JEP - Resolución SAI AOI R DVL 393 29 septiembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI R DVL 393 29 septiembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Bogotá D.C., 29 de septiembre de 2023 Expediente LEGALi 9004207-14.2019.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-R-DVL-393-2023
Expediente LEGALi: 9004207-14.2019.0.00.0001
Solicitante: BLANCA ZAIRA PEDRAZA ORTIZ Documento de identificación: C.C. 65.770.944 de Ibagué, Tolima Asunto: Resolución que rechaza Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a resolver la situación jurídica definitiva de la señora
BLANCA ZAIRA PEDRAZA ORTIZ.
I. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DE LA INTERESADA
1. La señora BLANCA ZAIRA PEDRAZA ORTIZ, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 65.770.944, fue acreditada por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) como integrante de las extintas FARC-EP. El Presidente de la República le otorgó la amnistía administrativa de conformidad con la Ley 1820 de 2016. Este despacho le negó el beneficio de libertad condicionada e inadmitió su solicitud de amnistía respecto del proceso penal 73001-60-00-450-2008-80067-00 (por los delitos de
extorsión y falsedad en documento privado) por ausencia del factor personal de competencia. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) confirmó en ese punto la decisión, pero por incompetencia material y no personal. Además, revocó la orden de archivar la actuación y dispuso su devolución a este despacho con el propósito de que se provea sobre el status libertatis de la interesada. Actualmente, la señora PEDRAZA ORTIZ se encuentra recluida en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Ibagué PICALEÑA cumpliendo las penas impuestas en los expedientes 73001-60-00-450-2008-80067-00 y 73001-60-00-000-2020-00083-00 (por los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado) que fueron objeto de acumulación jurídica y actualmente vigila el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.
II. ANTECEDENTES 2.1. PROCESOS PENALES EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA Pá g i n a 1 | 26 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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2.1.1. PROCESO PENAL RADICADO CON EL NRO. 73001-60-00-000-2020-00083
(PROVENIENTE DEL RADICADO 73001-60-00-432-2015-03344), ADELANTADO POR PARTE DEL JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE IBAGUÉ, POR LOS DELITOS DE FRAUDE PROCESAL Y FALSEDAD EN
DOCUMENTO PRIVADO
2. El 23 de abril de 2012, la señora María Carolina Ocampo Barreto presentó denuncia ante la Fiscalía Quince Local de Ibagué, por “falsedad personal y en documento privado”, en contra de los señores Carlos Andrés Gallo Orozco, Claudia Liliana Almonacid Rincón y BLANCA ZAIRA PEDRAZA ORTIZ. Lo anterior dado que fue notificada de una demanda ejecutiva singular de mínima cuantía formulada en su contra por el señor Carlos Andrés Gallo Orozco, con fundamento en un contrato de arrendamiento respecto del cual aclaró que: “[A]parece como arrendador Carlos Andrés Gallo Orozco, quien curiosamente no aparece firmando dicho contrato, pero si firmado presuntamente por Claudia Liliana Almonacid Rincón como coarrendataria; en dicho documento aparezco figurando como coarrendataria y/o fiadora, hecho que no es cierto (…) nunca he firmado el presunto contrato de arrendamiento (…) esa firma es falsa (…) el presunto arrendador no aparece firmando dicho documento (…) he sido suplantada por una tercera persona cuya identidad
desconozco, esta persona haciéndose pasar por mí y para lograr el reconocimiento del mencionado contrato, diligencia que se adelantó en la Notaría (…) el 18 de febrero de 2010, utilizó una cédula falsa (…) dentro del proceso civil que se me adelanta fueron decretadas medidas cautelares como (…) mandamiento de pago por la vía ejecutiva de mínima cuantía en favor de Carlos Andrés Gallo Orozco y en contra de Claudia Liliana Almonacid Rincón y María Carolina Ocampo Barreto (…) mi casa fue embargada en cumplimiento de la mencionada medida cautelar”1.
