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JEP - Resolución SAI AOI R JCP 0075 17 febrero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI R JCP 0075 17 febrero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-R-JCP-0075-2025 Bogotá D.C., 17 de febrero de 2025

Radicación 15000829-90.2023.0.00.0001 Compareciente Identificación Asunto

FERNANDO YARA CHARRY

14.191.511 Niega inclusión en los listados de la OACP

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a negar la solicitud de inclusión en los listados de acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (en adelante OACP) como ex miembro de las FARC -EP, presentada por el señor Fernando Yara Charry identificado con cédula de ciudadanía No. 14.191.511.

II. ANTECEDENTES

1. Con informe de fecha 1 6 de junio de 2023 1, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho un escrito2 presentado por el señor Yara Charry,

en el que solicita:

[...] que mi nombre sea incluido en los listados de las FARC -EP Ante (sic) el alto comisionado para la paz. De conformidad como lo

1 Expediente Legali No. 1500829-90.2023.0.00.0001. fol. 11. 2 Expediente Legali No. 1500829-90.2023.0.00.0001. fol. 1 – 10.2

1 Expediente Legali No. 1500829-90.2023.0.00.0001. fol. 11. 2 Expediente Legali No. 1500829-90.2023.0.00.0001. fol. 1 – 10.2 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O preceptúa el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, que hayan existido circunstancias de fuerza mayor que imposibilitaron su acreditación por la OACP […]”3.

2. Como sustento de su petición , el solicitante refiere la siguiente

situación fáctica:

[…] Yo ingresé a la Columna Héroes de Marquetalia del Comando Conjunto Adán Izquierdo en el año de 1996 siendo docente del área Rural de Planadas Tolima, haciendo parte del PC3 o partido comunista clandestino y luego pase a ser parte de las milicias urbanas, de esta columna asignado a la unidad financiera Manuelita Sáenz de este comando, siendo capturado cumpliendo tareas en el mun icipio de Baraya Huila y posteriormente condenado por los delitos de Rebelión, cohecho por dar y ofrecer y fuga de preso s en los años de 2002 a 2004 con los números de proceso 410013104005 200300016 NI 4079 y 41001304003 NI 992 juzgado segundo de ejecución de penas de la ciudad de Rivera Huila y volví a integrar las filas de la insurgencia del año 2003 hasta mi fuga EN EL AÑO DE 2008, HACIENDO PARTE DE LA Unidad Manuelita Sáenz del Comando con injerencia en los departamentos de Tolima, Huila y Quindío hasta mi captura por la policía Grupo Grate en Abril de 2009 […].

LA Unidad Manuelita Sáenz del Comando con injerencia en los departamentos de Tolima, Huila y Quindío hasta mi captura por la policía Grupo Grate en Abril de 2009 […].

[…] Solicito por favor se aplique la sentencia del asunto en cuento al derecho a la igualdad, y en la resolución SAI -AOI-T-RJC-044-2023 Firmada por la honorable magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra de la sala de amnistía e indulto donde le concedió al señor Sergio Luis Oviedo rey la inclusión en los listados de las FARC-EP, toda vez que por haber pertenecido con anterioridad al acuerdo de paz a las FARC-EP fui discriminado y declarado traidor por el referido grupo en proceso de paz al haber desertado de esta organización en noviembre de 2008. Hoy históricamente la JEP está abriendo esa puerta para que centenares de excombatientes que no fueron incluidos, en los listados de las FARC -EP y que muchos de ellos estamos en condiciones vulnerables y sin las mínimas oportunidades de trabajar, podamos

3 Expediente Legali No. 1500829-90.2023.0.00.0001. fol. 1 – 10.3 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O tener la oportunidad de acceder al programa de reincorporación a la vida civil en igualdad de condiciones, que los firmantes del acuerdo de paz, […]

La necesidad de incorporación a la vida civil, en igualdad de condiciones no es otra que retirarnos del conflicto armado de manera digna, toda vez que si bien es cierto la ARN nos aplicó un supuesto beneficio lo hizo de manera discriminatoria en principio de igualdad

La necesidad de incorporación a la vida civil, en igualdad de condiciones no es otra que retirarnos del conflicto armado de manera digna, toda vez que si bien es cierto la ARN nos aplicó un supuesto beneficio lo hizo de manera discriminatoria en principio de igualdad pues la reintegración se le aplica a los reinsertados estos son los que se desmovilizaron con anterioridad al proceso de paz, y la reincorporación se le aplica a los firmantes del acuerdo de paz con magníficos beneficio como cero antecedentes, ayudas humanitarias salud vivienda, esquemas de seguridad con camionetas blindadas cupos en la UNP ETC. […]

