JEP - Resolución SAI AOI R DVL 032 27 enero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI R DVL 032 27 enero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 10
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
BO G O T Á D.C., 27 D E E N E R O DE 202 5
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-R-DVL-032-2025
Expediente LEGALi: 1500129-51.2022.0.00.0001
Asunto: Resolución que rechaza in limine el estudio de beneficios y la solicitud de inclusión en los listados de la OACP Solicitante: Juan Camilo Náforo Rodríguez Documento de identificación: C.C. 1122266835
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) decide rechazar la solicitud de amnistía o indulto presentada por Juan Camilo Náforo Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1122266835, respecto del proceso penal con radicado n.º 110016100000202000083001 en el que fue condenado por el delito de extorsión agravada en grado de tentativa , así como la petición de inclusión en listados de la OACP.
II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL SOLICITANTE
2. Juan Camilo Náforo Rodríguez , identificado con cédula de ciudadanía n .º 1122266835, se encuentra recluido en la Penitenciaría La Modelo CPMS de Bogotá
2. Juan Camilo Náforo Rodríguez , identificado con cédula de ciudadanía n .º 1122266835, se encuentra recluido en la Penitenciaría La Modelo CPMS de Bogotá
1 En el aplicativo de consulta de procesos de la Rama Judicial aparece con radicado: 11001610165320208014900 en etapa de juzgamiento, estado actual: ejecución de la pena -Juzgados EPMS de Bogotá D.C.Página 2 de 10
D.C., con número único (INPEC) 9400992. De acuerdo con la consulta efectuada en los aplicativos “visor de beneficios”3 y el informe del Secretario Ejecutivo de la JEP4, el peticionario no ha sido acreditado según los listados de la OACP, no ha recibido ningún tipo de beneficio transicional por vía administrativa o judicial.
3. Según el Sistema para la Gestión de Procesos Judiciales de la Rama Judicial del Poder Público, respecto de Juan Camilo Náforo Rodríguez se registra el proceso penal bajo radicado n º 110016100000202000083005, en el cual fue condenado por el delito de extorsión agravada en grado de tentativa, mediante sentencia del 27 de mayo de 2019, emitida por el Juzgado Sesenta Penal del Circuito con Funciones de
Conocimiento de Bogotá D.C.6. Se pudo constatar, que se trata del mismo proceso que tuvo inicio con el radicado 11001610165320208014900 en etapa de juzgamiento, estado actual: ejecución de la pena -Juzgados EPMS de Bogotá D.C.
4. Consultada la página de la Policía Nacional de Colombia, Juan Camilo Náforo Rodríguez actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna 7. Por otra
estado actual: ejecución de la pena -Juzgados EPMS de Bogotá D.C.
4. Consultada la página de la Policía Nacional de Colombia, Juan Camilo Náforo Rodríguez actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna 7. Por otra parte, consultada la página de la Procuraduría General de la Nación, se registra la pena señalada en el numeral 3 de esta decisión8.
2 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC. Registro de la Población Privada de la Libertad, URL : https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad, consulta realizada el 18 de septiembre de 2023. 3 URL: https://analiti.jep.gov.co/SASLogon/home, Consulta efectuada el 29 de enero de 2024. 4 URL: Buscar Personas (jep.gov.co), Consulta efectuada el 29 de enero de 2024. 5 En el aplicativo de consulta de procesos de la Rama Judicial aparece con radicado: 11001610000020200008300 en etapa de juzgamiento, estado actual: ejecución de la pena -Juzgados EPMS de Bogotá D.C. 6 Rama Judicial de Colombia. Sistema para la Gestión de Procesos Judiciales de la Rama Judicial del Poder Público , URL: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial , consulta realizada el 11 de septiembre de 2023. 7 Policía Nacional de Colombia. Consulta de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales, URL: https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/formAntecedentes.xhtml, consulta realizada el 18 de septiembre de 2023. 8 Procuraduría General de la Nación. Consulta de Antecedente s, URL:
https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/formAntecedentes.xhtml, consulta realizada el 18 de septiembre de 2023. 8 Procuraduría General de la Nación. Consulta de Antecedente s, URL: https://apps.procuraduria.gov.co/webcert/Certificado.aspx?t=dAylAkFT/gSkkvpDoI89aORiq2C8LI 3z9uHAnBFaF08/32nPrGQhH4HhIkyJHgMD30HMssetl+8+rQIQzgSDQ3xB9Xk0RuiKmmnEqX1yfi JipvVlkwZR+TABjraDbp0hlrwP2GCLMX8Rl+aw1u6GwgGEkvY16WZ4qm8sL17YyY5FLVGWSy+E ys6FEeWWKx6G+Rm/XaHa4L9eayTZkhzvIL4bJrDB501fmA/wv3NJ74I=&tpo=1, consulta realizada el 18 de septiembre de 2023.Página 3 de 10
5. Si bien en el escrito inicial se identifica indistintamente como “Tiberio “” y “Juan Camilo Náforo Rodríguez” 9, según la tarjeta decadactilar elaborada por la Policía Nacional10, y el “informe de vista detallada” de la Registraduría Nacional del Estado Civil11, es posible establecer que la identidad corresponde al último nombre, valga
reiterar, Juan Camilo Náforo Rodríguez.