3. En lo que a este proceso interesa, conviene señalar que, la denunciante solicitó expresamente la comparecencia al proceso de la señora PEDRAZA ORTIZ pues, según
explicó: “[E]jerce la profesión de ASTRÓLOGA-NUMERÓLOGA y TAROTISTA, en la carrera (…) la misma dirección que le asignaron a la suscrita en el presunto contrato de arrendamiento, para que deponga respecto de los hechos materia de esta denuncia, habida cuenta que a la mencionada la conocí en el mes de Febrero del año 2009, a quien en distintas oportunidades acudí en consulta de asuntos personales que ella atiende, mediante los métodos utilizados por ella en esas consultas le fue fácil acceder a conocer mi situación familiar, laboral, afectiva, económica, patrimonial y demás detalles, al punto que le deposité confianza suficiente y por ende conoció detalles de mi vida (…) es aun (sic) más me alcanzó a servir de referencia en la adquisición de enseres para mi hogar, y por ese motivo obtuve fotocopia de la cédula de ciudadanía y del
certificado de matrícula mercantil de ella y que aporto en los anexos de esta denuncia para facilitar el desarrollo de la investigación pertinente”2.
4. De igual manera, al ser entrevistada por la policía judicial, la señora María Carolina Ocampo Barreto indicó que: “[A]l analizar el contrato de arrendamiento (…) que se encontraba en el juzgado (…) verifico que aparece mi nombre en el espacio de coarrendataria y que figura[n] un[os] número[s] de teléfono que no son los míos, al analizar el número celular me doy cuenta que era el número de BLANCA ZAIRA PEDRAZA 1 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado 9004207-14.2019.0.00.0001. Folios 6.050-6.054.
2 Ibidem. Pá g i n a 2 | 26 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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habíamos entablado una amistad, en ese momento empiezo a recordar que yo le había entregado a Blanca Zaira una hoja de vida con todos los soportes (fotocopia de la cédula de ciudadanía, fotocopia del pasado judicial y constancias de estudio) ya que ella me había dicho que tenía bastantes amistades y me iba a ayudar a conseguir empleo y además de esto le había llevado una hoja de vida mía en una memoria USB, al analizar el contrato me doy cuenta que figura[n] unos sellos de la notaría (…) donde en el espacio de reconocimiento de firma reposa una firma que no es la mía (…) en ese mismo instante me dio cuenta que dicha letra se parece demasiado a la letra de la señora BLANCA ZAIRA PEDRAZA ORTIZ. Una vez me doy por enterada de lo sucedido y percatándome que estaba casi segura de que [ella era] la responsable de los hechos y quien se había hecho pasar por mí, procedo a realizar la respectiva denuncia”3.
5. A su turno, la señora PEDRAZA ORTIZ expresó ante el ente policial su versión de los hechos y las razones que la llevaron a actuar de esa manera. Literalmente dijo: “Yo soy amiga de Claudia Liliana Almonacid, en el año 2009 aproximadamente la señora Claudia fue a buscar mi ayuda en el consultorio (…) me comentó que necesitaba arrendar un local ubicado diagonal a la casa donde yo vivo, la señora Claudia me comentó que la arrendadora del local no admitía las escrituras de las propiedades de la mamá ni de la tía como respaldo del contrato de arrendamiento del local en calidad de coarrendatarias, la arrendadora le exigía a Claudia un fiador con bien raíz y con una carta laboral y que le
llevara el certificado de libertad y tradición del bien raíz, como yo tenía en mi poder una hoja de vida de María Carolina Ocampo donde estaban los datos de ella y también sabía que ella tenía una casa, entonces yo le recomendé a Claudia que sacara el certificado de libertad y tradición del bien inmueble de Carolina y con este documento perfeccionara el contrato de arrendamiento para que María Carolina Ocampo figurara como arrendataria. Como a los diez días Claudia me manifestó que tenía que autenticar el contrato razón por la cual como Claudia tenía la contraseña de la cédula, la fotocopio a color y la diligencio con los datos de María Carolina Ocampo, Claudia fue primero a la notaría y autenticó su firma, al otro día fui yo a la notaría y procedí a autenticar la firma en el contrato como si yo fuera María Carolina Ocampo (…) Yo soy consciente de que cometí un error aun sabiendo que era para ayudar a Claudia Liliana pero esto lo hice porque sabía su situación económica (…) y la situación de Claudia me conmovió mucho, yo nunca actué movida por fines económicos o materiales lo único que quería era ayudar ya que no me beneficié económicamente ni de ninguna otra manera”4.
