JEP - Resolución SAI AOI R DVL 300 09 agosto de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI R DVL 300 09 agosto de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Bogotá D.C., 9 de agosto de 2023 Expediente LEGALi 0001224-30.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-R-DVL-300-2023
Expediente LEGALi: 0001224-30.2021.0.00.0001
Asunto: Resolución que rechaza de plano el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 por falta de competencia Solicitante: CARLOS ADELMO SECUE CANAS Documento de identificación: C.C. nro. 97.425.638 de Puerto Guzmán, Putumayo Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a decidir si avoca o no el conocimiento del trámite unificado de los beneficios transicionales respecto del señor CARLOS ADELMO SECUE CANAS.
I. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL SOLICITANTE
1. Según la información recabada en este trámite transicional, el señor CARLOS ADELMO SECUE CANAS, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 97.425.638 de Puerto Guzmán, Putumayo, fue condenado en la Jurisdicción Penal Ordinaria por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años. Con posterioridad, suscribió el acta de compromiso ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP y recibió la acreditación como exintegrante de las FARC-EP por parte de la OACP. Actualmente,
cumple la pena de prisión en el Centro de Armonización Yucenxisa Yat “Manuel Quintín Lame Chantre”.
II. ANTECEDENTES 2.1. PROCESO PENAL EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AD0C43 ogidóc le y 1000.00.0.1202.03-4221000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Bogotá D.C., 9 de agosto de 2023 Expediente LEGALi 0001224-30.2021.0.00.0001 2.1.1. PROCESO PENAL RADICADO CON EL NRO. 86001-60-99-053-2015-00364, ADELANTADO POR PARTE DEL JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO TRANSITORIO DE MOCOA, PUTUMAYO, POR EL DELITO DE ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE
CATORCE AÑOS AGRAVADO
2. El 30 de septiembre de 2020, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Transitorio de Mocoa resolvió declarar penalmente responsable al señor SECUE CANAS como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, según preacuerdo celebrado con la Fiscalía 38 Seccional de la misma ciudad dentro del proceso con la radicación nro. 86001-60-99-053-2015-00364. En
consecuencia, lo condenó a la pena principal de doscientos (200) meses de prisión y a la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso; además, dada su calidad de comunero del Resguardo Indígena El Descanso, dispuso que debía purgar la pena en el centro de armonización ubicado en el ámbito territorial del resguardo. Los hechos que motivaron la condena fueron los siguientes: “En entrevista rendida el 13 de septiembre de 2016 por la menor de iniciales Y.C.G. ante la Comisaría de Familia del municipio de Puerto Guzmán-Putumayo, narró que desde los 12 años de edad hasta el día 10 de mayo de 2016, sostuvo relaciones sexuales con el señor Carlos Adelmo Secue Canas, quien era su vecino y empezó a cortejarla mediante coqueteos, tocamientos y ofrecimiento de dineros y regalos, cuando ella visitaba su casa de habitación por la amistad sostenida con sus hijos menores, con quienes jugaba y miraba televisión. Producto de estas relaciones el día 6 de noviembre de 2015 nació el menor D.S.C.G., en favor del cual el señor Carlos Adelmo Secue Canas aportó cuota alimentaria desde el 1 de julio de 2016”1.
2.2. ACTUACIONES PROCESALES SURTIDAS ANTE LA JEP
3. En oficio del 23 de septiembre de 20212 dirigido a la Sala de Amnistía o Indulto, los señores Rodrigo Granda Escobar, Delegado Componente FARC – En tránsito legal a COMUNES, e integrante de la Comisión de Seguimiento, Impulso y
Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) y Jaime Alberto Parra Rodríguez, responsable de Personas Privadas de la Libertad (PPL) del partido político COMUNES, solicitaron información acerca del estado actual de los casos, peticiones o solicitudes de personas privadas de la libertad, pertenecientes a la antigua organización FARC-EP, que están acreditadas o que se encuentren bajo la figura de observación por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. Para ese 1 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente nro. 0001224-30.2021.0.00.0001. Folios 401-409. 2 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente nro. 0001224-30.2021.0.00.0001. Folio 3. Página 2 de 14 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AD0C43 ogidóc le y 1000.00.0.1202.03-4221000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Bogotá D.C., 9 de agosto de 2023 Expediente LEGALi 0001224-30.2021.0.00.0001 efecto, aportaron un listado de las personas con sus datos de identificación y centro carcelario en donde se encuentran privados de la libertad.
