JEP - Resolución SAI AOI R DVL 010 de 2026 13 enero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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- Título
- JEP - Resolución SAI AOI R DVL 010 de 2026 13 enero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
BO G O T Á D. C., 13 DE E N E R O DE 202 6
EX P ED I E N T E LE G A L I 1500357 -21.2025.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-R-DVL-010-2026
Expediente LEGALi: 1500357-21.2025.0.00.0001
Asunto: Resolución que rechaza por carencia de objeto Solicitante: ODILIA CAMACHO RODRÍGUEZ Documento de identificación: C.C. 1.117.971.011
I. ASUNTO POR RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a decidir de fondo sobre la solicitud de beneficios de la señora ODILIA CAMACHO RODRÍGUEZ, a fin de resolver su situación jurídica ante la
JEP.
II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DE LA SOLICITANTE
1. La señora ODILIA CAMACHO RODR ÍGUEZ está identificada con la cédula de ciudadanía número 1.117.971.011 de Cartagena del Chairá, Caquetá ; la mencionada se encuentra acreditada como ex integrante de las extintas FARC -EP mediante resolución 011 de 5 de junio de 201 71. Asimismo, suscribió acta de
mencionada se encuentra acreditada como ex integrante de las extintas FARC -EP mediante resolución 011 de 5 de junio de 201 71. Asimismo, suscribió acta de compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica nro. 507041 y cuenta con Certificado de Dejación de Armas suscrita ante la Misión de las Naciones Unidas
1 Expediente Legali 1500357-21.2025.0.00.0001, folios 94.Página 2 de 9
en Colombia 2. Igualmente fue beneficiaria de la Amnistía Administrativa por Decreto Presidencial nro. 1165 de 10 de julio de 20173.
III. ANTECEDENTES 3.1 Sobre la solicitud allegada
2. La Asociación Comité Nacional de Excombatientes, Lisiados de Guerra, Adultos Mayores y Enfermedades de Alto Costo (CONELAEC) presentó una solicitud colectiva en favor de un grupo de personas con discapacidad que fueron miembros de la antigua guerrilla de l as FARC-EP. En su solicitud, CONELAEC destacó que había presentado previamente tres listados: el primero , en septiembre de 2024, con excombatientes que no habían accedido a los beneficios de reincorporación; el segundo, en diciembre de 2024, con 60 personas para solicitar amnistía colectiva con enfoques diferenciales; y, el tercero, el 12 de diciembre de 2024, con 31 personas para estudio individualizado y posible reconocimiento dentro del proceso de paz4.
3. Este despacho verificó que la solicitud fue radicada el 28 de marzo de 2025 y asignada por reparto el 4 de abril de 20255.
4. Además de la solicitud, se adjuntaron dos bases de datos en los anexos, una con
3. Este despacho verificó que la solicitud fue radicada el 28 de marzo de 2025 y asignada por reparto el 4 de abril de 20255.
4. Además de la solicitud, se adjuntaron dos bases de datos en los anexos, una con 60 registros y otra con 31. Luego de la verificación realizada por este despacho, se encontró que la señora CAMACHO RODRÍGUEZ figura en el listado de personas que solicitan el beneficio de amnistía. Según la información disponible, la compareciente fue integrante del Frente 14 del Bloque Sur de las extintas FARC -EP y no tiene antecedentes penales6. 3.2 Actuaciones surtidas ante la JEP
5. El 23 de abril de 2025, se verificó en el aplicativo SARA de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) el estado del proceso de reincorporación de la señora CAMACHO RODRÍGUEZ , evidenciando que se encuentra activ o.
Además, se constató que ha participado en ciclos de formación7.