6. Sobre lo dicho por la solicitante, la señora Claudia Liliana Almonacid Rincón manifestó en la entrevista que le realizó la policía judicial que: “[E]staba buscando un local (…) y BLANCA ZAIRA me dijo que frente a la casa de ella estaban arrendando, yo busqué a la señora (…) para que me arrendara el local pero ella me solicitó un fiador con finca raíz (…) le comenté a BLANCA ZAIRA que estaba en una mala situación (…) y necesitaba con urgencia un fiador (…) entonces BLANCA ZAIRA al ver mi desespero se ofreció a conseguir[lo] (…) me
dijo que había hablado con María Carolina Ocampo y que ella no tenía inconveniente en servirme de fiadora, me desplacé hasta la casa de BLANCA ZAIRA para recogerla y desplazarnos hasta la notaría para la autenticación de las firmas (…) en la notaría me quedé en la parte de afuera ya que había autenticado mi firma y BLANCA ZAIRA entró con el contrato yo supuse que adentro se iba a encontrar con María Carolina para autenticar el contrato, como a los cinco minutos salió BLANCA ZAIRA y me dijo que ya todo estaba listo (…) nunca vi a la señora que iba a servir como codeudora (…) no advertí que BLANCA ZAIRA hubiese posiblemente falsificado la firma a María Carolina y si lo hizo, lo hizo por colaborarme”5. 3 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado 9004207-14.2019.0.00.0001. Folios 6.084-6.086. 4 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado 9004207-14.2019.0.00.0001. Folio 6.097. 5 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado 9004207-14.2019.0.00.0001. Folio 6.105. Pá g i n a 3 | 26 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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7. Adelantado el trámite procesal ordinario, el 7 de octubre de 2020, el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué emitió sentencia por preacuerdo a través de la cual condenó a la señora PEDRAZA ORTIZ a las penas principales de cincuenta y cuatro (54) meses de prisión y multa de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo de cinco (5) años, como coautora de los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado. Además, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y le concedió la prisión domiciliaria. Como fundamento fáctico de la decisión, se desprende de la providencia penal que: “El 1 de marzo de 2010, en la ciudad de Ibagué, BLANCA ZAIRA PEDRAZA ORTIZ, quien dijo ser MARÍA CAROLINA OCAMPO BARRETO, suscribió junto con otra persona, en calidad de coarrendataria y arrendataria, respectivamente, el contrato privado de arrendamiento de local comercial
(…) en virtud del cual tomaron en arrendamiento el inmueble ubicado en la carrera 6 N° 28-70 local 7
barrio Belalcázar de propiedad de CARLOS ANDRÉS GALLO, quien a su vez fungía como arrendador, documento que firmaron y cuya firma reconocieron ante el Notario 8° de Ibagué los días 18 y 19 de febrero de 2010. Para respaldar el negocio, las arrendatarias aportaron ante el arrendador, representado por su señora madre ESPERANZA GALLO OROZCO, un certificado de tradición de la matrícula inmobiliaria (…) del inmueble ubicado en (…) en el que se demostraba que la coarrendataria MARÍA CAROLINA OCAMPO BARRETO era su propietaria. Como las obligaciones del contrato fueron incumplidas, el arrendador (…) inició un proceso ejecutivo de mínima cuantía ante el Juzgado Sexto Civil Municipal de esta ciudad bajo el radicado (…) dentro del que se emitió el 29 de junio de 2011, mandamiento de pago contra otra y MARÍA CAROLINA OCAMPO BARRETO, y el 16 de marzo de 2012 se decretó el embargo sobre el bien inmueble con matrícula (…) de propiedad de esta última, mismo que fue registrado el 29 de marzo de 2012 en el folio de matrícula inmobiliaria respectivo. Enterada de la medida cautelar que pesaba contra el inmueble de su propiedad en virtud de un contrato de arrendamiento que ella desconocía absolutamente así como de la firma en él impuesta, MARÍA CAROLINA OCAMPO BARRETO presentó denuncia penal por esos hechos, señalando a BLANCA ZAIRA PEDRAZA ORTIZ, por lo cual, se efectuó dictamen grafológico que arrojó que las firmas atribuidas a la señora MARÍA CAROLINA OCAMPO
BARRETO en ese contrato de arrendamiento son falsas, no fueron suscritas por ella, sino que corresponden al gesto gráfico de BLANCA ZAIRA PEDRAZA ORTIZ”6.
8. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, en auto del 4 de febrero de 2021, resolvió acumular las penas impuestas en las sentencias proferidas por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagué contra la señora PEDRAZA ORTIZ dentro de los procesos 73001-60-00-450-2008-80067-00 y 73001-60-00000-2020-00083-00, estableciendo una pena definitiva de doscientos treinta y cinco (235) meses y seis (6) días de prisión, multa de “ochocientos (800) y doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, tal como fueron fijadas en cada una de las sentencias acumuladas” 7 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la privación de la libertad. 2.2. ACTUACIONES PROCESALES SURTIDAS ANTE LA JEP 6 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado 9004207-14.2019.0.00.0001. Folios 6.337-6.349. 7 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado 9004207-14.2019.0.00.0001. Folios 6.352-6.364.
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9. El 10 de agosto de 2018, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este despacho la solicitud de beneficios transicionales que mediante apoderado judicial formuló la señora PEDRAZA ORTIZ8. El 27 siguiente, este despacho no avocó conocimiento de la petición; primero, porque quien la presentó no acreditó tal calidad y, segundo, porque “en estos trámites judiciales la figura de la agencia oficiosa no es aplicable”9.
10. Mediante escrito del 22 de febrero de 2019, la señora PEDRAZA ORTIZ solicitó ante la JEP el esclarecimiento de su situación jurídica. Sostuvo, entre otras cosas, que fue miembro del Frente 21 de las FARC-EP, que recibió órdenes de “alias Walter” y del comandante “Pedro Nell” y que entre sus funciones estaba la de “conseguir presupuesto para la organización”10.
11. Por resolución SAI-AOI-LRG-081-2019 del 22 de marzo de 2019, este despacho avocó conocimiento de la solicitud de amnistía de la señora PEDRAZA ORTIZ en relación con las conductas de extorsión y falsedad en documento privado, por las cuales
fue condenada en el proceso penal radicado con el nro. 73001600045020088006700, y ordenó la ampliación de la información11.
12. Surtido el trámite procesal correspondiente, por medio de la resolución SAI-LCDF-LRG-360-2019 del 27 de diciembre de 2019, este despacho resolvió negar el beneficio de libertad condicionada e inadmitir por incompetencia la solicitud de amnistía presentada por la señora PEDRAZA ORTIZ, por no encontrarse cumplido el presupuesto personal de competencia por ausencia de conexidad contributiva entre los hechos y su militancia en las filas de la organización guerrillera12.
13. Interpuestos los recursos de ley, mediante Auto TP-SA 875 del 14 de julio de 2021, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA), entre otras determinaciones,
(i) confirmó los numerales primero y segundo de la resolución SAI-LC-DF-LRG-3602019 del 27 de diciembre de 2019, a través de los cuales este despacho negó la libertad condicionada e inadmitió por incompetencia el trámite de amnistía de la señora PEDRAZA ORTIZ —pero por incompetencia material y no personal (como lo había dispuesto este despacho)13; (ii) revocó el numeral décimo mediante el cual este despacho dispuso el archivo de la actuación judicial transicional y (iii) “como [esta] Sala de justicia no solicitó información adicional respecto de [los] últimos procesos [73001-60-00000-2020-00083, por los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado]”, devolvió la actuación con el propósito de que “una vez resuelta la competencia de la JEP
única y exclusivamente respecto de la condena ejecutoriada por el punible de extorsión, [se] 8 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado 9004207-14.2019.0.00.0001. Folios 1-11. 9 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado 9004207-14.2019.0.00.0001. Folios 13-16. 10 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado 9004207-14.2019.0.00.0001. Folios 536-541. 11 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado 9004207-14.2019.0.00.0001. Folios 542-549. 12 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado 9004207-14.2019.0.00.0001. Folios 582-599. 13 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado 9004207-14.2019.0.00.0001. Folios 2.417-2.433. Pá g i n a 5 | 26 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni Bogotá D.C., 29 de septiembre de 2023 Expediente LEGALi 9004207-14.2019.0.00.0001 provea sobre el status libertatis de la interesada y se [emita un pronunciamiento] sobre los beneficios que procedan”14.
