JEP - Resolucion SAI-AOI-R-DVL-261 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolucion SAI-AOI-R-DVL-261 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

Bo go tá D.C ., 18 de juni o de 202 6 Ex p edi ente LEG ALi 150 0797 -22 .20 22 .0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-R-DVL-261-2026

Expediente LEGALi: 1500797-22.2022.0.00.0001

Compareciente: CÉSAR ALFREDO ARCINIEGAS SÁNCHEZ

Documento de identificación: Asunto: C.C. nro. 79.693.835

Resolución por medio de la cual se rechaza de plano, por falta de competencia temporal, la Noticia Criminal nro. 11001 -61-02-814-201904134 y el Caso nro. 22 -20444-CRALTMAN/REID, también identificado como Caso 1:22-cr20444-RKA; se avoca conocimiento del trámite de amnistía de sala respecto del proceso radicado nro. 11001-60-00-000-201501733-00; se ordena la apertura del incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad; y s e dispone la s uspensión del trámite de amnistía

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) rechaza de plano, por falta de competencia temporal, la Noticia Criminal

del trámite de amnistía

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) rechaza de plano, por falta de competencia temporal, la Noticia Criminal nro. 11001 -61-02-814-2019-04134 y el Caso nro. 22 -20444-CR-ALTMAN/REID, también identificado como Caso 1:22-cr20444-RKA; avoca conocimiento del trámite de amnistía del señor CÉSAR ALFREDO ARCINIEGAS SÁNCHEZ, en relación con el proceso penal nro. 11001-60-00-000-2015-01733-00; ordena la apertura del incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad; y dispone la suspensión del trámite de amnistía.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500797-22.2022.0.00.0001 y el código 89B6AA.Página 2 de 31

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I. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE

1. El señor CÉSAR ALFREDO ARCINIEGAS SÁNCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 79.693.835 , fue acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) –hoy Oficina del Consejero Comisionado de Paz

cédula de ciudadanía nro. 79.693.835 , fue acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) –hoy Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP)– como exintegrante de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP). Fue condenado por la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO), dentro del proceso penal nro. 11001-60-00-000-2015-01733-00, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, por hechos ocurridos el 21 de octubre de 2015 . En 2017 suscribió acta de compromiso ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP y, posteriormente, un juez de la jurisdicción ordinaria le concedió el beneficio de libertad condicionada. Adicionalmente, según la información obrante en el expediente, el compareciente figura como investigado por el delito de estafa, así como por los delitos de “tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir”, por sucesos presuntamente acaecidos con posterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz.

II. ANTECEDENTES

2.1. ACTUACIONES RELEVANTES EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA

2. El 20 de diciembre de 2016, en el marco del proceso penal nro. 11001-60-00000-2015-01733-00, el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá , luego de la aprobación de un preacuerdo, condenó al señor ARCINIEGAS SÁNCHEZ a la pena principal de ochenta y cuatro (84) meses de prisión y multa

luego de la aprobación de un preacuerdo, condenó al señor ARCINIEGAS SÁNCHEZ a la pena principal de ochenta y cuatro (84) meses de prisión y multa equivalente a ochocientos ochenta y nueve (889) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Ello en calidad de coautor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. Los hechos que dieron origen a la actuación penal fueron descritos en los siguientes términos:

”En la ciudad de Bogotá , el 21 de octubre de 2015, siendo las 12:50 horas aproximadamente, mediante actividades de control y seguridad sobre la avenida Boyacá, se observa un vehículo tipo taxi de placas (…) a alta velocidad, los policiales proceden a iniciar la persecución, en varias oportunidades le insistieron que se detuviera, pero el conductor hace caso omiso, por lo tanto , solicita a los tres ocupantes del vehículo quienes se identifican como: CÉSAR ALFREDO ARCINIEGAS SÁNCHEZ, identificado con C.C 79.693.835 de Bogotá (…) a su vez proceden los policiales a realizar un registro del interior del vehículo, encontrando una maleta de viaje mediana de color azul, marca TOMMY, y preguntan los policiales a los ocupantes del taxi, a quien pertenecía la maleta, pero ninguno de ellos se hizo responsable, por lo cual se Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la

ocupantes del taxi, a quien pertenecía la maleta, pero ninguno de ellos se hizo responsable, por lo cual se Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500797-22.2022.0.00.0001 y el código 89B6AA.Página 3 de 31

