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JEP - Resolución SAI AOI R DVL 009 de 2026 16 enero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI R DVL 009 de 2026 16 enero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

BO G O T Á D. C., 16 D E E N E R O DE 202 6

EX P E D I E N T E L E G A L I 150 1578 -10 .2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-R-DVL-009-2026

Expediente LEGALi: 1501578-10.2023.0.00.0001

Asunto: Resolución que rechaza por carencia de objeto, comunica el régimen de condicionalidad y reconoce personería jurídica Compareciente: LUIS FABIO CAMARÓN SALCEDO Documento de identificación: C.C. nro. 91.267.594

ASUNTO POR RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a rechazar por carencia de objeto, comunicar el régimen de condicionalidad (RC) y reconocer personería jurídica dentro del asunto del señor

LUIS FABIO CAMARÓN SALCEDO.

I. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL SOLICITANTE El señor CAMARÓN SALCEDO, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 91.267.594, fue acreditado por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) 1 como exintegrante de las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia

91.267.594, fue acreditado por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) 1 como exintegrante de las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP) mediante Resolución nro. 011 del 5 de junio de 20172, recibió el beneficio de amnistía de iure mediante Decreto nro. 1165 del 10 julio de 20173 y suscribió las actas de compromiso de la Presidencia de la República el 29 de junio de 20174 y de Reincorporación Política, Social y Económica nro. 504388 el 27 de abril de 20185.

II. ANTECEDENTES

2.1 ACTUACIONES ANTE LA SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

2. El 9 de noviembre de 2023, mediante Auto SRT -CH-SB-349, la Sección de Revisión (SR) avocó conocimiento de la supervisión y revisión de beneficios

1 Antes denominada Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP). 2 Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de Justicia de la JEP. 3 Inventario de Beneficios de la Secretaría Ejecutiva de la JEP. Consultado en el siguiente enlace: https://analiti.jep.gov.co/SASVisualAnalytics/. 4 Ídem. 5 Ídem.Página 2 de 10

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provisionales otorgados a distintos comparecientes, entre ellos, al señor CAMARÓN

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provisionales otorgados a distintos comparecientes, entre ellos, al señor CAMARÓN SALCEDO6. Además, ordenó comunicar esa decisión a la SAI para que, en el marco de sus competencias, adelantara las gestiones necesarias para que los comparecientes comparecieran ante la esta Jurisdicción y resolviera de manera definitiva su situación jurídica.

3. En cumplimiento a lo anterior, el 22 de noviembre de 2023, la Presidencia de la SAI solicitó a la Secretaría Judicial de esta Sala asignar por reparto, entre otros, el asunto del ciudadano CAMARÓN SALCEDO7.

4. Con informe del 24 de noviembre de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto a este despacho el expediente LEGALi nro. 150157810.2023.0.00.00018.

5. El 5 de abril de 2024, mediante Resolución SAI -AOI-AS-DVL-163-2024, este despacho amplió información y, entre otras determinaciones9, dispuso lo siguiente:

(i) ofició a la O CCP con el fin de que informara el estado actual de la acreditación del señor CAMARÓN SALCEDO, (ii) ofició al Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) del Ministerio de Defensa Nacional, a efectos de que comunicara si el ciudadano contaba con certificado de desmovilización individual, (iii) comisionó a un funcionario de esta magistratura para que consultara en las bases de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) y Sistema de Información Interinstitucional

el ciudadano contaba con certificado de desmovilización individual, (iii) comisionó a un funcionario de esta magistratura para que consultara en las bases de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) y Sistema de Información Interinstitucional de Justicia y Paz – Ley 975 de 2004 (SIJYP) respecto al compareciente CAMARÓN

SALCEDO.

6. En la misma decisión 10, se (iv) requirió al señor CAMARÓN SALCEDO con el fin de que manifestara si contaba con abogado de confianza o en su defecto se designaba un profesional del derecho adscrito del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (SAAD); y (v) ofició a la Ag encia para la Reincorporación y Normalización (ARN) para que informara si el señor CAMARÓN SALCEDO había participado en los procesos de reincorporación a su cargo.

