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JEP - Resolución SAI-AOI-R-I-MGM-417 de 2021 13-septiembre de 2021

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-AOI-R-I-MGM-417 de 2021 13-septiembre de 2021
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2021

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Bogotá D.C., 13 de septiembre de 2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AOI-R-I-MGM-417-2021

Solicitantes: JOSÉ ELEÁZAR URREA URREA

C.C. No. 1.123.143.183

Expediente JEP No. 9005865-73.2019.0.00.00011 Conducta de extorsión agravada tentada

DARÍO ROLANDO AMAYA C.C. No. 79.648.430 0002163-44.2020.0.00.00012

Conductas de homicidio

EDUARDO JESÚS BECERRA RODRÍGUEZ C.C. No. 12.831.429 0002166-96.2020.0.00.00013

OSCAR IBARRA BARRERA

C.C. No. 7.227.421 9005684-72.2019.0.00.00014

Conductas de concierto para delinquir, secuestro simple, extorsión y tentativa de extorsión

JUAN CARLOS LASSO GUATEMALA

C.C. No. 1.116.207.320 1500416-48.2021.0.00.0001

MIGUEL ÁNGEL ROMERO DÍAZ C.C. No. 13.701.044 9005954-96.2019.0.00.00015

Conductas de usurpación de derechos de propiedad industrial, en concurso heterogéneo con corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico, en concurso heterogéneo con

ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir en concurso heterogéneo con cohecho por dar u ofrecer, en concurso homogéneo y en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego LUIS ALFREDO MEJÍA MOLINA C.C. No. 79.761.457 1 Proceso de la jurisdicción ordinaria con radicado No. 500016000565201400421000. 2 Procesos de la jurisdicción ordinaria con radicados Nos. 110016000028201500878 y 110013104008199800090. 3 Procesos de la jurisdicción ordinaria con radicados Nos. 761096000163201700620, 273616001113201700028, 528356000538200980227 y 528356000538200981570. 4 Proceso de la jurisdicción ordinaria con radicado No. 156933107001200500028. 5 Proceso de la jurisdicción ordinaria con radicado No. 11001600000020160190400. Pá gina 1 | 41 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 9005767-88.2019.0.00.00016

Conductas de homicidio agravado; hurto calificado y agravado, y fabricación, tráfico y/o porte de armas de fuego, partes o municiones Asunto: Resolución que rechaza de plano e inadmite por incompetencia solicitudes de beneficios de la Ley 1820 de 2016 y ordena el archivo de diligencias

I. ASUNTO POR DECIDIR

1. Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se pronunciará sobre su competencia dentro del trámite a las solicitudes de beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016 presentadas por los interesados, quienes se identifican en el encabezado de esta resolución.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

2.1. EN EL CASO DEL SEÑOR JOSÉ ELEÁZAR URREA URREA

2.1.1. PROCESO PENAL SURTIDO EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA BAJO EL

RADICADO NO. 500016000565201400421000 POR EL DELITO DE EXTORSIÓN

AGRAVADA EN LA MODALIDAD DE TENTATIVA CONTRA EL SEÑOR JOSÉ

ELEÁZAR URREA URREA

2. El 12 de agosto de 2015, la Fiscalía 20 Seccional de Granada, Meta, formuló acusación en audiencia ante el Juzgado Penal del Circuito del mismo municipio contra el señor URREA URREA por los delitos de extorsión agravada y utilización ilegal de uniformes e insignias, con ocasión de los siguientes hechos7: El señor Fernando Vera Barrera […] propietario de la finca denominada Aguas Claras, ubicada

