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JEP - Resolución SAI AOI R DVL 019 de 2026 14 enero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI R DVL 019 de 2026 14 enero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

BO G O T Á D. C., 14 DE E N E R O DE 202 6

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-R-DVL-019-2026

Expediente Legali: 1500283-35.2023.0.00.0001

Asunto: Resolución qu e rechaza por carencia de objeto

Solicitante: MARINA ÁNGEL LOZANO Documento de identificación: C.C. 49.652.512

ASUNTO POR RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a rechazar por carencia de objeto en relación con el asunto de la señora MARINA ÁNGEL LOZANO, respecto al proceso penal con radicado nro. 70001609927520050056289.

I. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DE LA SOLICITANTE

1. La señora MARINA ÁNGEL LOZANO , identificada con la cédula de ciudadanía nro. 49.652.512, fue acreditada por la Oficina del Alto Consejero para la Paz1 (OCCP) como exintegrante de las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo ( FARC -EP) mediante Resolución nro. 011 del 5 de junio de 2017 2, suscribió el Acta de Compromiso de Reincorporación Política,

de Colombia – Ejército del Pueblo ( FARC -EP) mediante Resolución nro. 011 del 5 de junio de 2017 2, suscribió el Acta de Compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica nro. 501688 el 12 de enero de 2018 3 y recibió el beneficio de amnistía de iure mediante el Decreto 1165 del 10 de julio de 20174.

II. ANTECEDENTES

2.1 ACTUACIONES DEL P ROCESO CON RADICADO NRO . 70001609927520050056289,

FISCALÍA 39 SECCIONAL DE CARTAGENA, BOLÍVAR

2. Mediante providencia del 17 de noviembre de 2017 , la Fiscalía 39 Seccional de Cartagena, Bolívar 5, declaró la prescripción de la acción penal adelantada en

1 Antes denominada Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP). 2 Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de la JEP , consultado en el siguiente enlace: chromeextension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://elinforme.jep.gov.co/repositorio/2017/120/exp/20171201 61005145E00001.pdf. 3 Inventario de Beneficios de la Secretaría de la JEP. Consultado en el siguiente enlace: https://analiti.jep.gov.co/SASVisualAnalytics/ 4 Ibidem.

5 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 1500283-35-2023.0.00.0001. Folios 114-116.Página 2 de 5

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O contra de la señora ÁNGEL LOZANO respecto al delito de rebelión y ordenó la preclusión de la investigación a favor de la ciudadana, al considerar: “Que la pena máxima para el delito de rebelión investigado es de prisión de nueve (9) años, tal comportamiento se consumó el 2 de julio de 2007, es decir hace diez (10 años) por lo que el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal operó desde el 2 de julio de 2016”.

3. Por lo anterior, el ente acusador se abstuvo de continuar con la investigación y en ese sentido reconoció la existencia de una causal objetiva para dar por terminado el proceso adelantado en contra de la señora ÁNGEL LOZANO6.

2.2 ACTUACIONES ANTE LA SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

4. Mediante Resolución SAI -T-ASM-021-2023 del 27 de enero de 2023, el despacho de la magistrada Alexandra Sandoval Mantilla , entre otras determinaciones, solicitó a esta magistratura la reasignación del expediente LEGALi con radicado nro. 002612 -02.2020.0.00.0001, relacionado con el asunto del señor ZAITH PRADO PEÑALOSA respecto del proceso penal con radicado nro. 8118677.

5. En la decisión de precedencia 8, ese despacho acumuló a las personas que

están siendo procesadas y juzgadas dentro del radicado penal nro. 13 -001-201200053, estas son: Diomedes Rafael Díaz Ortega, Orlando De Jesús Laverde Chaverra, Acined Acevedo Cortés, Juan Carlos González Olivera, Roberto Antonio Olivera Causado, Manuel De La Cruz Cabarcas Cabarcas, Manuel Roldan Veleño, MARINA ÁNGEL LOZANO, María Eugenia Gómez Negret e, Alejandro Manuel Pedrosa Villaba, Leonardo Antonio Yepes Barreto, William Rivera Cantillo, Sugey Patricia Caro Ramos, Efraín González Ruíz, Manuel David Atencio, Alberto De Jesús Ochoa Simanca, Lisa María Urrego Lascarro y José Luis Causado Sánchez.

6. Sumado a lo anterior, ese despacho9 ordenó repartir entre los despachos de la SAI los asuntos de las personas referidas, entre otros, el d e la señora ÁNGEL LOZANO para que conozcan los demás procesos penales que puedan tener en su contra, diferentes al proceso penal nro. 13-001-2012-00053.

7. Mediante informe al despacho del 17 de febrero de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este despacho el asunto de la señora ÁNGEL LOZANO10.

8. Este despacho , mediante Resolución SAI-AOI-AS-DVL-206-2024 del 30 de abril de 202411, amplió información y , entre otros, requirió a la Dirección Seccional de Sucre , Unidad Especializada de Sincelejo, para que remitiera copia íntegra y digital del proceso penal con radicado nro. 70001609927520050056289 , adelantado en contra de la señora ÁNGEL LOZANO por el delito de rebelión.

6 Ibidem.

digital del proceso penal con radicado nro. 70001609927520050056289 , adelantado en contra de la señora ÁNGEL LOZANO por el delito de rebelión.

6 Ibidem. 7 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 1500283-35.2023.0.00.0001. Folios 3-23. 8 Ibidem 9 Ibidem. 10 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 1500283-35.2023.0.00.0001. Folio 24. 11 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 1500283-35.2023.0.00.0001. Folios 42-46.Página 3 de 5

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

9. En cumplimiento a lo precedente, el 14 de mayo de 2024, la Fiscalía Segunda Especializada informó a este despacho 12 que el proceso con radicado nro. 70001609927520050056289, adelantado en contra de la señora ÁNGEL LOZANO, fue remitido a la Unidad de Fiscalías Especializada s de Cartagena por razón de competencia.

10. Por su parte, el 29 de mayo de 2024, la Fiscalía Seccional 39 de la Unidad de Descongestión de Bolívar informó a este despacho que el proceso radicado con nro. 70001609927520050056289, adelantado en contra de la señora ÁNGEL LOZANO y otros13, fue remitido por razón de competencia a la Unidad de Fiscalías Especializadas de Cartagena el 6 de septiembre del 2005, actuación que se encuentra

otros13, fue remitido por razón de competencia a la Unidad de Fiscalías Especializadas de Cartagena el 6 de septiembre del 2005, actuación que se encuentra inactiva con resolución de preclusión por prescripción del 17 de noviembre de 2017. Con la respuesta se remitió copia íntegra de la misma.

11. El 31 de mayo de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el expediente al despacho mediante informe detallado14.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 3.1 SOBRE LA AUSENCIA DE OBJETO EN RELACIÓN CON EL ASUNTO DE LA SEÑORA

MARINA ÁNGEL LOZANO

12. En el ámbito transicional surgido del Acuerdo Legislativo 01 de 2017, las amnistías de iure y de Sala son tratamientos especiales que de forma definitiva resuelven la situación jurídica de colaboradores o de guerrilleros desmovilizados de las FARC-EP, y que deben ser aplicados en la mayor medida en que sea posible bajo los estándares establecidos en el derecho internacional, la Constitución Política y la legislación aplicable. La consecuencia jurídica del aludido beneficio definitivo es la extinción de la a cción penal y, en general, la cesación del ejercicio del ius puniendi estatal por conductas que hayan sido cometidas en el marco del conflicto armado no internacional –CANI–, conexas con el delito político o catalogables como este , llevadas a cabo antes del 1 de diciembre de 2016 o estrechamente vinculados con el proceso de dejación de las armas, y cuya dispensa transicional se justifica para la consolidación de un nuevo orden de paz15.

13. Por otro lado, el inciso segundo del artículo 7 de la Ley 1820 de 2016 señala

proceso de dejación de las armas, y cuya dispensa transicional se justifica para la consolidación de un nuevo orden de paz15.

13. Por otro lado, el inciso segundo del artículo 7 de la Ley 1820 de 2016 señala que los efectos de la amnistía recaen sobre las acciones penales, disciplinarias, fiscales y administrativas. La jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA), ha señalado que en caso de no existir el supuesto jurídico -fáctico sobre el cual recae el beneficio mencionado, carece de objeto ad elantar el trámite respectivo: “De lo anterior se extrae que la JEP solo puede adelantar el estudio de la amnistía en la medida en que exista un proceso, investigación o sanción disciplinaria, administrativa, fiscal o penal sobre la cual recaiga ese beneficio. Así, cuando el caso

12 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 1500283-35.2023.0.00.0001. Folio 53. 13 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 1500283-35.2023.0.00.0001. Folios 70-123. 14 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 1500283-35.2023.0.00.0001. Folios 126 – 127. 15 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz – Auto TP-SA-625 de 2021.Página 4 de 5

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O no refiera alguna de estas situaciones, debe procederse a emitir una decisión de rechazo por falta de objeto, pues dada esta carencia tampoco hay elementos que

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O no refiera alguna de estas situaciones, debe procederse a emitir una decisión de rechazo por falta de objeto, pues dada esta carencia tampoco hay elementos que permitan validar la competencia de la SAI en materia de amnistía. Ahora, si bien existen decisio nes precedentes que establecen la posibilidad de tramitar las peticiones de sometimiento respecto de hechos en los que no se ha adelantado actuación alguna por las autoridades judiciales permanentes, este caso presenta un escenario diferente al desarrollarse en el marco del trámite específico de la amnistía cuyos efectos se limitan a los fijados en el artículo 7 de la Ley 1820 de 2016” 16.

14. En el caso concreto, y de acuerdo con la información obtenida por este despacho, se constató que, mediante providencia del 17 de noviembre de 2017, la Fiscalía 39 seccional de Cartagena, Bolívar , precluyó por prescripción la investigación que se adelantaba en contra de la señora ÁNGEL LOZANO dentro del radicado nro. 70001609927520050056289 por el delito de rebelión.

15. Así las cosas, se advierte que en lo concerniente a la situación jurídica de la señora ÁNGEL LOZANO, respecto de la conducta por la que investigada dentro del radicado nro. 70001609927520050056289, la SAI no cuenta con competencia para efectuar un pronunciamiento sobre beneficios transicionales . En tal sentido, en aplicación de la jurisprudencia relacionada, se rechazará por carencia de objet o respecto al radicado antes mencionado.

efectuar un pronunciamiento sobre beneficios transicionales . En tal sentido, en aplicación de la jurisprudencia relacionada, se rechazará por carencia de objet o respecto al radicado antes mencionado.

16. Lo anterior, sin perjuicio de la vigilancia del cumplimiento del régimen de condicionalidad suscrito por la señora ÁNGEL LOZANO que permanece como una obligación a cargo de esta Sala de Justicia respecto al proceso penal nro. 13-001-3107-001-2012-00053 (proceso a cargo del despacho de la Mg. ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA de la SAI de acuerdo con lo decidido en la Resolución SAI-T-ASM-021-2023 del 27 de enero de 2023 ), pues los cobijados con cualquier tratamiento especial pueden ser llamados por alguna conducta o a cumplir con el régimen de condicionalidad, cuando quiera que la instancia judicial razonablemente lo necesite.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR POR CARENCIA DE OBJETO respecto del trámite de la señora MARINA ÁNGEL LOZANO, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 49.652.512, en lo que respecta a l proceso penal con radicado nro. 70001609927520050056289 por el delito de rebelión.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, COMUNICAR esta providencia a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz y a la Fiscalía 39 Seccional de Cartagena, Bolívar.

TERCERO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR esta decisión a la señora MARINA

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, COMUNICAR esta providencia a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz y a la Fiscalía 39 Seccional de Cartagena, Bolívar.

TERCERO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR esta decisión a la señora MARINA ÁNGEL LOZANO, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 49.652.512, a su apoderada y a la Procuraduría Delegada con funciones de coordinación para

16 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz – Auto TP-SA-1228 de 2022.Página 5 de 5

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O intervención en la JEP, quien actúa en representación del Ministerio Público ante la JEP.

CUARTO: Contra esta resolución proceden los recursos de reposición y/o apelación en virtud de lo previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018 y de conformidad con la interpretación sistemática de fuentes de derecho, así como la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022.

QUINTO: En firme esta decisión, el presente expediente quedará en uso, únicamente, para la gestión y seguimiento del cumplimiento del régimen de condicionalidad de MARINA ÁNGEL LOZANO. Por lo anterior, se ORDENARÁ a la Secretaría Judicial de la SAI que realice la anotación respectiva en el aplicativo Legali bajo la etiqueta ‘vigilancia del régimen de condicionalidad’.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

(firmado digitalmente)

DIANA MARÍA VEGA LAGUNA

aplicativo Legali bajo la etiqueta ‘vigilancia del régimen de condicionalidad’.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

(firmado digitalmente) DIANA MARÍA VEGA LAGUNA Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto KCBP

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