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JEP - Resolución SAI AOI R DVL 015 de 2026 13 enero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI R DVL 015 de 2026 13 enero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 9

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

BO G O T Á D.C ., 13 DE E N E R O D E 202 6

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-R-DVL-015-2026

Expediente Legali: 1500100-93.2025.0.00.0001

Asunto: Resolución que rechaza in limine solicitud de beneficios Solicitante: LUIS HERNANDO PECHENE ASTAIZA Documento de identificación: C.C. 1.059.594.590

I. ASUNTO POR RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a rechazar in limine el trámite relativo al estudio de la situación jurídica d el señor LUIS HERNANDO PECHENE ASTAIZA , identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.059.594.590, por ausencia del factor personal de competencia.

II. IDENTIFICACIÓN DEL INTERESADO

1. El señor LUIS HERNANDO PECHENE ASTAIZA se identifica con la cédula de ciudadanía 1.059.594.590 . Se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad de Popayán, en calidad de condenado, con número único 1224031. No se encuentra acreditado como exintegrante de la

Penitenciaría con Alta y Media Seguridad de Popayán, en calidad de condenado, con número único 1224031. No se encuentra acreditado como exintegrante de la desaparecida guerrilla de las FARC -EP por parte de la oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), ni cuenta con constancia de desmovilización individual CODA.

III. ANTECEDENTES

2. El 24 de enero de 2025, el señor LUIS HERNANDO PECHENE ASTAIZA , identificado con cédula de ciudadanía nro. 1.059.594.590, presentó una solicitud ante la jurisdicción, en la que solicitó acogerse y obtener beneficios propios de esta justicia transicional. En su escrito, afirmó haber pertenecido al Frente Jaime Martínez del Bloque Occidental de las FARC-EP, que sus procesos judiciales est án a cargo de la Fiscalía 88 Especializada DECOC de Cali y del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira , así como que c uenta con información de fosas comunes de integrantes de la fuerza pública1.

3. El 13 de mayo del 202 5, a través de la resolución SAI -AOI-AS-DVL-230-2025, el despacho amplió información en el asunto, en virtud de lo cual se recaudó el siguiente material probatorio relevante: 3.1. El 15 de mayo del 20252, el Juzgado Promiscuo Municipal de Dagua, Valle, allegó copia de algunas piezas procesales correspondientes a las causas penales 7623360001721 Expediente Legali 1500100-93.2025.0.00.0001, folios 1-2.

copia de algunas piezas procesales correspondientes a las causas penales 7623360001721 Expediente Legali 1500100-93.2025.0.00.0001, folios 1-2. 2 Ibid. Folio 28-29.P á g i n a 2 | 9

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202300450-00, 110016000097 -2023-00269-00 y 762336000172 -2023-00439-00, la cuales parecen versar acerca de la captura del interesado, en presunta flagrancia, el 4 de octubre del 2023, en el marco de un operativo desarrollado por la Fiscalía General de la Nación con el objeto de individualizar y capturar a un grupo de integrantes de un grupo armado residual denominado Jaime Martínez, quienes, de acuerdo con una fuente humana, estaban en el sector de Juntas, San Juan del Salado, del municipio de Dagua, Valle. Fue detenido, junto con otras dos personas, en posesión de armas de fuego, una granada, equipos electrónicos e insumos médicos. Se observa que , el 4 de agosto del 2023, bajo el radicado 2023 -00450, se legalizó la captura por el delito de receptación; mientras que el 5 de octubre del 2023 se legalizó la captura por el delito de porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas. 3.2. El 19 de mayo del 2025, el Grupo de Atención Humanitaria al desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia del Ministerio de Defensa, informó que no cuenta con registro de que el interesado haya estado en algún proceso de desmovilización individual3.

Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia del Ministerio de Defensa, informó que no cuenta con registro de que el interesado haya estado en algún proceso de desmovilización individual3. 3.3. El 21 de mayo del 2025, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas informó que no cuenta con registro de que el señor PECHENE ASTAIZA hubiese comparecido ante dicha entidad4. 3.4. El 16 de mayo del 2025, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) informó que no tiene registro de que el señor PECHENA ASTAIZA haga parte de la población objetivo de sus competencias5. 3.5. El 18 de junio del 2025, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) informó que, luego de realizar una búsqueda selectiva en bases de datos como SPOA, SIJYP, SIJUF, Consulta de Procesos de la Rama Judicial, entre otras, encontró 9 registros relativos a causas penales adelantadas en contra del señor PECHENE ASTAIZA, todas concernientes a hechos ocurridos con posterioridad a la entrada en vigencia del acuerdo de paz celebrado entre el Gobierno Nacional y la desaparecida guerrilla de las FARCEP. Los registros son los siguientes: Calidad Radicado Autoridad que conoció Delito Fecha hechos Etapa Indiciado 110016000097202300269 Fiscalía 88-E DECOC, Cali Fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas 04/10/2023 Ejecución de penas Indiciado 110016000000202402130 Fiscalía 88-E DECOC, Cali Concierto para

de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas 04/10/2023 Ejecución de penas Indiciado 110016000000202402130 Fiscalía 88-E DECOC, Cali Concierto para delinquir agravado por darse para homicidio 04/10/2023 Ejecución de penas Indiciado 762336000172202300439 Fiscalía 88-E DECOC, Cali Homicidio 27/07/2023 Indagación

3 Ibid. Folio 657-658. 4 Ibid. Folio 659-662. 5 Ibid. Folio 663-680.P á g i n a 3 | 9

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Indiciado 761096000000202200100 Fiscalía 88-E DECOC, Cali Concierto para delinquir agravado para darse para terrorismo 08/06/2021 Investigación Indiciado 760016008778202300008 Fiscalía 88-E DECOC, Cali Concierto para delinquir 13/03/2023 Investigación Indiciado 762336000172202300450 Fiscalía 88-E DECOC, Cali Receptación 02/08/2023 Indagación Indiciado 763646000000202400022 Fiscalía 88-E DECOC, Cali Terrorismo 18/01/2023 Indagación Indiciado 763646000177202300049 Fiscalía 97-E DECOC, Cali Terrorismo 18/01/2023 Indagación

DECOC, Cali Terrorismo 18/01/2023 Indagación Indiciado 763646000177202300049 Fiscalía 97-E DECOC, Cali Terrorismo 18/01/2023 Indagación Indiciado 763646000177202200934 Fiscalía 97-E DECOC, Cali Concierto para delinquir agravado para darse para terrorismo 28/11/2022 Indagación 3.6. El 16 de junio del 2025, la Fiscalía 88 Especializada DECOC de Cali remitió copia del expediente penal 110016000000202402130, en el marco del cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cali, el 4 de diciembre del 2024, condenó al inte resado a la pena principal de 210 meses de prisión y multa de 1350 SMMLV, como responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo con homicidio agravado, hostilidad militar y fabricación, tráfico y porte de armas, munic iones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos. La providencia , surgida de un preacuerdo celebrado entre la Fiscalía General de la Nación y el interesado, versó sobre 6 hechos ocurridos entre marzo del 2021 y abril del 2024, los cuales fueron sintetizados de la siguiente forma:

EVENTO No 1:

DELITO: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO SPOA: 11001600000020240213000

HECHOS: desde marzo de 2021 hasta abril de 2024

siguiente forma:

EVENTO No 1:

DELITO: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO SPOA: 11001600000020240213000

HECHOS: desde marzo de 2021 hasta abril de 2024

LUGAR: Zona Rural de Dagua (Corregimiento: El Danubio, El Placer, Queremal, Limonar, Providencia, Santa maría, la esmeralda, la Elsa, La Cascada, Cisneros, El Carmen, entre otros y veredas: San José del salado, el Naranjo, Los Alpes, Juntas entre otros) HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES EN ESTE EVENTO: Desde el año 2021 hasta su captura, el imputado, junto con otras personas, se concertaron para crear un grupo armado organizado residual GAOR denominado Bloque Occidental Comandante Jacobo Arenas – Frente JAIME MARTÍNEZ – Compañía RICARDO VELÁSQUEZ, dedicándose a cometer diversas conductas punibles entre ellas homicidio y extorsión.P á g i n a 4 | 9

