JEP - Resolución SAI AOI R DVL 302 2024 20 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI R DVL 302 2024 20 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
BOGOTÁ D.C., 20 DE JUNIO DE 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-R-DVL-302-2024
Expediente Legali: 9004505-06.2019.0.00.0001
Asunto: Rechazo in limine por falta de competencia personal Solicitante: Antonio José RODRÍGUEZ PERDOMO Documento de identificación 17.633.379
Conducta: Actos sexuales con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo agravado
Radicado Expediente JPO: 18150610518520178011600
Fecha de reparto: 29 de marzo de 2019
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción) a rechazar in limine la solicitud de beneficios transicionales del señor ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ PERDOMO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.633.379, por falta del factor personal de competencia de esta jurisdicción.
II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL
SOLICITANTE
2. Se trata del señor ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ PERDOMO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.633.379, expedida en Florencia (Caquetá), nació
el 10 de mayo de 1960 en la misma ciudad, hijo de Magdalena y Luis1. De acuerdo con información reportada en el registro de la población carcelaria del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (en adelante INPEC), actualmente se encuentra recluido en la Penitenciaria de Mediana Seguridad “Las Heliconias” de Florencia (Caquetá).
III. HECHOS RELEVANTES 1 Expediente legali No. 9004505-06.2019.0.00.0001, fls. 75-539. Escrito de Acusación de 18 de noviembre de 2017. 1 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C71A84 ogidóc le y 1000.00.0.9102.60-5054009
3. Los hechos se presentan en los años 2016 y 2017 en el municipio de Cartagena del Chairá (Caquetá), concretamente en la sede “Alonso Gaitán” del Colegio Agroecológico Amazónico “Camilo Torres” y fueron puestos en conocimiento de las autoridades por denuncia ante la Comisaría de Familia por los padres y acudientes. Consistían en que el docente ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ PERDOMO, aprovechando su calidad de titular de los grados
segundo y tercero de primaria, realizó tocamientos de contenido sexual a las menores HMCR, YDBP, SGL, YGGV y AZEM2. De acuerdo con lo narrado por las niñas en el salón de clase, éste las sentaba en sus piernas en el recreo o en el cuarto del baño y aprovechaba para realizar dichos actos, lo que provocó un sentimiento de miedo hacia su profesor3.
IV. ACTUACIONES PROCESALES
4. Con el propósito de abordar este aparte, se tratará la temática en dos tiempos, a saber, (i) las actuaciones procesales relevantes dentro del proceso penal adelantado por la Jurisdicción Ordinaria y, (ii) las actuaciones procesales surtidas al interior de la SAI de esta Jurisdicción. 4.1 Actuaciones procesales relevantes dentro del proceso penal en la
Justicia Ordinaria
5. Una vez capturado ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ PERDOMO, el 17 de septiembre de 2017 se celebraron las audiencias preliminares concentradas ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Cartagena del Chairá , declarándose legal la captura e imponiéndosele medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario4.
6. El 18 de noviembre de 2017, la Fiscalía 22 Seccional de Cartagena del Chairá radicó escrito de acusación. Es así como el 18 de mayo de 2018 se celebró la audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia (Caquetá) y el 25 de julio de 2018 se celebró la respectiva audiencia preparatoria5.
7. El 24 de mayo de 2019 se impartió aprobación al preacuerdo suscrito por
las partes el 22 de mayo de 2029 y se anunció el sentido de fallo condenatorio. Seguidamente se dio lectura del fallo y se resolvió declarar penalmente responsable al señor ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ PERDOMO como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo agravado6. 2 Por tratarse de menores de edad y en respeto al derecho a la intimidad, los nombres de las niñas se indicaron con sus iniciales. 3 Expediente legali No. 9004505-06.2019.0.00.0001, fls 75-539. Escrito de Acusación de 18 de noviembre de 2017. 4 Expediente legali No. 9004505-06.2019.0.00.0001, fls 75-539. Escrito de Acusación de 18 de noviembre de 2017. 5 Expediente legali No. 9004505-06.2019.0.00.0001, fls 75-539. Escrito de Acusación de 18 de noviembre de 2017. 6 Expediente legali No. 9004505-06.2019.0.00.0001, fls 75-539. Acta de Audiencia de Verificación de Preacuerdo y Lectura de Sentencia. 2 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod
etsE .C71A84 ogidóc le y 1000.00.0.9102.60-5054009 4.2 Actuaciones procesales ante la JEP
8. El 14 de agosto del 2018, el señor ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ PERDOMO, presentó una solicitud para la concesión de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016. En el documento, el solicitante afirmó estar vinculado a un proceso por un delito sexual de radicado 20178011600, pero no detalló la autoridad que llevaba la causa. Agregó haber pertenecido a la antigua guerrilla de las Fuerzas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP), así como encontrarse en los listados de exintegrantes de dicha organización entregados al Gobierno Nacional7.