2 Ibid., folios 17 y 93. 3 Ibid., folios 18-92. 4 Ibid., folios 1-15. 5 Ibid., folios 16. 6 Ibid., folio 6. 7 Ibid., folios 99-100.Página 3 de 9
6. En Resolución SAI-AOI-RDC-DVL-178-2025 del 28 de abril de 202 5, e ste despacho amplió información e impuso régimen de condicionalidad sin restricción de salida del país en virtud del beneficio transicional de amnistía otorgado mediante el Decreto Presidencial nro. 1165 del 10 de julio de 2017, en los siguientes términos:
despacho amplió información e impuso régimen de condicionalidad sin restricción de salida del país en virtud del beneficio transicional de amnistía otorgado mediante el Decreto Presidencial nro. 1165 del 10 de julio de 2017, en los siguientes términos: - Ordenó comisionar a la Secretaría Ejecutiva para que por su conducto se suscribiera el régimen de condicionalidad y el formato F1, por parte de la señora CAMACHO RODRÍGUEZ. - Ordenó oficiar a la Oficina Asesora de Enfoques Diferencial ( OAED), para que en el marco de sus competencias bridara el acompañamiento que la señora CAMACHO RODRÍGUEZ requiriera al interior de la JEP. - Informó a Migración Colombia que la señora CAMACHO RODRÍGUEZ no registra restricción de salida del país. - Requirió al Oficina Asesora de Gestión Documental para que efectuara la actualización de la herramienta tecnológica “Vista Materializada”. - Requirió a la Unidad de Investigación y Acusación para que realizara una consulta selectiva de bases de datos abiertas y cerradas, incluyendo la información que reposa en el Sistema Penal Acusatorio (SPOA) y el Sistema de Información de Justicia Transicional (SIJYP), a los cuales tienen acceso según el Convenio Interadministrativo 0093 de 2019. - Ordenó oficiar a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) 8 para que informara acerca del estado de acreditación de la señora CAMACHO RODRÍGUEZ como exintegrante de las FARC-EP. - Requirió a la señora CAMACHO RODRÍGUEZ para que brindara información de su
acerca del estado de acreditación de la señora CAMACHO RODRÍGUEZ como exintegrante de las FARC-EP. - Requirió a la señora CAMACHO RODRÍGUEZ para que brindara información de su apoderado judicial, o en caso de requerirlo lo informara a este despacho. Sin perjuicio de lo anterior, adicionalmente se ordenó que una vez vencido el término y sin que llegara respuesta de la compareciente, se oficiaría a la SEJEP para que hiciera lo propio.
7. El 5 de mayo de 202 5, la Oficina Asesora de Gestión Documental allegó informe en el que reportó la actualización de la herramienta “Vista Materializada”, considerando que la señora CAMACHO RODRÍGUEZ no tiene restricción para salir del país9.
8. En la misma fecha , la OCCP informó que l a señora CAMACHO RODRÍGUEZ había sido acreditada como exintegrante de las FARC-EP, por medio de la Resolución n.° 11 del 5 de julio de 201710.
8 Antes Oficina del Alto Comisionado para la Paz. 9 Ibid., folios 175-177. 10 Ibid., folios 182-183.Página 4 de 9
9. El 9 de mayo de 2025, la Secretaría Ejecutiva allegó informe con relación a la designación del abogado José Fernando Borja Pérez como apoderado judicial de la compareciente11.
10. Sin embargo, e l 15 de mayo de 2024, la señora CAMACHO RODRÍGUEZ allegó un memorial en el cual solicitó que le fuera asignada la abogada Sandra
Mónica Herrera Gaviria12.
11. Por su parte, la Secretaría Ejecutiva allegó informe en el cual reporto que la
allegó un memorial en el cual solicitó que le fuera asignada la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria12.
11. Por su parte, la Secretaría Ejecutiva allegó informe en el cual reporto que la Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales, a través del enlace del enfoque de Interseccionalidad con apoyo de la Oficina Asesora de Gestión Territorial, el 13 de mayo de 2025, a través de la plataforma Microsoft Teams, notificó el contenido de la resolución SAI-AOI-RDC-DVL-178-2025 a la señora CAMACHO RODRÍGUEZ; actuación llevada a cabo con un lenguaje claro y atendiendo el enfoque de Persona con Discapacidad; en esta misma diligencia, se llevó a cabo la suscripción de l formato F1 y del Régimen de Condicionalidad. La diligencia fue acompañada por la
abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria del Convenio FUPAD-JEP (SAAD-C)13.