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EVENTO No 2: DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO, artículos 103, 104 numeral 7°, en concurso homogéneo y sucesivo SPOA: 11001600000020240213000

Hechos: 23 de julio de 2023

LUGAR: Sector La Zulia 2, del corregimiento Borrero Ayerbe, jurisdicción del Municipio de Dagua – Valle

VÍCTIMA ENJOLY ANTONIO MARTÍNEZ

HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES DE ESTE EVENTO:

de Dagua – Valle VÍCTIMA ENJOLY ANTONIO MARTÍNEZ HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES DE ESTE EVENTO: Acta de audiencia de control posterior de resultados de extracción 29 -08-2023 e informe de análisis de los resultados de extracción de esos celulares, se realizó las verificaciones en Acta de Audiencia de control de resultados de extracción 29-08-2023 e informe de análisis de los resultados de extracción de esos celulares, se realizó las verificaciones en campo donde se inspeccionó la noticia criminal Radicado No 762336000172202300429-F-155 Seccional de Dagua (V), encontrando coincidencias tales como la fec ha de los hechos, prenda de vestir como camiseta color rojo de la víctima, nacionalidad de la víctima venezolano, modalidad con arma de fuego, fotos y videos del occiso. Quienes participan: Alias “RONALD” LUIS HERNANDO PECHENE ASTAIZA: Jefe de las personas que cometen el hecho y lo reporta a sus superiores – coautor. Móvil: control territorial. EVENTO No3: DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO, artículos 103 y 104 numeral 7°, en concurso homogéneo y sucesivo.

SPOA: 11001600000020240213000

HECHOS: 27 de julio de 2023

LUGAR: Vereda el Saladito del corregimiento El Queremal del municipio de Dagua – Valle.

VÍCTIMAS: JORGE CAMILO ZULUAGA RUIZ y JAVIER LUNA LÓPEZ HECHO JURÍDICAMENTE RELEVANTES DE ESTE EVENTO: Se presenta un doble homicidio, JORGE CAMILO ZULUAGA RUIZ, muere en el lugar de

HECHO JURÍDICAMENTE RELEVANTES DE ESTE EVENTO: Se presenta un doble homicidio, JORGE CAMILO ZULUAGA RUIZ, muere en el lugar de los hechos, siendo trasladado hasta las instalaciones de la subestación de policía Borrero Ayerbe del municipio de Dagua en una funeraria de placas PLP-357, debida a que en el lugar de los acontecimientos hay presencia de la GAOR Frente JAIME MARTÍNEZ, y presentó las siguientes heridas producidas por arma de fuego: en la región frontal, en la región temporal, en la región antero auricular, en la región occipital, en la región del flanco derecho, en la región fosas iliacas y laceración en la región hipocondrios lado derecho; y JAVIER LUNA LÓPEZ fallece en el puesto de salud José Rufino Vivas del Corregimiento Borrero Ayerbe, y presenta 1 herida producida por armas de fuego en la r egión parietal. Modalidad de muerte sicariato. Se llegó a este homicidio gracias a información extraída de los celulares, el 28 de agosto de 2023, incautados en la primera captura al ciudadano LUIS HERNANDO PECHENE ASTAIZA. Acta de audiencia de control posterior de resultados de extracción 29-08-2023 e informe de análisis de los resultados de extracción de esos celulares, se realizó las verificaciones de campo donde se inspeccionó la noticia criminal Radicación No. 76233000172202300439-F-155 Seccional de Dagua (V), encontrando coincidencias, tales como fecha de los hechos, prendas de vestir de la víctima, buzo manga larga color gris con negro, pantalón jean azul claro, pantaloneta de color negro, modalidad, con arma de fuego,

como fecha de los hechos, prendas de vestir de la víctima, buzo manga larga color gris con negro, pantalón jean azul claro, pantaloneta de color negro, modalidad, con arma de fuego, siete (7) tiros, son siete heridas en el cuerpo, fotos y videos del occiso. Est ableciéndose queP á g i n a 5 | 9

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quienes participan: Alias “RONALD” correspondiente al ciudadano LUIS HERNANDO PECHENE ASTAIZA: unos de los que dispara a la víctima – Coautor. Móvil; control territorial. EVENTO No 4: DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO, artículos 103 y 104 numeral 7°, en concurso homogéneo y sucesivo.

