JEP - Resolución SAI AOI R DVL 147 2026 26 marzo 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI R DVL 147 2026 26 marzo 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Página 1 de 17
S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
BO G O T Á D.C ., 26 DE MAR Z O DEL 202 6
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-R-DVL-147-2026
Expediente digital Legali: 0001081-41.2021.0.00.0001
Solicitante: Documento de identificación:
YOLIMAR RODRÍGUEZ LÓPEZ C.C. nro. 1.007.461.922
Asunto: Resolución que rechaza trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 por falta de competencia temporal de la JEP , comunica el régimen de condicionalidad y ordena la suscripción del
Formato F-1
Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procederá a adoptar decisiones frente al trámite de la señora YOLIMAR RODRÍGUEZ LÓPEZ, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 1.007.461.922
I. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL SOLICITANTE
1. La señora YOLIMAR RODRÍGUEZ LÓPEZ , identificada con la cédula de ciudadanía nro. 1.007.461.922, fue acreditada por la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (O CCP)1 como miembro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de
ciudadanía nro. 1.007.461.922, fue acreditada por la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (O CCP)1 como miembro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP) mediante la resolución nro. 11 del 5 de junio de 2017. Así mismo, recibió el beneficio de amnistía de iure mediante decreto nro. 1165 del 10 de julio de 2017 2 por parte de la Presidencia de la República y suscribió el Acta de reincorporación política nro. 504448. La peticionaria cuenta con sentencia absolutoria del 11 de abril del 2025 en relación con el proceso penal nro. 817366099100201900049 emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Arauca, por los delitos de fabricación, tráfico, porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravad o; terrorismo y concierto para delinquir3. Actualmente, la solicitante se encuentra en libertad desde del 19 de abril del
1 Antes denominada Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) 2 Expediente Legali 0001081-41.2021.0.00.0001 fl 16. 3 Ídem., fl.112.Página 2 de 17
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
2023, según consta en el certificado expedido el 19 de abril del 2023 por el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Arauca 4.
II. ANTECEDENTES
2023, según consta en el certificado expedido el 19 de abril del 2023 por el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Arauca 4.
II. ANTECEDENTES
2.1. ACTUACIONES ANTE LA JUSTICIA PENAL ORDINARIA (JPO)
2. PROCESO NRO. 817366099100201900049: FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE DE ARMAS, MUNICIONES DE USO RESTRINGIDO , DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O
EXPLOSIVOS AGRAVADO; TERRORISMO Y CONCIERTO PARA DELINQUIR.
3. De acuerdo con la información allegada a este despacho, la señora RODRÍGUEZ LÓPEZ fue procesada ante la Jurisdicción Penal Ordinaria por los hechos ocurridos el 9 de noviembre de 2019, en zona rural del municipio de Fortul (Arauca), en el marco de una operación militar desarrollada por el Ejército Nacional, durante la cual fueron capturadas varias personas, entre ellas la compareciente RODRÍGUEZ LÓPEZ . Los hechos que dieron lugar al proceso penal nro. 817366099100201900049 , en el que la Fiscalía le formuló imputación por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas o municiones de uso restringido; uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado; terrorismo; y concierto para delinquir5.
4. Según la descripción de los hechos contenida en el escrito de acusación y en los demás elementos procesales allegados a este despacho, las autoridades informaron que en el lugar de los hechos se encontraron armas de fuego, municiones y panfletos
4. Según la descripción de los hechos contenida en el escrito de acusación y en los demás elementos procesales allegados a este despacho, las autoridades informaron que en el lugar de los hechos se encontraron armas de fuego, municiones y panfletos alusivos al Ejército de Liberación Nacional –ELN–, lo que llevó a atribuir a las personas capturadas una presunta pertenencia a dicha estructura. Sin embargo, en el juicio oral se demostró que la señora RODRÍGUEZ LÓPEZ no tenía relación alguna con ese grupo armado; y que su presencia en el sitio obedecía a labores de cocina y al cuidado de su menor hija; así mismo, que no existían elementos materiales probatorios que permitieran vincularla con el manejo de armamento o con actividades ilícitas.
5. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Arauca, mediante sentencia del 11 de abril de 2025, absolvió a la señora RODRÍGUEZ LÓPEZ de todos los cargos imputados, al considerar que la prueba no permitía inferir su participación delictiva ni acreditar vínculo alguno con el ELN, y que, por el contrario, existían testimonios y documentos que confirmaban su proceso de reincorporación a la vida civil como exintegrante de las FARC-EP6.
III. TRÁMITE ANTE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
6. El 23 de septiembre de 2021, integrantes del partido político Comunes y del Componente FARC de CSIVI remitieron a esta jurisdicción una solicitud de información
4 Ídem., fl 115. 5 Ídem., fl. 170. 6 Ídem., fl. 170.Página 3 de 17
Componente FARC de CSIVI remitieron a esta jurisdicción una solicitud de información
4 Ídem., fl 115. 5 Ídem., fl. 170. 6 Ídem., fl. 170.Página 3 de 17
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
sobre el trámite adelantado ante la SAI de varias personas privadas de la libertad acreditadas como exintegrantes de las antiguas FARC -EP o bajo observación por la OCCP7, entre ellas, la señora RODRÍGUEZ LÓPEZ.
7. Con informe del 12 de noviembre de 2021, la Secretaría Judicial de la SAI asignó a este despacho el asunto relacionado con la señora RODRÍGUEZ LÓPEZ contenido en el expediente LEGALi nro. 0001081-41.2021.0.00.00018.
8. Posteriormente, mediante Resolución SAI-AOI-AS-DVL-063-2022 del 12 de mayo de 2022 9, este despacho dispuso ampliar información y entre otras determinaciones
ordenó:
- Oficiar a la OCCP para que informara si la señora RODRÍGUEZ LÓPEZ había sido acreditada como exintegrante de las FARC-EP; ii) Oficiar al Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) para que informara si la señora RODRÍGUEZ LÓPEZ contaba con certificado de desmovilización; iii) Oficiar al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Arauca para que indicara la causa penal por la cual se encontraba recluida y remitiera la información disponible sobre el proceso; y
- Oficiar al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Arauca para que indicara la causa penal por la cual se encontraba recluida y remitiera la información disponible sobre el proceso; y iv) Requerir a la solicitante para que informara si contaba con apoderado judicial como también allegara información sobre los procesos penales seguidos en su contra.
9. En cumplimiento de lo anterior, mediante oficio nro. OFI22-0004757 / IDM 13020000 del 18 de mayo de 2022, la OCCP informó que, mediante la Resolución nro11 del 5 de junio de 2017, la señora RODRÍGUEZ LÓPEZ fue incluida en el listado de personas acreditadas como miembros de las FARC-EP10.
10. A su turno, el 20 de mayo de 2022, en oficio nro. RS20220520049430, el Coordinador del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia (GAHD -ASIJ) informó a este despacho que, revisados los archivos de la entidad no encontró registro a nombre de la señora RODRÍGUEZ LÓPEZ, como desmovilizado individual de algún grupo organizado al margen de la ley11.
11. Así mismo, el 3 de junio de 2022, a través del oficio nro. 202203009005, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó la designación de la abogada Ángela Janiot Caro Pulgarín, identificada con cédula de ciudadanía nro. 1.010.181.139 y tarjeta profesional nro. 236.489 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrita al Sistema Autónomo de
Pulgarín, identificada con cédula de ciudadanía nro. 1.010.181.139 y tarjeta profesional nro. 236.489 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), para representar a la señora RODRÍGUEZ LÓPEZ dentro del trámite referido12.
7 Ídem., fl. 3. 8 Ídem., fl. 13. 9 Ídem., fls. 17-24. 10 Ídem., fls. 58-61. 11 Ídem., fls. 63-64. 12 Ídem., fls. 68-69.Página 4 de 17
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
12. Mediante informe del 26 de agosto de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó las actuaciones al despacho en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-AS-DVL-0632022 del 12 de mayo de 202213.