III. ANTECEDENTES
6. El 2 de febrero de 2022, Juan Camilo Náforo Rodríguez solicitó que se permitiera su comparecencia a esta jurisdicción en calidad de ex miembro de las extintas FARC, militancia que originó la privación de su libertad. Para el efecto indicó:
su comparecencia a esta jurisdicción en calidad de ex miembro de las extintas FARC, militancia que originó la privación de su libertad. Para el efecto indicó:
“Yo Tiberio Rodríguez Tangoa y/o Juan Camilo Naforo Rodríguez identificado con cedula de ciudadanía colombiana No 1122266835 me dirijo a ustedes respetuosamente con el fin de desmovilizarme, ya que desde los 5 años e (sic) pertenecido a las filas de la FARC con el comandante TIVERIO en aquel entonces, por ende en estos momento estoy privado de la libertad en la cárcel distrital, hoy me dirijo como un soldado izquierdista buscando el cambio para mi vida, soy perteneciente al frente Franco Venavidez de las FARC, como infiltrao” (sic). (Exp. Legali, f.º 1-4)
7. Mediante resolución SAI-AOI-AS-DMVL-147-2022 de 27 de septiembre de 2022, este despacho amplió información en aras de obtener los datos necesarios para resolver su situación jurídica12.
8. Mediante oficio de “informe al Despacho” , la Secretaría Judicial de esta Corporación enlistó la información recaudada, consistente en copias del expediente de la JPO n.º 11001610000020200008300, oficio de la OACP e informe de la UIA.
9. En este último documento la UIA dejó expreso:
9 Expediente digital Legali n.º 1500129-51.2022.0.00.0001, f.° 1-4. 10 Ibidem, f.° 778-779 11 Ibidem, f.° 437. 12 Ib. Folios 6-13.Página 4 de 10
10 Ibidem, f.° 778-779 11 Ibidem, f.° 437. 12 Ib. Folios 6-13.Página 4 de 10
1. El día 18 de octubre de 2022, se realizó consulta en sistema de información SPOA y SIJYP de los procesos que se registran contra el señor JUAN CAMILO NAFORO RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía
No.1122266835.
En ese sentido, se tiene que, en consulta en SIJYP no registra información alguna; en consulta SPOA la respuesta es positiva, se registraron los siguientes procesos penales de radicados número 910016101509201600437 por el delito de HURTO CALIFICADO AGRAVADO POR ESTABLECIMIENTO PUBLICO INACTIVO / EJECUCIÓN DE PENAS, Radicado No. 910016101509201600352 por el delito de HURTO CALIFICADO MENOR CUANTIA INACTIVO / EJECUCIÓN DE PENAS, Radicado No. 110016100000202000083 por el delito de EXTORSIÓN INACTIVO / EJECUCIÓN DE PENAS y Radicado No. 1100 16101653202080149 por el
delito de EXTORSIÓN ACTIVO/ INDAGACIÓN.
2. El día 19 de octubre de 2022, se elevó consulta a la página de la Procuraduría General de la Nación respecto a los antecedentes del señor JUAN CAMILO NAFORO RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.1122266835, Al respecto, se informa que no se registró sanciones, ni inhabilidades vigentes.3. El día 19 de octubre de 2022, se consultó en la página
No.1122266835, Al respecto, se informa que no se registró sanciones, ni inhabilidades vigentes.3. El día 19 de octubre de 2022, se consultó en la página web de la Rama Judicial los procesos que registra el señor JUAN CAMILO NAFORO RODRÍGUEZ; reportando los procesos de radicados No. 11001610165320208014900 a cargo del JUZGADO 38 PENAL MUNICIPAL DE GARANTÍAS BOGOTÁ y el radicado No. 11001610000020200008300
JUZGADO 25 EPMS BOGOTÁ.
Información que se extrae del proceso con radicado 11001610000020200008300
10. A través del proceso penal, con radicado n.º 11001610000020200008300, Juan Camilo Náforo Rodríguez fue condenado por parte del juzgado 60 Penal del Circuito
con Función de Conocimiento de Bogotá D.C. , a la pena principal de 162 meses de prisión, multa de 3.750 smlmv para el año 2020, a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal, como penalmente responsable del delito de extorsión agravada , en la modalidad dePágina 5 de 10
tentativa, con circunstancias de mayor punibilidad , a quien le fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria13.
11. En audiencia de acusación, llevada a cabo el 21 de marzo de 2021 , con ocasión de la causa penal señalada precedentemente, se relataron los hechos fundamento del
proceso así:
Ante la continuación de las llamadas extorsivas y la actividad investigativa el día 4 de
de la causa penal señalada precedentemente, se relataron los hechos fundamento del proceso así:
Ante la continuación de las llamadas extorsivas y la actividad investigativa el día 4 de agosto de 2020 se realiza un operativo antiextorsión por haber sido conminada la víctima que para esa fecha se hiciera entrega de la suma de $90.000.000 razón por la c ual se dispuso para que un empleado de la víctima Miguel Ángel Pirazán Pineda se designara para la entrega de esa suma. Se pactó la entrega frente al parqueadero, se dispuso de un paquete donde se simulaba la suma de dinero y una vez el denunciante fue con tactado por un individuo de sexo masculino quien recibió el paquete con la suma de dinero y entregó un paquete con panfletos y propaganda alusiva a las Farc luego de lo que se procedió a interceptar al sujeto y materializar la captura en flagrancia de quie n se identificó como Juan Camilo Náforo Rodríguez. Al momento de la captura se incautaron los dos teléfonos celulares ya mencionados.
12. Se observa adicionalmente en el expediente de la J PO, que, dentro de las amenazas enviadas a la víctima con ocasión de la extorsión antes mencionada, el peticionario se anunciaba como miembro de un grupo de delincuencia organizada perteneciente a las disidencias de las Farc14.
13. Mediante escrito del 24 de abril de 2024, la apoderada solicita impulso procesal a la presente actuación y aclara que el radicado bajo el cual se culminó el juzgamiento de la conducta de extorsión agravada en la modalidad de tentativa con circunstancias de mayor punibilidad, fue el 1100161000002020000830015.
a la presente actuación y aclara que el radicado bajo el cual se culminó el juzgamiento de la conducta de extorsión agravada en la modalidad de tentativa con circunstancias de mayor punibilidad, fue el 1100161000002020000830015.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Competencia
13 Ib. f.º 284, 256. 14 Ibidem, fº 672-673. 15 Ib. f.° 1835 – 1836.Página 6 de 10
14. Este despacho es competente para pronunciarse sobre la situación jurídica de Juan Camilo Náforo Rodríguez, en virtud de las normas contenidas en la Ley 1820 de 2016, y las reglas de competencia establecidas en la SENIT 2 de 9 de octubre de 2019 proferida por parte de la Sección de Apelación del Tribunal Especial para la
Paz.
Sobre los hechos probados relevantes del proceso con radicado 11001610000020200008300 por extorsión agravada en grado de tentativa con circunstancias de mayor punibilidad
15. Juan Camilo Náforo Rodríguez cometió una conducta punible a partir del 2 de junio de 2020, ya que de acuerdo con los informes de investigación, así como la querella presentada por la víctima, Jorge Ernesto Beltrán Herrera, fue desde esa fecha que dio comienzo a la sucesiva realización de llamadas amenazantes en las que se solicitaba la suma de doscientos millones de pesos ( $200’000.000,oo COP), a cambio de no atentar contra su vida , la de su familia y un parqueadero de su propiedad. Por estos hechos, fue condenado el 26 de mayo de 20 22 por el Juzgado
cambio de no atentar contra su vida , la de su familia y un parqueadero de su propiedad. Por estos hechos, fue condenado el 26 de mayo de 20 22 por el Juzgado Sesenta Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C.
Sobre la existencia de otro s procesos penales con radicado s 910016101509201600437 y 910016101509201600352
En contra del solicitante se surtió la investigación c on radicado n.º 910016101509201600437, por el delito de hurto calificado agravado por comisión en establecimiento público; y la causa penal con radicado n.º 910016101509201600352 por el delito de hurto calificado menor cuantía procesos estos que, de acuerdo con el reporte del SPIA, se hallan en estado «INACTIVO».
Calificación del trámite
16. Respecto del factor temporal de competencia: este despacho advierte que, con fundamento en la decisión de 26 de mayo de 2022 proferida por e l Juzgado
Sesenta Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C. , Juan Camilo Náforo Rodríguez incurrió en una conducta punible el 2 de junio de 2020. Se constata así, que se trata de hechos posteriores al 1 de diciembre de 2016 fecha última en la que era dable establecer su vinculación con el conflicto armado interno y/o 15 de agosto de 2017 , en el marco del proceso de dejación de armas , así como su conexidad con el delito político regulado en el acuerdo final para la Paz.Página 7 de 10
17. Adicionalmente, el ilícito de extorsión agravada fue cometido a nombre de un
conexidad con el delito político regulado en el acuerdo final para la Paz.Página 7 de 10
17. Adicionalmente, el ilícito de extorsión agravada fue cometido a nombre de un grupo delictivo organizado, concretamente, las llamadas “disidencias de las FARC”16.
En efecto, el manuscrito amenazante dirigido a la víctima cierra con la leyenda “FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS DE COLOMBIA EP”. Teniendo en cuenta la fecha en que se produjo la conducta, el 2 de junio de 2020, la mención que se hace no se encuentra referida a las extintas FARC -EP, firmantes del acuerdo de paz del Teatro Colón, sino de los reductos conformados por exmiembros de esa organización que decidieron emprender y/o proseguir las actividades ilegales. Más aún, a folio 673 del expediente LEGALi, se hace visible un documento que suscribe alguien que se hace llamar “Alias Yobanit”, comandante del frente décimo, así como los símbolos empleados por ese grupo armado.
18. En conclusión, esta Jurisdicción carece de competencia temporal para analizar la procedencia de otorgamiento de beneficios transicionales o cualquier tipo de subrogado derivado del Acto Legislativo 01 de 2017, razón por la cual procede el rechazo in limine de la solicitud elevada por Juan Camilo Náforo Rodríguez.
Otros procesos penales
19. De acuerdo con el informe de la UIA (punto 9), e n contra del solicitante se registran los procesos penales con radicado n.º 910016101509201600437, por el delito de hurto calificado agravado por comisión en establecimiento público; y la causa
registran los procesos penales con radicado n.º 910016101509201600437, por el delito de hurto calificado agravado por comisión en establecimiento público; y la causa penal con r adicado n.º 910016101509201600352 por el delito de hurto calificado menor cuantía el cual se halla en estado «INACTIVO».
20. Como ya se explicó, la conducta juzgada bajo el radicado 1100161000002020000830017 en el cual fue condenado por el punible de extorsión agravada en el grado de tentativa, por hechos acaecidos a partir del 2 de junio de 2020 inhibe la competencia de la JEP para pronunciarse acerca de cualquier tipo de beneficio transicional.
21. Es por ello, que lo procedente es declarar que no se configura el factor temporal de competencia de la justicia transicio nal para conocer de la condena
16 Idem. 17 En el aplicativo de consulta de procesos de la Rama Judicial aparece con radicado: 11001610000020200008300Página 8 de 10
proferida por parte de la Jurisdicción Ordinaria, con base en la cual Juan Camilo Náforo Rodríguez purga una pena de 162 meses de prisión y le fue impuesta una multa equivalente a 3.750 S.M.L.M.V para el año 202018.
22. En ese orden, este Despacho rechazará in limine la solicitud de beneficios de Juan Camilo Náforo Rodríguez por el radicado 11001610000020200008300 que derivó en la condena por extorsión agravada en el grado de tentativa ya que, como se explicó, la JEP carece de competencia por el factor temporal. Esta decisión, conlleva
derivó en la condena por extorsión agravada en el grado de tentativa ya que, como se explicó, la JEP carece de competencia por el factor temporal. Esta decisión, conlleva el sucedáneo rechazo de la solicitud de inclusión en los listados de la OACP, ya que no se aporta elemento alguno de convicción, en los términos del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, que dé cuenta que su accionar en el caso específico derivó o estuvo relacionado con el CANI de que hizo parte la desmovilizada guerrilla de las FARCEP.
Otras determinaciones
23. De conformidad con la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz19, para garantizar el derecho de contradicción de la decisión de rechazo in limine del asunto de Juan Camilo Náforo Rodríguez, este despacho solicitará que, por Secretaría de la SAI, se notifique personalmente al peticionario. A este efecto, se comisionará a l director o directora de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá, para que por su conducto se notifique personalmente de la decisión, de la cual se remitirán las piezas pertinentes a través de Secretaría de la SAI. Igualmente, se deberá notificar al abogado designado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de esta Jurisdicción, tal como aparece a folios 1 .192 y 1 .193 del expediente LEGALi.
24. La presente decisión será comunicada al Juzgado 25 de EPMS de Bogotá D.C. para que continue con la ejecución de la condena según corresponda y se notificará a la Procuraduría Delegada para la Intervención ante la Jurisdicción Especial para la
para que continue con la ejecución de la condena según corresponda y se notificará a la Procuraduría Delegada para la Intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
25. Por último, se observa a folio 1.833 del expediente LEGALi, la designación de nueva apoderada por parte del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAAD de
18 Ib. f.º 256. 19 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 2 de 2019 del 9 de octubre de 2019.Página 9 de 10
esta Jurisdicción, razón por la cual, se procederá a reconocer personería jurídica a la abogada Yulieth Liliana Mesa Albarracín, identificada con la cédula de ciudadanía n.° 63532415 y portadora de la tarjeta profesional n.° 156383, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en representación de Juan Camilo Náforo Rodríguez en los términos del artículo 115 de la Ley 1957 de 2019.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
V. RESUELVE:
PRIMERO: RECONOCER personería jurídica a la abogada Yulieth Liliana Mesa Albarracín, identificada con la cédula de ciudadanía n.° 63532415 y portadora de la Tarjeta Profesional n.° 156383 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en representación de Juan Camilo Náforo Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1122266835 , en los términos de la designación efectuada
para actuar en representación de Juan Camilo Náforo Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1122266835 , en los términos de la designación efectuada por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAAD de esta Jurisdicción.
SEGUNDO: RECHAZAR in limine el asunto de Juan Camilo Náforo Rodríguez , identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1122266835, por falta del cumplimiento del factor temporal de competencia con relación a l radicado de la jurisdicción ordinaria n.º 11001610000020200008300 por el cual f ue encontrado penalmente responsable de extorsión agravada en el grado de tentativa.
TERCERO: En consecuencia de lo anterior, DECLARAR IMPROCEDENTE la petición de incorporación en los listados de acreditados por la OACP , como miembro integrante de las FARC -EP, presentada por Juan Camilo Náforo Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1122266835, de conformidad con lo manifestado en la parte motiva de esta decisión.
CUARTO: COMISIONAR al director o directora de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá, para que por su conducto se notifique personalmente al solicitante, Juan Camilo Náforo Rodríguez , identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1122266835 de la decisión, de la cual se remitirán las piezas pertinentes a través de Secretaría de la SAI.
QUINTO: A través de la Secretaría Judicial de la SAI , notificar la decisión a la apoderada reconocida en el ordinal primero de la presente decisión.Página 10 de 10
pertinentes a través de Secretaría de la SAI.
QUINTO: A través de la Secretaría Judicial de la SAI , notificar la decisión a la apoderada reconocida en el ordinal primero de la presente decisión.Página 10 de 10
SEXTO: A través de la Secretaría Judicial de la SAI , comunicar la presente decisión
al Juzgado 25 de EPMS de Bogotá D.C. para que continue con la ejecución de la condena impuesta a Juan Camilo Náforo Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1122266835, según corresponda.
SÉPTIMO: A través de la Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR esta resolución a la Procuraduría Delegada para la Intervención ante la Jurisdicción Especial para la
Paz.
OCTAVO: En contra de la presente decisió n proceden los recursos de reposición y apelación, en virtud de lo regulado por los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE
(firmado digitalmente) DIANA MARÍA VEGA LAGUNA Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto VT