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JEP - Resolución SAI AOI R DVL 008 de 2026 15 enero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI R DVL 008 de 2026 15 enero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 11

SAL A DE AM N IST ÍA O IN D UL T O

BO GOT Á D.C., 15 DE E NE R O DE 2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AOI-R-DVL-008-2026

Expediente digital LEGALi: 1501336-51.2023.0.00.0001

Solicitante: LUIS ALFONSO PIAMBA GUETOTO Cédula de ciudadanía: 76’229.867

Asunto: Resolución que rechaza por carencia de objeto

I. ASUNTO POR RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) rechazará por carencia de objeto el trámite de beneficios de LUIS ALFONSO PIAMBA GUETOTO , modificará el régimen de condicionalidad al que se encuentra sometido y dará traslado de las posibles amenazas de las que ha sido víctima y que originaron la apertura de dos investigaciones penales.

II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL SOLICITANTE

1. El señor LUIS ALFONSO PIAMBA GUETOTO nació el 16 de marzo de 1963, es perteneciente al Resguardo Indígena San Lorenzo del municipio de Caldono, Cauca, y actualmente se identifica con la cédula de ciudadanía nro. 76’229.867 expedida en el mismo municipio. L a Oficina del consejero Comisionado de Paz, antes denominada

actualmente se identifica con la cédula de ciudadanía nro. 76’229.867 expedida en el mismo municipio. L a Oficina del consejero Comisionado de Paz, antes denominada Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en oficio de 5 de junio de 2017, señaló que esta persona se encuentra acreditada como exintegrante de las FARC-EP conforme a la Resolución nro. 011 de 5 de junio de 20171 . Así mismo, le fue concedida la amnistía de iure administrativa mediante Decreto 1096 de 20172.

2. El señor PIAMBA GUETOTO suscribió el acta de dejación de armas el 1 de junio de 2017, así como el acta de compromiso de reincorporación política, social y económica nro. 505.374 el 25 de abril de 2018 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP . Al consultar el 4 de julio de 2025 la base de datos de la población privada de la libertad , no se halla registro que demuestre que esta persona esté privada de la libertad. Finalmente, al

1 Oficio radicado nro. OFI17-0061774/JMSC que se encuentra disponible en el Aplicativo del Informe del Secretario Ejecutivo. 2 Posición 506.Página 2 de 11 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O consultar la página web de antecedentes judiciales de la policía nacional, indica que esta persona ‘no tiene antecedentes judiciales pendientes con autoridades judiciales’.

III. ANTECEDENTES

Actuaciones surtidas en la Jurisdicción Especial para la Paz.

3. El 24 de julio de 2023, el representante legal del Partido Comunes allegó un escrito a

III. ANTECEDENTES

Actuaciones surtidas en la Jurisdicción Especial para la Paz.

3. El 24 de julio de 2023, el representante legal del Partido Comunes allegó un escrito a la Jurisdicción , en el cual remit ió unos documentos bajo el asunto “(…) Solicitud Certificación Inscripción de Candidatos (…)”3. El remitente enunció: “(…) Con el fin de dar cumplimiento al artículo 31 numeral 3 de la Ley 1957 del 6 de junio de 2019 (…) adjunto envío el segundo listado de los aspirantes a candidatos por Partido Comunes para las elecciones de autoridades territoriales 2023, a efectos que se realice la correspondiente verificación y emisión de certificados (…)”.

4. Así mismo, en los folios 2 y 3 del expediente, se encontró un nuevo oficio remitido por el Partido Comunes fechado e l 27 de julio de 2021 4, esta vez, bajo el asunto “(…) entrega actas de sometimiento candidatos (…) 5”. En esta oportunidad, el remitente enunció “(…) de acuerdo con el proceso surtido a la fecha, en cuanto a la solicitud de certificados para inscripción de candidatos en proceso de reincorporación (…) hago entrega de 28 actas de sometimiento de 32 solicitados (…)”.