Bo go tá D.C ., 18 de juni o de 202 6 Ex p edi ente LEG ALi 1500797 -22.2022.0.00.0001 procede a verificar que contenía en su interior, encontrando 13 paquetes compactos en forma de panela, de los cuales (5) cinco de color negro, (7) siete de color blanco y una (1) forrada con plástico transparente, contentivos de una sustancia pulverulenta con características semejantes al clorhidrato de cocaína, que al realizar prueba con pañitos marca `NIK , arroja una coloración azul celeste, lo cual indica positivo para sustancia estupefaciente con un peso bruto aproximado de 15.2340 kg”1.

3. El 11 de julio de 2017, el señor ARCINIEGAS SÁNCHEZ suscribió el Acta de Compromiso – Libertad Condicional – Ley 1820 de 2016 (Art 14 Decreto) nro. 102595 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP2.

4. Mediante Resolución nro. 18 del 9 de agosto de 2017, la OCCP aceptó y acreditó al señor ARCINIEGAS SÁNCHEZ como integrante de las FARC-EP3.

4. Mediante Resolución nro. 18 del 9 de agosto de 2017, la OCCP aceptó y acreditó al señor ARCINIEGAS SÁNCHEZ como integrante de las FARC-EP3.

5. El 26 de septiembre de 2017, por intermedio de su apoderado judicial, el señor ARCINIEGAS SÁNCHEZ solicitó ante un juzgado de la jurisdicción ordinaria el otorgamiento del beneficio de libertad condicionada. Para ello aportó la Resolución nro. 18 del 9 de agosto de 2017 y el acta de compromiso suscrita ante la JEP4.

6. Mediante auto del 18 de octubre de 2017, el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá concedió la libertad condicionada al señor ARCINIEGAS SÁNCHEZ por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, al considerar que cumplía los requisitos establecidos en la Ley 1820 de 2016 , en su condición de exintegrante de las FARC -EP y tras la suscripción del acta de compromiso ante la JEP5. Esta decisión fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante providencia del 3 de noviembre de 20176.

2.2. ACTUACIONES PROCESALES SURTIDAS ANTE LA JEP

7. El 7 de febrero de 2022 7, el presidente de la SAI dispuso que la Secretaría Judicial realizara el reparto de varios asuntos contenidos en el inventario de beneficios de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) , correspondientes a casos de

Judicial realizara el reparto de varios asuntos contenidos en el inventario de beneficios de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) , correspondientes a casos de

1 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500797-22.2022.0.00.0001. Folios 89-102. 2 Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de la JEP. 3 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500797-22.2022.0.00.0001. Folios 943-944. 4 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500797-22.2022.0.00.0001. Folios 330-332. 5 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500797-22.2022.0.00.0001. Folios 301-306. 6 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500797-22.2022.0.00.0001. Folios 260-269. 7 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500797-22.2022.0.00.0001. Folios 1-7. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500797-22.2022.0.00.0001 y el código 89B6AA.Página 4 de 31

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Bo go tá D.C ., 18 de juni o de 202 6 Ex p edi ente LEG ALi 1500797 -22.2022.0.00.0001 libertad condicionada otorgada por la jurisdicción ordinaria o de libertad por terminación de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN).

8. Mediante auto del 8 de febrero de 20228, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) remitió por competencia a esta Sala de Justicia el expediente LEGALi nro. 00061428.2022.0.00.0001. Su contenido corresponde al proceso penal nro. 11001 -60-00-0002015-01733-00, adelantado por el Juzgado Quince de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá en contra del señor ARCINIEGAS SÁNCHEZ, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.