13. El 5 de junio de 2023, mediante Resolución SAI -AOI-AS-DVL-203-202314, este
despacho entre otras determinaciones, ordenó:
- Reiterar al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Arauca para que aportara copia del proceso penal con radicado nro. 817366099100201900049, adelantado por la Fiscalía 118 de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales – DECOC EDA de Saravena, e informara sobre todos los procesos penales seguidos en contra de la señora
RODRÍGUEZ LÓPEZ;
la Fiscalía 118 de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales – DECOC EDA de Saravena, e informara sobre todos los procesos penales seguidos en contra de la señora RODRÍGUEZ LÓPEZ; ii) Comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) a efectos de que aportara copia del proceso penal con radicado nro. 817366099100201900049 adelantado en contra de la compareciente por la Fiscalía 118 de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales – DECOC EDA de Saravena, Arauca, e informara la totalidad de los procesos penales adelantados en contra de la ciudadana RODRÍGUEZ LÓPEZ. iii)Reconocer personería jurídica a la abogada del SAAD Ángela Janiot Caro Pulgarín identificada con la cédula de ci udadanía nro. 1.010.181.139 del Consejo Superior de la Judicatura y la tarjeta profesional nro. 236.489 del Consejo Superio r de la Judicatura, para actuar como apoderada judicial de la señora RODRÍGUEZ LÓPEZ, así mismo, se le solicitó que aportara toda la información con la que contaba respecto al proceso penal por el cual estuvo privada de la libertad la ciudadana RODRÍGUEZ LÓPEZ.
14. El 22 de junio de 2023, mediante oficio nro. 230 la UIA remitió informe parcial a este despacho, en el que indicó que, en cumplimiento de la Resolución de precedencia, no fue posible obtener copias del proceso penal con radicado nro. 817366099100201900049 debido a que la Fiscalía 118 de Saravena se encontraba
este despacho, en el que indicó que, en cumplimiento de la Resolución de precedencia, no fue posible obtener copias del proceso penal con radicado nro. 817366099100201900049 debido a que la Fiscalía 118 de Saravena se encontraba culminando las actividades de entrega del despacho , por lo tanto, no autorizaba inspecciones a ningún expediente. Sin embargo, dicha solicitud se remitiría al nuevo fiscal asignado15.
15. El 14 de julio de 2023, la abogada del SAAD de la JEP Ángela Janiot Caro Pulgarín comunicó a este despacho que el 19 de abril de 2023 su representada fue “dejada en libertad por vencimiento de términos, y adjuntó la boleta de libertad expedida por el INPEC, informó el domicilio actual de la peticionaria, y refirió los hechos que dieron
lugar a su procesamiento de manera:16:
“Sobre el móvil de la captura de la compareciente, aun cuando no se ha tenido acceso a la imputación de la fiscalía, la señora Rodríguez refiere que fue capturada erróneamente por encontrarse trabajando como cocinera de familia junto a su hija de brazos en un municipio donde vive su madre; allí hubo un enfrentamiento entre el ejército y el ELN, siendo relacionada y procesada presuntamente por pertenecer a ese grupo armado. Finalmente, por no existir elementos materiales de prueba suficientes, más allá de toda duda razonable
13 Ídem., fls 81-82. 14 Ídem., fls. 89-93. 15 Ídem., fl. 112. 16 Ídem., fl. 115.Página 5 de 17
13 Ídem., fls 81-82. 14 Ídem., fls. 89-93. 15 Ídem., fl. 112. 16 Ídem., fl. 115.Página 5 de 17
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
que condujeran a la sentencia de la señora Rodríguez, fue puesta en libertad por vencimiento de términos”.