5. Entre los documentos anexos a la solicitud, se encuentra un documento signado por LUIS ALFONSO PIAMBA GUETOTO 6 en el cual indicó: “(…) ratifico mi voluntad de someterme al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, y me comprometo a contribuir con los mecanismos del sistema y quedar a disposición de los órganos

someterme al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, y me comprometo a contribuir con los mecanismos del sistema y quedar a disposición de los órganos que la componen, así como a no volver a utilizar las armas y no reincidir de conformidad con lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017 y en los artículos 19, 35, 36 y 37 de la Ley 1820 de 2016 (…)”.

6. Derivado de ello, el 8 de agosto de 2023, la presidenta de la SAI emitió la respuesta con destino al secretario ejecutivo de la JEP bajo radicado OFI-ASM-032-2023, en la que informó que “(…) una vez revisadas cada una de las entradas, notamos que no procede ningún tipo de trámite dentro de la SAI, y que no existe un contenido de naturaleza judicial como se entendió en un principio. La SAI entiende que por el sólo envío del Acta no se crea un trámite a favor de cada candidato, en este caso. Finalmente, no s permitimos sugerir que esta información podría servir con el Inventario que maneja la SE, o para otro tipo de manejo de datos. (…)”. Así mismo, el 2 de octubre de 2023, se halló un oficio emitido por la Secretaría Ejecutiva de la JEP con destino a la Secretaría General Judicial de la JEP7 bajo el radicado Conti nro.

202303027905, en el cual se da traslado de:

3 Expediente Legali nro. 1501336-51.2023.0.00.001, folios 68 a 69. 4También allegado bajo el Radicado CONTi nro. 202301043731 de 24 de julio de 2023.

3 Expediente Legali nro. 1501336-51.2023.0.00.001, folios 68 a 69. 4También allegado bajo el Radicado CONTi nro. 202301043731 de 24 de julio de 2023. 5 Expediente Legali nro. 1501336-51.2023.0.00.0001, folios 2 a 65. 6 Ibídem, folios 10-11 y 120-121. 7 Ibídem Folios 66 a 67.Página 3 de 11

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

(…) 47 solicitudes de sometimiento ante la JEP, de persona que fueron presentadas como candidatos a cargos de elección popular por dicha colectividad. La presente remisión se realiza atención a los dispuestos por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, mediante Auto TP-SA 550 del 28 de mayo de 2020, en el cual señaló que: ‘La JEP es la única facultada para determinar si tiene competencia o no sobre un asunto relacionado con el CANI. En desarrollo de esta facultad, las Salas de Justicia, en princip io, realizan el juicio preliminar de prevalencia jurisdiccional para establecer si ejerce competencia respecto a un caso sometido a su conocimiento. (…)’

7. El 13 de octubre de 2023, fue repartida a este despacho de la SAI, únicamente, la solicitud de beneficios del señor LUIS ALFONSO PIAMBA GUETOTO, lo cual consta mediante informe de reparto contenido en el folio 176 del Expediente LEGALi. 150133651.2023.0.00.0001.

solicitud de beneficios del señor LUIS ALFONSO PIAMBA GUETOTO, lo cual consta mediante informe de reparto contenido en el folio 176 del Expediente LEGALi. 150133651.2023.0.00.0001.

8. El 22 de febrero de 2024, mediante la resolución SAI -AOI-RDC-DVL-101-2024, a fin de definir la situación jurídica del compareciente, este despacho amplió información en

la que requirió:

(i) a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz -OACPpara que informara si el señor LUIS ALFONSO PIAMBA GUETOTO se encontraba registrado en los listados iniciales presentados por la antigua guerrilla de las FARC -EP en el marco del Acuerdo Final de Paz, si había expedido acreditación a su favor y cuál era el estado actual de esa acreditación.

(ii) al Ministerio de Defensa Nacional, Comité Operativo para la Dejación de Armas CODA, a través del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado para que informara si el señor LUIS ALFONSO PIAMBA GUETOTO contaba con el certificado de desmovilización individual que lo acredite como antiguo integrante de las FARC-EP y de ser así remita copia.