4. En virtud de lo anterior, el 5 de noviembre de 20213 el presidente de la SAI solicitó a la Secretaría Judicial de la SAI adelantar las gestiones necesarias para asignar por reparto a los despachos de la Sala los asuntos contenidos en el listado remitido por los señores Rodrigo Granda Escobar y Jaime Alberto Parra Rodríguez, dentro del cual se encuentra relacionado el señor SECUE CANAS.
5. En atención a las instrucciones impartidas por la Presidencia de la SAI y tras verificar que, del listado referido, en algunos casos, la Sala no ha adelantado trámite alguno, mediante informe del 3 de diciembre de 20214, la Secretaría Judicial asignó por reparto a este despacho el caso del señor SECUE CANAS, contenido en el expediente LEGALi 0001224-30.2021.0.00.0001.
6. Mediante resolución SAI-AOI-AS-DVL-235-2022 del 22 de noviembre de 2022, este despacho amplió la información que obra en el expediente, en los siguientes términos: “REQUERIR al señor SECUE CANAS para que informe sobre las investigaciones o condenas de carácter penal en su contra, qué autoridades conocen de las mismas y, si le es posible, aporte copia de las providencias o proporcione los respectivos radicados (…) [e] indique si cuenta con apoderado judicial (…) OFICIAR a la OACP para que dé cuenta del estado actual de la acreditación del señor SECUE CANAS.
Además, para que informe si recibió el beneficio de amnistía de iure (…) OFICIAR al [CODA] para que informe si el señor SECUE CANAS cuenta con el certificado de desmovilización que lo acredite como
antiguo integrante de las FARC-EP (…) REQUERIR a la Fiscalía 39 Seccional Mocoa para que remita copia de los procesos penales 860016099053201500400 y 860016099053201400582, adelantados en contra del señor SECUE CANAS por la presunta comisión de los delitos de amenazas (…) REQUERIR a la Fiscalía 38 Seccional Mocoa para que remita copia del proceso penal 860016099053201500364, adelantado en contra del señor SECUE CANAS por la presunta comisión del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años (…) REQUERIR a la Fiscalía 20 Local Mocoa para que remita copia del proceso penal 860016107562201500726, adelantado en contra del señor SECUE CANAS por la presunta comisión del delito de inasistencia alimentaria (…) REQUERIR a la Fiscalía 23 Local Mocoa para que remita copia del proceso penal 860016107562201500726, adelantado en contra del señor SECUE CANAS por la presunta comisión del delito de inasistencia alimentaria (…) REQUERIR a la UIA para que se sirva informar sobre los procesos de carácter penal que reposan en las bases de datos a las que tienen acceso, que involucren al señor SECUE CANAS (…) SOLICITAR a la Autoridad del Resguardo Indígena El Descanso información que permita establecer (i) si el señor SECUE CANAS pertenece a ese resguardo 3 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente nro. 0001224-30.2021.0.00.0001. Folios 4-12. 4 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente nro. 0001224-30.2021.0.00.0001. Folio 13.
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AD0C43 ogidóc le y 1000.00.0.1202.03-4221000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Bogotá D.C., 9 de agosto de 2023 Expediente LEGALi 0001224-30.2021.0.00.0001 y, de ser así, si se encuentra registrado en el censo poblacional y conserva su identidad sociocultural y (ii) si, en el marco de la JEI, ha sido investigado o condenado por las autoridades indígenas o si, en la actualidad, cursa en su contra algún tipo de actuación”5.
7. En cumplimiento a lo requerido en la resolución emitida por este despacho el 22 de noviembre de 2022, la OACP indicó que “el Alto Comisionado para la Paz ACEPTÓ mediante Resolución No. 005 del 24 de febrero de 2020 al señor CARLOS ADELMO SECUE CANAS como miembro integrante de las FARC-EP, en virtud de los listados recibidos y aceptados de buena fe y bajo el principio de confianza legítima.
Finalmente, el señor CARLOS ADELMO SECUE CANAS NO cuenta con Amnistía Administrativa”6.
8. Asimismo, por medio de oficio del 1 de diciembre de 20227, la Secretaría
Ejecutiva de la JEP puso en conocimiento de este despacho que designó al abogado Carlos Javier Moncayo Valencia, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 98.385.759 y la tarjeta profesional nro. 117.676 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa a Comparecientes, para que ejerza la defensa del señor SECUE CANAS.