3. Para soportar las afirmaciones realizadas en su escrito, el señor Yara

Charry anexó copia de los siguientes documentos:

  • Aparte de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Ibagué (Tolima) en el que se resuelve absorber al señor Yara Charry por los delitos de extorsión agravad a y rebelión dentro del proceso penal con radicado No.2007-00286004 - Oficio No. 15660 del 19 de noviembre de 2009 relacionado con el proceso penal con radicado No. 4100131040 3200400085, por el delito de fuga de presos.5 - Oficio No. 88 del 17 de mayo de 2011 , en el que la Oficina Jurídica del EPAM SCASBOG le inform a al señor Yara Charry que existe una orden de captura vigente en su contra por el proceso penal con radicado No. 2008-016656.

4 Expediente Legali No. 1500829-90.2023.0.00.0001. fol. 7.

una orden de captura vigente en su contra por el proceso penal con radicado No. 2008-016656.

4 Expediente Legali No. 1500829-90.2023.0.00.0001. fol. 7. 5 Expediente Legali No. 1500829-90.2023.0.00.0001. fol. 8. 6 Expediente Legali No. 1500829-90.2023.0.00.0001. fol. 9.4

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

4. El 9 de enero de 20247, el apoderado del señor Yara Charry allegó oficio suscrito por su prohijado, en el que aporta información frente a las circunstancias de fuerza mayor que le impidieron que su nombre fuese incluido en los listados que el miembro representante de las extintas FARCEP entregó al Gobierno Nacional. En dicho documento, el señor Yara Charry manifestó que

[…] Una vez mas quiero ratificar que en el momento de elaborar dichos listados no hice presencia en los ETCR correspondiente (sic) ya que a varios compañeros desertores como es el caso mío les manifestaron al momento de presentarse que no tenían derecho de ingresar a los listados, ni a los beneficios por ser traidores de la organización.

El motivo por el cual no me presente y el cual es la fuerza mayor fue que al desertar fui declarado objetivo militar por las FARC-EP, como lo pueden verificar en el artículo de la revista semana de la sección judicial de fecha 6 de marzo de 2010 el cual resalto en el articulo que anexo a este oficio donde con claridad el secretariado ordena capturar y dar de baja a desertores según informaciones recogidas por inteligencia militar

de fecha 6 de marzo de 2010 el cual resalto en el articulo que anexo a este oficio donde con claridad el secretariado ordena capturar y dar de baja a desertores según informaciones recogidas por inteligencia militar entre ellos figura mi nombre como aparece en el artículo […].8

5. Teniendo en cuenta lo anterior, mediante Resolución SAI-AOI-ASJCP-0655-2023 del 3 de agosto de 202 39, este Despacho decidió ampliar información respecto de la solicitud de inclusión en los listados del Gobierno Nacional como ex miembros de las FARC -EP presentada por el señor Yara Charry, requiriendo a diferentes autoridades administrativas para que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo.

6. Dichas órdenes referidas fueron ampliadas y reiteradas con las Resoluciones SAI-AOI-T-JCP-0949-2023 del 21 de noviembre de 202310, SAI7 Expediente Legali No. 1500829-90.2023.0.00.0001. fol. 948 – 956. 8 Expediente Legali No. 1500829-90.2023.0.00.0001. fol. 950. 9 Expediente Legali No. 1500829-90.2023.0.00.0001. fol. 12 – 17. 10 Expediente Legali No. 1500829-90.2023.0.00.0001. fol. 106 – 109.5

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O AOI-T-JCP-0178-2024 del 29 de febrero de 2024 11 y SAI-AOI-AS-JCP-03432024 del 22 de abril de 202412.

7. Finalmente, con informe de fecha 23 de mayo de 2024 13, la Secretaría

2024 del 22 de abril de 202412.