12. En informe del 20 de mayo de 2025, la UIA allegó el resultado de la consulta realizada en el Sistema Penal Acusatorio (SPOA) y el Sistema de Información de Justicia Transicional (SIJYP), encontrando solo el registro de una noticia criminal por el delito hurto calificado y agravado en el que la señora CAMACHO RODRÍGUEZ está vinculada en calidad de víctima14.
13. El 23 de mayo de 2025, el abogado José Fernando Borja Pérez informó que en la comunicación sostenida con su representada esta le manifestó que actualmente ya cuenta con representación judicial de la abogada Sandra Mónica Herrera, adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa gratuita para los firmantes del acuerdo
la comunicación sostenida con su representada esta le manifestó que actualmente ya cuenta con representación judicial de la abogada Sandra Mónica Herrera, adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa gratuita para los firmantes del acuerdo de paz (SAAD), según el convenio 550/2025, suscrito por la JEP y la Fundación Panamericana para el Desarrollo (FUPAD)15.
14. El 9 de junio de 2025, la Secretaría judicial ingresó las diligencias al despacho con informe detallado que da cuenta del trámite surtido en virtud de la Resolución SAI-AOI-RDC-DVL-178-202516.
11 Ibid., folios 210-232. 12 Ibid., folios 236-237. 13 Ibid., folios 238-255 y 282-300. 14 Ibid., folios 256-263. 15 Ibid., folios 278-281. 16 Ibid., folios 301-302.Página 5 de 9
15. Por último, el 12 de agosto de 2025 , fue allegad o escrito de la Asociación CONELAEC a través del cual informó que en el marco de l as solicitudes individuales y colectivas que fueron remitidas a la SAI , actuarán en calidad de organización social que prestará un apoyo judicial para facilitar la localización y notificación de los interesados17.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
16. Este despacho procederá en esta resolución a pronunciarse sobre la solicitud de beneficios de la señora CAMACHO RODRÍGUEZ y se referirá a los motivos por los cuales procederá a rechazarla por carencia de objeto.
17. La Sección de Apelación ha dispuesto en su jurisprudencia que en el marco
de beneficios de la señora CAMACHO RODRÍGUEZ y se referirá a los motivos por los cuales procederá a rechazarla por carencia de objeto.
17. La Sección de Apelación ha dispuesto en su jurisprudencia que en el marco del trámite de beneficios transicionales al que está llamado la JEP , en virtud de lo dispuesto por la Ley 1820 de 2016, “en caso de no existir el supuesto fáctico-jurídico sobre el cual recae un beneficio (…) carece de objeto adelantar el trámite del mismo”18.
18. Por ende, el estudio del sometimiento y de los beneficios transicionales de los antiguos integrantes o colaboradores de las extintas FARC-EP requiere, en principio, de la existencia de un proceso, investigación o sanción disciplinaria, administrativa, fiscal o penal. De no existir procesos, condenas o sanciones, de acuerdo con la propia jurisprudencia de la Sección de Apelaciones19, la Sala o Sección que conoce el asunto debe rechazarlo por falta de objeto, pues dada esta carencia tampoco hay elementos que permitan validar la competencia de la JEP.