9. A través de correo electrónico del 7 de diciembre de 20228, el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia del Ministerio de Defensa Nacional informó a la Secretaria Judicial de la SAI que no encontró en ninguna de las bases de datos disponibles registro del señor SECUE CANAS como desmovilizado individual de algún grupo organizado al margen de la ley.
10. El 22 de diciembre de 2022, la UIA presentó un informe final en el que enlistó los resultados obtenidos de la búsqueda del señor SECUE CANAS en las bases de datos a las que tiene acceso: “1. Radicado 860016099053201900180 en calidad de indiciado por el delito de inasistencia alimentaria en hechos del 01/09/2018. 2. Radicado 860016107562201500726 en calidad de indiciado por el delito de inasistencia alimentaria en hechos del 05/07/2015. 3. Radicado 860016099053201500400 en calidad de víctima por el delito de amenazas en hechos del 11/08/2015. 4. Radicado 860016099053201500400 en
5 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente nro. 0001224-30.2021.0.00.0001. Folios 14-27. 6 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente nro. 0001224-30.2021.0.00.0001. Folios 71-89; 90-122. Oficio OFI22-00155078 / GFPU 13020001 del 28 de noviembre de 2022. 7 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente nro. 0001224-30.2021.0.00.0001. Folios 124-125. 8 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente nro. 0001224-30.2021.0.00.0001. Folios 126-129. Página 4 de 14 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AD0C43 ogidóc le y 1000.00.0.1202.03-4221000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Bogotá D.C., 9 de agosto de 2023 Expediente LEGALi 0001224-30.2021.0.00.0001 calidad de denunciante por el delito de amenazas en hechos sucedidos el 11/08/2015. 5. Radicado 860016099053201500364 en calidad de indiciado por el delito de acceso carnal abusivo con menor de
catorce años, en hechos sucedidos el 10/04/2015. 6. Radicado 860016099053201400582 en calidad de víctima por el delito de amenazas en hechos sucedidos el 10/11/2014. 7. Radicado 860016099053201400582 en calidad de denunciante por el delito de amenazas en hechos del 10/11/2014.
8. Radicado 180016000552201300896 en calidad de indiciado por el delito de inasistencia alimentaria en hechos del 01/12/2011. 9. Radicado 860016000500201300022 en calidad de víctima por el delito de amenazas en hechos sucedidos el 17/12/2012. 10. Radicado 860016000500201300022 en calidad de denunciante por el delito de amenazas en hechos sucedidos el 17/12/2012. 11. Radicado 860016000500201200056 en calidad de víctima por el delito de amenazas en hechos sucedidos el 02/01/2012. 12. Radicado 860016000500201200018 en calidad de denunciante por el delito de amenazas en hechos del 01/02/2012. 13. Radicado 860016107562201000099 en calidad de indiciado por el delito de inasistencia alimentaria en hechos del 26/08/2010. 14. Radicado 860016000501200900459 en calidad de indiciado por el delito de inasistencia alimentaria en hechos sucedidos el 01/12/2008. 15. Radicado 860016000501200900177 en calidad de indiciado por el delito de inasistencia alimentaria en hechos del
01/01/2008”9.
11. Por correo electrónico del 20 de enero de 202310, la Fiscalía 20 Local Mocoa remitió a este despacho el expediente digital 860016107562201500726, seguido en contra del señor SECUE CANAS por el delito de inasistencia alimentaria, aclarando que “el asunto se encuentra inactivo (…) por haber operado un fenómeno de la extinción de la acción penal por reparación integral”11. De igual forma, el mismo día, otro despacho fiscal manifestó que “al mismo ciudadano le adelantó la noticia criminal 860016099053201900180, por el delito de inasistencia alimentaria, misma que pasó al archivo el día 26 de julio de 2022, por conducta atípica”12. Con posterioridad, el 23 de enero de 202313, la Fiscalía 38 Seccional de la misma ciudad envió copia del proceso 860016099053201500364 “asunto que se encuentra con sentencia condenatoria por allanamiento a cargos” y, el 25 siguiente, la Dirección Seccional Putumayo allegó las actuaciones adelantadas por la Fiscalía 39 Seccional Mocoa dentro de los radicados nros. 860016099053201500400 y 860016099053201400582, por el delito de amenazas.