SPOA: 762336000172202300535

HECHOS: 2 de octubre de 2023

LUGAR: Corregimiento de Cisneros, vereda Juntas municipio de Dagua – Valle.

VÍCTIMA: MARIO DE JESÚS ESPINOSA RAMÍREZ.

HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES DE ESTE EVENTO: El cuerpo sin vid a del ciudadano MARIO DE JESÚS ESPINOSA RAMÍREZ, es hallado frente a su residencia ubicada en el corregimiento de Cisneros, Veredas Juntas del municipio de Dagua, valle, antigua estación del tren, es trasladado al corregimiento de Cisneros en un moto carro debido a que en el sitio de los hechos hay presencia de la GAOR Frente JAIME MARTÍNEZ. Persona que presentó múltiples heridas en la región cervical izquierda y

moto carro debido a que en el sitio de los hechos hay presencia de la GAOR Frente JAIME MARTÍNEZ. Persona que presentó múltiples heridas en la región cervical izquierda y derecha, y en la región supra mamaria, 1 herida en la región fosa iliaca derecha, 1 herida en la región tercio medio del brazo izquierdo, 1 herida en la región del dedo índice de la mano derecha, 1 herida en la región de la muñeca del brazo izquierdo, 1 herida en la región del dedo pulgar de la mano derecha, todas causadas por arma corto punzante. Se observa encima del cuerpo sin vida una (1) hoja de panel tipo cartulina la cual tiene el escrito “POR SAPO, ATT AGC”. Modalidad sicariato. Se llegó a este homicidio gracias a lo obtenido en la interceptación de comunicaciones tanto de la línea 316 -2548210 portado por alias “RONALD” correspondiendo a LUIS HERNANDO PECHENE ASTAIZA, periodo comprendido del 7 de septiembre al 6 de octubre de 2023 y la línea 311-6391076 portada por alias “JHOAN o SANTIAGO”, periodo comprendido del 19 de septiembre al 17 de octubre de 2023, dentro de la investigación inspeccionada radicado No 762336000172202300440 que adelanta esta misma Fiscalía 88 Especializada DECOC – Cali, así mismo el informe de extracción de información a celulares incautados a LUIS HERNANDO PECHENE ASTAIZA y JHOAN BIKENSEN SOSCUE ISOTO, al momento de su captura del 4 de octubre de 2023, acta de audiencia de control posterior de resultados de e xtracción 12 de diciembre de 2023 e informe de análisis de los

ISOTO, al momento de su captura del 4 de octubre de 2023, acta de audiencia de control posterior de resultados de e xtracción 12 de diciembre de 2023 e informe de análisis de los resultados de extracción de los celulares, se realizó las verificaciones en campo donde se inspeccionó la noticia criminal radicado No. 762336001722023 00535 – Fiscalía 115 Seccional de Dagua (V), encontrado coincidencias, tales como época de hechos, lugar, hora, modalidad, con arma blanca, cantidad de heridas, fotos del occiso y el escrito colocado en el cuerpo de la víctima. Quienes participan: Alias RONALD corresponde a LUIS HERNANDO PECHENE ASTAIZA, ubicó y consiguió a los sicarios, la urbana – Coautor. Alias “JHOAN o SANTIAGO” JHOAN BIKENSEN SOSCUE ISOTO, participó en la ubicación y localización de la víctima coautor.

