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JEP - Resolución SAI AOI R DVL 363 2024 31 julio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI R DVL 363 2024 31 julio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., 31 DE JULIO DE 2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-R-DVL-363-2024

Expediente Legali: 9005268-07.2019.0.00.0001

Asunto: Rechazo in limine por falta de competencia Solicitante: DUVÁN ALEXANDER CHARRY GARCÍA Documentos de identificación: 1.004.063.578

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción) a rechazar in limine la solicitud de beneficios transicionales del señor DUVÁN ALEXANDER CHARRY GARCÍA, por falta de cumplimiento de los factores personal, temporal y material de competencia de esta jurisdicción.

II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL

SOLICITANTE

2. Se trata del señor DUVÁN ALEXANDER CHARRY GARCÍA identificado

con la cédula de ciudadanía No. 1.004.063.578, expedida en Neiva (Huila). De acuerdo con información reportada en el Registro de la Población Privada de la Libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (en adelante INPEC)1, actualmente se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá D.C. (“La Picota”), bajo el nro. 803940.

III. ANTECEDENTES 3.1. ACTUACIONES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA 3.1.1. Proceso penal radicado nro. 41001600000020200009600 del Juzgado Segundo Penal con Función de Conocimiento de Neiva (Huila), por el delito de 1 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC. Registro de la Población Privada de la Libertad.

Consulta realizada el 18 de julio de 2024, en: https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privadade-la-libertad 1 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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3. El señor DUVÁN ALEXANDER CHARRY GARCÍA viene siendo procesado penalmente por la jurisdicción ordinaria, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. En esta causa, la Fiscalía 108 de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales de Neiva, en el

Formato de Escrito de Acusación de 23 de octubre de 20202, describe los fundamentos fácticos de la acusación efectuada al solicitante y otros, los cuales se transcriben in extenso: La presente investigación se originó mediante informe Investigador de Campo de fecha 16 de octubre de 2017, donde se recolectó información mediante fuente humana por parte de los funcionarios de Policía Judicial adscritos a la Unidad Investigativa contra el Crimen Organizado de la Seccional de Investigación Criminal de DEUIL, ante la Fiscalía 108 Especializada DECOC de Neiva (Huila), dando origen a la noticia criminal número 410016000584201701360, la cual tenía como finalidad realizar indagación contra unas personas que eran parte de dos estructuras delictivas dedicadas al tráfico, fabricación y porte de armas de fuego, al igual que a la fabricación, tráfico y porte de sustancias estupefacientes en el municipio de Campoalegre, Huila, comercialización de sustancias estupefacientes, que genera grandes dividendos económicos para quienes ejercen dicha labor delictiva, lo cual conlleva que haya gran disputa de parte de los involucrados en esta, ya que para poder obtener poder sobre las líneas de comercialización de las sustancias estupefacientes se presentaron acciones delincuenciales entre los integrantes de las bandas, como lo son lesiones personales con arma de fuego, homicidios y desplazamiento de personas de sus lugares de residencia y donde allí ejecutaban la labor delictiva, hechos que conllevaron a la disgregación de estas bandas delictivas ya sea por disminución de sus integrantes o porque se vieron en la obligación de salir del municipio de Campoalegre debido a los constantes enfrentamientos entre sí, lo cual

conllevó a que se fueran creando pequeños grupos independientes para ejercer su labor delictiva, la cual es la comercialización de sustancias estupefacientes (…). (…) Según informe el 23 de junio de 2020, mediante labores investigativas realizadas por funcionarios adscritos a la Unidad de Investigación contra el Crimen Organizado de la Seccional de Investigación Criminal DEUIL, quienes se desplazan al municipio de Campoalegre (Huila), con el fin de ubicar bienes inmuebles (viviendas) las cuales están siendo utilizados por las personas que integran esta estructura delincuencial para ejecutar su actividad ilícita, como lo es el tráfico, fabricación, porte, transporte, comercialización y venta de sustancias estupefacientes y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes, municiones, gracias al oportuno manejo de fuentes humanas que realizan los investigadores, se 2 Expediente Legali 9005268-07.2019.0.00.0001, fls. 69-77. 2 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2C6AB4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.70-8625009 toma contacto con una de ellas, quien indica la ubicación de varias viviendas utilizadas por los integrantes de una estructura delincuencial (…).

