🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI AOI R JCP 0003 de 2026 05 enero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI R JCP 0003 de 2026 05 enero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-R-JCP-0003-2026 Bogotá D.C., 5 de enero de 2026

Radicación 1501012-27.2024.0.00.0001 Solicitante Identificación Rad. Jurisdicción ordinaria Conducta

Asunto

MILCIADES OSORIO GONZÁLEZ

12.209.799 500016000000202000210 Fabricación, Trafico y Porte de armas de uso Privativo de las Fuerzas Armadas y concierto para delinquir agravado. Rechaza trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) a rechazar el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el asunto del señor Milciades Osorio González, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.209.799 , respecto del proceso penal con radicado No. 5000160000002020002101.

II. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

1. Se trata del señor Milciades Osorio González, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.209.799 expedida en el municipio de Gigante (Huila) ,

II. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

1. Se trata del señor Milciades Osorio González, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.209.799 expedida en el municipio de Gigante (Huila) ,

1 Es de anotar que el proceso Rad N°500016000564201901013, cuenta con una ruptura procesal de fecha 06/08/2025,(FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN - NO COBIJA A TODOS LOS IMPUTADOS - (RUPTURA) con Rad N° RAD5000160000002020000210 del compareciente MILCIADES OSOSRIO GONZALEZ, la cual fue asignada al despacho 114 DECOC.2 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O nacido en el municipio de Aipe (Huila) , hijo de Mar ía Elena González y Milciades Osorio. Actualmente afronta el proceso penal en calidad de acusado y en libertad, toda vez que se revocó la medida de aseguramiento con detención preventiva en establecimiento carcelario, ante el vencimiento de los términos correspondientes, según decisión adoptada por el Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante de Villavicencio (Meta).

III. HECHOS

Del proceso penal con radicado No. 500016000000202000210.

2. El día 2 3 de agosto de 202 4, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) llevo a cabo audiencia de formulación de acusación contra el señor Osorio González por los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones2, con fundamento en los siguientes hechos:

de acusación contra el señor Osorio González por los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones2, con fundamento en los siguientes hechos:

[…] El primer hecho jurídicamente relevante, después de este abrebocas, frente al actor principal de este caso, se trata del ciudadano, MILCIADES OSORIO GONZALEZ, conocido dentro de la organización como "Misael", los hechos jurídicamente relevantes indican, que este ciudadano se encuentra vinculado con los grupos armados organizados residuales desde su fundación, es decir desde el primero de enero de 2017, hasta que se irrumpe su vinculación con su captura, es decir, el día 30 de octubre del año 2021, es decir lleva aproximadamente 3 años actuando como disidente; hace parte del frente 40 de la estructura organizada de poder y allí es lo que se conoce como un RAER, es decir es un miembro activo de las disidencias del GAOR E -40, es decir una persona que está adscrito a las Redes de Apoyo de la Estructura Residual lo que en otrora era conocido como un miliciano, a ello debemos informar que esta persona se camufla entre la población civil, el no necesariamente se uniforma, tampoco vive en campamentos o esta enfusilado, pero sin importar estas características aun así hace parte de la estructura deli ctiva, este ciudadano cumple un papel muy importante para la organización, pues es el encargado de hacer inteligencia delictiva, ya que en el caso en comento el señor OSORIO GONZALEZ, cumple esa misionalidad

ciudadano cumple un papel muy importante para la organización, pues es el encargado de hacer inteligencia delictiva, ya que en el caso en comento el señor OSORIO GONZALEZ, cumple esa misionalidad

2 Expediente Legali No. 1501012-27.2024.0.00.0001, fol. 216-218.3 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O en sectores tales como la macarena y para ser más exactos, en la vereda la victoria, inspección de policía de san juan de losada, y extendía sus tentáculos hasta el departamento del Caquetá, en el municipio de san Vicente del Caguan,, donde informa a sus superiores jerárquicos es el caso de alias "calarca" o alias "alvaro o el boyaco" la presencia de la tropa (ejército de Colombia)como de la policía nacional, a efecto de evitar que estos se han sorprendidos y se de su captura3.