en la vereda [V]ersalles del municipio de La Uribe[,] Meta, manifestó en su denuncia, que el día 14 de noviembre de 2014 […] recibió una llamada […] del encargado o administrador de la finca de nombre José Hilario Amaya Arteaga […] el cual le informa que […] habían llegado […] tres o cuatro hombres encapuchados y vestidos como soldados, los cuales rodearon la casa, y uno de ellos de forma inmediata dio la orden que apagaran todas las luces de la vivienda, luego le solicitó al administrador que se comunicara con el dueño de la finca que necesitaban conversar con él. Cuando el administrador le pasa el celular a uno de los sujetos, para que hablara con el señor Fernando Vera, y este sin identificarse y de forma inmediata, le hizo una exigencia de dinero por la suma de $15.000.000, a lo que el señor Fernando Vera, le manifestó que le era imposible cumplir con la exigencia, ya que no se encontraba en la zona, y además porque no tenía esa cantidad. Así mismo le informó que al otro día […] tenía un viaje a Puerto Leguízamo Putumayo y que no iba a estar y que tampoco sabía cuándo podía ir a la finca. Esta persona insistió en que tenía que debía aportarle esa suma de dinero y [si no] que se atuviera a las consecuencias, diciéndole que él entraba y salía cuando quería de la finca y que desde esa fecha en adelante se tenía que cuidar, a lo que el señor Fernando Vera le dijo que no tenía nada que hablar con él y le colgó la llamada. [D]e inmediato se comunicó con el Alcalde de [La] Uribe[,] Meta[,] para informarle lo sucedido

y solicitarle un apoyo para tener la finca vigilada. Posteriormente, el señor Fernando Vera llamó al encargado de la finca, el cual le manifestó que los hombres ya se habían ido, y nuevamente le dijo que los sujetos llegaron con unos pasamontañas que cubrían todo el rostro y que además ellos vestían prendas militares y botas 6 Procesos de la jurisdicción ordinaria con radicados Nos. 110013104004200500119; 110013104002200700001, y 110013107002200700114. 7 Expediente físico proceso penal Rad. No. 50001600056521400421, fls. 2 a 6: escrito de acusación previamente presentado por la Fiscalía 18 Especializada de Granada, Meta. Pá gina 2 | 41 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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$15.000.000 el administrador debía dejar sola la finca. También manifestaron […] que ellos tenían conocimiento que el señor Fernando tenía unas volquetas en Granada y que de eso podían echar mano ellos. [El administrador de la finca y el señor Fernando Vera continuaron recibiendo llamadas durante los meses de noviembre y diciembre de 2014] El día 04 de febrero de 2015 […] vuelven los extorsionistas a comunicarse con la víctima […] le exigen ya no la suma de $15.000.000 sino que por la demora […] tendría que darles la suma de $20.000.000 […] que tenía que ser entregado el 15 de febrero de 2015. [Continuaron las llamadas con la exigencia económica bajo amenazas]. El día 18 de [f]ebrero de 2015 el señor Fernando Vera […] le manifestó a los funcionarios de policía judicial del C.T.I. Gaula Ariari, que él después de haber colocado la denuncia por el delito de extorsión continuó recibiendo las llamadas extorsivas en diferentes fechas y horas. El día 19 de febrero de 2015, los investigadores adscritos al C.T.I. Gaula Ariari, [se ubicaron] en el sitio indicado por la víctima. [I]ngresó a la finca Aguas Claras Vereda Versalles un sujeto que vestía o portaba un uniforme camuflado pixelado de las Fuerzas Militares, botas de caucho y tenía un pasamontañas en su cabeza […] y una pistola color negó […] quien informa al investigador que se hace pasar por empleado de la víctima, que él era la persona que iba por el dinero exigido, a lo que el investigador le manifiesta que d[ó]nde estaba el recibo que le iban a

dar como soporte del pago, manifestando el sujeto que le pasara una hoja en blanco que él la hacía o llenaba, a lo cual se le hace entrega del paquete señuelo que simula contener la suma de $20.000.000 […], una vez el sujeto recibe el paquete se procede por parte de la Policía Judicial y las unidades de inteligencia militar del [G]aula [A]riari, a realizar la captura en flagrancia […] y una vez capturado se le pregunta los nombres completos manifestando llamarse JOSÉ

ELEÁZAR URREA URREA […].

3. Por razones diversas propias del proceso penal, la audiencia preparatoria de juicio oral no fue surtida. En ese estado quedó el proceso hasta cuando se dispuso su remisión a la JEP el 30 de noviembre de 20188.