19. De acuerdo con la información allegada por la UIA, para este despacho resulta claro que la jurisdicción transicional carece de objeto para pronunciarse sobre los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 en favor de la señora CAMACHO RODRÍGUEZ, toda vez que no registra procesos penales en los que esté siendo investigada, procesada o haya sido condenada. En consecuencia, se rechazará la solicitud de concesión de beneficios por carencia de objeto, y con ello se dará por
17 Ibid., folios 303-304.
investigada, procesada o haya sido condenada. En consecuencia, se rechazará la solicitud de concesión de beneficios por carencia de objeto, y con ello se dará por
17 Ibid., folios 303-304. 18 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Auto TP-SA 1288 de 2022, párr. 23, citando el Auto TP-SA 625 de 2021. En el Auto TP-SA 1422 de 2023, esta Sección resolvió el rechazo de una solicitud de sometimiento de un miembro de la fuerza pública por c arencia de objeto, al advertir que contra el solicitante no obraba ningún proceso o condena en la JPO. 19 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Auto TP-SA 1422 de 2023.Página 6 de 9
finalizado el trámite de estudio de beneficios transicionales en favor de la compareciente.
20. En atención a lo anterior, este despacho le aclara a la señora CAMACHO RODRÍGUEZ que su situación jurídica se encuentra resuelta y que no tiene asuntos pendientes con esta jurisdicción, más que las obligaciones establecidas en el régimen de condicionalidad, ordenado mediante Resolución SAI -AOI-RDC-DVL-178-2025.
Estas obligaciones incluyen:
- Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. ii. Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos contemplados en nuestra legislación penal. iii. Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas. iv. Comparecer ante la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas cuando sea requerido y aportando verdad plena.
comisión de delitos contemplados en nuestra legislación penal. iii. Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas. iv. Comparecer ante la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas cuando sea requerido y aportando verdad plena.
- Comparecer ante la JEP cuando sea requerido en trámites judiciales, incluidos, pero no limitados, a los que usted adelante en causa propia.
21. En relación con el memorial presentado por la Asociación CONELAEC (ut supra 10) , este despacho informa que, dado que l a señora CAMACHO RODRÍGUEZ cuenta con representación judicial designada por esta jurisdicción, todos los trámites y requerimientos se realizarán a través de su apoderada. En caso de que se requiera el apoyo de Asociación CONELAEC, este despacho lo solicitará directamente. 4.1 Sobre la representación judicial de la compareciente
22. De conformidad con lo indicado en los párrafos 8, 9 y 12, este despacho ordenará que se oficie a la Secretaría Ejecutiva para que reasigne la designación realizada, pasando de l abogado José Fernando Borja Pérez a la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria , quien de facto ha atendido a la señora CAMACHO RODRÍGUEZ y han construido lazos de confianza útiles en la representación judicial. Una vez cumplido lo anterior, la Secretaría Judicial de la SAI podrá proceder con la notificación para efectos de la ejecutoria de la presente decisión.
23. Según las reglas establecidas por la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 20221, los abogados del
23. Según las reglas establecidas por la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 20221, los abogados del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa a Comparecientes (SAAD) y de losPágina 7 de 9
sistemas de Defensoría Pública que hayan sido designados para llevar a cabo la representación judicial en los trámites ante la JEP no requieren el otorgamiento de poder especial, sino que pueden asumir la labor encomendada una vez su designación haya sido comunicada a la respectiva Sala o Sección que conoce el caso20.
24. Por lo anterior, se aclara que l a abogada designada por el SAAD podrá solicitar a la Secretaría Judicial las contraseñas de acceso al expediente LEGALi, las cuales deberán ser otorgadas sin necesidad de orden judicial expresa. 4.2 Sobre la notificación con enfoque diferencial
25. En cuanto a la notificación con enfoque diferencial, es importante destacar que el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció la aplicación del enfoque de género y diferencial en todas las fases y procedimientos del Sistema. Asimismo, la Ley 1922 de 2018 consa gró el enfoque diferencial como principio rector, enfatizando la necesidad de considerar las condiciones de discapacidad, orientación sexual, raza, etnia, religión, edad y diversidad territorial, entre otros aspectos. Además, señaló que este principio se m aterializa en la obligación de adoptar medidas adecuadas y suficientes para proteger a los sujetos de especial protección constitucional.
26. Para garantizar la inclusión en el proceso de notificaciones, es fundamental implementar estrategias integrales que reconozcan y valoren la diversidad de los
suficientes para proteger a los sujetos de especial protección constitucional.
