JEP - Resolución SAI-AOI-R-DVL-176 de 2024 11-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-R-DVL-176 de 2024 11-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
BOGOTÁ D.C., 11 DE ABRIL DE 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-R-DVL-176-2024
Expediente Legali: 0001073-64.2021.0.00.0001
Asunto: Resolución que rechaza in limine por falta de competencia temporal Solicitante: Dairo Alexander Gómez Marulanda Documento de identificación: C.C. nro. 1.236.438.145
I. ASUNTO POR RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a rechazar in limine la solicitud de beneficios transicionales de Dairo Alexander Gómez Marulanda, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.236.438.145 por falta de cumplimiento del factor temporal de competencia de esta jurisdicción.
II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL SOLICITANTE
1. Dairo Alexander Gómez Marulanda se identifica con la cédula de ciudadanía nro. 1.236.438.145 expedida en Anorí, Antioquia. Nació el 12 de julio de 1994 en el mencionado municipio. De acuerdo con información reportada en el registro de la población carcelaria del INPEC, actualmente no reporta datos en el sentido de encontrarse privado de la libertad en complejo carcelario alguno1. 1 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC. Registro de la Población Privada de la
Libertad. Consulta realizada el 27 de febrero de 2024, en: https://www.inpec.gov.co/registro-de-lapoblacion-privada-de-la-libertad bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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III. ANTECEDENTES
2. En oficio del 23 de septiembre de 20212 dirigido a la Sala de Amnistía o Indulto, los señores Rodrigo Granda Escobar, Delegado Componente FARC – En tránsito legal a COMUNES, e integrante de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) y Jaime Alberto Parra Rodríguez, responsable de Personas Privadas de la Libertad (PPL) del partido político COMUNES, solicitaron información acerca del estado actual de los casos, peticiones o solicitudes de personas privadas de la libertad, pertenecientes a la antigua organización FARC-EP, que están acreditadas o que se encuentren bajo la figura de observación por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. Al efecto, aportaron un listado de las personas con sus datos de identificación y centro carcelario en donde se encuentran privados de la libertad.
3. En virtud de lo anterior, el 5 de noviembre de 2021, el presidente de la SAI solicitó3 a la Secretaría Judicial de la SAI adelantar las gestiones necesarias para asignar por reparto a los despachos de la Sala los asuntos contenidos en el listado remitido por los señores Rodrigo Granda Escobar y Jaime Alberto Parra Rodríguez.
En el listado, se encontró información relativa al señor Dairo Alexander Gómez Marulanda.
4. En atención a las instrucciones impartidas por la Presidencia de la SAI, y tras verificar que, del listado referido, la Sala no ha adelantado trámite alguno, mediante informe del 21 de enero de 2022, la Secretaría Judicial asignó por reparto a este despacho el caso de Dairo Alexander Gómez Marulanda, contenido en el expediente LEGALi 0001073-64.2021.0.00.00014.
5. Lo anterior, en aplicación de lo dispuesto por la Sección de Apelación mediante Auto TPSA397 del 18 de diciembre de 2019, sobre las acciones que puede realizar la SAI para desarrollar un mayor esfuerzo probatorio y utilizar la información del sistema informático de gestión judicial para contactar y notificar a los solicitantes privados de la libertad. 2 Folio 3 del radicado Legali nro. 0001073-64.2021.0.00.0001. 3 Ibid. Folios 4 - 12. 4 Ibid. Folio 13.
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6. A fin de contar con información sobre la situación jurídica de Dairo Alexander Gómez Marulanda, este despacho consultó el Sistema para la Gestión de Procesos Judiciales de la Rama Judicial del Poder Público5 y encontró que en su contra se adelantaba el proceso con radicado nro. 0504060000020190000200 bajo conocimiento del Juzgado 001 Penal del Circuito Especializado de Antioquia.
7. Actualmente, en el registro de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación6 se indica que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia profirió sentencia el 30 de abril de 2019 por los delitos de terrorismo y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos con efectos jurídicos de la misma fecha.
8. Como consecuencia de la ampliación de información solicitada mediante la resolución SAI-AOI-AS-DVL-080-2022, este despacho obtuvo la siguiente
documentación:
9. Sentencia de allanamiento de 3 de septiembre de 2020 en el que Dairo Alexander fue condenado por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia por los delitos de terrorismo y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.