7. Dando cumplimiento a lo antecedido, el 9 y 15 de abril de 2024 la ARN y la OCCP, mediante oficios nro. OFI124-00741911 y nro. OFI24-00068426/GFPU 1302000012, respectivamente, informaron que el ciudadano CAMARÓN SALCEDO fue acreditado por la OCCP mediante Resolución 011 del 5 de junio de 201713.

8. Por su parte, el 22 de abril de 2024, el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia del Ministerio de Defensa Nacional, mediante oficio nro. RS20240422053275, comunicó a esta magistratura que, revisado el Sistema de Información de dicha entidad, no encontró

Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia del Ministerio de Defensa Nacional, mediante oficio nro. RS20240422053275, comunicó a esta magistratura que, revisado el Sistema de Información de dicha entidad, no encontró

6 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 1501578-10.2023.0.00.0001. Folios 5-12. 7 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 1501578-10.2023.0.00.0001. Folios 1-4. 8 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 1501578-10.2023.0.00.0001. Folio 25. 9 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 1501578-10.2023.0.00.0001. Folios 26-34. 10 Ídem. 11 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 1501578-10.2023.0.00.0001. Folios 76-77. 12 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 1501578-10.2023.0.00.0001. Folios 78-89. 13 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 1501578-10.2023.0.00.0001. Folios 90-205.Página 3 de 10

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registro del señor CAMARÓN SALCEDO como desmovilizado individual de algún grupo al margen de la ley14.

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registro del señor CAMARÓN SALCEDO como desmovilizado individual de algún grupo al margen de la ley14.

9. El 24 de abril de 2024, el funcionario adscrito a este despacho comunicó que, efectuada la consulta en las bases de datos SPOA y SIJYP , no arrojó resultados de registro de hechos o conductas a nombre del señor CAMARÓN SALCEDO15.

10. Sumado a lo anterior, el 29 de abril de 2024, el abogado del SAAD Carlos Alberto Castellanos Montoya allegó poder conferido por el señor CAMARÓN SALCEDO a efectos de que lo represente ante esta jurisdicción16.

11. El 14 de mayo de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó la actuación al despacho en cumplimiento de los resolutivos ordenados en la Resolución SAI-AOIAS-DVL-163-2024 del 5 de abril de 202417.

12. Así mismo, el 11 de julio de 2024, la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 2. Primera con Funciones de Intervención para la JEP, mediante oficio E-2024232415, solicitó a esta magistratura adoptar las medidas conducentes para evitar la paralización y “dilación” del presente trámite a efecto de continuar con la actuación respecto a la representación del compareciente y, en ese sentido, reconocer personería jurídica al abogado Carlos Castellanos Montoya18.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Asuntos que se abordan en esta decisión

13. De conformidad con los antecedentes descritos, esta magistratura se

personería jurídica al abogado Carlos Castellanos Montoya18.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Asuntos que se abordan en esta decisión

13. De conformidad con los antecedentes descritos, esta magistratura se pronunciará sobre: (i) la carencia de objeto respecto al trámite del señor CAMARÓN SALCEDO;(ii) el régimen de condicionalidad aplicable al compareciente ; y (iii) la representación judicial del compareciente. 3.1 SOBRE LA AUSENCIA DE OBJETO EN RELACIÓN CON EL ASUNTO DEL

SEÑOR CAMARÓN SALCEDO

14. En el ámbito transicional surgido del Acuerdo Legislativo 01 de 2017, las amnistías de iure y de Sala son tratamientos especiales que de forma definitiva resuelven la situación jurídica de colaboradores o de guerrilleros desmovilizados de las FARC-EP, y que deben ser aplicados en la mayor medida en que sea posible bajo los estándares establecidos en el derecho internacional, la Constitución Política y la legislación aplicable. La consecuencia jurídica del aludido beneficio definitivo es la extinción de la acción penal y, en general, la cesación del ejercicio del ius puniendi estatal por conductas que hayan sido cometidas en el marco del conflicto armado no internacional –CANI–, conexas con el delito político o catalogables como este , llevadas a cabo antes del 1 de diciembre de 2016 o estrechamente vinculados con el

14 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 1501578-10.2023.0.00.0001. Folios 217-218.

