🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI AOI R DVL 623 21 noviembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI R DVL 623 21 noviembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

BO G O T Á D. C., 21 D E N O V I E M B R E D E 2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-R-DVL-623-2025

Expediente Legali: 1501521-26.2022.0.00.0001

Asunto: Rechaza in limine el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 y deja sin efectos la libertad condicionada.

Solicitante: LIBARDO ANTONIO LEGUIZAM ÓN VARGAS Documento de identificación: C.C. nro. 9.656.693

I. ASUNTO POR RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se pronunciara acerca de su competencia para continuar con el trámite de beneficios transicionales respecto del señor LIBARDO LEGUIZAMÓN VARGAS.

II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL SOLICITANTE

1. El señor LIBARDO ANTONIO LEGUIZAMÓN VARGAS se identifica con la cédula de ciudadanía nro. 9.656.693 expedida en Yopal, Casanare. De acuerdo con información reportada en el Visor de Beneficios de Inventarios, se encuentra en el listado de las personas que recibieron el beneficio de libertad condiciona da, contemplado en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016 1. Además, suscribió, ante la

información reportada en el Visor de Beneficios de Inventarios, se encuentra en el listado de las personas que recibieron el beneficio de libertad condiciona da, contemplado en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016 1. Además, suscribió, ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP , dos a ctas: la primera, el acta de compromiso de libertad condicional nro. 102967 del 5 de junio de 2017 ; y la segunda, el acta de compromiso de reincorporación política, social y económica nro.507817 del 18 de junio de 2018 de libertad condicional2.

1 Consulta sistema Visor de Inventario de Beneficios, consultado el 29 de agosto de 2022. 2 Ibídem.Página 2 de 32

III. ANTECEDENTES

Antecedentes justicia ordinaria

2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, al desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte civil en contra de la sentencia del 30 de junio de 2006 , proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de la Mesa, Cundinamarca, en el marco del proceso radicado nro. 25307310400120030035001, confirmó la decisión y condenó al señor LIBARDO ANTONIO LEGUIZAMÓN VARGAS a la pena principal de 28 años de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término, como autor responsable de los delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado3.

3. El 26 de junio de 2017 , el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán concedió al interesado el beneficio provisional de libertad

3. El 26 de junio de 2017 , el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán concedió al interesado el beneficio provisional de libertad condicionada previsto en el artículo 10 del Decreto 277 de 2017 4, respecto de las conductas punibles de homicidio agravado y hurto calificado y agravado por las que fue condenado en el proceso penal radicado nro. 25307310400120030035001. En la misma providencia ordenó remitir copia de dicha decisión al Secretario Ejecutivo de la JEP.

Actuaciones surtidas en la Jurisdicción Especial para la Paz

4. Mediante oficio remitido por la directora de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción Especial para la Paz radicado con el nro. 202203001653 del 7 de febrero de 2022 y en atención a lo discutido en la Sala Plena de la Sala de Amnistía o Indulto , se envió a la presidencia de esta Sala de justicia el listado de las personas a quienes se les otorgó el beneficio de libertad condicionada, bien por una decisión proferida por la justicia ordinaria o por la terminación de las Zonas Veredales Transitoria de Normalización

(ZVTN)5.

3 Expediente Legali nro. 15015226.2022.0.00.0001, folios 423 a 456. 4 “De la libertad condicionada. Las personas que estén privadas de la libertad por delitos que no son objeto de la amnistía de iure, pero se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los artículos 17 de la Ley 1820 de 2016 y 6 de este Decreto, que hayan permanecido cuando me nos cinco (5) años privados de la libertad

de la amnistía de iure, pero se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los artículos 17 de la Ley 1820 de 2016 y 6 de este Decreto, que hayan permanecido cuando me nos cinco (5) años privados de la libertad por estos hechos, serán objeto de libertad condicionada, una vez se haya adelantado el trámite del acta prevista en el artículo 14 de este Decreto y según el procedimiento que a continuación se describe. Su trámit e será preferente sobre cualquier otro asunto de la oficina judicial”. 5 Expediente Legali 1501521-26-2022.0.00.0001, folios 6 a 7Página 3 de 32

5. En virtud de lo anterior, el 9 de agosto de 20226, la presidenta de la SAI solicitó a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía e Indulto adelantar las gestiones necesarias para asignar por reparto a los despachos de la Sala el trámite de beneficios respecto de las personas incluidas en el listado adjunto en el que se incluyeron los datos de identificación, número de radicado del proceso penal y la conducta punible investigada. En el listado, se encuentra la información relativa al señor LIBARDO

ANTONIO LEGUIZAMÓN VARGAS.