(iii) comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que efectuara una consulta selectiva de bases de datos abiertas y cerradas, incluyendo la información que reposa en el Sistema Penal Acusatorio (SPOA) y el Sistema de Información de Justicia Transicional (SIJYP), a los cuales tienen acceso e inform ara sobre las investigaciones o procesos que pudieren existir en contra del señor LUIS

ALFONSO PIAMBA GUETOTO.

Información de Justicia Transicional (SIJYP), a los cuales tienen acceso e inform ara sobre las investigaciones o procesos que pudieren existir en contra del señor LUIS

ALFONSO PIAMBA GUETOTO.

(iv) a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República para que informaran si se habían adelantado investigaciones o procesos disciplinarios o fiscales en contra del señor LUIS ALFONSO PIAMBA GUETOTO.

(v) a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto ordenó que siguiera la ruta especial y diferenciada fijada en la Sentencia Interpretativa SENIT3 de 2022 para procurar la notificación con enfoque diferencial étnico y cultural del señor PIAMBA GUET OTO en virtud de su pertenencia al Resguardo Indígena San Lorenzo del municipio de Caldono, Cauca, y a la autoridad indígena.Página 4 de 11

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

9. En el mismo sentido, este despacho requirió al señor PIAMBA GUETOTO para que informara acerca de las investigaciones o condenas de carácter penal adelantadas en su contra y, de ser posible, allegara los documentos que tuviera en su poder. También, se le solicitó que indicara si contaba con un apoderado judicial que lo representara en el presente trámite. Adicionalmente, el compareciente fue requerido para que suscribiera el acta del régimen de condicionalidad que le fue impuesto junto con el formato F -1 para aporte a la verdad.

10. Luego de esperar un término prudencial, este despacho verificó la información

el acta del régimen de condicionalidad que le fue impuesto junto con el formato F -1 para aporte a la verdad.

10. Luego de esperar un término prudencial, este despacho verificó la información allegada por las autoridades requeridas y advirt ió que , el 27 de febrero de 2024, la Consejería Comisionada para la Paz informó que el señor PIAMBA GUETOTO fue acreditado como integrante de las extintas FARC-EP8.

11. El 4 de marzo de 2024, Ministerio de Defensa Nacional, Comité Operativo para la Dejación de Armas CODA, a través del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado indicó que no encontró registro de LUIS ALFONSO PIAMBA GUETOTO como desmovilizado individual de algún grupo al margen de la ley9.

12. Por su parte, el 8 de mayo de 2024, la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP reportó que, revisadas las bases de datos administradas por la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial, se hallaron dos investigaciones penales radicados nro. 196986000634202250034 y 190016000601202252556, en las que el señor PIAMBA GUETOTO registra como denunciante del delito de amenazas contra defensores de derechos humanos y servidores públicos10.

13. En cumplimiento de las órdenes dadas al compareciente , se allegaron suscritas el acta del régimen de condicionalidad y el formato F1, este último en el que el señor PIAMBA GUETOTO informó que no conocía la existencia de procesos adelantados en su contra y dio detalles de su militancia en la Columna Móvil Jacobo Arenas de las

acta del régimen de condicionalidad y el formato F1, este último en el que el señor PIAMBA GUETOTO informó que no conocía la existencia de procesos adelantados en su contra y dio detalles de su militancia en la Columna Móvil Jacobo Arenas de las extintas FARC-EP, desde el año 1999 hasta 201611.

14. El 28 de agosto de 2024, la Contraloría General de la República informó que, una vez consultado el Sistema de Información de Responsabilidad Fiscal (SIREF), el señor PIAMBA GUETOTO no está reportado como responsable fiscal12.