EVENTO No 5

DELITO: HOSTILIDAD MILITAR SPOA: 62336000172202300440 Fiscalía 88 Especializada DECOC Cali HECHOS: 30 de julio de 2023

LUGAR: Zona de las tres cruces, Zona montañosa municipio de Dagua – Valle HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES:P á g i n a 6 | 9

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El grupo armado hostiga con armas largas a la tropa del batallón de alta montaña No. 3 del Ejército Nacional en la zona de las tres cruces zona montañosa del municipio de Dagua – Valle. Da cuenta de este hecho el informe de extracción de información a celulares del 28 de agosto

Ejército Nacional en la zona de las tres cruces zona montañosa del municipio de Dagua – Valle. Da cuenta de este hecho el informe de extracción de información a celulares del 28 de agosto de 2023, incautados de la primera captura a LUIS HERNANDO PECHENE ASTAIZA. Acta de audiencia de control posterior de resultados de extracción 29 -08-2023 e informe de análisis de los resultados de extracción de esos celulares, donde aparecen las conversaciones de WhatsApp donde el mismo LUIS HERNANDO ese mismo día de la hostilidad a personal del ejército, se realizan verificaciones en campo donde se inspeccionó la no ticia criminal Radicado No 762336000172202300440 que adelanta la misma Fiscalía 88 Especializada DECOC – Cali y donde uno de los que participó en esos actos fue Alias RONALD: LUIS HERNANDO PECHENE ASTAIZA, disparando – Coautor.

EVENTO No 6:

DELITO FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS, MUNICIONES DE USO RESTRINGIDO, DE U SO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O EXPLOSIVOS, en situación de flagrancia.

HECHOS: 4 de octubre de 2023

LUGAR: Corregimiento Queremal, jurisdicción del municipal de Dagua: HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES: Se observa motocicleta, marca Hond a, tipo enduro, color negro, blanco y rojo, con No. De placa EMB-44G, con No. De serie MD43E-2095561 con tres ocupantes y al registrar a cada uno de los ocupantes se observa que LUIS HERNANDO PECHENE ASTAIZA,

placa EMB-44G, con No. De serie MD43E-2095561 con tres ocupantes y al registrar a cada uno de los ocupantes se observa que LUIS HERNANDO PECHENE ASTAIZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.059.594.590 de Morales – Cauca, PORTABA, sin permiso de autoridad competente, (emitido por el Jefe del Departamento Control Comercio Armas, Municiones y explosivos el Ejército nacional, artículo 2 del Decreto 2535 de 1993); a la altura de la cintura un (1) arma de fuego tipo pistola marca PIETRO BERETTA, calibre 9mm, color negro, modelo 92FS, con No. Serial J14952Z, capacidad de carga quince (15) cartuchos en su proveedor, con un proveedor para la misma con quince (15) cartuch os calibre 9mm, que al realizar el estudio balístico arrojó que es apta para producir disparos, que los cartuchos 9mm, son empleados como unidades de carga para ese tipo de armas y son aptos para detonar, la cual corresponde a un arma de uso restringido de acuerdo a los Art. 7 que trata de la clasificación de las armas, Art. 9 a) … que no reúna las características establecidas en el artículo 11 de este decreto…: y Art. 11 del decreto 2535 de 1993, capacidad en el proveedor de la pistola NO superior a 9 cartuchos, aquí se observa que supera los establecido en la normatividad. Además, PORTABA sin permiso de autoridad competente, en el bolsillo izquierdo de su pantalón una (1) granada de mano, tipo fragmentación de referencia IM-26, color verde, de fabricación colombiana, con espoleta de

supera los establecido en la normatividad. Además, PORTABA sin permiso de autoridad competente, en el bolsillo izquierdo de su pantalón una (1) granada de mano, tipo fragmentación de referencia IM-26, color verde, de fabricación colombiana, con espoleta de referencia M8524A2, que al realizar el estudio balístico arrojó que se encuentra en regular estado de conservación y sus mecanismos de activación en perfecto estado de funcionamiento. La cual corresponde a un elemento de uso pri vativo de la fuerza militar de acuerdo con los Art. 7 que trata de la clasificación y el Art. 8 literal G. Decreto 2535 de 1993, parágrafo 1. Los anteriores eventos permitieron que el ciudadano LUIS HERNANDO PECHENE ESTAIZA, fue presentado del 5 al 6 de octubre de 2023, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de garantías de Dagua (Valle), autoridad judicial que adelantó la audiencia legalización de captura en flagrancia; formulación de imputación por la presunta responsabilidad en los delitos de Concierto para Delinquir Agravado, artículo 340 inciso 2º y 3º, a título de autor en concurso heterogéneo con los delitos de Homici dio Agravado artículos 103 y 104 numeral 3°, en calidad de coautor, Hostilidad Militar artículo 546 en calidad coautor y fabricación, Tráfico y Porte de Armas, municiones de Uso Restringido, de Uso Privativo de las Fuerzas Armadas o Explosivos, artículo 366 del Código Penal en calidad de autor, cargos que en su momento no aceptó el prenombrado, realizándoseP á g i n a 7 | 9