10. De la sentencia mencionada, se extraen los siguientes hechos probados: «El día 23 de enero de 2019 siendo las 00:00 horas la Estación de Policía de Anorí fue atacada con una granada de fragmentación, la cual causó daños a una camioneta de Policía de placas FCL082 que se encontraba estacionada en las afueras de la misma estación. Posteriormente en el sitio en la Inspección Judicial al lugar de los hechos se halla una espoleta de una granada de fragmentación la cual es sometida a cadena de custodia. Y en el registro de 5 Rama Judicial de Colombia. Sistema para la Gestión de Procesos Judiciales de la Rama Judicial del Poder Público. Consultado el 31 de marzo de 2022 en el siguiente enlace:
https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial 6 Procuraduría General de la Nación. Consulta de Antecedentes. Consultado el 31 de marzo de 2022 en el siguiente enlace: https://apps.procuraduria.gov.co/webcert/Certificado.aspx?t=dAylAkFT/gSkkvpDoI89aORiq2C8LI 3z9uHAnBFaF08/32nPrGQhH4HhIkyJHgMD30HMssetl++//CsdGTf4ZYH7hnSx68rXKT9MI6N0L25 ipvVlkwZR+TABjraDbp0hlrwP2GCLMX8Rl+aw1u6GwgGEkvY16WZ4qm8sL17YyY5FLVGWSy+E ys6FEeWWKx6G+Rm/XaHa4L9eayTZkhzvIL4bJrDB501fmA/wv3NJ74I=&tpo=1
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11. En virtud de las reglas de competencia de esta jurisdicción, este despacho advierte que cuenta con la información necesaria para proferir la decisión que en derecho corresponda.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
12. De conformidad con la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz8, es fundamental para los despachos de la SAI resolver de manera definitiva y no solo provisional la situación jurídica de los interesados al interior de
la JEP9. Para ello, deberá seguir la siguiente ruta: (i) evaluar si la SAI podría tener competencia en el asunto o si, por el contrario, es ostensible que carece completamente de ella, para lo cual podrá decretar – al menos preliminarmente – las pruebas que considere necesarias y con fundamento en ellas decidir si avoca o no el conocimiento del asunto o rechaza de plano la solicitud, según proceda. 7 Folio 36 del expediente Legali 0001073-64.2021.0.00.0001 que contiene la decisión de 3 de septiembre de 2020 y en el que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia pudo determinar que Dairo Alexander Gómez Marulanda era conocido con el alias de “Cachetes”. La entrevista se realizó en el marco del proceso penal nro. 0504060000020190000200 adelantado en contra de Dairo Alexander Gómez Marulanda, por lo que se infiere que la persona que lo contrató, Juan Gabriel Villa Quiroz , y que hacía parte del ELN, lo conocía con el alias de “Cachetes” y se refería a la misma persona que fue capturada por los hechos que describió el entrevistado y que corresponde al mencionado Dairo Alexander Gómez Marulanda. 8 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 2 de 2019 del 9 de octubre de 2019. 9 Ibid. Párr. 133. Página 4 de 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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13. Como lo indica el primer paso para definir la situación jurídica de los solicitantes al interior de la JEP, la SAI debe realizar un estudio preliminar para definir si el asunto es de su competencia y, para ello, deberá verificar el cumplimiento de los factores de competencia personal, temporal y material.
14. En virtud del principio de estricta temporalidad de la Jurisdicción Especial para la Paz no existe un orden preestablecido para verificar los factores de competencia, del tal forma que este despacho, al advertir de plano la falta de cumplimiento del factor temporal de competencia, efectuará la valoración respectiva relievando dicho factor.
15. En lo concerniente al factor de competencia temporal, el artículo transitorio nro. 5° del Acto Legislativo 01 de 2017 señala que la JEP administra justicia de manera transitorio y autónoma; además, conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, o al 15 de agosto de 2017 si se trata de conductas relacionadas con porte de armas o explosivos asociados al proceso de dejación de armas, lo que hace que el límite de competencia temporal de la JEP y particularmente de la SAI, para la concesión de beneficios transicionales, se circunscribe a conductas cometidas antes de las fechas indicadas10.
16. En el presente caso, una vez analizada la información recaudada, se advierte que Dairo Alexander Gómez Marulanda fue condenado por las conductas punibles de terrorismo y tráfico y porte de armas de uso privativo, de uso restringido de las fuerzas armadas o explosivos.
17. Este despacho considera que no se cumple con el factor temporal de competencia, puesto que la conducta desplegada por Dairo Alexander Gómez Marulanda fue cometida el 23 de enero de 2019. En efecto, este despacho constata que la conducta se cometió con posterioridad al 1 de diciembre de 2016, e incluso, si aún se tuviera como límite temporal 15 de agosto de 2017, asociado a conductas desplegadas dentro del proceso de dejación de armas, también está por fuera de dicho límite establecido en el factor temporal de competencia. 10 JEP. Sala de Amnistía o Indulto. Resolución SAI-AOI-SUBA-D-052 del 24 de julio de 2019.
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18. Así las cosas, este despacho, tal y como lo conceptuó la Procuradora Delegada
con Funciones de Intervención Para la Jurisdicción Especial para la Paz11, rechazará in limine el presente caso por falta de competencia temporal, por lo que resulta un asunto ajeno a aquellos que conoce la Jurisdicción Especial para la Paz al no estar dentro del factor temporal regulado en la normativa citada ut supra §15.
19. Este despacho resolverá posteriormente lo que en derecho corresponda respecto de la configuración del probable incumplimiento a los Acuerdos de Paz por parte de Dairo Alexander Gómez Marulanda por su calidad de firmante acreditado.
20. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
V. RESUELVE PRIMERO: Rechazar in limine el asunto de Dairo Alexander Gómez Marulanda, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.236.438.145, respecto del radicado 05040-60-00-00-2019-00002-00 por el cual fue condenado por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia por los delitos de terrorismo y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos por no cumplir el factor temporal de competencia.
SEGUNDO: A través de la Secretaría Judicial, NOTIFICAR esta decisión a Dairo Alexander Gómez Marulanda, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.236.438.145 de acuerdo con las reglas de la SENIT 3, toda vez que no se encuentra actualmente privado de la libertad, y le fue notificada la primera decisión de ampliación de información según se observa a folio 29 del expediente Legali
0001073-64.2021.0.00.0001.
TERCERO: A través de la Secretaría Judicial, COMUNICAR esta resolución a la Procuraduría Delegada para la Intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
CUARTO: A través del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa, la Secretaría Ejecutiva designará un representante judicial para que defienda los intereses jurídicos de Dairo Alexander Gómez Marulanda. Una vez designado, La Secretaría Judicial de la SAI le notificará la presente decisión en aras de garantizar el derecho de contradicción. 11 Folio 983 del expediente Legali nro. 0001073-64.2021.0.00.0001.
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SEXTO: En contra de la presente decisión, proceden los recursos de reposición y apelación, en virtud de lo reglado en los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE
(Firmado digitalmente)
DIANA MARÍA VEGA LAGUNA Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto CACR Página 7 de 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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