15. El 21 de marzo de 2025, a través del radicado nro. 202503017233, la Secretaría Judicial de la SAI informó que designó al abogado Diego Fernando Ordoñez Trujillo, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 10.303.380 y tarjeta profesional nro. 209.672, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (SAAD) para

8 Ibídem, folio 250. 9 Ibídem, folio 306. 10 Ibídem, folios 385 a 388. 11 Ibídem, folios 356 a 374. 12 Ibídem, folios 402 – 404.Página 5 de 11 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O que asuma la defensa técnica del señor PIAMBA GUETOTO13.

16. El 25 de agosto de 2025, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz comunicó a este despacho el Auto SRT-SB-AMG-538 del 20 de agosto de 2025, por medio del cual un despacho de la SR solicitó información para

Tribunal para la Paz comunicó a este despacho el Auto SRT-SB-AMG-538 del 20 de agosto de 2025, por medio del cual un despacho de la SR solicitó información para conocer si el señor PIAMBA GUETOTO recibió algún beneficio liberatorio de carácter provisional, previo avocar conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales a cargo de esa Sección 14. Al respecto, el 27 de agosto de 2025, este despacho otorgó respuesta a la referida solicitud15.

17. Por último, la Secretaría Judicial de la SAI informó que, en cumplimiento de la orden de notificación con pertinencia étnica, la Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales de la JEP, a través del enlace étnico para puebl os indígenas, notific ó y comunic ó la resolución SAI -AOI-RDC-DVL-101-2024 a la autoridad tradicional indígena de San Lorenzo de Caldono, el 6 de abril de 202416.

I. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

18. De acuerdo con lo expuesto hasta aquí, este despacho profiere la presente providencia, en la que: i) rechaza por carencia de objeto el trámite de amnistía de LUIS ALFONSO PIAMBA, ii) modifica el régimen de condicionalidad al que se encuentra sujeto el interesado en su condición de compareciente forzoso ante esta jurisdicción, con el objeto de eliminar la obligación de solicitar autorización a esta jurisdicción para salir del país y iii) da traslado a las amenazas de las que fue objeto el compareciente. i) Sobre la carencia de objeto en los trámites ante la SAI

el objeto de eliminar la obligación de solicitar autorización a esta jurisdicción para salir del país y iii) da traslado a las amenazas de las que fue objeto el compareciente. i) Sobre la carencia de objeto en los trámites ante la SAI

19. Como establece el ámbito de aplicación de la Ley 1820 de 2016, las amnistías e indultos por delitos políticos y los delitos conexos con estos, podrían ser concedidas en tanto que hayan sido comedidos por quienes hayan sido “condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final”. Luego, como condición jurídica necesaria para el acceso a los beneficios transicionales previstos en la referida ley, se requiere de la existencia de investigaciones o sanciones penales principales o accesorias u otro tipo de sanciones y actuaciones disciplinarias, administrativas o fiscales por conductas ocurridas en el marco del conflicto interno, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta a este.

20. En consonancia con lo anterior, el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018 también establece que una de las formas como se inicia el procedimiento para el otorgamiento de las amnistías o indultos es a solicitud de parte, la cual, debe estar acompañada de los

13 Ibídem, folios 405 – 406. 14 Ibídem, folios 407 – 419. 15 Ibídem, folios 420 – 421. 16 Ibídem, folios 347 a 348.Página 6 de 11

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15 Ibídem, folios 420 – 421. 16 Ibídem, folios 347 a 348.Página 6 de 11 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O documentos y demás elementos de prueba con los que el peticionario pretenda fundamentar su solicitud de beneficios.

