JEP - Resolución SAI-AOI-R-JCP-0045-2026 del 23 de enero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-R-JCP-0045-2026 del 23 de enero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-R-JCP-0045-2026 Bogotá D.C., 23 de enero de 2026
Radicación 9004251-33.2019.0.00.0001 (20181510053252) Compareciente 1 Identificación Compareciente 2 Identificación
FREDY JAVIER BUENO NARANJO
13.704.231
CARLOS JOSÉ SANABRIA PICO
13.702.841 Rad. Jurisdicción Ordinaria Delitos
Compareciente 3 Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria Delitos
Asunto 686796000150200700424 Homicidio agravado y hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas
DIEGO ARMANDO CHINOMES GÓMEZ
1.098.406.244 686796000150200700424 Homicidio agravado y hurto calificado y agravado Rechaza trámite de amnistía
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) a rechazar el trámite amnistía en relación con los señores Fredy Javier Bueno Naranjo , identificado con cédula de ciudadanía No. 13.704.231 ,
Sala) a rechazar el trámite amnistía en relación con los señores Fredy Javier Bueno Naranjo , identificado con cédula de ciudadanía No. 13.704.231 , Carlos José Sanabria Pico identificado con cédula de ciudadanía N o. 13.702.841 y Diego Armando Chinomes Gómez , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.098.406.244, respecto del proceso penal con radicado No. 686796000150200700424. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004251-33.2019.0.00.0001 y el código 71D7F1.2
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II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE A
LIBERTAD DE LOS COMPARECIENTES
Se trata de los señores
1. Fredy Javier Bueno Naranjo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.704.231, nacido el 26 de septiembre de 1985, en Charalá (Santander) hijo de Martín y Magdalena1 y quien se encuentra actualmente recluido en el
Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Girón (Santander).
2. Carlos José Sanabria Pico , identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.702.841 expedida en Charalá, nacido el 13 de mayo de 1978 en Charalá
(Santander), hijo de Salvador y Silenia2 y quien se encuentra actualmente en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad EL BARNE.
(Santander), hijo de Salvador y Silenia2 y quien se encuentra actualmente en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad EL BARNE.
3. Diego Armando Chinomes Gómez , identificado con la cédula de
ciudadanía No. 1.098.406.244 expedida en Charalá (Santander), nacido el 3 de junio de 1986 en Charalá (Santander), hijo de Álvaro y Rosa Delia3.
4. Es preciso señalar, que mediante Resolución SAI-LC-D-RESS-0172019 de fecha 11 de octubre de 2019 4, el Despacho del Magistrado Sánchez Sánchez decidió negar la concesión de la libertad condicionada solicitada por los señores Bueno Naranjo y Sanabria Pico, por no acreditarse los ámbitos de aplicación personal y material, en el marco del proceso penal con radicado No. 68679600015020070042400. Esta decisión fue confirmada por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, mediante AUTO TP-SA 552 de 2020 del 22 de abril de 20205.
1 Expediente legali 9004251-33.2019.0.00.0001 folio 293. 2 Expediente legali 9004251-33.2019.0.00.0001 folio 294. 3 Ibid. 4 Expediente Legali 9004251-33.2019.0.00.0001pág. 1709. 5 Expediente Legali 9004251-33.2019.0.00.0001pág. 1798. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
5 Expediente Legali 9004251-33.2019.0.00.0001pág. 1798. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004251-33.2019.0.00.0001 y el código 71D7F1.3
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5. Así mismo, con SAI-AOI-R-JCP-0590-2020 del 19 de octubre de 2020, este Despacho decidió revocar el beneficio de libertad condicionada otorgado al señor Chinomes Gómez, por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (Santander) respecto a los delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado (Radicado No.
686796000150200700424).