6. En atención a las instrucciones impartidas por la Presidencia de la SAI, mediante informe del 12 de agosto de 2022, la Secretaría Judicial asignó por reparto a este despacho el caso de LIBARDO ANTONIIO LEGUIZAMÓN VARGAS, contenido en el expediente LEGALi 1501521-26.2022.0.00.00017..

7. Este despacho, a fin de contar con información adicional a la reportada por la

despacho el caso de LIBARDO ANTONIIO LEGUIZAMÓN VARGAS, contenido en el expediente LEGALi 1501521-26.2022.0.00.00017..

7. Este despacho, a fin de contar con información adicional a la reportada por la Dirección de Asuntos Jurídicos sobre la situación jurídica del señor LEGUIZAMÓN VARGAS y luego de consultado el visor del inventario de beneficios en el que se reportaron procesos adelantados en su contra, amplió información a través de la resolución SAI-AOI-AS-DVL-213-2022 del 15 de noviembre de 2022, en la que

requirió:

(i) a la Sala Penal, Tribunal Superior del Distrito de Villavicencio , Meta para que remitiera copia del proceso penal de radicado nro. 50001318700320130009101.

(ii) a la Sala Penal, Tribunal Superior de Cundinamarca para que remitiera copia de los procesos penales de radicado nro. 25307310400120030035001 y 25307310400120030035002.

(iii) a la Dirección Seccional de Fiscalías de Casanare, Fiscalía 14 para que remitiera copia de la investigación penal de radicado nro. 850016001172201800011.

6 Ibídem, folios 3 al 5. 7 Ibidem., folio 9.Página 4 de 32

(iv) a la Dirección de Fiscalías del Meta, Unidad Seccional de Acac ías, Meta para que remitiera copia de la investigación penal de radicado nro. 500066300148201500065.

  1. a la Seccional de Fiscalías de Bogotá -Unidad Décimo Primera LocalMeta para que remitiera copia de la investigación penal de radicado nro.

500066300148201500065.

  1. a la Seccional de Fiscalías de Bogotá -Unidad Décimo Primera Localantes Fiscal Local para que remitiera copia de la investigación penal de radicado nro. 041-658436.

(vi) a la Seccional Fiscalías Bogotá, Unidad contra la libertad individual y otros para que remitiera copia de la investigación penal de radicado nro. 043-554653.

(vii) a la Dirección Seccional de Casanare CAIVAS-CAFIV-Yopal-Fiscalía 4 para que remitiera copia de las investigaciones penales de radicado nro. 850016001169201900567 y 850016001172201503608.

(viii) a la Seccional de Fiscalías de Bogotá, Unidad de delitos contra la integridad moral y otro para que remitiera copia de las investigaciones penales de radicado nro. 043-512088 y 043-470294.

(ix) al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, Cauca para que copia de la investigación penal de radicado nro. 253863104000200300035-00.

8. Con similar propósito, este despacho le solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP que informara sobre los procesos de carácter penal que reposaran en las bases de datos a las que t iene acceso que involucraran al señor

LIBARDO ANTONIO LEGUIZAMÓN VARGAS.

9. En el mismo sentido, este despacho requirió al señor LEGUIZAMÓN VARGAS

reposaran en las bases de datos a las que t iene acceso que involucraran al señor

LIBARDO ANTONIO LEGUIZAMÓN VARGAS.

