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JEP - Resolución SAI-AOI-R-DVL-066 del 04 de febrero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-R-DVL-066 del 04 de febrero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 16

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O B O G O T Á D . C. , 4 DE F E B R E R O D E 2 026

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-R-DVL-066-2026

Expediente Legali: Radicados de la jurisdicción ordinaria: 1500893-66.2024.0.00.00011

11001600000020150189200 11001600002720110019700 11001600009720230016800

Asunto: Resolución que rechaza por carencia de objeto, rechaz a por factor temporal y remite a la SDSJ una información relevante para eventual verificación de incumplimiento RC.

Solicitante: Documento de identificación:

EDWIN DANEY MARÍN MORALES

C.C. 1’110.539.306

I. ASUNTO POR RESOLVER 1.Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a: 1. rechazar, por carencia de objeto , el trámite de amnistía respecto de la causa penal 110016000272201100197; 2. Rechazar, por carencia de factor temporal, el trámite de amnistía respecto de la causa penal 11001600009720230016800; 3. remitir por competencia a la SDSJ la información remitida por el Juzgado Segundo

temporal, el trámite de amnistía respecto de la causa penal 11001600009720230016800; 3. remitir por competencia a la SDSJ la información remitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Neiva – Huila, relativa a la condena proferida en la causa penal 11001609914420250003400 por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y destinación ilícita

1 El trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a nombre de este compareciente, se inició en el expediente Legali 9000964-28.2020.0.00.0001, pero éste fue reasignado a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500893-66.2024.0.00.0001 y el código 72F1F8.Página 2 de 16

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de muebles e inmuebles , por hechos ocurridos con posterioridad al 1 de diciembre de 2016.

II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE

2. El señor EDWIN DANEY MARÍN MORALES, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1’110.539.306, fue acreditado como exintegrante de las FARC-EP por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) , hoy Oficina del Consejero

ciudadanía nro. 1’110.539.306, fue acreditado como exintegrante de las FARC-EP por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) , hoy Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) a través de la Resolución nro. 0018 de 9 de agosto de 2017. Suscribió las actas de compromiso de libertad condicional nro. 104599 del 14 de julio de 2017 y de reincorporación política, social y económica nro. 500509 del 4 de enero de 2018.

3. El 28 de marzo de 2016, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Ibagué, Tolima, profirió una sentencia condenatoria en su contra por los delitos de secuestro extorsivo, extorsión agravada en modalidad de tentativa, hurto calificado agravado y rebelión, bajo el radicado

11001600000020150189200.

4. A través del Auto 1376 del 26 de julio del 2017, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué le concedió el beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión y el beneficio de libertad condicionada respecto a los demás delitos por los cuales fue condenado bajo el radicado 110016000000201501892002.

5. En el marco de una acción de tutela interpuesta por el señor MARÍN MORALES, en el mes de junio de 2024, y a cuyo trámite fue vinculada la SAI mediante el Auto SRTAT-CH-303 del 24 de junio de 2024 , proferido por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, este despacho tuvo conocimiento de la existencia de los procesos penales

AT-CH-303 del 24 de junio de 2024 , proferido por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, este despacho tuvo conocimiento de la existencia de los procesos penales con radicado nro. 11001600002720110019700 y nro. 11001600009720230016800, seguidos en contra del compareciente , frente a los cuales esta Sala de Justicia no se había pronunciado, lo que originó la solicitud de copia íntegra de los mismos.

III. ANTECEDENTES

2 Sistema de Gestión Documental Conti, radicado nro. 20191510218852 - 2019151021885200009 (PDF páginas 191197). Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500893-66.2024.0.00.0001 y el código 72F1F8.Página 3 de 16

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6. Mediante oficio nro. 535 del 9 de mayo de 2019 , de radicado Orfeo nro. 20191510218852, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, remitió a la JEP el expediente de ejecución de penas del proceso penal nro. 11001600000020150189200, en el que los señores Albeiro Ramírez, Johan Ferney Castañeda Ramírez, Yecid Marín Rodríguez y EDWIN DANEY MARÍN MORALES fueron condenados por los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso

Castañeda Ramírez, Yecid Marín Rodríguez y EDWIN DANEY MARÍN MORALES fueron condenados por los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo, extorsión agravada en modalidad de tentativa, hurto calificado agravado y rebelión. Esta orden se libró en cumplimiento de los Autos 1375 y 1376 del 26 de julio del 2017, proferidos por el mismo juzgado, en los cuales se les concedió a los procesados la amnistía de iure por el delito de rebelión y la libertad condicionada por los demás delitos3.