15 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 1501578-10.2023.0.00.0001. Folios 219-222. 16 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 1501578-10.2023.0.00.0001. Folios 223-228. 17 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 1501578-10.2023.0.00.0001. Folio 229. 18 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 1501578-10.2023.0.00.0001. Folios 232-241.Página 4 de 10

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proceso de dejación de las armas, y cuya dispensa transicional se justifica para la consolidación de un nuevo orden de paz19.

15. Por otro lado, el inciso segundo del artículo 7 de la Ley 1820 de 2016 señala que los efectos de la amnistía recaen sobre las acciones penales, disciplinarias, fiscales y administrativas. La jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la P az (SA) ha señalado que en caso de no existir el supuesto jurídico -fáctico sobre el cual recae el beneficio mencionado carece de objeto adelantar el trámite respectivo: “De lo anterior se extrae que la JEP solo puede adelantar el estudio de la amnistía en la medida en que exista un proceso, investigación o sanción disciplinaria, administrativa, fiscal o penal sobre la cual recaiga ese beneficio. Así, cuando el caso

respectivo: “De lo anterior se extrae que la JEP solo puede adelantar el estudio de la amnistía en la medida en que exista un proceso, investigación o sanción disciplinaria, administrativa, fiscal o penal sobre la cual recaiga ese beneficio. Así, cuando el caso no refi era alguna de estas situaciones, debe procederse a emitir una decisión de rechazo por falta de objeto, pues dada esta carencia tampoco hay elementos que permitan validar la competencia de la SAI en materia de amnistía. Ahora, si bien existen decisiones pr ecedentes que establecen la posibilidad de tramitar las peticiones de sometimiento respecto de hechos en los que no se ha adelantado actuación alguna por las autoridades judiciales permanentes, este caso presenta un escenario diferente al desarrollarse en el marco del trámite específico de la amnistía cuyos efectos se limitan a los fijados en el artículo 7 de la Ley 1820 de 2016” 20.

16. En el caso concreto , este despacho advierte que, actualmente , el señor CAMARÓN SALCEDO no tiene una investigación, un proceso o una sanción penal vigente y en lo que respecta a los beneficios transicionales en favor del compareciente, el presente trámite en la SAI carece de objeto, veamos.

17. Una vez consultados los sistemas de SPOA, SIJYP y la s consultas de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación , micrositio de la Rama Judicial, antecedentes penales y requerimientos judiciales de la Policía Nacional, como también la página de la Contraloría General de la Nación y no se hallaron registros a nombre del señor CAMARÓN SALCEDO, así las cosas, se advierte que no existe una causa, investigación o proceso penal en contra del ciudadano, y por

como también la página de la Contraloría General de la Nación y no se hallaron registros a nombre del señor CAMARÓN SALCEDO, así las cosas, se advierte que no existe una causa, investigación o proceso penal en contra del ciudadano, y por ello, en lo concerniente a la situación ju rídica del compareciente, actualmente, no hay actuación penal alguna respecto de la cual este despacho de la SAI deba efectuar un pronunciamiento sobre beneficios transicionales. En tal sentido, en aplicación de la jurisprudencia relacionada, se rechazará por la ausencia de objeto, pues se advierte que no queda otro asunto por resolver respecto al señor CAMAR ÓN

SALCEDO.

18. No obstante, al habérsele concedido el beneficio de amnistía de iure al señor CAMARÓN SALCEDO, este despacho le comunicará el régimen de condicionalidad y requerirá la suscripción del formato F-1, de conformidad con los estándares fijados por parte de la Sección de Apelación del Tribunal de la Paz.

3.2 SOBRE EL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD

19. En atención a que el ciudadano CAMARÓN SALCEDO recibió el beneficio de amnistía de iure mediante Decreto nro. 1165 del 10 julio de 2017, esta magistratura

19 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz – Auto TP-SA-625 de 2021. 20 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz – Auto TP-SA-1228 de 2022.Página 5 de 10

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le comunicará al interesado el Régimen de Condicionalidad y ordenará la suscripción del Formato F -1, cuya finalidad se fundamenta en los aportes que el mencionado efectuará en términos de verdad y restauración de los derechos de las víctimas, en los siguientes términos y con fundamento en las siguientes razones:

20. Los destinarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz, y en consecuencia, al Sistema Integral para la Paz (SIP), adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas.

