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JEP - Resolución SAI AOI R IC T MGM 364 2024 06 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI R IC T MGM 364 2024 06 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Bogotá D.C., 6 de junio de 2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO SAI-AOI-R-IC-T-MGM-364-2024

Radicación Legali: 1500309-04.2021.0.00.0001

Radicado Justicia Ordinaria: 760016000193-2021-10388-00. Aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables. 193183189000-2012-00158-00. Homicidio. 528356000538-2008-81530-00. Hurto calificado.

Solicitante: EDUARD CASTILLO CASTILLO

C. C. nro. 1.087.789.570

Asunto: Resolución que rechaza de plano, evalúa posible incumplimiento al RC y amplía información.

I. ASUNTO POR DECIDIR

1. Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se pronunciará sobre el trámite del señor EDUARD CASTILLO CASTILLO, evaluará si existió un incumplimiento al régimen de condicionalidad y ampliará información.

II. ANTECEDENTES

2.1. ACTUACIONES RELEVANTES ANTE LA JEP

2. El 5 de marzo de 2021, la solicitud del señor CASTILLO CASTILLO fue asignada a este Despacho1. Desde entonces se ha ordenado al solicitante y a diferentes autoridades judiciales y administrativas la ampliación de información con el fin de obtener elementos de convicción suficientes para adoptar una decisión de fondo2. Así, el Despacho ofició al

Juzgado 4 de EPMS de Popayán, Cauca para que remitiera las pizas procesales de los radicados 52001408900120088153000 y 19318318900020120015800.

3. El 3 de junio de 2021, la OACP informó que el señor CASTILLO CASTILLO se encuentra incluido dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz 1 Sistema de gestión judicial Legali radicado 1500309-04.2021.0.00.0001, folio 1-3. 2 Ver cita anterior. Resoluciones: SAI-AOI-AS-MGM-171-2021 (folios 5-7); SAI-AOI-T-MGM-4832021 (folios 72-73) y: SAI-AOI-T-MGM-229-2022 (159-162).

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redecca SALA DE AMNISTÍA O INDULTO mediante Resolución 007 del 15 de mayo de 2017, que lo acredita como miembro de las

FARC-EP3.

4. El 2 de diciembre de 2021, el Juzgado 4 de EPMS de Popayán, Cauca remitió copia de las sentencias condenatorias proferidas y de los beneficios transicionales que fueron concedidos4.

5. El 1° de junio de 2022 la abogada Millerlandy Marín Hernández fue designada por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP para que representara al señor CASTILLO5.

6. El 7 de diciembre de 2022, mediante Resolución SAI-AOI-T-MGM-592-2022, el Despacho comisionó a la UIA con el fin de realizar una inspección judicial y obtener copias de los procesos penales adelantados en contra del señor CASTILLO CASTILLO6.

7. El 22 de enero de 2023, la UIA presentó un informe final con la consulta en fuentes públicas de los procesos penales adelantados en contra del solicitante, pero no realizó inspección a los expedientes ni allegó copia7. En la sustanciación, el Despacho advirtió que

el estado de los procesos es el siguiente: Radicado Delitos Fecha y lugar Autoridad Estado de los hechos 760016000193202110388 Aprovechamien 03/12/2021 Fiscalía 63 de la Unidad de Activo to ilícito de los Cali, Valle Seguridad pública -Medio recursos del cauca ambiente de la Dirección naturales Seccional de Cali renovables 193186000622201200158 Homicidio 30/07/2012 Fiscalía 2 de la Dirección En libertad

Radicado interno simple en Guapi, Cauca Seccional de Cali condicionada de la 201200052 concurso con Juzgado Promiscuo del Ley 1820 de 20168. fabricación y Circuito de Guapi, cauca. tráfico de armas Sentencia 18/10/2023 de fuego o municiones 200900640 Extorsión 07/09/2009 Juzgado 1 Penal del Extinción de condena 2835600053820098342400 Fabricación, Circuito de Tumaco, por pena cumplida tráfico y porte de Nariño. armas de fuego o Sentencia 4/11/2009 municiones 528356000538200881530 Hurto calificado 09/11/2008 Fiscalía 1 especializada de Acumulado con el Tumaco, Tumaco. proceso Ejecución de Penas: Nariño. Juzgado 1 penal municipal 1931860006222012001 52835600053820088153000 de Tumaco, Nariño 589, aún no se cuenta Sentencia 23/12/2008 con todas las piezas procesales.