Respecto de la primera noticia criminal, el ente fiscal informó que “fue inactivada el 23 de septiembre de 2015 por tratarse de una conducta atípica”. En cuanto a la segunda, sostuvo que “fue inactivada el 30 de junio de 2017 por imposibilidad de establecer el sujeto
activo de la conducta”. 9 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente nro. 0001224-30.2021.0.00.0001. Folios 138-150. 10 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente nro. 0001224-30.2021.0.00.0001. Folios 157-176. 11 Ibídem. 12 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente nro. 0001224-30.2021.0.00.0001. Folio 994. 13 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente nro. 0001224-30.2021.0.00.0001. Folios 177-409. Página 5 de 14 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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12. La Secretaría Judicial de la SAI, mediante informe de 1 de febrero de 202314, ingresó el expediente al despacho para continuar con el trámite respectivo.
13. El 3 de marzo de 2023, la Secretaría Ejecutiva de la JEP presentó un informe
final de la comisión ordenada en la resolución SAI-AOI-AS-DVL-235-2022, en el cual indicó que: “Frente al numeral segundo, el 27 de enero de 2023 el Departamento de Enfoques Diferenciales notificó al señor Carlos Adelmo Secue Canas, el contenido de la Resolución SAI-AOI-AS-DVL-235-2022 del 22 de noviembre de 2022 (…) En relación con la orden tercera, el señor Carlos Adelmo Secue Canas, señaló que cursa un proceso penal por acceso carnal abusivo con menor de 14 años contra él, no recuerda el nombre del juzgado y no cuenta con copias del expediente. Esta información la proporciona vía telefónica, el 13 de febrero, dado que el día de la notificación no contaba con tiempo para resolver todas las inquietudes (…) Frente a la orden cuarta, el señor Carlos Adelmo Secue Canas, informó que no cuenta con abogado, y el Departamento de SAAD Comparecientes asignó representación mediante radicado nro. 202203021275 del 1 de diciembre de 2022 (…) En relación con la orden décimo primera, el Departamento de Enfoques Diferenciales contactó a la autoridad del resguardo indígena el descanso, ubicado en Puerto Guzmán, Putumayo, señor Robinson Iván Yela al número de celular (…) y a través de la profesional enlace étnica procedió a notificar la Resolución SAI-AOI-AS-DVL-235-2022 del 22 de noviembre de 2022 y formuló las preguntas señaladas por el despacho a la autoridad, quien manifestó que el señor Carlos Adelmo Secue hace parte del resguardo y a la fecha no tiene procesos que se estén adelantando o se hayan adelantado en
el marco de la Jurisdicción Especial Indígena, adicionalmente señala que no conoce sobre asuntos pendientes por parte del señor Carlos Adelmo Secue Canas”15.
III. CONSIDERACIONES
14. Respecto de los radicados 860016099053201500400, 860016099053201400582, 860016099053201900180 y 860016107562201500726, este despacho constató la información que reposa en los sistemas de información de la JEP con la que fue allegada por las autoridades judiciales que estuvieron a cargo y encontró que los dos primeros de ellos –actualmente inactivos– se originaron en denuncias interpuestas por el señor SECUE CANAS, en las que manifestó haber sido objeto de amenazas
(como en los radicados 860016000500201300022, 860016000500201200056 y 860016000500201200018) y los dos últimos –860016099053201900180 y 860016107562201500726– fueron archivados por atipicidad y extinción de la acción penal por reparación integral del daño, respectivamente. Por ese motivo, no se emitirá pronunciamiento alguno sobre ellos. 14 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente nro. 0001224-30.2021.0.00.0001. Folios 1.436-1.439. 15 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente nro. 0001224-30.2021.0.00.0001. Folios 1.440-1.451. Página 6 de 14 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AD0C43 ogidóc le y 1000.00.0.1202.03-4221000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Bogotá D.C., 9 de agosto de 2023 Expediente LEGALi 0001224-30.2021.0.00.0001
15. Vistos los antecedentes expuestos, le corresponde a este despacho de la SAI decidir sobre su competencia para conocer el asunto del señor SECUE CANAS en lo relacionado con los expedientes 860016099053201500364, 180016000552201300896, 860016107562201000099, 860016000501200900459 y 860016000501200900177. 3.1. DE LA COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
16. La competencia de la JEP está delimitada por tres ámbitos. El temporal indica que la Jurisdicción “conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016”.
El personal implica que la persona debió participar en el conflicto armado como combatiente, tercero civil o agente del Estado diferente a miembro de fuerza pública y, si fue miembro de un grupo armado, tuvo que serlo de las FARC-EP, al ser este grupo el que suscribió “un acuerdo final de paz con el Gobierno Nacional”.