14. Con informe de fecha 4 de marzo de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó las presentes diligencias al despacho y el 19 de mayo siguiente allegó un cuaderno JEP con 118 folios y dos discos compactos para que haga parte del presente trámite15.
15. Para atender lo dispuesto por la SA en el Auto TP-SA 875, este despacho profirió la resolución SAI-AOI-T-DVL-021-202316, a través de la cual amplió la información disponible con miras a resolver la situación jurídica definitiva de la señora PEDRAZA
ORTIZ.
16. El 30 de enero de 2023, la Fiscalía Primera Especializada de Ibagué puso en conocimiento de este despacho que remitió el requerimiento, relativo al expediente 121101846 (adelantado en contra de la señora PEDRAZA ORTIZ por la presunta comisión del delito de secuestro extorsivo) al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad debido a que “fue calificado con Resolución de Acusación, ejecutoriado el 2005/03/15 y enviado para la correspondiente etapa de Juzgamiento el 16 de marzo de 2005 con oficio 276”17.
17. Ese mismo día, la Fiscalía Octava Seccional de Ibagué respondió a esta autoridad judicial que no tenía en su poder el proceso 73001-60-00-444-2007-00343, adelantado en
contra de la señora BLANCA ZAIRA PEDRAZA ORTIZ por la presunta comisión del delito de constreñimiento ilegal, “toda vez que (…) la carpeta se encuentra inactiva [por] Archivo por conducta atípica (Art. 79 C.P.P.)”18. Asimismo, informó que le pidió al Grupo de Archivo y Correspondencia de la Sección de Gestión Documental de esa ciudad que le allegara copia del proceso mencionado, con el objeto de cumplir con lo que le fue ordenado.
18. El 27 de enero de 202319, la OACP indicó que la solicitante, además de ser aceptada mediante Resolución nro. 011 del 05 de junio de 2017 –aclarada en la Resolución nro. 178 del 22 de julio de 2019– como miembro integrante de las extintas FARC-EP, recibió la amnistía administrativa mediante el Decreto 1165 del 10 de julio de 2017.
19. Por medio de correo electrónico de 31 de enero de 202320, la Contraloría General de la República señaló que la señora PEDRAZA ORTIZ no se encuentra reportada como responsable fiscal. 14 Ibídem. 15 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado 9004207-14.2019.0.00.0001. Folio 2.416. 16 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado 9004207-14.2019.0.00.0001. Folios 2.307-2.328. 17 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado 9004207-14.2019.0.00.0001. Folios 2.479-2.483.
18 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado 9004207-14.2019.0.00.0001. Folios 2.484-2.507. 19 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado 9004207-14.2019.0.00.0001. Folios 2.508-2.541. 20 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado 9004207-14.2019.0.00.0001. Folio 2.546. Pá g i n a 6 | 26 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DEE773 ogidóc le y 1000.00.0.9102.41-7024009 osecorp le emrofni Bogotá D.C., 29 de septiembre de 2023 Expediente LEGALi 9004207-14.2019.0.00.0001
20. El 1 de febrero de 202321, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué informó que el proceso penal 73001-22-04-000-2021-00292-00 se originó en una tutela interpuesta por la señora PEDRAZA ORTIZ en contra del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y envió la copia del expediente solicitada.
21. Por oficio del 7 de febrero de 202322, la Coordinación del Grupo de Atención
Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia del Ministerio de Defensa Nacional hizo saber que no encontró registro de la señora PEDRAZA ORTIZ como desmovilizada individual de algún grupo organizado al margen de la ley.
