JEP - Resolución SAI AOI R DVL 302 10 diciembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI R DVL 302 10 diciembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
BOGOTÁ D.C., 10 DE AGOSTO DE 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SAI-AOI-R-DVL-302-2023
Expediente: 0001084-93.2021.0.00.0001
Asunto: Rechazo in limine
Interesado: Rosendo Díaz Méndez Documento de identificación: C.C. 1.119.182.879
Expediente JPO 81001-60-00000-2019-00030 (rebelión) Fecha de los hechos 4 de octubre de 2018
I. OBJETO
1. Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) procede a resolver la situación jurídica de Rosendo Díaz Méndez, a partir de la orden de creación de un expediente Legali por parte de la Presidencia de la SAI, en el marco de la petición elevada por el Delegado del Componente FARC EP de la Comisión de Seguimiento, Impulso, y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) de 30 de diciembre de 2021 y luego de que este despacho ampliara información mediante la resolución SAI-AOIAS-DVL-083-2022 de 14 de junio de 2022.
II. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE, ACREDITACIÓN Y ESTADO
DE SU LIBERTAD
2. Rosendo Díaz Méndez se identifica con la cédula de ciudadanía nro. 1.119.182.879 expedida en Fortul, Arauca1. El mencionado nació el 6 de agosto de 1990 en el referido
municipio2. 1 Folio 317 del expediente Legali nro. 0001084-93.2021.0.00.0001. 2 Folio 74 del expediente Legali nro. 0001084-93.2021.0.00.0001. Página 1 de 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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3. Rosendo Díaz Méndez fue reconocido como integrante de las FARC-EP por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) mediante la resolución nro. 11 de 5 de junio de 20173.
4. Rosendo Díaz Méndez fue privado de la libertad el 4 de octubre de 2018, pero le fue concedida la prisión domiciliaria en esa misma fecha por parte de la Jurisdicción ordinaria, bajo las reglas de las Leyes 599 y 600 de 2000. Rosendo Díaz Méndez fue condenado el 16 de septiembre de 2019 por parte del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca a 7 años y 9 meses de prisión por el delito de rebelión por el cual fue capturado en flagrancia ese mismo 4 de octubre de 2018 (el cual coincide con
la fecha de los hechos de la sentencia proferida por parte del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca). Posteriormente, el 18 de julio de 2022, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga profirió boleta de encarcelamiento nro. 122 en contra de Rosendo Díaz Méndez, quien fue recluido en la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bucaramanga4.
5. El 27 de abril de 2023, la Jurisdicción ordinaria, a través del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, mediante auto de esa fecha, le concedió a Rosendo Díaz Méndez la libertad condicional, bajo las reglas de la Ley 599 de 2000 (Código Penal); la boleta de libertad se libró el 23 de mayo de 2023.
Actualmente, Rosendo Díaz Méndez se encuentra en libertad5.
III. SITUACIÓN JURÍDICA DEL SOLICITANTE
6. Rosendo Díaz Méndez fue condenado en el proceso penal nro. 81001-60-00000-201900030 a la pena de 7 años y 9 meses de prisión por la comisión del delito de rebelión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, así como a la pena de multa de 128 salarios mínimos legales mensuales vigentes6, de conformidad con la sentencia proferida por parte del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca de 16 de septiembre de 20197, por hechos del 4 de octubre del
2018. Hechos por los que fue condenado Rosendo Díaz Méndez en el marco del proceso penal nro. 81001-60-00000-2019-00030 3 Cfr. Folios 41 y 42 del expediente Legali nro. 0001084-93.2021.0.00.0001. 4 Folio 592 del expediente Legali nro. 0001084-93.2021.0.00.0001. 5 En la consulta del SISIPEC sobre registro de Población Privada de la Libertad no arroja resultados en la búsqueda de bases de datos abierta. 6 Folio 173 del expediente Legali nro. 0001084-93.2021.0.00.0001. 7 Folio 161 a 173 del expediente Legali nro. 0001084-93.2021.0.00.0001. Página 2 de 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .07AC43 ogidóc le y 1000.00.0.1202.39-4801000 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO «El día cuatro (4) de octubre de 2018 se llevó a cabo un operativo militar con el propósito de verificar la presencia de alias “Walter”, tercero al mando de la