17. Por su parte, el material se refiere a que la JEP solo tiene competencia sobre
conductas cometidas “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”16. Estas conductas punibles son “todas aquellas […] donde la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en la que fue cometida o en el objetivo para la cual se cometió, cualquiera sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta”17.
18. De este modo, puede entenderse que las Salas y Secciones de la JEP no son distintas a cualquier otra autoridad jurisdiccional del Estado colombiano, en el sentido de que sus competencias están determinadas por la Constitución y la ley. En consecuencia, los distintos despachos de la Jurisdicción Especial se encuentran en la obligación de determinar si tienen o no competencia para decidir sobre un asunto que se haya puesto en su conocimiento. 3.2. LA POTESTAD DE LA SAI DE RECHAZAR O INADMITIR POR INCOMPETENCIA UNA SOLICITUD ANTE LA JEP 16 Según el artículo transitorio n.º 5 del Acto Legislativo 01 de 2017. 17 Artículo 62 de la Ley 1957 de 2019.
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19. La figura del “rechazo de plano” se ha utilizado para denotar la falta absoluta de competencia de la JEP para conocer de un caso18. Busca descartar asuntos improcedentes y cuyo estudio podría “generar una congestión judicial lesiva para los intereses de comparecientes e intervinientes ante la JEP”19. Ello sería particularmente grave debido a la estricta temporalidad de la Jurisdicción, “y la consecuente necesidad de evitar dilaciones en la impartición de justicia transicional”20. Además, los principios de eficiencia, celeridad y eficacia imponen descartar de plano asuntos ajenos a esta Jurisdicción, a fin de que se focalice en aquellos para los cuales fue creada, optimizando el uso de sus recursos humanos y físicos.
20. De ser necesario, la SAI puede hacer uso de su facultad de ampliación de información en cualquier momento de la actuación e incluso antes de haber avocado conocimiento, para recaudar aquella que considere pertinente para decidir sobre su competencia21. En caso de que la información recibida lleve a determinar que la JEP carece de competencia, la figura que debe usarse para hacer esa declaración depende del momento procesal en el que se haya obtenido la información necesaria. Si esta se obtuvo previamente a avocar conocimiento, lo procedente es “rechazar de plano”. Si se hace con posterioridad, lo que procede es “inadmitir la solicitud por
incompetencia”22.
21. Una decisión por medio de la cual se rechace de plano o se inadmita por incompetencia un caso debe ser: i) Excepcional, pues solo es procedente en casos en que sea abiertamente infundada y carente de sustento la petición del compareciente. Y debe basarse en una lectura atenta del material probatorio disponible, el cual debe mostrar, en sana crítica, que la petición es evidentemente ajena a la jurisdicción; ii) Adecuadamente motivada, en el sentido de que, el magistrado o magistrada sustanciador deberá ofrecer argumentos plausibles y convincentes dirigidos a mostrar 18 Ver, por ejemplo, Sección de Apelación, Auto TP-SA-199 de 2019, párr. 34. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-SENIT 2 del 09 de octubre de 2019. Párr. 133. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TPSA073 del 13 de diciembre de 2018. Párr. 25. SAI-LC-AOI-D-MGM-173-2020 de 25 de febrero de 2020. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SASENIT 1 de 2019 (Párr. 98 y ss.) 20 Ibid. 21 Ibid. Considerando No. 28 y artículo 27 de la Ley 1820 de 2016. 22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-SENIT 2 del 09 de octubre de 2019. Nota 129, pág. 66.
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AD0C43 ogidóc le y 1000.00.0.1202.03-4221000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Bogotá D.C., 9 de agosto de 2023 Expediente LEGALi 0001224-30.2021.0.00.0001 que la decisión no es caprichosa o arbitraria, sino que, por el contrario, se basa en buenas razones surgidas de una lectura seria de la petición, que lleva a concluir que la JEP no tiene competencia. iii) Impugnable; puesto que el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 no presenta una lista taxativa de providencias impugnables, y en atención a que una resolución de no avocar conocimiento tiene efectos sustantivos negativos, la misma debe poder ser objeto de cuestionamiento por parte de la persona a quien perjudique23.
22. Es posible rechazar in limine o inadmitir por incompetencia una petición de beneficios derivados de la Ley 1820 de 2016 en casos en los que: (i) el interesado no es exintegrante o colaborador de las extintas FARC-EP; (ii) “la conducta nada tiene que ver con el conflicto armado”24, y (iii) “pese a guardar relación material con el CANI, involucren a individuos cuyo juez natural solo puede ser el ordinario penal”25.