4. En este punto no puede dejar de advertirse una particularidad derivada de las decisiones del juez penal ordinario en aplicación de las normas de justicia transicional, por su relevancia en la situación jurídica el interesado y por las consecuencias que tendrá en esta decisión: el 01 de septiembre de 2017, Juzgado Penal del Circuito de Granada, Meta, profirió el Auto mediante el cual otorgó al señor URREA URREA la “libertad condicional” al considerar satisfechos los requisitos de las normas transicionales para ese efecto. En el cuerpo de esa decisión refirió que el delito de “UTILIZACIÓN DE INSIGNIAS O UNIFORMES DE LAS FUERZAS ARMADAS, […] fue objeto de amnistía de iure y consecuente preclusión […] continuando la investigación por el delito de extorsión”9. Sin embargo, ninguna otra decisión, previa o posterior, hace mención a que se le haya concedido al procesado el aludido beneficio

jurídico.

5. En el auto del 30 de noviembre de 2018, en el que se decide remitir el proceso penal a la JEP, se indica como antecedente la concesión de la libertad condicional y se expone entre las conclusiones que, atendiendo a ese beneficio concedido y a que la JEP ya entró en funcionamiento, ese operador perdió competencia para resolver de manera definitiva “la causa penal seguida contra el señor José Eleazar Urrea Urrea, frente a los delitos que le son atribuidos” (énfasis añadido), lo cual indica que, al momento de remitir las actuaciones a la JEP, estaba vigente de la acusación por los dos delitos: 8 Ibidem, fl 176: Auto del 30 de noviembre de 2018 del Juez Penal del Circuito de Granada que ordena remitir el proceso penal 2014-00421-00 a la JEP. 9 Ibidem, fl. 161, reverso: Auto del 01 de diciembre de 2017 del Juez Penal del Circuito de Granada que concede la libertad condicionada l procesado.

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO extorsión agravada tentada y utilización de insignias o uniformes de las Fuerzas Armadas.

6. Revisada la decisión precedente, proferida por la misma autoridad el 01 de agosto de 2017, su contenido, aunque, debe decirse, bastante abstruso, permite entender que el beneficio de amnistía y consecuente preclusión por el delito de utilización de insignias o uniformes de las Fuerzas Armadas fue negado, mientras que el beneficio de traslado a zona veredal transitoria de normalización fue concedido10: Entonces en este punto encontramos que es válido entregarle al señor ELEAZAR URREA URREA, sino (sic) la amnistía por la falencia de que trata el acta de compromiso suscrito si (sic) su traslado a las zonas veredales transitorias, en este caso la que funciona en el municipio de Mesetas – Meta en la vereda Buena Vista, y que allí permanezca a disposición mientras entra en funcionamiento la jurisdicción especial para la paz. No siendo procedente en este momento entonces se reitera la concesión de la amnistía que se solicita por parte de la fiscalía, disponiéndose entonces ordenar al Institución Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, el traslado del señor JOSE ELEAZAR URREA URREA a la zona veredal […] (énfasis añadido).

7. Sin que se corrigiera de manera expresa tal afirmación por parte del juez penal ordinario, en los autos y comunicaciones subsiguientes, como es el caso del Auto del 30 de noviembre de 2018 mediante el cual ordenó la remisión de las actuaciones a la JEP11, continuó identificando las dos conductas penales por las que es procesado el señor

URREA URREA, esto es, extorsión agravada tentada y utilización de insignias o uniformes de las Fuerzas Armadas.

8. Pese a que en resolución antecedente de este despacho, proferida en el trámite del señor URREA URREA se había manifestado erradamente que el 01 de agosto de 2017 el Juzgado Penal del Circuito de Granada, Meta, concedió a aquel la Amnistía de iure, solamente por el delito de utilización ilegal de uniformes e insignias12, debe corregirse tal afirmación; pues revisadas íntegramente las piezas procesales se ha advertido el presunto lapsus en el que incurrió la autoridad que conoció el proceso penal al referir que había sido concedida la amnistía de iure cuando ésta en realidad había sido negada. A esto deberá hacerse referencia más adelante.