7. Verificado en el anterior sistema de gestión documental de la JEP, se encontró que el expediente del proceso penal con radicado nro. 11001600000020150189200 fue digitalizado en el Orfeo nro. 20191510218852. Además, el expediente fue asignado al despacho de la Magistrada Julieta Lemaitre Ripoll, por ser de aquellos delitos priorizados por la SRVR en el Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP"4.

8. El 6 de marzo de 2020 , fue repartido a este despacho el radicado Orfeo nro. 202015100699925, en el cual los señores Albeiro Ramírez, Johan Ferney Castañeda Ramírez, Yecid Marín Rodríguez y EDWIN DANEY MARÍN MORALES solicitaron el beneficio de amnistía en relación con el proceso penal nro. 11001600000020150189200, por intermedio de apoderado judicial , correspondiéndole al despacho el asunto sólo respecto a este último. Allí, el abogado informó que sus representados se encontraban

beneficio de amnistía en relación con el proceso penal nro. 11001600000020150189200, por intermedio de apoderado judicial , correspondiéndole al despacho el asunto sólo respecto a este último. Allí, el abogado informó que sus representados se encontraban en libertad condicionada y habían sido beneficiados con la amnistía de iure mediante providencia del 26 de julio de 2017 , proferida por la jurisdicción ordinaria. Asimismo , informó que el 9 de mayo de 2019, mediante Auto nro. 349 , el juzgado ordenó la remisión del expediente a la JEP6.

9. Con base en la información mencionada, este despacho profirió la Resolución SAI-AOI-RC-LRG-400-2020 del 12 de junio de 2020 , por medio de la cual dispuso remitir por competencia a la SRVR la solicitud con radicado Orfeo nro. 20201510069992 en relación con el proceso penal nro. 11001600000020150189200 , en el cual fueron

3 Sistema de Gestión Documental Conti, radicado nro. 20191510218852. 4 Ibidem. 5 Sistema de gestión judicial Legali, radicado nro. 9000964-28.2020.0.00.0001, folio 34. 6 Ibidem., folios 1-33. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500893-66.2024.0.00.0001 y el código 72F1F8.Página 4 de 16

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condenados los señores Albeiro Ramírez, Johan Ferney Castañeda Ramírez, Yecid Marín Rodríguez y EDWIN DANEY MARÍN MORALES por el delito de secuestro extorsivo agravado7.

10. Adicionalmente, en dicha decisión se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que realizara las labores investigativas que permitieran la identificación plena y la ubicación de las víctimas del proceso penal nro. 11001600000020150189200, a efectos de surtir la notificación de la mencionada decisión por parte de la Secretaría Judicial8.

11. El 21 de septiembre de 2021, la UIA presentó ante este despacho un informe de cumplimiento parcial de la comisión ordenada9.

12. El 12 de mayo de 2022, la Secretaría Judicial informó al despacho que aún no estaba en firme lo ordenado en la Resolución SAI-AOI-RC-LRG-400-2020 del 12 de junio de 2020, porque la UIA no había suministrado los datos de contacto de todas las víctimas y por lo tanto no habían sido notificadas de la decisión que ordenó remitir por competencia el proceso a la SRVR10.

13. El 3 de noviembre de 2022 , a través de la Resolución SAI -AOI-T-DVL-207-2022, este despacho ordenó ampliar el término para el cumplimiento de la comisión asignada a la UIA mediante la Resolución SAI-AOI-RC-LRG-400-2020 del 12 de junio de 2020, y dispuso el emplazamiento de las víctimas si no se obtenía su ubicación. Asimismo, se

a la UIA mediante la Resolución SAI-AOI-RC-LRG-400-2020 del 12 de junio de 2020, y dispuso el emplazamiento de las víctimas si no se obtenía su ubicación. Asimismo, se les comunicó a los señores Albeiro Ramírez, Johan Ferney Castañeda Ramírez, Yecid Marín Rodríguez y EDWIN DANEY MARÍN MORALES el Régimen de Condicionalidad y el Formato F-1 para que los diligenciaran y suscribieran11.

