país ante esta jurisdicción1. En su petición, señaló que la finalidad de esta autorización sería trabajar provisionalmente como “encargado de restaurante” en la ciudad de Porto Alegre – Brasil con una permanencia de 11 meses regresando al país el 22 de abril de 2026.

1 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 1500610-09.2025.0.00.0001. Folio 2.Página 2 de 3

Bogotá D.C., 15 de ener o de 202 6 Expedient e LEGALi 1500610-09.2025.0.00.0001

2. El 30 de mayo de 2025, la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto a este despacho el expediente LEGALi nro. 1500610-09.2025.0.00.00012.

3. En consideración a lo anterior, el 5 de junio de 2025, mediante la resolución SAISP-D-DVL-007-2025, este despacho, entre otras determinaciones, autorizó la salida del país del ciudadano ORDOÑEZ TRIANA con destino a la ciudad de Porto Alegre – Brasil el 9 de junio de 2025, con fecha de regreso el 22 de abril de 20263.

4. El 13 de agosto de 2025 , el compareciente ORDOÑEZ TRIANA solicitó a este despacho “asilo en el país de Brasil” en atención a que: (i) el 15 de marzo de 2024 fue asesinado su hermano YIMMY ALEJANDRO ORDOÑEZ TRIAN A; (ii) el 7 de julio asesinaron a su otro hermano GIOVANNI ORDOÑEZ TRIANA; (iii) ha recibido

asesinado su hermano YIMMY ALEJANDRO ORDOÑEZ TRIAN A; (ii) el 7 de julio asesinaron a su otro hermano GIOVANNI ORDOÑEZ TRIANA; (iii) ha recibido constantes amenazas en su contra y en contra de su familia por lo que “no me siento con las garantías de volver a mi país Colombia”.

II. CONSIDERACIONES Frente a la solicitud allegada por el compareciente ORDOÑEZ TRIANA

5. Con relación a la petición de asilo elevada por el ciudadano ORDOÑEZ TRIANA, este despacho le aclara que esta Jurisdicción Especial para la Paz no tiene dentro de sus competencias constitucionales y legales facultades para otorgar dicha figura, ni siquiera en el marco del ejercicio de medidas cautelares atribuidas. Por lo anterior, no se avocará el conocimiento de la referida petición.

6. En virtud de lo anterior , se le dará traslado de la petición de asilo a la Ofi cina competente de la ONU, esto es, a la Agencia para los Refugiados (ACNUR) Colombia para que se oriente al ciudadano sobre su petición y se dirija internamente a la unidad competente en Brasil.

7. Finalmente, se le aclara al ciudadano ORDOÑEZ TRIANA que mientras regulariza su petición de asilo ante el gobierno Federal de Brasil , podrá solicitar prórroga de su permanencia en Brasil en atención a su situación d e seguridad, y la integración económica y social que lleva a cabo en dicho país. Dicha petición de prórroga deberá elevarla con 10 días hábiles previos al vencimiento de la autorización otorgada mediante la resolución SAI-SP-D-DVL-007-2025 de 5 de junio de 2025.

prórroga deberá elevarla con 10 días hábiles previos al vencimiento de la autorización otorgada mediante la resolución SAI-SP-D-DVL-007-2025 de 5 de junio de 2025.

2 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 1500610-09.2025.0.00.0001. Folio 7. 3 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 1500610-09.2025.0.00.0001. Folios 16-22.Página 3 de 3

Bogotá D.C., 15 de ener o de 202 6 Expedient e LEGALi 1500610-09.2025.0.00.0001

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz,

RESUELVE PRIMERO: NO AVOCAR el conocimiento de la solicitud de asilo político elevada por el señor WILSON FERNEY ORDOÑEZ TRIANA , identificado con la cédula de ciudadanía nro. 80.350.876, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente decisión.

SEGUNDO: A través de la Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente Resolución a l señor WILSON FERNEY ORDOÑEZ TRIANA , identificado con la cédula de ciudadanía nro . 80.350.876, a su apoderado y a la Procuraduría Delegada para la Intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, remitir por competencia la presente petición a la Oficina de la ONU ACNUR Colombia para que dicho organismo adelante

para la Intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, remitir por competencia la presente petición a la Oficina de la ONU ACNUR Colombia para que dicho organismo adelante las gestiones que le permitan orientar al ciudadano en su petición y lo remita al órgano encargado en el país de residencia . En todo caso, el ciudadano está en toda la libertad de gestionar su petición directamente en ante el Gobierno Federal de Brasil.

CUARTO: En Contra de esta decisión procede el recurso de reposición, en virtud de lo previsto en los artículos 12 y 13 de la ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa TPSA-SENIT 3 de 2022.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

(firmado digitalmente) DIANA MARÍA VEGA LAGUNA Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto KCBP

Rev. CACR

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