9. El 01 de septiembre del mismo año, la misma autoridad concedió al interesado la libertad condicional en virtud de la Ley 1820 de 2016 dentro del proceso penal en referencia, y el 30 de noviembre de 2018 remitió el proceso a la JEP para decidir sobre la situación jurídica del condenado. 2.1.2. ACTUACIONES SURTIDAS EN LA JEP EN EL TRÁMITE DE JOSÉ ELEÁZAR

URREA URREA

10. El 20 de septiembre de 2019, la Secretaría Judicial de la SAI asignó a este despacho el proceso remitido por el Juzgado Penal del Circuito de Granada, Meta, con el radicado No. 50001600056520140042100. El 14 de enero de 2020, este despacho decidió avocar conocimiento del trámite a la solicitud de beneficios jurídicos de la

justicia transicional y requirió al interesado la ampliación de información y el aporte a la verdad mediante entrevista13. Requirió otros elementos de convicción que consideró necesarios para adoptar una decisión de fondo. La Oficina del Alto Comisionado para 10 Expediente físico Proceso No. 50001600056521400421, Cuaderno 1, fls. 153 a 154, anverso y reverso: Juzgado Penal del Circuito de Granada, Meta, Auto del 01 de agosto de 2017. 11 Ibidem, fls. 176 a 178, anverso y reverso: Juzgado Penal del Circuito de Granada, Meta, Auto del 30 de noviembre de 2018. 12 Resolución SAI-AOI-A-MGM-025-2020, del 14 de enero de 2020. 13 Ibidem. Pá gina 4 | 41 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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11. Debido a la implementación del sistema judicial de la JEP y a la emergencia nacional ocasionada por la pandemia del COVID-19, los términos de la JEP estuvieron suspendidos desde el 9 al 13 de marzo de 2020 y desde el 16 de marzo hasta el 21 de septiembre del mismo año. Posteriormente, con ocasión del desarrollo de actividades académicas adelantadas por esta jurisdicción especial, se decretó la suspensión de términos judiciales durante los días 28, 29 y 30 de octubre del 202014. Esta situación impidió la realización de la entrevista al interesado en dos oportunidades15.

12. El 31 de julio de 2020 se incorporó al trámite el informe del Grupo de Análisis de la Información (GRAI) de la JEP sobre “la presencia de las FARC-EP en Uribe, Meta, año 2014”16. La Contraloría General de la República, por su parte, informó que contra el interesado no existe registro alguno en esa entidad que lo vincule a actuaciones fiscales17.

13. El 18 de febrero de 2021, el caso del señor URREA URREA fue acumulado a otros trámites adelantados por el despacho, previa evaluación de los criterios de conexidad18.

Se fijó fecha de diligencia virtual de recepción de entrevista y de comunicación del régimen de condicionalidad. El 24 de febrero inmediato siguiente se llevó a cabo esta diligencia. En el entretanto, se acopiaron los demás elementos de convicción requeridos durante la sustanciación del trámite.

14. En decisiones del 13 de mayo y del 17 de agosto de 2021, este despacho ha

prorrogó el término para adoptar una decisión de fondo dentro del trámite acumulado en el que se encuentra el caso del señor URREA URREA19.

2.2. EN EL CASO DEL SEÑOR DARÍO ROLANDO AMAYA

2.2.1. PROCESO PENAL SURTIDO EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA BAJO EL

RADICADO NO. 1100131040322002091 CONTRA DARÍO ROLANDO

AMAYA

15. El 26 de noviembre de 2002, el Juzgado 32 Penal del Circuito de Bogotá D.C. condenó al señor DARÍO ROLANDO AMAYA a la pena de 120 meses de prisión y 14 Las providencias de las Salas de Justicia deberán notificarse y/o comunicarse, por intermedio de la respectiva Secretaría Judicial a través de correo electrónico y asegurarse de: (i) el conocimiento de la misma a todos los destinatarios de la providencia, (ii) la oportunidad para la interposición y trámite de los recursos de ley, (iii) que una vez ejecutoriada, se pueda cumplir sin poner en riesgo la salud de los concernidos y, (iv) el cumplimiento de las funciones de supervisión que corresponde a la JEP. Acuerdo AOG No. 007 del 28 de febrero del 2020; Acuerdo AOG No. 009 de 16 de marzo de 2020; Circular 014 del 19 de marzo del 2020; Circular 015 de 22 de marzo de 2020; Acuerdo AOG No. 014 de 13 de abril de 2020 modificado por el Acuerdo AOG No. 029 de 2020; Circulares 019 de 25 de abril de 2020, 022 del 07 de

