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JEP - Resolución SAI AOI R DVL 018 de 2026 14 enero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI AOI R DVL 018 de 2026 14 enero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 8

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

Bogotá D.C., 14 de ener o de 202 6 Expedient e Legali 15017 58 -60.2022.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-R-DVL-018-2026

Expediente LEGALi: Solicitante: Identificación: 15017-58-60.2022.0.00.0001

JUAN DANIEL ROJAS AYALA

C.C.: 1.148.956.806

Asunto: Resolución que rechaza por carencia de objeto

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a rechazar por carencia de objeto en relación con el asunto del señor JUAN DANIEL ROJAS AYALA.

I. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE

1. El señor JUAN DANIEL ROJAS AYALA , identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.148.956.806, fue reconocido por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OC CP) como exintegrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC -EP) mediante la Resolución nro. 011 del 5 de

de Paz (OC CP) como exintegrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC -EP) mediante la Resolución nro. 011 del 5 de junio de 20171. En junio del 2017 suscribió el Acta de Compromiso ante la Presidencia de la República y el 21 de marzo de 2018 firmó el Acta de Compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica nro. 502652 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP. Posteriormente, la Presidencia de la República le otorgó el beneficio de amnistía de iure mediante el Decreto nro. 1096 del 27 de junio de 20172.

II. ANTECEDENTES

2.1. ACTUACIONES ADELANTADAS EN LA SAI

2. El 3 de junio de 2022, el señor ROJAS AYALA allegó escrito en el que comunicó que, el 16 de mayo del mismo año, cuando arribó al aeropuerto de “jurares” de México, funcionarios de Migración lo detuvieron, lo interrogaron por dos horas y , seguidamente, le tomaron fotos a todos sus documentos, entre esos , el carnet de la

1 El Informe del Secretario Ejecutivo de las Salas JEP , consultado en el siguiente enlace: chromeextension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://elinforme.jep.gov.co/repositorio/2017/120/exp/201712016100 5145E00001.pdf. Antes denominada Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP). 2 Inventario de Beneficios de la Secretaría Ejecutiva de la JEP. Consultado en el siguiente enlace :

5145E00001.pdf. Antes denominada Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP). 2 Inventario de Beneficios de la Secretaría Ejecutiva de la JEP. Consultado en el siguiente enlace : https://analiti.jep.gov.co/SASVisualAnalytics/P á g i n a 2 | 8

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Unidad Nacional de Protección (UNP). Afirmó que, después de ello, lo mantuvieron en una celda hasta las 12:00 p.m. y, a las 12:20 “de la noche”, lo llamaron para que se colocara los zapatos y recogiera sus maletas. Posteriormente, fue escoltado por varios agentes de la Marina de Estados Unidos y del Aeropuerto , quienes lo dirigieron a un avión con destino a la ciudad de Bogotá. Relató que, a su llegada al país, le informaron que no puede salir a varios países de Centro América3.

3. El 2 de septiembre de 2022, mediante oficio nro. 2022030 14912, la Secretaría Ejecutiva de la JEP remitió a este despacho la comunicación radicada por el interesado ROJAS AYALA respecto a las novedades ocurridas en el viaje realizado por fuera del país4.

4. El 12 de septiembre de 2022, la Presidencia de SAI dio respuesta a la comunicación allegada por el ciudadano RO JAS AYALA el 3 de junio de 2022, en la que, entre otras determinaciones, le informó que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto nro. 2125 del 18 de diciembre de 2017, la JEP debe autorizar la salida del país de “los

determinaciones, le informó que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto nro. 2125 del 18 de diciembre de 2017, la JEP debe autorizar la salida del país de “los integrantes de las FARC-EP que se encuentran acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país ”. Así mismo, le comunicó al señor ROJAS AYALA que quien tiene la calidad de firmante del Acuerdo Final y no posee ningún trámite de beneficios transicionales vigente ante esta u otra Sala de Justicia o alguna Sección del Tribunal para la Paz que le exija la permanencia en el país, no está obligado a presentar ante la Jurisdicción una solicitud de autorización para movilizarse por fuera del territorio nacional5.