IV. ACTUACIÓN PROCESAL

3. Con informe de fecha 26 de julio de 20244, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho la solicitud de beneficios del señor Osorio González, advirtiendo que “[...] ingresa una vez realizó el sorteo de reparto, de acuerdo con los lineamientos de la Sala de Amnistía e Indulto”

4. Como fundamento fáctico de su solicitud, indica el señor Osorio González que se encuentra privado de la libertad en la Penitenciaria “La Picota” de Bogotá, en el marco del proceso penal con radicado No. 500016000000202000210, que cursa en la jurisdicción ordinaria5.

González que se encuentra privado de la libertad en la Penitenciaria “La Picota” de Bogotá, en el marco del proceso penal con radicado No. 500016000000202000210, que cursa en la jurisdicción ordinaria5.

5. En virtud de los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0731-2024 del 23 de septiembre de 2024 6 este Despacho decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento sobre el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a los que pudiese acceder el señor Osorio González . Para ello, requirió a diferentes autoridades judiciales y administrativas con el fin de que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente asunto.

Órdenes que fueran ampliadas y reiteradas mediante resoluciones SAI-AOIT-JCP-0493-2025 del 4 de julio de 20257, SAI-AOI-T-JCP-0741-2025 del 17 de septiembre de 20258 y SAI-AOI-T-JCP-0943-2025 del 1 de diciembre de 20259.

3 Expediente Legali No. 1501012-27.2024.0.00.0001, fol. 205-215. 4 Expediente Legali No. 1501012-27.2024.0.00.0001, fol. 6. 5 Expediente Legali No. 1501012-27.2024.0.00.0001, fol. 2.

4 Expediente Legali No. 1501012-27.2024.0.00.0001, fol. 6. 5 Expediente Legali No. 1501012-27.2024.0.00.0001, fol. 2. 6Expediente Legali No. 1501012-27.2024.0.00.0001, folios 7-12. 7 Expediente Legali No. 1501012-27.2024.0.00.0001, folios 695-698. 8 Expediente Legali No. 1501012-27.2024.0.00.0001, folios 738-739. 9 Expediente Legali No. 1501012-27.2024.0.00.0001, folios 755-757.4

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

6. Con informe al Despacho , del 16 de diciembre de 2025 10, la Secretar ía Judicial ingresó las presentes diligencia “[…] en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0943-2025 del 1 de diciembre de 2025”

7. Así las cosas, consultado el expediente y los demás elementos de conocimiento recaudados por este Despacho en atención a la Ley 1820 de 2016, todas las actuaciones de parte y las providencias judiciales de trámite y de fondo, así como los elementos materiales probatorios y las pruebas contenidos en ellos serán tenidos en cuenta para adoptar la decisión que en derecho corresponda.

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

8. Vistos los antecedentes expuestos, le corresponde a este Despacho decidir si el señor Osorio González tiene derecho a acceder a los beneficios

corresponda.

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

8. Vistos los antecedentes expuestos, le corresponde a este Despacho decidir si el señor Osorio González tiene derecho a acceder a los beneficios previstos por la Ley 1820 de 2016 respecto de los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones dentro del proceso penal con radicado No.

500016000000202000210.

VI. ANÁLISIS JURÍDICO

9. Según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, la SAI “[…] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”.

10. En ese sentido, con fundamento en lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 2017, en los artículos 21, 22 y 23 de la Ley 1820 de 2016 y en los artículos 62, 63 y 65 de la Ley 1957 de 2019, la SAI tendría, a priori , competencia para continuar con el trámite de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 que se adelanta en favor del señor Osorio González.

10 Expediente Legali No. 1501012-27.2024.0.00.0001, fol. 777.5

continuar con el trámite de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 que se adelanta en favor del señor Osorio González.