III. HECHOS
6. El día 15 de mayo de 2009 , el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga (Santander), condenó a los señores Bueno Naranjo , Sanabria Pico y Chinomes Gómez a una pena principal sesenta (60) años de prisión, como responsables de los delitos en calidad de coautores de homicidio agravado hurto calificado y agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas .6. Lo anterior, teniendo en cuenta los siguientes
hechos:
[…] el día 25 de diciembre de 2006, cuando un grupo de personas entre ellos los sentenciables, se concertaron para realizar un hurto en la finca
de las fuerzas armadas .6. Lo anterior, teniendo en cuenta los siguientes hechos:
[…] el día 25 de diciembre de 2006, cuando un grupo de personas entre ellos los sentenciables, se concertaron para realizar un hurto en la finca de la familia PEÑA PORRAS , ubicado en la vereda Monte Frío, jurisdicción del Municipio de Charalá - Santander, alrededor de las 7 de la noche cuando fue detonada una granada sobre la vivienda de esta familia y se efectuaron varios disparos. Al día siguiente fueron encontrados los cuerpos sin vida de GRATINIANO PEÑA,
TEMILDA PORRAS DE PEÑA, CARLOS JOSÉ PEÑA PORRAS y
CAMILO CAMACHO PORRAS (…).
Se adelantaron las primeras investigaciones y gracias a las informaciones dadas por DIEGO ARMANDO CHIMONES GOMEZ, se logró la captura y posterior condena de EDISON ALBERTO SANTOS ORTIZ y JULIO ENRIQUE BUENO NARANJO y son ellos los que motivan la continuidad de la investigación o tras luces para esclarecer los hechos, es as í como SANTOS ORTIZ, sentenciado por allanamiento de los hechos, le manifestó a la fiscalía su conocimiento sobre la participación de los
6 Expediente legali 9004251-33.2019.0.00.0001 folio 1008. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004251-33.2019.0.00.0001 y el código 71D7F1.4
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https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004251-33.2019.0.00.0001 y el código 71D7F1.4
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aquí procesados, afi rmando que no había declarado antes porque temía por su vida y la de su familia, así inicia la presente investigación donde son involucrados los aquí sentenciables en los hechos. 7
7. El 21 de octubre de 2009, la sentencia condenatoria impuesta contra los señores Bueno Naranjo, Sanabria Pico y Chinomes Gómez fue confirmada
por el Tribunal Superior de Bucaramanga Sala Penal.8
8. Finalmente, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, mediante auto de 5 de mayo de 2010, resolvió no admitir la demanda de casación interpuesta por el defensor de los señores Bueno Naranjo, Sanabria
Pico y Chinomes Gómez9.
IV. ACTUACIÓN PROCESAL
9. Mediante informe de fecha 28 de agosto de 201810, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho un escrito presentado por el señor Bueno Naranjo en el que solicita se le conceda […] la libertad condicionada como lo decreta la Ley 1820 de 2016 articulo 17 numeral 2 y el artículo 29 numeral 3 decreto 277 de 2017 […]. 11
10. En atención a lo anterior, con Resolución SAI-LC-JCP-0182-2018 del 31 de agosto de 2018 12, este Despacho decidió avocar conocimiento de la precitada solicitud de libertad condicionada del señor Bueno Naranjo y ampliar información, solicitando a las autoridades judiciales que conocieron
de agosto de 2018 12, este Despacho decidió avocar conocimiento de la precitada solicitud de libertad condicionada del señor Bueno Naranjo y ampliar información, solicitando a las autoridades judiciales que conocieron y conocen del proceso penal con radicado No. 68679600015020070042400 que remitieran los expedientes respectivos a esta Jurisdicción.
11. Posteriormente, el día 28 de noviembre de 2018 13, este Despacho profirió la Resolución SAI-AI-JCP-0328-2018 por medio de la cual decidió
7 Expediente legali 9004251-33.2019.0.00.0001 folio 292 y 293. 8 Expediente legali 9004251-33.2019.0.00.0001 folio 1894. 9 Expediente legali 9004251-33.2019.0.00.0001 folio 903. 10 Expediente legali 9004251-33.2019.0.00.0001 folio 1522. 11 Expediente legali 9004251-33.2019.0.00.0001 folio 901. 12 Expediente legali 9004251-33.2019.0.00.0001 folio 1523. 13 Expediente legali 9004251-33.2019.0.00.0001 folio 1549. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004251-33.2019.0.00.0001 y el código 71D7F1.5
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ampliar información, previo a avocar conocimiento del trámite de amnistía
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ampliar información, previo a avocar conocimiento del trámite de amnistía en el caso del señor Bueno Naranj o14. Así mismo , reiterar las órdenes impartidas en la Resolución SAI-LC-JCP-0182-2018.