14. En virtud de la decisión adoptada, se ordenó a la Secretaría Judicial que, una vez se notificara la Resolución SAI -AOI-RC-LRG-400-2020 del 12 de junio de 2020 a todos los sujetos procesales y esta adquiriera firmeza, se procediera a incorporar al expediente Legali los siguientes documentos: (i) las actas diligenciadas del Régimen de Condicionalidad y el Formato F -1 correspondientes a cada compareciente, y (ii) las diligencias provenientes de la jurisdicción ordinaria que obran en el radicado Conti No.

20191510218852. Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el resolutivo de la mencionada resolución.

7 Ibidem., folios 35-42 Sistema de gestión judicial Legali, radicado nro. 9000964-28.2020.0.00.0001. 8 Ibidem.35-42 expediente legali 9000964-28.2020.0.00.0001 9 Ibidem., folios 66-84. 10 Ibidem., folio 89. 11 Sistema de gestión judicial Legali, radicado nro. 9000964-28.2020.0.00.0001 folios 35 al 42.

9 Ibidem., folios 66-84. 10 Ibidem., folio 89. 11 Sistema de gestión judicial Legali, radicado nro. 9000964-28.2020.0.00.0001 folios 35 al 42. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500893-66.2024.0.00.0001 y el código 72F1F8.Página 5 de 16

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15. El 8 de marzo de 2023 , el expediente Legali 9000964-28.2020.0.00.0001 fue remitido a la SRVR en cumplimiento a lo ordenado por el despacho12.

16. El 24 de junio de 2024, a través del Auto SRT-AT-CH-303, la Sección de Revisión vinculó a esta Sala de Justicia a la acción de tutela interpuesta por el señor EDWIN DANEY MARÍN MORALES, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, al trabajo y al habeas data13. En esta decisión, se requirió a la SAI para que ejerciera su derecho de defensa y precisara cuáles habían sido las actuaciones adelantadas en orden a actualizar los antecedentes penales, disciplinarios y fiscales del accionante , y cuáles habían sido las decisiones tomadas para resolver su situación jurídica en la jurisdicción14.

17. El 17 de junio de 2024, la Sección de Revisión profirió la Sentencia SRT-ST-119 en

dispuso la actualización de los registros en las bases de la DIJIN de todas las actuaciones penales relacionadas con el señor Marín Morales.

12 Es preciso indicar que despacho de la SAI no tiene acceso a los expedientes digitales de dicha Sala de Justicia. 13 Sistema de gestión judicial Legali, radicado nro. 1500783-67.2024.0.00.0001. 14 Ibidem. 15 Ibidem. Esta sentencia fue notificada el jueves 27 de junio de 2024 a las 02:40 p.m. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500893-66.2024.0.00.0001 y el código 72F1F8.Página 6 de 16

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19. El 4 de julio de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto a este despacho el expediente Legali 1500893 -66.2024.0.00.0001 a nombre del señor MARÍN MORALES, que se había creado por solicitud del despacho16.

20. El 5 de julio de 2024 , mediante la Resolución SAI-AOIJ-AS-DVL-309-2024, este despacho dispuso por Secretaría Judicial de la SAI , informar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional que todas las actuaciones relacionadas con el proceso penal con radicado 11001600000020150189200 , a nombre del señor EDWIN DANEY MARÍN MORALES, identificado con la cédula de ciudanía

las decisiones tomadas para resolver su situación jurídica en la jurisdicción14.

17. El 17 de junio de 2024, la Sección de Revisión profirió la Sentencia SRT-ST-119 en el trámite de tutela interpuesto por el referido compareciente. Allí se ordenó tutelar los derechos fundamentales al habeas data y al debido proceso del accionante y se le ordenó a la SAI lo siguiente: CUARTO: ORDENAR a la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta decisión, informe a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional cuál es la situación actual del señor Edwin Daney Marín Morales ante esta Jurisdicción, en orden a actualizar los registros de la sentencia reportada como vigente en sus bases de datos y la información relacionada con la medida de aseguramiento, ambos datos correspondientes al proceso penal nro. 1100160000002015018920015.

18. El 2 de julio de 2024, el Jefe de Asuntos Jurídicos de la Unidad Metropolitana de Ibagué de la Policía Nacional solicitó ante este despacho la remisión de los soportes de las actuaciones realizadas en cumplimiento al resolutivo cuarto de la Sentencia de tutela SRT-ST-119 del 27 de junio de 2024, con el fin de que la Policía Nacional pudiera dar cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo sexto de la referida providencia , que dispuso la actualización de los registros en las bases de la DIJIN de todas las actuaciones penales relacionadas con el señor Marín Morales.