16. Finalmente, la apoderada en la comunicación referida añadió que la información recabada fue limitada por las condiciones de comunicación de la señora RODRÍGUEZ LÓPEZ quien residía en Arauca y manifestó su disposición de adelantar una “entrevista de ampliación de información”.
17. El 31 de julio de 2024, la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 13 solicitó impulso procesal dentro del trámite de beneficios a favor de la señora RODRÍGUEZ LÓPEZ al considerar que pese a las diligencias ordenadas mediante la Resolución SAIAOI-AS-DVL-203-2023, aún no se contaba con la información requerida para adoptar una decisión de fondo. Por tal razón, la Procuraduría solicitó a este despacho : (i) conceder a la Unidad de Investigación y Acusación una ampliación del término para aportar la información pendiente y (ii) requerir nuevamente al INPEC para que dé cumplimiento a lo ordenado en la citada resolución17.
18. El 5 de agosto de 2024, mediante la Resolución SAI -AOI-T-DVL-382-202418, este despacho requirió a la UIA para que cumpliera lo dispuesto en el numeral tercero de la
18. El 5 de agosto de 2024, mediante la Resolución SAI -AOI-T-DVL-382-202418, este despacho requirió a la UIA para que cumpliera lo dispuesto en el numeral tercero de la Resolución SAI-AOI-AS-DVL-156-2023 del 15 de mayo de 2023, y ordenó:
- Aportar copia del proceso penal nro. 817366099100201900049 adelantado en contra de la señora RODRÍGUEZ LÓPEZ por la Fiscalía 118 de la Dirección Especializada contra la Organizaciones – Criminales – DECOC EDA de Saravena, Arauca; ii) Informar sobre todos los procesos penales seguidos en contra de la ciudadana; y iii) Practicar una diligencia de entrevista a la solicitante para que entregara detalles acerca de su vinculación con el radicado penal nro. 817366099100201900049 por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de fuego, accesorios, partes o municiones.
19. El 7 de octubre del 2024, la Secretaría Judicial de la SAI, ingresó informe detallado a este despacho19.
20. El 3 de abril de 2025, mediante oficio nro. E -2022-271584 la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 13 – Segunda con Funciones de Intervención para la JEP, solicitó a este despacho requerir nuevamente a la UIA para que cumpliera lo ordenado en las resoluciones SAI-AOI-AS-DVL-156-2023 y SAI -AOI-T-DVL-382-2024, además de instar a la celeridad en el trámite para permitir el estudio de los factores de
ordenado en las resoluciones SAI-AOI-AS-DVL-156-2023 y SAI -AOI-T-DVL-382-2024, además de instar a la celeridad en el trámite para permitir el estudio de los factores de competencia en el caso de la señora RODRÍGUEZ LÓPEZ20.
21. El 12 de mayo del 2025, este despacho profirió la Resolución SAI -AOI-T-DVL207-2025, a través de la cual requirió nuevamente a la UIA para que diera cumplimiento a las Resoluciones SAI-AOI-AS-DVL-203-2023 y SAI-AOI-T-DVL-382, en relación con la obtención y remisión a este despacho del expediente del proceso penal con radicado nro. 817366099100201900049, adelantado por la Fiscalía 118 de la Dirección
17 Ídem., fls 123-124. 18 Ídem., fls. 125-130. 19 Ídem., fl 134. 20 Ídem., fls 135-137.Página 6 de 17
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
Especializada contra Organizaciones Criminales – DECOC EDA de Saravena en contra la señora RODRÍGUEZ LÓPEZ21.
22. El 10 de junio del 2025, mediante oficio nro. 0000765.2025 la UIA remitió a este despacho el expediente del proceso penal con radicado nro. 817366099100201900049, adelantado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Arauca en cumplimiento de las Resoluciones previas, y allegó la realización de la diligencia de
adelantado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Arauca en cumplimiento de las Resoluciones previas, y allegó la realización de la diligencia de entrevista a la señora RODRÍGUEZ LÓPEZ 22.