5. Con informe del 16 septiembre de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto a este despacho el asunto del señor ROJAS AYALA, contenido en el expediente LEGALi nro. 1501758-60.2022.0.00.00016.

6. E1 1 de septiembre de 2023, a través de la Resolución SAI-AOI-AS-DVL-333-2023, este despacho requirió a un funcionario de esta magistratura a efectos de que consultara las bases de datos del Sistema Penal Acusatorio (SPOA) y del Sistema de Información Interinstitucional de Justicia Paz (SIJYP) respecto al señor ROJAS AYALA7.

7. En cumplimiento a lo anterior , el funcionario de este despacho informó que , consultado el SPOA y SIJYP respecto al señor ROJAS AYALA , no encontró indagaciones o investigaciones en curso, como tampoco registros de hechos o conductas con relación al mencionado ciudadano8.

consultado el SPOA y SIJYP respecto al señor ROJAS AYALA , no encontró indagaciones o investigaciones en curso, como tampoco registros de hechos o conductas con relación al mencionado ciudadano8.

8. El 11 de septiembre de 2024 , mediante Resolución SAI -AOI-RDC-479-2024, este despacho amplió información y , entre otros, dispuso lo siguiente. (i) requirió al ciudadano ROJAS AYALA para que diligenciara y suscribiera el acta de régimen de condicionalidad y el formato F -1 para aporte a la verdad ; (ii) ofició a la O CCP con el fin de que informara el estado actual de la acreditación del señor ROJAS AYALA como

3Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 1501758-60.2022.0.00.0001. Folio 3. 4 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 1501758-60.2022.0.00.0001. Folio 4. 5 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 1501758-60.2022.0.00.0001. Folios 5-7. 6 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 1501758-60.2022.0.00.0001. Folio 8. 7 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 1501758-60.2022.0.00.0001. Folios 9-10. 8 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 1501758-60.2022.0.00.0001. Folio 11.P á g i n a 3 | 8 Bogotá D.C., 14 de ener o de 202 6

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exintegrante de las FARC -EP, como también la vigencia del beneficio de amnistía de iure concedido por la Presidencia de la República; (iii) ofició al Comité Operativo para la Dejación del Armas Ministerio de Defensa Nacional, a través del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado, para que informara si el señor ROJAS AYALA contaba con el certificado de desmovilización que lo acredit ara como antiguo integrante de las FARC-EP; (iv) requirió a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) con el fin de que realizara la consulta en bases de datos abiertas y cerradas, incluyendo la base de datos del SPOA y SIYIP, e informara sobre las investigaciones o procesos que pudieren existir en contra del señor ROJAS AYALA; y (v) requirió al ciudadano ROJAS AYALA a fin de que proporcionara información adicional sobre los procesos adelantados en su contra en la Jurisdicción Ordinaria, como también para que indicara si contaba con apoderado judicial que lo represente ante esta Jurisdicción9.

9. Dando cumplimiento a lo precedido, el 16 de septiembre de 2024, la Oficina Asesora de Gestión Territorial remitió a este despacho el régimen de condicionalidad diligenciado por parte del señor ROJAS AYALA10.

10. A su vez, mediante oficio nro. 202403048613 del 16 de septiembre de 2024, la Oficina Asesora de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que el señor

10. A su vez, mediante oficio nro. 202403048613 del 16 de septiembre de 2024, la Oficina Asesora de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que el señor ROJAS AYALA no registra ningún tipo de restricción de salida de país en el sistema “Vista Materializada” que se comparte con Migración Colombia. Sin embargo, teniendo en cuenta que este despacho dispuso informar a Migración Colombia que el señor ROJAS AYALA puede salir del país sin permiso de la JEP, procedió a dejar la anotación respectiva en el referido sistema11.

