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JEP - Resolución SAI AOI R DVL 434 08 agosto 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI R DVL 434 08 agosto 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

SAL A DE AMN I STÍ A O I N D UL TO BO G O T Á D . C . , 8 D E A G O S T O D E 202 5

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-R-DVL-434-2025

Expediente Legali: 9005219-63.2019.0.00.0001

Asunto: Rechazo por falta de competencia material Solicitante: ANCÍZAR ROMERO RUÍZ Documento de identificación: C.C. 1.053.338.310

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción), en el marco del trámite de beneficios transicionales del señor ANCÍZAR ROMERO RUÍZ, a rechazar in limine el asunto relacionado con el proceso penal nro. 110016300113-201400147-00, dentro del cual viene siendo juzgado por el delito de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo , por falta de cumplimiento de l factor material de competencia de esta jurisdicción.

II. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

2. Se trata del señor ANCÍZAR ROMERO RUÍZ , identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.053.338.310 de Chiquinquirá (Boyacá) , nacido el 23 de diciembre de

2. Se trata del señor ANCÍZAR ROMERO RUÍZ , identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.053.338.310 de Chiquinquirá (Boyacá) , nacido el 23 de diciembre de 1984 en El Doncello (Caquetá). De acuerdo con el oficio OFI20-00032520 / IDM 1206000 de 4 de marzo de 2020, el solicitante no se encuentra acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) como exintegrante de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (en adelante FARC-EP)1.

3. Al revisar el sistema de consulta de procesos nacional unificada de la Rama Judicial2, el solicitante solo registra dos procesos: (i) radicado nro. 18001-3107-001-200500107-003, y (ii) radicado nro. 110016300113-2014-00147-00, referido con anterioridad .

Asimismo, al consultar el 16 de junio de 2025, la base de datos de la población privada de la libertad dispuesta públicamente en la página web del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), se constata que no arroja registros que indiquen que

1 Expediente Legali nro. 9005219-63.2019.0.00.0001, folio 26. 2 Sistema de consulta de procesos nacional unificada de la Rama -judicial. Consulta realizada el 8 de agosto de 2025, en: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial 3 Ubicado en el sistema de consulta bajo el nombre Ancisar Romero Ruiz.2

agosto de 2025, en: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial 3 Ubicado en el sistema de consulta bajo el nombre Ancisar Romero Ruiz.2

el señor ANCÍZAR ROMERO RUÍZ esté privado de la libertad4. Tampoco consta, en las páginas web de la Procuraduría General de la Nación 5, la Contraloría General de la República6 y de la Policía Nacional7, que el solicitante registre sanciones disciplinarias o sea responsable fiscal, como tampoco tener asuntos pendientes con las autoridades judiciales o que sea requerido por alguna autoridad.

III. ANTECEDENTES

3.1. ACTUACIONES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA

3.1.1. Proceso penal radicado nro. 18001-3107-001-2005-00107-00 del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Florencia

4. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá), mediante sentencia anticipada nro. 38 de 31 de agosto de 20 058, condenó al señor ANCÍZAR ROMERO RUÍZ a 25 años y multa equivalente a 83,33 SMLMV, al encontrarlo penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado y rebelión . Las circunstancias fueron reseñadas por dicha autoridad judicial, así:

Los hechos ocurrieron en horas de la noche del 19 de diciembre de 2003, en el perímetro urbano de Cartagena del Chairá (Caquetá), cuando los señores ANCÍZAR ROMERO RUÍZ, EVELIO y ALDEMAR NAVIA JOVEN y otros dos individuos,

perímetro urbano de Cartagena del Chairá (Caquetá), cuando los señores ANCÍZAR ROMERO RUÍZ, EVELIO y ALDEMAR NAVIA JOVEN y otros dos individuos, cumpliendo la misión encomendada por un comandante de las denominadas Fuerzas Revolucionarias de Colombia (FARC EP), lanzaron una granada a la discoteca con razón social “La Red” donde se encontraba una patrulla de la Policía Nacional realizando operación de registro, causando la muerte a l agente Aleisón Henao Guerra y lesiones a otros miembros de la institución y a particulares. Seguidamente se refugiaron en el hotel “Tolima” siendo capturados poco después por el señalamiento que hiciera una testigo de las características y rumbo tomado por los agresores9.