9. Por medio de informe del 6 de mayo de 20229, la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto a este despacho el caso del señor ARCINIEGAS SÁNCHEZ, contenido en el expediente digital nro. 1500797-22.2022.0.00.0001. Posteriormente, el 13 de junio de 2022 10, ingresó el proceso penal nro. 11001 -60-00-000-2015-01733-00, remitido por la SRVR.

10. A través de la Resolución SAI-AOI-RDC-DVL-251-2022 del 24 de diciembre de 2022, este despacho requirió al señor ARCINIEGAS SÁNCHEZ para que

remitido por la SRVR.

10. A través de la Resolución SAI-AOI-RDC-DVL-251-2022 del 24 de diciembre de 2022, este despacho requirió al señor ARCINIEGAS SÁNCHEZ para que diligenciara y suscribiera el Acta de Régimen de Condicionalidad y el formato F-1, en su calidad de beneficiario de la libertad condicionada otorgada por la jurisdicción ordinaria. En la misma decisión, entre otras determinaciones, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que realizara una entrevista al solicitante orientada a “determinar las actividades delictivas que realizó y los móviles que pudo haber tenido para la comisión del delito [de tráfico , fabricación o porte de estupefacientes agravado, por el cual fue condenado en el proceso penal nro. 1100160-00-000-2015-01733-00]; además, el rol cumplido al interior de las FARC -EP, la trayectoria en la organización, la posición que ocupó en la estructura, el período durante el cual ocupó cada posición y la descripción de sus funciones, así como las circunstancias complementarias que resultaran relevantes para el desarrollo de la diligencia”11. Asimismo, se ordenó la verificación de la información recaudada con fuentes públicas del Estado y se solicitó a la UIA informar sobre la existencia de otros procesos penales seguidos en contra del interesado.

8 Comunicado a la SAI a través del Oficio SRVR nro. 7266 del 9 de junio de 2022.

9 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500797-22.2022.0.00.0001. Folio 8. 10 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500797-22.2022.0.00.0001. Folio 809. 11 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500797-22.2022.0.00.0001. Folios 852-874. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500797-22.2022.0.00.0001 y el código 89B6AA.Página 5 de 31

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11. Mediante el “Informe sobre la comisión ordenada mediante resolución SAI -AOIRDC-DVL-251-2022”12, incorporado al expediente LEGALi 150079722.2022.0.00.0001 el 8 de mayo de 2023 , la UIA comunicó a este despacho lo siguiente: “[s]e realizó consulta de SPOA respecto del señor CÉSAR ALFREDO ARCINIEGAS SÁNCHEZ y se obtuvieron los siguientes resultados: (…) Número Noticia: 110016102814201904134; (…) Nombre: ARCINIEGAS SÁNCHEZ CÉSAR ALFREDO; Calidad: Indiciado; Delito: Estafa. Art. 246 C.P.; Fecha de los Hechos: 15/06/2019 15:00:00;

110016102814201904134; (…) Nombre: ARCINIEGAS SÁNCHEZ CÉSAR ALFREDO; Calidad: Indiciado; Delito: Estafa. Art. 246 C.P.; Fecha de los Hechos: 15/06/2019 15:00:00; Seccional Fiscalía: 100041 – Dirección Seccional de Bogotá; Unidad Fiscalía: 1100142190 – Estafas Muebles; Despacho: 360 – Fiscalía 360; Estado de la Asignación: Vigente; Estado del Caso: Activo; Etapa del Caso: Indagación”13 (Resaltado propio).