11. En la misma fecha que antecede , mediante oficio nro. OFI24 -00183703 / GFPU 13020000, la OCCP informó a este despacho que, mediante Resolución 11 del 5 de junio de 2017, el señor ROJAS AYALA fue acreditado como exintegrante de las FARC -EP y recibió el beneficio de amnistía de iure Presidencial a través del Decreto 1096 del 27 de junio de 2017. Junto con esta respuesta anexó copia del mencionado Decreto12.

12. Sumado lo anterior, mediante oficio nro. RS20240917137331 del 17 de septiembre de 2024, el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia informó a este despacho que, revisado el Sistema de Información de esa entidad , no encontró registro del señor ROJAS AYALA como desmovilizado individual de algún grupo al margen de la Ley13.

13. El 18 de septiembre de 2024, mediante oficio nro. 0000321.2024 , la UIA remitió informe parcial a lo requerido por este despacho en la Resolución del 11 de septiembre

individual de algún grupo al margen de la Ley13.

13. El 18 de septiembre de 2024, mediante oficio nro. 0000321.2024 , la UIA remitió informe parcial a lo requerido por este despacho en la Resolución del 11 de septiembre de 2024, y en ese sentido informó que , consultadas las bases de datos SPOA, SIJYP , el micrositio de la Rama Judicial, y las páginas de la Procuraduría General de la Nación y,

9 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 1501758-60.2022.0.00.0001. Folios 13-30. 10 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 1501758-60.2022.0.00.0001. Folios 58-61. 11 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 1501758-60.2022.0.00.0001. Folios 62-64. 12 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 1501758-60.2022.0.00.0001. Folios 75-188. 13 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 1501758-60.2022.0.00.0001. Folios 190-191.P á g i n a 4 | 8

Bogotá D.C., 14 de ener o de 202 6 Expedient e Legali 1501758 -60.2022.0.00.0001

Contraloría General de la Nación, no encontró registros ni anotaciones respecto al señor

ROJAS AYALA14.

14. El 2 de octubre de 2024, mediante oficio nro. 202403052785 , la Secretaría Ejecutiva

Contraloría General de la Nación, no encontró registros ni anotaciones respecto al señor

ROJAS AYALA14.

14. El 2 de octubre de 2024, mediante oficio nro. 202403052785 , la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó a este despacho sobre la designación de la abogada Daniela Andrea Caviedes Salazar, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 1.010.193.155 y tarjeta profesional nro. 294.217 del Consejo Superior de la Judicatura , adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa SAAD, para que asuma la defensa técnica del compareciente en el presente trámite15.

15. En la misma fecha de precedencia, mediante oficio nro. DAT1.0000347.2024 , la UIA remitió el informe final y como anexos allegó la respuesta emitida por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol en la que reportó la ausencia de registros respecto al señor ROJAS AYALA16.

16. El 17 de octubre de 2024 , la profesional del derecho Daniela Andrea Caviedes Salazar allegó a este despacho el mandato conferido por el señor ROJAS AYALA, así mismo, el Régimen de Condicionalidad y el formato F-1 suscrito s por el ciudadano ROJAS AYALA , como también solicitó conocer si la Secretaría Judicial de la SAI informó a Migración Colombia que el ciudadano ROJAS AYALA no registra restricción de salida de país17.

17. Con informe del 23 de octubre de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI informó que lo dispuesto en la Resolución SAI -AOI-RDC-DVL-479-2024 del 11 de septiembre de

de salida de país17.

17. Con informe del 23 de octubre de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI informó que lo dispuesto en la Resolución SAI -AOI-RDC-DVL-479-2024 del 11 de septiembre de 2024 se encontraba cumplido e ingresó las diligencias al despacho18.

18. El 8 de noviembre de 2024, la abogada Daniela Andrea Caviedes Salazar, apoderada del señor ROJAS AYALA , allegó a este despacho información emitida por la Fiscalía General de la Nación - Grupo de Peticiones de Información sobre Procesos Penales, en la qu e le comunicó que respecto al señor ROJAS AYALA no encontró registros de vinculación a procesos penales19.