21. La Sección de Apelación, por su parte, ha indicado que en caso de no existir el supuesto jurídico fáctico sobre el que recae el beneficio mencionado, es decir, en caso de no existir una acción de las arriba señaladas, carece de objeto adelantar el trámite de concesión de ese u otros beneficios. Así, dicha Sección indicó17: El marco normativo que rige el beneficio de la amnistía corrobora el anterior razonamiento. La amnistía, ya sea de iure o de sala, procede exclusivamente en asuntos de competencia de la JEP y para delitos políticos o conexos32 y sus efectos recaen sobre la s acciones concretas, sean estas penales, disciplinarias, fiscales o administrativas33. Por esta razón, la Sección ha indicado que: “en caso de no existir el supuesto jurídico-fáctico sobre el cual recae el beneficio mencionado, carece de objeto adelantar el trámite respectivo” y “debe procederse a emitir una decisión de rechazo por falta de objeto, pues dada esta carencia tampoco hay elementos que permitan validar la competencia de la SAI en materia de amnistía”.

22. En el caso concreto, se encuentra acreditado que no existe una conducta punible que pueda ser objeto de valoración y sobre la cual pueda recaer el beneficio definitivo.

Adicionalmente, las pruebas practicadas no revelan que el señor PIAMBA GUETOTO

22. En el caso concreto, se encuentra acreditado que no existe una conducta punible que pueda ser objeto de valoración y sobre la cual pueda recaer el beneficio definitivo.

Adicionalmente, las pruebas practicadas no revelan que el señor PIAMBA GUETOTO registre requerimientos diferentes de autoridades judiciales, ni administrativas y, no se reportan a su nombre antecedentes penales, disciplinarios o fiscales.

23. En atención a esta situación, este despacho considera que la solicitud de beneficios presentada por el señor PIAMBA GUETOTO carece de objeto, pues no existen en la actualidad procesos penales adelantados en su contra que sean objeto de valoración y sobre los cuales pueda recaer el beneficio transicional, de modo que lo procedente es rechazar el trámite por carencia de objeto.

  1. Modificación del régimen de condicionalidad: eliminación de la limitación a la salida del país

24. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP (SA), se ha pronunciado sobre la aplicación de la restricción de salida del país previa autorización de esta jurisdicción en los asuntos en que no se trata de comparecientes que hayan recibido beneficios de libertad provisional conforme a la normativa transicional. En la Sentencia TP-SA-184 del 15 de octubre de 2020, frente al caso de una persona a la que se le había impuesto la firma de un acta en la que se comprometía a no salir del país sin p ermiso de la JEP, dijo el órgano de cierre de la jurisdicción que el acta de sometimiento exigida a quienes comparecen ante la SDSJ “no podrá acarrear restricciones a la libertad de circulación de las personas libres, que no han tenido órdenes de captura –por detenciones o

a quienes comparecen ante la SDSJ “no podrá acarrear restricciones a la libertad de circulación de las personas libres, que no han tenido órdenes de captura –por detenciones o condenas– por los hechos sometidos a la JEP, cuando ni han obtenido ni están ad portas de recibir un tratamiento transicional especial”.

17 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz – Auto TP-SA-1801 de 2024.Página 7 de 11

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25. Posteriormente, en el Auto TP-SA 1215 del 2022 la SA estableció que:

Las restricciones en la salida del país comportan una limitación en la libertad de locomoción de los comparecientes, que únicamente tiene sentido cuando es impuesta como reflejo a un beneficio transitorio que afecte la situación jurídica de la libertad de los procesados . Así lo entendió el legislador transicional en diversas normas que regulan las limitaciones del aludido derecho fundamental, como por ejemplo ocurre con la suscripción de actas en las que se plasman algunas de las obligaciones que rigen el régimen de cond icionalidad de los sometidos ante el componente judicial especial del Sistema15. (negrilla añadida)

26. En la misma decisión judicial, la SA se refirió a lo dicho por la Corte Constitucional mediante Sentencia SU -086 de 2022, donde el tribunal constitucional se pronunció sobre el caso decidido por la SA en la Sentencia TP -SA-184 del 15 de octubre de 2020,

en los siguientes términos:

En ese sentido, la mencionada sentencia de unificación de tutela debe ser entendida así: en la

sobre el caso decidido por la SA en la Sentencia TP -SA-184 del 15 de octubre de 2020, en los siguientes términos:

