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JEP - Resolución SAI AOI R JCP 0061 de 2026 30 enero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI AOI R JCP 0061 de 2026 30 enero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-R-JCP-0061-2026 Bogotá D.C., 30 de enero de 2026

Expediente Legali Solicitante Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria Condutas

Asunto 1500716-68.2025.0.00.0001

BISNNEY GÓMEZ 1.118.021.383 18256-60-00-550-2008-80161-01

Homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones Rechaza trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a rechazar el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor del señor Bisnney Gómez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.118.021.383, en el marco del proceso penal con Radicado No . 18256-60-00550-2008-80161-01.

II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE

LIBERTAD DEL SOLICITANTE

1. Se trata del señor Bisnney Gómez , identificado con cédula de

ciudadanía No. 1.118.021.383 de El Paujil (Caquetá), nacido en ese mismo

LIBERTAD DEL SOLICITANTE

1. Se trata del señor Bisnney Gómez , identificado con cédula de

ciudadanía No. 1.118.021.383 de El Paujil (Caquetá), nacido en ese mismo municipio el 18 de abril de 1986, hijo de Luz Mila Gómez1, quien actualmente

1 Expediente Legali 1500716-68.2025.0.00.0001. Fl, 5672 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá.

III. HECHOS

2. El 11 de agosto de 2010, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá), mediante sentencia condenó al señor Gómez a la pena de principal de setecientos veinte (720) meses de prisión, como responsable a título de coautor de las conductas punibles de homicidio agravado en concurso con fabricación tráfico o porte de armas de fuego o municiones2. Lo anterior, teniendo en cuenta los siguientes hechos

[…] El 22 de octubre del año 2008 entre las 6:38 de la mañana en la finca Veracruz ubicada de la vereda el Porvenir Estrella de la comprensión del municipio del Paujil, cuando tres sujetos entre los que se encontraba el señor Bisnney Gómez, dieron muerte Manuel Narváez, Willington Narváez, Wilmer Narváez y Luz Miriam Arias, valiéndose para ello de un arma blanca y un arma de fuego. El motivo el no pago de la suma de alrededor de 11 millones adeudados a

Narváez, Willington Narváez, Wilmer Narváez y Luz Miriam Arias, valiéndose para ello de un arma blanca y un arma de fuego. El motivo el no pago de la suma de alrededor de 11 millones adeudados a Willington Narváez por la venta de 20 semovientes a uno de los agresores3

3. Esa decisión fue apelada por la defensa del señor Gómez, por lo que, en fallo del 5 de noviembre de 2010 , la Sala Única de decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia (Caquetá) confirmó la sentencia dictada el 11 de agosto de 2010, por el Juzgado Promiscuo del

Circuito de Puerto Rico (Caquetá)4.

IV. ACTUACIÓN PROCESAL

4. Con informe de fecha 11 de julio de 2025 5, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho el asunto del señor Bisnney Gómez, en

2 Expediente Legali No. 1500716-68.2025.0.00.0001 Folio 854. 3 Expediente Legali 1500716-68.2025.0.00.0001. fol. 1799 Descargable Carpeta Anexo 8.3 Carpeta nombrada 01 Primera Instancia – Carpeta C01 Actuaciones Conocimiento -Medios – Carpeta MM_005 audio Minuto 9:56 4 Expediente Legali No. 1500716-68.2025.0.00.0001 Folio 1142. 5 Expediente Legali No. 1500716-68.2025.0.00.0001 Folio 293

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

5 Expediente Legali No. 1500716-68.2025.0.00.0001 Folio 293 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0512-2025 del 4 de julio de 2025, que dispuso “ […] DESGLOSAR del presente expediente la solicitud presentada por el apoderado del señor Bisney Gómez”.