12 Es preciso indicar que despacho de la SAI no tiene acceso a los expedientes digitales de dicha Sala de Justicia.

Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional que todas las actuaciones relacionadas con el proceso penal con radicado 11001600000020150189200 , a nombre del señor EDWIN DANEY MARÍN MORALES, identificado con la cédula de ciudanía nro. 1’110.539.306, se encuentran suspendidas hasta que la JEP resuelva de manera definitiva la situación jurídica del compareciente como consecuencia de la libertad condicionada que le fue concedida frente a dicho proceso penal en el Auto 1376 del 26 de julio del 2017 proferido por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.

21. En la misma decisión, este despacho requirió al Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué, al Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué y a la Fiscalía 164 Especializado adscrita a la Dirección Especializada Contra Organizaciones Cr iminales de Ibagué, para que remitieran copia de todas las diligencias del proceso penal con radicado nro. 1100160000272011001970017.

22. Así mismo, se ordenó, al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Rico, Caquetá, al Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Florencia, Caquetá, y a la Fiscalía 39 de la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales de Bogotá, para que remit ieran copia de todas las diligencias del proceso penal con radicado nro. 1100160000972023001680018.

23. Adicionalmente, este despacho solicitó al señor Edwin Daney Marín Morales informar si cuenta con apoderado judicial, y al Sistema Autónomo de Asesoría y

diligencias del proceso penal con radicado nro. 1100160000972023001680018.

23. Adicionalmente, este despacho solicitó al señor Edwin Daney Marín Morales informar si cuenta con apoderado judicial, y al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP indicar si ha designado apoderado para representar al compareciente ante esta Jurisdi cción. En caso afirmativo, se requirió el informe de designación correspondiente19.

16 Sistema de gestión judicial Legali, radicado nro. 1500893-66.2024.0.00.0001, folio 8. 17 Resolución SAI-AOI-AS-DVL-309-2025 del 5 de julio de 2025, folio19. 18 Ibidem. 19 Resolución SAI-AOI-AS-DVL-309-2025 del 5 de julio de 2025, folio19 y 20. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500893-66.2024.0.00.0001 y el código 72F1F8.Página 7 de 16

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24. El 9 de julio de 2024, el Juzgado Primero Penal Municipal de Florencia – Caquetá, con Funciones de Control de Garantías, mediante oficio JPMI 1247 , remitió el link del expediente20, y adjuntó el acta preliminar de revocatoria de medida de aseguramiento, en la que se evidencia que la fiscalía solicitó la revocatoria de dicha medida decretada

expediente20, y adjuntó el acta preliminar de revocatoria de medida de aseguramiento, en la que se evidencia que la fiscalía solicitó la revocatoria de dicha medida decretada en contra del señor MARÍN MORALES por el Juzgado Primer Promiscuo Municipal de Puerto Rico, Caquetá, el día 12 de noviembre de 2023.

25. La solicitud se sustentó en la circunstancia de que la persona objeto de la medida de aseguramiento no correspondía al verdadero sujeto procesal, toda vez que el señor EDWIN DANEY MARÍN MORALES fue víctima de suplantación de identidad. En consecuencia, el Juzgado Penal Municipal con funciones de control de garantías acogió dicha solicitud y ordenó la libertad inmediata del compareciente21.

26. El 17 de julio de 2024, la Fiscalía 164 DECOCIbagué, Tolima, informó respecto a la solicitud de este despacho , que el Señor EDWIN DANEY MARÍN MORALES, no se encuentra vinculado formalmente a la indagación 110016000272201100197110016000097201600031, por el delito de rebelión y que, en virtud de lo anterior , no se presentó ninguna decisión de fondo, razón por la cual no se alleg ó ninguna pieza procesal22.

27. El 22 de julio de 2024 , la Secretaria Ejecutiva de la JEP , informó que el señor EDWIN DANEY MARÍN MORALES, no ha dado respuesta respecto de si cuenta con apoderado de confianza y consultado el sistema de Gestión Documental CONTI y el sistema VISTA no fue posible establecer registro alguno qu e evidencie que el compareciente se encuentra representado por un abogado adscrito al SAAD en el presente trámite 23.

sistema VISTA no fue posible establecer registro alguno qu e evidencie que el compareciente se encuentra representado por un abogado adscrito al SAAD en el presente trámite 23.