disidencia de las [extintas] Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC-EP, Frente décimo MARTÍN VILLA, en zona rural del municipio de Arauquita, vereda Santa Ana, coordenadas Nº 06º 54’ 30.2’’ W 71º 25’ 02.7’’. Efectivamente, en dicho lugar fueron capturadas las siguientes personas: ALEXANDER VEGA GUERRERO, PASTOR MORA VALLEJO, ROSENDO DÍAZ MÉNDEZ, ANGIE YISEL MONTERREY RIVERA y EBEL PÉREZ SALCEDO. En la casa de la finca en donde se encontraban estos ciudadanos se encontraron armas de guerra y de defensa personal, municiones, explosivos, documentos alusivos a la disidencia de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC-EP, Frente décimo MARTIN VILLA, que opera en parte del departamento de Arauca, notas de contabilidad de contribuciones arbitrarias exigidas a varias personas naturales y jurídicas, escritos dirigidos a varios ciudadanos haciendo exigencia de contribuciones arbitrarias entre otros. La casa donde se produjeron las capturas y la incautación de los elementos señalados es de propiedad del señor PASTOR MORA VALLEJO. De los medios cognoscitivos en poder de la Fiscalía, se puede afirmar que las personas capturadas son integrantes de la disidencia de las FARC-EP, frente décimo MARTÍN VILLA, que el señor ALEXANDER VEGA GUERRERO, no sólo es integrante de dicho grupo rebelde, sino que además es uno de sus dirigentes, tercero al mando, que se encontraba en donde fue capturado acompañado de su escolta personal que era integrada por ROSENDO DÍAZ
MÉNDEZ, ANGIE YISEL MONTERREY RIVERA Y EBEL PÉREZ SALCEDO, personas que también son integrantes del grupo rebelde. El señor PASTOR MORA VALLEJO también es integrante del grupo rebelde y dirige y organiza las finanzas, está encargado de seleccionar las personas a las cuales se les va a exigir contribuciones arbitrarias, coordina los miembros del grupo rebelde que deben abordar a las víctimas para hacerles llegar las notificaciones y recibir el dinero, y dispone el destino de los recursos económicos. Adicionalmente, utiliza su finca para almacenar material de guerra»8.
7. Respecto de Rosendo Díaz Méndez, este fue acusado por el delito de rebelión por ser integrante del frente décimo MARTÍN VILLA de las disidencias de las FARC-EP9.
8. El procesado Rosendo Díaz Méndez aceptó los cargos y el 16 de septiembre de 2019 fue condenado por parte del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca10.
IV. ANTECEDENTES 8 Folio 79 del radicado Legali nro. 0001084-93.2021.0.00.0001. 9 Folio 81 del radicado Legali nro. 0001084-93.2021.0.00.0001. 10 Folio 161 del radicado Legali nro. 0001084-93.2021.0.00.0001.
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ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .07AC43 ogidóc le y 1000.00.0.1202.39-4801000 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Respecto del trámite adelantado ante la Jurisdicción Especial para la Paz
9. El 14 de junio de 2022, este despacho profirió la resolución SAI-AOI-AS-DVL-0832022 con el fin de ampliar información para resolver la situación jurídica de Rosendo
Díaz Méndez.
10. Luego de que la Secretaría Judicial de la SAI librara los oficios para el cumplimiento de las órdenes de ampliación de información, este despacho advirtió que el 18 de julio de 2022 se adjuntó al Legali 0001084-93.2021.0.00.0001 el expediente del proceso penal nro. 81001-60-00000-2019-0003011, así como las demás pruebas decretadas: - por ejemplo, la OACP dio respuesta el 17 de junio de 2022, y el CODA, el 16 de ese mismo mes y año12.
11. Este despacho observa que el 29 de junio de 2022 y el 16 de septiembre de 2022 se remitió el documento para la notificación personal a Rosendo Díaz Méndez al correo de notificaciones del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Bucaramanga13, y el mismo 16 de septiembre de 2022 se ingresó informe a este
despacho con la observación “no se [ha] allegado respuesta al requerimiento”. En síntesis, no se ha obtenido respuesta que soporte como evidencia de la notificación personal del interesado.