8. El 16 de mayo de 2023 mediante Resolución SAI-AOI-T-MGM-215-2023, el Despacho reiteró a la UIA la comisión ordenada con el fin de que obtuviera copia íntegra de los expedientes10. 3 Ver cita anterior, folio 33. 4 Ver cita anterior, folios 88-157. 5 Ver cita anterior, folios 188-189. 6 Ver cita anterior, folios 204-205. 7 Ver cita anterior, folios 209-224. 8 Ver cita anterior, folios 155-157. 9 Ver cita anterior. 10 Ver cita anterior, folio 226-227.

Pá gina 2 | 8 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE araP .oc.vog.pej@alerav.naitsirc/706ca419c281-5c7b-5e44-e989-1c2d927d/ten.swodniw.nigol/97b79d32b374-16d8-6b24-8c64-aa1ff213/4166081903-1937361791-0291498621-6672840861-1-21-1-S .315774 ogidóc le y 1000.00.0.1202.40-9030051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca

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9. El 17 de julio de 2023, la UIA remitió informe en el que aportó copia de los expedientes 760016000193202110388, 193186000622201200158, 283560005382009834240011.

Por tanto, aún falta obtener copia íntegra del proceso 528356000538200881530.

10. El Despacho advierte que, con las piezas obtenidas hasta el momento, es posible tomar una decisión definitiva en relación con el proceso de radicado

760016000193202110388. Sin embargo, respecto de los demás procesos ampliará información exceptuando aquellos cuya pena está extinta por el cumplimiento de la condena, en cuyo caso rechazará los procesos por imposibilidad de continuar con el trámite.

2.2. ANTECEDENTES EN LA JUSTICIA ORDINARIA. RADICADO 76001600019320211038800

11. El 14 de diciembre de 2021, la Fiscalía 63 de la Dirección Seccional de Cali, Valle del Cauca presentó escrito de acusación en contra del señor EDUARD CASTILLO CASTILLO y otros como coautor del delito de aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables (artículo 328 del Código Penal) de conformidad con los siguientes hechos: El día 03 de diciembre de 2021 siendo aproximadamente las 13:55 la central de radio informa que

en la carrera 80 con calle 14 barrio Ingenio, se encuentran varios sujetos cortando las guaduas de la parte boscosa sobre el río Meléndez. Al llegar al lugar observan cuatro sujetos que sacan de la parte boscosa a la vía pública las guaduas […] quienes tienen en su poder 16 guaduas, que estaban siendo amarradas a la parte trasera de la carrocería del vehículo un ciudadano […] identificado como Eduard Castillo en compañía de otro sujeto […] identificado como Nilson David Villalba, ninguno de los ciudadanos presenta permiso para el permiso de aprovechamiento o salvo conducto único nacional, razón por la cual se le materializaron sus derechos como capturados y […] dejados a disposición de la autoridad competente12.

12. El 27 de mayo de 2024, el Despacho consultó en el Sistema de Consulta de casos registrados en la base de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio – SPOA encontrando que la investigación se encuentra en estado Activo13.

III. CONSIDERACIONES

13. De acuerdo con los antecedentes expuestos, para este Despacho obran los elementos

de convicción suficientes para emitir una decisión sobre la competencia general de la JEP y funcional de la SAI para conocer del trámite del señor CASTILLO en relación con el proceso penal No. 760016000193202110388. Asimismo, evaluará si este hecho se constituye en un incumplimiento al régimen de condicionalidad. Por consiguiente, el despacho se referirá a: (i) la competencia general de la JEP, (ii) la potestad de la SAI para rechazar de plano o inadmitir por incompetencia una solicitud de beneficios jurídicos de la Ley 1820 de 2016, (iii) la evaluación sobre el posible incumplimiento al régimen de condicionalidad.

3.1. COMPETENCIA GENERAL DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

14. Previo al estudio de los casos puestos a su consideración, las Salas y Secciones de la JEP deben verificar si estos se circunscriben dentro de los ámbitos de aplicación temporal, personal y material; en otras palabras, si están dentro de la competencia general de la JEP.

El ámbito temporal implica que la conducta haya sido cometida con anterioridad al 01 de diciembre de 201614. El ámbito personal de aplicación implica que la conducta haya sido cometida por integrantes o colaboradores de las FARC-EP15. El ámbito de aplicación 11 Ver cita anterior, folio 235. 12 Ver cita anterior, folio 242 “ANEXOSEDUARDCASTILLOCASTILLO.rar”, ANEXO 8.2. RESPUESTA FISCAL 63 SECCIONAL CALI VALE\ACUSACION ADOLFO SARAISAHINESTROZA Y OTROS ILICITO APROVECHAMIENTO (1).pdf, folios 3-4. 13 Fiscalía General de la Nación. Consultado en: www.fiscalia.gov.co.