23. El 4 de agosto del 2025, la Secretaría Judicial de la SAI, ingresó informe detallado a este despacho23.
24. El 2 de septiembre de 2025, la apoderada de la compareciente solicitó a la SAI impulso procesal y decisión de fondo dentro del trámite, aduciendo que su defendida ha “cumplido con el régimen de condicionalidad y mantiene disposición permanente de comparecencia”. Pidió entre otros, la actualización de credenciales LEGALi y la definición de su situación jurídica24.
IV. CONSIDERACIONES
ASUNTOS QUE SE ABORDAN EN ESTA DECISIÓN
25. Atendiendo la necesidad de resolver el asunto bajo análisis, este despacho procederá a abordar las siguientes cuestiones: (i) la obligación de la SAI de evaluar la competencia general de la JEP en todas las fases del trámite transicional; (ii) la facultad de la SAI para rechazar por incompetencia una solicitud de beneficios jurídicos; (iii) la competencia de la JEP con relación al radicado penal nro. 817366099100201900049, adelantado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Arauca, por los delitos de fabricación, tráfico, porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o expl osivos agravado; terrorismo y concierto para delinquir; (iv) sobre la imposibilidad de adelantar un trámite de verificación de
privativo de las fuerzas armadas o expl osivos agravado; terrorismo y concierto para delinquir; (iv) sobre la imposibilidad de adelantar un trámite de verificación de incumplimiento al Régimen de Condicionalidad ; (v) el régimen de condicionalidad aplicable a la compareciente. 4.1. LA SAI DEBE EVALUAR LA COMPETENCIA GENERAL DE LA JEP
PERMANENTEMENTE EN TODAS LAS FASES DEL TRÁMITE TRANSICIONAL
26. La jurisprudencia de la Sección de Apelación (SA) de la JEP ha aclarado que la “verificación o juicio de competencia debe efectuarse en todas las fases de los trámites transicionales”25. También ha reiterado que el “examen de la competencia general de la JEP es, en todos los casos, un deber jurídico insoslayable porque su definición está dada normativamente en términos abstractos, por lo que no puede darse por sentada frente a
21 Ídem., fls 138-142. 22 Ídem., fls 146-171. 23 Ídem., fl 172. 24 Ídem., fls 174-175. 25 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-738 del 24 de febrero de 2021, párr. 13.Página 7 de 17
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
casos concretos”26. En ese sentido, tanto la verificación de la competencia funcional de la SAI como el otorgamiento de los beneficios provisionales y definitivos deben tener como presupuesto necesario la definición de competencia de la JEP 27; de allí que sea deber de la Sala o Sección a la que le haya correspondido el asunto para su conocimiento,
la SAI como el otorgamiento de los beneficios provisionales y definitivos deben tener como presupuesto necesario la definición de competencia de la JEP 27; de allí que sea deber de la Sala o Sección a la que le haya correspondido el asunto para su conocimiento, verificar de manera permanente, en cada fase del trámite, la concurrencia de los factores que determinan la competencia general de la JEP.