5. El señor ANCÍZAR ROMERO RUÍZ apeló el fallo condenatorio, siendo de conocimiento de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia

(Caquetá), la cual, a través de la sentencia de 15 de febrero de 2006 10, confirmó la decisión de primera instancia.

6. La vigilancia de la pena impuesta al señor ANCÍZAR ROMERO RUÍZ se encuentra a cargo del Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

de Bogotá D.C.

4 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC. Registro de la Población Privada de la Libertad consultado el 8 de agosto de 2025, en el siguiente enlace: https://www.inpec.gov.co/en/registro-de-lapoblacion-privada-de-la-libertad 5 Procuraduría General de la Nación. Consulta de Antecedentes realizada el 8 de agosto de 2025, en el

poblacion-privada-de-la-libertad 5 Procuraduría General de la Nación. Consulta de Antecedentes realizada el 8 de agosto de 2025, en el siguiente enlace: https://www.procuraduria.gov.co/portal/Certificado-de-Antecedentes.page 6 Contraloría General de la República. Consulta de Antecedentes Fiscales Persona Natural realizada el 8 de agosto de 2025, en el siguiente enlace: https://www.contraloria.gov.co/web/guest/persona-natural 7 Policía Nacional de Colombia. Consulta de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales realizada el 8 de agosto de 2025, en: https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/index.xhtml 8 Expediente Legali nro. 9005219-63.2019.0.00.0001, folios 622-646. 9 Expediente Legali nro. 9005219-63.2019.0.00.0001, folios 622-624. 10 Expediente Legali nro. 9005219-63.2019.0.00.0001, folios 648-675.3

3.1.2. Proceso penal radicado nro. 110016300113-2014-00147-00 del Juzgado 47 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C.

7. El Juzgado 47 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C., adelanta la etapa de juicio oral dentro del proceso penal nro. 11001630011320140014700, seguido al señor ANCÍZAR ROMERO RUÍZ y otros, por el delito de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo. Los hechos objeto de dicho asunto se encuentran descritos en el escrito de acusación 11 como en la teoría del caso

violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo. Los hechos objeto de dicho asunto se encuentran descritos en el escrito de acusación 11 como en la teoría del caso presentada por la Fiscalía Segunda de la Unidad de Delitos contra la Libertad, Integridad y Formación Sexuales de la Fiscalía General de la Nación, en el marco de una de las audiencias de juicio oral, celebrada el 22 de marzo de 2023 ante el mencionado Juzgado Penal, la cual se trascribe in extenso:

La Fiscalía le trae a su conocimiento un delito sexual cometido por varias personas, cuatro de ellas. Esto sucedió el día 24 de septiembre del año 2014 en la celebración de la fiesta de Las Mercedes, aproximadamente a las 10 :30 de la noche y por un transcurso de horas más, cuando el ciudadano GVZ (se omite nombre en garantía del derecho a la intimidad) descansaba en su dormitorio ubicado al interior del pabellón PAZ A, de la penitenciaría La Picota de la ciudad de Bogotá , cuando fue abordado en su cambuche por los ciudadanos Alejandro Cárdenas Orozco , alias JJ, Wilson Payares Figueroa , alias Cuadrado, ANCÍZAR ROMERO RUIZ, alias Bonais y Jimmy Viloria Velásquez, alias Jairo sicario, quienes le colocan una toalla en la cabeza para someterlo por la fuerza y así tener la oportunidad de accederlo sexualmente en varias ocasiones, expresando alias JJ que como no le había pagado los $60.000 que le debía, lo haría de otra forma , que se los pagara dándole culo. Alias Bonais le baja los interiores y lo penetra en cuatro ocasiones y lo obliga a ingerir semen. Alias Jairo lo penetra en dos ocasiones manifestando que