22. En correo del mismo día23, el INPEC remitió el acta de notificación personal de la señora PEDRAZA ORTIZ, en la cual consta que recibió copia de la resolución SAIAOI-T-DVL-021-2023.
23. El 14 de febrero de 2023, la Fiscalía Quince Local de Ibagué respondió el requerimiento efectuado por este despacho indicando que el expediente 73001-60-00444-2009-01403, iniciado en contra de la señora PEDRAZA ORTIZ por inasistencia alimentaria, se encuentra inactivo por “[c]onciliación con acuerdo realizado el 12 de junio de
2009”24.
24. Mediante oficio del día siguiente, el Juzgado Penal del Circuito de Purificación remitió a este despacho el expediente físico 73585-31-04-001-2007-00030-00, seguido en contra de la señora PEDRAZA ORTIZ por la posible comisión del punible de extorsión, con la advertencia de que “el expediente precitado se encuentra en archivo definitivo”25.
25. El 16 de febrero de 202326, el abogado Cristhian Fajardo Valenciano allegó el poder a él conferido por la señora PEDRAZA ORTIZ. De igual forma, solicitó que se le notifique la última decisión emitida dentro del proceso de la referencia.
26. Con informe secretarial del 2 de marzo de 202327, la Secretaría Judicial de la SAI
ingresó al despacho la actuación.
27. El 3 de marzo de 202328, el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué envió el expediente 73001-60-00-432-2015-03344 (proceso matriz del cual se derivó la actuación que ahora es objeto de estudio) a esta Corporación. 21 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado 9004207-14.2019.0.00.0001. Folios 2.550-2.798. 22 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado 9004207-14.2019.0.00.0001. Folios 2.799-2.801. 23 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado 9004207-14.2019.0.00.0001. Folios 2.802-2.805. 24 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado 9004207-14.2019.0.00.0001. Folios 2.814-2.816. 25 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado 9004207-14.2019.0.00.0001. Folios 2.810-2.813. 26 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado 9004207-14.2019.0.00.0001. Folios 2.819-2.821. 27 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado 9004207-14.2019.0.00.0001. Folios 2.822-2.824. 28 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado 9004207-14.2019.0.00.0001. Folios 2.825-3.710.
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DEE773 ogidóc le y 1000.00.0.9102.41-7024009 osecorp le emrofni Bogotá D.C., 29 de septiembre de 2023 Expediente LEGALi 9004207-14.2019.0.00.0001
28. A través de correo electrónico de 3 de marzo de 2023, el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué informó que el proceso 7300160-00-432-2012-01153-00 (adelantado por la señora María Carolina Ocampo Barreto contra la señora PEDRAZA ORTIZ por falsedad en documentos) se encuentra archivado, razón por la cual remitió la solicitud al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de esa Ciudad. Asimismo, advirtió que el expediente “73001-31-09-0052017-00145 es una acción de tutela [interpuesta por Blanca Zaira Pedraza Ortiz en contra del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Ibagué], no es un proceso en contra de BLANCA ZAIRA PEDRAZA ORTIZ”29.