(…) Con fundamento en ello se emiten orden de registro y allanamiento a varias viviendas, con el fin de obtener elementos materiales probatorios y evidencia física relevantes para la investigación, así como capturar en situación de flagrancia a autores de conductas punibles. En cumplimiento de dichas órdenes el 25 de junio de 2020, en el inmueble ubicado en la calle (…). Así mismo en el inmueble ubicado en la calle 34 número (…) del barrio las Mercedes del municipio de Campoalegre - Huila, donde habita entre otros, DUVÁN ALEXANDER CHARRY GARCÍA, en la zona del patio, al revisar en la parte alta del lavadero sobre una plancha en material de concreto a un lado del tanque de agua se encuentra envuelto en una media de color negra, un arma de fuego tipo revólver calibre 38, marca llama, con número interno 986 con 4 cartuchos calibre 38, dando captura a DUVÁN ALEXANDER CHARRY GARCÍA, identificado con número de Cédula 1.004.063.578 de Neiva, por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego. Según informe del perito balístico, el arma y la munición son aptos. (…) Los ciudadanos antes mencionados fueron presentados el 26 de junio de 2020 ante el Juzgado 2 Penal Municipal con función de control de garantías quien impartió legalidad a la orden de registro y allanamiento y al procedimiento, resultados e incautaciones efectuadas, así mismo legalizó su captura3.

4. De acuerdo con lo informado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito

con Funciones de Conocimiento de Neiva, en este proceso “se encuentra pendiente de realizarse la audiencia de acusación”4. 3.1.2. Proceso penal radicado nro. 41132600059020200029400 del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Algeciras (Huila) con función de control de garantías, por los delitos de homicidio agravado, fabricación tráfico y porte de armas de fuego o municiones y concierto para delinquir agravado

5. Los hechos relacionados con esta causa fueron reseñados por la Fiscalía 09

Especializada Adscrita a la Unidad Especial de Investigación en las audiencias preliminares concentradas de legalización de allanamiento, de capturas y de imputación, celebrada el 17 de abril de 2021 ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Algeciras con función de control de garantías, y adelantada a los señores DUVÁN ALEXANDER CHARRY GARCÍA y otros. En dichas audiencias la Fiscalía señaló que los hechos jurídicamente relevantes refieren a “cuatro eventos relacionados con homicidio y un evento relacionado con el concierto para delinquir y demás actividades ilícitas de esta organización”5. 3 Expediente Legali 9005268-07.2019.0.00.0001, fls. 71-72. 4 Expediente Legali 9005268-07.2019.0.00.0001, fl. 48. 5 Expediente Legali 9005268-07.2019.0.00.0001, video de la audiencia a fl. 429. Minuto 1:35:20. 3 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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6. El primer evento se relaciona con el homicidio del señor Eduardo Alarcón Córdoba, ocurrido el 19 de octubre de 2020 en la vereda Las Vueltas, finca Guasimal en el Municipio de Campoalegre, quien fue abordado por dos personas, entre ellas el señor DUVÁN ALEXANDER CHARRY GARCÍA, quienes le dispararon con armas de fuego en repetidas ocasiones causándole la muerte.

7. El segundo evento se trata del homicidio del señor Willintong Vargas, quien fue ultimado el 07 de septiembre de 2020 en la vereda Bajo Bejucal en el Municipio de Campoalegre, al ser impactado en varias ocasiones con arma de fuego, participando de este hecho el señor DUVÁN ALEXANDER CHARRY GARCÍA y otro.

8. El tercer evento corresponde al homicidio del señor Holman Andrés García Fuentes, ocurrido el 18 de octubre de 2020 en el barrio San Isidro Alto del Municipio de Campoalegre, quien fue asesinado con arma de fuego al ser impactado en varias ocasiones, participando de este hecho el señor DUVÁN

ALEXANDER CHARRY GARCÍA y otro.