dándole culo. Alias Bonais le baja los interiores y lo penetra en cuatro ocasiones y lo obliga a ingerir semen. Alias Jairo lo penetra en dos ocasiones manifestando que lo hacía en retaliación por haberlo delatado o denunciado como Comandante del bloque Fronteras, del Estado de Táchira . Alias Cuadrado lo accede en dos ocasiones y aducen que lo hacen para que “coja el paso”, en la medida en que la víctima es cojo, es decir, tiene una limitación física. Por último, alias JJ lo accede dos veces y le dice que queda a paz y salvo por la deuda contraída, abandonando el lugar, luego de amenazarle de que si denunciaba lo sucedido lo picarían y lo echarían a una alcantarilla, sin que en e se momento pudiese solicitar auxilio debido al alto volumen de la música y las condiciones en que se encontraba, es decir, dominado por cuatro personas, aunado al hecho de ser discapacitado, y en la medida en que ese lugar, donde suceden los hechos, en dicho pabellón, pues es un gimnasio donde las personas recluidas se encontraban en unos cambuches donde a su interior, no solo por el día de los acontecimientos, esto es, el 24 de septiembre del año 2014, se celebraba el día de Las Mercedes y había mucha música y muchos de los presos estaban consumiendo bebidas alcohólicas y algunos también estupefacientes, lo que hacía que allá no imperara el orden, tampoco la autoridad, toda vez que el número de guardianes, su disponibilidad y lo riesgoso que es para ellos, entorno a las condiciones de seguridad que deben tomar, pues les es imposible estar dando rondas al lugar donde se encontraban allí, sino que, prácticamente, desde las puertas enrejadas se podría, eventualmente,

lo riesgoso que es para ellos, entorno a las condiciones de seguridad que deben tomar, pues les es imposible estar dando rondas al lugar donde se encontraban allí, sino que, prácticamente, desde las puertas enrejadas se podría, eventualmente, realizar un a serie de observaciones desde es te lugar hacia el interior donde se encontraban tantos presos12.

11 Expediente Legali nro. 9005219-63.2019.0.00.0001, folios 771-776. 12 Expediente Legali nro. 9005219-63.2019.0.00.0001, folio 786, video de audiencia, minutos 4:20 a 7:57.4

8. De acuerdo con el sistema de consulta de procesos nacional unificada de la Rama Judicial13, en esta causa el Juzgado 47 Penal del Circuito con Función de Conocimiento

de Bogotá D.C., ha programado en quince oportunidades la audiencia de juicio oral, siendo la próxima el 05 de noviembre de 2025.

3.2. ACTUACIONES EN LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

9. El 16 de diciembre de 2019 fue repartido a este Despacho el escrito recibi do el 15 de mayo anterior, en el que el señor ANCÍZAR ROMERO RUÍZ, en nombre propio, solicitó a la SAI el beneficio de libertad condicionada, afirmando que: (i) fue miembro de la s antiguas FARC-EP; (ii) fue condenado por los delitos de rebelión y homicidio agravado con ocasión de su partición en la muerte de unos policías en Cartagena del Chairá

(Caquetá) el 19 de diciembre de 2003; y (iii) se encontraba privado de la libertad por esos hechos.

con ocasión de su partición en la muerte de unos policías en Cartagena del Chairá (Caquetá) el 19 de diciembre de 2003; y (iii) se encontraba privado de la libertad por esos hechos.

10. El 19 de diciembre de 2019, a través de la Resolución SAI -AOI-AS-LRG-474201914, este Despacho, previo a avocar conocimiento, dispuso ampliar información a fin de establecer los procesos por los cuales el señor ANCÍZAR ROMERO RUÍZ solicitaba la aplicación de beneficios transicionales, comisionando a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que efectuara una inspección judicial al expediente penal nro. 18001-3107-001-2005-00107-00 ante las autoridades judiciales que conocieron del mismo.

11. El 03 de marzo de 2020, la UIA presentó informe en el que da cuenta de la inspección judicial efectuada al referido expediente, indicando que el mismo consta de 8 cuadernos digitalizados en un disco compacto15.