12. Ahora bien, teniendo en cuenta que con informe de fecha 31 de mayo de 2019, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó a este Despacho un escrito suscrito por el señor Sanabria Pico en el cual solicitaba la libertad condicionada, con Resolución SAI-LC-A-JCP-0297-2019 del 6 de junio de 201915 se avocó conocimiento de la solicitud de libertad condicionada y se requirió a diferentes autoridades judiciales y administrativas para que allegaran la información necesaria con el fin de pronunciarse de fondo en el presente asunto.
13. Con todo, en virtud del Acuerdo AOG No. 35 de 2019 “ Por el cual se aprueba la movilidad de Magistrados de las Secciones de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, así como de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de profesionales especializados grado 33 de la Sección de Apelación, para apoyar el plan de choque para la atención de las solicitudes de libertad en la SAI y en la SDSJ ”, se asignó por reparto las solicitudes de libertad condicionada de los señores Sanabria Pico y Bueno Naranjo al Despacho del
Magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez.
14. Así, teniendo en cuenta que los dos solicitantes fueron condenados en el mismo proceso penal y por los mismos hechos, m ediante Resolución
Magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez.
14. Así, teniendo en cuenta que los dos solicitantes fueron condenados en el mismo proceso penal y por los mismos hechos, m ediante Resolución SAI-LC-D-RESS-017-2019 de fecha 11 de octubre de 2019 16, el Despacho del Magistrado Sánchez Sánchez decidió acumular el trámite de las solicitudes de libertad correspondientes a los señores Bueno Naranjo y Sanabria Pico y, en la misma decisión, negar la concesión de la libertad condicionada solicitada por ellos, al considerar que frente al ámbito de aplicación personal “[…] la situación de los señores CARLOS JOSÉ SANABRIA PICO y FREDY JAVIER BUENO NARANJO no cumple con ninguna de las hipótesis señaladas” y en atención del ámbito de aplicación material “[l]a selección del objetivo que se proponía alcanzar con el delito tampoco relación directa o indirecta con la guerra,
14 Expediente legali 9004251-33.2019.0.00.0001folio 1549 15 Expediente legali 9004251-33.2019.0.00.0001 folio1652. 16 Expediente Legali 9004251-33.2019.0.00.0001pág. 1709. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004251-33.2019.0.00.0001 y el código 71D7F1.6
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pues en ningún momento las finalidades buscadas tuvieron relación con el conflicto armado[…]”.
fue resuelta por la SAI mediante la resolución SAI -RC-PMA-0542020de 21 de enero de 2020
TERCERO: Por Secretaría Judicial de esta Sección, REMITIR copias de esta actuación a la Sección de Revisión para que examine la legalidad de la decisión de 31 de julio de 2017, por medio de la cual el Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga otorgó al señor Diego Armando Chinomes Gómez el beneficio de amnistía de iure respecto del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y de uso privativo de las fuerzas armadas. Y, adicionalmente, para que asuma la revisión y supervisión del régimen de condicionalidad de la libertad que ya le fue otorgada
17 Expediente Legali 9004251-33.2019.0.00.0001pág. 1771. 18 Expediente Legali 9004251-33.2019.0.00.0001pág. 1798. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004251-33.2019.0.00.0001 y el código 71D7F1.7
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16. En consecuencia, este Despacho mediante Resolución SAI-AOI-R-JCP0590-2020 del 19 de octubre de 202019, decidió
PRIMERO. –ACUMULAR al trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 de los señores Fredy Javier Bueno Naranjo , identificado con la
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pues en ningún momento las finalidades buscadas tuvieron relación con el conflicto armado[…]”.
15. Así mismo, en atención a recurso de apelación interpuesto por el señor Sanabria Pico en contra de la Resolución SAI-LC-D-RESS-017-2019 de fecha 11 de octubre de 2019, este despacho mediante Resolución SAI-LC-DR-JCP015-2020 del 17 de enero de 202017 concedió en el efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto. Esta decisión fue confirmada por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, mediante AUTO TP-SA 552 de 2020 del
22 de abril de 202018, quien además dispuso:
SEGUNDO: REMITIR la actuación a la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz para que defina el trámite a seguir respecto de la amnistía en el caso de los señores Fredy Javier BUENO NARANJO y Carlos José SANABRIA PICO y para que decida si la libertad condicionada otorgada al señor Diego Armando Chinomes Gómez por la jurisdicción penal ordinaria puede mantenerse. Para efectos de adoptar tales determinaciones, la Sala de Justicia deberá ACUMULAR la actuación de este último comparecien te a la de los señores BUENO NARANJO y SANABRIA PICO, conforme a lo previsto el artículo 10 de la Ley 1922 de 2018. En cualquier caso, deberá tenerse en cuenta que existe otro coautor, cuya situación jurídica ya fue resuelta por la SAI mediante la resolución SAI -RC-PMA-0542020de 21 de enero de 2020
TERCERO: Por Secretaría Judicial de esta Sección, REMITIR copias
0590-2020 del 19 de octubre de 202019, decidió
PRIMERO. –ACUMULAR al trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 de los señores Fredy Javier Bueno Naranjo , identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.704.231 y Carlos José Sanabria Pico , identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.702.841, el trámite del señor Diego Armando Chinomes Gómez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.098.406.244, en razón a lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución.
SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020 y con apoyo de la Dirección de Tecnologías de Información de la JEP, UNIFICAR al expediente principal con radicado Legali No. 9004251 -33.2019.0.00.0001, todas y cada una de las piezas procesales y las actuaciones adelantadas en el expediente con radicado Legali No.9002648-56.2018.0.00.0001.
TERCERO. –REVOCAR el beneficio de libertad condicionada otorgado al señor Diego Armando Chinomes Gómez , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.098.406.244, por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (Santander) respecto a los delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado (Radicado No. 686796000150200700424), por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.
CUARTO. – De acuerdo con lo expuesto en la parte motiva, por
calificado y agravado (Radicado No. 686796000150200700424), por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.
CUARTO. – De acuerdo con lo expuesto en la parte motiva, por prejudicialidad, SUSPENDER el trámite de amnistía de sala en relación con los señores Fredy Bueno Naranjo, Carlos Sanabria Pico y Diego Armando Chimones Gómez , hasta tanto la sección de Revisión adopte una decisión respecto a la amnistía de iure otorgada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Peñas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (Santander) en el proceso radicado No. 68679600015020070042400 y esta cobre ejecutoria.
19 Expediente Legali 9004251-33.2019.0.00.0001pág. 1818. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004251-33.2019.0.00.0001 y el código 71D7F1.8
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17. Luego, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0390-2021 del 21 de mayo de 202120 este Despacho procedió a corregir el numeral CUARTO de la Resolución SAI-AOI-R-JCP-0590-2020 del 19 octubre de 2020, ordenando comunicar la referida decisión a la Sección de Revisión para que, una vez profiera una decisión respecto a la amnistía de iure otorgada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga
comunicar la referida decisión a la Sección de Revisión para que, una vez profiera una decisión respecto a la amnistía de iure otorgada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (Santander) al señor Diego Armando Chimones Gómez en el marco del proceso penal con radicado No. 68679600015020070042400, y esta quede ejecutoriada, remita copia de la misma a esta Sala, con el fin de continuar con el proceso y poder adoptar la decisión que en derecho corresponda en el caso de los señores Bueno Naranjo, Pico y Chimones Gómez.
18. El día 30 de julio de 2021, mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0574202121, este Despacho ordenó que las presentes diligencias permanecieran en la Secretaría Judicial de la Sala hasta tanto la Sección de Revisión adopte la decisión que en derecho corresponda, momento en el cual deberán ingresar al Despacho para lo pertinente.
19. Seguidamente, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0993-202222 del 10 de agosto de 2022, se dispuso por Secretaría Judicial, con apoyo de la Oficina de Gestión Documental y de la Dirección de Tecnologías de la Información de la JEP, conservar en el expediente Legali No. 9004251 -33.2019.0.00.0001 a nombre de los señores Bueno Naranjo, Sanabria Pico y Chinomes Gómez, todos y cada uno de los elementos de conocimiento que reposan en el expediente Legali No. 1501194 -81.2022.0.00.0001 a nombre del señor
Chinomes Gómez.
todos y cada uno de los elementos de conocimiento que reposan en el expediente Legali No. 1501194 -81.2022.0.00.0001 a nombre del señor Chinomes Gómez.