19. Finalmente, por oficio nro. E-2024-582538 del 27 de junio de 2025, la Procuraduría Judicial II con Funciones de Intervención ante la JEP solicitó a este despacho impulso procesal en el presente trámite, en atención a que se encuentran las piezas procesales requeridas en la Resolución SAI -AOI-RDC-DVL-479-2024 del 11 de septiembre de

202420.

III. CONSIDERACIONES

20. Esta decisión se refiere a la ausencia de objeto en relación con el asunto del señor JUAN DANIEL ROJAS AYALA que se adelanta en la SAI.

14 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 1501758-60.2022.0.00.0001. Folios 196-212.

15 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 1501758-60.2022.0.00.0001. Folios 223-224. 16 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 1501758-60.2022.0.00.0001. Folios 244-249. 17 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 1501758-60.2022.0.00.0001. Folios 253-268. 18 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 1501758-60.2022.0.00.0001. Folios 270-271. 19 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 1501758-60.2022.0.00.0001. Folios 272-274. 20 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 1501758-60.2022.0.00.0001. Folios 276-281.P á g i n a 5 | 8 Bogotá D.C., 14 de ener o de 202 6 Expedient e Legali 1501758 -60.2022.0.00.0001

3.1. SOBRE LA AUSENCIA DE OBJETO EN RELACIÓN CON EL ASUNTO DEL SEÑOR JUAN

DANIEL ROJAS AYALA

21. En el ámbito transicional surgido del Acuerdo Legislativo 01 de 2017, las amnistías de iure y de sala, son tratamientos especiales que de forma definitiva resuelven la situación jurídica de colaboradores o de guerrilleros desmovilizados de las FARC -EP, y que debe ser aplicado en la mayor medida en que sea posible, bajo los estándares establecidos en el derecho internacional, la Constitución Política y la legislación

situación jurídica de colaboradores o de guerrilleros desmovilizados de las FARC -EP, y que debe ser aplicado en la mayor medida en que sea posible, bajo los estándares establecidos en el derecho internacional, la Constitución Política y la legislación aplicable. La consecuencia jurídica del aludido beneficio definitivo es la extinción de la acción penal y, en general, la cesación del ejercicio del ius puniendi estatal por conductas que hayan sido cometidas en el marco del conflicto armado no internacional –CANI–, conexas con el delito político o catalogables como este, llevadas a cabo antes del 1 de diciembre de 2016 o estrechamente vinculados con el proceso de dejación de las armas, y cuya dispensa transicional se justifica para la consolidación de un nuevo orden de paz21.

22. Por otro lado, el inciso segundo del artículo 7 de la Ley 1820 de 2016 señala que los efectos de la amnistía recaen sobre las acciones penales, disciplinarias, fiscales y administrativas. La jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz

(SA), ha señalado que en caso de no existir el supuesto jurídico -fáctico sobre el cual recae el beneficio mencionado, carece de objeto adelantar el trámite respectivo: “De lo anterior se extrae que la JEP solo puede adelantar el estudio de la amnistía en la medida en que exista un proceso, investigación o sanción disciplinaria, administrativa, fiscal o penal sobre la cual recaiga ese beneficio. Así, cuando el caso no refiera alguna de estas situaciones, debe procederse a emitir una decisión de rechazo por falta de objeto, pues dada esta carencia tampoco hay elementos que permitan validar la competencia

fiscal o penal sobre la cual recaiga ese beneficio. Así, cuando el caso no refiera alguna de estas situaciones, debe procederse a emitir una decisión de rechazo por falta de objeto, pues dada esta carencia tampoco hay elementos que permitan validar la competencia de la SAI en materia de amnistía. Ahora, si bien existen decisiones pr ecedentes que establecen la posibilidad de tramitar las peticiones de sometimiento respecto de hechos en los que no se ha adelantado actuación alguna por las autoridades judiciales permanentes, este caso presenta un escenario diferente al desarrollarse en el marco del trámite específico de la amnistía cuyos efectos se limitan a los fijados en el artículo 7 de la Ley 1820 de 2016” 22. Análisis del caso concreto