14 Constitución Política de 1991, Acto Legislativo 01 de 2017, Artículo transitorio 5. 15 Ver fuente anterior. Pá gina 3 | 8 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE araP .oc.vog.pej@alerav.naitsirc/706ca419c281-5c7b-5e44-e989-1c2d927d/ten.swodniw.nigol/97b79d32b374-16d8-6b24-8c64-aa1ff213/4166081903-1937361791-0291498621-6672840861-1-21-1-S .315774 ogidóc le y 1000.00.0.1202.40-9030051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca SALA DE AMNISTÍA O INDULTO material implica que la conducta haya sido cometida “[p]or causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”16. 3.2. POTESTAD DE LA SAI PARA RECHAZAR DE PLANO UNA SOLICITUD DE BENEFICIOS

15. La figura del rechazo de plano se ha utilizado para denotar la falta absoluta de competencia de la JEP para conocer de un caso17. Busca descartar asuntos improcedentes y cuyo estudio podría “[g]enerar una congestión judicial lesiva para los intereses de comparecientes e intervinientes ante la JEP”18. Ello sería particularmente grave debido a la estricta temporalidad de la Jurisdicción, “[y] la consecuente necesidad de evitar dilaciones

en la impartición de justicia transicional”19. Además, los principios de eficiencia, celeridad y eficacia imponen descartar de plano asuntos ajenos a esta jurisdicción, a fin de que se focalice en aquellos para los cuales fue creada, optimizando el uso de sus recursos humanos y físicos.

16. De ser necesario, la SAI puede hacer uso de su facultad de ampliación de información para recaudar aquella que considere pertinente para decidir sobre la competencia20. Esta facultad puede usarse antes o después de haber avocado conocimiento de un asunto. Recibida esta información, la Sala debe verificar la competencia de la JEP para conocer de un caso concreto. La fórmula que ha de usarse en los casos en los que la información apunte a que la JEP es incompetente, depende del momento procesal en el que se haya hecho la ampliación. Si se hace previo a avocar conocimiento, lo procedente es “rechazar de plano”. Si se hace con posterioridad, lo que procede es “inadmitir la solicitud por incompetencia”21.

17. Una decisión por medio de la cual se rechace de plano o se inadmita por incompetencia un caso debe ser: i) Excepcional, pues solo es procedente en casos en que sea abiertamente infundada y carente de sustento la petición del compareciente. Y debe basarse en una lectura atenta del material probatorio disponible, el cual debe mostrar, en sana crítica, que la petición es evidentemente ajena a la jurisdicción; ii) Adecuadamente motivada, en el sentido de que, el magistrado o magistrada sustanciados deberá ofrecer argumentos plausibles y convincentes dirigidos a mostrar que la decisión no

es caprichosa o arbitraria, sino que, por el contrario, se basa en buenas razones surgidas de una lectura seria de la petición, que lleva a concluir que la JEP no tiene competencia. iii) Impugnable; puesto que el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 no presenta una lista taxativa de providencia impugnables, y en atención a que una resolución de no avocar conocimiento tiene efectos sustantivos negativos, la misma debe poder ser objeto de cuestionamiento por parte de la persona a quien perjudique22.

18. Así las cosas, el Despacho advierte que en relación con la investigación 760016000193202110388 que se sigue en contra del señor CASTILLO, la JEP es abiertamente incompetente pues los hechos objeto de investigación ocurrieron el 3 de diciembre de 2021, es decir, no se encuadra dentro del factor temporal de competencia de la JEP y, por tanto, tampoco encuadra dentro del ámbito de competencia funcional de la SAI. Así las cosas, la conducta de aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables por la que se procesa al señor CASTILLO no es susceptible de aplicación de los beneficios previstos para quienes comparecen ante la JEP y lo que procede es su rechazo de plano. 3.3. EVALUACIÓN SOBRE EL POSIBLE INCUMPLIMIENTO AL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD 16 Ver fuente anterior. 17 JEP, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA-SENIT, párr. 133. 18 Ver fuente anterior, párr. 98. 19 Ver fuente anterior. 20 Ley 1820 de 2016, Artículo 27. 21 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-SENIT 2, nota 129.