9. En el mismo sentido, este despacho requirió al señor LEGUIZAMÓN VARGAS para que informara acerca de las investigaciones o condenas de carácter penal adelantadas en su contra y, de ser posible, allegara los documentos que tuviera en su poder. También, se le solicitó que indicara si contaba con un apoderado judicial que lo representara en el presente trámite. Adicionalmente, el compareciente fue requerido para que suscribiera el acta del régimen de condicionalidad que le fue impuesto junto con el formato F-1.Página 5 de 32

10. La Sala Penal, Tribunal Superior del Distrito de Villavicencio, Meta informó que el expediente radicado nro. 50001318700320130009101 de naturaleza penal no fue tramitado por esa autoridad. Dio cuenta de la existencia de la impugnación de la sentencia de tutela interpuesta por LIBARDO ANTONIO LEGUIZAMÓN VARGAS en contra del Área de Tratamiento y Desarrollo Social de la Penitenciaria de Acacías, Meta radicado nro. 50001318700320130009201, en la cual se negó el amparo de los derechos fundamentales al debido pr oceso, igualdad, libertad personal y dignidad humana8.

11. Luego de esperar un término prudencial , este despacho verificó la información remitida en cumplimiento de las órdenes descritas y advirtió que la Seccional de Fiscalías de Bogotá -Unidad Décimo Primera Local -antes Fiscal Local , la Seccional Fiscalías Bogotá, Unidad contra la libertad individual y la Seccional de Fiscalías de

Fiscalías de Bogotá -Unidad Décimo Primera Local -antes Fiscal Local , la Seccional Fiscalías Bogotá, Unidad contra la libertad individual y la Seccional de Fiscalías de Bogotá, Unidad de delitos contra la integridad moral no remitieron copia digital e íntegra de la investigaci ones penales que adelantaban en contra de LIBARDO ANTONIO LEGUIZAMÓN, razón por la cual profirió la resolución nro. SAI-AOIT-DVL-456-2024 del 3 de septiembre de 2024, en la que reiteró las órdenes impartidas.

12. En la misma decisión, este despacho requirió a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que informara si el compareciente había sido acreditado como antiguo integrante de las FARC -EP, y en dicho caso, el estado actual de la mencionada acreditación. Por su parte, ofició al Comité Operativo para la Dejación de Armas CODA del Ministerio de Defensa Nacional, a través del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado, para que indicara si el señor LEGUIZAMÓN VARGAS contaba con el certificado de desmovilización que lo acreditara como antiguo integrante de la extinta guerrilla y de ser así remitiera copia de aquel documento.

13. Recibido el informe al despacho suscrito por la Secretar ía Judicial de la SAI del 12 de noviembre de 2024, en cumplimiento de lo ordenado en la resolución nro. SAIAOI-T-DVL-456-2024 del 3 de septiembre de 2024, este despacho constató que la Fiscalía 248, Jefatura - Unidad de seguridad Pública y otros indicó: “ Revisado el

AOI-T-DVL-456-2024 del 3 de septiembre de 2024, este despacho constató que la Fiscalía 248, Jefatura - Unidad de seguridad Pública y otros indicó: “ Revisado el Sistema de Información SIJUF SECCIONAL evidencio (sic) el proceso con radicado No.554653 adelantada contra LIBARDO ANTONIO LEGUIZAM ÓN VARGAS (…) se

8 Ibídem, folios 122 a 136.Página 6 de 32

encuentra en calidad de indiciado por el delito de Rebelión (…) por hechos ocurridos en abril 27 de 2001, el cual fue conocido por la Fiscalía 243 Seccional de Seguridad Publica (sic) donde registra en su última actuación el 20 de septiembre de 2001 que se ordena remitir las diligencias a otra autoridad y se envía un cuaderno al juzgado 40 Penal del Circuito con oficio No 7069”9.

14. En relación con el requerimiento realizado a la Seccional de Fiscalías de Bogotá - Unidad Décimo Primera Local -antes Fiscal Local - para que remitiera copia del proceso radicado nro. 041-658436, el Fiscal 398 Local, con Funciones de jefe de grupo de Intervención Tardía de Bogotá , indicó que es a investigación se adelantó por la posible comisión del delito de lesiones personales en contra del señor LEGUIZAMÓN VARGAS, cuya última actuación registrada corresponde a la resolución de acusación ejecutoriada el 30 de mayo de 2003, proceso remitido al Juzgado 30 Penal Municipal radicado nro. 03-17910.

15. Por su parte, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, a través de oficio

resolución de acusación ejecutoriada el 30 de mayo de 2003, proceso remitido al Juzgado 30 Penal Municipal radicado nro. 03-17910.