9. El cuarto evento refiere al homicidio del señor Erick Mauricio Puentes

Gutiérrez, ocasionado el 09 de diciembre de 2020 en el barrio Santo Domingo del Municipio de Palermo, quien fue abordado por tres personas que llegaron donde se encontraba la víctima con su novia, disparándole repetidamente y causando su muerte de forma inmediata, participando de este hecho el señor DUVÁN

ALEXANDER CHARRY GARCÍA y otros.

10. El quinto evento trata del acuerdo de voluntades de los integrantes del grupo criminal autodenominado “Los Chuma”, al mando de DUVÁN ALEXANDER CHARRY GARCÍA, alias “Chuma”, quienes realizaron los anteriores homicidios en el Municipio de Campoalegre y zonas y municipios aledaños, teniendo cada uno roles específicos dentro de la organización, con permanencia y durabilidad en el tiempo, con el propósito de atentar contra la vida, la integridad personal, la libertad individual y la seguridad pública6.

11. En la misma audiencia concentrada, la Fiscalía al referirse a la organización criminal, señaló: No estamos ante una simple banda de barrio, es un grupo (Los Chuma) que maneja un perfil bajo pero que realizan una afectación muy alta en esa zona

(Municipio de Campoalegre). Para este efecto se puede describir con la evidencia anotada, la caracterización del denominado grupo criminal Los Chuma, como un grupo que tiene una línea en el tiempo delinquiendo en este Municipio en el Departamento del Huila, están dedicados al tráfico de estupefacientes, utilizan armas de fuego y amenazan a la población, son múltiples las fuentes no formales que existen en la investigación que dan 6 Expediente Legali 9005268-07.2019.0.00.0001, video de la audiencia a fl. 429. Minuto 1:35:222 a 1:41:12.

4 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2C6AB4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.70-8625009 cuenta de esta situación, hacen que se desplacen si no se someten a sus condiciones, y someten a extorsión a la población de la zona donde tienen su asentamiento, además de los cobros que realizan por la venta del tráfico de estupefacientes. Se observa esa relación clara entre esos hechos jurídicamente relevantes que se identifican y los propósitos ilegales perseguidos por este grupo criminal, es decir, en las declaraciones juradas entregadas por los testigos del caso, relatan como la organización se dedicaba, entre otros, a ese tráfico de estupefacientes, a las extorsiones y a los homicidios en todas estas zonas de Campoalegre y zonas aledañas. (…) En cuanto a la adecuación típica de estos delitos (…) DUVÁN ALEXANDER CHARRY GARCÍA, conocido con el alias de Chuma, (…) como coautor o partícipe del ilícito de homicidio agravado en concurso homogéneo (…), por el homicidio del señor Eduardo Alarcón el 19 de octubre de 2020, de Erick Mauricio Puentes

Gutiérrez de 9 de diciembre del año 2021 y de Holman Andrés García Fuentes de 18 de octubre del año 2020, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir agravado (…) y el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado7. 3.1.3. Proceso penal radicado nro. 41132600000020210000500 del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá), por los delitos de homicidio agravado, fabricación tráfico y porte de armas de fuego o municiones y concierto para delinquir agravado

12. La Fiscalía 09 Especializada de la Unidad Especial de Investigación de

Bogotá D.C., en el Formato de Escrito de Acusación de 16 de junio de 20218, describe los fundamentos fácticos de la acusación efectuada al señor DUVÁN ALEXANDER CHARRY GARCÍA y otros, de forma idéntica a los efectuados en el proceso anterior, por tratarse del mismo asunto en instancias diferentes9. 7 Expediente Legali 9005268-07.2019.0.00.0001, video de la audiencia a fl. 429. Minutos 2:23:23 a 2:25:31. 8 Expediente Legali 9005268-07.2019.0.00.0001, fls. 460-481. 9 “EVENTO #1 HOMICIDIO LIDER SOCIAL: El día lunes 19 de OCTUBRE de 2020, siendo las 21:00 horas aproximadamente, según versiones de los testigos, en la vereda LAS VUELTAS,