23. En conclusión, si del estudio de una conducta objeto de una solicitud, la SAI evidencia que esta (i) ocurrió por fuera del ámbito temporal de competencia –es decir, después del 1 de diciembre de 2016–; (ii) fue cometida por una persona que no perteneció a una de las partes en conflicto o (iii) no tiene relación alguna con el conflicto armado no internacional, el despacho sustanciador podrá decidir rechazar de inmediato y de plano la solicitud o proceder a la inadmisión por incompetencia, en caso de que ya hubiese avocado conocimiento.
24. Establecidos los antecedentes procesales y normativos, se pasará a resolver sobre la competencia de la JEP para decidir de fondo en el caso concreto del señor
SECUE CANAS.
3.3. CASO CONCRETO
25. Como se ha señalado en las consideraciones precedentes, con el fin de determinar si la JEP tiene competencia para conocer de fondo sobre el asunto del señor SECUE CANAS respecto de los procesos penales con radicados números 23 Ibid. Considerando n.º 26. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT1 de 2019 (Párr. 98 y ss.). 24 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-099 del 9 de enero de 2019. Párr.12. 25 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-199 de 2019, párrafo
35. Esta postura, relativa al rechazo de plano, ha sido reiterada por la Sección en los Autos TP-SA-215 de 4 de julio, TP-SA 216 de 4 de julio, TP-SA-224 de 11 de julio y TP-SA 226 de 17 de julio de 2019.
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AD0C43 ogidóc le y 1000.00.0.1202.03-4221000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Bogotá D.C., 9 de agosto de 2023 Expediente LEGALi 0001224-30.2021.0.00.0001 860016099053201500364, 180016000552201300896, 860016107562201000099, 860016000501200900459 y 860016000501200900177, es necesario establecer si se cumplen los ámbitos de competencia de la justicia transicional contemplados en el artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, esto es, que (i) las conductas fueron cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, (ii) por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y (iii) por quienes participaron en el mismo: “[r]especto de los combatientes de los grupos armados al margen de la ley (…) quienes suscriban un acuerdo final de paz con el Gobierno Nacional. La pertenencia al grupo rebelde será determinada, previa entrega de listados por dicho grupo (…) a través de un delegado expresamente designado para ello (…) La JEP también ejercerá su competencia respecto de las personas que en providencias judiciales hayan sido
condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP, dictadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque no estuvieren en el listado de dicho grupo”.
26. En primer lugar, respecto del expediente 860016099053201500364, el requisito referente al ámbito temporal se cumple si se tiene en cuenta que en la providencia mediante la cual el señor SECUE CANAS resultó condenado, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Transitorio de Mocoa afirmó que los actos constitutivos del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado fueron ejecutados “desde [que la menor tenía] 12 años de edad hasta el día 10 de mayo de 2016”, es decir, con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final para la Paz (supra, párr. 2).
27. Del mismo modo, el ámbito de aplicación personal se encuentra acreditado toda vez que al expediente fue allegada la Resolución nro. 005 del 24 de febrero de 2020, por medio de la cual la OACP recibió y aceptó, de buena fe, la inclusión del señor SECUE CANAS dentro de los listados presentados por las FARC-EP (supra, párr. 7).
28. En lo que atañe al ámbito de competencia material, de los elementos materiales probatorios allegados al proceso, se puede inferir de manera temprana que los presupuestos fácticos que sirvieron de insumo para incoar el reproche penal al señor SECUE CANAS no fueron cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano, comoquiera que no se observa que éste haya sido su origen ni que haya influido en la determinación,
intención, capacidad, modo u objetivos para cometer la acción reprochada penalmente. Página 10 de 14 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AD0C43 ogidóc le y 1000.00.0.1202.03-4221000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Bogotá D.C., 9 de agosto de 2023 Expediente LEGALi 0001224-30.2021.0.00.0001
29. Por el contrario, es posible concluir que el motivo de la conducta fue personal y, por esa razón, en ninguna etapa procesal se hizo referencia a que obedeciera al cumplimiento de la función de un integrante o colaborador de las FARC-EP. De ahí que la argumentación jurídica se haya enfocado únicamente en reprochar el ilícito ejecutado en contra de la libertad, integridad y formación sexual de la menor Y.C.G., así que
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