27. También ha decantado la SA en su jurisprudencia que la revisión competencial no está reservada a la fase de aceptación del sometimiento, sino que, por el contrario, esa revisión es permanente durante todo el trámite, dado que la competencia es el presupuesto para la toma de cualquier decisión judicial 28. Al respecto, la SA ha
establecido lo siguiente29: [S]i admitido el sometimiento en un determinado asunto, aparecen nuevos elementos que permiten evidenciar que los hechos sobre los cuales se avocó conocimiento no tienen relación con el conflicto armado no internacional [cita omitida], debe ordenarse el cierre del procedimiento en vista de que la Jurisdicción ya no contaría con autorización constitucional o legal para continuar adelantándolo [cita omitida]. Esto es válido tanto para los comparecientes obligatorios como para los voluntarios [cita omitida]. 4.2. LA FACULTAD DE LA SAI PARA RECHAZAR POR FALTA DE COMPETENCIA UNA
SOLICITUD DE BENEFICIOS JURÍDICOS
28. La figura del “ rechazo de plano” se ha utilizado para denotar la falta absoluta de competencia de la JEP para conocer de un caso30. Busca descartar asuntos improcedentes y cuyo estudio podría “ generar una congestión judicial lesiva para los intereses de comparecientes e intervinientes ante la JEP”31. Continuar el trámite de un asunto que resulta
competencia de la JEP para conocer de un caso30. Busca descartar asuntos improcedentes y cuyo estudio podría “ generar una congestión judicial lesiva para los intereses de comparecientes e intervinientes ante la JEP”31. Continuar el trámite de un asunto que resulta ostensiblemente ajeno a la JEP resultaría particularmente grave debido a la estricta temporalidad de la Jurisdicción, “ y la consecuente necesidad de evitar dilaciones en la impartición de justicia transicional ”32. Además, los principios de eficiencia, celeridad y eficacia imponen descartar de plano asuntos ajenos a esta jurisdicción, a fin de que se focalice en aquellos para los cuales fue creada, optimizando el uso de sus recursos humanos y físicos.
29. De ser necesario, la SAI puede hacer uso de su facultad de ampliación de información para recaudar aquella que considere pertinente para decidir sobre la competencia33. Esta facultad puede usarse antes o después de haber avocado conocimiento de un asunto. Recibida esta información, la Sala debe verificar la
26 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-717 de 03 de febrero de 2021, párr. 15; sentencia interpretativa Senit 1 de 2019, párr. 94; en el mismo sentido, autos TP-SA 073 de 2018 y TP-SA 099 de 2018. 27 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-717 de 03 de febrero de 2021, párr., 15.
28 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-717 de 03 de febrero de 2021, párr. 21. Al respecto, también sentencia interpretativa Senit 1 de 2019, párrafo 89; sentencia TP-SA 140 de 2019, párr. 45, y el auto TP-SA 540 de 2020, párr. 11.7. 29 Ibidem. 30 Sección de Apelación, Auto TP-SA-199 de 2019, párr. 34. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-SENIT 2 del 09 de octubre de 2019, párr. 133. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TPSA073 del 13 de diciembre de 2018, párr. 25. SAI-LC-AOI-D-MGM-173-2020 de 25 de febrero de 2020. 31 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, párr. 98 y ss.) 32 Ibidem. 33 Ibidem, considerando el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016.Página 8 de 17
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
competencia de la JEP para conocer de un caso concreto. En los casos en los que la información apunte a que la JEP es incompetente, depende del momento procesal en el que se haya hecho la ampliación. Si se hace previo a avocar conocimiento, lo procedente es “rechazar de plano”, como sucede en el caso objeto del presente estudio.
30. Una decisión por medio de la cual se rechace de plano o se inadmita por
incompetencia un caso debe ser:
es “rechazar de plano”, como sucede en el caso objeto del presente estudio.
30. Una decisión por medio de la cual se rechace de plano o se inadmita por
incompetencia un caso debe ser:
Excepcional, pues solo es procedente en casos en que sea abiertamente infundada y carente de sustento la petición del compareciente. Y debe basarse en una lectura atenta del material probatorio disponible, el cual debe mostrar, en sana crítica, que la petición es evidentemente ajena a la jurisdicción; Adecuadamente motivada , en el sentido de que, el magistrado o magistrada sustanciador deberá ofrecer argumentos plausibles y convincentes dirigidos a mostrar que la decisión no es caprichosa o arbitraria, sino que, por el contrario, se basa en buenas razones surgidas de una lectura seria de la petición, que lleva a concluir que la JEP no tiene competencia. Impugnable; puesto que el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 no presenta una lista taxativa de providencia impugnables, y en atención a que una resolución de no avocar conocimiento tiene efectos sustantivos negativos, la misma debe poder ser objeto de cuestionamiento por parte de la persona a quien perjudique34.