finca Guasimal III, del Municipio de Campo Alegre, Departamento del Huila, fue ultimado con arma de fuego, el señor Eduardo Alarcón Córdoba, líder social de mencionado municipio, cuando salió al patio su vivienda luego de escuchar ruidos, cuando fue abordado al parecer por dos personas quienes le dispararon con armas de fuego de uso personal en repetidas ocasiones contra su humanidad, ocasionando su muerte, participando en este hecho delictivo James Daniel Barreiro Vega, Yonatan Andrés Charry García, Duván Alexander Charry García, entre otros. EVENTO #2 HOMICIDIO ALIAS LA CUCHA: El día lunes 07 de septiembre de 2020, siendo las 12:00 am aproximadamente, en la vereda bajo bejucal, a orillas de la quebrada sardinata del municipio de Campo Alegre, Departamento del Huila, fue ubicado el cuerpo sin vida ya en estado de descomposición del señor Willintong Vargas, CC. 83.090.493, ultimado con arma de fuego por varias personas quienes dispararon en varias ocasiones contra su humanidad, ocasionando su muerte de manera inmediata, participando en este hecho Anderson Barreiro Vega, Yonatan Andrés Charry García, Duván Alexander Charry García, EVENTO #3 HOMICIDIO ALIAS LA PIJO: El día domingo 18 de octubre de 2020, siendo las 12:30 am aproximadamente, en el Barrio Santo Isidro Alto, Calle 12 6-82, del municipio de Campo Alegre, Departamento del Huila, fue ultimado con arma de fuego, el señor Holman Andrés García Fuentes, CC.

1.004.062.405, por dos personas que llegaron hasta donde estaba departiendo con otras personas y dispararon en varias ocasiones contra su humanidad, ocasionando su muerte de manera inmediata. Participando en este hecho delictivo Yonatan Andrés Charry García, Duván Alexander Charry García, 5 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2C6AB4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.70-8625009

13. Ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva, se celebró la audiencia de formulación de acusación, el 6 de diciembre de 202110.

14. Igualmente, ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Itinerante de Florencia, se celebró la audiencia preparatoria, en sesión virtual de 17 de marzo, 10 y 24 de abril y 04 de mayo de 202311.

15. Mediante oficio J03CEIFLO-OF23-0696 de 11 de diciembre de 202312, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Itinerante de Florencia informó que este proceso “actualmente se encuentra en trámite de inicio al juicio oral”13. 3.1.4. Proceso penal radicado nro. 41132600059020200026700 del Juzgado Octavo Penal Municipal de Control de Garantías de Neiva (Huila), por el delito de

fabricación tráfico y porte de armas de fuego o municiones

16. Los hechos relacionados con este proceso penal se encuentran registrados en las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, adelantadas ante el Juzgado Octavo Penal Municipal de Control de Garantías de Neiva, el 11 de diciembre de 2020, donde la Fiscalía Segunda Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Neiva dio lectura a la orden de captura nro. 20 de 1 de diciembre de 2020, expedida por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Control de Garantías de Neiva, en cuyo anexo se señala: Se libra orden de captura en contra de los señores DUVAN ALEXANDER CHARRY GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía 1.004.063.578 expedida en Neiva, JONATHAN ANDRÉS CHARRY GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía 1.079.182.131 expedida en Campoalegre y ANDRÉS FARITH GUTIÉRREZ LOAIZA, identificado con cédula de EVENTO #4 HOMICIDIO MPIO PALERMO: El día miércoles 09 de diciembre de 2020, siendo

las 06:50 pm aproximadamente, en el Barrio Santo Domingo, Calle 6 entre carreras 1 y 2, del municipio de Palermo, Departamento del Huila, fue ultimado con arma de fuego, el señor Erick Mauricio Puentes Gutiérrez, CC. 14.191.946, por tres personas que llegaron hasta donde estaba la víctima con su novia, y dispararon en varias ocasiones contra su humanidad, ocasionando su muerte de manera inmediata,