12. El 30 de abril de 2020, este Despacho, mediante Resolución SAI -AOI-A-DLCLRG-341-202016, luego de encontrar satisfechos los factores de competencia de la JEP, entre otras determinaciones, decidió (i) avocar el trámite de beneficios transicionales del señor ANCÍZAR ROMERO RUÍZ, (ii) concederle el beneficio de amnistía respecto del delito de rebelión y, (iii) otorgarle el beneficio de libertad condicionada por el delito de homicidio agravado en el que fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito

delito de rebelión y, (iii) otorgarle el beneficio de libertad condicionada por el delito de homicidio agravado en el que fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá), bajo el radicado nro. 18001-3107-001-2005-0010700. Igualmente, en el ordinal decimotercero de la parte resolutiva de la misma decisión, se comisionó a la UIA para que realizara labores investigativas para identificar a las víctimas indirectas de los hechos del proceso penal nro. 18001 -3107-001-2005-00107-00, y establecer sus datos de contacto, a efectos de surtir la notificación de tal providencia, poniéndose a disposición copia digital de dicho expediente penal. Dicha decisión fue notificada de forma personal al compareciente el 12 de junio de 202017.

13. El 12 de mayo de 2020, la Secretaría Ejecutiva de la JEP, a través del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), designó al abogado César Augusto Intriago Romero, para que asumiera la defensa técnica del señor ANCÍZAR ROMERO RUÍZ ante la JEP18.

13 Sistema de consulta de procesos nacional unificada de la Rama -judicial. Consulta realizada el 8 de agosto de 2025, en: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial 14 Expediente Legali nro. 9005219-63.2019.0.00.0001, folios 15-17. 15 Expediente Legali nro. 9005219-63.2019.0.00.0001, folios 27-34.

14 Expediente Legali nro. 9005219-63.2019.0.00.0001, folios 15-17. 15 Expediente Legali nro. 9005219-63.2019.0.00.0001, folios 27-34. 16 Expediente Legali nro. 9005219-63.2019.0.00.0001, folios 35-51. 17 Expediente Legali nro. 9005219-63.2019.0.00.0001, folios 112-114. 18 Expediente Legali nro. 9005219-63.2019.0.00.0001, folio 65.5

14. El 22 de mayo de 2020 , el señor ANCÍZAR ROMERO RUÍZ allegó el acta de compromiso de libertad condicional nro. 105357, suscrita el 12 de mayo de 202019.

15. El 1° de junio de 2020, este Despacho emitió boleta de libertad 20 dirigida a la

Dirección del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá, D.C., “La Picota”, con fundamento en la Resolución SAI-AOI-A-DLC-LRG-341-2020.

16. El 02 de octubre de 2020, la Subsala A de la SAI, mediante la Resolución SAISUBA-AOI-D-075-202021, decidió recalificar la conducta de homicidio agravado por la cual fue condenado el señor ANCÍZAR ROMERO RUÍZ bajo el proceso penal con radicado nro. 18001-3107-001-2005-00107-00, como crimen de guerra. En consecuencia, declaró la no amnistiabilidad de tal conducta y remitió el referido caso por competencia

radicado nro. 18001-3107-001-2005-00107-00, como crimen de guerra. En consecuencia, declaró la no amnistiabilidad de tal conducta y remitió el referido caso por competencia a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ). Dicha decisión fue notificada de forma personal al compareciente el 15 de junio de 202222.

17. El 02 de marzo de 2021, la Secretaría Judicial de la SAI, a través de informe al despacho, indicó que “(…) no ha sido posible dar cumplimiento con la totalidad de las ordenes de la resolución SAI -AOI-DLC-LRG-341-2020 del 30 de abril de 2020 y de la resolución SAISUBA-AOI-D-075-2020 del 2 de octubre de 2020 en virtud a que no ha sido remitido informe por parte de la UIA para poder notificar a las víctimas del presente asunto”23.

18. Por medio de las Resoluciones SAI -AOI-T-DMVL-0026-2021 de 13 de abril de 202124, SAI-AOI-T-DMVL-130-2021 de 16 de julio de 202125, SAI-AOI-T-DMVL-168-2021 de 26 de agosto de 2021 26, SAI-AOI-T-DVL-223-2021 de 20 de octubre de 2021 27 y SAIAOI-T-DVL-084-2022 de 14 de junio de 2022, este despacho requirió y exhortó a la UIA para que diera cumplimiento a la comisión ordenada en la Resolución SAI-AOI-A-DLCLRG-341-2020 de 30 de abril de 2020 , a fin de establecer los datos de con tacto de las víctimas en el mencionado asunto.

para que diera cumplimiento a la comisión ordenada en la Resolución SAI-AOI-A-DLCLRG-341-2020 de 30 de abril de 2020 , a fin de establecer los datos de con tacto de las víctimas en el mencionado asunto.