12. Posteriormente, el apoderado judicial del señor ARCINIEGAS SÁNCHEZ informó que su representado se enc ontraba privado de la libertad . Por tanto, se expidió la Resolución SAI-IC-AS-DVL-015-2023 del 4 de octubre de 2023 , mediante la cual se requirió nuevamente a la UIA para que efectuara una consulta selectiva en bases de datos abiertas y cerradas, inclu idas el Sistema Penal Acusatorio (SPOA) y el Sistema de Información de Justicia Transicional (S IJYP), y rindiera un informe actualizado sobre las investigaciones o procesos en contra del interesado14.

13. El 10 de octubre de 2023 se incorporó al expediente digital de la referencia el Régimen de Condicionalidad debidamente diligenciado y suscrito por el señor

ARCINIEGAS SÁNCHEZ15.

14. Mediante correo electrónico del 27 de noviembre de 2023 , la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho requirió a este despacho para que inform ara si el señor ARCINIEGAS SÁNCHEZ se había

14. Mediante correo electrónico del 27 de noviembre de 2023 , la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho requirió a este despacho para que inform ara si el señor ARCINIEGAS SÁNCHEZ se había sometido al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR). Asimismo, resaltó que “la solicitud mencionada reviste prioridad teniendo en cuenta que se trata de un trámite de extradición”16.

15. El 28 de noviembre de 2023, esa misma Dirección informó a esta jurisdicción que la Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 1 de noviembre de 2023, “emitió concepto favorable para la extradición del ciudadano César Alfredo Arciniegas

12 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500797-22.2022.0.00.0001. Folios 1.000-1.013. 13 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500797-22.2022.0.00.0001. Folio 1.006. 14 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500797-22.2022.0.00.0001. Folios 1.044-1.047. 15 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500797-22.2022.0.00.0001. Folios 1.055-1.057.

16 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500797-22.2022.0.00.0001. Folios 1.063-1.064. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500797-22.2022.0.00.0001 y el código 89B6AA.Página 6 de 31

Bo go tá D.C ., 18 de juni o de 202 6 Ex p edi ente LEG ALi 1500797 -22.2022.0.00.0001 Sánchez (…) solicitado por el Gobierno de los Estados Unidos de América [de acuerdo con la acusación dictada en el Caso nro. 22 -20444-CR-ALTMAN/REID, también identificado como Caso 1:22-cr20444-RKA]17, por los delitos de tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir [comenzando en noviembre de 2019 (…) y continuando inclusive hasta el 9 de septiembre de 2021]”18. En ese contexto, solicitó informar si el compareciente manifestó su intención de someterse al SIVJRNR, si suscribió acta de compromiso, si solicitó la aplicación de la garantía de no extradición o si se ha bía adoptado alguna decisión relativa a la competencia de esta jurisdicción para asumir el conocimiento del asunto.

16. El 3 de enero de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó la actuación al despacho. Advirtió que no se había recibido respuesta por parte de la UIA19.

17. Mediante Resolución SAI-AOI-T-DVL-012-2024 del 11 de enero de 2024, este

despacho. Advirtió que no se había recibido respuesta por parte de la UIA19.

17. Mediante Resolución SAI-AOI-T-DVL-012-2024 del 11 de enero de 2024, este despacho reiteró las órdenes impartidas al compareciente y a la UIA e n las resoluciones SAI-AOI-RDC-DVL-251-2022 del 23 de diciembre de 2022 y SAI-IC-ASDVL-015-2023 del 4 de octubre de 2023. En particular, requirió al compareciente para que allegara el formato F-1 debidamente diligenciado y suscrito, e informara sobre las investigaciones o condenas en su contra. Asimismo, ordenó a la UIA entrevistar al interesado, remitir el informe de contrastación de sus manifestaciones con fuentes públicas del Estado y comunicar los procesos que cursaran a su nombre20.