En ese sentido, la mencionada sentencia de unificación de tutela debe ser entendida así: en la parte motiva diferenció las consecuencias en cuanto a las restricciones para salir del país que conlleva la suscripción de dos tipos de actas. Por un lado, (i) el acta de sometimiento, suscrita por quienes manifiestan su voluntad de someterse a la JE P y se encuentran en libertad. Y, por otro lado, (ii) el acta de compromiso, suscrita por quienes solicitan un beneficio de libertad y este les es concedido. En el pri mer caso, la Corte consideró que no hay lugar a restringir la libertad de salir del país, en tanto la JEP aún no ha verificado si se cumplen los factores de competencia. En el segundo evento, esto es, cuando se acepta el sometimiento y se conceden libertades, sí hay lugar a restringir la libertad de salir del país –párrafos 5.18 y 5.19 de la sentencia de unificación bajo comento-16. (negrilla añadida)

27. Lo anterior significa que las exigencias del Régimen de Condicionalidad que se aplican en cada caso deben ser graduales, y deben atender a la entidad de los beneficios transicionales concedidos y al avance en la definición definitiva de la situación jurídica del compareciente. Por lo tanto, la imposición de una restricción de salida del país al compareciente cuando no se le ha concedido algún beneficio transicional que implique su liberación, no es viable.

28. En el presente caso, el interesado recibió, por parte de la Presidencia de la República,

compareciente cuando no se le ha concedido algún beneficio transicional que implique su liberación, no es viable.

28. En el presente caso, el interesado recibió, por parte de la Presidencia de la República, el beneficio de amnistía de iure administrativa, a través del Decreto 1096 de 2017 . Sin embargo, en razón a que para ese momento no contaba con ningún proceso activo, ni se encontraba privado de la libertad, ciertamente ese tratamiento penal especial no implicó ningún cambio en su status libertatis y, por lo tanto, aunque debe continuar sujeto al régimen de condicionalidad para el mantenimiento de dicho beneficio, e l mismo no puede contener la limitación relativa a la obligación de solicitar permiso a esta jurisdicción para poder abandonar el territorio colombiano que está contenida en el acta cuya suscripción se impuso a través de la resolución SAI-AOI-RDC-DVL-101-2024 el 22 de febrero de 2024.Página 8 de 11

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

29. Así las cosas, el señor PIAMBA GUETOTO quedará sometido al siguiente régimen de condicionalidad, que por medio de esta providencia impone este despacho de la

JEP. El compareciente deberá:

1. Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la

Jurisdicción Especial para la Paz.

2. Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos dolosos.

3. Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas.

4. Comparecer ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por

la comisión de delitos dolosos.

3. Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas.

4. Comparecer ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerida, aportando verdad plena.

5. Comparecer ante la JEP cada vez que sea requerida para que efectúe aportes en trámites judiciales, en aras de que sea escuchada en relación con toda la información relevante para la JEP, por ejemplo, frente a casos propios o de otros comparecientes.

30. Con la asistencia de su apoderado, el interesado deberá remitir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, por vía electrónica o mediante el enlace territorial de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, el acta de Régimen de Condicionalidad que se adjunta a la presente resolución.

31. Finalmente, se solicitará a la Secretaría Judicial de la SAI informar a Migración Colombia que, con fundamento en esta resolución, el señor LUIS ALFONSO PIAMBA GUETOTO, identificado con cédula de ciudadanía nro. 76’229.867, queda habilitado para salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. Igualmente, en aplicación de lo previsto el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, se le solicitara comunicar al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en su calidad de administrador de la herramienta tecnológica “Vista Materializada”, el oficio que se remita a Migración Colombia, para lo de su competencia.