19. El 16 de junio de 202228, la UIA presentó informe donde dio cuenta de las labores investigativas para identificar y dar con los datos de contacto de las víctimas indirectas de los hechos del proceso penal nro. 18001 -3107-001-2005-00107-00.

En dicho informe, la UIA señaló que consultadas las fuentes abiertas como el sistema de información de víctimas (VIVANTO), así como el sistema de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ( ADRES), no fue posible ubicar y contactar a todas las víctimas identificadas, “por lo que en el evento que el Despacho considere que se debe insistir en la búsqueda de los contactos de las víctimas, se le solicita de la manera más amable se autorice realizar búsqueda selectiva en bases de datos”29.

19 Expediente Legali nro. 9005219-63.2019.0.00.0001, folios 54-55. 20 Expediente Legali nro. 9005219-63.2019.0.00.0001, folios 56-57. 21 Expediente Legali nro. 9005219-63.2019.0.00.0001, folios 205-283. 22 Expediente Legali nro. 9005219-63.2019.0.00.0001, folio 729. 23 Expediente Legali nro. 9005219-63.2019.0.00.0001, folio 390.

22 Expediente Legali nro. 9005219-63.2019.0.00.0001, folio 729. 23 Expediente Legali nro. 9005219-63.2019.0.00.0001, folio 390. 24 Expediente Legali nro. 9005219-63.2019.0.00.0001, folios 391-392. 25 Expediente Legali nro. 9005219-63.2019.0.00.0001, folios 421-423. 26 Expediente Legali nro. 9005219-63.2019.0.00.0001, folios 429-432. 27 Expediente Legali nro. 9005219-63.2019.0.00.0001, folios 437-440. 28 Expediente Legali nro. 9005219-63.2019.0.00.0001, folios 715-723. 29 Expediente Legali nro. 9005219-63.2019.0.00.0001, folio 722.6

20. El 29 de mayo de 2024, a través del Auto SRT-SB-AMG-35330, un Despacho de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en el marco del trámite de Supervisión de Beneficios provisionales (expediente Legali nro. 0000804 -25.2021.0.00.0001) adelantado al señor ANCÍZAR ROMERO RUÍZ, entre otras determinaciones, puso en conocimiento que, de acuerdo con lo indicado por el apoderado del solicitante y de las consultas efectuadas en los sistemas de información de la Rama Judicial y del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, éste se encuentra actualmente privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá – La Picotaconsultas efectuadas en los sistemas de información de la Rama Judicial y del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, éste se encuentra actualmente privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá – La Picota- , como consecuencia de sentencia condenatoria de la justicia ordinaria, al parecer por hechos diferentes a los conocidos por la JEP, en el marco del proceso penal nro. 110016300113-2014-00147-00, de conocimiento del Juzgado 47 Penal del Circuito con

Función de Conocimiento de Bogotá D.C., por el delito de acceso carnal, para que la SAI determine lo que en derecho corresponda.

21. El 02 de septiembre de 2024, por medio de la Resolución SAI -AOI-DVL-453202431, a fin de contar con la información suficiente para evaluar el trámite a seguir ante lo informado por la Sección de Revisión, este despacho solicitó al Juzgado 47 Penal del

Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C., para que remit iera copia del escrito de acusación, los audios o videos de las audiencias preparatoria y de juicio oral y de la sentencia, si ésta última ha bía sido proferida, dentro del proceso penal nro. 110016300113-2014-00147-00 seguido al solicitante. Asimismo, prorrogó la comisión dispuesta en la Resolución SAI-AOI-A-DLC-LRG-341-2020, para que la UIA concluyera las actividades investigativas tendientes a lograr establecer los datos de contacto de las víctimas indirectas del proceso penal nro. 18001-3107-001-2005-00107-00.