23. Descendiendo el caso que nos ocupa , este despacho advierte que, actualmente, el señor ROJAS AYALA no tiene una investigación, un proceso o una sanción penal vigente y, en lo que respecta a los beneficios transicionales en favor del compareciente, el presente trámite en la SAI carece de objeto, examinemos.

24. Este despacho consultó los sistemas de SPOA y SIJYP, y no se hallaron registros a nombre del señor ROJAS AYALA en relación con investigaciones o procesos de carácter penal en su contra.

25. Por su parte, la UIA, mediante consultas realizadas en el SPOA, SIJYP, el micrositio de la Rama Judicial y las páginas de la Procuraduría General de la Nación y Contraloría

21 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz – Auto TP-SA-625 de 2021.

de la Rama Judicial y las páginas de la Procuraduría General de la Nación y Contraloría

21 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz – Auto TP-SA-625 de 2021. 22 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz – Auto TP-SA-1228 de 2022.P á g i n a 6 | 8

Bogotá D.C., 14 de ener o de 202 6 Expedient e Legali 1501758 -60.2022.0.00.0001

General de la Nación , de igual modo no encontró registros ni anotaciones respecto al señor ROJAS AYALA.

26. A su vez, la información emitida por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol reportó la ausencia de registros respecto al señor ROJAS AYALA.

27. Por otra parte , la Fiscalía General de la Nación – Grupo de Peticiones de Información sobre Procesos Penales indicó que, realizada la consulta en bases de datos SPOA y SIJYP, no aparecen registros de vinculación a procesos penales respecto al señor

ROJAS AYALA.

28. Con todo lo expuesto este despacho ad vierte que no existe ninguna causa, investigación o proceso penal en contra del señor ROJAS AYALA y por ello, en lo concerniente a la situación jurídica del compareciente, actualmente, no hay actuación penal alguna respecto de la cual este despacho de la SAI deba efectuar un pronunciamiento sobre beneficios transicionales. En tal sentido, en aplicación de la jurisprudencia relacionada, se rechazará por carencia de objeto, pues se advierte que no queda otro asunto por resolver ni algún trámite por adelantar respecto del asunto del

señor ROJAS AYALA.

29. Lo anterior, sin perjuicio de la vigilancia del cumplimiento del régimen de

queda otro asunto por resolver ni algún trámite por adelantar respecto del asunto del señor ROJAS AYALA.

29. Lo anterior, sin perjuicio de la vigilancia del cumplimiento del régimen de condicionalidad suscrito por el señor ROJAS AYALA que permanece como una obligación a cargo de esta Sala de Justicia, pues los cobijados con cualquier tratamiento especial pueden ser llamados por alguna conducta o a cumplir con el régimen de condicionalidad, cuando quiera que la instancia judicial razonablemente lo necesite.

30. Finalmente, es pertinente aclarar que lo aquí decidido no es óbice para que, de forma posterior, si se tiene conocimiento de algún proceso o investigación en contra del señor ROJAS AYALA, se formulen nuevas peticiones de parte o de oficio que activen la competencia de la SAI.

Otras determinaciones

31. Teniendo en cuenta que la Secretaría Ejecutiva de la JEP designó a la abogada Daniela Andrea Caviedes Salazar, identificada con la cédula de ciudadanía nro. identificada con la cédula de ciudadanía nro. 1.010.193.155 y tarjeta profesional nro. 294.217 del Consejo Superior de la Judicatura adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), para actuar como apoderada del señor ROJAS AYALA , este despacho procedió a consultar los antecedentes disciplinarios de la abogada y no encontró ningún registro de sanción 23. Además, consultó el certificado de vigencia de su tarjeta profesional ante el Consejo Superior de la Judicatura y encontró que está vigente24. Por consiguiente, se le reconocerá personería para actuar a la abogada Daniela Andrea Caviedes Salazar en representación del señor ROJAS AYALA.

su tarjeta profesional ante el Consejo Superior de la Judicatura y encontró que está vigente24. Por consiguiente, se le reconocerá personería para actuar a la abogada Daniela Andrea Caviedes Salazar en representación del señor ROJAS AYALA.

32. Finalmente, considerando que la abogada Caviedes Salazar solicitó a este despacho informar si la Secretaría Judicial de la SAI comunicó a Migración Colombia que el ciudadano ROJAS AYALA no registra restricción de salida de país, se le

23 Certificado del Consejo Superior de la Judicatura nro. 20250903-1628674 del 3 de septiembre de 2025. 24 Certificado del Consejo Superior de la Judicatura nro. 1171958 del 3 septiembre de 2025.P á g i n a 7 | 8 Bogotá D.C., 14 de ener o de 202 6 Expedient e Legali 1501758 -60.2022.0.00.0001

informará a la profesional del derecho que la Oficina Asesora de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP registro en el sistema “Vista Materializada”, el cual se comparte con Migración Colombia en virtud del Convenio interadministrativo 011 de 2019, que el señor ROJAS AYALA no registra ningún tipo de restricción de salida de país. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, de la Jurisdicción Especial para la Paz, RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR por carencia de objeto respecto del trámite del señor JUAN DANIEL ROJAS AYALA, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.148.956.806,

RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR por carencia de objeto respecto del trámite del señor JUAN DANIEL ROJAS AYALA, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.148.956.806, en lo que respecta a los beneficios transicionales previstos en la Ley 1820 del 2016.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR esta resolución a l ciudadano JUAN DANIEL ROJAS AYALA, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.148.956.806, a la abogada del SAAD Daniela Andrea Caviedes Salazar , y a la Procuraduría Delegada para la Intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

TERCERO: RECONOCER PERSONERÍA JURÍDICA a la abogada Daniela Andrea Caviedes Salazar identificada con la cédula de ciudadanía nro. 1.010.193.155 y tarjeta profesional nro. 294.217 del Consejo Superior de la Judicatura adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD ), para ejercer la defensa técnica del señor JUAN DANIEL ROJAS AYALA identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.148.956.806, dentro del presente trámite.

CUARTO: DAR RESPUESTA a la solicitud presentada por la abogada Daniela Andrea Caviedes Salazar el 17 de octubre de 2024 . Para ello, este despacho le INFORMA que la Oficina Asesora de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP registro en el sistema “Vista Materializada”, el cual se comparte con Migración Colombia en virtud del Convenio interadministrativo 011 de 2019 , que el señor JUAN DANIEL

en el sistema “Vista Materializada”, el cual se comparte con Migración Colombia en virtud del Convenio interadministrativo 011 de 2019 , que el señor JUAN DANIEL ROJAS AYALA no registra ningún tipo de restricción de salida de país por cuenta de esta Jurisdicción.

QUINTO: Una vez en firme esta decisión, por Secretaría Judicial de la SAI, GENERAR la etiqueta “en vigilancia del régimen de condicionalidad” al expediente LEGALi nro. 1501758-60.2022.0.00.0001, correspondiente al trámite del señor JUAN DANIEL ROJAS AYALA, y almacenarlo como si se tratara de un expediente archivado. La custodia del presente asunto quedará a cargo de la Secretaría Judicial de la SAI.

SEXTO: En contra de la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación en virtud de los artículos 12, 13 y 46 de la Ley 1922 de 2018, y lo establecido en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,P á g i n a 8 | 8

Bogotá D.C., 14 de ener o de 202 6 Expedient e Legali 1501758 -60.2022.0.00.0001

(firmado digitalmente) DIANA MARÍA VEGA LAGUNA Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto KCBP

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