7. Finalmente, con informe de fecha 23 de mayo de 2024 13, la Secretaría Judicial ingresó al Despacho las presentes diligencias “ […] en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0343-2024 de fecha 22 de abril de 2024 ”, realizando un recuento detallado de las respuestas recibidas en el presente trámite.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

8. Vistos los antecedentes expuestos y consultado los elementos de conocimiento ordenados y recaudados por esta magistratura, le corresponde a este Despacho determinar si el señor Yara Charry debe ser incorporado en los listados de personas acreditadas por el Gobierno Nacional como ex miembros de las FARC-EP.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

9. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia14 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas15 y tendrá como objetivos

[…] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a

11 Expediente Legali No. 1500829-90.2023.0.00.0001. fol. 995 – 997.

que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a

11 Expediente Legali No. 1500829-90.2023.0.00.0001. fol. 995 – 997. 12 Expediente Legali No. 1500829-90.2023.0.00.0001. fol. 1465 – 1469. 13 Expediente Legali No. 1500829-90.2023.0.00.0001. fol. 2208. 14 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. – Justicia. 15 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5 transitorio del artículo 1.6 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos16.

10. Ahora bien, el inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 otorga a la SAI la competencia excepcional de “[…] estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional. En todo caso, la Sala de Amnistía solicitará información respecto de estas personas al Comité Técni co Interinstitucional, creado por el Decreto 1174 de 2016”.

11. Al respecto, la Corte Constitucional resaltó que:

Mediante este mecanismo se garantiza que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los

Mediante este mecanismo se garantiza que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación y, de la otra, la seguridad jurídica de los excombatientes que suscribieron el acuerdo de paz.17

12. De ahí que, previamente, la misma Corte al justificar la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz, para “terminar el conflicto armado y construir una paz estable y duradera a partir del sometimiento de los actores del mismo a la

justicia”, manifestó que:

[…] la creación de ese sistema especial de justicia fue una condición de quienes se encontraban al margen de la ley para incorporarse al proceso de paz y para someterse a la justicia. Siendo ello así, el sometimiento de los alzados en armas a la JEP no com porta una sustitución el principio del juez natural, puesto que dicho sometimiento resulta, precisamente, de su voluntad de sujetarse a una autoridad jurisdiccional diferenciada de las ordinarias del Estado y que les ofrezca suficientes garantías desde una perspectiva

16 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Parágrafo 2 Acápite I. 17 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018.7 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O transicional. De igual modo, en la medida en que el esquema institucional introducido en el Acto Legislativo 01 de 2017 constituye un componente esencial del proceso transicional, resulta claro para la

transicional. De igual modo, en la medida en que el esquema institucional introducido en el Acto Legislativo 01 de 2017 constituye un componente esencial del proceso transicional, resulta claro para la Corte que el mismo, sin afectar el principio de juez n atural, es aplicable a todos los combatientes, con el objeto de garantizar el tratamiento simétrico a todos los actores del conflicto que se encuentran en posiciones jurídicas equivalentes18.

13. Con base en la anterior jurisprudencia constitucional, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz se pronunció sobre la manifestación de voluntad que expresaron los representantes de las FARC -EP en el Acuerdo Final de Paz y que vincula a quienes comparecen de forma obligatoria, en el

siguente sentido:

[…] el problema de si alguien que -presunta o probadamentetrabajó con las FARC -EP comparece de manera voluntaria u obligatoria depende de si razonablemente se puede entender vinculada por la manifestación de voluntad que expresaron los representantes de esa organización durante y tras la negociación con el Estado. Si efectivamente el consentimiento del grupo la vincula, entonces es compareciente obligatorio , mientras que sería voluntario si no se halla vinculados por tal manifestación19. (Negrillas fuera del texto).

14. Por otra parte , la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

consideró que la SAI tiene una función:

86. […] sui generis y excepcional en tanto que se le encomienda al juez transicional, por conducto de la SAI, pronunciarse sobre la acreditación de personas integrantes de las extintas FARC -EP y su consiguiente incorporación en los listados de la OACP, siendo esta una actuac ión que, con anterioridad a la Ley 1957 de 2019, había

acreditación de personas integrantes de las extintas FARC -EP y su consiguiente incorporación en los listados de la OACP, siendo esta una actuac ión que, con anterioridad a la Ley 1957 de 2019, había

18Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017. 19Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA-350 del 11 de diciembre de 2019 y TP-SA-362 del 18 de diciembre de 2019.8 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O recaído exclusivamente en los representantes de la antigua guerrilla y el Gobierno Nacional, por medio de la citada Oficina20.