5. En relación con este asunto, se debe señalar que verificado el Sistema de Gestión Judicial Legali, se constató que este Despacho mediante Resolución SAI-AOI-R-JCP-0579-2021 del 30 de julio de 2021 decidió “[…]Por falta de competencia por el factor personal, rechazar el trámite de amnistía en relación con el proceso penal con radicado No.18256600055020088016101 adelantado en contra del señor Gómez” 6. Posteriormente con Resolución SAIAOI-D-JCP-0428-2025 del 13 de junio de 20257 se ordenó “[…] la incorporación del señor Gómez, en los listados de acreditados por la OCCP como miembro integrante de las FARC-EP”.

6. Por lo anterior, y atención a la nueva solicitud, al contar con elementos probatorios que este Despacho no conocía, mediante Resolución SAI-AOIAS-JCP-0542-20258 del 18 de julio de 2025, se amplió información previo a avocar conocimiento de los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016, en el asunto del señor Gómez. En dicha resolución, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA de la JEP para que realizara una serie de

avocar conocimiento de los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016, en el asunto del señor Gómez. En dicha resolución, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA de la JEP para que realizara una serie de órdenes; así mismo, se dispuso oficiar al Grupo de Análisis de Información – GRAI de la JEP para que elaborara un informe prelimina r de análisis de contexto en el Departamento del Caquetá, con relación a las acciones de las estructuras que operaron en ese departamento, en particular de los Frentes 3 y 15 de las FARC-EP, durante el año 2008.

7. Posteriormente, mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0557-2025 del 22 de julio de 2025 9, se corrigió la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0542-2025 indicando los folios que debían desglosarse del expediente Legali No. 0002315-92.2020.0.00.0001 y trasladarse al expediente Legali No. 150071668.2025.0.00.0001.

6 Expediente Legali No. 0002315-92.2020.0.00.0001 Folio 1698 a 1711. 7 Expediente Legali No. 1500864-50.2023.0.00.0001 Folio 561 a 577. 8 Expediente Legali No. 1500716-68.2025.0.00.0001 Folio 30. 9 Expediente Legali No. 1500716-68.2025.0.00.0001 Folio 49.4

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8. Así mismo, con Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0864-2025 del 11 de

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8. Así mismo, con Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0864-2025 del 11 de noviembre de 2025 10, se amplió y reiteró el requerimiento efectuado a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA. Lo anterior, para que obtuviera, vía inspección ju dicial, copia completa del expediente del proceso penal radicado No. 18256600055020088016101, remitido por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá).

9. Ahora bien, dentro del trámite de acción de tutela presentada por el apoderado del señor Gómez, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz mediante sentencia SRT-ST-282/2025 del 10 de diciembre de 2025, concedió el amparo de los derechos fundamentales del debido proceso en relación al acceso a la administración de justicia del señor Gómez y dispuso

TERCERO. En consecuencia, ORDENAR a la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término improrrogable de veinte (20) días hábiles contados a partir de la notificación de esta decisión, realice todas las gestiones tendientes a completar la información necesaria dentro del trámite de beneficios transicionales del señor Gómez, ejerciendo seguimiento verificable al cumplimiento de las órdenes que imparta con tal fin, y una vez completado el expediente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes SE PRONUNCIE de fondo sobre la situación jurídica del aquí tutelante con relación a la libertad condicionada solicitada.

completado el expediente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes SE PRONUNCIE de fondo sobre la situación jurídica del aquí tutelante con relación a la libertad condicionada solicitada. Transcurrido el término establecido la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz deberá ALLEGAR al presente trámite constitucional, constancia de cumplimiento de esta orden, así como, aquellas que demuestren la efectiva notificación al interesado

10. Así las cosas, revisado el expediente Legali, se constató que la Unidad de Investigación y Acusación - UIA presentó informe parcial del 4 de diciembre de 2025 en el que señala que aún se encuentra como tarea pendiente “[…] Obtener vía inspección judicial, la copia completa del expediente del proceso penal radicado No.18256600055020088016101, adelantado en contra del compareciente […]. Por lo cual, mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-10332025 del 19 de diciembre de 202511 se reiteraron las órdenes que no se habían cumplido hasta la fecha.