9. El 12 de abril del 2019, mediante la resolución SAI-LC-LRG-100-2019, este Despacho decidió no avocar conocimiento de la solicitud, en consideración a la ausencia de datos suficientes para darle trámite8.
10. El 20 de junio del 2019, la Secretaría Judicial de la SAI (SEJUD-SAI) informó que, luego de haber sido notificada la resolución SAI-LC-LRG-100-2019 al interesado y su apoderado a través de mensaje de datos electrónico, así como a través de estado del 29 de mayo del 2019, no se presentaron recursos contra dicha decisión9.
11. En fecha 24 de agosto de 2024, mediante resolución SAI-AOI-AS-DVL-3212023, este despacho decidió reiniciar oficiosamente el trámite de beneficios del señor ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ PERDOMO y ampliar información, por lo
que ordenó: i) oficiar al Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia para obtener copia digital e íntegra del expediente 18150610518520178011600; ii) a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP); iii) al Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) del Ministerio de Defensa Nacional y; iv) comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que informara sobre los procesos activos adelantados en contra del señor RODRÍGUEZ
PERDOMO10.
12. El 19 de octubre de 2023, ingresó informe al despacho de la SEJUD-SAI, realizando un recuento del cumplimiento de los resolutivos de la resolución SAIAOI-AS-DVL-321-2023 y los documentos allegados en respuesta a los requerimientos11. Verificado el sistema de gestión judicial de la JEP, se constató
las respuestas referidas por la SEJUD-SAI, así: • El 29 de agosto de 2023, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá) remitió el expediente digital No. 7 Expediente legali No. 9004505-06.2019.0.00.0001, fls 1-6. 8 Expediente legali No. 9004505-06.2019.0.00.0001, fls 8-12. 9 Expediente legali No. 9004505-06.2019.0.00.0001, fl 20. 10 Expediente legali No. 9004505-06.2019.0.00.0001, fls 34-37. 11 Expediente legali No. 9004505-06.2019.0.00.0001, fls 582-583.
3 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C71A84 ogidóc le y 1000.00.0.9102.60-5054009 18150610518520178011600 de vigilancia de la pena y cuaderno de conocimiento12. • El 01 de septiembre de 2023, la OACP mediante OFI23-001622816 informó que, “el señor ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ PERDOMO, identificado con la cédula de ciudadanía N.º 17.633.379, NO fue relacionado en los listados entregados por las FARC-EP y, por ende, NO se encuentra acreditado”13. • El 07 de septiembre de 2023, el Coordinador del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia del Ministerio de Defensa a través de oficio No. RS20230907101218 informó que, “Revisado los archivos del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y de Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia (GAHD ASIJ) del Ministerio de Defensa Nacional y la Secretaría Técnica del Comité Operativo para la Dejación de las armas (CODA), NO se encontró registro del señor ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ PERDOMO, identificado con la cédula
de ciudadanía No. 17.633.379, como desmovilizado individual de algún grupo organizado al margen de la ley14. • El 13 de septiembre de 2023, Viviana Andrea Arévalo Bastidas, Fiscal 9 de Apoyo II de la UIA informó que, el señor ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ PERDOMO presenta antecedente por el delito de actos sexuales con menor de 14 años, con pena de prisión de 12 años y 2 meses e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia (Caquetá)15. • El 13 de septiembre de 2023, la Dirección de la Penitenciaria de Mediana Seguridad “Las Heliconias” de Florencia (Caquetá) remitió acta de notificación de la resolución SAI-AOI-AS-DVL-321-2023, suscrita por el señor RODRÍGUEZ PERDOMO el 12 de septiembre de 202316.
V. CONSIDERACIONES
13. Teniendo en cuenta la información compilada en el presente trámite, de manera principal los elementos de conocimiento provenientes de Justicia Penal Ordinaria, este despacho aplicará la figura de rechazo in limine, tal como pasa a exponerse a continuación.