participando en este hecho delictivo James Daniel Barreiro Vega, Anderson Barreiro Vega, Kevin Leonardo Barreiro Vega, EVENTO #5 CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO: Así mismo los elementos materiales probatorios y evidencia física (EMP o EF), recolectados, determinan que los autores de estos hechos punibles corresponden a los integrantes del grupo criminal “los chuma”, que estarían haciendo presencia en el municipio de Campoalegre y zonas y municipios aledaños departamento del Huila, los cuales actúan bajo un acuerdo de voluntades, tienen un rol establecido en la organización, permanencia y durabilidad en el tiempo vulnerando así con su accionar bienes jurídicamente tutelados como la vida e integridad personal, libertad individual, seguridad pública, entre otros”. Expediente Legali 9005268-07.2019.0.00.0001, fls. 462-464. 10 Expediente Legali 9005268-07.2019.0.00.0001, fls. 564-567. Video de la audiencia a fl. 469. 11 Expediente Legali 9005268-07.2019.0.00.0001, fls. 1027-1047, 1059-1076, 1093-1101 y 1110-1117. 12 Expediente Legali 9005268-07.2019.0.00.0001, fl. 451. 13 Expediente Legali 9005268-07.2019.0.00.0001, fl. 451. 6 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2C6AB4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.70-8625009 ciudadanía 1.079.185.313 expedida en Campoalegre, por reconocimiento que de ellos hace Alexander Caldón Villota, víctima para fines de comparecencia del proceso y preservar la seguridad de la comunidad por estar soportado en personas proclives a cometer delitos que, conforme a elementos materiales probatorios se soporta su coparticipación criminal en hechos ocurridos en el barrio San Carlos del Municipio de Campoalegre (Huila), el día 24 de septiembre de 2020, siendo las 09:30 horas, los inicialmente referenciados accionaron armas de fuego contra Alexander Caldón Villota y el menor Leónidas Caldón Villaquira, siendo este último lesionado con proyectil de arma de fuego de porte ilegal, por lo que se infiere razonablemente que los por capturar son responsables de la conducta punible de fabricación, porte o tenencia de armas de fuego accesorios, partes o municiones, por los motivos anteriormente fundados se libra esta orden de captura para la comparecencia al proceso, por cuanto DUVÁN ALEXANDER CHARRY GARCÍA, JONATHAN ANDRÉS CHARRY GARCÍA y ANDRÉS FARITH GUTIÉRREZ LOAIZA, se ausentaron de su lugar de residencia y no se han ubicado para vincularlos a la investigación14.

17. Más adelante, en la formulación de la imputación, se describen con más

detalle los hechos, de la siguiente manera:

(…) el 24 de septiembre del presente año 2020, a eso de las 09:30 de la noche, el señor Alexander Caldón Villota se encontraba en una residencia en el barrio San Carlos del Municipio de Campoalege (Huila), sentado a fuera del inmueble con su sobrino de 16 años Leonidas Caldón Villaquira, cuando al saludar llegan tres personas (…) y procedieron todos tres a sacar armas de fuego, indicando “venimos Villota, venimos por usted”, razón por la cual, tanto Alexander como el menor Leónidas se dieron a la huida, el señor Alexander narra como se escucharon varios disparos pero logró huir del legar ileso, sin embargo su menor sobrino sí fue alcanzado por un proyectil que impactó en su pierna derecha. La policía llega al lugar alertada por estos hechos, auxilian al menor Leónidas y lo llevan a la respectiva atención médica en donde se establece que, efectivamente, corresponde a una lesión propia de proyectil de arma de fuego15. 3.1.5. Proceso penal radicado nro. 4100160005982013002120 del Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Neiva (Huila), por el delito de fabricación tráfico y porte de armas de fuego o municiones