12. El 16 de septiembre de 2022 ingresó a este despacho el expediente Legali nro. 0001084-93.2021.0.00.0001 con informe Secretarial del cual se evidencia que no fue notificada la resolución SAI-AOI-AS-DVL-083-2022 de 14 de junio de 2022 a Rosendo
Díaz Méndez.
13. El 21 de septiembre de 2022, la Secretaría Ejecutiva de la JEP presentó informe de cumplimiento de la resolución SAI-AOI-AS-DVL-083-2022 de 14 de junio de 2022, en la que indicó que fue designado el abogado Hernando Ardila González, según datos que reposan a folios 577 y 594 del radicado Legali, adscrito al SAAD comparecientes, para que ejerza la representación de Rosendo Díaz Méndez14.
14. El 21 de septiembre de 2022, el Jefe del Departamento del SAAD Comparecientes remitió oficio a la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bucaramanga con el 11 Folio 66 del expediente Legali nro. 0001084-93.2021.0.00.0001. 12 Folio 63 del expediente Legali nro. 0001084-93.2021.0.00.0001. 13 Folio 573 del expediente Legali nro. 0001084-93.2021.0.00.0001. 14 Folio 577 expediente Legali nro. 0001084-93.2021.0.00.0001.
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15. El 23 de septiembre de 2022, la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Bucaramanga respondió que Rosendo Díaz Méndez se encontraba, para ese momento, en estado de vigilancia electrónica, razón por la cual no era posible la notificación15 solicitada en el establecimiento Carcelario.
V. DOCUMENTACIÓN CON LA QUE CUENTA ESTE DESPACHO PARA
DECIDIR
16. En el presente trámite obra la siguiente documentación para decidir: 16.1.Oficio remitido por parte de la Oficina del Alto Comisionado (OACP) para la Paz en el que se da cuenta de que Rosendo Díaz Méndez está acreditado como ex integrante de las FARC-EP por medio de la resolución nro. 11 de 201716. 16.2.Certificado SIRI17 de la Procuraduría General de la Nación nro. 201240133 en el que se da cuenta de la condena por rebelión por sentencia del Juzgado
Penal del Circuito Especializado de Arauca de 16 de septiembre de 2019 como único registro de sanciones de Rosendo Díaz Méndez18. 16.3. Expediente digital de la Jurisdicción Ordinaria por el delito de rebelión seguido en contra de Rosendo Díaz Méndez19.
VI. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
17. En virtud de lo expuesto ut supra §V, este despacho cuenta con la información suficiente para decidir sobre la situación jurídica de Rosendo Díaz Méndez.
18. Respecto del factor personal de competencia: este despacho constata que a partir de la certificación de la acreditación de Rosendo Díaz Méndez como ex integrante de las FARC-EP, según lo referido ut supra §16.1., se cumple el factor personal de competencia de esta Jurisdicción Especial, en aplicación de lo reglado en el numeral 2 del artículo 17 de la Ley 1820 de 2016, es decir, por estar incluido en los listados de acreditados. 15 Folio 596 del expediente Legali nro. 0001084-93.2021.0.00.0001. 16 Folios 37 a 56 del expediente Legali nro. 0001084-93.2021.0.00.0001. 17 Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad. 18 Folios 613 y 614 del expediente Legali nro. 0001084-93.2021.0.00.0001. 19 Folios 65 a 572 del expediente Legali nro. 0001084-93.2021.0.00.0001.
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19. Respecto del factor temporal de competencia: En la sentencia proferida por parte del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca de 16 de septiembre de 2019, en virtud de la aceptación de responsabilidad de Rosendo Díaz Méndez por el delito de rebelión se puede evidenciar con claridad que el mencionado fue capturado el 4 de octubre de 2018, fecha que adoptó la acusación como aquella en la que el condenado cometió el mencionado delito (rebelión) por hacer parte de las disidencias de las FARC-EP. La condena se estructuró sobre la captura en flagrancia del mencionado sin que se hiciera una descripción temporal de los hechos que pudiera establecer una fecha anterior concreta que respondiera a la pregunta desde cuándo cometió dicho delito, pues así fue acusado por parte de la Fiscalía General de la Nación.