10 Expediente Legali No. 1500716-68.2025.0.00.0001 Folio 1652. 11 Expediente Legali No. 1500716-68.2025.0.00.0001 Folio 1779.5

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11. Finalmente, con informe de fecha 16 de enero de 2025 12, la Secretaría judicial ingresó al Despacho las presentes diligencias, en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-1033-2025. Revisado el expediente Legali, se

judicial ingresó al Despacho las presentes diligencias, en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-1033-2025. Revisado el expediente Legali, se tiene que la UIA presentó informe parcial13 en el que indica que se encuentra como tarea pendiente […] Ubicar a las víctimas reconocidas en el proceso penal n.° 18256600055020088016101, incluida la señora JUDITH CAROLINA VARGAS QUINTERO. No obstante, este Despacho considera suficientes los medios de conocimiento que reposan en el expediente. Por lo anterior se hace necesario CANCELAR la comisión pendiente y que fuese ordenada a la UIA mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0542-2025 del 18 de julio de 2025.

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

12. Vistos los antecedentes expuestos, le corresponde a este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, determinar si el señor Bisnney Gómez, tiene derecho o no a los beneficios de la Ley 1820 de 2016 frente a las conductas de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones, dentro del proceso penal con radicado No.

18256600055020088016101.

VI. ANÁLISIS JURÍDICO

13. Según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, la SAI “[…] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de

Ley 1922 de 2018, la SAI “[…] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”.

14. En ese sentido, y con fundamento en lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 2017, en los artículos 21, 22 y 23 de la Ley 1820 de 2016 y en los artículos 62, 63 y 65 de la Ley 1957 de 2019, la SAI tendría, a priori, competencia para continuar con el trámite de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 que se adelanta en favor del señor Gómez respecto del proceso analizado.

12 Expediente Legali No. 1500716-68.2025.0.00.0001 Folio 1800. 13 Expediente Legali No. 1500716-68.2025.0.00.0001 Folio 1792.6

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15. Sin embargo, la Sección de Apelación ha señalado que “[…] en los eventos en los cuales se evidencia la incompetencia general de la JEP, sea para acceso a beneficios provisionales como definitivos, las Salas de Justicia pueden rechazar de plano su trámite mediante decisión de ponente, debidamente motivada y s usceptible de recurso de apelación”14. Dicha facultad de evitar el debate relacionado con el fondo del asunto puede darse “[…] antes de avocar conocimiento y […] luego del avocamiento del respectivo asunto” puesto que

[…] puede ocurrir que, luego de avocar conocimiento del asunto, con

fondo del asunto puede darse “[…] antes de avocar conocimiento y […] luego del avocamiento del respectivo asunto” puesto que

[…] puede ocurrir que, luego de avocar conocimiento del asunto, con posterioridad a dicho acto procesal relevante, quede en evidencia la manifiesta incompetencia de la JEP, caso en el cual, en estricto rigor jurídico, no procede el mismo ‘rechazo de plano’ , por resultar antitécnico, sino la ‘inadmisión por incompetencia’, como una alternativa eficaz para poner término temprano al trámite, con el consiguiente ahorro de tiempo y medios.

16. Aunado a lo anterior, en el numeral 36 del auto TP -SA-416 del 16 de enero de 2020, la Sección de Apelación señaló que

[…] el rechazo in limine es una decisión que se adopta de manera previa o concurrente con la de avocar conocimiento, mientras que en aquellos casos en que, posterior a una decisión de avocar, las Salas de Justicia encuentran evidente que no se cumplen los factores de competencia, resultando inane continuar con el trámite, las solicitudes habrán de ser inadmitidas por falta de competencia.