15. Por su parte, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, a través de oficio OFI24-00177472 del 10 de septiembre de 2024, comunicó que LIBARDO ANTONIO LEGUIZAMÓN, no se encuentra acreditado como integrante del antiguo grupo guerrillero de las FARC-EP11.

16. El Comité Operativo para la Dejación de Armas CODA del Ministerio de Defensa Nacional, a través del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado señaló que no encontró registro a nombre del compareciente como desmovilizado de algún grupo armado al margen de la ley12.

17. Este despacho, ante la omisión del resto de autoridades judiciales requeridas, el 7 de febrero de 2025, mediante la resoluci ón SAI-AOI-T-DVL-053-2025, ofició a la Seccional de Fiscalías de Bogotá, Unidad de delitos contra la integridad moral y otro para que remitiera copia digital e íntegra de las investigaciones penales de radicado nro. 043-512088 y 043-470294. Así mismo, requirió al Juzgado 40 Penal del Circuito de Bogotá y al Juzgado 30 Penal Municipal del Circuito de Bogotá para que remitieran copia digital e íntegra de los procesos radicado nros. 043-554653 y 03-179

(antes 041-658436), respetivamente.

9 Ibídem, folios 2.562 a 2.565. 10 Ibídem, folios 2.587 11 Ibídem, folios 2559 a 2560.

(antes 041-658436), respetivamente.

9 Ibídem, folios 2.562 a 2.565. 10 Ibídem, folios 2.587 11 Ibídem, folios 2559 a 2560. 12 Ibídem, folios 2.573Página 7 de 32

18. De otro lado, este despacho requirió a la Secretaría Judicial de la SAI para que informara acerca de la diligencia de notificación del señor Santos García, víctima identificada en el expediente penal r adicado nro. 25307310400120030035001 y 25307310400120030035002, decis ión en la cual ordenó que, de no ser posible la notificación de la víctima referida, siguiera la ruta fijada en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022 para procurar su notificación.

19. La Fiscalía Seccional de Fiscalías de Bogotá, Unidad de delitos contra la integridad moral y otros, informó, en relación con el expediente radicado nro. 512088 que el mismo correspondió a una denuncia por el delito de violencia intrafamiliar por hechos ocurridos el 1 de marzo de 2000, conocida por la Fiscalía 57 Seccional, cuya última anotación fue el 24 de julio de 2001 en la cual se registró su remisión a otra fiscalía sin especificar a cuál de ellas13.

20. En lo referente al expediente penal radicado nro. 043-470294, la autoridad judicial referida indicó que este proceso corresponde a una denuncia en contra del señor LEGUIZAMÓN VARGAS por el delito de violencia intrafamiliar, por hechos

20. En lo referente al expediente penal radicado nro. 043-470294, la autoridad judicial referida indicó que este proceso corresponde a una denuncia en contra del señor LEGUIZAMÓN VARGAS por el delito de violencia intrafamiliar, por hechos ocurridos el 1 de marzo de 2000, tramitada por la Fiscalía 55 Seccional, el que se encuentra archivado. De acuerdo a la información brindada, no fue posible la ubicación física del expediente, porque el procedimiento de gestión documental no fue adelantado de forma oportuna ante el archivo central14.

21. Por su parte, el J uzgado 40 Penal del Circuito de Bogotá informó que “(…) fue creado en el año 2011 por ende no somos competentes para atender la solicitud elevada, aunado en que en el archivo del juzgado no se tiene registro de algún proceso seguido en contra del ciudadano LIBARDO ANTONIO LEGUIZAMÓN”.15

22. En lo que tiene que ver con la respuesta del Juzgado 30 Penal Municipal del Circuito de Bogotá, según la certificación secretarial del 7 de abril de 2025, el Juzgado 111 Penal Municipal con Función de Conocimiento (antes Juzgado 30 Penal Municipal), autoridad que por competencia le fue remitida la orden impartida por este despacho, señaló que: “por medio de la presente, me permito solicitar un documento expedido por el juzgado que permita verificar a qué despacho le corresponde el proceso, dado

13 Ibídem, folios 2.639 14 Ibídem. 15 Ibídem, folio 2.626.Página 8 de 32

que, al consultar con el numero de radicado, no se observan registros en esta dependencia.

13 Ibídem, folios 2.639 14 Ibídem. 15 Ibídem, folio 2.626.Página 8 de 32

que, al consultar con el numero de radicado, no se observan registros en esta dependencia. Así mismo, agradecería su colaboración en la confirmación de si el proceso en cuestión se encuentra bajo el marco de la Ley 600”16.

23. De otro lado, un despacho de la Sala de Revisión del Tribunal Especial para la Paz, que adelanta el trámite de revisión y supervisión de beneficios respecto del señor LEGUIZAMÓN VARGAS, expediente Legali nro. 00005050-77.2023.0.00.0001, mediante auto del 6 de agosto de 2024, puso en conocimiento de este despacho que en contra del compareciente se adelantan las investigaciones penales radicados nro. 850016001172202153162 por el delito de abuso de condiciones de inferioridad y 850016001169201900567 y 850016001172202312429, por el delito de violencia intrafamilar, información que allegó con el objetivo de que, en el marco de sus competencias, el despacho adoptara las decisiones a que hubiera lugar en lo relacionado con el cumplimiento del régimen de condicionalidad17 .

24. Este despacho revisó el expediente Legali nro. 00005050 -77.2023.0.00.0001 y verificó que la Fiscal 4 Local, Dirección Seccional de Casanare CAIVAS -CAFIVYOPAL, mediante oficio del 21 de agosto de 2024, en respuesta al requerimiento hecho por la Sección d e Revisión, informó que el proceso penal radicado nro.

YOPAL, mediante oficio del 21 de agosto de 2024, en respuesta al requerimiento hecho por la Sección d e Revisión, informó que el proceso penal radicado nro. 850016001169201900567 por la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar se encontraba en estado inactivo por orden de archivo18.

25. De acuerdo con el informe secretarial del 7 de abril de 2025, la Secretaría Judicial de la SAI confirmó la notificación del señor Santos García, víctima identificada, a la dirección registrada en los expedientes penales radicado nros. 25307310400120030035001 y 25307310400120030035002, informada por este despacho en la resolución SAI-AOI-T-DVL-053-2025 del 7 de febrero de 202519.

IV. CONSIDERACIONES

26. Teniendo en cuenta los antecedentes referidos, para el despacho obran los elementos de convicción suficientes para emitir una decisión definitiva sobre la

16 Ibídem, folios 2.628. 17 Ibídem, folios 2.521 a 2.527. 18 Expediente Legali nro, 0000505-77.2023.0.00.0001, folios 202 a 208. 19 Ibidem, folio 2.547.Página 9 de 32

revisión de competencia general de la JEP , y en particular de la SAI , para conocer del trámite de amnistía del señor LEGUIZAMÓN VARGAS.

27. Este despacho considera necesario, para efectos de un mejor entendimiento de la resolución, presentar un cuadro en el que se relacionen los procesos penales respecto de los cuales se va a pronunciar y la respuesta dada por las autoridades requeridas.

27. Este despacho considera necesario, para efectos de un mejor entendimiento de la resolución, presentar un cuadro en el que se relacionen los procesos penales respecto de los cuales se va a pronunciar y la respuesta dada por las autoridades requeridas.

nro. radicado autoridad Delito y/o naturaleza de la decisión respuesta 0001318700320130009101 Sala Penal, Tribunal Superior del Distrito de Villavicencio (Meta) Acción de tutela Negó el amparo 25307310400120030035001 y 25307310400120030035002,

Sala Penal, Tribunal Superior de Cundinamarca Homicidio agravado en concurso con hurto calificado y agravado Remisión del expediente completo 850016001172201800011

Fiscalía 14, Dirección Seccional de Fiscalías de Casanare Lesiones personales

Remisión expediente 500066300148201500065

Dirección de Fiscalías del Meta, Unidad Seccional de Acacías, Meta Fuga de presos Remisión expediente 041-658436 Fiscal 398 Local con Funciones de jefe de grupo de Intervención Tardía de Bogotá y/o Juzgado 30 Civil Municipal de Bogotá Lesiones personales No remitieron el proceso 043-554653

Fiscalía 243 Seccional de Seguridad Publica Seccional Fiscalías Bogotá, Unidad contra la libertad individual y/o Juzgado 40 Penal del Circuito Sin determinar No remitieron el proceso

Fiscalía 243 Seccional de Seguridad Publica Seccional Fiscalías Bogotá, Unidad contra la libertad individual y/o Juzgado 40 Penal del Circuito Sin determinar No remitieron el proceso 850016001169201900567 Fiscalía 4, Dirección Seccional de Casanare CAIVASCAFIV-YopalViolencia intrafamiliar Ofició la SR y el proceso se encuentra archivado.Página 10 de 32

850016001172201503608 Fiscalía 4, Dirección Seccional de Casanare CAIVASCAFIV-YopalViolencia intrafamiliar

043-512088 Seccional de Fiscalías de Bogotá, Unidad de delitos contra la integridad moral Violencia intrafamiliar Remisión de respuesta 043-470294 Seccional de Fiscalías de Bogotá, Unidad de delitos contra la integridad moral Violencia intrafamiliar Remisión de respuesta 25386310400020030003500

Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán Homicidio agravado en concurso con hurto calificado y agravado

850016001172202153162 Fiscalía 28 de la Dirección Seccional de Casanare Abuso de condiciones de inferioridad Hechos del 1 de septiembre de 2021

28. En un primer acápite, este despacho se referirá al rechazo in limine por falta de

Dirección Seccional de Casanare Abuso de condiciones de inferioridad Hechos del 1 de septiembre de 2021

28. En un primer acápite, este despacho se referirá al rechazo in limine por falta de competencia personal y material respecto del proceso penal con radicado nro s. 25307310400120030035001 y 25307310400120030035002 por los delitos de homicidio agravado y hurto calificado , respecto del proceso radicado nro. 500066300148201500065 por el delito de fuga de presos y 850016001172201800011 lesiones personales . De otro lado, analizará su competencia en relación con los procesos nro. 041-658436; 043 -554653; 850016001169201900567 y 850016001172201503608; 253863104000200300035-00; 2021-53162; 2023-12429 y 201900567

SOBRE EL RECHAZO IN LIMINE POR FALTA DE COMPETENCIA PERSONAL Y MATERIAL DE LOS PROCESO PENAL CON RADICADO NROS. 25307310400120030035001 y 25307310400120030035002 POR EL

DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO Y HURTO CALIFICADO Y

AGRAVADO; 500066300148201500065 POR EL DELITO DE FUGA DE

PRESOS y 850016001172201800011 LESIONES PERSONALES.

29. La SAI debe evaluar la competencia general de la JEP permanentemente en todas las fases del trámite transicionalPágina 11 de 32

30. La Jurisprudencia de la Sección de Apelación (SA) de la JEP ha aclarado que la

29. La SAI debe evaluar la competencia general de la JEP permanentemente en todas las fases del trámite transicionalPágina 11 de 32

30. La Jurisprudencia de la Sección de Apelación (SA) de la JEP ha aclarado que la “verificación o juicio de competencia debe efectuarse en todas las fases de los trámites transicionales”20. También ha reiterado que el “examen de la competencia general de la JEP es, en todos los casos, un deber jurídico insoslayable porque su definición está dada normativamente en términos abstractos, por lo que no puede darse por sentada frente a casos concretos”21. Tanto la verificación de competencia funcional de la SAI como el otorgamiento de los beneficios provisionales y definitivos deben tener como presupuesto necesario la definición de competencia de la JEP22; de allí que sea deber de la Sala o Sección a la que le haya correspondido el asunto para su conocimiento, verificar de manera permanente, en cada fase del trámite, la concurrencia de los factores que determinan la competencia general de la JEP.

31. La competencia de la JEP está delimitada por tres ámbitos. El temporal indica que la Jurisdicción “conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016 ”. El personal implica que la persona debió participar en el conflicto armado como combatiente, tercero civil o agente del Estado diferente a miembro de fuerza pública y, si fue miembro de un grupo armado, tuvo que serlo de las FARC-EP, al ser este gru po el que suscribió “un acuerdo final de paz con el

Gobierno Nacional”.

miembro de fuerza pública y, si fue miembro de un grupo armado, tuvo que serlo de las FARC-EP, al ser este gru po el que suscribió “un acuerdo final de paz con el Gobierno Nacional”.

32. Por su parte, el material se refiere a que la JEP tiene competencia , únicamente, sobre conductas cometidas “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”23. Estas conductas punibles son “todas aquellas […] donde la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en la que fue comet ida o en el objetivo para la cual se cometió, cualquiera sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta”24.

20 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA-738 del 24 de febrero de 2021, párr. 13. 21 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-717 de 03 de febrero de 2021, párr. 15; sentencia interpretativa Senit 1 de 2019, párr. 94; en el mismo sentido, autos TP-SA 073 de 2018 y TPSA 099 de 2018. 22 EP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-717 de 03 de febrero de 2021, párr., 15. 23 Según el artículo transitorio n.º 5 del Acto Legislativo 01 de 2017. 24 Artículo 62 de la Ley 1957 de 2019.Página 12 de 32

33. De este modo, puede entenderse que las competencias de las Salas y Secciones

24 Artículo 62 de la Ley 1957 de 2019.Página 12 de 32

33. De este modo, puede entenderse que las competencias de las Salas y Secciones de la JEP están determinadas por la Constitución y la ley. En consecuencia, los distintos despachos de la Jurisdicción Especial se encuentran en la obligación de determinar si tienen o no competencia para decidir sobre un asunto que se h aya puesto en su conocimiento.

La potestad de la SAI de rechazar o inadmitir por incompetencia una solicitud ante la JEP

34. La figura del “rechazo de plano” se ha utilizado para denotar la falta absoluta de competencia de la JEP para conocer de un caso 25. Busca descartar asuntos improcedentes y cuyo estudio podría “generar una congestión judicial lesiva para los intereses de comparecientes e intervinientes ante la JEP” 26. Ello sería particularmente grave debido a la estricta temporalidad de la Jurisdicción, “y la consecuente necesidad de evitar dilaciones en la impartición de justicia transicional”27. Además, los principios de eficiencia, celeridad y eficacia imponen descartar de plano asuntos ajenos a esta Jurisdicción, a fin de que se focalice en aquellos para los cuales fue creada, optimizando el uso de sus recursos humanos y físicos.

35. De ser necesario, la SAI puede hacer uso de su facultad de ampliación de información en cualquier momento de la actuación e incluso antes de haber avocado conocimiento, para recaudar aquella que considere pertinente para decidir sobre su competencia28. En caso de que la información recibida lleve a determinar que la JEP carece de competencia, la figura que debe usarse para hacer esa declaración depende

conocimiento, para recaudar aquella que considere pertinente para decidir sobre su competencia28. En caso de que la información recibida lleve a determinar que la JEP carece de competencia, la figura que debe usarse para hacer esa declaración depende del momento procesal en el que se haya obtenido la información necesaria. Si esta se obtuvo previamente a avocar conocimiento, lo procedente es “rechazar de plano”. Si se hace con posterioridad, lo que procede es “inadmitir la solicitud por incompetencia”29.

25 Ver, por ejemplo, Sección de Apelación, Auto TP -SA-199 de 2019, párr. 34. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP -SA-SENIT 2 del 09 de octubre de 2019. Párr. 133. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP - SA073 del 13 de diciembre de 2018. Párr. 25. SAI-LC-AOI-D-MGM-173-2020 de 25 de febrero de 2020. 26 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019 (Párr. 98 y ss.) 27 Ibídem. 28 Ibídem. Considerando No. 28 y artículo 27 de la Ley 1820 de 2016. 29 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP -SASENIT 2 del 09 de octubre de 2019. Nota 129, pág. 66.Página 13 de 32

36. Una decisión por medio de la cual se rechace de plano o se inadmita por

incompetencia un caso debe ser:

SENIT 2 del 09 de octubre de 2019. Nota 129, pág. 66.Página 13 de 32

36. Una decisión por medio de la cual se rechace de plano o se inadmita por incompetencia un caso debe ser: i) Excepcional, pues solo es procedente en casos en que sea abiertamente infundada y carente de sustento la petición del compareciente. Y debe basarse en una lectura atenta del material probatorio disponible, el cual debe mostrar, en sana cr

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...