28. El 11 de junio de 2025, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales de Circuito Especializados con Funciones de Conocimiento Neiva , Huila, mediante oficio JP E-002-380, dando cumplimiento al numeral quinto de la parte resolutiva del fallo proferido dentro del expediente 11001609914420250003400, informó a la JEP, sobre un eventual incumplimiento a los compromisos asumidos por el señor

EDWIN DANEY MARÍN MORALES24.

29. Lo anterior, por cuanto dentro del proceso penal mencionado, seguido en contra del señor EDWIN DANEY MARÍN MORALES, este fue condenado , el 29 de mayo de

20 Folio 41 y S.S. 21 Expediente Legali 1500893-66.2024.0.00.0001 folio 579. 22 Expediente Legali 1500893-66.2024.0.00.0001 folio 568 y 574. 23 Expediente Legali 1500893-66.2024.0.00.0001 folios 1217 a 1218. 24 Expediente Legali 1500893-66.2024.0.00.0001 folio 5.336. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la

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2025, por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y destinación ilícita de muebles e inmuebles, imponiéndosele pena privativa de la libertad. Para lo anterior, se compartió el expediente electrónico para lo de competencia de la JEP25.

30. El 4 de diciembre de 2024 , la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), mediante auto 016, caso 01, remitió a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a 144 comparecientes de la extinta FARC-EP, objeto de selección negativa, al no ostentar la calidad de máximos responsables, entre los cuales se encuentra el señor MARÍN MORALES26.

31. El 14 de mayo de 2025 , la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) , mediante Resolución nro. 1495, asumió el conocimiento de los comparecientes remitidos por la SRVR que no fueron seleccionados como máximos responsables, entre los cuales figura el señor EDWIN DANEY MARÍN MORALES27, por las causas penales de toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes cometidos por la FARC -EP.

IV CONSIDERACIONES

32. Teniendo en cuenta los antecedentes descritos, este despacho se pronunciará sobre: (i) la procedencia de rechazar por carencia de objeto el trámite de beneficios

la FARC -EP.

IV CONSIDERACIONES

32. Teniendo en cuenta los antecedentes descritos, este despacho se pronunciará sobre: (i) la procedencia de rechazar por carencia de objeto el trámite de beneficios respecto del expediente 110016000272201100197 por los delitos de extorsión, hurto calificado y agravado, secuestro y por el delito de rebelión (ii) la procedencia de rechazo por el factor temporal respecto del expediente 11001600009720230016800 por los delitos de concierto para delinquir -terrorismo, y (iii) remitirá a la S ala de Definición de Situaciones Jurídicas la información remitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Neiva, Huila , relacionada con la sentencia condenatoria proferida en contra de EDWIN DANEY MARÍN MORALES, en el proceso penal radicado nro. 11001609914420250003400 por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y destinación ilícita de muebles e inmuebles; (iv) sobre la necesidad de remitir la presente decisión a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.

25 Expediente Legali 1500893-66.2024.0.00.0001 folio 5340. 26 Expediente legali 9000964-28.2020.0.00.0001 folios 1049 27 Expediente legali 9000964-28.2020.0.00.0001 folios 1100 Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la

27 Expediente legali 9000964-28.2020.0.00.0001 folios 1100 Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500893-66.2024.0.00.0001 y el código 72F1F8.Página 9 de 16

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4.1. Rechazo por carencia de objeto respecto del expediente penal 11001600002720110019700.

33. En el ámbito transicional surgido del Acuerdo Legislativo 01 de 2017, las amnistías de iure y de sala son tratamientos especiales que de forma definitiva resuelven la situación jurídica de colaboradores o de guerrilleros desmovilizados de las FARC-EP y que debe ser aplicado en la mayor medida en que sea posible, bajo los estándares establecidos en el derecho internacional, la Constitución Política y la legislación aplicable. La consecuencia jurídica del aludido beneficio definitivo es la extinción de la acción penal y, en general, la cesación del ejercicio del ius puniendi estatal por conductas que hayan sido cometidas en el marco del conflicto armado no internacional –CANI–, conexas con el delito político o catalogables como este, llevadas a cabo antes del 1 de diciembre de 2016 o estrechamente vinculados con el proceso de dejación de las armas, y cuya dispensa transicional se justifica para la consolidación de un nuevo orden de paz28.