17. Por lo anterior, la SA, en Auto TP-SA 548 de 2020, sostuvo que “[…] la decisión de rechazo puede darse en dos estadios procesales diferentes: (i) cuando advierte la incompetencia antes de avocar conocimiento, procede el rechazo de plano o in limine (…); (ii) cuando ya avocó conocimiento, pero luego de estudiar el acer vo probatorio concluye que es un asunto ajeno a la jurisdicción, es procedente la inadmisión por incompetencia”.

o in limine (…); (ii) cuando ya avocó conocimiento, pero luego de estudiar el acer vo probatorio concluye que es un asunto ajeno a la jurisdicción, es procedente la inadmisión por incompetencia”.

14 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación, Auto TPSA-224 del 11 de julio de 2019.7

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

18. Así las cosas, el cumplimiento de los factores temporal, personal y material es un requisito sine qua non para que la SAI sea competente para dar trámite a una petición. En efecto, en virtud de los principios de celeridad y de economía procesal, la SAI no debe continuar con un trámite que, de toda evidencia, no está llamado a prosperar.

Del caso concreto

19. En primer lugar, es de señalar que en el presente asunto se acreditan los ámbitos de aplicación temporal y personal por cuanto los hechos objeto de estudio tuvieron ocurrencia el día el 22 de octubre de 2008 y que el señor Bisnney Gómez se encuentra acreditado como integrante de las FARC -EP mediante Resolución No. 174 del 27 de agosto de 2025.15

20. Ahora, en relación con el ámbito de aplicación material, el artículo transitorio 5 del artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017, señala que esta Jurisdicción conocerá “[…] de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo ”. (Negrilla

jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo ”. (Negrilla fuera de texto). A su vez, el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016 establece que esta se aplicará a todos quienes

[…] habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final. También cobijará conductas amnistiables estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas. (Negrilla fuera de texto).

21. En ese entendido, el hecho de contar con la respectiva acreditación por la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz - OCCP que certifica al señor Gómez como miembro de las FARC -EP, no es el único criterio de evaluación para conceder el beneficio estudiado. La conexidad con el conflicto armado es determinante para dicha concesión , pues de no ser por

15 Expediente Legali No. 9001273-20.2018.0.00.0001, fol. 29008 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O la existencia de una conducta rebelde que se erija como condición de posibilidad para el desarrollo o ejecución de otros punibles de carácter ordinario, como el aquí realizado, la aplicación de la justicia transicional se desnaturaliza.

22. Así lo ha señalado la Honorable Corte Suprema de Justicia – Sala de

posibilidad para el desarrollo o ejecución de otros punibles de carácter ordinario, como el aquí realizado, la aplicación de la justicia transicional se desnaturaliza.

22. Así lo ha señalado la Honorable Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal, al decidir que los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016 “[…] no aplican automáticamente a todos los delitos ejecutados por ellos sino a los cometidos durante y con ocasión del conflicto armado y de los conexos a estos”. A

reglón seguido adiciona:

[…] la calidad de miembro de las FARC […] no es suficiente para establecer la conexidad de las conductas por las cuales fue condenado con el conflicto armado […] los delitos atribuidos ocurrieron antes de la firma del Acuerdo Final, pero en el juicio oral y en el expediente no existe evidencia que permita determinar su vínculo con el conflicto armado pues corresponden a actos delincuenciales comunes sin ningún propósito político o consecuencia a la pertenencia a las FARC16.

23. Por esta razón, resulta necesario evaluar los elementos de conocimiento con los que cuenta este Despacho para determinar si la mencionada conexidad con el conflicto armado está demostrada o no en el presente asunto . Así, de la lectura del radicado analizado en esta Resolución, se tiene que no existe elemento de conocimiento alguno que permita deducir o al menos inferir razonablemente que los hechos por los cuales fue condenado el señor Gómez hayan ocurrido por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

24. En efecto, en los hechos referidos en el acápite correspondiente de esta Resolución, solo se hace referencia a que el señor Gómez fue condenado por

ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

24. En efecto, en los hechos referidos en el acápite correspondiente de esta Resolución, solo se hace referencia a que el señor Gómez fue condenado por haber ocasionado la muerte de 4 integrantes de una familia , por el no pago 11 millones de pesos producto de la venta de 20 semovientes en el cual previamente habían negociado con las víctimas, sin hacer ninguna referencia

16 Corte Suprema de Justicia, AP7614-2017 Radicación No. 49542 del 15 de noviembre de 2017.9 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O a que dicho homicidio hubiese sido planeado, coordinado u ordenado por las

FARC-EP.