18. El Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Neiva, mediante sentencia de 31 de marzo de 201416, condenó al señor DUVÁN ALEXANDER CHARRY GARCÍA y otros, a 64 meses y 15 días de prisión, por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o

municiones. Los hechos objeto de sanción penal fueron reseñados por dicha autoridad judicial, así: 14 Expediente Legali 9005268-07.2019.0.00.0001, video de la audiencia a fl. 429. Minutos 12:33 a 14:30. 15 Expediente Legali 9005268-07.2019.0.00.0001, video de la audiencia a fl. 429. Minutos 44:28 a 46:09. 16 Expediente Legali 9005268-07.2019.0.00.0001, fl. 407. Archivo 202205926597 fls. 4-18. 7 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2C6AB4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.70-8625009 El informe de la Policía de Vigilancia en Casos de Captura en Flagrancia, suscrito por el Patrullero JAMES OVIEDO GUZMÁN, refiere que para la fecha del 14 de agosto de 2013, siendo las 15:00 horas, se encontraban las patrullas de los cuadrantes 77 y 78 de la Estación de Policía de Rivera (Huila), realizando patrullaje de registro y control por el sector de la vereda bajo pedregal, cuando se desplazaban en la motocicleta cerca a la tienda

montañera, se observa tres sujetos los cuales se desplazaban a pie hacia el centro poblado de Rivera y al notar la presencia de las patrullas obraron de forma sospechosa, razón por la cual se procedió a interceptarlos y a solicitarles un registro personal, al señor RUSBER ALBEIRO SÁNCHEZ CHACÓN se le encontrará en la pretina del pantalón lado derecho, un arma de fuego tipo revólver, modelo CASSIDY, calibre 38 especial, con seis cartuchos; al señor ANDRÉS FABIÁN NINCO ROJAS, se le encuentra una pistola marca WALTER, calibre 7.65 mm, la cual tiene un proveedor con nueve cartuchos y al realizarse el registro personal al señor DUVÁN ALEXANDER CHARRY GARCÍA se le encuentra en un bolsillo una bolsa de tela camuflada con seis cartuchos para revólver calibre 38 y seis cartuchos para pistola 7.65. y en el bolsillo del lado izquierdo se le encuentra cuatro imágenes fotográficas de personas impresas en tamaño carta. Seguidamente se les indaga por el permiso para el porte de armas y munición, sin lograr respuesta alguna17.

19. La vigilancia de la pena impuesta al señor DUVÁN ALEXANDER CHARRY GARCÍA estuvo a cargo del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, quien, mediante Auto Interlocutorio nro. 1028 de 10 de marzo de 202118, resolvió reconocerle la libertad “por cumplimiento total de la pena impuesta A PARTIR DEL 10 DE MAYO DE 2021”, librando boleta de libertad nro. 145.

3.2. ACTUACIONES EN LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

20. El 6 de septiembre de 2019, fue repartido a la anterior titular de este despacho el escrito del 17 de octubre de 2018 suscrito por DUVÁN ALEXANDER CHARRY GARCİA quien, en ejercicio del derecho de petición, solicitó “(…) información sobre [su] estado en el listado de la Justicia Especial para la Paz”, con fundamento en que fue “(…) simpatizante en el 2010 con el camarada Pacho Caviedes del Frente 66 Joselo Losada, [quien lo reconoce] como simpatizante dentro de las FARC”. Además, informó que el tiempo que estuvo como “simpatizante” de la organización fue “(…) en la vereda Quebradón – Valencia del municipio de Íquira,

Huila”19.

21. El 10 de diciembre de 2018, la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) de esta jurisdicción dio respuesta a la petición mencionada, informándole al señor 17 Expediente Legali 9005268-07.2019.0.00.0001, fl. 407. Archivo 202205926597 fls. 4-5. 18 Expediente Legali 9005268-07.2019.0.00.0001, fl. 409. Archivo 202205926599 fls. 130-132. 19 Expediente Legali 9005268-07.2019.0.00.0001, fl. 1. 8 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca

araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2C6AB4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.70-8625009 DUVÁN ALEXANDER CHARRY GARCIA que no se encontraba dentro de los supuestos normativos para suscribir el acta de compromiso relativos al cumplimiento del factor de competencia personal establecido en los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017. No obstante, en atención a que el solicitante se encontraba privado de la libertad, la SEJEP remitió la solicitud a la SAI para lo de su competencia20.