20. No obstante, también la acusación endilgó a Rosendo Díaz Méndez que era miembro de las disidencias de las FARC-EP, y que hacía parte del anillo de seguridad de alias “Wilson”, tercero al mando del Frente Décimo “Martín Villa” de las disidencias de la extinta guerrilla.
21. En virtud de lo expuesto, se puede inferir que Rosendo Díaz Méndez se rearmó para volver a integrar una organización guerrillera y que fue capturado en flagrancia por cometer esa conducta el 4 de octubre de 2018, es decir, en fecha posterior al 1 de diciembre de 2016, fecha límite de las conductas de rebelión que esta jurisdicción estudiaría como delito político.
22. Así las cosas, por tratarse el presente caso de una condena proferida en contra de Rosendo Díaz Méndez por el delito de rebelión por hechos posteriores al 1 de diciembre de 2016, este despacho concluye que no se configura el factor temporal de competencia, razón suficiente para rechazar el presente asunto por falta de competencia.
23. En virtud de que el mencionado es un compareciente obligatorio al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, este despacho tomará la decisión que en derecho corresponda en relación con el incumplimiento del régimen de condicionalidad que le era exigible al señor Rosendo en calidad de firmante del Acuerdo Final de Paz, esto con las garantías del debido proceso que corresponden.
Cuestiones finales
24. Comoquiera que este despacho constató que la resolución SAI-AOI-AS-DVL083-2022 no ha sido notificada a Rosendo Díaz Méndez, como medida de saneamiento, este despacho ordenará la notificación personal tanto de la mencionada resolución Página 6 de 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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25. Respecto de la designación de representante judicial del SAAD comparecientes a Rosendo Díaz Méndez, reconózcase personería para actuar a Hernando Ardila González, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 13.839.707 y Tarjeta Profesional nro. 75.802 del Consejo Superior de la Judicatura adscrito al SAAD comparecientes, según información que reposa a folio 594 del radicado Legali nro. 000108493.2021.0.00.0001.
En mérito de lo expuesto, este despacho, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR IN LIMINE el asunto que de oficio este despacho conoció respecto de Rosendo Díaz Méndez, identificado con cédula de ciudadanía nro. 1.119.182.879, al no acreditarse el cumplimiento del factor temporal de competencia respecto del radicado de la jurisdicción ordinaria nro. 81001-60-00000-2019-00030 por el que fue condenado por el delito de rebelión.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR PERSONALMENTE a
Rosendo Díaz Méndez, identificado con cédula de ciudadanía nro. 1.119.182.879, la resolución SAI-AOI-AS-DVL-083-2022 de 14 de junio de 2022 y la presente resolución a la dirección que aparece en la consulta de procesos de la Rama Judicial en la consulta de bases abierta de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la cual se adjuntará al correo electrónico de envío para trámite de la presente resolución.
TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente resolución a la Procuraduría Delegada ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
CUARTO: RECONOCER PERSONERÍA PARA ACTUAR en representación de Rosendo Díaz Méndez al abogado Hernando Ardila González, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 13.839.707 y Tarjeta Profesional nro. 75.802 del Consejo Superior de la Judicatura adscrito al SAAD comparecientes. En tal sentido, NOTIFICAR PERSONALMENTE a dicho representante judicial, la resolución SAIAOI-AS-DVL-083-2022 de 14 de junio de 2022 y la presente resolución de conformidad con el control de legalidad efectuado en esta decisión para efectos de garantizar el derecho de contradicción.
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aipoc se otnemucod etsE .07AC43 ogidóc le y 1000.00.0.1202.39-4801000 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO QUINTO: En contra del ordinal primero de la presente resolución proceden los recursos de reposición y, en subsidio, apelación, en virtud de lo regulado en el artículo 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018, respectivamente. Respecto de los demás ordinales, no procede recurso alguno por tratarse de actos procesales de cúmplase.
SEXTO: Una vez cumplido lo anterior, la Secretaría Judicial de la SAI deberá presentar el informe detallado del cumplimiento de las órdenes.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
(firmado digitalmente)
DIANA MARÍA VEGA LAGUNA
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto CACR Página 8 de 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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