mayo de 2020, 024 del 23 de mayo de 2020, 026 del 29 de mayo de 2020, 029 del 30 de junio de 2020, 032 de 2020 del 13 de julio de 2020, 036 del 31de agosto de 2020 y Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020. 15 La entrevista fue inicialmente convocada para el 19 de febrero de 2020; sin embargo, por razones de agenda del despacho, se fijó como nueva fecha el 01 de abril del mismo año mediante Resolución SAIAOI-T-MGM-136 del 18 de febrero de 2020. 16 Expediente 9005865-73.2019.0.00.0001, fls. 61 a 82. 17 Ibidem, fl. 85. 18 Ibidem, fls. 89 a 114: Resolución SAI-AOI-T-MGM-086-2021. 19 Ibidem, fls. 3138 a 3142, y 3359 a 3362: Resoluciones SAI-AOI-T-MGM-242-2021 y SAI-AOI-T-MGM387-2021. Pá gina 5 | 41 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO pena accesoria, dentro del proceso con radicado 1100131040322002091, al declararlo responsable en condición de autor de los delitos de homicidio y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal por los hechos que la misma autoridad expuso así20: NELSON GUILLERMO, DIEGO APARICIO RODRÍGUEZ PARRA y BORIS HERNANDO BOTERO CASTELLANOS, se encontraban, el 22 de noviembre de 1997, en horas de la noche en el parque Santa Matilde del barrio Ciudad Montes de esta capital, lugar en el que hizo presencia el sujeto DARÍO ROLANDO AMAYA, quien luego de identificar al primero de los mencionados a través de uno de sus compañeros, desenfundó un arma de fuego que llevaba consigo ilegalmente y la accionó en contra de aquél, ocasionándole varias heridas que desencadenaron en el resultado muerte.

16. De las piezas de la investigación un testigo manifestó que el sujeto a quien luego se individualizó como DARÍO ROLANDO AMAYA, tuvo una discusión con el occiso por el pago de una cuenta que no tuvo mayor trascendencia. Otro testigo relató el mismo incidente presentado en una discoteca. Por las evidencias, el señor Amaya decidió aceptar la responsabilidad por sus conductas de manera anticipada.

2.2.2. PROCESO PENAL SURTIDO EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA BAJO EL

RADICADO NO. 110013104008199800090 CONTRA DARÍO ROLANDO

AMAYA

17. El 08 de febrero de 1999, el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Santafé de

Bogotá, profirió sentencia condenatoria a 43 años de prisión contra el señor DARÍO ROLANDO AMAYA respecto de los delitos de homicidio en concurso homogéneo y sucesivo, homicidio tentado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal por los hechos narrados por el fallador así21: Tuvieron ocurrencia el 1° de enero de 1998 […] en […] barrio Visión de Colombia de esta capital, en donde se suscitó un enfrentamiento que cesó sin mayores consecuencias entre dos grupos de personas, el primero conformado por DARÍO ROLANDO AMAYA [y otros] y el segundo, en el que se encontraban [otros sujetos] quienes ya dirigiéndose a sus residencias fueron alcanzados por los disparos que efectuó AMAYA con la pistola marca Smith & Wessson calibre 9 milímetros […] que consiguió terminada la riña para dispararla en contra de sus contendientes y la cual no contaba con el respectivo salvoconducto, siendo capturado en inmediaciones del lugar cuando intentaba huir.

18. De las piezas de la investigación, principalmente de las declaraciones de quienes hicieron parte de los hechos, se tiene que el enfrentamiento se originó y desenvolvió cuando LUIS EDUARDO, uno de los acompañantes del condenado, tropezó con un sujeto, desatando una riña a golpes en el que posteriormente se utilizaron algunas armas y herramientas que los agresores tomaron del vehículo en el que se movilizaban

19. El 09 de agosto de 1999, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá, Sala Penal, confirmo la sentencia de primera instancia22. El 29 de enero de 2002,

el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. redosificó la pena por favorabilidad penal, disminuyéndola a 22 años y 4 meses de prisión. El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. vigila actualmente la pena. 20 Expediente digital JEP No. 0002163-44.2020.0.00.001, fl. 3.659 21 Expediente digital JEP No. 0002163-44.2020.0.00.001, fl. 3.683 22 Expediente digital JEP No. 0002163-44.2020.0.00.001, fls.1710 a 1725 Pá gina 6 | 41 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

2.2.3. PROCESO PENAL SURTIDO EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA BAJO EL

RADICADO NO. 110016000028201500878 CONTRA DARÍO ROLANDO

AMAYA

20. El 03 de mayo de 2017, el Juzgado 16 Penal del Circuito de Conocimiento de

Bogotá D.C. condenó por preacuerdo al señor DARÍO ROLANDO AMAYA y OTROS por los delitos de homicidio agravado; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, y hurto calificado y agravado dentro del proceso con radicado número 110016000028201500878. Los hechos relevantes fueron expuestos así23: En fecha 31-032015 […] unidades de la policía de vigilancia realizando puesto de control en la CRA 7 A N. 131-60 [Bogotá D.C.], con informados de un hecho que se presentaba [cerca], lugar al que de inmediato acudieron, y al llegar en la portería del edificio son informados por los vigilantes […] “QUE LOS DELINCUENTES O SUJETOS QUE HABÍAN INGRESADO POR LA FUERZA A LA TORRE 4B APARTAMENTO 701, SE ENCONTRABAN EN EL SÓTANO DE LOS CONJUNTOS” razón por la cual se trasladaron de inmediato dos patrullas y en efecto observar la camioneta identificada con las placas HSO 879 […] que indicaban los guardas de seguridad era en la que se trasladaban los maleantes […] de inmediato solicitaron a los tripulantes de esta se bajaran, haciendo estos caso omiso y disponiéndose de inmediato a abandonar el lugar de manera violenta […] inciándose así la persecución de la camioneta y los tripulantes […] la camioneta quedó contra un andén, lugar donde se les detiene […] donde se solicitó a los tripulantes bajar del vehículo y así reducirlos, registrarlos y esposarlos. […] se procedió a verificar que había […] un (1) arma de fuego en el piso lado derecho del

conductor. En la misma silla trasera otra arma de fuego y en esta misa y el piso varios billetes que al parecer eran moneda extranjera, así como también observaron unos celulares y un Ipad. […] al parecer los sujetos que habían huido y que ellos ya tenían reducidos habían acabado de cometer un homicidio, razón por la cual procedió a dar a conocer derechos a los capturados a quienes identificaron como DARÍO ROLANDO AMAYA [y otros] por la comisión de un concurso de delitos […]. [El policial] refirió que en el apartamento 701 al parecer había una persona sin vida de un hombre que según residentes del apartamento tenía como nombre Carlos Soto Ramírez, cuerpo en el que se constató por parte de los paramédicos presentaba una herida en el cuello de aproximadamente 10 centímetros de largo y 4 centímetros de profundidad con sangrado múltiple y abundante. [L]a señora Gigliola Ramírez […] contó que el día de los hechos, observó a los sujetos ya dentro del apartamento, y que procedieron a amarrarla con las manos atrás y a taparles la boca al igual que a la señora Andrea Liu Wu novia de la víctima. Aseguró que las obligaron a estar en el piso boca abajo amenazándolas con arma de fuego, y que los sujetos procedieron a buscar objetos de valor, e indicó que hurtaron relojes, correas, celulares y billetes en moneda extranjera como bolívares, dólares y euros.

21. El interesado gozaba del subrogado de la libertad condicional dentro del proceso de ejecución de las sentencias condenatorias arriba aludidas, conforme a las normas de

la justicia penal ordinaria, la cual le fue revocada. Con ocasión de esta nueva conducta, cometida dentro del periodo de prueba, dicho subrogado fue revocado el 21 de julio de 2017 por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C.24. El Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. vigila actualmente la pena 2.2.4. ACTUACIONES SURTIDAS EN LA JEP EN EL TRÁMITE DE DARÍO ROLANDO AMAYA 23 Ibidem, fls. 274 a 275 y 286 a 287. 24 Ibidem, folios 4117 a 4123. Pá gina 7 | 41 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

22. El 30 de marzo de 2020 fue radicado, vía correo electrónico, en la JEP un documento suscrito por varios internos del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá “La Picota”, denominado “Carta abierta a la magistratura de

las salas y secciones de la JEP”. Manifestaron su inconformidad generalizada con el contenido de las decisiones de esta jurisdicción, expresaron su queja por las condiciones penitenciarias y solicitaron la libertad condicionada de que trata la Ley 1820 de 2016.

23. Como ya se mencionó, los términos judiciales estuvieron suspendidos desde el 9 al 13 de marzo de 2020 y desde el 16 de marzo hasta el 21 de septiembre del mismo año, así como los días 28, 29 y 30 de octubre del 2020.

24. El 09 de junio de 2020, la Presidencia de la SAI otorgó respuesta25 y advirtió que entre los firmantes de la solicitud, el señor DARÍO ROLANDO AMAYA no había hecho ningún requerimiento previo ni tenía trámite alguno en curso ante la JEP por lo que se daría inicio al mismo solicitando a la Secretaría Judicial el reparto del caso. El 08 de octubre de 2020, la Secretaría Judicial de la SAI asignó el asunto a este despacho judicial.

25. El 23 de octubre de 2020, este despacho decidió requerir al solicitante26 la ampliación de información sobre su situación jurídica y solicitar a diferentes autoridades datos que permitieran establecer si el asunto es competencia de la JEP y de la SAI y, en caso de serlo, adoptar una decisión de fondo.

26. La Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó para este trámite que “DARIO ROLANDO AMAYA, identificado con C.C. No. 79.648.430, fue EXCLUIDO de los listados entregados por las FARC-EP, mediante Resolución No. 039 del 12 de octubre de 2017”27. Por su parte, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la

JEP informó que el solicitante está reportado como indiciado por el delito de homicidio dentro de la causa penal 11016000028201500878 de la Fiscalía 15 Unidad de Vida, Dirección Seccional de Bogotá, y que en el Juzgado 13 de Ejecución de Penas de Bogotá se le vigila una pena dentro del proceso No. 110013104008199800090 por los delitos de homicidio, porte ilegal de armas de defensa personal y tentativa de homicidio. Sobre el primer proceso aludido, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol informó28 que se trata de una condena del 03 de mayo de 2017 por el delito de homicidio agravado del Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá D.C.}

27. El 31 de diciembre de 2020, la Secretaría Judicial de la SAI puso a disposición del despacho mediante informe secretarial las sentencias judiciales, piezas procesales y demás elementos de convicción requeridos. El interesado no ofreció respuesta alguna al requerimiento de este despacho, pese a haber sido notificado el 4 de noviembre de

202029. 2.3. EN EL CASO DEL SEÑOR EDUARDO JESÚS BECERRA RODRÍGUEZ 2.3.1. ACTUACIONES SURTIDAS EN LA JEP EN EL TRÁMITE DE EDUARDO JESÚS

BECERRA RODRÍGUEZ

28. El 30 de marzo de 2020 fue radicado, vía correo electrónico, en la JEP un documento suscrito por varios internos del Complejo Carcelario y Penitenciario 25 JEP. Sistema de Gestión Documental CONTI. Radicado No. 202002001271 del 09 de junio de 2020.

26 Expediente digital JEP No. 0002163-44.2020.0.00.0001, Resolución SAI-AOI-AS-MGM-509-2020. 27 Ibidem, fl. 59: comunicación identificada OFI20-00233769 / IDM 13020000 del 4 de noviembre de 2020. 28 Ibidem, fls. 164 a 167. 29 Ibidem, fls. 161 a 163. Pá gina 8 | 41 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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