18. En la misma decisión , se ofició a la Fiscalía 360 – Dirección Seccional de Bogotá para que remitiera copia digital del proceso penal nro. 11001-61-02-814-201904134, adelantado en contra del señor ARCINIEGAS SÁNCHEZ por el delito de estafa. Asimismo, se comisionó a la UIA para que , en el marco de la entrevista , indagara s obre los hechos y los móviles de los delitos que dieron origen a los procesos penales nros. 11001-61-02-814-2019-04134 y 22-20444-CR-ALTMAN/REID –este último objeto del trámite de extradición–. Finalmente, se informó al Ministerio de Justicia y del Derecho que el compareciente suscribió acta de compromiso ante la

–este último objeto del trámite de extradición–. Finalmente, se informó al Ministerio de Justicia y del Derecho que el compareciente suscribió acta de compromiso ante la JEP el 11 de julio de 2017, manifestó su intención de someterse voluntariamente a

17 Concepto rendido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 1 de noviembre de 2023, en relación con la solicitud de extradición del señor César Alfredo Arciniegas Sánchez efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 150079722.2022.0.00.0001. Folios 1.074-1.164. 18 Ibidem. 19 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500797-22.2022.0.00.0001. Folio 1.167. 20 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500797-22.2022.0.00.0001. Folios 1.168.1.178. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500797-22.2022.0.00.0001 y el código 89B6AA.Página 7 de 31

Bo go tá D.C ., 18 de juni o de 202 6 Ex p edi ente LEG ALi 1500797 -22.2022.0.00.0001 esta jurisdicción mediante escrito del 26 de septiembre de 2017 –dirigido al juzgado de conocimiento de su caso– y que, a esa fecha, no había solicitado la aplicación de la garantía de no extradición21.

esta jurisdicción mediante escrito del 26 de septiembre de 2017 –dirigido al juzgado de conocimiento de su caso– y que, a esa fecha, no había solicitado la aplicación de la garantía de no extradición21.

19. El 17 de enero de 2024, la UIA remitió un informe parcial en cumplimiento de la comisión ordenada mediante la Resolución SAI-AOI-T-DVL-012-2024, en el que indicó que ese mismo día se llevó a cabo la entrevista al señor ARCINIEGAS SÁNCHEZ y que continuaría con las actividades necesarias para el análisis de la información obtenida, en articulación con el Grupo de Análisis, Contexto y

Estadística (GRANCE)22.

20. Mediante correo electrónico del 18 de enero de 2024, el apoderado judicial del señor ARCINIEGAS SÁNCHEZ allegó el formato F -1 y el Régimen de Condicionalidad debidamente diligenciados y suscritos por su representado.

Adicionalmente, solicitó que la información suministrada por el compareciente en el marco de la entrevista fuera tenida en cuenta como complemento de los documentos aportados23. El compareciente manifestó en el formato F-1, entre otros aspectos, que perteneció a las FARC-EP desde el 22 de noviembre de 2005 hasta el 21 de octubre de 2015 y que fue conocido co n los alias “Simón Iglesias” o “el Mono Iglesias” en el desarrollo de los siguientes roles y conductas:

“[C]olaborador, apoyo logístico, transporte, almacenamiento, empaque de intendencia militar, almacenamiento y transporte de estupefacientes, telecomunicaciones, manejo de información financiera y

Iglesias” en el desarrollo de los siguientes roles y conductas:

“[C]olaborador, apoyo logístico, transporte, almacenamiento, empaque de intendencia militar, almacenamiento y transporte de estupefacientes, telecomunicaciones, manejo de información financiera y de cuentahabientes, compra de remesas y productos alimentarios (mercados), medicina y suministros médicos, armamento y munición, transporte y movimiento de camaradas y compañeros en el perímetro urbano de Bogotá D.C. Todas estas labores eran subordenadas (sic) en el territorio nacional (Bogotá, Putumayo, Huila, Cauca, Valle del Cauca, Chocó, etc.)”24.

21. El 6 de febrero de 2024, la UIA presentó el informe final de la comisión ordenada mediante la Resolución SAI-AOI-T-DVL-012-2024. A dicho documento se anexaron la transcripción de la entrevista practicada al señor ARCINIEGAS SÁNCHEZ y la verificación efectuada por el GRANCE respecto de la información recaudada en el marco de esa diligencia25.