15. Esta facultad ha sido desarrollada jurisprudencialmente por el órgano de cierre de este Tribunal de Paz precisando que opera en dos circunstancias concretas: (i) la persona está en los listados presentados por los delegados de la organización guerrillera, pero no ha sido acreditada por el Gobierno nacional a través de la OACP por motivos de fuerza mayor; (ii) la persona fue reconocida a través de providencia judicial en firme como integrante de la antigua guerrilla, pero por circunstancias de fuerza mayor n o fue incluida en los listados inicialmente presentados por los delegados de las FARC-EP al Gobierno nacional21.

16. En este sentido, la Sección de Apelación ha sido enfática que respecto

a la inclusión en los listados a la OACP:

16. […] solo procede en el caso de personas sobre las que no existe atisbo de duda de su pertenencia a las FARC -EP al momento de la firma del AFP, o al menos, personas que no estaban desligadas expresamente de la organización guerrillera y que, por tanto, estaban

atisbo de duda de su pertenencia a las FARC -EP al momento de la firma del AFP, o al menos, personas que no estaban desligadas expresamente de la organización guerrillera y que, por tanto, estaban en necesidad de reincorporación por no haberse reinsertado aún a las dinámicas propias de la vida civil22.

La des vinculación de las extintas FARC -EP con anterioridad al Acuerdo Final de Paz no permite la aplicación del inciso 8 del artículo 63 LEJEP.

17. En jurisprudencia reiterada de la Sección de Apelación de este Tribunal de Paz ha dejado claro que la desmovilización expresa y previa a la firma del AFP impide la inclusión en los listados de acreditados porque:

20 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST-126/2021 del 15 de julio de 2021, Núm. 86. 21Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA1355 y 1383 de 2023. 22Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP -SA1355 de 2023 y 1666 de 2024.9

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

(i) los desmovilizados individuales antes de 2016 no eran integrantes de las FARC -EP y no hicieron parte del AFP; (ii) en tanto que ya no eran miembros de la exguerrilla para ese momento, no fueron tenidos en cuenta en la elaboración de listados; y, (iii) tampoco fueron contados en el censo diseñado para determinar la población que sería

eran miembros de la exguerrilla para ese momento, no fueron tenidos en cuenta en la elaboración de listados; y, (iii) tampoco fueron contados en el censo diseñado para determinar la población que sería destinataria del proceso de reincorporación derivado del Acuerdo23.

18. En este sentido, a pesar de que el solicitante cuente con providencia judicial en firme que acredita que una persona integró la extinta guerrilla durante algún periodo no es suficiente para la inclusión en los listados de la OACP. Es necesario probar que, en la época de la elaboración de estas, el excombatiente aún era integrante de la organización guerrillera y que no fue incluido por una causal de fuerza mayor. Por consiguiente, la desvinculación expresa previa a la firma del AFP, no constituye una causal de fuerza mayor que habilite la aplicación del inciso 8º del artículo 63 de la Ley 1957 de 201924.

19. De este modo, quien dejó de pertenecer a la organización armada antes de la firma del AFP, cuando se elaboraron las listas presentadas por los representantes de las FARC -EP al Gobierno Nacional a través de la OACP , no era integrante de la organización armada y no participó en el proceso de desmovilización colectiva ocurrido en el año 2016. Por ello, no fue tenido en cuenta en el momento de la elaboración de los listados ni tampoco en el censo diseñado para conocer la población que sería destinataria de las políticas públicas de reincorporación.

20. Así las cosas, procederá este Despacho a realizar el análisis de los elementos materiales probatorios, de la información legalmente obtenida y demás medios de conocimiento, teniendo en cuenta el cumplimiento del ámbito de aplicación personal a la luz del concepto de la desmovilización

elementos materiales probatorios, de la información legalmente obtenida y demás medios de conocimiento, teniendo en cuenta el cumplimiento del ámbito de aplicación personal a la luz del concepto de la desmovilización expresa previa al AFP desarrollado jurisprudencialmente por este tribunal, en el presente asunto, para así definir la procedencia de la incorp oración del

23Ver JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP-SA 1666 de 2024, pár. 21. En el mismo sentido, Auto TP-SA-1383 de 2023 y Auto TP-SA-1775 de 2024. 24Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos 1666 de 2024.10 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O señor Yara Charry en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional como miembros integrantes de las FARC-EP.

  1. Ámbito de aplicación personal y la desmovilización expresa previa al AFP.

21. Los ex miembros de las FARC -EP y los terceros que colaboraron, participaron o financiaron a ese grupo ex guerrillero pueden acceder a los beneficios previstos en el SIVJRNR. En ese sentido, el numeral 1 de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 señala que la acreditación del ámbito de aplicación personal puede darse para los autores o partícipes de delitos políticos o conexos, nacionales colombianos o extranjeros, que se encuentren o no privados de la libertad, siempre que “[…] la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración a las FARC-EP”.

22. Así, en el presente asunto, se tiene una providencia judicial del 18 de

o no privados de la libertad, siempre que “[…] la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración a las FARC-EP”.

22. Así, en el presente asunto, se tiene una providencia judicial del 18 de julio de 200325 en firme en la que el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva (Huila) condenó al señor Yara Charry por los delitos de rebelión y cohecho por dar u ofrecer , dentro del proceso penal con radicado No.

410013104005200300016. Esta decisión fue confirmada mediante sentencia del 8 de octubre de 2003 26, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del

Distrito Judicial de Neiva (Huila).

23. Así, se evidencia que dentro del proceso penal con radicado No. 410013104005200300016, el señor Yara Charry fue investigado y condenado por el delito de rebelión, relacionado con el conflicto armado interno, y se encuentra probada su pertenencia a las FARC-EP, pues en dicha providencia se relaciona su militancia a al Frente Héroes de Marquetalia como jefe de las milicias bolivarianas . Con ello, en este asunto se acredita el ámbito de aplicación personal con el cumplimiento de l supuesto del numeral 1 de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016.

25 Expediente Legali No. 1500829 -90.2023.0.00.0001. fol. 2199 (anexo) CUADERNO ORG RAD. 410013104005200300016-00 págs. 209 – 227). 26 Expediente Legali No. 1500829 -90.2023.0.00.0001. fol. 2199 (anexo) CUADERNO ORG RAD.

410013104005200300016-00 págs. 209 – 227). 26 Expediente Legali No. 1500829 -90.2023.0.00.0001. fol. 2199 (anexo) CUADERNO ORG RAD. 410013104005200300016-00 págs. 106 – 119).11

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

24. Así, en el caso del señor Yara Charry, se tiene que: (i) el solicitante no cuenta con certificado del Comité Operativo para la Dejación de las ArmasCODA que lo acredite como desmovilizado de la extinta guerrilla de las Farc;

(ii) que no fue incluido en los listados de exmiembros de las FARC -EP construidos con ocasión del Acuerdo Final ni fue acreditado por parte de la OACP y; (iii) que fue condenado penalmente por delitos relacionados con el conflicto armado y con su pertenencia a las FARC-EP.

25. Aunado a lo anterior, en la declaración 27 que el señor Yara Charry rindió ante la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP , este

indicó que:

[…] Yo pertenecí a las Fuerzas Revolucionarias de Colombia, Unidad Manuelita Sáenz, Comando Conjunto Adán Izquierdo de las FARCEP […] ya después del año 98 llega a Planadas la unidad financiera del Comando, que se llamaba la Unidad Manuelita Sáenz, en el momento que llega esa unidad, yo tengo contacto, siendo docente todavía, ya me había trasladado para el municipio de Planadas , tengo contacto con Erick “El Chivo”, y después de que hablamos con él y él me dice que por qué no me paso a trabajar con esa unidad financiera, entonces

me había trasladado para el municipio de Planadas , tengo contacto con Erick “El Chivo”, y después de que hablamos con él y él me dice que por qué no me paso a trabajar con esa unidad financiera, entonces empezamos a desarrollar tareas financieras […] y ya pasé a hacer parte de la Unidad Manuelita Sáenz que es donde yo trascurro mi accionar desde el año aproximado el año 99 hasta el año 2009 que decido desertar de la organización. (énfasis añadido)

26. De esta manera, conforme lo indicó en su declaración rendida ante la UIA de la JEP, el señor Yara Charry se desvinculó de forma definitiva de las FARC-EP mucho antes de la firma del AFP y su nombre no fue incluido en los listados elaborados durante el proceso de desmovilización colectiva que lo sucedió. Por lo mismo, es irrelevante –para este caso particular — que el interesado cuente con una providencia judicial en la que se le condenó por

27 Expediente Legali No. 1500829-90.2023.0.00.0001. fol. 86.12 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O rebelión y que da cuenta de su calidad ex integrante de las FARC -EP. Esto por cuanto, pese a que está suficientemente acreditado el vínculo que en algún momento existió entre el solicitante y las FARC -EP, este concluyó muchos años antes del proceso de desmovilización colectiva a propósito del AFP dado que el señor Yara Charry decidió de manera voluntaria dejar la organización armada ocho años antes como lo manifestó en la declaración rendida ante la UIA.

27. Estos hechos implican que el interesado no puede acceder a los

AFP dado que el señor Yara Charry decidió de manera voluntaria dejar la organización armada ocho años antes como lo manifestó en la declaración rendida ante la UIA.

27. Estos hechos implican que el interesado no puede acceder a los beneficios de la reincorporación colectiva derivados del Acuerdo Final de Paz. En efecto, según las reglas enunciadas en el apartado anterior, el haberse desvinculado tiempo antes de la firma del AFP, esto lo descalifica para ser incluido en los listados de acreditados por la OACP, porque no hacía parte de las FARC-EP cuando se celebró el AFP. Como se ha dicho, el señor Yara Charry se retiró de las filas guerrilleras en 2009 de forma definitiva, y con posterioridad a esa fecha no regresó a la insurgencia tal como lo describió en la ampliación de la solicitud presentada y en la declaración rendida ante la UIA. En ese sentido, su ausencia de registro en esos listados no obedeció a circunstancias de fuerza mayor, sino a la decisión de las FARC -EP de evitar deliberadamente incluir a quienes habían dejado de pertenecer a la organización antes de la firma del Acuerdo.

28. Siendo así, en el caso bajo estudio, se advierte tanto de la lectura de la ampliación de la solicitud de inclusión a los listados, como en la declaración rendida por el compareciente, se desprende que el señor Yara Charry, desertó de la extinta organización FARC -EP en 2009. De esta manera, en atención a lo establecido por la SA, es preciso concluir que, el señor Yara Charry para la época de la elaboración de los listados que fueron entregados al Gobierno Nacional, no era integrante de la organización armada, debido a su decisión

lo establecido por la SA, es preciso concluir que, el señor Yara Charry para la época de la elaboración de los listados que fueron entregados al Gobierno Nacional, no era integrante de la organización armada, debido a su decisión personal de dejar de ser parte de la organización armada años antes.

29. Sobre el punto, la SA en Auto TP-SA-1666 del 2 de mayo de 2024, hace un análisis respecto de una persona que se desmovilizó individualmente y adquirió el certificado CODA que le permitió ingresar al proceso de reincorporación individual de la ARN. En ese caso, se estableció que “ la13

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O desmovilización expresa previa a la firma del Acuerdo descarta la posibilidad de que un antiguo combatiente puede ser incluido en los listados de la OACP en virtud de la excepción del inciso 8 del artículo 63 estatutario. Por ende, tampoco puede considerarse como una causal de fuerza mayor que habilite dicha posibilidad”28.

30. Ahora bien, corresponde a este Despacho analizar, si una persona que desertó de facto de la extinta organización FARC -EP, le aplica la misma consecuencia jurídica de quien se desmovilizó de manera individual.

31. Para este Despacho, tanto en la desmovilización individual ante el Grupo Atención Humanitaria de Atención al Desmovilizado, como en la desmovilización de facto, existe coincidencia frente a la voluntad de la persona que pertenece al grupo armado de abandonar las armas y desligarse por completo de la organización armada. En ese sentido, se advierte que el señor Yara Charry al tomar la decisión libre de abandonar las FARC -EP,

persona que pertenece al grupo armado de abandonar las armas y desligarse por completo de la organización armada. En ese sentido, se advierte que el señor Yara Charry al tomar la decisión libre de abandonar las FARC -EP, decidió romper todo vínculo con la organización, por lo que, al momento de la elaboración de los listados, ya no era parte del grupo.

32. De esta manera, el señor Yara Charry tampoco es candidato para acceder a los beneficios de reincorporación del AFP , puesto que estos únicamente están dispuestos para quienes en el momento de la firma del AFP militan en la organización y por una circunstancia de fuerza mayor no pudieron ser incluidos en los listados entregados al Gobierno Nacional.

33. Ahora bien, en su jurisprudencia, la Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz 29 ha insistido en el derecho a la reintegración y reincorporación del que gozan quienes pertenecieron a una organización armada.

34. En línea con lo dicho por la Sección de Apelación en el Auto TP-SA1666 de 2023, para los comparecientes que se desmovili zaron

28 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1666 del 2 de mayo de 2024. Parra. 21. 29 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA 385 de 2023 y Autos 1666 y 1722 de 2024,14 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O individualmente y no pudieron acceder a los beneficios de reincorporación de Agencia para la Reincorporación y N

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