26. Para garantizar la inclusión en el proceso de notificaciones, es fundamental implementar estrategias integrales que reconozcan y valoren la diversidad de los destinatarios, evitando su invisibilización. Con este fin, la Sección de Apelación estableció un c onjunto de acciones para garantizar la aplicación del enfoque diferencial en las notificaciones. En particular: En la primera providencia que se ordene notificar a una persona, la magistratura deberá indicar si es necesario activar una ruta de notificación especial y diferenciada. Esto tras caracterizar y evaluar las condiciones particulares del sujeto a notificar. En estos casos, en la providencia respectiva deben indicarse no sólo los datos de la persona obrantes en el expediente que eventualmente permitan su localización, sino también los de sus familiares o allegados de que se tenga noticia. Como se verá, la ruta especial supone cubrir también esta fuente posible de datos de localización. Adicionalmente, si lo considera pertinente, la magistratura podrá ordenar a la SEJUD ejecutar acciones específicas que apunten a lograr la efectividad de la notificación, como, p or ejemplo, elevar una solicitud de apoyo de intérpretes o
20 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 1 de 2019, párr. 344.Página 8 de 9
profesionales que estén capacitados para comunicarse con personas con limitaciones visuales, auditivas, motrices, etc21.
27. En consecuencia, este despacho ordenará que la notificación de la señora CAMACHO RODRÍGUEZ , se realice con el apoyo de la Oficina Asesora de
limitaciones visuales, auditivas, motrices, etc21.
27. En consecuencia, este despacho ordenará que la notificación de la señora CAMACHO RODRÍGUEZ , se realice con el apoyo de la Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales (OED) de la Secretaría Ejecutiva en el mismo sentido en que se ha llevado a cabo para mantener dicho enfoque hasta la terminación del trámite.
28. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR por carencia de objeto la solicitud de beneficios de la señora ODILIA CAMACHO RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía
no. 1.117.971.011.
SEGUNDO: Por secretaría judicial de la SAI, OFICIAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que suspenda la designación realizada al abogado José Fernando Borja Pérez, y , en su lugar , designe a la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria, atendiendo a la solicitud remitida por la señora CAMACHO RODRÍGUEZ.
TERCERO: Una vez cumplido el numeral anterior, por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR esta decisión a la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria , identificada con cédula de ciudadanía nro. 42.092.934 y portadora de la Tarjeta Profesional nro. 287096 del Consejo Superior de la Judicatura.
CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR a la Oficina de Enfoques Diferenciales de la Secretaría Ejecutiva, para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de esta decisión, realice la notificación de esta decisión con
Diferenciales de la Secretaría Ejecutiva, para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de esta decisión, realice la notificación de esta decisión con enfoque diferencial a la señora ODILIA CAMACHO RODRÍGUEZ , identificada con cédula de ciudadanía no. 1.117.971.011.
QUINTO: Por secretaría judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente decisión a la Procuraduría Delegada ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
21 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia interpretativa TP -SASENIT 3 del 21 de diciembre de 2022.Página 9 de 9
SEXTO: Por secretaría judicial de la SAI, COMUNICAR esta resolución a la Asociación CONELAEC, a los datos obrantes a folio 304 del expediente digital.
SÉPTIMO: Por Secretaría Judicial y una vez en firme, GENERAR la etiqueta “ en vigilancia del régimen de condicionalidad ” al expediente LEGALi nro. 150035721.2025.0.00.0001, correspondiente al trámite de la señora ODILIA CAMACHO RODRÍGUEZ, y almacenarlo como si se tratara de un expediente archivado. La custodia del presente asunto quedará a cargo de la Secretaría Judicial de la SAI.
OCTAVO: Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación, en los términos previstos en la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE
(Firmado digitalmente) DIANA MARÍA VEGA LAGUNA Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE
(Firmado digitalmente) DIANA MARÍA VEGA LAGUNA Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto