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JEP - Resolución SAI AOI R DVL 031 de 2026 16 enero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI R DVL 031 de 2026 16 enero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

BO G O T Á D. C., 16 D E E N E R O DE 202 6

EX P E D I E N T E L E G A L I 9000948-74.2020.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-R-DVL-031-2026

Expediente LEGALi: 9000948-74.2020.0.00.0001

Asunto: Resolución que rechaza por carencia de objeto, requiere a la ARN comunica el régimen de condicionalidad, ordena la suscripción del Formato F-1 y reconoce personería jurídica Compareciente: ADRIANA CAROLINA PEÑUELA RANGEL Documento de identificación: C.C 1.116.875.344, antes C.C. venezolana nro.

23.705.685

1. Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a rechazar por carencia de objeto, requerir a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), comunicar el régimen de condicionalidad (RC), ordenar la suscripción del Formato F-1 y reconocer personería jurídica dentro del asunto de la señora ADRIANA CAROLINA PEÑUELA

RANGEL.

I. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DE LA SOLICITANTE

jurídica dentro del asunto de la señora ADRIANA CAROLINA PEÑUELA

RANGEL.

I. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DE LA SOLICITANTE

2. La señora PEÑUELA RANGEL, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 1.116.875.344, antes identificada con la cédula venezolana nro. 23.705.685, fue acreditada por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz1 (OCCP) como exintegrante de las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de ColombiaEjército del Pueblo (FARC-EP) mediante Resolución nro. 015 del 11 de julio de 20172.

Suscribió las Actas de Reincorporación Política Social y Económica nros. 500196 3 y 5045184 el 20 de diciembre de 2017 y el 28 de abril de 2018 , respectivamente. De acuerdo con el Inventario de Beneficios de la JEP , la señora PEÑUELA RANGEL recibió el beneficio de amnistía de iure presidencial el 27 de julio de 2017.

3. Conforme la información aportada por la Unidad de Investigación y Acusación

(UIA) de la JEP , se constató que la señora PEÑUELA RANGEL , actualmente, se identificada con la cédula nro. 1.116.875.344, lo anterior, en atención a que, mediante Resolución nro. 0099 del 1 de marzo de 2023, la ciudadana fue beneficiaria de

1 Antes denominada Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP). 2 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 9000948-74.2020.0.00.0001. Folios 108-114. 3 Ídem.

1 Antes denominada Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP). 2 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 9000948-74.2020.0.00.0001. Folios 108-114. 3 Ídem. 4 Ídem.Página 2 de 11

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subsidios familiares de vivienda rurales en el municipio de Arauquita, departamento de Arauca5. Como consecuencia de lo anterior, este despacho consultó el estado de la cédula de ciudadanía nro. 1.116.875.344 y encontró que está vigente y corresponde a la señora PEÑUELA RANGEL6.

II. ANTECEDENTES

4. El 24 de enero de 2020, la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto a un despacho de la SAI la petición presentada por el abogado Francisco Javier Gómez Ayala, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa Comparecientes

(SAAD) – Convenio 196/19 OEI – JEP, en la cual solicitó a esta Sala de Justicia que se pronuncia acerca de la viabilidad de conceder el beneficio de amnistía de iure a diez personas, entre las que se encontraba la señora PEÑUELA RANGEL. Para tal efecto, solicitó requerir a la F iscalía General de la Nación y a la Rama Judicial para que informaran si se adelantaban procesos penales en contra de sus representados7.

personas, entre las que se encontraba la señora PEÑUELA RANGEL. Para tal efecto, solicitó requerir a la F iscalía General de la Nación y a la Rama Judicial para que informaran si se adelantaban procesos penales en contra de sus representados7.

5. A través de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0169-2020 del 20 de febrero de 2020, un despacho de la SAI ordenó a la Secretaría Judicial de la SAI realizar un reparto individual para cada una de las personas relacionadas en el listado entregado por el

abogado Francisco Javier Gómez Ayala8.

6. Posteriormente, el 21 de febrero de 2020 , la Oficina de Gestión Documental asignó el radicado CONTi nro. 20201510092982 para la solicitud de amnistía de la señora PEÑUELA RANGEL presentada por el abogado Francisco Javier Gómez

Ayala9.

7. Como consecuencia de lo anterior , c on informe del 6 de marzo de 2020 , la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto a este despacho el asunto de la señora

PEÑUELA RANGEL10.

8. El 24 de junio de 2020, mediante Resolución SAI-AOI-AS-LRG-0401-2020, este despacho amplió información y, entre otras determinaciones, dispuso lo siguiente :

(i) requirió a la parte interesada con el fin de que indicara los hechos que motivaron la solicitud de amnistía, y (ii) no reconoció personería jurídica al abogado Francisco Javier Gómez Ayala para actuar en calidad de defensor de la señora PEÑUELA RANGEL por cuanto no aportó el respectivo poder11.

9. El 22 de diciembre de 2020, la Agencia para la Reincorporación y la

Javier Gómez Ayala para actuar en calidad de defensor de la señora PEÑUELA RANGEL por cuanto no aportó el respectivo poder11.

9. El 22 de diciembre de 2020, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) comunicó a este despacho que, respecto a la señora PEÑUELA RANGEL, registra como lugar de ubicación en el AETCR Filipinas, en jurisdicción del municipio de Arauquita, Arauca12.

5 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 9000948-74.2020.0.00.0001. Folios 132-133. 6 Certificado nro. 3071041118. 7 Radicado CONTi nro. 20191510416402. 8 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 9000948-74.2020.0.00.0001. Folios 2 – 3. 9 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 9000948-74.2020.0.00.0001. Folio 5. 10 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 9000948-74.2020.0.00.0001. Folio 6. 11 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 9000948-74.2020.0.00.0001. Folios 7-9. 12 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 9000948-74.2020.0.00.0001. Folios 18-28Página 3 de 11

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10. El 10 de febrero de 2021, la Procuraduría Judicial Segunda de intervención ante la JEP solicitó a este despacho requerir nuevamente a la compareciente, a fin de que cumpliera con la carga procesal e indicara los procesos penales por cuya cuenta acude a la JEP, en aras de recibir los beneficios de la Ley 1820 de 201613.

11. El 22 de junio de 2021, mediante oficio nro. 202103009143, la jefatura del SAADComparecientes informó a este despacho que el abogado Francisco Javier Gómez Ayala allegó poder otorgado por la señora PEÑUELA RANGEL , a efectos de que ejerciera la defensa técnica de la ciudadana en todos los trámites ante la JEP14.

12. El 3 de junio de 2022 , el abogado Francisco Javier Gómez Ayala allegó a este despacho la sustitución de poder al profesional del derecho Fernando Rodríguez Castro con el fin de que continuara con la representación judicial de una lista de comparecientes, entre ellos, la señora PEÑUELA RANGEL15.

13. Sumado a lo anterior , el 31 de enero de 2023, la Procuraduría Segunda Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP solicitó impulso procesal en el presente trámite, por considerar que “han transcurrido más de dos años” sin que la solicitante “haya dado cumplimiento” a lo ordenado por esta Sala de Justicia16.

Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP solicitó impulso procesal en el presente trámite, por considerar que “han transcurrido más de dos años” sin que la solicitante “haya dado cumplimiento” a lo ordenado por esta Sala de Justicia16.

14. El 4 de junio de 2024 , mediante Resolución SAI -AOI-T-DVL-263-2024, este despacho amplió información y, entre otros, dispuso lo siguiente: (i) reiteró la orden dada en el numeral primero de la Resolución SAI-AOI-AS-LRG-0401-2020 y, en ese sentido, se requirió nuevamente a la compareciente PEÑUELA RANGEL para que indicara los hechos que motivaban su solicitud y precisara los procesos penales por cuya cuenta acude a esta jurisdicción, (ii) ofició a la OCCP para que informara si le fue concedido el beneficio de amnistía de iure a la compareciente por parte del presidente de la República y remitiera copia de las actuaciones administrativas adelantadas17.

15. En la misma decisión de precedencia, (iii) requirió a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que consultara las bases de datos abiertas y cerradas, además del Sistema Penal Acusatorio (SPOA) y el Sistema de Información de Justicia Transicional (SIYIP), e informara sobre las investigaciones o procesos que pudieren existir en contra de la señora PEÑUELA RANGEL ; y (iv) se requirió al abogado del SAAD Francisco Javier Gómez Ayala para que allegara el poder otorgado por la señora PEÑUELA RAN GEL al abogado Fernando Rodríguez Castro, de acuerdo con la sustitución informada en el memorial del 3 de junio de

abogado del SAAD Francisco Javier Gómez Ayala para que allegara el poder otorgado por la señora PEÑUELA RAN GEL al abogado Fernando Rodríguez Castro, de acuerdo con la sustitución informada en el memorial del 3 de junio de 202218.

16. En cumplimiento a l a providencia anterior, mediante oficio nro. OFI2400112161/GFPU13020000 del 14 de junio de 2024, la OCCP informó a este despacho que la señora PEÑUELA RANGEL fue acreditada como exintegrante de las extintas FARC-EP mediante Resolución nro. 015 del 11 de julio de 2017 , sin embargo, no

13 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 9000948-74.2020.0.00.0001. Folios 37-43. 14 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 9000948-74.2020.0.00.0001. Folio 44. 15 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 9000948-74.2020.0.00.0001. Folios 52-54. 16 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 9000948-74.2020.0.00.0001. Folios 61-63. 17 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 9000948-74.2020.0.00.0001. Folios 64-70. 18 Ídem.Página 4 de 11

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indicó si la compareciente había sido beneficiaria de la amnistía de iure presidencial19.

17. El 17 de junio de 2024, a través del oficio nro. DAT9.0000191.2024, la UIA remitió informe parcial en el que comunicó que, realizadas las consultas pertinentes, no se identific aron registros a nombre de la señora PEÑUELA RANGEL . Sin embargo, consultado por nombres y apellidos en la página web abierta Google, se identificó que, por Resolución nro. 0099 del 1 de marzo de 2023, la ciudadana PEÑUELA RANGEL se identificada con cédula de ciudadanía nro. 1 .116.875.344 y fue beneficiaria de subsidios familiares de vivienda rurale s en el municipio de Arauquita, departamento de Arauca . A partir de esa información y teniendo en cuenta el número de identificación señalado en la resolución referida, la UIA procedió a consultar en p áginas abiertas de la Policía Nacional de Colombia, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y Consulta de Procesos Judiciales – TYBA, en los cuales tampoco se obtuvieron resultados a nombre de la señora PEÑUELA RANGEL20.

18. El 221 y 922 de julio de 2024, la UIA remitió informe final en el que indicó que, consultadas las bases de datos SPOA, SIJUP, DIJIN, y SIJYP, no encontró resultados

18. El 221 y 922 de julio de 2024, la UIA remitió informe final en el que indicó que, consultadas las bases de datos SPOA, SIJUP, DIJIN, y SIJYP, no encontró resultados de la señora PEÑUELA RANGEL , identificada con la cédula venezolana nro. 23.705.685 o cédula de ciudadanía nro. 1.116.875.344.

19. El 22 de julio de 2024, mediante oficio nro. 202403035220, la Secretaría Ejecutiva de la JEP comunicó a este despacho que, mediante oficio nro. 2021030094143 del 22 de junio de 2021, designó al profesional del derecho Francisco Javier Gómez Ayala para ejercer la defensa técnica de la compareciente PEÑUELA RANGEL23.

20. Mediante informe del 25 de julio de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó las actuaciones al despacho en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-T-DVL-2632024 del 4 de junio de 202424.

21. El 29 de julio de 2024, mediante oficio nro. 202403036478, la Oficina Asesora del SAAD - Comparecientes informó a este despacho que el abogado Francisco Javier Gómez Ayala no se enc ontraba vinculado al SAAD y, por ende, reasignó y sustituyó la representación de la señora PEÑUELA RANGEL al abogado Fernando Rodríguez Castro, identificado con cédula de ciudadanía nro. 19.498.001 y portador con tarjeta profesional nro. 83653, adscrito al SAAD25.

22. Finalmente, el 31 de julio de 2024 , el abogado del SAAD Fernando Rodríguez

con tarjeta profesional nro. 83653, adscrito al SAAD25.

22. Finalmente, el 31 de julio de 2024 , el abogado del SAAD Fernando Rodríguez Castro allegó memorial en el que dio cumplimiento al requerimiento emitido a la compareciente en el numeral primero de la Resolución SAI -AOI-T-DVL-263-2024 del 4 de junio de 2024 y, en ese sentido , informó que la compareciente PEÑUELA

19 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 9000948-74.2020.0.00.0001. Folios 129-130. 20 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 9000948-74.2020.0.00.0001. Folios 132-139. 21 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 9000948-74.2020.0.00.0001. Folios 144-150. 22 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 9000948-74.2020.0.00.0001. Folios 152-159. 23 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 9000948-74.2020.0.00.0001. Folios 162-163. 24 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 9000948-74.2020.0.00.0001. Folios 171-172. 25 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 9000948-74.2020.0.00.0001. Folios 177-178.Página 5 de 11

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RANGEL “no tiene ni ha tenido ningún proceso judicial en su contra, y se encuentra cumpliendo con lo firmado en el Acuerdo Final para una Paz estable y duradera” 26.

23. En el mismo memorial, manifestó que “como en la presente actuación no hay temas para discutir ni poner a prueba la pertenencia de la compareciente a las FARCEP, como tampoco delitos de lesa humanidad o de guerra, que haya incumplido con su proceso de reincorporación por parte de su representada, solicitó a esta Jurisdicción que, en virtud de que esta magistratura “afirmó” que a la señora PEÑUELA RANGEL “le fue concedida amnistía de iure por parte de la Presidencia de la R epública el 27 de julio de 2018 ”, se comunique el mencionado beneficio a todos los comparecientes relacionados en el decreto.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Asuntos que se abordan en esta decisión

24. De conformidad con los antecedentes descritos, este despacho se pronunciará sobre: (i) la carencia de objeto respecto al trámite de la señora PEÑUELA RANGEL y la pertinencia de requerir a la ARN; (ii) el régimen de condicionalidad aplicable a la compareciente y la suscripción del Formato F -1 para aporte a la verdad; y (i ii) la representación judicial de la compareciente. 3.1 SOBRE LA AUSENCIA DE OBJETO EN RELACIÓN CON EL ASUNTO DE LA

la compareciente y la suscripción del Formato F -1 para aporte a la verdad; y (i ii) la representación judicial de la compareciente. 3.1 SOBRE LA AUSENCIA DE OBJETO EN RELACIÓN CON EL ASUNTO DE LA SEÑORA PEÑUELA RANGEL Y LA PERTINENCIA DE REQUERIR A LA ARN

25. En el ámbito transicional surgido del Acuerdo Legislativo 01 de 2017, las amnistías de iure y de Sala son tratamientos especiales que de forma definitiva resuelven la situación jurídica de colaboradores o de guerrilleros desmovilizados de las FARC-EP, y que deben ser aplicados en la mayor medida en que sea posible bajo los estándares establecidos en el derecho internacional, la Constitución Política y la legislación aplicable. La consecuencia jurídica del aludido beneficio definitivo es la extinción de la a cción penal y, en general, la cesación del ejercicio del ius puniendi estatal por conductas que hayan sido cometidas en el marco del conflicto armado no internacional –CANI–, conexas con el delito político o catalogables como este , llevadas a cabo antes del 1 de diciembre de 2016 o estrechamente vinculados con el proceso de dejación de las armas, y cuya dispensa transicional se justifica para la consolidación de un nuevo orden de paz27.

26. Por otro lado, el inciso segundo del artículo 7 de la Ley 1820 de 2016 señala que los efectos de la amnistía recaen sobre las acciones penales, disciplinarias, fiscales y administrativas. La jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) ha señalado que en caso de no existir el supuesto jurídico -fáctico

fiscales y administrativas. La jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) ha señalado que en caso de no existir el supuesto jurídico -fáctico sobre el cual recae el beneficio mencionado carece de objeto adelantar el trámite respectivo: “De lo anterior se extrae que la JEP solo puede adelantar el estudio de la amnistía en la medida en que exista un proceso, investigación o sanción disciplinaria,

26 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 9000948-74.2020.0.00.0001. Folios 179-183. 27 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz – Auto TP-SA-625 de 2021.Página 6 de 11

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administrativa, fiscal o penal sobre la cual recaiga ese beneficio. Así, cuando el caso no refiera alguna de estas situaciones, debe procederse a emitir una decisión de rechazo por falta de objeto, pues dada esta carencia tampoco hay elementos que permitan validar la competencia de la SAI en materia de amnistía. Ahora, si bien existen decisiones precedentes que establecen la posibilidad de tramitar las peticiones de sometimiento respecto de hechos en los que no se ha adelantado actuación alguna por las autoridades judiciales permanentes, este caso presenta un escenario diferente al desarrollarse en el marco del trámite específico de la amnistía cuyos efectos se limitan a los fijados en el artículo 7 de la Ley 1820 de 2016” 28.

escenario diferente al desarrollarse en el marco del trámite específico de la amnistía cuyos efectos se limitan a los fijados en el artículo 7 de la Ley 1820 de 2016” 28.

27. En el caso particular , este despacho advierte que , actualmente, la señora PEÑUELA RANGEL no tiene investigación, un proceso o una sanción penal vigente y, en lo que respecta a los beneficios transicionales en favor de la ciudadana, el presente trámite en la SAI carece de objeto, examínenos.

28. De las consultas realizadas por la UIA respecto a la señora PEÑUELA RANGEL, tanto con la cédula de ciudadanía nro. 1.116.875.344 como con la cédula de ciudadanía venezolana nro. 23.705.685, se obtuvieron los siguientes resultados: 28.1 SPOA y SIJYP no encontraron registros a nombre de la ciudadana. 28.2 Contraloría General de la República, no se encuentra reportada como responsable fiscal. 28.3 Procuraduría General de la Nación, el número de identificación ingresado no se encuentra registrado en el sistema. 28.4 Policía Nacional de Colombia, no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales. 28.5 Rama judicial, no generó resultados. 28.6 Procesos Judiciales TIBA, no generó registros. 28.7 Antecedentes SIJUP, no obtuvo registros de noticias criminales.

29. Por su parte, el abogado del SAAD Fernando Rodríguez Castro , apoderado de la compaciente, indicó que su representada PEÑUELA RANGEL “no tiene ni ha tenido ningún proceso judicial en su contra”.

30. Con todo lo expuesto este despacho advierte que no existe ninguna causa,

la compaciente, indicó que su representada PEÑUELA RANGEL “no tiene ni ha tenido ningún proceso judicial en su contra”.

30. Con todo lo expuesto este despacho advierte que no existe ninguna causa, investigación o proceso penal en contra de la señora PEÑUELA RANGEL y por ello, en lo concerniente a la situación jurídica de la ciudadana, no hay actuación penal alguna respecto de l a cual este despacho de la SAI deb a efectuar un pronunciamiento sobre beneficios transicionales. En tal sentido, en aplicación de la jurisprudencia relacionada, se declarará la ausencia de objeto, pues se advierte que no queda ningún trámite por adelantar respecto al asunto de la señora PEÑUELA

RANGEL.

31. No obstante lo anterior, con relación a lo solicitado por el profesional del derecho Fernando Rodríguez Castro29, respecto a la comunicación del Decreto del 27 de julio de 2017 que otorgó el beneficio de amnistía de iure a su representada PEÑUELA

28 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz – Auto TP-SA-1228 de 2022. 29 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro., 9000948-74.2020.0.00.0001. Folios 179-183.Página 7 de 11

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RANGEL, es pertinente advertir que, mediante la Resolución SAI-AOI-D-002-2024 del 20 de marzo de 2024 , la Sala de Amnistía o Indulto adoptó decisiones para

RANGEL, es pertinente advertir que, mediante la Resolución SAI-AOI-D-002-2024 del 20 de marzo de 2024 , la Sala de Amnistía o Indulto adoptó decisiones para notificar los decretos presidenciales que otorgaron el beneficio de amnistía de iure a los firmantes de paz. En su numeral segundo, y bajo el marco del principio constitucional de colaboración armónica , solicitó a la Agencia Nacional de Reincorporación (ARN) dar a conocer a cada uno de los beneficiarios de los decretos presidenciales que otorgaron la amn istía de iure a los antiguos miembros de las FARC-EP. Por lo anterior , se requerirá a la ARN para que comunique a la señora PEÑUELA RANGEL el Decreto del 27 de julio de 2017 que le otorgó el beneficio transicional de amnistía de iure.

32. Finalmente, es pertinente destacar que lo aquí decidido no es óbice para que, de forma posterior, si se tiene conocimiento algún proceso o investigación en contra de la señora PEÑUELA RANGEL, se formulen nuevas peticiones de parte o de oficio que activen la competencia de la SAI.

3.2 SOBRE EL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD Y LA SUSCRIPCIÓN DEL

FORMATO F-1

33. En atención a que la ciudadana PEÑUELA RANGEL recibió el beneficio de amnistía de iure mediante Decreto del 27 julio de 201 8, esta magistratura le comunicará a la interesada el Régimen de Condicionalidad y ordenará la suscripción del Formato F-1, cuya finalidad se fundamenta en los aportes que la mencionada efectuará en términos de verdad y restauración de los derechos de las víctimas, en

del Formato F-1, cuya finalidad se fundamenta en los aportes que la mencionada efectuará en términos de verdad y restauración de los derechos de las víctimas, en los siguientes términos y con fundamento en las siguientes razones:

34. Los destinarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz, y en consecuencia, al Sistema Integral para la Paz (SIP), adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas.

35. El Acto Legislativo 01 del 2017 establece que el SI P, del cual hace parte la Jurisdicción Especial para la Paz, busca dar una respuesta integral a las víctimas, de manera que los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición “no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilid ades”6.

Así mismo prevé que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del SI P es necesario, tal y como lo expresó la Sección de Apelación, aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición7.

36. La Corte Constitucional, al revisar la constitucionalidad del Acto Legislativo 01 del 2017, 8 señaló que el SI P tiene como eje central la respuesta integral a las víctimas, por lo que se debe respetar el cumplimiento de todas las obligaciones del Acuerdo Final, entre ellas, las siguientes condiciones, a lo que se denomina “régimen

de condicionalidad”: (i) Dejación de armas;

víctimas, por lo que se debe respetar el cumplimiento de todas las obligaciones del Acuerdo Final, entre ellas, las siguientes condiciones, a lo que se denomina “régimen de condicionalidad”: (i) Dejación de armas; (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral;Página 8 de 11

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(iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; (iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y (vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final.

37. La Corte añadió que “el incumplimiento por parte de los excombatientes a cualquiera de las condiciones del mencionado Sistema o a cualquiera de las sanciones impuestas por la Jurisdicción Especial de Paz, tendrá como efecto, de conformidad con el A.L.

cualquiera de las condiciones del mencionado Sistema o a cualquiera de las sanciones impuestas por la Jurisdicción Especial de Paz, tendrá como efecto, de conformidad con el A.L. 1 de 2017, la pérdida de tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías, según el caso”.10

38. De igual manera, el artículo 14 de la Ley 1820 del 2016 señala que la concesión de los beneficios previstos en ella “no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”.

39. En el mismo fallo referenciado, en el párrafo anterior, la Corte declaró la constitucionalidad condicionada de los artículos 14 y 35 de la Ley 1820 de 2016 con fundamento en los siguientes parámetros: “(i) El compromiso de contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas es una condición de acceso y no exime a los beneficiarios de esta Ley del deber de cumplir con las obligaciones contraídas con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y

No Repetición. (ii) El cumplimiento de los deberes de contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas se exigirá a los beneficiarios de esta Ley, por el término de vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, sin perjuicio de la condición especial de acceso a las sanciones propias del Sistema prevista en el inciso segundo de los artículos 14 y 33 de la Ley 1820 de 2016. (iii) Los incumplimientos al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición deberán ser objeto de estudio y decisión por la Jurisdicción Especial para la

la Ley 1820 de 2016. (iii) Los incumplimientos al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición deberán ser objeto de estudio y decisión por la Jurisdicción Especial para la Paz, conforme a las reglas de procedimiento de que trata el inciso 1º del artículo transitorio 12 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017; lo que supone analizar, en cada caso, si existe justificación y la gravedad del incumplimiento. Este análisis deberá regirse por el principio de proporcionalidad y podrá dar lugar a la pérdida de beneficios previstos en esta Ley”.12

40. El artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, en el mismo sentido, dispone que “la Jurisdicción Especial para la Paz podrá revocar la libertad de quienes incumplan alguna de las obligaciones fijadas en el acta formal de compromiso ”. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acta formal de compromiso se relaciona con elPágina 9 de 11

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régimen de condicionalidades mencionado en el último inciso del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, así: “Si durante la vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, los beneficiarios de mecanismos de tratamiento penal especial de la presente ley se rehusaran a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas o a acudir ante la Comisión de

mecanismos de tratamiento penal especial de la presente ley se rehusaran a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas o a acudir ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad de la Convivencia y No Repetición, o ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por desaparecidas, se les revocará el derecho a que se les apliquen los beneficios de la libertad condicional o las sanciones establecidas en la JEP”.

41. De lo anterior se puede concluir que los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluidos l

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