Traslado de las amenazas

de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en su calidad de administrador de la herramienta tecnológica “Vista Materializada”, el oficio que se remita a Migración Colombia, para lo de su competencia. Traslado de las amenazas

32. De otro lado, este despacho, en atención a las denuncias presentadas por el compareciente que originaron la apertura de dos investigaciones penales por el delito de amenazas contra defensores de derechos humanos y servidores públicos, considera necesario dar traslado a la Unidad de Investigación y Acusación de la información registrada en el folio 386 del expediente Legali de la referencia para que evalúe la situación y adopte las medidas necesarias en garantía de la seguridad personal del compareciente y su familia.

33. Esta decisión se fundament a en la normativa que establece la competencia y el trámite que debe adelantarse para la protección de víctimas, testigos y demás intervinientes ante la Jurisdicción Especial para la Paz . Este despacho advierte que, dePágina 9 de 11

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O conformidad con lo establecido en el numeral b), artículo 87 de la Ley 1957 de 2018 , corresponde a la Unidad de Investigación y Acusación -UIA-, entre otras funciones, decidir de oficio o a solicitud de las Salas o Secciones de la JEP las medidas de protección en favor de las mencionadas personas, acción que materializa los derechos generales asociados con los principios del componente de justicia del Sistema Integral de Paz(SIP).

34. En la misma línea, el artículo 33 de la Resolución 238 de 2018, expedida por el director de la Unidad de Investigación y Acusación, creó el grupo de protección a

34. En la misma línea, el artículo 33 de la Resolución 238 de 2018, expedida por el director de la Unidad de Investigación y Acusación, creó el grupo de protección a víctimas, testigos y demás intervinientes ante la Jurisdicción Especial para la Paz, el cual está encargado de desarrollar las actividades necesarias para recibir solicitudes, identificar y decidir las medidas de protección, cuando los derechos fundamentales a la vida y seguridad personal se encuentren amenazados con ocasión de la intervención de estas personas en el proceso ante esta jurisdicción.

35. Para brindar estas medidas de protección, esa misma codificación fijó el procedimiento que debe adelantar la Unidad de Investigación y Acusación el cual contempla, a modo ilustrativo, realizar entrevistas en aras de establecer la situación de riesgo, proponer medidas urgentes de protección, elaborar procesos pedagógicos preventivos, realizar seguimiento de las medidas adoptadas, garantizar la seguridad de la información suministrada y asesorar a otros órganos de la JEP en la adopción de mecanismos de protección en el marco de sus competencia.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

II. RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR POR CARENCIA DE OBJETO la solicitud de beneficios presentada por LUIS ALFONSO PIAMBA GUETOTO, identificado con cédula de ciudadanía nro. 76’229.867, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: REQUERIR a LUIS ALFONSO PIAMBA GUETOTO para que, con asistencia de su apoderado, DILIGENCIE y SUSCRIBA el acta de régimen de

SEGUNDO: REQUERIR a LUIS ALFONSO PIAMBA GUETOTO para que, con asistencia de su apoderado, DILIGENCIE y SUSCRIBA el acta de régimen de condicionalidad que se adjunta y la REMITA a este despacho dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente resolución. El compareciente deberá remitir una imagen digital del acta debidamente diligenciada al correo electrónico

info@jep.gov.co. Por Secretaría Judicial de la JEP, remitir la correspondiente acta, únicamente con los siguientes compromisos:

1. Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la

Jurisdicción Especial para la Paz.

2. Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos dolosos.

3. Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas.Página 10 de 11

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

4. Comparecer ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerida, aportando verdad plena.

5. Comparecer ante la JEP cada vez que sea requerida para que efectúe aportes en trámites judiciales, en aras de que sea escuchada en relación con toda la información relevante para la JEP, por ejemplo, frente a casos propios o de otros comparecientes

TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, INFORMAR a Migración Colombia que, con fundamento en esta resolución, LUIS ALFONSO PIAMBA GUETOTO, identificado con cédula de ciudadanía nro. 76’229.867, queda habilitado para salir del país sin previa

con fundamento en esta resolución, LUIS ALFONSO PIAMBA GUETOTO, identificado con cédula de ciudadanía nro. 76’229.867, queda habilitado para salir del país sin previa autorización de la Jurisd

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