21 Ibidem. 22 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500797-22.2022.0.00.0001. Folios 1.204-1.209. 23 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500797-22.2022.0.00.0001. Folios 1.210-1.223. 24 Ibidem. 25 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500797-22.2022.0.00.0001. Folios 1.243-1.274.

24 Ibidem. 25 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500797-22.2022.0.00.0001. Folios 1.243-1.274. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500797-22.2022.0.00.0001 y el código 89B6AA.Página 8 de 31

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22. El señor ARCINIEGAS SÁNCHEZ relató en la entrevista que, en 2005 , se desempeñaba como comerciante de “equipos de comunicaciones” en San Andresito de San José y en San Andresito de la 38 en Bogotá. S eñaló que, en el marco de un negocio familiar, tenía un socio llamado Luciano López, conocido como “Nacho”, quien comercializaba “dotaciones, armamentos [e] intendencia” con diversos grupos armados al margen de la ley, entre ellos las FARC -EP, y que, tras la quiebra de la empresa en 2009, se vinculó a dichas actividades.

23. El compareciente m anifestó que inició su relacionamiento con esa organización armada en calidad de colaborador, cuando era enviado a visitar a distintos “camaradas” ubicados en diversas zonas del país, entre ellas el departamento del Huila –en particular, en 2010, el Frente 17, donde se encontraba Rigo, “jefe de la Quirino Godoy ”–, así como Putumayo, Cauca y Norte de Santander,

departamento del Huila –en particular, en 2010, el Frente 17, donde se encontraba Rigo, “jefe de la Quirino Godoy ”–, así como Putumayo, Cauca y Norte de Santander, entre otras.

24. Explicó que el señor Luciano López contaba con una persona de confianza en San José del Guaviare, integrante de las FARC-EP, conocida como “Negro Darío” o “Caliche”, quien en alguna oportunidad se desempeñó como conductor de “Mauricio, el médico ”. Señaló que el señor Luciano López era quien “llegaba donde los comandantes, negociaba y cuadraba lo que le pedían [fusiles, pistolas, intendencias]”, y que, posteriormente, él, junto con el “Negro Darío” o “Caliche”, se encargaba de su entrega y suministro.

25. Precisó que su actividad principal no consistía en la comercialización de armas, sino en el transporte de los elementos que le solicitaba “Nacho”, por lo cual recibía una contraprestación económica. Añadió que tuvo contacto con otros integrantes de las FARC -EP, entre ellos “ El Cenizo ”, a quien identificó como financiero de “Walter Mendoza”, perteneciente al Bloque Arturo Ruiz, con presencia en el Valle del Cauca . Asimismo, indicó que “filtró” información bancaria a dicho bloque y que, por esa actividad, recibió una comisión.

26. Finalmente, refirió que, tras incursionar en la comercialización de oro proveniente de minería ilegal en el Cauca, resultó “ metido” en actividades de narcotráfico, co nsistentes en la compra de “mercancía” para “ otra clase de gente ”.

proveniente de minería ilegal en el Cauca, resultó “ metido” en actividades de narcotráfico, co nsistentes en la compra de “mercancía” para “ otra clase de gente ”. Señaló que dejó de participar en actividades relacionadas con armas y se dedicó a transportar dinero, adquirir la “droga”, trasladarla “al interior” del país y entregarla “a satisfacción” a quienes se la encargaban. Indicó que esta actividad no tenía “nada Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500797-22.2022.0.00.0001 y el código 89B6AA.Página 9 de 31

Bo go tá D.C ., 18 de juni o de 202 6 Ex p edi ente LEG ALi 1500797 -22.2022.0.00.0001 que ver” con las FARC -EP, sino que correspondía a “un negocio personal”, en el que actuaba como “enlace” con otras personas . Añadió que inicialmente adquiría pequeñas cantidades —de cinco a diez kilogramos–, luego mayores volúmenes –de cincuenta–, hasta manejar cargamentos de aproximadamente cien kilogramos, que eran entregados en Bogotá. De igual forma, m anifestó que cumplía una “ misión” consistente en facilitar la salida del estupefaciente desde el Aeropuerto El Dorado.