22 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Auto TP-SA-073 de 2018, párr. 25. Pá gina 4 | 8 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE araP .oc.vog.pej@alerav.naitsirc/706ca419c281-5c7b-5e44-e989-1c2d927d/ten.swodniw.nigol/97b79d32b374-16d8-6b24-8c64-aa1ff213/4166081903-1937361791-0291498621-6672840861-1-21-1-S .315774 ogidóc le y 1000.00.0.1202.40-9030051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca

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19. El acceso y mantenimiento de cualquier tratamiento especial en el componente de justicia del Sistema Integral para la Paz (SIP) está mediado por la regla de condicionalidad que implica la sujeción a las obligaciones y compromisos de contribución a la construcción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la no repetición23.

20. La no repetición consiste en “no alzarse nuevamente en armas contra el Estado, ni integrar grupos armados organizados” y también implica el compromiso de “no volver a delinquir”. Mientras que la primera situación implica la deserción y por tanto, exclusión del sistema, los otros incumplimientos que constituyen delitos implican un incumplimiento

al régimen de condicionalidad pero no generan la exclusión del sistema porque no se trata de un incumplimiento esencial de terminar el conflicto armado24.

21. Por tanto, cuando quienes comparecen ante la JEP son investigados o condenados por una conducta delictiva posterior al proceso de dejación de armas, esa conducta es de conocimiento de la justicia ordinaria y queda a cargo de la JEP evaluar si ese nuevo hecho “implica un incumplimiento de las condiciones del sistema”25.

22. La Ley Estatutaria no regula taxativamente los hechos que se consideran infracciones al régimen de condicionalidad ni la gradualidad de su gravedad. Sin embargo, la misma normativa establece que el cumplimiento del régimen “será verificado caso por caso y de manera rigurosa”26. La SA indicó en la Sentencia Interpretativa SENIT-4 que “el juez tiene a su disposición un abanico de posibilidades y debe determinar la más apropiada en cada caso, según el ‘tipo de compareciente, los beneficios recibidos, la etapa del trámite transicional, la gravedad de la falta, la posibilidad de corregirla y los elementos probatorios disponibles’, entre otros”27.

23. Así, la SA señaló que no todo incumplimiento debe dar lugar a la apertura de un incidente de incumplimiento28 y advirtió a las salas de justicia que para verificar y corregir un posible incumplimiento tienen a su disposición: i) la apertura de un incidente de incumplimiento, ii) rechazo del sometimiento, iii) el incidente de revocatoria de beneficios provisionales, iv) declaratoria de deserción manifiesta, v) el juicio de prevalencia, y vi) mecanismos intraprocesales29. Los últimos implican que cuando el incumplimiento es de

baja gravedad basta con que el juez, en el marco del procedimiento principal, “ordene al compareciente corregir los incumplimientos”30.

24. De manera previa, en el Auto TP-SA 1136 de 2022, la SA propuso algunos criterios para estudiar el nivel de incumplimiento que puede implicar una conducta31. De conformidad con esos criterios, el Despacho considera que la conducta de aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables por la que se procesa al señor CASTILLO no puede observarse como un incumplimiento al régimen de condicionalidad pues aún es investigado, y que, en todo caso, de existir tal incumplimiento este sería un incumplimiento de baja gravedad porque i) se trata de una única acción, ii) la conducta no afectó directamente a una persona o a las víctimas del CANI, iii) se trataría de una afectación 23 Al respecto, Constitución Política de Colombia, Artículos 1° y 5° transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017. Acuerdo Final para puntos 2, 13 y 15También Ley 1957 de 2019, artículo 20, y Corte Constitucional: Sentencia C-674 de 2017. Acápite 5.5.1. 24 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1136 de 2022, párr. 29. 25 Acto Legislativo 01 de 2014. Artículo transitorio 5. 26 Ley 1957 de 2019, artículo 20, parágrafo 1. 27 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1446 del 15 de junio de 2023.

28 El incidente de incumplimiento regulado en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1922 de 2018. El incidente “está reservado para los casos más graves y puede conducir hasta la expulsión de la persona de la Jurisdicción y la reversión de sus asuntos a la JPO JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SASENIT 4 de 2023, párr. 129. 29 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SASENIT 4 de 2023, párr. 136-142. 30 Ver cita anterior, Párr. 138. 31 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1136 de 2022, párr. 32 Pá gina 5 | 8 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE araP .oc.vog.pej@alerav.naitsirc/706ca419c281-5c7b-5e44-e989-1c2d927d/ten.swodniw.nigol/97b79d32b374-16d8-6b24-8c64-aa1ff213/4166081903-1937361791-0291498621-6672840861-1-21-1-S .315774 ogidóc le y 1000.00.0.1202.40-9030051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca

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menor del derecho a las víctimas a la no repetición y puede ser resarcida, iv) el señor CASTILLO no ha sido identificado como un máximo responsable o participe determinante de los crímenes más graves en el marco de esta justicia transicional.