14. De conformidad con la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA)17, es fundamental para los despachos de la SAI resolver de manera definitiva y no solo provisional la situación jurídica de los interesados al interior de la JEP18. Para ello, deberá seguir la siguiente ruta: • evaluar si la SAI pudiera tener competencia en el asunto o si, por el
contrario, es ostensible que carece completamente de ella, para lo cual 12 Expediente legali No. 9004505-06.2019.0.00.0001, fls. 75-539. 13 Expediente legali No. 9004505-06.2019.0.00.0001, fls. 540-554. 14 Expediente legali No. 9004505-06.2019.0.00.0001, fls. 555-557. 15 Expediente legali No. 9004505-06.2019.0.00.0001, fls. 561-574. 16 Expediente legali No. 9004505-06.2019.0.00.0001, fls. 575-581. 17 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 2 de 2019 del 9 de octubre de 2019. 18 Ibid. Párr. 133. 4 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C71A84 ogidóc le y 1000.00.0.9102.60-5054009 podrá decretar – al menos preliminarmente – las pruebas que considere necesarias y con fundamento en ellas decidir si avoca o no el conocimiento del asunto o rechaza de plano la solicitud, según proceda.
15. Como lo indica el primer paso para definir la situación jurídica de los
solicitantes al interior de la JEP, la SAI debe realizar un estudio preliminar para definir si el asunto es de su competencia y, para ello, deberá verificar el cumplimiento de los factores de competencia personal, temporal y material.
16. En virtud del principio de estricta temporalidad de la JEP no existe un orden preestablecido para verificar los factores de competencia, de la tal forma que este despacho, al advertir de plano la falta de cumplimiento del factor personal de competencia, efectuará la valoración respectiva relievando dicho factor. 5.1 Orden de exposición
17. Considerando que los medios de conocimiento con los que cuenta el despacho son suficientes, se procederá a tomar la decisión de rechazar in limine la solicitud de beneficios transicionales respecto de ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ PERDOMO. Para lo anterior, con el propósito de brindar mayor claridad respecto de los temas a tratar, se abordará el siguiente orden de exposición: i) análisis del factor personal de competencia, de conformidad con la Ley 1820 de 2016 y ii) análisis del caso concreto del señor RODRÍGUEZ
PERDOMO.
- Análisis del factor personal de competencia
18. De conformidad con el artículo 22 de la Ley 1820 de 2016, el ámbito de aplicación personal de la SAI (referente a los sujetos a quienes se les puede conceder la amnistía) se circunscribe a las personas – tanto nacionales como extranjeras – que hayan sido autoras o partícipes de delitos políticos o conexos a éstos, de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 23 ibidem, y siempre que
se presente alguno de los siguientes supuestos:
1. Que la providencia judicial condene, procese o investigue por
pertenencia o colaboración con las FARC-EP, o
2. Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz.
Lo anterior aplica, aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP, o 5 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C71A84 ogidóc le y 1000.00.0.9102.60-5054009
3. Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley, o
4. Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARCEP. En este supuesto el interesado, a partir del día siguiente la
entrada en vigor esta ley, solicitará al o Juez Ejecución Penas competente, la aplicación la misma aportando o designando las providencias o evidencias acrediten lo anterior.
19. De lo anterior se deriva que los comparecientes deben estar inmersos en alguno de los supuestos antes relacionados, a fin de acceder a los beneficios transicionales. A juicio de la Sala, estos supuestos son de carácter alternativo, es decir, la persona cumple el requisito personal al estar inmersa en un solo supuesto, sin perjuicio de que pueda estar en dos o más.
20. Por otra parte, la normatividad transicional establece los medios probatorios a partir de los cuales es posible validar el factor personal de competencia19, sin que sean conducentes para el efecto las entrevistas o declaraciones extrajudiciales que no hayan sido practicadas en el marco de procesos judiciales, fiscales o disciplinarios20. Esos elementos resultan no son idóneos para demostrar la condición de integrante o colaborador de las FARCEP. ii. Análisis del caso concreto de ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ
PERDOMO
21. En el caso concreto, el solicitante no acreditó ser integrante ni colaborador de las FARC-EP, en la medida en que: a) las providencias judiciales ordinarias no indican que el interesado hubiese sido investigado, procesado, o condenado por su pertenencia o colaboración con las FARC-EP; b) no fue acreditado por la OACP21 y tampoco cuenta certificación de desmovilización individual CODA22; c) en la sentencia condenatoria, no se señaló su pertenencia o colaboración con las FARC-EP; d) según el expediente de la jurisdicción ordinaria, el interesado
19 Los medios probatorios comprenden las piezas procesales pertinentes (expedientes judiciales, fiscales, disciplinarios y las piezas procesales que los compongan) en cuanto los numerales 1, 3, y 4, y el acto administrativo, expedido por la OACP, que acredita al interesado como miembro integrante de las FARC-EP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-112 de 2019. 20 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación autos TP-SA 112; 224; 227; 231 de 2019, entre otros. De conformidad con la jurisprudencia de la SA, “[p]ara comprobar el factor personal de competencia en el marco del análisis para la concesión de beneficios de la Ley 1820 de 2016 es posible demostrar la pertenencia a las FARC-EP mediante certificado CODA”. Cfr. auto TP-SA 123 de 2019. Ver también autos TP-SA 221, 290, 301 y 368 de 2019, entre otros. 21 Expediente legali No. 9004505-06.2019.0.00.0001, fls. 540-554. 22 Expediente legali No. 9004505-06.2019.0.00.0001, fls 555-557 6 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C71A84
ogidóc le y 1000.00.0.9102.60-5054009 fue condenado como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo agravado23.