20. Con informe fecha 9 de noviembre de 2022, la Secretaría Judicial ingresó las presentes diligencias informando de la petición presentada por la abogada Emily Marcela Avendaño Ortiz en la que solicita “(...) la nulidad de todas las actuaciones realizadas, desde el momento en que se realizó la revocatoria de beneficios otorgados por mi prohibido ”. Así las cosas, con Resolución SAI-AOIT-JCP-1401-2012 del 16 de noviembre de 202223, el Despacho decidió declarar
20 Expediente Legali 9004251-33.2019.0.00.0001pág. 15. 21 Expediente Legali 9004251-33.2019.0.00.0001pág. 15. 22 Expediente Legali 9004251-33.2019.0.00.0001pág. 1818. 23 Expediente Legali 9004251-33.2019.0.00.0001pág. 78. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004251-33.2019.0.00.0001 y el código 71D7F1.9
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improcedente la solicitud de nulidad presentada por la abogada y ordenó dejar sin efecto el Estado No. 666 del 26 de abril de 2021 por medio del cual
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improcedente la solicitud de nulidad presentada por la abogada y ordenó dejar sin efecto el Estado No. 666 del 26 de abril de 2021 por medio del cual se notificó la Resolución SAI-R-JCP-0590-2020 del 19 de octubre de 2020.
21. Ahora bien, en cumplimiento a lo requerido por este Despacho, mediante oficio OSJSRSPBTD.TSR.0000444.2025 del 4 de julio del 2025 se comunicó la Sentencia SRT-S-RPBTD-002 del 10 de junio de 202524, mediante la cual la Subsección Primera de la Sección de Revisión del Tribunal para la
Paz resolvió:
PRIMERO: DECLARAR LA NO PROBIDAD del beneficio definitivo de amnistía de iure otorgado, respecto de las conductas de fabricación, tráfico y puerta de armas de fuego o municiones y fabricación, tráfico y puerta de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, al señor DIEGO ARMANDO CHINOMES GÓMEZ en los resolutivos primero y segundo del Auto No. 1209 del 31 de julio de 2017,proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga en el proceso radicado 6867960000150200700424,por conculcar los multas del Sistema Integral de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz. En consecuencia, se revocan los mencionados resolutivos del auto de la justicia ordinaria y se deja sin efecto la anotada amnistía.
del Sistema Integral de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz. En consecuencia, se revocan los mencionados resolutivos del auto de la justicia ordinaria y se deja sin efecto la anotada amnistía.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta determinación, REMITIR copia de esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP para que disponga lo que corresponda en el trámite del señor CHINOMES GÓMEZ y por ser la gestora natural del régimen de condicionalidad, así como al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y M edidas de Seguridad de Bucaramanga para lo de su competencia, en los términos precisados en la parte motiva de esta providencia.
22. Así las cosas , con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0862-2025 del 1 0 de noviembre de 202525, se ofició al Despacho Magistrado Jesús Ángel Bobadilla Moreno, de la Sección de Revisión, para que informe a este Despacho si la Sentencia SRT-S-RPBTD-002 del 10 de junio de 2025, mediante la cual se
24 Expediente legali 9004251-33.2019.0.00.0001, folio 137. 25 Expediente legali 9004251-33.2019.0.00.0001, folio 227. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004251-33.2019.0.00.0001 y el código 71D7F1.10
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https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004251-33.2019.0.00.0001 y el código 71D7F1.10
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declaró la no probidad del beneficio definitivo de amnistía de iure respecto de las conductas de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos , por las que fue condenado el señor Chinomes Gómez, se encuentra en firme y, si es el caso, remita la respectiva constancia de ejecutoria de esa providencia.
23. El 30 de diciembre de 2025, mediante oficio OSJSRSPBTD.TSR.0000935.2025 la Secretaría Judicial de la SR comunicó el Auto SRT-RPBTD-JBM-716 de fecha 11 de diciembre de 202526 proferido por la SR en el que ordenan remitir copia de la constancia de ejecutoria del 1 de agosto de 2025.27
24. Finalmente, con informe de fecha 7 de enero de 202 628, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó al Despacho las presentes diligencias “[...] SAI-AOIT-JCP-0862-2025 del 10 de noviembre de 2025 […]. Advirtiendo además que no fue posible la notificación del señor Chinomes Gómez.