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Penal en calidad de autor, cargos que en su momento no aceptó el prenombrado, realizándoseP á g i n a 7 | 9

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la audiencia de imposición de medida de aseguramiento intramural en Centro Penitenciario y Carcelario. 3.7. En el mismo expediente se observa que el interesado presentó apelación contra la sentencia, pero la misma fue declarada desierta por la Sala Penal del tribunal Superior de Cali en providencia del 24 de abril del 2025, quedando en firme. 3.8. El 3 de julio del 2025, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que designó como representante judicial del interesado al abogado adscrito al SAAD Diego Fernando Ordoñez Trullo6. 3.9. El 9 de julio del 2025, el abogado Ordoñez Trullo aportó un documento suscrito por el interesado en el que este presentó información sobre su situación jurídica y las circunstancias de pertenencia a la guerrilla. Se resalta que s eñaló que ingr esó a la guerrilla en el 2017 , en el departamento del Guaviare, integrándose al Frente Primero de la organizació, en el 2018 estuvo a órdenes de Iván Duarte e Iván Mordisco y en el 2019 fue enviado al frente Jaime Martínez7 3.10. Finalmente, el 18 de julio del 2025, la Oficina del Consejero Comisionado de Paz, mediante oficio OFI2 5-00135335/GFPU 13020000 , informó al despacho que el señor PECHENE ASTAIZA no fue incluido en los listados de exintegrantes de las FARC que

mediante oficio OFI2 5-00135335/GFPU 13020000 , informó al despacho que el señor PECHENE ASTAIZA no fue incluido en los listados de exintegrantes de las FARC que la extinta guerrilla presentó al Gobierno Nacional y, por lo tanto, no se encuentra acreditado en dicha calidad personal8.

4. El 21 de julio del 2025, el asunto ingresó al despacho con informe de la Secretaría Judicial de la SAI9.

IV. CONSIDERACIONES La competencia de la SAI y su facultad para rechazar in limine, o inadmitir, las solicitudes de beneficios

5. De conformidad con la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz 10, los despachos de la SAI deben resolver de manera definitiva, y no solo provisional, la situación jurídica del procesado al interior de la JEP 11. Para ello, deberá seguir la siguiente ruta: i) Evaluar si la SAI pudiese tener competencia en el asunto o si, por el contrario, es ostensible que carece de ella, para lo cual podrá decretar las pruebas que considere necesarias y con fundamento en ellas decidir si avoca o no el conocimiento del asunto o rechaza de plano la solicitud, según proceda; ii) En caso de avocar conocimiento del asunto, adelantar un trámite unificado con miras a obtener la solución definitiva de la situación jurídica del procesado, lo cual no podrá ocurrir hasta tanto no cuente con la totalidad de las piezas procesales que constituyen el proceso objeto de su pronunciamiento; y iii) Examinar, en una etapa temprana del procedimiento, si procede conceder la amnistía de iure cuando ello sea jurídicamente posible, y en los demás casos, decidir,

constituyen el proceso objeto de su pronunciamiento; y iii) Examinar, en una etapa temprana del procedimiento, si procede conceder la amnistía de iure cuando ello sea jurídicamente posible, y en los demás casos, decidir, de oficio o a solicitud de parte, el beneficio provisional de la libertad condicionada, para que con fundamento en dicha decisión se defina la suerte que ha de correr el trámite del beneficio definitivo del procesado.