25. Así mismo, en declaración jurada del 22 de octubre de 2008 , la señora Judith Carolina Vargas Quintero , víctima sobreviviente manifestó17 ante la Fiscalía General de la Nación, que hacia 15 días su esposo Willinton Narváez negoció 20 ternero s que tenía en la finca con un señor , por el valor de $11.000.000 de pesos, él se llevó las novillas luego de que estas fueron marcadas por el señor Wilinton . En la misma semana regresó en compañía de otro muchacho y le dijo a su esposo que allí traía otro comprador para las novillas que le quedaban , ese día negociaron 10 novillas más , y este último comprador pidió que le guardara los terneros en finca mientras el volvía con el dinero adeudado. Así mismo detalló lo siguiente:

[…]al llegar a la casa , mi esposo se fue a mostrarle al señor un lago que tenemos cachamas, después de esto se fueron los dos para el

el dinero adeudado. Así mismo detalló lo siguiente:

[…]al llegar a la casa , mi esposo se fue a mostrarle al señor un lago que tenemos cachamas, después de esto se fueron los dos para el corral, en el corral estaba mi suegro MANUEL NARV AEZ y mi cuñado WILMER NARVAEZ ARIAS, estaban ordeñando las vacas, mi marido dejo al señor de las novillas esperando en el corral […] mi suegro se fue a darle comida a las cachamas , y le dijo a mi suegra que les diera desayuno a ellos a los tres señores que estaban en la casa, luego de eso mi esposo se sentó en una mesa hacer cuentas con el muchacho de las novillas, el muchacho le preguntó a mi marido que cuanto era que le debía de las novillas, mi marido le dijo que ahí estaba la cuenta, que era como 11.000.000 millones de pesos, en ese momento el señor le puso un revolver en la cabeza […]18

26. En igual sentido, J.B. un joven que vivía con la familia Narváez indicó en declaración jurada el 29 de octubre de 2008 , ante la Fiscalía General de la Nación mencionó que [..] para el 22 de octubre de este mes a eso de las 05:00 de la mañana el señor WILINTON recibió una llamada a su celular en la conversación que tuvo el hablo de un ganado, luego cuando colgó nos dijo a los tres finitos y a mí, que lo acababan de llamar los señores del ganado y que venían para la finca a pagarle el ganado, que no demoraban en llegar […]19

17 Expediente Legali No. 1500716-68.2025.0.00.0001 Folio 698. 18 Ibid.

ganado, que no demoraban en llegar […]19

17 Expediente Legali No. 1500716-68.2025.0.00.0001 Folio 698. 18 Ibid.

19 Expediente Legali No. 1500716-68.2025.0.00.0001 Folio 724.10

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

27. Es así, que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá), al emitir el fallo condenatorio en contra del señor Gómez menciona lo siguiente

[…] los hermanos Wilinton, Wilmer y sus padres Manuel y Mirian y tres visitantes que buscaban finiquitar un negocio de venta de ganado con Wilinton a quienes encontró más tarde Judith Carolina al llegar a su vivienda y entre quienes no advirtió una situación distancia da de la normalidad ni tampoco su esposo y parientes, pues nótese como su suegro pidió que les preparan el desayuno esta confianza afinidad entre los visitantes entre los que estaba Bisnney Gómez […]20 El hecho se cometió en un inmueble rural y allí llegaron a pie Bisnney Gómez y compañía y así se le vio cerca del mediodía a pie en compañía de Guillermo N, que si era conocido de los obitados y de los testigos en razón a que en un numero plural de ocasiones dos o 3 veces había estado en la finca Veracruz negociando veinte reces21

28. Así las cosas, el fallador concluy ó que las conductas cometidas por Bisnney Gómez tuvieron como motivo que el […] no pagar una deuda se convirtió en la excusa para acabar con 4 miembros de una familia dos de ellos jóvenes

28. Así las cosas, el fallador concluy ó que las conductas cometidas por Bisnney Gómez tuvieron como motivo que el […] no pagar una deuda se convirtió en la excusa para acabar con 4 miembros de una familia dos de ellos jóvenes de 24 y 26 años y dos adultos de 62 y 61 años , esa razón la hizo sentir autorizado para acabar con la vida de aquellos22

29. Aunado a lo anterior , en declaración rendida ante la Unidad de Investigación y Acusación-UIA, el señor Gómez manifestó sobre los hechos por los cuales fue condenado en el marco del proceso penal con Radicado No 18256600055020088016101, lo siguiente: “Bueno, los hechos los ordenó el camarada Pata Mala (…) participamos el camarada Memo, camarada Comando y yo (…) ¿en el año 2008 fue eso (…) Y quién le dio a usted esa orden de lo que le tocaba hacer? ¿Y quién le dio a usted esa orden de lo que le tocaba hacer? (…) Pues que tocaba ultimar a los señores porque no querían colaborar con la causa . No obstante,

20 Expediente Legali 1500716-68.2025.0.00.0001. fol. 1799 Descargable Carpeta Anexo 8.3 Carpeta nombrada 01 Primera Instancia – Carpeta C01 Actuaciones Conocimiento -Medios – Carpeta MM_005 audio Minuto 35.00 21 Expediente Legali 1500716-68.2025.0.00.0001. fol. 1799 Descargable Carpeta Anexo 8.3 Carpeta nombrada 01 Primera Instancia – Carpeta C01 Actuaciones Conocimiento -Medios – Carpeta MM_005 audio Minuto 38:42

01 Primera Instancia – Carpeta C01 Actuaciones Conocimiento -Medios – Carpeta MM_005 audio Minuto 38:42 22 Expediente Legali 1500716-68.2025.0.00.0001. fol. 1799 Descargable Carpeta Anexo 8.3 Carpeta nombrada 01 Primera Instancia – Carpeta C01 Actuaciones Conocimiento -Medios – Carpeta MM_005 audio Minuto 57:2511 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O tal móvil no se acompasa con ningun a de pruebas practicadas por la justicia penal ordinaria, de las que no se menciona o advierte en alguna parte que las víctimas hayan sido objeto de extorsiones por las FARC -EP o que la orden proviniera de dicho grupo guerrillero, por el contrario, quedó claro que todo obedeció a una retaliación por una deuda no pagada producto de un negocio de semovientes.

30. Respecto de alias Memo, quien según las piezas procesales responde al nombre de Guillermo Arturo Hernández Gónzalez y alias Comando , se consultó el Sistema de Gestión Judicial Legali y en Vista 360 sin que se encontrara registro alguno a nombre de estas personas.

31. Adicionalmente, el Grupo de Análisis, Contexto y Estadística GRANCE de la UIA, al momento de contrastar la declaración del solicitante, señaló que se encontraron 2 registros a nombre del señor Gómez, como presunto responsable del delito de homicidio, por hechos ocurridos el 22 de octubre del año 2008 en el municipio de El Paujil (Caquetá). No obstante, en estos registros aparece información general descriptiva de los hechos por los que fue condenado el compareciente Gómez, no se hace alusión a que él haya

octubre del año 2008 en el municipio de El Paujil (Caquetá). No obstante, en estos registros aparece información general descriptiva de los hechos por los que fue condenado el compareciente Gómez, no se hace alusión a que él haya pertenecido a las extintas FARC-EP.23

32. Luego, el GRANCE, al contrastar la entrevista rendida por el solicitante con la sentencia proferida en primera instancia por la JPO en su contra,

sostuvo que:

“Dentro de la anterior Sentencia no se tiene en cuenta en ningún aparte de esta, alguna condiciónque existiera para el año en que ocurrieron los hechos (2008), que permitiera establecer que el compareciente cometió el crimen como coautor, bajo una orden directa de una estructura o de un mando de la extinta guerrilla de las FARC -EP, incluso en los argumentos que dio la abogada defensora que lo acompañaba, incluso el delegado del Ministerio Publico solicitó la máxima pena, por la naturaleza de los delitos po r los que fue declarado responsable el compareciente Gómez”24

23 Expediente Legali No. 1500716-68.2025.0.00.0001 Folio 724.

24 Expediente Legali, folio 171412

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33. De otra parte, el Grupo de Análisis de Información – GRAI de la JEP , en el Informe de análisis de contexto preliminar sobre la presencia de las extintas FARC-EP en Caquetá con énfasis en los Frentes 3, 15 y la Columna Móvil Teófilo Forero Castro en El Paujil durante el 2008, destacó lo siguiente

extintas FARC-EP en Caquetá con énfasis en los Frentes 3, 15 y la Columna Móvil Teófilo Forero Castro en El Paujil durante el 2008, destacó lo siguiente

En relación con las dinámicas de financiación de la CMTFC y sus zonas de injerencia para el año 2008, se observa que la estructura contaba con una organización jerárquica definida, en la que la toma de decisiones operativas y el direccionamiento de accione s armadas recaían en mandos específicos. Si bien no se dispone de la Orden de Batalla correspondiente a ese periodo, las fuentes sugieren que la CMTFC desplegaba actividades en regiones estratégicas, implementando mecanismos de obtención de recursos tales como el cobro de extorsiones, el control de rutas y el desarrollo de economías ilícitas en su área de influencia.

La información disponible en el Universo Provisional de Hechos no establece vínculos entre los delitos de homicidio y extorsión, por los cuales Bisney Gómez fue sentenciado por la justicia ordinaria, y estructuras de las FARC -EP. Esta falta de relación no indica necesariamente que no haya habido relación, sino que podría estar asociada a la ausencia de datos en las fuentes consultadas.25

34. En suma, los elementos de conocimiento a disposición de este Despacho permiten demostrar que en el proceso penal con radicado No. 18256-60-00-550-2008-80161-01 no se señala que los delitos por los que fue condenado el señor Gómez tuvieran relación alguna con el Conflicto Armado

No Internacional.

35. Con ello, en este caso, no se cumple con los presupuestos previstos en

condenado el señor Gómez tuvieran relación alguna con el Conflicto Armado No Internacional.

35. Con ello, en este caso, no se cumple con los presupuestos previstos en los artículos 15, 16 y 23 en concordancia con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016 y con el artículo 62 de la Ley 1957 de 2019 referentes al ámbito de aplicación material exigido para acceder a beneficios de la Ley 1820 de 2016 solicitado por el señor Gómez.

25 Expediente Legali No. 1500716-68.2025.0.00.0001 Folio 1638.13

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36. En consecuencia , este Despacho RECHAZARÁ la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 presentada a nombre del señor Bisnney Gómez respecto de los delitos de homicidio agravado en concurso con fabricación tráfico o porte de armas de fuego o municiones por el que fue condenado dentro del proceso penal con radicado No. 18256-60-00-550-200880161-01.

37. Es importante señalar que con esta Resolución se resuelve de manera definitiva la situación jurídica del señor Gómez toda vez que no es posible la concesión de los beneficios de la Ley 1820 de 2016, al no encontrarse que el solicitante cumpla con el ámbito de aplicación material en el marco de l proceso penal con radicado No 18256-60-00-550-2008-80161-01. Por ende, se hace imposible la remisión de las presentes diligencias a cualquier otro órgano de la JEP.

VII. CONSIDERACIONES FINALES

hace imposible la remisión de las presentes diligencias a cualq

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