21. El Acto Legislativo 01 del 2017 establece que el SI P, del cual hace parte la Jurisdicción Especial para la Paz, busca dar una respuesta integral a las víctimas, de manera que los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición “no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilid ades”6.

Así mismo prevé que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del SI P es necesario, tal y como lo expresó la Sección de Apelación, aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición7.

22. La Corte Constitucional, al revisar la constitucionalidad del Acto Legislativo

aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición7.

22. La Corte Constitucional, al revisar la constitucionalidad del Acto Legislativo 01 del 2017, 8 señaló que el SI P tiene como eje central la respuesta integral a las víctimas, por lo que se debe respetar el cumplimiento de todas las obligaciones del Acuerdo Final, entre ellas, las siguientes condiciones, a lo que se denomina “régimen

de condicionalidad”: (i) Dejación de armas; (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; (iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y (vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final.

23. La Corte añadió que “el incumplimiento por parte de los excombatientes a cualquiera de las condiciones del mencionado Sistema o a cualquiera de las sanciones impuestas por la Jurisdicción Especial de Paz, tendrá como efecto, de conformidad con el A.L.

cualquiera de las condiciones del mencionado Sistema o a cualquiera de las sanciones impuestas por la Jurisdicción Especial de Paz, tendrá como efecto, de conformidad con el A.L. 1 de 2017, la pérdida de tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías, según el caso”.10

24. De igual manera, el artículo 14 de la Ley 1820 del 2016 señala que la concesión de los beneficios previstos en ella “no exime del deber de contribuir individual oPágina 6 de 10

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colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”.

25. En el mismo fallo referenciado, en el párrafo anterior, la Corte declaró la constitucionalidad condicionada de los artículos 14 y 35 de la Ley 1820 de 2016 con fundamento en los siguientes parámetros: “(i) El compromiso de contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas es una condición de acceso y no exime a los beneficiarios de esta Ley del deber de cumplir con las obligaciones contraídas con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y

No Repetición. (ii) El cumplimiento de los deberes de contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas se exigirá a los beneficiarios de esta Ley, por el término de vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, sin perjuicio de la condición especial de acceso a las

(ii) El cumplimiento de los deberes de contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas se exigirá a los beneficiarios de esta Ley, por el término de vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, sin perjuicio de la condición especial de acceso a las sanciones propias del Sistema prevista en el inciso segundo de los artículos 14 y 33 de la Ley 1820 de 2016. (iii) Los incumplimientos al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición deberán ser objeto de estudio y decisión por la Jurisdicción Especial para la Paz, conforme a las reglas de procedimiento de que trata el inciso 1º del artículo transitorio 12 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017; lo que supone analizar, en cada caso, si existe justificación y la gravedad del incumplimiento. Este análisis deberá regirse por el principio de proporcionalidad y podrá dar lugar a la pérdida de beneficios previstos en esta Ley”.12

26. El artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, en el mismo sentido, dispone que “la Jurisdicción Especial para la Paz podrá revocar la libertad de quienes incumplan alguna de las obligaciones fijadas en el acta formal de compromiso ”. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acta formal de compromiso se relaciona con el régimen de condicionalidades mencionado en el último inciso del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, así: “Si durante la vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, los beneficiarios de mecanismos de tratamiento penal especial de la presente ley se rehusaran a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de

“Si durante la vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, los beneficiarios de mecanismos de tratamiento penal especial de la presente ley se rehusaran a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas o a acudir ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad de la Convivencia y No Repetición, o ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por desaparecidas, se les revocará el derecho a que se les apliquen los beneficios de la libertad condicional o las sanciones establecidas en la JEP”.

27. De lo anterior se puede concluir que los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluidos los beneficios administrativos y judiciales, al ingresar a la JEP y, en consecuencia, al SI P, adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas.

28. En el caso concreto el mantenimiento del beneficio otorgado al ciudadano CAMARÓN SALCEDO está supeditado al siguiente régimen de condicionalidad que le impone la SAI y que debe ser cumplido por el término de vigencia de la JEP:

(i) Informar todo cambio de residencia a la Jurisdicción Especial para la Paz 14, a través de la Secretaría Ejecutiva. Su domicilio será el lugar en el que se le ubicará paraPágina 7 de 10

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comunicarle cualquier requerimiento. Con este fin, puede allegar información al correo info@jep.gov.co

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comunicarle cualquier requerimiento. Con este fin, puede allegar información al correo info@jep.gov.co (ii) Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos contemplados en nuestra legislación penal15. Con base en esta obligación se compromete a no volver a utilizar las armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente, y a no cometer nuevos delitos dolosos contemplados en nuestra legislación penal en los términos del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 (Ley Estatutaria de la JEP). (iii) Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas 16. Uno de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición es la reparación integral a las víctimas. En el marco del Acuerdo Final, las FARC-EP se comprometieron a realizar acciones de contribución a la reparación por los d años causados. Esta reparación incluye, de una parte, actos tempranos de reconocimiento de responsabilidad. De otra parte, incluye la participación en acciones concretas de reparación. Esto significa que debe atender a los llamados de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV. (iv) Comparecer ante la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas cuando sea requerido y aportando verdad plena 17. La Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas - UBPD, es la entidad encargada de dirigir y coordinar las acciones humanitarias de búsqueda y localización de personas dadas

cuando sea requerido y aportando verdad plena 17. La Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas - UBPD, es la entidad encargada de dirigir y coordinar las acciones humanitarias de búsqueda y localización de personas dadas por desaparecidas en el marco del conflicto armado que se encuentren con vida y, en los casos de fallecimiento, cuando sea posible, coor dina y dirige la recuperación, identificación y entrega digna de cuerpos. Para cumplir sus objetivos, convocar y entrevistar a personas que suministren información, incluyendo quienes hayan participado de manera directa o indirecta en las hostilidades. Además, si llega a tener información sobre el paradero de personas dadas por desaparecidas, usted se encuentra en la obligación de comunicarlo a esta Unidad de Búsqueda. Las contribuciones a la UBPD no tendrán efectos judiciales para usted. Deberá aportar la información necesaria y suficiente no sólo para garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas, sino también para hacer posible la atribución de responsabilidades. Se le advierte que quien aporte de manera dolosa información falsa puede llegar a perder los beneficios concedidos. (v) Comparecer ante la JEP cuando sea requerid o en trámites judiciales, incluidos, pero no limitados, a los que usted adelante en causa propia18. Estos trámites incluyen la asistencia a diligencias de entrevista y aportes a la verdad. Cabe destacar que si por alguna razón, cualquier autoridad de la Jurisdicción Especial para la Paz le requiere para rendir testimonio, para que aporte por cualquier medio información o para que colabore en cualquier trámite, usted está obligado a presentarse ante ella y a colaborar.

alguna razón, cualquier autoridad de la Jurisdicción Especial para la Paz le requiere para rendir testimonio, para que aporte por cualquier medio información o para que colabore en cualquier trámite, usted está obligado a presentarse ante ella y a colaborar. Esto incluye el deber de diligenciar y firmar el Formato de Aporte a la Verdad (F -1), en caso de que se le requiera. Al igual que la obligación anterior, se le advierte que quien aporte de manera dolosa información falsa puede llegar a perder los beneficios concedidos.

29. Adicionalmente, el señor CAMARÓN SALCEDO deberá suscribir el formato F-1 que será entregado por parte de la Secretaría Judicial de la SAI en el que materializará los estándares de verdad y sus compromisos inmateriales dePágina 8 de 10

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reparación necesarios para el procedimiento dialógico que tienen los trámites en la SAI, cuando así haya lugar.

3.3 SOBRE LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DEL COMPARECIENTE

30. En el caso concreto, se tiene que el abogado del SAAD Carlos Castellanos Montoya, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 88.240.338 y portador de la tarjeta profesional nro. 257.504 del Consejo Superior de la Judicatura fue designado para actuar como apoderado del señor CAMARÓN SALCEDO, según consta en el poder otorgado por el compareciente21.