25. Así las cosas, este Despacho hará uso de los mecanismos intraprocesales de que trata la ya aludida SENIT 4 y advertirá al señor CASTILLO que está sometido al cumplimiento del régimen de condicionalidad y que, si pretende mantener los beneficios de justicia transicional que le han sido otorgados debe honrar su compromiso de no volver a delinquir, aportar a la verdad y comparecer siempre que sea requerido por la JEP lo que incluye la asistencia a diligencias de entrevista.

IV. AMPLIACIÓN DE INFORMACIÓN

26. La ley sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales establece que la SAI podrá ampliar la información mediante la realización de entrevistas, solicitud de documentos y cualquier otro medio que estime conveniente32. La Corte Constitucional ha dicho que esta facultad de la SAI garantiza que esta cuente con las herramientas para el ejercicio responsable de sus funciones, permitiéndole reunir los elementos de juicio necesarios y suficientes para dictar sus sentencias y garantizar la justicia y el derecho a la verdad de las víctimas33.

27. En el caso del señor CASTILLO CASTILLO, el Despacho requiere ampliar información sobre las causas penales en su contra para evaluar si se encuentran dentro de los supuestos de competencia funcional de la SAI y adoptar una decisión al respecto o, en su defecto, fijar el trámite que corresponda.

28. Así las cosas, en esta decisión ampliará información en los términos del resolutivo tercero, respecto de los siguientes procesos penales: i) 193183189000-2012-00158-00 por el delito de homicidio simple (con amnistía de iure por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones otorgada por la justicia ordinaria)34. ii) 528356000538-2008-81530-00 por el delito de hurto calificado (ahora acumulado al radicado 193183189000-2012-00158-00)

V. SOBRE LAS CONDENAS EXTINTAS POR PENA CUMPLIDA

29. De acuerdo con el informe allegado por la UIA, sobre los procesos de radicado No. 2009-00640 por el delito de extorsión y el de radicado No. 2835600053820098342400 por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones operó la extinción de la condena por pena cumplida35.

30. Este Despacho consultó en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial y advirtió que efectivamente el 4 de mayo de 2011, mediante Auto, al señor CASTILLO CASTILLO le fue concedida la libertad por pena cumplida sobre el proceso No.

283560005382009834240036. Sin embargo, no fue posible determinar lo propio sobre el proceso 2009-00640. Así las cosas, se requerirá al Juzgado Primero Penal del Circuito de Tumaco, Nariño y al Juzgado Primero de EPMS de Pasto, Nariño, para que informe el estado actual de la condena proferida contra el señor CASTILLO CASTILLO por el delito

de extorsión en el proceso con radicado 2009-00640. 32 Ley 1820 de 2016, articulo 27. 33 Corte Constitucional, sentencia C-007 del 01 de marzo de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera, párr. 803. 34 Sistema de gestión judicial Legali radicado 1500309-04.2021.0.00.0001, folio 148. 35 Ver fuente anterior, folio 216 y 220. 36 Consulta realizada el 6 de junio de 2024. https://procesos.ramajudicial.gov.co/. Pá gina 6 | 8 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE araP .oc.vog.pej@alerav.naitsirc/706ca419c281-5c7b-5e44-e989-1c2d927d/ten.swodniw.nigol/97b79d32b374-16d8-6b24-8c64-aa1ff213/4166081903-1937361791-0291498621-6672840861-1-21-1-S .315774 ogidóc le y 1000.00.0.1202.40-9030051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca

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31. En consideración a que sobre el proceso No. 2835600053820098342400 se está en imposibilidad de proferir una decisión de fondo sobre beneficios de la justicia transicional en tanto ya no existe la causa penal en su contra, lo procedente es un

pronunciamiento de rechazo.

VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE: PRIMERO. RECHAZAR DE PLANO la aplicación de beneficios de la Ley 1820 de 2016 respecto del proceso con radicado No. 76001600019320211038800 por falta de competencia temporal.