6 Ibid. Folio 817-818. 7 Ibid. Folio 836-840. 8 Ibid. Folio 873-874. 9 Ibid. Folio 869-887. 10 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 2 de 2019 del 9 de octubre de 2019. 11 Ibid. Párr. 133.P á g i n a 8 | 9

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6. Como lo indica el primer paso, para definir la situación jurídica de los solicitantes al interior de la JEP, la SAI debe realizar un estudio preliminar para definir si el asunto es de su competencia y, para ello, deberá verificar el cumplimiento de los fac tores de competencia personal, temporal y material. Para la SAI, es factible declarar el rechazo de plano o la inadmisión por incompetencia cuando surge de manera ostensible o manifiesta que alguno de estos factores no se cumple respecto de una persona o conductas puestas a su consideración12.

7. En relación con el factor de competencia personal para exintegrantes de las FARCEP que aspiran a beneficios transicionales, ya sean provisionales o definitivos, los

que alguno de estos factores no se cumple respecto de una persona o conductas puestas a su consideración12.

7. En relación con el factor de competencia personal para exintegrantes de las FARCEP que aspiran a beneficios transicionales, ya sean provisionales o definitivos, los artículos 17, 22 y 29 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 6 del Decreto 277 de 2017 señalan con fines similares13, los siguientes requisitos de manera alternativa: i) Que el solicitante haya sido procesado, investigado o condenado por pertenecer o colaborar con las FARC-EP y así conste en decisión judicial; ii) Que el solicitante haya sido incorporado a los listados entregados por los representantes designados por las FARC -EP y verificados por la OACP, aunque no haya sido procesado, investigado o judicializado por su pertenencia a esta organización. iii) Que la sentencia condenatoria en contra del solicitante indique la pertenencia del condenado a las FARC -EP, aunque no se le condene por un delito político, siempre que el delito cumpa los requisitos de conexidad; iv) Que el solicitante haya sido investigado, procesado o condenado por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fue investigado o procesado por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP.

8. En el caso concreto , la Sala es ostensiblemente incompetente para conocer la situación jurídica del señor LUIS HERNANDO PECHENE ASTAIZA , en consideración a que esta persona no cuenta con ninguna de las calidades personales previstas en los artículos 17, 22 y 29 de la Ley 1820 de 2016 o el artículo 6 del Decreto

consideración a que esta persona no cuenta con ninguna de las calidades personales previstas en los artículos 17, 22 y 29 de la Ley 1820 de 2016 o el artículo 6 del Decreto 277 de 2017 , y por el contrario, como la OCCP y el Ministerio de Defensa indican, se trata de una persona no acreditada como exintegrante de las FARC -EP, que tampoco cuenta con certificación de desmovilización individual de esa organización y que , por el contrario ha sido investigada, procesada y condenada por su pertenencia a un grupo residual de la referida guerrilla desaparecida, por hechos que, en su totalidad, ocurrieron de forma posterior a la entrada en vigencia del acuerdo de paz entre el gobierno y las citadas FARC-EP.

9. Así las cosas, el despacho dispondrá el rechazo in limine del presente asunto, al ser ostensiblemente incompetente para conocer la situación jurídica del señor LUIS HERNANDO PECHENE ASTAIZA, desde la perspectiva del factor personal.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR in limine el trámite relativo a la resolución de la situación jurídica del señor LUIS HERNANDO PECHENE ASTAIZA , identificado con cédula

12 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencias TP-SA SENIT 1 y 2 de 2019, Auto 533 de 2020. 13 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 152 del 24 de abril de 2019.P á g i n a 9 | 9

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

de ciudadanía nro. 1.059.594.590, por ostensible ausencia del factor personal de competencia.

SEGUNDO: Mediante la Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR esta resolución al señor LUIS HERNANDO PECHENE ASTAIZA, su apoderado y al Ministerio Público.

TERCERO: Una vez ejecutoriada la presente providencia , ARCHIVAR el presente asunto.

CUARTO: Contra esta resolución proceden los recursos de reposición y apelación en virtud de lo previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado digitalmente) DIANA MARÍA VEGA LAGUNA Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto DFCL

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