27. En relación con los hechos por los cuales resultó condenado, el compareciente indicó que, “para ese entonces ”, tenía un “jefe” llamado Alfonso Carvajal, qu ien le

27. En relación con los hechos por los cuales resultó condenado, el compareciente indicó que, “para ese entonces ”, tenía un “jefe” llamado Alfonso Carvajal, qu ien le encargó la elaboración de una “mercancía” en el departamento del Cauca. Señaló que se trasladaron a ese lugar , donde ordenaron la producción de aproximadamente cincuenta (50) unidades, y que las personas a quienes adquirieron la “mercancía” aportaron otras adicionales para su envío desde el Aeropuerto El Dorado de Bogotá.

Precisó que trasladó la “mercancía” a la ciudad de Bogotá y la tenía preparada para “sacarla” desde el aeropuerto ; no obstante , fue capturado junto con otras dos personas cuando la transportaba en un taxi hacia el Aeropuerto El Dorado.

28. El compareciente aclaró que el señor Alfonso Carvajal era un empresario vinculado a actividades ganaderas, quien habría tenido relación con integrantes de las FARC -EP, pero no pertenec ía a dicha organización , razón por l a cual no comparece ante la JEP. En cuanto a las personas que lo acompañaban al momento de su captura, indicó que ninguna comparece ante esta jurisdicción. Señaló que una de ellas era la madre de uno de sus hijos, quien, “por error del destino”, lo acompañó ese día a recoger la maleta que contenía los estupefacientes. La otra era un conductor de su confianza. Sobre este último, manifestó: “él sabía las cosas que yo hacía, era como mi ayuda también, como habían otros tres, cuatro, cinco, que estaban conmigo y era como el grupo de trabajo que teníamos para ese entonces para hacer los desplazamientos, conseguir

mi ayuda también, como habían otros tres, cuatro, cinco, que estaban conmigo y era como el grupo de trabajo que teníamos para ese entonces para hacer los desplazamientos, conseguir los carros, transportes, monitorear las cosas por el camino… Entonces, eran las personas de confianza prácticamente mías”.

29. En relación con el vínculo de los hechos con las FARC -EP, el compareciente afirmó que existía un a relación en la medida en que él y el señor Alfonso Carvajal adquirían la “droga” a integrantes de dicha organización en el departamento del Cauca. Indicó que, en esa ocasión, obtuvieron el producto de personas conocidas como “Caliche”, “Dumar” y “Juancho ”, a quienes identificó como guerrilleros encargados de la cocina, y que él era la persona encargada de desplazarse hasta la zona para verificar que la “mercancía” cumpliera con las condiciones requeridas.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500797-22.2022.0.00.0001 y el código 89B6AA.Página 10 de 31

Bo go tá D.C ., 18 de juni o de 202 6 Ex p edi ente LEG ALi 1500797 -22.2022.0.00.0001

Añadió: “cuando se empezó a hacer esa clase de negocios con el doctor Alfonso Carvajal, ellos de común acuerdo, le dijeron que también participa[rían] en ese negocio. Entonces, en la última compra que se les hizo, ellos colocaron 50 unidades. Entonces, de las 100 Unidades,

ellos de común acuerdo, le dijeron que también participa[rían] en ese negocio. Entonces, en la última compra que se les hizo, ellos colocaron 50 unidades. Entonces, de las 100 Unidades, eran 50 del doctor Alfonso y 50 de los otros señores”.

30. El compareciente indicó que el comandante “Diógenes” dirigía la cocin

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