SEGUNDO. RECHAZAR DE PLANO la aplicación de beneficios de la Ley 1820 de 2016 respecto del proceso con radicado No. 2835600053820098342400 por imposibilidad de proferir una decisión de fondo. TERCERO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR esta decisión a la Fiscalía 63 de la Dirección Seccional de Cali, Valle del Cauca, frente al proceso 76001600019320211038800 en la que está siendo investigado EDUARD CASTILLO CASTILLO por las conductas de aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables. CUARTO. Por Secretaría Judicial, ADVERTIR al señor EDUARD CASTILLO CASTILLO que está sometido al cumplimiento del régimen de condicionalidad y que, si pretende mantener los beneficios de justicia transicional que le han sido otorgados debe honrar su compromiso de no volver a delinquir, aportar a la verdad y comparecer siempre que sea requerido por la JEP lo que incluye la asistencia a diligencias de entrevista. QUINTO. Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la UIA para que, en el término de 20 días contados a partir de la comunicación de la presente resolución: i) Obtenga copia íntegra de las piezas procesales y de la investigación del radicado No. 528356000538200881530 por el delito de hurto calificado en la que se condenó al señor

CASTILLO CASTILLO. ii) Entreviste al señor EDUARD CASTILLO CASTILLO, en presencia de su apoderada y el Ministerio Público. En esta diligencia, se deberá indagar sobre la vinculación del señor CASTILLO a las FARC-EP, por las circunstancias del homicidio y el hurto calificado por los que fue condenado en la jurisdicción ordinaria dentro de los radicados 193183189000-201200158-00 y 528356000538-2008-81530-00 (ahora acumulado con el primero) y la relación de los hechos con las FARC-EP. Adicionalmente, toda la información que pueda aportar dentro del presente trámite. iii) ESTABLEZCA y CORROBORE los datos de ubicación y contacto de las víctimas de los procesos penales No. 193183189000-2012-00158-00 y 528356000538-2008-81530-00. Para esta labor, la UIA deberá incluir la revisión de bases de datos de acceso público, fuentes abiertas y constatar que los abonados telefónicos y direcciones obtenidas correspondan con las personas de quienes se requiere la información. Para la confirmación de las direcciones, la UIA deberá realizar las labores de vecindario. En el evento de no encontrar información suficiente, los funcionarios de la UIA podrán realizar búsqueda selectiva en bases de datos con la finalidad de obtener los datos solicitados; para ello deberán determinar previamente las entidades requeridas y el período durante el cual realizarán la búsqueda.

Pá gina 7 | 8 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE araP .oc.vog.pej@alerav.naitsirc/706ca419c281-5c7b-5e44-e989-1c2d927d/ten.swodniw.nigol/97b79d32b374-16d8-6b24-8c64-aa1ff213/4166081903-1937361791-0291498621-6672840861-1-21-1-S .315774 ogidóc le y 1000.00.0.1202.40-9030051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca SALA DE AMNISTÍA O INDULTO iv) ESTABLECIDO el contacto con las víctimas, INDAGAR si es deseo pronunciarse ante la JEP y en caso afirmativo, ENTREVISTARLAS con el objeto de que brinden su versión de los hechos y toda la información adicional que puedan aportar al presente trámite. v) REQUERIR al GRANCE para que realice informe de contraste y verificación de las entrevistas realizadas al señor EDUARD CASTILLO CASTILLO y las víctimas, en caso de que sean entrevistadas. En caso de que la comisión no se culmine en el término señalado, la UIA deberá emitir informe en el que indique las razones de la demora y continuará las labores necesarias hasta su finalización, sin que sea necesaria nueva orden judicial. SEXTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión al señor

EDUARD CASTILLO CASTILLO y a su apoderada. SÉPTIMO. Por Secretaría Judicial, OFICIAR al Juzgado Primero Penal del Circuito de Tumaco, Nariño y al Juzgado Primero de EPMS de Pasto, Nariño, para que informe el estado actual del cumplimiento de la pena impuesta al señor EDUARD CASTILLO CASTILLO por el delito de extorsión en el proceso con radicado 200900640. OCTAVO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP. NOVENO. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y apelación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

[Firmada digitalmente] MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Pá gina 8 | 8 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE araP .oc.vog.pej@alerav.naitsirc/706ca419c281-5c7b-5e44-e989-1c2d927d/ten.swodniw.nigol/97b79d32b374-16d8-6b24-8c64-aa1ff213/4166081903-1937361791-0291498621-6672840861-1-21-1-S .315774 ogidóc le y 1000.00.0.1202.40-9030051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca

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