22. El 09 de septiembre de 2024, el Juzgado 47 Penal del Circuito con Función de

víctimas indirectas del proceso penal nro. 18001-3107-001-2005-00107-00.

22. El 09 de septiembre de 2024, el Juzgado 47 Penal del Circuito con Función de

Conocimiento de Bogotá D.C., allegó copia de las piezas procesales solicitadas del expediente penal nro. 110016300113 -2014-00147-00 seguido al señor ANCÍZAR ROMERO RUÍZ y otros, por el delito de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo32.

23. El 17 de octubre de 2024, la UIA presentó informe33, dando cuenta de las labores realizadas en la búsqueda selectiva en bases de datos abiertas y cerradas, suministrando los datos de contacto de las víctimas relacionadas con el proceso penal nro. 18001-3107001-2005-00107-00.

24. El 31 de marzo de 2025, mediante correo electrónico34, el abogado César Augusto Intriago Romero, informó que, hasta el 31 de marzo de 2025, por la terminación anticipada de su contrato de prestación de servicios con la Secretaría Ejecutiva, prestaba sus servicios profesionales en todos los asuntos que tenía a cargo ante la JEP, incluido el del señor ANCÍZAR ROMERO RUÍZ.

IV.CONSIDERACIONES

4.1. Asuntos que se abordan en esta decisión

30 Expediente Legali nro. 9005219-63.2019.0.00.0001, folios 741-752. 31 Expediente Legali nro. 9005219-63.2019.0.00.0001, folios 755-758.

30 Expediente Legali nro. 9005219-63.2019.0.00.0001, folios 741-752. 31 Expediente Legali nro. 9005219-63.2019.0.00.0001, folios 755-758. 32 Expediente Legali nro. 9005219-63.2019.0.00.0001, folios 769-786. 33 Expediente Legali nro. 9005219-63.2019.0.00.0001, folios 790-807. 34 Expediente Legali nro. 9005219-63.2019.0.00.0001, folio 834.7

25. De acuerdo con la información allegada a esta actuación, de manera principal los elementos de conocimiento provenientes de la Justicia Penal Ordinaria, este despacho aplicará la figura de rechazo in limine en el asunto relacionado con el proceso penal nro. 110016300113-2014-00147-00, dentro del cual viene siendo juzgado el señor ANCÍZAR ROMERO RUÍZ por el delito de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo. Por consiguiente, esta decisión referirá a (i) los factores personal, temporal y material de competencia de la JEP, de conformidad con la Ley 1820 de 2016;

(ii) la potestad de la SAI para rechazar o inadmitir por falta competencia un asunto ante la JEP; y iii) el análisis del caso concreto.

4.2. Los factores personal, temporal y material de competencia de la JEP

26. De conformidad con la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA)35, los despachos de la SAI deben resolver de manera definitiva y no solo

4.2. Los factores personal, temporal y material de competencia de la JEP

26. De conformidad con la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA)35, los despachos de la SAI deben resolver de manera definitiva y no solo provisional la situación jurídica de los comparecientes al interior de la JEP 36. Para ello,

deberán seguir la siguiente ruta:

(i) Evaluar si la SAI tendría competencia en el asunto o si, por el contrario, es ostensible que carece completamente de ella, para lo cual podrán decretar – al menos preliminarmente – las pruebas que consideren necesarias y con fundamento en ellas decidir si avocan o no el conocimiento del asunto o rechazan de plano la solicitud, según proceda; (ii) en caso de avocar conocimiento del asunto, adelantar un trámite unificado con miras a obtener la solución definitiva de la situación jurídica del procesado, lo cual no podrá ocurrir hasta tanto no cuenten con la totalidad de las piezas procesales que const ituyen el proceso objeto de su pronunciamiento; y (iii) examinar, en una etapa temprana del procedimiento, si procede conceder la amnistía de iure cuando ello sea jurídicamente posible, y en los demás casos, decidir de oficio o a instancia de parte el beneficio provisional de la libertad condicionada, para que con fundamento en dicha decisión se defina la suerte que ha de correr el trámite del beneficio definitivo del procesado.