34. Por otro lado, el inciso segundo del artículo 7 de la Ley 1820 de 2016 señala que

y cuya dispensa transicional se justifica para la consolidación de un nuevo orden de paz28.

34. Por otro lado, el inciso segundo del artículo 7 de la Ley 1820 de 2016 señala que los efectos de la amnistía recaen sobre las acciones penales, disciplinarias, fiscales y administrativas. La jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz

(SA), ha señalado que en caso de no existir el supuesto jurídico -fáctico sobre el cual recae el beneficio mencionado, carece de objeto adelantar el trámite respectivo.

“De lo anterior se extrae que la JEP solo puede adelantar el estudio de la amnistía en la medida en que exista un proceso, investigación o sanción disciplinaria, administrativa, fiscal o penal sobre la cual recaiga ese beneficio. Así, cuando el caso no ref iera alguna de estas situaciones, debe procederse a emitir una decisión de rechazo por falta de objeto, pues dada esta carencia tampoco hay elementos que permitan validar la competencia de la SAI en materia de amnistía. Ahora, si bien existen decisiones precedentes que establecen la posibilidad de tramitar las peticiones de sometimiento respecto de hechos en los que no se ha adelantado actuación alguna por las autoridades judiciales permanentes, este caso presenta un escenario diferente al desarrollarse en el marco del trámite específico de la amnistía cuyos efectos se limitan a los fijados en el artículo 7 de la Ley 1820 de 2016” 29.

28 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz – Auto TP-SA-625 de 2021. 29 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz – Auto TP-SA-1228 de 2022.

28 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz – Auto TP-SA-625 de 2021. 29 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz – Auto TP-SA-1228 de 2022. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500893-66.2024.0.00.0001 y el código 72F1F8.Página 10 de 16

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35. Mediante oficio 051 del 17 de julio de 2024, la Fiscalía 164 DECOC – Sede Ibagué, Tolima, Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales, informó que el señor EDWIN DANEY MARÍN MORALES no se encuentra vinculado formalmente a la indagación 10016000272201100197 – (110016000097201600031), por el delito de rebelión, en virtud de lo cual no se presentó ninguna decisión de fondo 30, lo cual nos permite concluir que el presente trámite en la SAI carece de objeto.

4.2 Rechazo por carencia del factor temporal del expediente penal 11001600009720230016800

36. Este despacho constata que el proceso identificado con el radicado No. 11001600009720230016800, en el cual se investigan los delitos de concierto para delinquir, fabricación, tráfico y porte de armas de uso restringido de las Fuerzas Armadas y terrorismo, fue tramitado ante el Juzgado Primero Municipal de Florencia, Caquetá, con funciones de control de garantías. Mediante acta del 28 de noviembre de

Armadas y terrorismo, fue tramitado ante el Juzgado Primero Municipal de Florencia, Caquetá, con funciones de control de garantías. Mediante acta del 28 de noviembre de 2023, dicho despacho judicial revocó la medida de aseguramiento solicitada por la Fiscalía 110 DECOC – Apoyo, al verificarse que esta recaía sobre una persona distinta a la que debía ser objeto de persecución penal, producto de una suplantación de identidad31.

37. No obstante lo anterior, del examen integral de las actuaciones procesales se advierte que no ha sido proferida decisión de preclusión en favor del señor Edwin Daney Marín Morales. Además, según el informe FPJ-11 elaborado el 20 de noviembre de 2023, el investigador de campo logró establecer plenamente la identidad del compareciente y su vinculación en calidad de partícipe en los hechos investigados, ocurridos el 29 de abril de 2023, correspondiendo a este despacho pronunciarse sobre los factores de com petencia, al no presentarse una carencia de objeto u otra figura procesal que enerve su competencia en el asunto.

38. Ahora, en virtud del artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, la Jurisdicción Especial para la Paz ejerce funciones judiciales de manera transitoria y

30 Ver nota al pie 21 31 Ver nota al pie 20 Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la

página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500893-66.2024.0.00.0001 y el código 72F1F8.Página 11 de 16

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autónoma, con competencia preferente y exclusiva respecto de las conductas relacionadas con el conflicto armado, cometidas antes del 1º de diciembre de 2016. En consecuencia, la competencia temporal de la JEP —y de manera específica de la

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