V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
25. Vistos los antecedentes expuestos, le corresponde a este Despacho de la SAI determinar si los señores Fredy Javier Bueno Naranjo y Carlos José Sanabria Pico tienen derecho o no a acceder a la amnistía frente a las
25. Vistos los antecedentes expuestos, le corresponde a este Despacho de la SAI determinar si los señores Fredy Javier Bueno Naranjo y Carlos José Sanabria Pico tienen derecho o no a acceder a la amnistía frente a las conductas de homicidio agravado, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, así mismo si el señor Diego Armando Chinomes Gómez tienen derecho o no a acceder a l a amnistía frente a las conductas de homicidio agravado y hurto calificado y agravado , dentro del proceso penal con radicado No. 686796000150200700424.
VI. ANÁLISIS JURÍDICO
26 Expediente legali 9004251-33.2019.0.00.0001, folio 234. 27 Expediente legali 9004251-33.2019.0.00.0001, folio 227. 28 Expediente legali 9004251-33.2019.0.00.0001, folio 238. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004251-33.2019.0.00.0001 y el código 71D7F1.11
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
26. Según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, la SAI “[…] otorgará amnistía o indulto en casos de personas
concordancia con el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, la SAI “[…] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”.
27. En ese sentido, y con fundamento en lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 2017, en los artículos 21, 22 y 23 de la Ley 1820 de 2016 y en los artículos 62, 63 y 65 de la Ley 1957 de 2019, la SAI tendría, a priori, competencia para continuar con el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 que fue iniciado a favor de los señores Bueno Naranjo, Sanabria Pico y Chinomes Gómez respecto del proceso penal con radicado No. 686796000150200700424.
28. Sin embargo, la Sección de Apelación ha señalado que “[…] en los eventos en los cuales se evidencia la incompetencia general de la JEP, sea para acceso a beneficios provisionales como definitivos, las Salas de Justicia pueden rechazar de plano su trámite mediante decisión de ponente, debidamente motivada y susceptible de recurso de apelación”29. Dicha facultad de evitar el debate relacionado con el fondo del asunto puede darse “[…] antes de avocar conocimiento y […] luego del avocamiento del respectivo asunto” puesto que
[…] puede ocurrir que, luego de avocar conocimiento del asunto, con posterioridad a dicho acto procesal relevante, quede en evidencia la
avocamiento del respectivo asunto” puesto que
[…] puede ocurrir que, luego de avocar conocimiento del asunto, con posterioridad a dicho acto procesal relevante, quede en evidencia la manifiesta incompetencia de la JEP, caso en el cual, en estricto rigor jurídico, no procede el mismo ‘rechazo de plano’ , por resultar antitécnico, sino la ‘inadmisión por incompetencia’, como una alternativa eficaz para poner término temprano al trámite, con el consiguiente ahorro de tiempo y medios.
29. Aunado a lo anterior , en el numeral 36 del auto TP -SA-416 del 16 de enero de 2020, la Sección de Apelación señaló que
[…] el rechazo in limine es una decisión que se adopta de manera previa o concurrente con la de avocar conocimiento, mientras que en aquellos casos en que, posterior a una decisión de avocar, las Salas de
29 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación, Auto TPSA-224 del 11 de julio de 2019. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004251-33.2019.0.00.0001 y el código 71D7F1.12
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Justicia encuentran evidente que no se cumplen los factores de competencia, resultando inane continuar con el trámite, las solicitudes habrán de ser inadmitidas por falta de competencia.
30. Por lo anterior, se tiene que el cumplimiento de los factores temporal,
Justicia encuentran evidente que no se cumplen los factores de competencia, resultando inane continuar con el trámite, las solicitudes habrán de ser inadmitidas por falta de competencia.
30. Por lo anterior, se tiene que el cumplimiento de los factores temporal, personal y material es un requisito sine qua non para que la SAI sea competente para dar trámite a una petición. En efecto, en virtud de los principios de celeridad y de economía procesal, la SAI no debe continuar con un trámite que, de toda evidencia, no está llamado a prosperar.
Del caso concreto
31. Es de señalar en primera instancia que, en el asunto en cuestión, l os señores Bueno Naranjo, Sanabria Pico y Chinomes Gómez acreditan el cumplimiento del factor de aplicación temporal de esta Jurisdicción. En efecto, la conducta por las que fueron condenados se llevó a cabo el día 25 de diciembre de 2006, es decir, con anterioridad al 1° de diciembre de 2016.
a. Del ámbito de aplicación personal
32. Los ex miembros de las FARC -EP y los terceros que colaboraron, participaron o financiaron a ese grupo ex guerrillero pueden acceder a los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 que son competencia de esta Sala30.
En efecto, el acceso a dichos b