10 Expediente Legali No. 1501012-27.2024.0.00.0001, fol. 777.5

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

11. Sin embargo, la Sección de Apelación ha señalado que “[…] en los eventos en los cuales se evidencia la incompetencia general de la JEP, sea para acceso a beneficios provisionales como definitivos, las Salas de Justicia pueden rechazar de plano su trámite mediante decisión de ponente, debidamente motivada y susceptible de recurso de apelación”11. Dicha facultad de evitar el debate relacionado con el fondo del asunto puede darse “[…] antes de avocar conocimiento y […] luego del avocamiento del respectivo asunto” puesto que

[…] puede ocurrir que, luego de avocar conocimiento del asunto, con posterioridad a dicho acto procesal relevante, quede en evidencia la manifiesta incompetencia de la JEP, caso en el cual, en estricto rigor jurídico, no procede el mismo ‘rechazo de plano’ , por resultar antitécnico, sino la ‘inadmisión por incompetencia’, como una alternativa eficaz para poner término temprano al trámite, con el consiguiente ahorro de tiempo y medios12.

12. Aunado a lo anterior, en el numeral 36 del auto TP -SA-416 del 16 de enero de 2020, la Sección de Apelación señaló que

[…] el rechazo in limine es una decisión que se adopta de manera previa o concurrente con la de avocar conocimiento, mientras que en

enero de 2020, la Sección de Apelación señaló que

[…] el rechazo in limine es una decisión que se adopta de manera previa o concurrente con la de avocar conocimiento, mientras que en aquellos casos en que, posterior a una decisión de avocar, las Salas de Justicia encuentran evidente que no se cumplen los factores de competencia, resultando inane continuar con el trámite, las solicitudes habrán de ser inadmitidas por falta de competencia.

13. Por lo anterior, la SA, en Auto TP -SA 548 de 2020, sostuvo que “ la decisión de rechazo puede darse en dos estadios procesales diferentes: (i) cuando advierte la incompetencia antes de avocar conocimiento, procede el rechazo de plano o in limine (…); (ii) cuando ya avocó conocimiento, pero luego de estudiar el acervo probatorio concluye que es un asunto ajeno a la jurisdicción, es procedente la inadmisión por incompetencia”.

14. Así las cosas, el cumplimiento de los factores temporal, personal y material es un requisito sine qua non para que la SAI sea competente para dar

11 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación, Auto TPSA-224 del 11 de julio de 2019. 12 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TPSA-224 del 11 de julio de 2018 . Núm. 24 a 27.6 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O trámite a una petición. En efecto, en virtud de los principios de celeridad y de economía procesal, la SAI no debe continuar con un trámite que, de toda evidencia, no está llamado a prosperar.

trámite a una petición. En efecto, en virtud de los principios de celeridad y de economía procesal, la SAI no debe continuar con un trámite que, de toda evidencia, no está llamado a prosperar.

Del caso concreto

15. El artículo transitorio 5º del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 desarrollado en materia de amnistía por los artículos 3 13 y 2214 de la Ley 1820 de 2016, contempla que la JEP

[…] conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado , por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos. […] En relación con los integrantes de organizaciones que suscriban acuerdos de paz con el gobierno, el tratamiento especial de justicia se aplicara también respecto a conductas estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas desarrollados desde el primero de diciembre de 2016 hasta el momento en que finalice el proceso de extracción de armas por parte de Naciones Unidas, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Final. (Negrilla fuera de texto).

16. A su turno el artículo 22 de la Ley 1820 de 2016 dispone, que “[l]a amnistía que se concede por la Sala de Amnistía o Indulto se aplicará […] siempre y cuando los delitos hubieran sido cometidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz […]”. Ello, como complemento a lo previsto en el artículo 3º de la

amnistía que se concede por la Sala de Amnistía o Indulto se aplicará […] siempre y cuando los delitos hubieran sido cometidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz […]”. Ello, como complemento a lo previsto en el artículo 3º de la

13 “Artículo 3°. Ámbito de aplicación. La presente ley aplicará de forma diferenciada e inescindible a todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta con el

conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final. También cobijara conductas amnistiables estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas. (Negrilla fuera de texto).

17. Ahora bien, teniendo en cuenta que se ha fijado como fecha de entrada en vigor del Acuerdo Final el día 1º de diciembre de 2016, y puesto que, de conformidad con la audiencia de formulación de acusación llevada a cabo por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) , los hechos dentro del proceso objeto de estudio sucedieron desde el 1 ° de enero de 2017 hasta el día 30 de octubre del año 2021 , estos no se encuentran dentro del ámbito de aplicación temporal de las conductas que conoce la JEP.