31. Teniendo en cuenta el documento que se allegó al presente trámite y hechas las respectivas verificaciones 22, este despacho reconocerá personería para actuar al

poder otorgado por el compareciente21.

31. Teniendo en cuenta el documento que se allegó al presente trámite y hechas las respectivas verificaciones 22, este despacho reconocerá personería para actuar al abogado Carlos Castellanos Montoya como apoderado del señor CAMARÓN

SALCEDO.

32. En aras de otorgar celeridad procesal, este despacho dispondrá que, por Secretaría Judicial, en cumplimiento del Acuerdo AOG nro. 039 de 2020, se generan las contraseñas de acceso al expediente LEGALi nro. 1501578 -10.2023.0.00.0001 al abogado Carlos Castell anos Montoya para que pueda revisar el precitado expediente y obtenga los datos necesarios para el ejercicio de su labor. Al respecto, conviene indicar que las contraseñas de acceso al expediente digital estarán habilitadas hasta la finalización del trámite o de la representación judicial, según sea el caso.

33. Es pertinente destacar que lo aquí lo decidido no es óbice para que, de forma posterior, si se tiene conocimiento de algún proceso o investigació n en contra del señor CAMARÓN SALCEDO, se formulen nuevas peticiones de parte o de oficio que activen la competencia de la SAI.

34. Finalmente, se le comunicará a Migración Colombia que el ciudadano CAMARÓN SALCEDO podrá salir del país sin previa autorización de la JEP.

35. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz,

RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR POR CARENCIA DE OBJETO respecto del trámite del señor LUIS FABIO CAMARÓN SALCEDO , identificado con la cédula de

la Jurisdicción Especial para la Paz,

RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR POR CARENCIA DE OBJETO respecto del trámite del señor LUIS FABIO CAMARÓN SALCEDO , identificado con la cédula de ciudadanía nro. 91.267.594 , en lo que respecta a los beneficios transicionales previstos en la Ley 1820 del 2016.

SEGUNDO: A través de la Secretaría Judicial de la SAI , REQUERIR al señor LUIS FABIO CAMARÓN SALCEDO , identificado con la cédula de ciudadanía nro. 91.267.594, para que DILIGENCIE y SUSCRIBA el Acta de Régimen de Condicionalidad que se adjunta y la REMITA a este despacho. Para tal efecto,

21 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 1501578-10.2023.0.00.0001. folios 223-228. 22 Este despacho consultó los antecedentes disciplinarios del abogado Castellano Montoya y no encontró ningún registro de sanción. Además, consultó el certificado de vigencia de la tarjeta profesional del profesional del derecho ante el Consejo Superior de la Judicatura y encontró que esta está vigente.Página 9 de 10

SALA DE AMNIST ÍA O INDULTO EX P E D I E N T E L E G A L I 150 1578 -10 .2023.0.00.0001

COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, en el término de diez (10) días hábiles, adelante las gestiones necesarias a fin de que el señor LUIS FABIO CAMARÓN SALCEDO proceda a SUSCRIBIR el régimen de condicionalidad

(10) días hábiles, adelante las gestiones necesarias a fin de que el señor LUIS FABIO CAMARÓN SALCEDO proceda a SUSCRIBIR el régimen de condicionalidad anexo a la presente resolución.

TERCERO: A través de la Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR al señor LUIS FABIO CAMARÓN SALCEDO , identificado con la cédula de ciudadanía nro. 91.267.594, para que, con apoyo de su apoderado judicial, DILIGENCIE de manera exhaustiva el formato F-1 que se adjunta a esta providencia, como cumplimiento del deber de contribuir a la verdad del conflicto armado. Para tal efecto, REQUERIR al abogado Carlos Castellanos Montoya para que apoye y asesore a la compareciente en la suscripción del mencionado documento, el cual deberá REMITIR a este despacho en el término de diez (10) días hábiles a partir de la notificación de la presente decisión.

CUARTO: RECONECER PERSONERÍA al abogado Carlos Castellanos Montoya, identificado con la cédula de ciudadan

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