31. Previo al estudio de los casos puestos a su consideración, las Salas y Secciones de la JEP deben verificar si estos se circunscriben concurrentemente dentro de los ámbitos de aplicación temporal, personal y material de competencia: (i) el ámbito temporal implica que la conducta por la que se solicitan beneficios haya ocurrido antes del 1° de diciembre de 2016 y, si fue posterior a esa fecha, que se encuentre estrechamente vinculada con el proceso de dejación de armas35; (ii) el ámbito personal, que el
diciembre de 2016 y, si fue posterior a esa fecha, que se encuentre estrechamente vinculada con el proceso de dejación de armas35; (ii) el ámbito personal, que el interesado demuestre alguna de las calidades exigidas por la normatividad transicional para ser destinatario de esta Jurisdicción36; y (iii) el ámbito material, que el delito haya sido cometido por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado37. Si se advierte la insatisfacción de uno de estos factores, la JEP sería incompetente y, por lo tanto, la solicitud no podría seguir su trámite en esta Jurisdicción Especial.
32. En el evento de que se advierta la falta de competencia absoluta de la JEP para conocer de un caso, este puede ser rechazado de plano 38. Con esta facultad se busca descartar asuntos improcedentes y cuyo estudio podría “generar una congestión
34 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TPSA073 del 13 de diciembre de 2018. Párr. 25. 35 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5. 36 Acto Legislativo 01 de 2017, artículos 5°, 16, 17 y 21. Son destinatarios de la JEP, entre otros, los combatientes pertenecientes a un grupo armado rebelde que suscriba un acuerdo de paz con el Gobierno Nacional. 37 Artículo 62 de la Ley 1957 de 2019. El factor material implica “la existencia del conflicto armado haya sido la causa de la comisión del delito, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de
37 Artículo 62 de la Ley 1957 de 2019. El factor material implica “la existencia del conflicto armado haya sido la causa de la comisión del delito, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en la que fue cometida o en el objetivo para la cual se cometió, cualquiera sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta”. 38 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-199 de 2019, párr. 34; Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 del 09 de octubre de 2019, párr. 133; Auto TPSA073 del 13 de diciembre de 2018, párr. 25.Página 9 de 17
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
judicial lesiva para los intereses de comparecientes e intervinientes ante la JEP” 39. Pues como ya se manifestó, c ontinuar el trámite de un asunto que resulta ajeno a la JEP resultaría particularmente grave, debido a la estricta temporalidad de la Jurisdicción “y la consecuente necesidad de evitar dilaciones en la impartición de justicia transicional”40.
CASO CONCRETO
33. En el caso objeto de estudio, se advierte que la señora RODRÍGUEZ LÓPEZ fue procesada en la Jurisdicción Penal Ordinaria por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Arauca; al haber sido vinculada con la comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, terrorismo y fabricación, tráfico, porte o tenencia de
Especializado de Arauca; al haber sido vinculada con la comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, terrorismo y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos agravado. Lo anterior, por los hechos ocurridos el 9 de noviembre de 2019 en la vereda Sitacá, Fortul (Arauca), cuando tropas del Ejército Nacional realizaron un operativo que culminó con su captura y posterior judicialización dentro del radicado penal nro. 5000160000020220023600.
4.3. LA COMPETENCIA DE LA JEP CON RELACIÓN AL RADICADO PENAL NRO. 817366099100201900049, POR LOS DELITOS DE FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE DE ARMAS , MUNICIONES DE USO RESTRINGIDO , DE USO PRIVATIVO DE LAS
FUERZAS ARMADAS O EXPLOSIVOS AGRAVADO ; TERRORISMO Y CONCIERTO
PARA DELINQUIR.
34. La competencia temporal de la JEP debe analizarse a la luz del ámbito de aplicación temporal establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1957 de 2019, que circunscriben la competencia de esta Jurisdicción a hechos ocurridos antes del 1º de diciembre de 2016 y que guarden relación directa o indirecta con el conflicto armado interno.
35. Las conductas de fabricación, tráfico, porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado; terrorismo
con el conflicto armado interno.