29. Para dar cumplimiento a la comisión, la UIA allegó informe final de 6 de marzo de 2023, en el que relacionó los procesos que se adelantan en contra de la señora
PEDRAZA ORTIZ, según las bases de datos a las que tiene acceso: Número de Fecha de Fecha Despacho Departamento Sujetos procesales radicación radicación última actuación 73001-22-04-00012/03/2021 22/04/2021 Despacho de la Tolima Demandante: Blanca 2021-00292-00 Sala Penal del Zaira – Pedraza Ortiz,
Tribunal Demandado: Juzgado 003
Superior de de Ejecución de Penas y Ibagué Medidas de Seguridad 73001-31-03-00519/01/2015 17/11/2015 Juzgado 005 Tolima Demandante: Blanca 2015-00019-00 Civil del Zaira – Pedraza Ortiz,
Circuito de Demandado: Juzgado
Ibagué Trece Civil Municipal de Ibagué,
Demandado: Inspección Permanente Central 73001-31-03-00516/02/2015 16/03/2015 Despacho de la Tolima Demandante: Blanca
2015-00019-01 Sala Civil Zaira – Pedraza Ortiz,
Familia del Demandado: Juzgado
Tribunal Trece Civil Municipal de Superior de Ibagué,
Ibagué Demandado: Inspección Permanente Central 73001-31-04-0032/05/2005 12/12/2008 Juzgado 003 Tolima Demandante: De oficio,
2004-00256-00 Penal del Demandado: Blanca Zaira Circuito de – Pedraza Ortiz,
Ibagué Ministerio Público: Ministerio Público,
Fiscalía General: Fiscalía
16 Seccional 73001-31-04-00718/01/2008 27/09/2013 Juzgado 007 Tolima Demandante: Ana Marbin
2007-00371-00 Penal del – Rodríguez García,
Circuito de Demandado: Blanca Zaira
Ibagué – Pedraza Ortiz,
Parte Civil: Tito Jhoney –
Ramírez Rojas,
Ministerio Público: Ministerio Público, Ofendido/Víctima: Ana 29 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado 9004207-14.2019.0.00.0001. Folios 3.711-3.715.
Pá g i n a 8 | 26 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANUGAL
AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DEE773 ogidóc le y 1000.00.0.9102.41-7024009 osecorp le emrofni Bogotá D.C., 29 de septiembre de 2023 Expediente LEGALi 9004207-14.2019.0.00.0001 Marbin – Rodríguez García, Fiscalía General: Fiscalía General de la Nación 73001-31-04-00723/01/2012 18/09/2013 Despacho de la Tolima Demandante: Ana Marbin 2007-00371-01 Sala Penal del – Rodríguez García,
Tribunal Demandado: Blanca Zaira
Superior de – Pedraza Ortiz,
Ibagué Parte Civil: Tito Jhoney –
Ramírez Rojas,
Ministerio Público: Ministerio Público, Fiscalía General: Fiscalía General de la Nación 73001-31-05-00410/03/2016 28/04/2017 Juzgado 004 Tolima Demandante: Blanca 2016-00108-00 Laboral de Zaira – Pedraza Ortiz,
Ibagué Demandado: Administradora
Colombiana de Pensiones Colpensiones 73001-31-07-00129/04/2005 13/04/2007 Juzgado 001 Tolima Demandante: Marisol – 2003-00292-00 Penal de Yepes Vargas,
Circuito Demandado: Alexander –
Especializado de Rojas Rodríguez,
Ibagué Demandado: Blanca Zaira
– Pedraza Ortiz,
Demandado: Luz Saidy –
Rojas Rodríguez,
Ministerio Público: Ministerio Público,
Fiscalía General: Fiscalía 5
Especializada 73001-31-07-00116/03/2004 16/07/2004 Despacho de la Tolima Demandante: Marisol – 2003-00292-01 Sala Penal del Yepes Vargas,
Tribunal Demandado: Alexander –
Superior de Rojas R.,
Ibagué Demandado: Blanca Zaira
– Pedraza Ortiz,
Demandado: Luz Saidy –
Rojas Rodriguez,
Ministerio Público: Luz Miriam – Rocha De Torres 73001-31-09-00518/12/2017 19/12/2017 Juzgado 005 Tolima Demandante: Blanca 2017-00145-00 Penal del Zaira Pedraza Ortiz, Circuito con Demandado: Juzgado 4 de Función de Ejecución de Penas y
Conocimiento Medidas de Seguridad
de Ibagué Ibagué 73001-33-33-0022/09/2021 28/10/2021 Juzgado 002 Tolima Demandante: Blanca 2021-00174-00 Administrativo Zaira – Pedraza Ortiz, de Ibagué Demandado: Secretaría de Transporte,
Demandado: Departamento del TolimaSecretaría de Educación,
Demandado: Municipio de
Ibagué,
Demandado: Hospital
Federico Lleras Acosta, Demandado: Ministerio de Pá g i n a 9 | 26 ,/
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