22. Por el contrario, de las piezas procesales se desprende que se trató de un asunto ostensiblemente ajeno a la competencia de esta Jurisdicción. En efecto, el expediente de la justicia penal ordinaria dio cuenta de una situación presentada en los años 2016 y 2017 en el Colegio Agroecológico Amazónico “Camilo Torres” del municipio de Cartagena del Chairá, concretamente en la sede “Alonso Gaitán”, específicamente con el profesor titular de los grados segundo y tercero de primaria de nombre ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ PERDOMO, quien, aprovechando su calidad de docente, realizó tocamientos de contenido sexual a
las menores HMCR, YDBP, SGL, YGGV y AZEM24.
23. Así las cosas, este despacho puede afirmar que, de la información recaudada no se advierte algún elemento que vincule al solicitante con el actuar de las FARC-EP o que sugiera que tales conductas estaban destinadas a contribuir con la causa rebelde de esa organización en el marco del Conflicto Armado No Internacional (CANI) o, en su defecto, que hayan sido ordenadas por integrantes del referido grupo.
24. Se concluye entonces que, el señor RODRÍGUEZ PERDOMO no cumple con el factor personal de competencia de que tratan los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016, en relación con el proceso No. 18150610518520178011600, en la
medida en que la acreditación de este presupuesto es reglada y únicamente tiene lugar a través de los medios previstos por la Ley.
25. En virtud de lo anterior, este despacho RECHAZARÁ IN LIMINE POR FALTA DE COMPETENCIA PERSONAL la solicitud de beneficios transicionales de ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ PERDOMO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.633.379, respecto del proceso penal con radicado No. 18150610518520178011600 por el que fue condenado por el delito de actos sexuales con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo agravado en sentencia proferida el 24 de mayo de 2019 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia (Caquetá).
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz,
RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR IN LIMINE POR FALTA DE COMPETENCIA PERSONAL la solicitud de beneficios transicionales del señor ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ PERDOMO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 23 Expediente legali No. 9004505-06.2019.0.00.0001, fls 75-539. Acta de Audiencia de Verificación de Preacuerdo y Lectura de Sentencia. 24 Expediente legali No. 9004505-06.2019.0.00.0001, fls 75-539. Escrito de Acusación de 18 de noviembre de 2017. 7 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C71A84 ogidóc le y 1000.00.0.9102.60-5054009 17.633.379, respecto del proceso penal con radicado No. 18150610518520178011600 por el que fue condenado por el delito de actos sexuales con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo agravado en sentencia proferida el 24 de mayo de 2019 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia (Caquetá).
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR el contenido de la presente resolución al señor ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ PERDOMO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.633.379, atendiendo a la ruta que para el efecto estableció la SENIT 3 del 2022, teniendo en cuenta que el interesado esta privado de la libertad en la Penitenciaria de Mediana Seguridad “Las Heliconias” de
Florencia (Caquetá).
TERCERO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal en representación del Ministerio Público ante esta Justicia
Especial.
CUARTO: Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia
(Caquetá).
QUINTO: Una vez cumplido todo lo anterior y ejecutoriada esta decisión, por secretaría judicial ARCHIVAR las presentes diligencias.
SEXTO: En contra de la presente decisión, proceden los recursos de reposición y apelación, en virtud de lo reglado en los artículos 12 y 13 de la Lay 1922 de 2018 y atendiendo la SENIT 3 del 2022.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado digitalmente)
DIANA MARÍA VEGA LAGUNA
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto SMDA 8 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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