22. El 20 de septiembre de 2019, la anterior titular de este despacho profirió la Resolución SAI-AOI-T-LRG-252-019 por medio de la cual ordenó que “(…) por Secretaría Judicial se certifique si CHARRY GARCÍA ha iniciado algún proceso ante la Sala de Amnistía o Indulto y, en tal caso, cuál es el estado actual del mismo”21.

23. El 23 de agosto de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI (SEJUD-SAI) dejó constancia de que en cumplimiento a lo requerido en el ordinal primero de la Resolución SAI-AOI-T-LRG-252-2019 de 20 de septiembre de 2019, “(…) se consultó la base de reparto de la SEJUD SAI, encontrando que a la fecha no se han repartido en la SAI otras solicitudes de beneficios del señor DUVÁN ALEXANDER CHARRY GARCÍA, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.004.063.578. La

única recibida se repartió al despacho de la señora magistrada Lily Andrea Rueda Guzmán el 6 de septiembre de 2019 bajo el radicado Legali 900526807.2019.0.00.0001”22.

24. El 23 de agosto de 2022, la SEJUD-SAI presentó un informe al despacho en cumplimiento a lo ordenado en la Resolución SAI-AOI-T-LRG-252-2019 de 20 de septiembre de 201923.

25. Con miras a conocer la situación jurídica del solicitante, este despacho consultó los sistemas de información interna de la JEP: Legali, Conti y el Informe del Secretario Ejecutivo, sin hallar documentos distintos a la petición ya mencionada. Igualmente, el despacho efectuó la consulta en los sistemas de información externa a nombre del señor DUVÁN ALEXANDER CHARRY GARCÍA, y halló en la Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial24 y en la Consulta de Casos Registrados en la Base de Datos del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) de la Fiscalía General de la Nación25, los siguientes procesos penales en contra del señor DUVÁN ALEXANDER CHARRY GARCÍA con la información que se referencia a continuación: 20 Expediente Legali 9005268-07.2019.0.00.0001, fls. 3-4. 21 Expediente Legali 9005268-07.2019.0.00.0001, fls. 10-11. 22 Expediente Legali 9005268-07.2019.0.00.0001, fl. 18. 23 Expediente Legali 9005268-07.2019.0.00.0001, fl. 19.

24 Rama Judicial. Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial realizada el 30 de agosto de 2023, en el siguiente enlace: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/Bienvenida 25 Fiscalía General de la Nación. Consulta de Casos Registrados en la Base de Datos del Sistema Penal Oral Acusatorio – SPOA realizada el 30 de agosto de 2023, en el siguiente enlace: https://www.fiscalia.gov.co/colombia/servicios-de-informacion-al-ciudadano/consultas/ 9 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANUGAL

AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2C6AB4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.70-8625009 Radicado del proceso Delitos Juzgados de Fiscalía de penal conocimiento conocimiento 41001600000020200009600 Tráfico, Juzgado 002 Penal Fiscalía 108 - Dirección fabricación o del Circuito con Especializada contra porte de Función de Organizaciones estupefacientes Conocimiento de Criminales de Neiva Neiva 41001600059820130021201 Fabricación Juzgado Penal del Fiscalía 19 Seccionaltráfico y porte de Circuito de Unidad Seccional de armas de fuego o Descongestión de Delitos contra la Salud municiones Neiva Publica y otros de Neiva - Dirección

Seccional de Huila 41132600000020210000500 Homicidio Juzgado 003 Penal Fiscalía 05 Seccionalagravado del Circuito Unidad Seccional Vida Especializado de de Neiva - Dirección Florencia Seccional de Huila 41132600059020200026700 Fabricación Juzgado 008 Penal Fiscalía 01 Seccionaltráfico y porte de Municipal de Unidad Seccional de armas de fuego

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