27. Así, como lo indica el primer paso, para definir la situación jurídica del compareciente al interior de la JEP, los despachos de la SAI deben realizar un estudio preliminar para definir si el asunto es de su competencia y, para ello, deberán verificar

27. Así, como lo indica el primer paso, para definir la situación jurídica del compareciente al interior de la JEP, los despachos de la SAI deben realizar un estudio preliminar para definir si el asunto es de su competencia y, para ello, deberán verificar el c umplimiento de los factores de competencia personal, temporal y material. Si se determina que la JEP es competente, se deberá proceder con el análisis de los eventuales beneficios a conceder y el trámite a seguir.

28. En lo que respecta al factor de competencia temporal , el artículo transitorio 5° del artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017 señala que la JEP administrará justicia de manera transitoria y autónoma, y conocerá de forma preferente y exclusiva sobre todas las demás jurisdicciones de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, o al 15 de agosto de 2017 si se trata de conductas relacionadas con porte de armas o explosivos asociados al proceso de dejación de armas, lo que hace que el límite de competencia temporal de la JEP y particularmente de la SAI, para la concesión de

35 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-SENIT 2 de 2019 del 9 de octubre de 2019. 36 Ibid., párr. 133.8

beneficios transicionales, se circunscribe a conductas cometidas antes de las fechas indicadas. En esa medida, el límite de competencia temporal de la JEP y particularmente de la SAI para la concesión de beneficios transicionales, se circunscribe a las conductas cometidas antes de estas fechas37.

29. En relación con el factor de competencia personal para ex integrantes de las

particularmente de la SAI para la concesión de beneficios transicionales, se circunscribe a las conductas cometidas antes de estas fechas37.

29. En relación con el factor de competencia personal para ex integrantes de las FARC que aspiran a beneficios transicionales, ya sean provisionales o definitivos, los artículos 17, 22 y 29 de la Ley 1820 de 2016 y al artículo 6 del Decreto 277 de 2017 señalan con fines similares38, los siguientes requisitos de manera alternativa:

(i) Que el solicitante haya sido procesado, investigado o condenado por pertenecer o colaborar con las FARC-EP y así conste en decisión judicial; (ii) Que el nombre del solicitante haya sido incorporado en los listados entregados por los representantes designados por las FARC EP y verificados por la OACP, aunque éste no haya sido procesado, investigado o judicializado por su pertenencia a esta organización. (iii) Que la sentencia condenatoria en contra del solicitante indique su pertenencia a las FARC -EP, aunque no se le condene por un delito político, siempre que el delito cumpa los requisitos de conexidad; (iv) Que el solicitante haya sido investigado, procesado o condenado por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fue investigado o proc esado por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC -EP, aunque el mismo no reconozca esa pertenencia39.

30. Al respecto, es debido mencionar que la acreditación de este ámbito es un acto reglado que no se puede satisfacer con medios de prueba distintos a los anteriormente

pertenencia39.

30. Al respecto, es debido mencionar que la acreditación de este ámbito es un acto reglado que no se puede satisfacer con medios de prueba distintos a los anteriormente señalados. No obstante, el numeral 2º de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 también puede acreditarse con el certificado emitido por el CODA del Ministerio de Defensa Nacional, donde conste que la persona se desmovilizó individualmente de las FARC-EP en una fecha posterior a la comisión de la conducta por la cual solicita la concesión de beneficios transicionales, según lo estableció la SA mediante el Auto TPSA-123 de 6 de marzo de 2019.

31. En cuanto al factor de competencia material, los artículos transitorios 5 y 23 del artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017 establecen que la JEP tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Además, el artículo 62 de la Ley 1957 de 2019 40 establece que una conducta punible es competencia material de esta jurisdicción cuando “ la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en que fue cometida o en el objetivo para el cual se cometió, cualquiera sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta”.

37 JEP. Sala de Amnistía o Indulto. Resolución SAI-AOI-SUBA-D-052 del 24 de julio de 2019

jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta”.

37 JEP. Sala de Amnistía o Indulto. Resolución SAI-AOI-SUBA-D-052 del 24 de julio de 2019 38 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 152 del 24 de abril de 2019. 39 Artíc

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