18. En consecuencia , en el marco del proceso penal con radicado No. 500016000000202000210, respecto de los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones el señor Osorio González no cumple los presupuestos contemplados en el artículo transitorio 5º del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 en concordancia con los artículos 3 y 22 de la Ley 1820 de 2016 y con el artículo 65 de la Ley 1957 de 2019 y, por tanto, se establece que no se encuentra dentro del ámbito de aplicación temporal del componente de Justicia del Sistema Integral de Paz (SIP) y, especialmente, de la Ley 1820 de

el artículo 65 de la Ley 1957 de 2019 y, por tanto, se establece que no se encuentra dentro del ámbito de aplicación temporal del componente de Justicia del Sistema Integral de Paz (SIP) y, especialmente, de la Ley 1820 de 2016 que establece como beneficios la libertad condicionada y la amnistía. Por lo anterior, con base en el análisis aquí efectuado y en garantía de los principios de economía procesal y seguridad jurídica, este Despacho RECHAZARÁ el conocimiento de los trámites relacionados con los beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el caso del señor Osorio González respecto de l precitado radicado.

19. Es importante señalar que con esta Resolución se resuelve de manera definitiva la situación jurídica del señor Osorio González, en relación con el8

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O proceso penal con radicado No. 500016000000202000210, respecto de los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones a la luz del SIP, toda vez que no es posible la concesión de los beneficios de la Ley 1820 de 2016, al no encontrarse establecidos los ámbitos de aplicación exigidos por la ley. En consecuencia, se hace imposible la remisión de las presentes diligencias a cualquier otro órgano de la JEP.

VII. CONSIDERACIONES FINALES

20. Frente a recursos mixtos interpuestos contra decisiones escritas como la presente, y que no están expresamente regulados en la Ley 1922 de 2018, la Sección de Apelación a través de la Senit 3 señaló que

20. Frente a recursos mixtos interpuestos contra decisiones escritas como la presente, y que no están expresamente regulados en la Ley 1922 de 2018, la Sección de Apelación a través de la Senit 3 señaló que

[…] las partes podrán interponerlos durante los 3 días siguientes a la notificación, y luego sustentarlos en los 5 días posteriores. Vencido ese último plazo, se correrá traslado a los no recurrentes por 5 días. Si la primera instancia niega la reposición y concede la apelación, el recurrente podrá adicionar sus argumentos, para lo cual contará con un término de 5 días, al cabo del cual la actuación será remitida inmediatamente a la SA.

21. Además, se señala que, en materia de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes y, por tanto, el término de 5 días adicionales para sustentar el recurso de apelación, dentro del recurso mixto, corren de manera inmediata una vez la decisión que no repone ha sido notificada personalmente (o electrónicamente) al recurrente, sin necesidad de darle traslado alguno. En conclusión, el trámite de notificaciones, comunicaciones y recursos se deberá realizar de conformidad con lo señalado en la SENIT3 de

2022.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, administrando justicia en nombre del Pueblo Plural de Colombia y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,9

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

VIII. RESUELVE

PRIMERO. – Por falta de competencia por el factor temporal, RECHAZAR el

mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,9

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

VIII. RESUELVE

PRIMERO. – Por falta de competencia por el factor temporal, RECHAZAR el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en relación con el proceso penal con radicado No. 500016000000202000210 adelantado en contra del señor Milciades Osorio González , identificado con cedula de ciudadanía No. 12.209.799, respecto de los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.

SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial , una vez en firme la presente decisió n, COMUNICAR la presente Resolución al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta).

TERCERO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al señor Milciades Osorio González, identificado con cedula de ciudadanía No. 12.209.799, a su apoderada y al Ministerio Público.

CUARTO. – Contra esta Resolución proceden los recursos de reposición y/o de apelación, conforme con lo indicado en los numerales 20 y 21 de la parte considerativa de esta decisión.

QUINTO. – Una vez cumplido todo lo anterior y ejecutoriada esta decisión, por Secretaría Judicial, ARCHIVAR las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado

por Secretaría Judicial, ARCHIVAR las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado JSG.

Consultar sobre este documento ...